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LEY N° 033 LEY DEPARTAMENTAL DEL 31 DE JULIO DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE INCAHUASI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE DEFENSIVOS CON GAVIONES EN LA QUEBRADA DE SULTACA BAJA, EL QUEMADO Y LA BANDA B”.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 297, parágrafo II establece que toda competencia que no esté incluida en la propia constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley. Que, la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Art. 100, sobre gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales dispone que en aplicación del parágrafo II del Art. 297 de la Constitución Política del Estado y el Art. 72 de la presente Ley, se incorpora la competencia residual de gestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución: parágrafo II). Los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas: Inc. 6. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo. 7. Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos. 8. Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel departamental. 9. Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.


Que, el Art. 112, parágrafo II de la misma Ley establece: “Las entidades territoriales autónomas Departamental, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. Que, el Art. 133, parágrafo I de la misma Ley establece que: “Los acuerdos y convenios intergubernativos entre entidades territoriales destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre Entidades Territoriales Autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. Que, la Ley N°2140 de 25 de octubre de 2000 en su Art. 6 define los objetivos del SISRADE mismas que son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que los conforman, la definición de responsabilidades y funciones de éstas y la integración de esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres. Que, la Ley Departamental N°021/2012 de Riesgo y Atención de Desastres Naturales de 01 de marzo de 2012 en su Art. 3-I y II establece que el Gobernador está facultado para que mediante Decreto Departamental declare la existencia de un estado de riesgo desastre, amenaza o de emergencia y desarrollar acciones inmediatas de atención utilizando los recursos económicos necesarios para cubrir la atención respectiva. Que, el Decreto Departamental Ch/N°013, en su Art. Único, parágrafo I declara desastre y Emergencia con alcance de aplicación sobre todo el Departamento de Chuquisaca. En su parágrafo II encarga a la Unidad de Prevención y Atención de Riesgos del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, el desarrollar las acciones inmediatas de socorro y atención de desastres y emergencias, utilizando los recursos económicos inscritos en el Presupuesto de la entidad para la gestión 2012, además de desarrollar gestiones ante los ministerios y entidades territoriales autónomas e instituciones públicas y/o privadas que correspondan, con la finalidad de ejecutar planes, programas, proyectos y actividades que prevengan y mitiguen los desastres y emergencias en el departamento de Chuquisaca. Que, el Reglamento General de la Asamblea Departamental de Chuquisaca en su Art. 17 numerales 9, 22 y 23, establece como atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca APROBAR O RECHAZAR la firma de convenios interinstitucionales dentro el marco de sus competencias.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOINTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE INCAHUASI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE


DEFENSIVOS CON GAVIONES EN LA QUEBRADA DE SULTACA BAJA, EL QUEMADO Y LA BANDA B”. ARTÍCULO ÚNICO. (DE LA APROBACIÓN).-Se APRUEBA, la suscripción del convenio interinstitucional para la ejecución del proyecto de construcción de defensivos con gaviones en la quebrada de Sultaca Baja, El Quemado y La Banda “B”, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado legalmente por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar y el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi, representado legalmente por su Alcalde Municipal, por un monto de Bs. 252.231,40 (BOLIVIANOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 40/100), contraparte de la Gobernación de Bs. 122.981.40 (BOLIVIANOS CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO 40/100), del municipio de Bs. 50.600,00 (BOLIVIANOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS 00/100) y aporte de la comunidad Beneficiaria Bs. 78.650,00 (BOLIVIANOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100).

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori, Presidente; Sr. Francisco Javier Humana Medina, Primer Vicepresidente; Dr. Gonzalo Pallares Soto, Segundo Vicepresidente; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Profa. Justina Martínez Daza, Segundo Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Lic. Oscar Loredo España, Asambleísta; Sr. Justo Molina Barrancos, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Dr. Cristian Israel Sanabria Durán, Asambleísta y Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce años. FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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