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LEY N° 009 LEY DEPARTAMENTAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: DECLARACIÓN DE DESASTRE Y EMERGENCIA DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley, declara situación de desastres y emergencia departamental, debido a los incendios, la prolongada sequía y fenómenos naturales en todo el territorio del departamento. ARTÍCULO 2.- (ATENCIÓN DE DESASTRES Y EMERGENCIAS). I.

El Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la Unidad de Gestión de Riesgos, desarrollara las acciones inmediatas y mediatas de atención, utilizando los recursos económicos necesarios para la atención de desastres, emergencias y rehabilitación en los municipios afectados.

II. Para la atención de los desastres y emergencias, se iniciaran procesos de contratación bajo la modalidad por desastres y/o emergencias, que establece el Decreto Supremo Nº 0181 Normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB – SABS). III. Asimismo deberá de gestionarse los recursos necesarios, ante los Ministerios, Municipios e instituciones que correspondan, con la finalidad de ejecutar proyectos para mitigar los desastres y emergencias suscitados en todos los municipios del departamento. IV. Los Gobiernos municipales afectados por los desastres y emergencias, deberán hacer llegar los informes técnicos de cuantificación de daños, ante la Unidad


de Gestión de Riesgos del Órgano Ejecutivo Departamental, para su atención, previa valoración técnica y financiera. ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL). En el marco de la Ley Nº 2140 de reducciones de riesgos y atención de desastres, el Órgano Ejecutivo Departamental, deberá conformar el Comité de Operaciones de Emergencias departamentales (COED), la cual desarrollara sus acciones en coordinación con los Comités de Operaciones Municipales (COE’s). ARTÍCULO 4.- (ACCIONES CONCURRENTES). Los Gobiernos Municipales del Departamento de Chuquisaca, deberán utilizar los recursos económicos presupuestarios como contraparte para la ejecución de acciones concurrentes y proyectos de emergencias suscitadas en todos los municipios del departamento.

DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez años.

Fdo. Cristian Israel Sanabria Durán, Justina Martínez Daza, Moisés Rosendo Torres Chivé, Pedro Vela Condori y Justo Molina Barrancos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diez.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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