Derecho Mercantil II

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A N T O L O G Í A DE LA MATERIA

DERECHO MERCANTIL II.


DERECHO DE LOS CONTRATOS 1. Los Contratos 2. Clasificación didáctica de los contratos 3. Los contratos traslativos de dominio 4. Contrato de permuta 5. Contrato de donación 6. Contrato de mutuo 7. Contratos traslativos de uso y disfrute 8. Contrato de arrendamiento 9. Contrato de prestación de servicios 10. Contrato de transporte, contratos de los porteadores y alquiladores 11. Contratos asociativos: el de las asociaciones y las sociedades y de la aparcería 12. Los contratos de garantía 13. Contratos de esclarecimiento de Derechos Los Contratos Definición de convenio y contrato.- El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es aquel convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos. Enumeración de los Contratos.- Existen diversas categorías de contratos, considerados en sus elementos orgánicos esenciales. En la primera categoría, denominada abstracta, se comprenden los contratos sinalagmáticos (bilaterales) y los unilaterales, a título oneroso y gratuito, entre otros. La segunda categoría llamada concreta, abarca a los contratos considerados desde el punto de vista de su denominación: venta, sociedad, mandato, etcétera. Los elementos básicos de los contratos están consagrados por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal y son los siguientes: I. Consentimiento. II. Objeto (que pueda ser materia del contrato). El consentimiento.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que así lo presupongan o que autoricen a presumirlo, a excepción de los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.


La oferta.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta quedará desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplica a las ofertas hechas por teléfono. Si la oferta se hace sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación. Vicios del consentimiento.- El consentimiento no es válido si ha sido viciado por alguno de los siguientes elementos

El error de cálculo no vicia el consentimiento, pues cuando surge, sólo da lugar a que se rectifique. El temor reverencial tampoco vicia el consentimiento y consta del temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto. Efectos de los contratos.– La obligación que surge de un contrato se debe a su perfeccionamiento. Los contratos se perfeccionan por la materialización del consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Representación en los contratos.- El artículo 1800 del Código Civil establece lo siguiente: Artículo 1800. "El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado".


Nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si la ratificación no es obtenida, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Objeto.- El artículo 1842 del Código Civil establece cuáles pueden ser los objetos de contrato: I. La cosa que el obligado debe dar. II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Ahora bien, la cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en comercio. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aún cuando ésta prestara su consentimiento. El hecho positivo o negativo del contrato debe de ser posible y lícito. Es decir, un hecho resultaría imposible si no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. No se considera imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el contratante, pero sí por otra persona en lugar de él. La forma.- En los contratos civiles, las personas se pueden obligar en la manera y términos que aparezcan que se quisieron obligar, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas fuera de los casos expresamente designados por la ley. Si la ley exige determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma, no será válido salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé el contrato la forma legal. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se les imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. División de los contratos.- Bajo este rubro, los contratos se dividen en:


Cláusulas que pueden contener los contratos.- Los contratantes pueden incluir las cláusulas que consideren pertinentes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Respecto de las penas para casos de incumplimiento, o que no se cumpla de la manera convenida, los contratantes pueden estipular cierta prestación. Si esa estipulación se hace, impide que en caso de incumplimiento, los contratantes puedan reclamarse de manera adicional daños y perjuicios. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la del contrato. Sin embargo, cuando se promete por otra persona y se impone una pena en caso de incumplimiento, la pena valdrá aunque el contrato no se lleve a cabo por falta de consentimiento de dicha persona. Para reclamar la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. La cláusula penal no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y si la obligación fuere cumplida en parte, la pena podrá modificarse en la misma proporción. La pena no puede exigirse de manera conjunta que el cumplimiento del contrato, salvo en el caso de que se haya estipulado la pena por el simple retardo en el incumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida. Ahora bien, no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Interpretación. Existen reglas de interpretación a las que los contratantes o los jueces deberán sujetarse. Se encuentran previstas en los artículos 1851 a 1857, destacando por su importancia las siguientes: ? Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.


? Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá la intención sobre las palabras. ? Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, se estará al más adecuado para que produzca efectos. ? Las palabras que puedan tener distintas acepciones, serán entendidas en aquella que sea la más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. ? El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. ? Si las dudas recayeran sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda observarse cuál era la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disolución de los contratos.- La nulidad y la rescisión conducen a efectos idénticos: la extinción retroactiva del contrato. La resiliación y revocación por el contrario, sólo datan a partir del día en que se producen, por lo menos en principio; no producen efectos retroactivos. Nulidad de los contratos.- Supone que se haya ocasionado desde su origen por un vicio en uno de sus elementos constitutivos. Rescisión de los contratos.- Este modo de disolución de los contratos, que de la misma manera que la nulidad, conduce a la extinción retroactiva del contrato, supone que en el momento de la formación era válido, pero con posterioridad sobrevino un acontecimiento que produjo la disolución. Resiliación de los contratos.- La resiliación es la terminación de un contrato de ejecución sucesiva, como lo es el arrendamiento, siempre y cuando uno de los requisitos esenciales del contrato sea el consentimiento libre de vicios, es decir que su manifestación de voluntad se haga sin circunstancias externas que provoquen contratar. Supone que el contrato desaparece para el porvenir, por virtud de la voluntad de las dos partes. Y también por la voluntad de una de ellas. Esta última hipótesis se utiliza en los arrendamientos de inmuebles por periodos sucesivos, sujeto a la voluntad de cada una de las partes. Modalidades de los contratos y las obligaciones: término y condición. Término.- Se designa por término un acontecimiento futuro, pero cierto, al cual está subordinada la exigibilidad o extinción de un derecho. Término incierto.- Se refiere a un acontecimiento cuya fecha de realización no puede conocerse con anterioridad. A manera de muestreo, la deuda pagadera a la muerte de una persona está sujeta a este término incierto. Plazo de Derecho.- El plazo de derecho es el que se establece con la obligación, y que el deudor puede oponer al acreedor, por el hecho mismo de la existencia de tal obligación. El plazo de gracia.- Se opone al plazo de Derecho, en cuanto presenta un favor individual concebido al deudor por los tribunales. El plazo.- Se establece a favor del deudor, a menos que se convenga, que sea a favor del acreedor. Condición.- Es un acontecimiento futuro e incierto, al cual se subordina la existencia o resolución de un derecho. Se encuentra regulada por el artículo 1938 del Código Civil para el Distrito


Federal. Tiene semejanza con el término en el sentido de que ambos son acontecimientos futuros. Existen dos tipos de condición. La condición suspensiva y la resolutoria. La primera se encuentra normada por el artículo 1939 del Código Civil y se aplica cuando del cumplimiento de una condición depende la existencia de una obligación. Es decir, si se da la condición se produce la obligación, si no de cumple la condición, la obligación no existe. La condición resolutoria está regulada por el artículo 1940 del Código Civil Artículo 1940. "La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido." Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución deban ser referidas a fecha diferente por la naturaleza del acto o por voluntad de las partes. Efectos de la condición resolutoria.- Mientras no se realice la condición, se considera al contrato puro y simple. Si definitivamente no llega a realizarse, el contrato se convierte en definitivo. En caso contrario, el vendedor vuelve a ser propietario de pleno derecho. Prueba de los hechos jurídicos y de los contratos. Definición de la prueba.- Es el conjunto de procedimientos por medio de los cuales se demuestra la exactitud de un hecho o un acto jurídico discutido, del cual depende la existencia de un derecho. El Código de Procedimientos Civiles establece en su capítulo II "De la prueba" lo siguiente: Artículo 278. "Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral." Carga de la prueba.- Por carga de la prueba se entiende la obligación que tiene de rendir en su favor una relación de derecho o una situación jurídica. El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles establece un principio fundamental: "Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones". Artículo 289. "Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos." Las diversas especies de contratos.- El Código Civil establece la factibilidad de asumir la obligación contractual de celebrar un contrato futuro, pero esa promesa de contratar, o sea el contrato preliminar sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en la celebración del contrato respectivo, de acuerdo a lo ofrecido. La promesa de contrato (contrato preliminar) puede ser unilateral o bilateral. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, conteniendo los elementos característicos del contrato definitivo, y limitarse a cierto tiempo. A continuación se enlistan las diversas especies de contratos previstos por el Código Civil 1. El contrato de compraventa. 2. El contrato de permuta.


3. El contrato de donación. 4. Contrato de mutuo. 5. Contrato de Arrendamiento. 6. Contrato de Comodato. 7. Contrato de Depósito y del Secuestro. 8. Contrato de mandato. 9. Contrato de prestación de servicios. 10. Contrato de asociación. 11. Contrato de sociedad. 12. Contrato de aparcería. 13. Contratos aleatorios. El contrato de Compraventa.- Esta figura jurídica está definida por el artículo 2248 del Código Civil cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero Su dominio de aplicación es muy amplio. La transmisión de una cosa a título oneroso, la teoría del contrato y del derecho de la obligación podría resumirse en el contrato de venta. Esencialmente es un contrato consensual sometido a las reglas ordinarias de la prueba. El contrato de Permuta.- El artículo 2327 del Código Civil establece: "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará, en su caso lo dispuesto en el artículo 2250." A su vez el artículo 2250 señala: "Si el precio de las cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta". El contrato de Donación.- La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación no puede comprender los bienes futuros. La donación puede ser pura, cuando se otorga en términos absolutos; condicional, cuando depende de un acontecimiento incierto, onerosa cuando se imponen algunos gravámenes y remuneratoria cuando se hace en pago a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Contrato de Mutuo.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga devolver otro tanto de la misma especie y calidad. La ley permite que se estipule el pago de un interés por le contrato de mutuo. Puede consistir en dinero o en géneros, pero las partes no pueden convenir de antemano en que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, bajo pena de nulidad.


El contrato de Arrendamiento.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de veinte años. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada. El contrato de Comodato.- Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fueren prestadas como no fungibles, por lo cual serán restituidas idénticamente. El contrato de Depósito y del Secuestro.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir la retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y en su defecto a los usos del lugar en que se constituya el depósito. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quién debe entregarse. Puede ser convencional o judicial. El primero se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella. El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez. Se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en su defecto por las mismas del secuestro convencional. El contrato de Mandato.- Es un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la realización por cuenta de aquella, de actos exclusivamente jurídicos. El mandato es necesariamente gratuito, solamente en principio. El mandato exige una voluntad expresa por parte del mandante, pero basta una voluntad tácita por parte del mandatario. El mandato puede ser general o especial, es decir, aplicarse a todos o a algunos de ellos. Las facultades del mandatario se limitan sólo a actos de administración. Las ventajas obtenidas por el mandatario se realizan inmediatamente a favor del mandante. La terminación del contrato de mandato se produce por revocación, renuncia del mandatario y por muerte, interdicción o quiebra o concurso del mandante o del mandatario. El contrato de prestación de servicios.- Es contrato a su vez se clasifica en prestación de servicio doméstico, por jornal, del servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje, así como de la prestación de servicios profesionales. Contrato de asociación. Hemos visto que la asociación se constituye al convenir varios individuos en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. El contrato que consigna esta asociación indefectiblemente deberá constar por escrito, por mandato del artículo 2671 del Código Civil para el Distrito Federal. Contrato de Sociedad.- Mediante el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que


expresamente se pacte otra cosa. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. El contrato de Aparcería.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito. La aparcería agrícola tiene lugar cuando un a persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por su solo trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene la obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo. La aparecería de ganados tiene lugar cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga. El objeto de esta aparcería lo constituyen las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etcétera. Contratos Aleatorios.- A su vez se clasifican en del juego y la apuesta, de la renta vitalicia, de la compra de esperanza, y de la fianza. Respecto del juego y la apuesta, la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego prohibido. El Código Penal señala cuáles son los juegos prohibidos. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos tienen derecho a reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso sino que se entregará a la beneficencia pública. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas cuyo dominio se le transfiere desde luego. Debe hacerse por escrito y en escritura pública cuando los bienes que se vayan a transferir requieran de esa solemnidad. La compra de la esperanza constituye un contrato aleatorio que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir o bien los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. LA fianza no puede existir sin una obligación válida. CONTRATOS La doctrina ha dedicado sus esfuerzos por coordinar una acepción de validez universal de contrato lo cual no ha sido posible por virtud de las diversas costumbres. Por ello, para efectos del presente estudio acogeremos la definición de contrato dada por el Código Civil, ordenamiento que ha servido de base para este trabajo.


Artículo 1792. "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones". Artículo 1793. "Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos". El Derecho Positivo Mexicano distingue entre convenio y contrato, considerando al primero como género y al segundo como la especie. Definición de convenio.- Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Definición de contrato.- Es el acuerdo de voluntades que crean transfieren, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Elementos del contrato.

Dentro del consentimiento se encuentran la oferta y la aceptación. Oferta.- Es la declaración unilateral de la voluntad hecha a una persona determinada o indeterminada, presente o no. Aceptación.- Se enfoca a diferentes formas entre personas presentes o ausentes. Elementos de validez.?

Capacidad.

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Ausencia de vicios en el consentimiento.

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Fin lícito.

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Forma.

Capacidad.- Es la idoneidad de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas o por conducto de sus representantes legales. Ausencia de vicios en el consentimiento.- No debe existir el error, el dolo, la violencia y la lesión. a). Error.- Es la equivocación, puede ser de hecho o de Derecho. b). Dolo.- Es cualquier sugestión o artificio empleado para inducir a error o a mantener en él a alguno de los contratantes. c).- Violencia.- El empleo de fuerza física o moral, traducida en amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del


contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. d).- Lesión.- Es el daño que sufre una persona de la cual se abusa por estar en estado de suma ignorancia, inexperiencia o extrema miseria. e).- Mala fe.- Es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Fin lícito.- La conducta traducida en una prestación o una abstención, debe ser además de posible, lícita, asimismo el hecho, como contenido de la prestación, también debe ser lícito. Forma.- En los contratos civiles, cada uno se obliga a la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente señalados por la Ley. Clasificación de los contratos. Contratos Unilaterales y Bilaterales. Contratos Unilaterales.- Son aquellos en los que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que exista reciprocidad en la obligación. Contratos Bilaterales.- Son aquellos en los que las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo: la Compraventa. Los gravámenes pueden ser recíprocos o no. Cuando el criterio preponderantemente económico prevalece, los contratos se clasifican en: Contratos Onerosos.- Son aquellos contratos en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, ejemplo, la Compraventa. Contratos Gratuitos.- Son aquellos en que los provechos son sólo para una de las partes, ejemplo: La Donación. Ahora bien, los contratos onerosos se dividen en conmutativos y aleatorios. Contratos Conmutativos.- Son aquellos en los que los provechos y gravámenes son conocidos desde la misma celebración del contrato. Contratos Aleatorios.- Son aquellos en los que la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que impide la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que ese acontecimiento se realice. Ejemplo: Compra de Esperanza, Juego, Apuesta. Por la forma en que se perfeccionan los contratos, se dividen en contratos reales consensuales y formales. Contratos Reales.- Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa. V.gr. Prenda, Hipoteca. Consensuales.-- No se necesita la entrega por constitución o perfeccionamiento, ejemplo: La Compraventa. Contratos Formales.- En ellos es necesario que el consentimiento se manifieste por escrito para que tenga validez el acto jurídico, ejemplo: la Donación. Atendiendo al grado de definitividad, los contratos se clasifican en contratos principales y accesorios.


Contratos Principales.- Son los contratos que existen por sí mismos; es decir, no dependen de otro contrato. Contratos Accesorios.-Estos contratos no tienen existencia propia, dependen de otro contrato principal. De acuerdo al tiempo y modo del cumplimiento de las obligaciones se dividen en contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Contratos Instantáneos.- Son aquellos en los que las prestaciones se cumplen al momento en el que se celebra el contrato. Contratos de tracto sucesivo.- Son aquellos en los cuales el cumplimiento de las prestaciones se realizan en forma periódica o en un periodo determinado. Clasificación didáctica de los contratos Los contratos traslativos de dominio.- La Compraventa, la Permuta, la Donación y el Mutuo. Los traslativos de uso: El Arrendamiento y el Comodato. Contratos de prestación de servicios: prestación de servicios profesionales, contrato de obra a precio alzado, de porteadores y alquiladores. Contratos Asociativos: El de las asociaciones y las sociedades y de la aparcería. Contratos de Custodia.- Depósito, Hospedaje. Los contratos de Garantía.- De fianza, prenda, hipoteca y promesa. Contratos de esclarecimiento de derechos: Transacción. PROMESA DE CONTRATO.Definición.- Es el contrato por el que una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro preliminar. Clasificación Jurídica ? El contrato puede ser unilateral o bilateral.- Ya que sea sólo una de las partes o ambas se obliguen a celebrar el contrato determinado por ellos. ? Contrato formal.- La Ley exige que este tipo de contratos siempre debe constar por escrito para que tenga validez. ?

Contrato oneroso.- Si ambas partes contraen la obligación.

? Contrato gratuito.- Si sólo una de ellas se obliga a la celebración del contrato, sin recibir contraprestación, tendríamos la promesa de contrato gratuita. ? Contrato principal.- Porque no se requiere de la existencia de una obligación previa para su existencia o validez. ? Contrato de tracto sucesivo.- Necesariamente debe transcurrir cierto tiempo entre su celebración y la fecha en que pueden cumplirse las obligaciones que genera. Elementos esenciales.- Este debe de manifestarse hacia el sentido de celebrar un contrato definitivo a futuro.


Elementos de validez.Capacidad.- Para la celebración de este contrato sólo se requiere tanto para el prominente como para el beneficiario de una capacidad general. Forma.- El Código Civil para el Distrito Federal establece que el contrato de promesa para su existencia y validez debe realizarse por escrito. La ausencia de vicios en el consentimiento o la licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.- No tiene una especificación en este contrato, por lo tanto, se aplicarán las reglas generales de la teoría contractual. Incumplimiento de la promesa de contrato.- Si la cosa se encuentra en poder del prominente el beneficiario puede actuar por: ?

El cumplimiento forzoso o el pago de daños y perjuicios compensatorios

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La rescisión y el pago de daños y perjuicios indemnizantes.

Si la cosa ha pasado a poder de un tercero de buena fe.- La promesa quedará sin efecto y el beneficiario podrá demandar el pago de daños y perjuicios. Si la cosa ha pasado a tercero de mala fe.- La transmisión estará afectada de nulidad absoluta, pudiendo optar por el cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios. Procede la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios indemnizantes. Características. ?

Puede ser unilateral o bilateral.

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Da origen a obligaciones de hacer.

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Debe constar por escrito. Debe de tener elementos característicos del contrato definitivo.

Los contratos traslativos de dominio LA COMPRAVENTA (PAG 49) Definición.- Es aquel contrato en el que una de las partes se denomina vendedor, quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y su contraparte llamada comprador, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero o en especie que no rebase mas del 50% por que si no seria permuta articulo 2658. El contrato de Compraventa.- Esta figura jurídica está definida por el ARTÍCULO 2656 del Código Civil de Coahuila, La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero. ARTÍCULO 2657. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.


ARTÍCULO 2658. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta. Su dominio de aplicación es muy amplio. La transmisión de una cosa a título oneroso, la teoría del contrato y del derecho de la obligación podría resumirse en el contrato de venta. Esencialmente es un contrato consensual sometido a las reglas ordinarias de la prueba. (Pág. 65) Clasificación jurídica del contrato de compraventa.- El contrato de compraventa tiene las siguientes características: ? Contrato traslativo de dominio.- En virtud de que se transmite el dominio de una cosa o la titularidad de un derecho. ?

Contrato Bilateral.- Produce derechos y obligaciones para ambas partes.

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Contrato Oneroso.- Confiere provechos y gravámenes recíprocos.

? Contrato Generalmente Conmutativo.- Cuando las prestaciones son ciertas y conocidas, determinadas al celebrarse el contrato. Contrato Ocasionalmente Aleatorio.- Cuando los provechos y gravámenes dependen de una. Pag 65 Ejemplo una compra de esperanza. Cuando compras un sembradío ?? Contrato Consensual en oposición a Formal.- No se requiere formalidad alguna para la validez del acto jurídico; v.gr. compraventa de muebles. ? Contrato formal en oposición a consensual.- Se requiere manifestación del consentimiento por escrito, para la validez del acto jurídico, ejemplo, compraventa de inmuebles. ?

Contrato Principal.- Existe por sí mismo, no depende de otro.

? Contrato generalmente instantáneo.- Las prestaciones se cumplen en el momento en el que se celebra; v.gr. la compra venta al contado. ? Contrato ocasionalmente de tracto sucesivo.- El cumplimiento de las prestaciones se realiza en forma periódica, ejemplo, compraventa en abonos. ? Contrato consensual en oposición a real.- No se necesita la entrega de la cosa para su constitución o perfeccionamiento. Compra de "cosa mueble". Pag 70 Elementos esenciales del contrato de compraventa.Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o la titularidad de un derecho por una de las partes y por la otra pagar un precio cierto en dinero. El Objeto.- Existe objeto directo e indirecto.


Objeto Directo.- Consiste en transmitir el dominio de una cosa por una parte y en pagar un precio cierto y en dinero por otra parte (se manifiesta como una prestación de hacer). Objeto Indirecto.- Lo constituye la cosa y el precio (contiene obligaciones de dar). El objeto puede ser cualquier cosa siempre y cuando reúna las siguientes características: ? Posibilidad física de la cosa.- Esto es, debe de existir en la naturaleza o ser susceptible de existir cuando se trate de cosas futuras. ? Posibilidad jurídica de la cosa.- La cosa debe estar en el comercio, ser determinable o determinada en especie y además debe de ser lícita. La cosa debe de ser determinada o determinable en cuanto a su especie, es decir, manifestar su género, cantidad, calidad, peso, medida, debe de estar en la naturaleza y en el comercio para su venta. Pag 93 Elementos de validez.Capacidad.- El vendedor requiere de una capacidad especial de tipo personal relacionada con el bien o la cosa, objeto del contrato, consistente de ser propietario del bien. El comprador por el contrario requiere sólo capacidad general. La Forma Legal.- Son los elementos sensibles que envuelven la manifestación de la voluntad; es decir, es la manera de cómo debe de realizarse el contrato. Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin.- En relación a este elemento de validez los tratadistas nos remiten a las reglas generales. Obligaciones de las partes en el contrato de compraventa. Al ser el contrato de compraventa de carácter bilateral, impone obligaciones al vendedor y al comprador. Pag. 112


Vicios ocultos de la cosa.- Es la reducción de la calidad de la cosa, que no se aprecie a simple vista y que la vuelve parcial o totalmente inútil para su adquirente. El adquirente tiene derecho a exigir el saneamiento cuando el objeto tenga vicios ocultos. Concepto de saneamiento.- Es la indemnización que otorga el vendedor al adquirente, por los perjuicios que sufra, debido a los vicios de la cosa. Requisitos para que el enajenante responda del saneamiento por vicios ocultos.?

Que sea oculto.

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Que sea desconocido por el adquirente.

?

Que disminuya la utilidad del objeto.

?

Que sea anterior a la adquisición.

Casos en que el enajenante no responde de los vicios ocultos de la cosa.?

Que el comprador sea un perito.

?

Cuando así lo convienen las partes.

?

Cuando el vicio sea manifiesto.

?

Cuando la cosa se adquiera por remate o adjudicación judicial.

Exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que él hubiere hecho.

ARTÍCULO 2664. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario. Pagar la mitad de los gastos de escrituración y registro. (Salvo convenio en contrario). (Casi siempre paga comprador pague todo I.S.R. Imp sob. La R. Habrá evicción cuando el adquiriente es privado total o parcialmente de la cosa en virtud de un derecho de tercero reconocido en sentencia ejecutoria anterior a la enajenación. Modalidades de la compra venta.-


Compraventa con reserva de dominio.- Esta supeditada a una condición suspensiva, Consistente en que la propiedad de la cosa no se transmitirá al comprador sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto. (Generalmente pago del precio). Venta en abonos.- Consiste en que se faculte al comprador para que pague el precio en partidas parciales. Venta con pacto de preferencia.- Consiste en que el comprador dará preferencia al vendedor en caso de que el adquiriente enajene posteriormente. Venta con pacto de no vender a determinada persona.- El adquiriente no puede vender a determinada persona el bien que ha adquirido. Compra de esperanza y compra de cosa futura.- Se restringe la compra de esperanza a la compra de frutos o productos de la cosa. La compraventa de cosa futura en la que el vendedor se obliga a entregar al comprador a cambio de un precio cierto y en dinero, cosas futuras, comprometiéndose a que existan y tomando a su riesgo la elaboración o fabricación. Compraventa a vistas.- Las cosas que se acostumbran a gustar, pesar o medir. Compraventa sobre muestras.- Cuando se trata de artículos perfectamente determinados o conocidos. Venta por acervo.- Se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos de la misma especie y calidad o de especies y calidades distintas que están especialmente determinadas, tomando como punto de referencia no el contenido sino el continente. Venta judicial.- Se realiza por un acto de autoridad. Formas de terminación del contrato de compraventa.? Por virtud de hechos y circunstancias contemporáneas a la celebración del contrato que propiamente frustran la compraventa e impiden que ésta produzca sus efectos (ejemplo, incapacidad general para contratar). Por incumplimiento de las partes. Capacidad de las personas físicas. Diversas incapacidades. Su división se basa en dos órdenes de ideas: primero. Organización de la capacidad de las personas físicas y de sus variantes; segundo. Organismos representativos de incapaces. Noción de la capacidad de las personas: La capacidad es designada como la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho, ya sea de familia o patrimonial, y para hacer valer por sí misma los derechos de que esté investida. Diferencia entre las capacidades de goce y de ejercicio.- La capacidad de goce es la aptitud de ser titular de un derecho Puede ser por sí o a través de representación. La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para participar por sí misma (sin representaciones) en la vida jurídica, figurando en una situación jurídica o en una relación de Derecho, para beneficiarse con las ventajas o soportar las cargas inherentes a dicha situación. Causas de incapacidad.- Pueden catalogarse en tres grandes grupos: 1. La voluntad de proteger a la persona: por su edad, o problemas de discapacidad mental. 2. La idea de pena: incapacidades accesorias a determinadas condenas penales.


3. La concepción de la organización familiar: la consideración de la menor edad. Distinción entre incapacidades generales y especiales. Las incapacidades especiales se significan en la imposibilidad jurídica de las personas afectadas por ella para ejecutar por sí mismas cierto número de actos, considerados como peligrosos o como muy importantes por el legislador. El Código Civil para el Distrito Federal reconoce dos tipos de incapacidad: La natural y la legal La incapacidad en sentido genérico se reduce por la prohibición integral de participar por sí mismo o libremente en la vida jurídica. El tipo de incapacidad general es la que afecta al menor no emancipado o al loco interdicto. Son dos las reglas principales que organizan las incapacidades: La Representación: El incapaz se mantiene apartado de la vida jurídica y quien obrará por él será un organismo o una persona. La representación funciona cuando la persona es un incapaz que está afectado en su inteligencia o cuando por ser muy joven, carece del discernimiento necesario. La Asistencia: El incapaz puede actuar por sí, pero contando con la colaboración y bajo la supervisión de un organismo o de una persona. Distinción entre la noción de capacidad de ejercicio y la noción de poder.- La capacidad de ejercicio pertenece a la persona en sus relaciones directas con su patrimonio y define su aptitud para administrarlo aumentándolo, disminuyéndolo o conservándolo. El poder se refiere a una persona y sus relaciones con un patrimonio ajeno; define su aptitud para administrar el patrimonio de otra persona determinada y por cuenta de éste patrimonio. Estas dos nociones se unen en un terreno común: el acto de administración. Definición de la emancipación. – La emancipación es un acto jurídico a partir del cual, el menor se encuentra provisto de las facultades para dirigir su persona y de una capacidad parcial en lo que se refiere a su patrimonio. La emancipación puede ser tácita o expresa. La fuente de la emancipación tácita es el matrimonio. "El menor, es emancipado de pleno derecho por el matrimonio". La emancipación expresa es más complicada. Contrato de permuta Definición.- Consiste en que dos personas intercambian la propiedad de una cosa con otra, v.gr. Una persona es propietaria de una casa ubicada en la ciudad de Pachuca y otra es propietaria de una casa ubicada en el Distrito Federal, y deciden intercambiárselas entre ellos. Clasificación jurídica del contrato de permuta.? Es un contrato bilateral.- Intervienen dos personas que intercambian entre sí una cosa por otra, originando un provecho para cada uno de los contratantes. A ambos se les denominará permutantes. ?

Contrato oneroso.- Porque ambos contratantes obtienen provechos.

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Contrato principal.- En virtud de que cuenta con vida propia.

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Conmutativo.- Recae en cosas cuyo valor puede determinarse.


? Contrato consensual.- Cuando se celebra sobre bienes muebles. Por ejemplo, el propietario de un automóvil de determinada marca lo permuta con el propietario de un automóvil de diversa marca. ? Contrato ocasionalmente formal.- Únicamente cuando se trata de bienes inmuebles, toda vez que para que la permuta tenga efectos contra terceros debe de registrarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ? Contrato generalmente instantáneo.- El contrato se realiza al momento de que se entrega la cosa y se recibe la otra. ? Contrato excepcionalmente de tracto sucesivo.- Esto sucede cuando por lo general son frutos, puede ser la cosecha periódica de cada contratante. Elementos esenciales.Consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad de los contratantes en intercambiar una cosa por otra. Objeto.- Son las cosas que se intercambian. Los elementos anteriormente mencionados existen en todo contrato. Elementos de validez.- Dentro del presente contrato se analizarán tres elementos, en virtud de que los vicios en el consentimiento siguen las reglas generales, es decir, error, dolo y violencia, de igual forma en que el motivo, objeto o fin, son lícitos. ? Forma.- Puede ser verbal o escrita, la primera para los bienes muebles y la segunda para los inmuebles. ? Capacidad.- Requieren los contratos una capacidad específica, traducida en ser propietarios del bien que intercambian. ? Lesión.- Consiste en la desproporción que se dé entre las partes; ejemplo, que una persona dé un automóvil reciente y el otro uno de un modelo atrasado. Obligaciones de las partes.- En el contrato de permuta son aplicables todas y cada una de las obligaciones que marca el contrato de compraventa; únicamente la situación del precio no aplica, en razón a que en la especie no existe. Dentro de las obligaciones de los permutantes destacan que deben conservar la cosa y entregarla; en el caso de que alguno de los permutantes se entere que la cosa que le pretenden entregar no es propiedad de su contratante no está obligado a entregar la cosa de su propiedad. Ahora bien, los permutantes están obligados a responder por motivo de los vicios ocultos de la cosa, a garantizar una posesión pacífica y a responder por evicción. En el caso de evicción, el que la sufre tiene la posibilidad de solicitar la devolución de la que dio a cambio siempre y cuando la tenga la otra parte en su poder; si no la tiene, exigirá el valor de ella más el pago de daños y perjuicios. Si la persona que ya no tiene en su poder la cosa es porque la vendió a un tercero, no existe acción reservada para el afectado en contra de tal tercero, salvo en el caso de que haya recibido la cosa sin pagar alguna cantidad, ya que en tal caso sí se le exigirá el valor de la misma o la restitución. Contrato de donación


Definición.- Es aquel contrato en el que una persona denominada donante se compromete a transferir sus respectivos bienes, ya sea una parte o su totalidad, a otra llamada donatario. Clasificación jurídica del contrato de donación.?

Contrato Unilateral.- Solamente adquiere las obligaciones la parte que realiza la donación.

? Contrato Gratuito.- Únicamente es el donatario quien recibe las cosas. No hay percepciones para el donante. ? Contrato excepcionalmente oneroso.- Llega a darse cuando el donante impone deudas a su donatario, la donación se lleva a cabo en relación a lo que excede de la deuda. ? Contrato Formal.- Cuando excede de $200.00 (doscientos pesos 00/100) se debe realizar la donación por escrito siendo bienes muebles; cuando sean bienes inmuebles se llevará a cabo una escritura pública. Elementos esenciales del contrato de donación. Consentimiento.- El donante debe tener la voluntad de transmitir la cosa gratuitamente y el donatario debe de exteriorizar su voluntad de aceptar la cosa en forma expresa. Objeto.- Comprende los bienes del donante, una parte o la totalidad, siempre y cuando se reserve lo suficiente para sobrevivir, no pueden ser objeto de éste contrato los bienes futuros. Elementos de validez.Capacidad.- El donante necesita una capacidad de tipo personal, ser propietario del bien o titular del derecho materia de donación, requiere de la capacidad de ejercicio. El donatario requiere capacidad de goce, que sea concebido al momento de celebrarse el contrato y además que nazca viable, esto significa que viva veinticuatro horas y que sea presentado vivo en el Registro Civil. Forma.- Puede ser verbal, o en escrito privado y también en escritura pública, dependiendo la cantidad en dinero o si son varios muebles o inmuebles. Verbal si son menos de $200.00 pesos, escrito privado excediendo dicha cantidad y escritura pública si excede de los $500.00 pesos. En relación a los demás elementos se observarán reglas generales (ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin). Clasificación de las donaciones. ? Donación Pura.- Consiste en que el donante no antepone ninguna condición, es una donación simple y llana. ?

Donación Condicional.- Depende de un acontecimiento a futuro, para que tenga efectos.

? Donación Onerosa.- El donante impone algunos gravámenes al donatario, y cubrirá estos gravámenes con el exceso del precio de lo recibido, nunca con sus bienes propios. ? Donación Remuneratoria.- Es aquella en la que el donante la realiza en razón de servicios prestados por el donatario y que a su vez el donante no tenga ninguna obligación de pagar. ? Donación entre consortes.- Este tipo de contratos lo realizan únicamente los matrimonios, pueden ser revocadas durante el matrimonio, después de la muerte del donante se vuelven irrevocables.


? Donaciones antenupciales. Consisten en que el donante y el donatario son futuros cónyuges o también una tercera persona llamada donante, transmite gratuitamente sus bienes a un futuro matrimonio, siempre y cuando se lleve a cabo. ? Donaciones a título particular y a título universal.- La primera mencionada, comprende únicamente ciertos bienes del donante y la segunda, comprende todos los bienes presentes de él. Efectos de la donación respecto al donante y donatario.- Este contrato genera para el donante las obligaciones normales de un enajenante, pero con diversas modificaciones por tratarse de un acto a título gratuito. ?

Transferir el dominio de la cosa.

? Conservar la cosa mientras se entrega y es responsable de su deterioro o pérdida si no se prueba que se produjeron por causa fortuita o de fuerza mayor o culpa del depositario. ? Entregar la cosa donada con sus accesorios en el lugar acordado y tiempo fijado por ambas partes. Efectos de la donación respecto al donatario.- La donación es un contrato unilateral pues sólo genera obligación para el donante, y por lo tanto, el donatario no tiene obligaciones, sólo tiene un deber moral, deber de gratitud, no cometer delitos en contra de sus familiares, socorrerlo en caso de pobreza de acuerdo a lo recibido en donación. También a responder por las deudas del donante anteriores al contrato, el incumplimiento puede ser causa de revocación. Causas de revocación de las donaciones.- Por regla general, las donaciones son irrevocables, sin embargo, la ley establece sus excepciones: La donación entre cónyuges puede ser revocada a juicio de un Juez, si se estima que fueron hechas impensadamente, por virtud de la pasión. Por superveniencia de hijos.- Cuando al momento en que se realizó la donación el donante no tenía hijos o bien si los tenía y si dentro de los cinco años posteriores sobreviene uno más, si no solicita la revocación después de los cincos años será irrevocable. Ahora bien, por superveniencia de hijos no puede ser revocable cuando el monto de lo donado sea menor de $200.00 pesos; cuando sea antenupcial, cuando sea entre consortes, cuando sea puramente remuneratoria. Por ingratitud.- Consiste en que el donatario cometa un delito en contra del donante, sus familiares, es decir, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, también cuando no lo quiere socorrer, estando en completa miseria, desde luego, de acuerdo a lo recibido en donación. Contrato de mutuo Definición.- Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Bienes fungibles y no fungibles.- Son bienes fungibles aquellos que se consumen con el uso. Tienen un mismo poder liberatorio; es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones. En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles; generalmente se trata de muebles, pero es posible encontrar fungibles entre los inmuebles cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio. Las cosas fungibles se determinan por su género cantidad, calidad y en términos generales son susceptibles de pesarse, medirse o contarse.


Las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras; de este modo cuando una obligación tiene por objeto una cosa no fungible, el deudor sólo puede pagarla entregando esa cosa y no otra. Son fungibles los bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser reemplazados por otro de la misma especie, calidad y cantidad. Clasificación jurídica del mutuo. ? Bilateral.- Porque engendra de inmediato la obligación para el mutuante de entregar la cosa y para el mutuario la obligación de restituir otra de la misma especie y calidad. ?

Gratuito.- Cuando no se pacta con interés.

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Oneroso.- Si el mutuario tiene la obligación de pagar un interés en dinero o en especie.

? Consensual en oposición a formal.- Ya que no se requiere para su validez la observancia de alguna formalidad. ? Consensual en oposición a real.- No requiere para su perfeccionamiento de la entrega de la cosa, sino el simple consentimiento de las partes y al perfeccionarse en esa forma crea la obligación de entrega para el mutuante. Mutuo mercantil.- Este tipo de contrato se aplica a las cosas dadas cuyo destino está relacionado a actos puramente de comercio. Clasificación.? Mutuo Simple.- Es aquel en el que no se estipula una compensación en dinero o en algún otro valor, por la transferencia de la cosa ya que el mutuario restituye la cosa en la misma cantidad, especie y calidad. ? Mutuo con Interés.- Se obtiene la cantidad prestada más el interés, que puede ser interés legal de 9% anual o en su defecto convencional, según fijen las partes. Elementos esenciales.Consentimiento.- Se sujeta a las reglas. Objeto.- Las cosas como contenido de las obligaciones de dar de las partes, deben ser bienes fungibles, corporales e incorporales, estos bienes fungibles consisten en que son los que se pueden cambiar por otros de la misma calidad, incorporales son por ejemplo: títulos de crédito, acciones, etcétera. Elementos de validez.Capacidad.- Esta es de tipo general, sin embargo, un menor de edad puede ser mutuario, cuando necesite dinero o bienes fungibles y esté ausente su representante. Forma.- No existe formalidad alguna para celebrarse. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin en el presente contrato se aplican las reglas generales.


Las Obligaciones del mutuario.? Restituir los bienes.- Deben de ser de la misma especie, calidad y cantidad de los que haya recibido. ? Restituir la cosa.- En tiempo, modo y lugar convenidos. En relación al tiempo si fuere labrador en la cosecha siguiente y en los demás casos se debe remitir al artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación al lugar, si no se señaló, en el lugar donde se encuentre la cosa, si es dinero en el domicilio del deudor. Derechos y defensas que la ley otorga al mutuario en los contratos con interés. En el caso de que el interés sea desproporcionado.- Si se prueba que se ha abusado de la inexperiencia o ignorancia; otro de los derechos es que podrá reembolsar el capital con dos meses de anticipación pagando los intereses vencidos. Contratos traslativos de uso y disfrute CONTRATO DE COMODATO.Definición. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (establecido así, en el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser fungibles. Clasificación jurídica.?

Contrato bilateral.- Engendra derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.

? Contrato gratuito.- Únicamente genera provechos para el comodatario y gravámenes para el comodante. ? Contrato consensual en opción a real.- Por que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin depender de la entrega de la cosa. ? Contrato consensual en opción a formal.- No se es necesario formalidad alguna para su validez.


?

Contrato principal.- Tiene vida propia, sin necesidad de otro.

? Contrato de tracto sucesivo.- Las prestaciones de las partes se ejecutan en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario. ?

Contrato nominado.- Lo regula la Ley.

Elementos esenciales.? Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades, una para conceder el uso de un bien en forma temporal y gratuita y la otra para restituirlo. ?

El Objeto.- Son bienes no fungibles, ejemplo: una casa habitación.

Elementos de validez del contrato de comodato. Capacidad.- El comodante requiere de capacidad especial para poder disponer del uso de las cosas que sean objeto de contrato, la del comodatario es en general, pudiendo los incapaces celebrar el contrato a través de sus representantes. Forma.- No existe formalidad alguna para la validez. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin siguen las reglas generales. Obligaciones de las partes en el comodato. Comodante: ?

Conceder gratuitamente el uso de una cosa.

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Entregar la cosa en el lugar, tiempo, modo y sustancia convenidos.

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Reembolsar de los gastos extraordinarios y urgentes erogados para conservar la cosa.

? Indemnizar al comodatario de los defectos o vicios ocultos de la cosa, siempre que sean conocidos por el comodante. Comodatario: ?

Conservar la cosa, con máxima diligencia.

? Sufragar los gastos necesarios para conservar la cosa, ejemplo, si se tiene un tractor y funciona, se deben comprar las refacciones para que siga funcionando y no se deteriore el motor. ? Usar la cosa personalmente, de la manera convenida, es decir, no prestarla a otra persona y no darle uso diferente a lo pactado. ? Restituir la cosa en su propia individualidad, consiste en que se debe de devolver la misma cosa que se recibió en comodato. Causas de terminación del comodato. ?

Por el vencimiento del contrato.

? Por voluntad del comodante antes de que venza el plazo, si no se determinó el uso que debía darse a la cosa; cuando el comodatario concede el uso a otra persona de la cosa sin estar facultado para ello, si el comodante prueba la necesidad urgente de la cosa por peligro de que perezca la cosa en poder del comodatario.


?

Cuando por voluntad del comodante, si no se estableció plazo en el contrato.

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Por muerte del comodatario.

Contrato de arrendamiento Definición.- Las partes contratantes se obligan recíprocamente; una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, de acuerdo al artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal. Clasificación jurídica del contrato de arrendamiento. ?

Bilateral.- Porque genera obligaciones para ambas partes que contratan.

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Formal.- Porque debe constar por escrito siempre.

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Tracto Sucesivo.- Porque las obligaciones de las partes se cumplen en forma periódica.

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Principal.- Porque no necesita de otro para su existencia y validez.

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Nominado.- Está regulado por la Ley.

El arrendamiento puede clasificarse como: Arrendamiento Mercantil.- Cuando recae sobre muebles con propósito de especulación comercial. Arrendamiento Administrativo.- Cuando los bienes objetos del contrato pertenecen a la Federación. Estados o Municipios. Elementos esenciales.Consentimiento.- Sigue las reglas generales. Objeto.- Son todos los bienes muebles e inmuebles a excepción de los que prohíbe la Ley (Ejido, bienes del Estado y los personales v.gr. la esposa). Elementos de validez.? Capacidad.- El arrendador requiere de una capacidad general y especial del goce y uso de la cosa, el arrendatario, sólo capacidad general para contratar. ?

La Forma.- Es por escrito.

La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto motivo o fin se aplican las reglas generales. Obligaciones del arrendador. ? Entregar la cosa al arrendatario.- Con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido. ?

Conservar la cosa arrendada.- En el mismo estado durante el tiempo que dure el contrato.

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No estorbar.- En el uso de la cosa arrendada a no ser por causas de reparaciones urgentes.

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Garantizar.- El uso o goce pacífico de la cosa durante el tiempo que dure el contrato.

? Responder por los vicios ocultos.-Pagando daños y perjuicios, siempre y cuando sean anteriores al contrato.


? Pagar las mejoras que hizo el arrendatario.- Si se rescinde el contrato y es por tiempo indeterminado y éste se convino. Obligaciones del arrendatario. ?

Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.

? Responder por los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra, por su culpa o la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. ?

Entregar la cosa en el tiempo establecido.

?

Darle uso o goce a la cosa para la cual fue contratado.

? Si existieran dos contratos, prevalecerá el primero y si no existe fecha, el que lo tenga en su poder o el que esté inscrito. Términos para el contrato. De conformidad a las más recientes reformas al Código Civil el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año y no se establece término para concluirlo. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años. El Subarriendo.- Es el contrato por el cual una persona llamada subarrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal de un bien del cual a su vez es arrendatario debiendo pagar un precio. Causas de terminación del contrato de arrendamiento.?

Por haberse terminado el plazo o su duración.

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Convenio expreso.

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Nulidad.

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Rescisión.

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Confusión.

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Por destrucción de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor.

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Expropiación. Evicción.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, DE PORTEADORES Y ALQUILADORES. Contrato de prestación de servicios Servicios Profesionales.- Es el contrato por el cual una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional a otra llamada cliente, que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario.


Clasificación jurídica.?

Contrato Bilateral.- En este contrato se generan obligaciones para ambas partes.

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Contrato Oneroso.- Existen provechos y gravámenes recíprocos.

? Contrato Conmutativo.- Las prestaciones son ciertas y conocidas desde la celebración del contrato. ? Contrato consensual en opción a formal.- En virtud de que la Ley no exige una forma determinada para su validez. ? Contrato Principal.- Para su existencia no depende de la existencia de otro contrato por sí mismo. Elementos esenciales.? Consentimiento.- El acuerdo de voluntades debe ser la realización de ciertos actos de carácter técnico, cuyo conocimiento compete a una de las partes y el pago de una remuneración que toma el nombre de honorarios como oblligación de la contraparte. ?

El Objeto.- Consiste en la prestación del servicio profesional

Elementos de validez.Capacidad. La aptitud personal del cliente debe ser simplemente general para contratar, pudiendo las personas que sufren de incapacidad de ejercicio celebrarlo por conducto de sus representantes. El profesionista deberá tener capacidad general, pero necesita capacidad especial, cuando se le requiera ser perito, con título profesional. Forma.- La manera exteriorización es libre. La licitud en el objeto, motivo o fin, se siguen las reglas generales. Obligaciones de los profesionistas. ? Prestar el servicio en forma, en el tiempo y lugar convenido, o en el lugar que se requieran técnicamente, conforme a la naturaleza del negocio, utilizando todos sus conocimientos en el desempeño de su actividad y es responsable de su actividad, de su negligencia, su impericia y dolo. ?

Tiene derecho a cobrar los honorarios correspondientes.

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Está obligado a guardar, reservar el secreto en relación a los negocios que le encomienden.

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Si es Licenciado en Derecho, sólo debe asesorar a una parte.

Obligaciones del cliente. ?

Pagar los honorarios fijados.

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Pagar las expensas que haya hecho el profesionista, más el interés del pago.

Contrato de transporte, contratos de los porteadores y alquiladores Definición.- Es aquel por el cual una persona se obliga a cambio del pago correspondiente y bajo su inmediata dirección, por tierra, agua o por aire, a transportar personas, animales, mercancías, o cualquier otro objeto, que no constituyan un acto o contrato mercantil.


De acuerdo a la legislación es de los porteadores y alquiladores. Definición.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección y la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire a personas, animales, mercaderías o cualquiera, otros objetos, si no constituye un contrato mercantil. Clasificación jurídica del contrato de transporte. ?

Contrato Bilateral.- Existen dos partes contratantes con derechos y obligaciones.

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Contrato Oneroso.- Porque existe un pago por el transporte.

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Contrato Conmutativo.- Existen cantidades determinadas.

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Contrato Consensual en opción a formal.- Para su validez no requiere de formalidad alguna.

Elementos esenciales.?

Capacidad.- Únicamente requieren capacidad general ambos contratantes.

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Objeto.- Consiste en las mercancías, cosas o personas motivo del transporte.

Obligaciones del porteador.? Recibir los objetos.- Es indispensable que para realizar el transporte, se entreguen al porteador o a las personas que estén autorizadas los objetos materia de la transportación. ? Realizar el transporte.- Se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el contrato, estipulando al lugar señalado y el tiempo establecido, llevando el curso o ruta destinada, sólo por caso fortuito o fuerza mayor el transportista se podrá desviar. ? Custodiar los objetos transportados.- Responder de los daños causados a las personas u objetos que transporten, solamente si los dueños derivan de caso fortuito de fuerza mayor o de vicios, quedan exentos de responsabilidad cuando los daños derivan de la naturaleza peligrosa o de la mala calidad de las cosas si tuvo conocimiento de ello, y aceptó el transporte. ?

Entregar los objetos.- En la fecha y lugar convenido y a su destinatario.

Obligaciones del cargador.? Pagar el precio.- Debe ser el convenido o en su defecto el acostumbrado en el lugar, existe para el precio una tarifa, y si no se respeta procede la revocación o cancelación del permiso o concesión. ? Pagar o reembolsar los gastos.- En general los realizados para la conservación de las cosas transportadas. ? Daños y perjuicios.- Consiste en pagar al porteador dichos casos y perjuicios que reciban terceras personas o su medio de transporte u otros objetos, en caso de que el cargador hubiera provocado los daños por la mala calidad, naturaleza peligrosa o por el defectuosos empaque de las cosas transportadas, sin haber puesto en conocimiento al porteador. ? Recibir las cosas transportadas en el lugar de su destino.- En el caso de que las cosas transportadas no sean recibidas en el destino final, el porteador podrá dejarlas en depósito judicial, o bien pedirá el reembolso del pago del alquiler de bodegas. Modos de terminación del contrato.- Por cumplimiento, por desistimiento, por fuerza mayor.


Contratos asociativos: el de las asociaciones y las sociedades y de la aparcería CONTRATOS ASOCIATIVOS. Contrato de asociación. Definición de sociedad civil.- Es una corporación privada, dotada de personalidad jurídica, que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, para la realización de un fin común, lícito, posible y preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando no se lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte forma mercantil. Por sociedad civil se entiende el contrato por el cual varias personas se reúnen de manera que no sea transitoria para realizar un fin común que no sea de carácter preponderantemente económico y con personalidad jurídica. Clasificación Jurídica.?

Contrato Plurilateral.- Existen dos o más partes contratantes.

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Contrato Oneroso.- Crea provechos y gravámenes correlativos.

? Contrato Conmutativo.- Se determinan las prestaciones al momento de celebrarse el contrato. Elementos Esenciales.Consentimiento.- El acuerdo de voluntades consiste en constituirse para la realización de un fin común. Objeto.- Es el fin común puede ser político, científico o de recreo, siempre que no esté prohibido por la Ley. Elementos de validez.? Capacidad.- Ambas partes necesita capacidad general únicamente cuando al menos aporta bienes, debe tener capacidad de enajenar. ?

Forma.- Debe ser siempre por escrito y registrarse en el Registro Público de la Propiedad.

Características.- Se rige por estatutos, que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que surtan efectos contra terceros. Debe celebrarse ante Notario Público; por costumbre existe la opción de realizarse en contrato privado. Está compuesto de un órgano supremo denominado Asamblea General la cual se debe reunir cada vez que sea convocada de acuerdo a los estatutos. La asamblea resolverá: ?

Sobre la admisión y exclusión de los asociados.

? Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos. ?

Sobre el nombramiento de directores, cuando no se haya hecho en la escritura constitutiva.

?

Sobre la revocación de los nombramientos hechos.


?

Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Únicamente se remitirán a los asuntos del día. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos; un socio se puede separar con dos meses de anticipación y al separarse pierde sus derechos dentro de la asociación. Las asociaciones se extinguen: ?

Por consentimiento de la Asamblea.

?

Por término de fijación y haberse realizado el fin.

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Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que se formó.

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Por resolución del Juez competente. CONTRATO DE SOCIEDAD.-

Definición.- Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Clasificación jurídica.? Contrato Principal.- No depende de ninguno otro para su existencia, tiene su propia finalidad jurídica. ?

Contrato Bilateral.- Porque genera provechos y gravámenes entre todos los socios.

?

Contrato Formal.- Debe ser siempre por escrito y para que tenga validez debe ser registrado.

?

Contrato Principal.- Porque no depende de otro contrato para su validez o existencia.

Elementos Esenciales.? Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades para dar nacimiento a una persona jurídica y para conseguir los fines u objetivos de ésta uniendo esfuerzos y recursos. ? Objeto.- El objeto en éste contrato consiste en actos y cada socio podrá aportar su trabajo personal. ? El objeto o finalidad.- Deben ser lícitos y posibles, si fueran ilícitos inmediatamente deben de ponerse en liquidación. Elementos de validez.? Capacidad.- En términos generales, los socios requieren de una capacidad general para celebrar el contrato, necesitan capacidad especial cuando un socio transmite el dominio de ciertos bienes de la sociedad.

? Forma.- Este tipo de contrato es formal porque la propia Ley exige que conste por escrito y para que surta efectos contra terceros debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. ?

Ausencia de vicios en el consentimiento.- Este presupuesto sigue las reglas generales.


? Licitud en el objeto, motivo o fin.- Los objetos o finalidades de la sociedad deben de ser lícitos, si no lo son, a solicitud de cualquier socio se pondrá en liquidación la sociedad. Requisitos para la constitución de una sociedad civil.?

Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

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La razón social.

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El objeto de la sociedad.

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El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir.

Administración de la sociedad.- Para que la sociedad pueda hacer valer sus derechos y obligaciones requiere de un representante, que es el Administrador. Derechos de los socios.?

Tienen derecho a asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.

?

La calidad del voto de los socios es proporcional al monto de sus acciones.

? Cuando se haya pactado en forma expresa, tienen derecho a participar en la forma convenida en el reparto de utilidades. ? En la liquidación, después de cubiertos los compromisos sociales, si sobran bienes, tienen derecho a la devolución de sus aportaciones. ? Tienen derecho a no ser excluidos sino por acuerdo unánime y por causas graves establecidas en los estatutos. ? Tienen derecho a participar en la administración, cuando no se haya encomendado a determinada persona. ?

Tienen derecho a examinar el estado de los negocios sociales y la documentación social.

? Tienen derecho, cuando sea mayoría, de exigir rendición de cuentas de los administradores, aún cuando no sea época señalada en el contrato social. ?

Pueden ceder sus derechos o partes sociales, si los estatutos no lo prohíben.

? Tienen derecho del tanto, en caso de que un socio quiera ceder en parte la totalidad de su parte social. ? Tiene derecho a se pararse de la sociedad, en caso de que no estén de acuerdo con el aumento de capital acordado por la mayoría. ?

Tienen derecho a separarse de la sociedad, en caso de que sea por tiempo indeterminado.

Obligaciones de los socios.?

Están obligados a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización del objeto social.

?

Tienen la obligación de respetar y cumplir los estatutos.

?

Tienen la obligación de no entorpecer a la administración.

?

Están obligados a responder de las operaciones sociales con el monto de su aportación.


?

Los administradores son responsables de las obligaciones sociales.

Causas de disolución y liquidación.?

Por voluntad de los socios, tomada en la Asamblea General.

?

Por vencimiento del plazo fijado en el contrato.

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Por haberse realizado el objeto social o volverse imposible su realización.

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Por muerte o incapacidad de un socio con responsabilidad ilimitada, salvo pacto en contrario.

? Por muerte del socio industrial, cuando su industria sea indispensable para el logro del objeto. ?

Por resolución judicial.

Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual tendrá verificativo dentro de seis meses, salvo pacto en contrario. CONTRATO DE APARCERÍA RURAL.Definición.- Existe una persona llamada propietario, que concede a otra persona llamada aparcero, la explotación temporal de tierras laborables o de ganados, para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan.

Clasificación jurídica. ?

Contrato Principal.- No requiere de ninguna obligación preexistente para subsistir.

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Contrato Bilateral.- Engendra derechos y obligaciones recíprocas.

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Contrato Oneroso.- Existe reciprocidad en los derechos y gravámenes.

? Contrato Conmutativo.- Porque las pérdidas o ganancias no dependen de un acontecimiento incierto. ?

Contrato Formal.- Debe constar por escrito.

Elementos Esenciales.Consentimiento.- Lo regula el artículo 2741, de Código Civil para el Distrito Federal que establece que al aparcero no le debe de corresponder menos del 40% de la cosecha. Objeto.- Un predio rústico o animales domésticos. Elementos de validez.-


? Capacidad.- Se necesita tener capacidad general y además una capacidad especial, la de poder transmitir temporalmente el uso o goce de una cosa. ? Objeto.- Consiste en predios rústicos susceptibles de una explotación agrícola, o a determinado número de cabezas de ganado. ?

Motivo o fin lícitos.- Se observan las reglas generales.

Obligaciones del dueño. Debe conceder el uso o goce de la cosa.- Si el aparcero muere, puede darse por terminado, salvo pacto en contrario y si se hubieran hecho trabajos tales como el barbecho del terreno, el propietario debe de pagar dicho trabajo a sus herederos, si fuera ganado, se dará durante el tiempo convenido de acuerdo a la costumbre del lugar. El derecho de tanto para el aparcero.- Es decir, tiene un derecho de preferencia, respecto a un nuevo contrato de aparcería. Obligaciones del aparcero.La obligación de pagar. Consiste en entregarle al que le ha dado el predio o animales en aparcería, la parte proporcional, tomando en cuenta que no puede ser menos del 40% para el aparcero. Prestar precisamente sus esfuerzos. Consiste en trabajar para poder obtener frutos. Contratos de custodia.- Contrato de depósito.Definición del depósito.- Contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pide el depositante. Clasificación jurídica del contrato de depósito. ?

Contrato Bilateral.- Genera obligaciones para ambas partes.

?

Contrato Oneroso.- Impone gravámenes y provechos recíprocos.

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Consensual en oposición a formal.- Se puede realizar en forma verbal.

Elementos esenciales del contrato de deposito. ?

Consentimientos. Se sujeta a las reglas generales.

? Objeto. Son bienes muebles, inmuebles, títulos de crédito, ejemplo: un automóvil, una casa, una letra de cambio. Elementos de validez.-. Capacidad. Ambas partes necesitan capacidad general, pero si uno de los contratantes es incapaz, existe nulidad relativa, pero tiene sus obligaciones. Forma. Necesariamente debe ser verbal, por seguridad puede realizarse por escrito, es válido en ambas. Obligaciones del depositante.?

Entregar la cosa.- Consiste en depositar la cosa al depositario.


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Renunciar Al Depósito.- Es decir, negarse a entregar la cosa.

? Indemnizar al depositario de los gastos hechos en la conservación de la cosa y daños y perjuicios que haya sufrido. Obligaciones del depositario. ? Recibir la cosa.- Tiene la facultad de solicitar que se la dejen en un determinado lugar, ejemplo, en un almacén. ? Cuidar o conservar la cosa.- Consiste en proteger la cosa, mantenerla en condiciones buenas. ?

Abstenerse de usar la cosa.- Es decir, no darle utilidad personal, sólo mantenimiento.

? Restituir la cosa.- Debe de devolverse la cosa en buenas condiciones al depositante, si fueron varios, al que se estipuló en el contrato, y en el tiempo y modo en que se contrató. Terminación del depósito. ?

Es por el término del contrato.

?

Pérdida de la cosa.

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Caso fortuito. CONTRATO DE HOSPEDAJE.-

Definición.- Tiene lugar cuando una parte presta a la otra albergue mediante la retribución convenida comprendiéndose o no según se estipule los alimentos y los demás gastos que se originen al hospedaje. Clasificación Jurídica ?

Contrato Bilateral.- Existen dos personas para que se celebre el contrato.

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Contrato Oneroso.- debe de existir un pago a cambio del servicio prestado.

? Contrato Conmutativo.- Las prestaciones son ciertas y conocidas al momento de celebrarse el contrato. Elementos Esenciales.? Capacidad.- Existe el acuerdo de voluntades, uno para hospedarse y la otra parte para dar alojamiento. ?

Objeto.- Prestación de un servicio.

Elementos de validez.?

Capacidad.- Ambas partes necesitan capacidad general.

?

Forma.- No se necesita formalidad alguna para la celebración del contrato.

Obligaciones del hotelero.? Proporcionar los servicios.- Albergue, uso de muebles, de ropa, el aseo de la habitación y en su caso los alimentos.


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Registrar el nombre del huésped.- Puede ser en tarjetas o libros especiales.

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Custodiar los objetos introducidos.

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Cuidar la moralidad.- Que no se realicen actos inmorales.

Obligaciones del huésped.? El pago del precio.- Puede consistir en una cantidad de dinero, o en servicios, ejemplo: preparar alimentos. ? Observar moralidad.- Debe ser dentro del establecimiento, cumpliendo con el reglamento interior. Derechos del Hotelero.- En caso de impago, podrá retener los objetos propiedad de los huéspedes introducidos al establecimiento, teniendo preferencia a ser pagado en relación a otros acreedores con el valor de sus bienes. Modos de terminación del contrato.?

Por terminación del contrato.

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Cuando el huésped no pague el alojamiento en el plazo fijado.

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Cuando el huésped llegue en estado de ebriedad o realice escándalos.

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Cuando el huésped se ausente del establecimiento durante 72 horas sin aviso. CONTRATOS ALEATORIOS.

Contrato del juego y de la apuesta.Definición.- Es un contrato por el que las partes arriesgan cosas de valor pecuniario por medio de un juego o apuestas no prohibidas por la Ley. Existen dos tipos de juegos y apuestas: los prohibidos y los permitidos. Clasificación Jurídica.?

Contrato Bilateral. Existe un intercambio de promesas por ambas partes.

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Contrato Oneroso. Los contratantes persiguen fines de lucro.

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Contrato Aleatorio. Depende de un acontecimiento.

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Contrato Consensual. La ley no exige formalidad para su celebración.

Elementos esenciales del contrato.?

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades para practicar el juego y la apuesta.

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Objeto. La finalidad es la obtención de un lucro.

Elementos de validez.?

Observar las reglas propias del juego del que se trate.

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Pagar el que pierda lo que ganó, lo apostado o lo jugado.


La persona que realiza un pago generado por una deuda de juego prohibido, le asiste el derecho de reclamar la devolución del 50% de lo pagado y el otro 50% se le entregará a la beneficencia pública, también poseen este derecho sus herederos. Estos juegos no pueden ser civilmente eficaces, es decir, si hubiere firmado obligándose al pago generado por un juego o apuesta prohibido, el firmante tiene el derecho de excepcionarse de acuerdo al artículo 2765, del Código Civil para el Distrito Federal. Lo mismo sucede cuando la deuda adquiere forma de título; el suscriptor tiene la obligación de cumplir el adeudo, pero también tiene el derecho de excepcionarse de acuerdo al artículo mencionado. Contrato de renta vitalicia.Definición.- Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. Clasificación Jurídica.?

Contrato Bilateral. Porque genera obligaciones a cargo de las dos partes.

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Contrato Oneroso. A excepción de la renta vitalicia gratuita.

? Contrato Formal. Porque se requiere que sea escrito o en determinados casos por escritura pública. ?

Contrato Principal. Porque tiene vida propia.

Elementos esenciales.?

Consentimiento. No existe ningún arreglo especial.

?

Objeto. Consiste en la entrega de un capital o bienes a cambio de una pensión al acreedor.

Elementos de Validez-. Capacidad. El que recibe el capital necesita solamente capacidad general, el que otorga el capital debe tener capacidad para transferir el dominio. Forma. Debe ser por escrito y en ocasiones en escritura pública, cuando se transfiere el dominio. ? Este contrato se puede otorgar sobre la vida del que da el capital, sobre el deudor, sobre la de un tercero o sobre terceras personas. ? Existe nulidad del contrato si la persona en cuyo favor se constituye muere dentro del plazo en que éste señale y no podrá ser menor de treinta días contados a partir del otorgamiento. La falta del pago de pensiones autoriza al pensionista a demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada. ?

Si la renta se constituye para alimentos, no podrá ser embargada.

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Se exige la renta constituida sobre la vida del mismo pensionista CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA.

Definición.- Consiste en la adquisición de una cantidad determinada de frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no


lleguen a existir o bien los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho a que el comprador le pague el precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Los contratos de garantía CONTRATO DE FIANZA.Definición.- Es el contrato por el cual una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor, en una determinada obligación, se obliga con el acreedor a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga. Clasificación Jurídica.?

Contrato Accesorio. Es necesaria la existencia de un contrato principal que da origen a éste.

?

Contrato Unilateral. Engendra obligaciones para una de las partes únicamente.

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Contrato Gratuito. Los provechos son para una de las partes y las cargas para el fiador.

Elementos Esenciales.Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades que se forma entre el acreedor y el fiador manifestándose en el sentido de que el último se obliga a pagar si el deudor no lo hace. Objeto. Consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador, de pagar por el deudor, si éste no lo hace. Elementos de Validez.Capacidad. En este contrato se prefiere tanto para el acreedor como el fiador, de una capacidad general. A excepción de las fianzas legales o judiciales, en las cuales el fiador requerirá además de la capacidad de goce y ejercicio, tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. Forma. El contrato de fianza civil es consensual, por lo que debe otorgarse en la forma que escojan libremente las partes, cuando el único requisito de que el consentimiento se manifieste en forma expresa. Ausencia de vicios en el consentimiento. La fianza como en cualquier otro contrato, para ser válido debe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión. Licitud en el objeto, motivo o fin. El contrato principal debe ser lícito, ya que en caso de que el objeto motivo o fin sean ilícitos, también lo será la fianza, por ende, ambos contratos están afectados de nulidad, no pudiendo garantizar obligaciones ilícitas. Efectos derivados directamente por las partes, por la celebración del contrato de fianza. ? El contrato de fianza es generalmente unilateral, por lo que sólo genera obligaciones para el fiador, crea derechos y produce el efecto de oponer excepciones al exigírsele el cumplimiento de su obligación. ? La única obligación que se genera para el fiador es la de dar cumplimiento a una prestación determinada en beneficio del acreedor, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.


? El fiador tiene derecho a gozar de los beneficios de orden y excursión y a poner ante requerimiento de pago del acreedor determinadas excepciones. Efectos derivados indirectamente del contrato de fianzas. Tendrá derecho de solicitar el deudor al fiador que asegure el pago de la obligación garantizada o que lo releve de la fianza en los siguientes casos: ?

Si fuese demandado judicialmente por el pago.

? Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de tal grado de que se encuentra en riesgo de quedar insolvente. ?

Si el deudor pretende ausentarse de la República Mexicana.

? Si el deudor se obligó a relevarlo de la fianza en un plazo determinado y éste ha transcurrido y si la deuda garantizada se hace exigible por el vencimiento del plazo. Aunque el deudor lo indemnice: ?

Por la deuda principal.

?

Por los intereses de la deuda pagada.

? Tiene derecho a subrogarse en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor. Causas de extinción.El principio general en esta materia, es que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la obligación garantizada. Caducidad de la fianza.- La caducidad es la extinción de un derecho por el abandono que por su ejercicio hace un titular en cierto tiempo, o por el abandono de la acción procesal correspondiente. El derecho del acreedor se extingue por caducidad en los siguientes casos: ?

Si el fiador se ha obligado por tiempo determinado.

? Cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de su obligación dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. ?

Cuando deje de promover más de tres veces en el juicio entablado en contra del deudor. CONTRATO DE PRENDA.-

Definición. Es el contrato en el que el deudor afecta un bien mueble enajenable para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Clasificación Jurídica.?

Contrato Accesorio. Depende de una obligación principal.

?

Contrato Bilateral. Porque produce obligaciones para ambas partes.


? Contrato generalmente gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor y gravámenes para el deudor prendario. ? Contrato ocasionalmente oneroso. Si el acreedor se obliga a pagar una contraprestación al deudor prendario por la constitución de la garantía que otorga. ? Contrato real en oposición a real. Se perfecciona con la entrega de la cosa que puede ser real o jurídica y no simplemente por el acuerdo de voluntades. ?

Contrato Formal. Siempre debe constar por escrito.

?

Contrato Nominado. Se encuentra regulado por la Ley.

Elementos esenciales.? Consentimiento. El acuerdo de las partes debe coincidir tanto respecto a la obligación garantizada, como del bien sobre el que se constituye el derecho real de prenda. ? Objeto. Es el bien sobre el que se constituye el derecho real de garantía, debe ser determinado, enajenable y mueble. Elementos de validez.? Capacidad. El acreedor sólo requiere la capacidad de ejercicio y el deudor prendario necesita, además de la capacidad general, la capacidad especial, consistente en ser propietario de la cosa objeto del contrato. ? Forma. El contrato de prenda debe constar por escrito y si se celebra en documento privado, deben formularse dos ejemplares, uno para cada contratante. ? La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. En cuanto a ésta situación no se tiene una norma especial, por lo tanto, se rige por las reglas generales en materia contractual. Efectos del contrato de prenda.- Para determinar que efectos produce el contrato de prenda, se requiere precisar las condiciones bajo las cuales se celebra; pueden ser los siguientes: ? Que el contrato se celebre por escrito y se entregue el bien al acreedor, pero que no conste la certeza de la fecha. Éste contrato generará sólo derechos personales, pero no un derecho real de prenda, ya que no podrá oponerse a terceros y en especial no puede oponerse a aquella persona que alegue y demuestre un derecho real sobre el bien. ? Que se celebre el contrato de manera fehaciente con o sin fecha cierta y autentica, pero que no exista entrega del bien al acreedor, ni real ni jurídicamente. En éste caso no existe técnicamente el contrato que produce un derecho real de prenda. ? Que se celebre el contrato y exista una entrega material del bien. Para que se genere el derecho real, deberá tener éste contrato fecha auténtica. ? Que se celebre el contrato y que exista una entrega jurídica. En éste supuesto para que se genere el derecho real de prenda, deberá inscribirse en el Registro Público, debiendo ser identificable y auténtico. Derechos del acreedor prendario.-


? Derecho a la retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa entregada en prenda, mientras no venza o no se cumpla la obligación garantizada. ? Derecho a exigir otra cosa en prenda. Si la recibida originalmente se deteriora o pierde sin su culpa y en caso de que no le sea entregada, exigir el pago de la obligación garantizada aún cuando no hubiere vencido el plazo convenido. ? Derecho de indemnización. Tiene derecho a ser indemnizado de todos los gastos que efectúe y que fueron necesarios para la conservación de la cosa, excepto cuando por convenio se use la cosa. ? Derecho de persecución. El acreedor tiene derecho a recobrar la prenda de cualquier detenedor, sin exceptuar al mismo deudor. ? Derecho de enajenación. Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene derecho a pedir al Juez que decrete la enajenación del bien dado en prenda, en pública almoneda, previa citación al deudor. ? Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a que se le pague la obligación garantizada, con el valor dado en prenda del bien, después de cubrirse los gastos del juicio, de conservación del bien y de los seguros que se hubieren contratado, sin necesidad de entrar en concurso. ?

Derecho a usar la cosa. Salvo pacto en contrario.

? Derecho a los frutos. Salvo pacto en contrario, su importe deberá aplicarse primero a gastos, después a intereses y el resto a capital. Obligaciones del acreedor prendario.? El acreedor está obligado a conservar la cosa dada en prenda como si fuera propia y por lo tanto, es responsable de los deterioros o perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. ? Tiene la obligación de responder del saneamiento en caso de evicción si se procede con dolo. ? Está obligado a restituir la cosa dada en prenda cuando se cumpla la obligación garantizada y se paguen los intereses estipulados y los gastos de conservación que hubiere hecho. Derechos del deudor prendario.? Tiene derecho a que la cosa dada en prenda sea conservada y le sea restituida en los términos de las obligaciones del acreedor. ? Tiene derecho a que el acreedor prendario le garantice con fianza la devolución de la cosa en el estado que la recibió o a exigir que se le deposite en poder de un tercero, si el acreedor abusa de ella. ? Tiene derecho a suspender la enajenación de la cosa dada en prenda, pagando la obligación garantizada dentro de las 24 horas, contadas a partir de la suspensión. ?

Tiene derecho a recibir los frutos de la cosa dada en prenda.

? Derecho a disponer de la cosa, pero si la enajenare, el adquiriente no podrá exigir la entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en su caso.


? Derecho a recibir la diferencia, en dinero, entre el producto de la venta y el monto de lo aplicado al acreedor en pago de la obligación garantizada y accesoria. Obligaciones del deudor prendario.? Tiene la obligación principal de no estorbar o perturbar al acreedor en la posesión de la cosa, mientras no se extinga la prenda. ? Debe pagar o en su caso restituir al acreedor el importe de los gastos necesarios y útiles que éste hubiere hecho para la conservación de la cosa, a excepción de los casos en que el acreedor use de la cosa por convenio. ? Tiene la obligación de sustituir la cosa dada en prenda por otra, si se pierde o deteriora, sin culpa del acreedor o en su caso, pagar la obligación garantizada aún antes del vencimiento pactado. ? Tiene la obligación de defender la cosa en caso de que el acreedor sea perturbado en su posesión y en caso de incumplimiento será responsable de todos los daños y perjuicios. Causas de extinción del contrato de prenda.?

La prenda se extingue por sí misma.

? Por cualquier causa normal de extinción de las obligaciones, como la nulidad, rescisión, remisión, confusión, etcétera. CONTRATO DE HIPOTECA.Definición. Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente bienes inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de una obligación. Características.? Es un contrato accesorio de garantía y, por lo tanto, su existencia y validez dependen de la obligación garantizada, por lo que en términos generales, la nulidad, transmisión, duración o extinción de la obligación, influyen sobre la hipoteca. ? La hipoteca es una garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende, lo que significa que el valor del bien hipotecado está garantizando en forma preferente el cumplimiento de esa obligación. ? Para que la hipoteca produzca sus efectos de derecho real oponible a todos los hombres, sólo puede recaer sobre bienes determinados identificables, que son los únicos que pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. ? Los bienes sobre los que se constituya el derecho deben ser enajenables ya que su finalidad es la de servir de garantía al cumplimiento de la obligación principal. ? Es un contrato que no desposee al deudor hipotecario del bien y no tendrá la obligación de entregarlo mientras no se haga efectiva la garantía que implica. Clasificación jurídica.-


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Contrato Accesorio. Su existencia requiere de una obligación preexistente.

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Contrato Unilateral. Porque sólo genera obligaciones para el deudor hipotecario.

? Contrato Gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor, consistentes en la seguridad desde el punto de vista económico, de que será cumplida la obligación del deudor en su favor o indemnizando cabalmente en caso de incumplimiento. ? Contrato Excepcionalmente Oneroso. Cuando el acreedor pague una contraprestación al deudor hipotecario por la celebración del contrato y la constitución del derecho real, en cuyo caso también será bilateral. ? Contrato consensual en oposición a real. Porque no se requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato. ? Contrato Formal. Porque siempre requiere de una manera determinada impuesta por la Ley para la validez del acto jurídico. ?

Contrato Nominado. Se encuentra establecido en el Código Civil para el Distrito Federal.

Elementos Esenciales.? Consentimiento. El consentimiento se integra por la conjunción de voluntades del deudor y del acreedor hipotecario, el contrato de hipoteca se perfecciona por el simple consentimiento de las partes pero el derecho real sólo se perfecciona como tal, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. ?

Objeto. Son únicamente bienes determinados, enajenables y también inscribibles.

La hipoteca como derecho real se extiende, aunque no se exprese a: ?

Las acciones naturales del bien gravado.

?

Las mejoras por el propietario.

? Los muebles incorporados por el propietario cuando por ese motivo se convierten en inmuebles. ?

Los nuevos edificios o pisos que el propietario construya sobre el bien hipotecado.

Elementos de Validez.?

Capacidad. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar.

?

Forma. Debe siempre constar por escrito.

? La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. No tiene una aplicación especial, por lo tanto, se aplicarán las reglas generales. Derechos del acreedor.? Derecho de persecución. Consiste en que el gravamen continua sobre el bien aún cuando se transmita la propiedad o se constituyan sobre de él nuevos derechos o gravámenes o se entregue la posesión a otra persona.


? Derecho de enajenación. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada el acreedor tiene derecho a que se enajene el bien hipotecado y se aplique el valor obtenido al pago del crédito. ? Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a ser pagado, por el monto de su crédito, con el producto de la enajenación del bien hipotecado, en grado de preferencia. ? Derecho de ampliación. Si el valor del bien hipotecado disminuyere con o sin culpa del deudor, haciéndose insuficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a pedir que se mejore la hipoteca hasta que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal. Obligaciones del deudor.? En virtud de que no se despoja al deudor del bien hipotecado, tiene la obligación de conservar el bien en el estado que efectivamente sirva de garantía al acreedor. ? El deudor tiene la obligación de no realizar actos, respecto al bien hipotecado, que puedan perjudicar al acreedor en la garantía de su crédito. Derechos del deudor.?

La posesión del bien hipotecado.

?

Derecho a disponer del bien hipotecado.

?

Derecho de administrar el bien hipotecado, con ciertas limitaciones.

? Derecho de percibir los frutos de la hipoteca hasta antes de extinguirse el cumplimiento de la obligación garantizada, salvo pacto en contrario. Clases de Hipotecas.Hipotecas Voluntarias.- Son aquellas convenidas entre las partes o impuestas por disposición del propietario de los bienes sobre los que se constituyen. Hipotecas Necesarias.- Se llama necesaria a la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores. Hipoteca del propietario. Es en la que se grava un bien a favor del mismo dueño para tener preferencia en el cobro de un crédito con su valor frente a otros acreedores hipotecarios. Duración y prórroga de la hipoteca.-La hipoteca dura todo el tiempo que exista la obligación que garantice y, si ésta no tiene término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años. Causas de extinción.?

Por nulidad, rescisión.

?

Por destrucción o extinción del bien hipotecado.

?

Por extinción o que se resuelva el derecho del deudor sobre el bien hipotecado.

?

Expropiación del bien, remate judicial, por prescribir la acción hipotecaria.

?

Cuando se extinga la obligación garantizada.


Contratos de esclarecimiento de Derechos CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Definición. Es un contrato en el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Clasificación Jurídica.?

Contrato Bilateral. Pues exige concesiones u obligaciones recíprocas.

? Contrato Oneroso. Los provechos y gravámenes son mutuos, ya que si sólo una de las partes hiciera concesiones a la otra parte, sería un allanamiento. ?

Contrato Conmutativo. Las concesiones son ciertas y determinadas.

Elementos Esenciales.?

Consentimiento. Se aplican las reglas generales.

?

Objeto. De igual forma, se aplican las reglas generales.

Elementos de Validez.Capacidad. Además de la capacidad general, requiere de capacidad de legitimación o poder de disposición sobre la cosa o derecho materia de contrato. Motivo, objeto o fin lícitos. No existe nada especial, se sujetan a las reglas generales. Forma. Después de doscientos pesos debe hacerse por escrito. Nulidad.?

Sobre delito y dolo, así como, culpa futuros.

?

Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.

?

Sobre sucesión futura.

?

Sobre herencia antes de visto el testamento, si lo hay.

?

Sobre el derecho de recibir alimentos.


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