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LEY N° 049 LEY DEPARTAMENTAL DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PUENTES.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su Art. 300, parágrafo I señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción”, Num. 7) Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por este”. Que la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, en su Art. 7 parágrafo II establece: “Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines”: Num. 2) “Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional”. Y el Num. 3) “Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana.” El Art. 96 en su Parágrafo IV, establece como competencia exclusiva del Gobierno Departamental 1) “Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental”. El Art. 112 COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES parágrafo II: Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios probados por sus órganos


deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias. El Art. 120 establece: (COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí. El Art. 133 parágrafo I, dispone que: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. Que, el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en su Art. 17, Num. 22 establece como atribución: “Aprobar o rechazar por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.

POR TANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PUENTES.

ARTÍCULO PRIMERO. (DE LA APROBACIÓN).- Se APRUEBA, la suscripción de convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representado por el Gobernador Sr. Lino Condori, para la construcción de cuatro puentes. ARTÍCULO SEGUNDO. (DE LAS CONTRAPARTES).- Conforme establece el Convenio Marco, las contrapartes institucionales son las siguientes: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, asignara recursos y será responsable de la ejecución de los puentes:


PROYECTO

1

Construcción puente vehicular Pilaya

2 3

Construcción obras complementarias puente río Pilaya - Carapari Construcción puente pasarela Cerro Bravo – Pampa Grande.

MONTO Bs. 13’053.884,45 1’027.734,37 1’271.807,48

b) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, asignará recursos económicos y será responsable de la ejecución del puente: N° 1

PROYECTO Construcción puente vehicular San Josecito – Ipirenda (Cañón Verde)

MONTO Bs. 10’071.339,64

Montos que serán ejecutados durante la vigencia del convenio. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce. ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Francisco Javier Humana Medina, Presidente a.i.; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Arq. Shirley Espada Araujo, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil doce años. FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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