GACETA OFICIAL DE DEPARTAMENTO DE ORURO
LEY DEPARTAMENTAL Nº 010 LEY DE 19 DE JULIO DE 2011 ING. SANTOS JAVIER TITO VELIZ GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ha sancionado la siguiente Ley Departamental. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: “LEY COMPLEMENTARIA Y MODIFICATOTIA A LA LEY DEPARTAMENTAL Nº 009 DE 14 DE JULIO DE 2011” ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley Departamental, tiene por objeto aprobar un importe adicional de Bs. 1.618.185,00 (UN MILLON SEISCIENTOS DICIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) al reformulado del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
IMPORTE ADICIONAL ENT
DA
UE
PROG
PROY
ACT
FINFUN
FUENTE
ORG
OBJ
TRF
DESCRIPCION
904
50
50
43
00
01
42
230
00
25230
0
AUDITORIAS EXTERNAS
904
50
50
43
00
01
42
230
00
34200
0
PRODUCTOS QMC
904
50
50
43
00
01
42
230
00
43120
0
EQUIPO DE
Y FARMACEUTICOS COMPUTACION 904
50
50
43
00
01
42
230
00
34110
0
50
50
43
00
01
20
230
00
242
0
904
50
50
43
00
01
20
230
00
31110
0
319.000.00
29.206.00 120.000.00
COMB.LUB. Y DRIVADOS P CON
904
MONTO
150.000.00
MANT. Y REP. VIAS DE COMUN.
664.979.00
GASTOS DESTINADOS PAGO DE REFRIG. PERSONAL
904
50
50
43
00
01
20
230
00
34110
0
DERIVADOS P CON 904
50
50
43
00
01
20
230
00
39600
0
50
50
43
00
01
20
230
00
22210
0
200.000.00
OTROS REPUESTOS Y ACCESORIOS
904
45.000.00
COMB.LUB. Y
80.000.00
VIATICOS POR VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS
TOTAL
10.000.00 1.618.185.00
ARTICULO 2.- (MODIFICACION Y COMPLEMEMTACION) De conformidad con el Articulo 3ยบ de la Ley Departamental Nยบ 009 de 14 de julio de 2011, se modifica y complementa el Articulo 1ยบ de la citada Ley Departamental, que aprueba el Reformulado del Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual 2011 con un importe de
Bs. 10.788.621,00 (DIEZ Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VENTIUN 00/100 BOLIVIANOAS) Quedando consolidado un importe TOTAL
modificado de Bs.
21.406.806,00 (VENTIUN MILLONES
CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS 00/100) con el efecto del recurso adicional señalado en el artículo 1º de la presente Ley Departamental. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines constituciones. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a los diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil Doce años. Fdo.: Salomón Aguilar Marca, Vania Gilda Quispe Flores. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Gobernación de la ciudad de Oruro, a los veinte días del mes de Julio del Dos mil once años. Fdo.: Santos Javier Tito Veliz, Florencio Choque Lapaca.