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LEY N° 006 LEY DEPARTAMENTAL DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, DECRETA: LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD E INTERÉS DEPARTAMENTAL DEL ESTUDIO DE CONSULTORÍA DEL FACTOR DE DISTRIBUCIÓN DE LOS CAMPOS MARGARITA Y HUACAYA (ÁREA CAIPIPENDI –TARIJA Y CHUQUISACA)

ARTÍCULO 1°.- Se declara prioridad y de interés departamental la contratación de una Empresa Consultora de reconocido prestigio internacional, a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con la finalidad de obtener el Estudio de Consultoría de Cálculo del Factor de Distribución de los Campos Margarita y Huacaya, en el área Caipipendi entre los departamentos de Tarija y Chuquisaca. ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo precedente, se autoriza al Ejecutivo Departamental, realizar acciones y gestiones institucionales, ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a tal fin queda facultado a suscribir acuerdos, cartas y/o actas de entendimiento y otros en representación del Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 3°.- Concluido el Estudio de Cálculo del factor de distribución de los Campos Margarita y Huacaya, el Ejecutivo Departamental deberá remitir el informe final de la consultora ante la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez años.


Fdo. Cristian Israel Sanabria Durán, Justina Martínez Daza, Moisés Torres Chivé, Pedro Vela Condori, Justo Molina Barrancos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Chuquisaca. Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA


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