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La Visión Profesional, en 100 palabras. Avances en Igualdad

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre acoso y violencia en el ámbito laboral

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Manuel Velázquez

Inspector de Trabajo y Seguridad Social Miembro del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación

El Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo fue publicado en el BOE de 16/06/2022 y su puesta en vigor en España se prevé para el día 25/05/2023, un período en el que se debe realizar la adaptación de su derecho interno a las disposiciones del Convenio. Tres pueden ser las materias en las que es precisa una adaptación legal. La primera es la relativa a la definición de acoso y violencia que cada Estado debe realizar conforme al Art. 7 del Convenio. La legislación española define el acoso ante conductas discriminatorias en el Art. 28 de la Ley 62/2003 y el acoso sexual y por razón de sexo en el Art. 7 de la Ley de Igualdad Efectiva. Falta todavía la definición legal de la conducta de acoso moral o psicológico u hostigamiento que comprende el 90% de las demandas judiciales y una definición de violencia en el trabajo. La segunda se refiere a la necesidad de una legislación específica sobre el acoso, la violencia y los riesgos psicosociales en la prevención de riesgos laborales que está presente en el Art. 9 del Convenio. Sería necesario en este caso hacer mención expresa a estos riesgos en las disposiciones del Art. 15 LPRL y los artículos 4 y 9 RSP. La tercera es la necesidad de legislar sobre los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos tanto en la empresa como en canales externos que se encuentra recogida en el Art. 10.b) del Convenio. Por el momento esta posibilidad solo se encuentra prevista, y de modo incompleto, para los casos de acoso sexual y por razón de sexo en los artículos 48 y 62 de la Ley de Igualdad Efectiva. Sería necesario realizar una regulación completa y para ello sería adecuado considerar la conveniencia de recoger estos mecanismos en la futura transposición de la Directiva 2019/1937 Whistleblowing. María Ángeles García Pérez

Presidenta de la Asociación Profesional de Especialistas en Género, Igualdad, Acoso y Violencia de Género (APREGEN)

En materia de igualdad y desde el ámbito de aplicación de las relaciones laborales, en colaboración con el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España estamos desarrollando un programa pionero, adaptado a todo lo que el Convenio 190 de la OIT y la Recomendación 206 nos marca como pauta a seguir. Nuestro objetivo principal es aportar el conocimiento y valor de una profesión como es la de graduado social a contextos profesionales, bajo el marco de acuerdos de colaboración entre Consejos Generales y Colegios de ámbito nacional. Hemos de tener en cuenta que, dados los últimos cambios normativos, todas las personas que sean «empleadoras» tienen que aplicar el principio de igualdad en el trabajo, realizar un registro retributivo y ponerlo a disposición de la representación legal de las plantillas o en ausencia de representación unitaria, de las personas trabajadoras. Asimismo, se ha de tener un protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo, con todas las garantías necesarias, un canal de denuncia a disposición del personal y una actuación proactiva de protección a las víctimas. Las organizaciones colegiales estamos comprometidas con la difusión de los principios de tolerancia cero hacia comportamientos que puedan ser susceptibles de causar un daño físico, emocional o una lesión a la dignidad de las personas, un cambio cultural que recoge el Convenio 190 de la OIT, cuya adaptación a nuestra legislación también influirá en el entorno colegial.

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