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LEY N° 010 LEY DEPARTAMENTAL DE 15 DE FEBRERO DE 2011 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: LEY DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ORAL E INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA AL “PUJLLAY Y AYARICHI” COMO EXPRESIONES DE LA CULTURA YAMPARA ARTÍCULO 1º.- (ANTECEDENTES). Los bailes del “Pujllay y Ayarichi” en su carácter cultural guardan estrecha relación con el calendario agrícola. El Pujllay que en el idioma quechua significa juego, baile o alegría, coincide con la época de lluvias, cuando la madre tierra empieza a dar sus frutos, abarca desde el mes de diciembre y culmina en febrero coincidiendo con el carnaval, realizan una ceremonia para lo cual elevan una “Pukara”, es un armazón hecho con maderas donde se colocan frutas, enormes rosquetes, panes y otros alimentos, con el propósito de rendir culto a la fertilidad de la madre tierra (Pachamama) y a los seres queridos fallecidos, concluida la ceremonia los alimentos son repartidos entre los concurrentes. El Ayarichi, en cambio, pertenece a la época de la “sequía”, que comprende desde el mes de marzo hasta octubre. ARTÍCULO 2º.- (LIMITES TERRITORIALES). La cultura Yampara comprende a los municipios de: Tarabuco, Yamparáez, Presto, Icla, Sopachuy y Zudáñez. ARTÍCULO 3º.- (DECLARATORIA). Se reconoce y declara PATRIMONIO CULTURAL ORAL E INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, al “Pujllay y Ayarichi” como expresión de la cultura Yampara, reflejado en: Su música, danza, vestimenta, riqueza textil, tradiciones, conocimientos, valores espirituales y cosmovisiones, por su alto contenido de representación artística, atractivo turístico y majestuosidad en su vestimenta.


ARTÍCULO 4º.- (COMITÉ DE GESTIÓN Y SALVAGUARDIA). Se dispone la creación del Comité Interinstitucional de Gestión y Salvaguardia con el objetivo de dirigir, gestionar y emprender políticas de salvaguardia, estará conformado por los siguientes niveles institucionales y organizacionales. 1. Instituciones Públicas. 2. Instituciones Privadas. 3. Organizaciones Sociales. Se regirán bajo un reglamento específico que defina su estructura interna y sus niveles de coordinación. ARTÍCULO 5º.- (MEDIDAS DE SALVAGUARDIA). I. Debido al alto impacto social, económico, turístico, que conlleva el reconocimiento de la Declaración de Patrimonio Cultural oral e inmaterial, el Comité de Gestión y Salvaguardia, emprenderá de manera coordinada con el Gobierno Central, Gobierno Departamental y Gobiernos Municipales, políticas de salvaguardia encaminadas a garantizar la protección de su danza, música, riqueza textil, tradiciones y conocimientos, a través de la documentación, promoción, valorización y transmisión a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en los distintos aspectos de la vida cotidiana. II. Se otorga al Comité de Gestión y Salvaguardia la tuición para autorizar a cualquier persona natural o jurídica su baile, ejecutar su música y utilizar su vestimenta, según sus formas propias y originarias, cualquier otra forma de expresión no autorizada será pasible de sanciones enmarcadas en el Constitución Política del Estado y Leyes vigentes. III. Se dispone que la Gobernación del departamento de Chuquisaca y los Gobiernos Municipales comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, busquen financiamiento nacional e internacional para financiar programas, planes, políticas y actividades concurrentes de protección y valorización del “Pujllay y Ayarichi”. IV. Se recomienda a los Gobiernos Municipales que comprenden la Cultura Yampara la creación y nominación de plazas, calles y monumentos referidos al Pujllay y el Ayarichi. DISPOSICIÓN FINAL. PRIMERA.- Se ampliara los límites territoriales de la cultura Yampara señalados en el artículo 2º de la presente ley, hasta que existan previos estudios científicos que lo corroboren. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en Salón de Reuniones de la Centralia Provincial de Tarabuco, a los (8) ocho días del mes de Febrero de dos mil once años. Fdo. Cristian Israel Sanabria Durán, Justina Martínez Daza, Moisés Rosendo Torres Chivé,


Pedro Vela Condori y Justo Molina Barrancos, Alcibia Rivera Domingo, Cárdenas Mendieta Jaime, Coronado Lomar Dionicia, Chambaye Maruanda Eduviges, Guevara Sandoval Diego, Humana Medina Francisco Javier, Herrera Callejas Zacarías Carlos, Loredo España Oscar, Llanqui Solís Porfidio Andrés, Picha Paricagua Juan, Pallares Soto Gonzalo, Rodas Llanos Silvio Oscar, Sánchez Villena Deysi Liliana, Solís Padilla Sabino. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de la ciudad de Sucre, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once. FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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