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LEY N° 015 LEY DEPARTAMENTAL DE 21 DE JULIO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: “LEY DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA PARA LA EXPROPIACIÓN DE PROPIEDADES COMUNARIAS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA ALCANTARI Y SINDICATO AGRARIO QUIRAHUANI PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALCANTARÍ”

ARTÍCULO 1º.- (DE LA DECLARACIÓN). Se declara de necesidad y utilidad pública para su expropiación en favor del Gobierno Departamental de Chuquisaca, destinados a la construcción del Aeropuerto Internacional de Alcantari, las siguientes propiedades comunarias: a. ÁREA COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE ALCANTARI, en una superficie de 0,9184 Has., con título ejecutorial Nº TCM-NAL-002303 expedido el 26 de septiembre de 2008, con Código Catastral Nros. 01060201030380, 01060201030458 y 01060201030600. b. ÁREA COMUNAL DEL SINDICATO AGRARIO QUIRAHUANI, en una superficie de 3,2301 Has. Con Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-002582 expedido el 12 de diciembre de 2008, con Código Catastral Nº 01060201301176. Comprendidas en el Municipio Yamparaez de la Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca.


ARTÍCULO 2.- ( RESPONSABILIDAD). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, tiene la responsabilidad de realizar gestiones administrativas para asegurar y disponer recursos económicos para concretar la expropiación de las propiedades comunarias en las superficies afectadas, debiendo enmarcar su procedimiento a la Ley Departamental Nº 013/2011, su reglamento y demás normas legales en vigencia aplicables al caso. ARTÍCULO 3.- (PARÁMETRO DE INDEMNIZACIÓN). Los parámetros para la indemnización a propietarios de los terrenos expropiados, deben ser antes de tomar posesión de los terrenos y así enmarcarse a la valoración emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras (ABT) y el Catastro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Órgano Ejecutivo Departamental de Chuquisaca.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Chuquisaca, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once años.

Fdo. Porfidio Andrés Llanqui Solís, Presidente; Marlene Salinas Duran, Vicepresidente; Domingo Alcibia Rivera, Segundo Secretario; Dionicia Coronado Lomar, Asambleísta; Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Francisco Javier Humana Medina, Asambleísta; Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Felicia LLaveta Espinoza, Asambleísta; Justina Martínez Daza, Gonzalo Pallares Soto, Asambleísta; Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Rosse Mary Remaldez Mamani, Asambleísta; Constantino Quillca Masu, Asambleísta; Sabino Solís Padilla Asambleísta y Pedro Vela Condori Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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