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LEY N° 016 LEY DEPARTAMENTAL DE 4 DE AGOSTO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: “LEY DE DECLARATORIA DE LA FERIA INTEGRAL GANADERA AGRÍCOLA EL PALMAR “FIGAP” COMO LA FERIA INTEGRAL DE MAYOR IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA REGIÓN DE LOS CINTIS”

ARTÍCULO 1º.- (DECLARACIÓN). Se declara a la FERIA INTEGRAL GANADERA AGRÍCOLA EL PALMAR “FIGAP”, como la feria Integral de mayor importancia económica de la región de los Cintis del Departamento de Chuquisaca, por cuanto fortalece y fomenta la producción y comercialización agropecuaria de la zona. ARTÍCULO 2º.- (DENOMINACIÓN). La Feria Ganadera Agrícola en la Comunidad El Palmar, nace a raíz del potencial productivo de la zona cuyo objeto fue la promoción de sus productos, realizándose así la primera feria en el año 2003 y a la fecha ha cobrado importancia lo que le permitió constituirse hoy con la denominación de: FERIA INTEGRAL ANUAL GANADERA AGRÍCOLA EL PALMAR “FIGAP”. ARTÍCULO 3º.- (POTENCIALIDADES). Las Comunidades que exponen su producción agropecuaria en la FERIA INTEGRAL GANADERA AGRÍCOLA EL PALMAR “FIGAP”, son las comunidades de: El Palmar Centro, Naranjitos, Timboy de Monte Mayor, Cañón Verde, Las Abras y las comunidades guaraníes de Orocoté y Yukiporo; siendo sus potencialidades: a). Producción Ganadera.- Su importante y significativa población pecuaria de ganado mayor con la producción de bovinos y ganado menor con la producción de ganado porcino; ambos con razas criollas y mejoradas.


b). Producción Agrícola.- La producción en volúmenes considerables de: maíz, maní, ají, Arroz, caña de azúcar. ARTÍCULO 4º.- (COMITÉ DE GESTIÓN). Créase un Comité de Gestión de carácter público privado, donde participen el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, El Gobierno Municipal de Culpina, las comunidades y las asociaciones de productores agrícolas y pecuarios de la zona El Palmar, que funcionen bajo el marco de un reglamento específico delimitando sus responsabilidades y actividades de gestión interinstitucional, que busquen: I.

Gestionar y promover programas y proyectos concurrentes para permitir y fortalecer la comercialización permanente de los productos agropecuarios.

II. Asimismo gestionar y promover planes, programas y proyectos concurrentes que promuevan y fortalezcan la producción agrícola pecuaria de la Región.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, previa reglamentación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil once años.

Fdo. Porfidio Andrés Llanqui Solís, Presidente; Marlene Salinas Duran, Primer Vicepresidente Moises Rosendo Torres Chive, Segundo Vicepresidente; Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Domingo Alcibia Rivera, Segundo Secretario; Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Ruth Elvira Ruiz Romero, Asambleísta; Felicia LLaveta Espinoza, Asambleísta; Justina Martínez Daza, Gonzalo Pallares Soto, Asambleísta; Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Asambleísta; Cristian Israel Sanabria Duran, Asambleísta; Deysi Liliana Sánchez Villena, Asambleísta; Sabino Solís Padilla, Silvio Oscar Rodas LLanos, Asambleísta y Pedro Vela Condori Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio de Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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