normas legales 26 sep 2011

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El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la cláusula sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 525-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC las tasaciones correspondientes a seis (06) predios afectados por la Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficios Nºs. 1278-2010 y 833-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los seis (06) informes técnicos de tasación respectivos; Que, con Memorándum Nº 3951-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 09-2011CSP de la Asesora Legal de la Red Vial Nº 6, en el que se manifiesta que luego de la revisión efectuada a los citados informes técnicos remitidos por la DNC, es necesario gestionar la aprobación de la valuaciones comerciales correspondientes a dos (02) predios afectados por el proyecto de la Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyos titulares tienen la calidad de propietarios; asimismo, conforme a dichos informes técnicos, los referidos predios se encuentran inscritos en la Oficina Registral de Cañete; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL a través del Informe Nº 00639-2011-MTC/20.3, considera que es procedente continuar con el trámite para la aprobación de las tasaciones de los dos (02) predios mencionados en el anterior considerando, y recomienda trasladar a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de las dos (02) tasaciones elaboradas por la DNC; Que, con el Memorándum de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe las tasaciones de dos (02) predios afectados por el proyecto de la Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por el proyecto de la Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LA RED VIAL Nº 6 PUENTE PUCUSANACERRO AZUL-ICA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA. Nº

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL US$

1

15050299002

22 508,20

2

15050299004

20 028,15

691472-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2011-MTC/02 Lima, 15 de setiembre de 2011 Visto: La Nota de Elevación Nº 195-2011-MTC/20 sobre aprobación de cinco (05) tasaciones correspondientes

450609

a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Ovalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como de los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo Concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 16, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento cincuenta y cuatro (154) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Ovalo Chancay/ Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, ubicados en los Sectores García Alonso, La Virgen, La Esperanza, Huayán, Hornillos, Cuyo, San Miguel, Quispe Bajo, Vilca, Quispe Alto, Sumbivilca, Acos, Lampian, San Agustín, San Salvador y Coto, provincia de Huaral, departamento de Lima; a cuyo fin los expedientes técnicos respectivos fueron remitidos previamente a la DNC mediante el Oficio Nº 415-2010-MTC/20.6 de PROVIAS NACIONAL; Que, con el Oficio Nº 1259-2010/VIVIENDA-VMCSDNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos de tasación correspondientes a ciento cincuenta y cuatro (154) predios afectados por la ejecución de la Obra: Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial Ovalo Chancay/ Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, ubicados en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; y posteriormente, mediante los Oficios Nºs. 15552010 y 689-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción absolvió las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL a través de los Oficios Nºs. 2486-2010 y 1287-2011-MTC/20.6, sobre los informes técnicos elaborados por la DNC;


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