Edición 5 de Julio 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 5 DE JULIO DE 2013 SAN LORENZO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $153,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $102,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Valencia Abajo del término municipal de Juncos, Puerto Rico, compuesto de punto trescientos cincuenta y cinco (.355) cuerdas, igual a mil trescientos noventa y cinco unto veintinueve (1,395.29) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Juan Miranda Flores, hoy con Roberto Pérez; por el SUR, con Eladio Martínez, hoy con carretera municipal; por el ESTE, con Victor Ramirez, hoy con Milagros Pérez Guzmán; y por el OESTE, con camino municipal, hoy con Pablo García. Enclava edificación. Finca #4,941, inscrita al folio 181 del tomo 131 de Juncos, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. DIRECCIÓN: VALENCIO ABAJO KM 1.6 PR 928 JUNCOS, PR 00777. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $140,486.90 de principal, con intereses al 6.000% anual desde el 1 de noviembre de 2009, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $15,300.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN LORENZO, Puerto Rico, hoy día 21 de marzo de 2013. Ángel Gómez Gómez ALGUACIL – Placa 593 SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO MR-6714 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE

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La sucesión de la finada HILDA QUIÑONES HERNÁNDEZ, compuesta por FERNANDO DÁVILA QUIÑONES, LUIS DÁVILA QUIÑONES; XYZ; (herederos desconocidos), ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NÚM: N3CI2009-0079 (002) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE RÍO GRANDE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $28,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $18,666.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE RÍO GRANDE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RUSTICA: Parcela marcada con el número seiscientos dieciséis (616) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural La Dolores en el Barrio Ciénaga Baja del término municipal de Río Grande, con una cabida superficial de cero punto mil ciento cuarenta y cinco (0.1145) cuerdas, equivalentes a cuatrocientos cincuenta punto cero cero (450.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número seiscientos diecisiete (617) de la comunidad; por el SUR, con parcela número seiscientos quince (615) de la comunidad; por el ESTE, con terrenos del Pueblo del Niño; y por el OESTE, con calle número quince (15) de la comunidad. Inscrita al folio 1 del tomo 153 de Río Grande, finca número 7,725 del Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. DIRECCIÓN: URB. LA PONDEROSA CALLE AZUCENA #616 RÍO GRANDE, PR 00745. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $18,250.41 de principal, con intereses al 9.950% anual desde el 1ro de septiembre de 2008, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $2,800.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil núme-

ro que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en RÍO GRANDE, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2013. Por: Betty Navarro Algarín Alguacil, placa 242 ALGUACIL SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE José C. Ortiz Santana Alguacil Confidencial ED-8795 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL PONCE, SALA SUPERIOR.

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CARLOS RAUL RAMOS RUIZ CARLOS RAMOS CORREA y su esposa YADIRA TORRUELLA ROSARIO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Demandados CIVIL NUM. J CD2012-0400. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: CARLOS RAUL RAMOS RUIZ; CARLOS RAMOS CORREA y su esposa YADIRA TORRUELLA ROSARIO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de PR en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado imera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 31 de julio de 2013 a las 3:30 de la tarde, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar urbano marcado con el número nueve (9) del bloque I del plano de la urbanización Sombras del Real, sita en el Barrio Real Anón de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de quinientos cincuenta y ocho punto tres mil quinientos sesenta y ocho (558.3568) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en treinta y cinco punto cinco mil trescientos setenta y cinco (35,5373) metros con el solar número diez (10) del mismo bloque; por el SUR, en treinta y dos punto cinco mil seiscientos nueve (32.5609) metros, con el solar número ocho (8) del mismo bloque; por el ESTE, en dos punto diez (2.10) metros y once punto cincuenta (11.50) metros, con la calle Eucalipto de la misma urbanización; y por el OESTE, en cuatro punto setenta y uno (4.71) metros y catorce punto cuarenta y cinco (14.45) metros, con el solar número veinte (20) del mismo bloque las facilidades recreativas de la misma urbanización. ---Contiene una residencia Modelo Mercedes, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, marquesina sencilla, con un área de construcción de mil ciento cincuenta y uno (1,151) pies cuadrados. --Este solar está afectado por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company a lo largo de su colindancia Este en un ancho de cinco (5) pies. --La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Ponce I, al folio 245 del tomo 1026 de Ponce I, finca número 23518. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $79,743.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 7 de agosto de 2013 a las 3:30 de la tarde y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $53,162.00 equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 14 de agosto de 2013 a las 3:30

de la tarde y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $39,871.50, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $65,056.36, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 7% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro de octubre de 2011, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $7,974.30 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2013. LUIS SANCHEZ, ALGUACIL 748. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE. CB-2764 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO SALA SUPERIOR

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JUAN GONZALEZ LABARCA y su esposa KIRSHIA MALDONADO RODRIGUEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. E2CI 2010-0509 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A) JUAN GONZALEZ LABARCA Y SU ESPOSA KIRSHIA MALDONADO RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, el día 6 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m., todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución

que se describe a continuación: URBANA: Lote dos (2) solar radicado en el Barrio Quebrada de San Lorenzo, Puerto Rico con una cabida de mil setecientos sesenta y cinco punto noventa y cuatro metros cuadrados (1,765.94). En lindes por el Norte en veintinueve te punto trescientos sesenta metros (29.360) con camino municipal; por el Sur en veintinueve punto cuatrocientos dos (29.402) metros con la Sucesión Vilá Lores; por el este en sesenta punto novecientos treinta (60.930) metros con el solar tres (3) y por el Oeste en cincuenta y nueve punto trescientos sesenta y seis (59.366) metros con el solar uno (1). -Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas al folio 52 vuelto del tomo 288 de San Lorenzo, finca número 14,534. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $199,500.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, el día 13 de agosto de 2013 a la 1:30 p.m., y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $133,000.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, el día 20 de agosto de 2013 a la 1:30 p.m. y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $99,750.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $185,818.95, balance de principal del referido pagaré, los intereses que al tipo convenido del 6 3/4% anual devengado sobre dicha suma desde el 1ro. de agosto de 2009, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $19,950.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de San Lorenzo, Puerto Rico, expedido el mismo en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2013. Firmado Angel Gómez Gómez Alguacil Placa 593 Alguacil Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo. CB-2762 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL PONCE SALA SUPERIOR

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JOSE PEREZ RIVERA su esposa EVELYN RODRIGUEZ RAMOS y la

sociedad legal de bienes gananciales Demandados CIVIL NUM. J CD2012-0684 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A) JOSE PEREZ RIVERA SU ESPOSA EVELYN RODRIGUEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 31 de julio de 2013 a las 11:00 a.m., todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: -RUSTICA: Parcela marcada con el número “k” guión dieciocho (k18) en el plano de Parcelación de la Comunidad Rural Punta Diamante del Barrio Canas del término Municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de Trescientos Sesenta y Uno Punto Diecinueve (361.19). En lindes por el Norte, con parcela K guión diecinueve (K-19) de la comunidad; por el Sur, con calle Rina de la comunidad; por el Este, con parcela número K guión diecisiete (K-17) de la comunidad; por el Oeste, con calle Tara de la comunidad. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad sección de Ponce II al folio 81 vuelto del tomo 1011 de Ponce II, finca número 23062. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior, a la hipoteca objeto de ejecución: 1) Gravamen por Contribución a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (anotado bajo la ley 12 del 20 de enero de 2010, contra José Roberto Pérez, por la cantidad de $67,537.22, según Certificado de fecha del 7 de abril de 2011. Anotado al folio 176 del tomo 1; bajo el # de orden 701 con fecha del 14 de abril de 2011, caso #11-1142. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $25,000.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 7 de agosto de 2013 a las 11:00 a.m., y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $16,666.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 14 de agosto de 2013 a las 11:00 a.m. y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $12,500.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $22,913.54, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 9.50% anual, que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro. de marzo de 2012, y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $2,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha

venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2013. Firmado Alguacil, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. MR-6754 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

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EUCLIDES MORFA; ENID MOYENO RIVERA; JUAN MOYENO FERNANDEZ, SU ESPOSA BRUNILDA RIVERA PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-0230 SALON NÚM.: 403 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA.A: EUCLIDES MORFA; ENID MOYENO RIVERA; JUAN MOYENO FERNANDEZ, SU ESPOSA BRUNILDA RIVERA PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Trujillo Alto, Trujillo Alto, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 4 de enero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el #211 en el plano de parcelación de la comunidad rural Ramón T. Colón del barrio Quebrada Negrito del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 406.02 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de Lulo Betancourt; por el SUR, con la calle de la comunidad; por el ESTE, con la parcela #211-A de la comunidad y por el OESTE, con la parcela #210-A de la comunidad. Enclava edificación. Inscrita al folio 145 del tomo 868 (ágora) de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, Finca Número 33,669. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $45,855.62 de principal, más intereses al 7.00% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, más la suma de $5,790.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 31 de agosto de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración

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de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 1 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Trujillo Alto, Trujillo Alto, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $57,900.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE AGOSTO DE 2013 A LA 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $38,600.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 15 DE AGOSTO DE 2013 A LA 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $28,950.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2013.Samuel González Isaac. Alguacil División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Trujillo Alto MR-6758 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR

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JORGE LUIS TORRES ARCE T/C/C JORGE TORRES ARCE, DELMARIE RIVERA COTTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: CCD2012-0641 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 21 de agosto de 2013, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRI-


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