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LEY N° 011 LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE FEBRERO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades conferida por Ley, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: LEY DE DECLARATORIA DEL NOMBRE DE SINGANI COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LOS CINTIS Y DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

ARTÍCULO 1º.- (DENOMINACIÓN). El Singani, nombre genérico del destilado de uva moscatel de Alejandría, tiene origen en la región de los Cintis, antes provincias Pilaya y Paspaya de Chuquisaca. Denominación que proviene de la palabra aymara/quechua siwingani, compuesta por el sustantivo siwinga=nombre de una planta que abunda en la zona y el sufijo ni=indicativo de abundancia, con cuyo nombre se conocía una antigua hacienda en las riveras del río Uruchini del actual municipio de San Lucas, donde se originó la destilación de este aguardiente en la K’onchana (fogón). ARTÍCULO 2º.- (LÍMITES TERRITORIALES). Los Cintis comprende la Provincia Nor Cinti con los municipios San Lucas, Camargo, Inca Huasi y Villa Charcas y la provincia Sud Cinti con los municipios Villa Abecia, Las Carreras y Culpina. ARTÍCULO 3º.- (DECLARATORIA). Declararse AL NOMBRE DE SINGANI, PATRIMONIO CULTURAL DE LOS CINTIS Y DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA como nombre del producto de origen de los Cintis. ARTÍCULO 4º.- (ACCIONES DE SALVAGUARDIA). Se dispone que el Gobierno Autónomo de Chuquisaca a través de las Secretarías correspondientes en tarea conjunta con los Gobiernos Municipales de los Cintis, inscriban en todos los registros departamentales y nacionales la Declaratoria del Nombre de Singani como Patrimonio Cultural de los Cintis y del departamento de Chuquisaca.


ARTÍCULO 5º.- (COMITÉ DE GESTIÓN). Créase un Comité de Gestión de carácter público privado, donde participen el Gobierno Autónomo de Chuquisaca, la Mancomunidad de Municipios de los Cintis y las organizaciones de productores vitivinícolas de la zona, que funcionen bajo un reglamento específico que delimite sus responsabilidades y actividades en el marco de los siguientes lineamientos de gestión interinstitucional. I. Preservar y difundir el origen del nombre de singani, que proviene de los Cintis, Chuquisaca velando porque se respeten sus raíces. II. Gestionar y promover planes programas y proyectos concurrentes que promuevan la reactivación vitivinícola de los Cintis como fomento a la actividad económica productiva de la zona. III. Desarrollar y fomentar el turismo por ser un producto transversal de la identidad cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales. Es dada en la viña San Pedro Mártir del municipio de Camargo, en sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los 25 días del mes de febrero de dos mil once años.

Fdo. Cristian Israel Sanabria Durán, Justina Martínez Daza, Moisés Rosendo Torres Chive, Justo Molina Barrancos, Domingo Alcibia Rivera, Jaime Cárdenas Mendieta, Dionisia Coronado Lomar, Eduviges Chambaye Maruanda, Diego Guevara Sandoval, Francisco Javier Humana Medina, Zacarías Carlos Herrera Callejas, Oscar Loredo España, Juan Picha Paricagua, Gonzalo Pallares Soto, Silvio Oscar Rodas Llanos, Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Marlene Salinas Duran y Deysi Liliana Sánchez Villena.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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