FOLLETO PREVENCION PROSTITUCION INFANTIL 2007

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VACÚNATE CONTRA LA VIOLENCIA

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INTRODUCCIÓN EDITORIAL

COORDINADOR: JORGE ANDRES CORREA C.

EDICION: DANIEL FELIPE BEDOYA B.

DISEÑO: JONATHAN A. TORRES V. EIDER ANTONIO ARANGO A.

LUGAR: INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS PÉREZ MEJÍA

AÑO: 2009

¿Cuántos niños en América Latina son víctimas de la explotación sexual? No existen cifras que reflejen con precisión la realidad de los menores de edad vinculados a la pornografía, la prostitución, el turismo sexual, la trata con fines de explotación sexual, los matrimonios tempranos e incluso, la utilización con fines sexuales por los grupos armados ilegales, caras con las que se presenta la Explotación Sexual Comercial de Niños en la Región. Cifras manejadas por la Organización Mundial de la Salud, estiman que a nivel global cerca de 150 millones de niñas y 73 millones de niños, han padecido alguna forma de violencia sexual, y se calcula que anualmente un millón de niñas y niños son inducidos al mercado sexual: pornografía infantil, prostitución y otras actividades similares que constituyen violencia contra ellos y ellas. A esto se suma que los países no poseen estadísticas consolidadas acerca de la violencia contra la niñez y la adolescencia. Se carece de información básica, oportuna y debidamente desagregada según sexo, edad, grupo étnico, ubicación geográfica, discapacidad. Parte de la dificultad de obtener una cifra se deriva de las características que le son propias: clandestinidad, ilegalidad y subregistro. Pero la ausencia de cifras concretas, no implica la ausencia del problema. Lo que sucede es que no hay suficientes datos o tenemos unas modalidades más difíciles de visualizar como son la utilización de niños para la prostitución en medios virtuales o contactados por celular. Además, tanto la Explotación Sexual Comercial Infantil, como el Abuso Sexual son una realidad subterránea de la que poco hablan los medios de comunicación. El presente proyecto tiene como objetivo analizar la situación de explotación sexual a la que están siendo sometidos los niños y los jóvenes de la ciudad, y que medidas prevención e intervención debemos tomar para evitar que estos delitos se sigan cometiendo.

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¿QUE SON LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y FORMACION SEXUAL? Los delitos sexuales son una forma de maltrato infantil donde se involucra a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier tipo, utilizando para esto la seducción, la manipulación, el engaño, el chantaje, o bien, mediante amenazas o fuerza. Se da en una relación desigual, donde hay abuso de poder. Este tipo de conductas son hechos delictuales graves que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal colombiano. Delitos de Corrupción de Menores Bajo el concepto de Corrupción De Menores se enmarcan los tipos penales de Exposición de Menores a Actos de Significación Sexual, Favorecimiento de la Prostitución y los Nuevos Delitos de Producción y Distribución de Material Pornográfico y el Almacenamiento de Material Pornográfico, obviamente lo que se penaliza es la utilización de menores de 18 años en este tipo de materiales. Exposición de menores a actos de significación sexual La ley colombiana condena con años de prisión a aquella persona que para excitarse o excitar a otros realizare acciones de significación sexual delante de un menor de 14 años o lo hiciera ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. Además se castiga con penas de 3 a 5 años a quién con el mismo fin, de procurar excitarse o excitar a otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual. Inducción a la prostitución Inducir a la prostitución es promover o facilitar la prostitución de menores de edad, y la sanción para el autor de este ilícito, llamados Proxenetas, va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o engaño se pueden imponer también multas que van desde las 31 a 35 SMLV. Lo que se castiga es incitar a un menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma igual independiente si el menor consciente en prostituirse y aún cuando ya esté pervertido. Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro puede ser castigado hasta con 5 años de prisión. Producción de material pornográfico con menores La Producción de material pornográfico con menores también está penado por la ley. Se entiende como material pornográfico toda representación dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. La producción de material pornográfico prohibido es aquella donde participan menores de 18 años. En la última modificación se incorporaron como delitos la Comercialización, Importación, Exportación, Distribución e incluso la Exhibición y Almacenamiento Malicioso De Material Pornográfico donde hubieran menores.

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CENSO DE PROSTITUCIÓN SEGÚN LA EDAD PERIODO 2000 - 2007 Según investigaciones realizadas por la Policía Nacional, de los 18'000.000 de personas menores de 18 años que hay Colombia, mas de 25.000 mujeres menores de 20 años están ejerciendo la prostitución y más de 20.000 niños están siendo explotados sexualmente, teniendo en cuenta que factores como el miedo y el anonimato hacen del subregistro un gran obstáculo para encontrar la dimensión real de la problemática. Todas las fuentes coinciden en afirmar que el ingreso de niños y niñas a la prostitución es cada día mayor. Igualmente se plantea que las edades de vinculación a la prostitución son cada vez más tempranas, encontrando reportes de historias de vida de niños(as) que empezaron a ser explotados(as) sexualmente desde los 9 años. Esta situación se ha visto incrementada por la creencia falsa de que los niños y niñas tienen menos posibilidades de tener enfermedades de transmisión sexual y por el miedo de los adultos abusadores a contraer VIH/ SIDA. -16

EDAD EN AÑOS 16-20 21-30 31-40

+40

41978 42381 41750 25558 27675 26379

126 116 111 15 14 16

4393 4531 4355 2823 2834 2424

12117 12701 12157 7658 8367 8010

3843 3899 3704 2263 2409 2453

510 570 548 316 402 403

23732 22623 252076

16 12 426

2144 1802 25306

7150 6717 74877

2387 2216 23174

381 426 3556

AÑOS

TOTAL

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 TOTAL

14000 EDAD EN AÑOS 16 EDAD EN AÑOS 16-20

12000

EDAD EN AÑOS 21-30

10000

EDAD EN AÑOS 31-40 EDAD EN AÑOS 40

8000 6000 4000 2000 0 2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

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¿COMO PREVENIR ESTOS TIPOS DE DELITOS? En el país hay varias organizaciones dedicadas a la Rehabilitación, Reeducación y Reinserción social de niñas y jóvenes vinculados a la prostitución. Las organizaciones no gubernamentales que abordan esta problemática en la actualidad son: La Comunidad de las hermanas Adoratrices con sedes en Bogotá, Medellín, Cali, Cúcuta y Pereira; la Fundación RENACER con sedes en Bogotá, Cartagena y Barranquilla; Asperla, Nuevo Nacimiento y Fundación Primavera en Medellín, Hogar de la Joven y Sembrador en Ibagué, Fundación para la Atención de la Joven en Popayán y Corporación Germinando de Pereira. De cara a la lucha contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, Colombia cuenta con el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes diseñado para el período 2006-2011. Los objetivos perseguidos son: el análisis de la situación; el desarrollo y la aplicación de normas; la atención, restitución y reparación; la prevención; el fortalecimiento institucional; y la participación autónoma de niños, niñas y adolescentes. El Plan prevé acciones para realizar una evaluación interna y externa, a nivel nacional y local, y plantea crear mesas de monitoreo. En el marco de este plan, en el 2007 se constituyó el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, según señalaba la Ley 679. Colombia dispone también del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual, formulado en el 2007 por medio de la Ley 1146. Además de dedicarse a la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales entre los que se incluye la explotación sexual, este Comité tiene la función de expedir normas para la prevención de la violencia sexual. En el marco de la Estrategia Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Joven Trabajador (2007-2015), articulada por el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil, se desarrolló el III Plan Nacional para el Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil (2003- 2006). El III Plan se centró en la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil priorizando, en muchas partes del país, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Por último, Colombia cuenta también con un Comité Interinstitucional para la Lucha contra laTrata de Personas que incluye el abordaje de la explotación sexual. También ha actualizado su legislación penal relativa a la explotación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. El Código Penal, con las modificaciones introducida por la Ley 679, establece sanciones administrativas por publicitar, informar o facilitar relaciones sexuales a turistas con menores. Por otra parte, en el año 2006 se suscribe el Código de Conducta para la Prevención y Erradicación de la ESCI. Este Código compromete al sector turístico y a la Alcaldía, la Procuraduría General, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía, la Fiscalía, y a las asociaciones de guías, conductores, cocheros y Cajas de Compensación Familiar, en la lucha para erradicar los abusos sexuales y la prostitución que involucren a niños, niñas y adolescentes.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y FORMACION SEXUALES AÑO 2007 El desplazamiento y las migraciones forzadas, como consecuencia de conflictos armados, violencia o desastres naturales, entre otros fenómenos, son factores que generan condiciones extremas para familias enteras, incluyendo sus niños y niñas, quienes se enfrentan a sobrevivir en escenarios marginados urbanística y socialmente. Esto representa grandes riesgos para que los menores de edad, especialmente niños o niñas migrantes no acompañados, sean víctimas de Explotación Sexual Comercial.

diciembre

noviembre

octubre

septiembre

agosto

julio

junio

mayo

abril

marzo

febrero

enero

Modalidad delictiva

TOTAL

En Colombia, durante el año 2007, se reportó un total de 134 delitos contra la integridad, libertad y formación sexuales, como lo indica la siguiente tabla..

Inducción a la prostitución

89

7

10

6

6

16

7

7

8

9

5

6

2

Estimulo a la prostitución de menores

24

2

2

5

3

1

2

2

0

2

2

3

0

Pornografía con menores

21

2

5

4

2

2

2

1

0

1

0

2

0

Induccion a la prostitucion 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0

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Diciemb re

Noviem bre

Octubre

Septiem bre

Agosto

Julio

Juinio

Mayo

Abril

Marzo

Febrero

Enero

Estimulo a la protitucion de menores Pornografia con menores

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ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Los Planes de Acción que se han venido ejecutando en nuestro país se pueden señalar desde dos sectores: sector público y sector privado. El sector gubernamental ha basado su estrategia desde el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como su grupo directo de acción, como tal el ICBF tiene por objetivo fundamental proteger ya garantizar los derechos de la niñez, promover la integración y realización armónica de la familia. La subdirección de servicios de protección organizó ocho proyectos según la clase de problema que pueda tener el menor así: • • • •

Menor infractor y contraventor • Adolescentes embarazadas Menor de la calle • Niños discapacitados Menor en la calle trabajando • Menor en drogadicción Hogares sustitutos para niños • Menor en prostitución. abandonados Colaboran con el ICBF la Defensoría del Pueblo quien tiene como función constitucional velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, igualmente la Procuraduría Delegada para la defensa del menor y la familia, tiene como función la vigilancia judicial en los juzgados de familia y de menores sobre los defensores de familia. Las Instituciones de vigilancia y control como los cuerpos de policía tienen como función la colaboración con los organismos destinados por el estado a la educación, prevención y protección del menor. El Comité Interinstitucional para la lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niños y Niñas, es un organismo consultivo del gobierno nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado Colombiano para combatir el tráfico, la explotación y el abuso sexual. Este comité estudió e implementó la ratificación de las convenciones y acuerdos internacionales a los cuales Colombia se ha adherido: Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución (1949) y Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores (1980). El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Congreso de la República la exposición de motivos al proyecto de ley No. 87 de 1997 por medio del cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico de Menores, suscrito en México el 18 de marzo de 1994, aprobada por el Congreso Colombiano el 9 de junio de 1998. La Fiscalía General de la Nación creo la Unidad de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana, creadas mediante la ley 360 de 1997. Su labor fundamental es la de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento que hayan a lugar en cuanto se realicen las denuncias respectivas que conlleven a determinar la responsabilidad de un sujeto en la comisión de un delito sexual. Ejemplo modelo de estas Unidades es la presentada en la capital de la república, la cual tiene por objetivo garantizar a las víctimas de maltrato físico, abuso sexual o violencia intrafamiliar, la oportuna y adecuada atención integral en las áreas jurídica, psicológica y de protección agilizando el procedimiento legal y contando con un equipo interdisciplinario e interinstitucional.

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, LIBERTAD Y FORMACION SEXUALES PERIODO 2001 - 2007 La marginalidad y el asentamiento en espacios suburbanos, en estratos socioeconómicos bajos con la tendencia a la informalidad, conjugado con el permanente accionar de explotadores, intermediarios y proxenetas, buscando niños y niñas, los hace víctimas más fáciles de este tipo de violencia. Estudios recientes demuestran cómo la Explotación Sexual aparece asociada a la alimentación. Así, en las plazas de mercado algunas madres y sus hijas acuden a recoger los desperdicios. Situación que aprovechan los transportadores y comerciantes del sector, conocedores de la urgencia de las niñas, para establecer una cruel ley de intercambio donde ellos exigen acceder a manoseos o relaciones sexuales. De igual manera, las ventas ambulantes también son propicias para que los abusadores se ofrezcan a comprar toda la mercancía a cambio de relaciones sexuales.

Años 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 total 120

Induccion a la prostitucion

100

Estimulo a la prostitucion de menores

Inducción a la prostitución 26 46 91 84 102 87 89 525

Estimulo a la prostitución 16 29 48 56 30 38 24 241

80 60 40 20 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

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¿QUÉ SE PUEDE HACER? Existen muchos individuos comprometidos que trabajan incansablemente alrededor del mundo en un esfuerzo por combatir la explotación sexual comercial de la niñez. Pueden trabajar de manera individual o como miembros de una organización. De igual forma, quienquiera que seamos y cualquier cosa que hagamos existen maneras en las que podemos contribuir a la eliminación de la explotación sexual comercial de la niñez. Los Educadores pueden introducir la toma de conciencia y el componente preventivo en el currículo escolar. Los Oficiales de Policía pueden establecer unidades especiales con facilidades que respondan a las necesidades de la niñez en su comisaría. Abogados y jueces pueden desarrollar procedimientos que respondan a las necesidades de la niñez cuando entrevistan a las víctimas infantiles. Los políticos y legisladores pueden sancionar leyes que protejan los intereses más importantes de los niños. Los Periodistas y Editoriales pueden negarse a escribir o a publicar artículos sensacionalistas o utilizar fotos que exploten aún más a un niño (a) o que revelen la identidad del mismo. A la vez utilizar los medios a su disposición para generar conciencia entre la población. Los dueños de negocios o líderes comunitarios o religiosos pueden apoyar clubes de niños o albergues, así como proporcionar oportunidades de capacitación en oficios. Pueden promover los derechos de la niñez y adoptar políticas sensibles al género. Los agentes de viaje y operadores turísticos pueden poner carteles en sus oficinas pidiendo apoyo para campañas anti turismo sexual con niñas(os) y/o legislación al respecto; y pueden establecer un Código de Conducta nacional o regional para sus miembros. Los viajeros pueden negarse a apoyar cualquier aspecto de la industria turística que esté implicado en la explotación sexual de la niñez, e informar sobre incidentes de abuso a las autoridades pertinentes. Quienes están en la Industria de Internet tales como los proveedores del Servicio pueden adoptar códigos de conducta, negarse a aceptar pornografía infantil, colaborar con las líneas directas y con las agencias para el cumplimento de la ley. La gente joven puede participar activamente como defensores de la juventud y así asegurar que su voz se escuche. Pueden participar en redes o clubes de jóvenes, pueden incentivar a sus escuelas para que creen conciencia acerca de la explotación sexual dentro de la comunidad, pueden sugerir a los gobiernos municipales, regionales o nacionales que adopten medidas de prevención y protección. También pueden ser entrenados como consejeros de pares. Todos los ciudadanos pueden generar conciencia hablando con colegas, grupos comunitarios, estudiantes, grupos religiosos y políticos acerca de la explotación sexual comercial de la niñez. Pueden informar sobre cualquier actividad en relación con la explotación sexual comercial de la niñez a la policía o a una línea directa. Todos los ciudadanos pueden motivar a sus gobiernos a adoptar, y hacer cumplir, leyes adecuadas para proteger a la niñez de la explotación sexual.

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CENSO DE PROSTITUCIÓN SEGÚN ESTADO CIVIL AÑO 2007 Latinoamérica parece ser, cada vez más, un destino atractivo para turistas sexuales. Se han desatado prejuicios acerca de la imagen de la mujer latina difundiendo ideas como que «están llenas de energía sexual» o que «solo piensan en sexo». La característica básica del Turismo Sexual es la transitoriedad de los visitantes, que les permite abstraerse de cualquier restricción moral y permanecer anónimos, y entre los turistas se cuentan tan no solamente extranjeros, sino también nacionales nacionales. Esta problemática es especialmente delicada en ciudades cuya economía depende del sector turístico. Los hombres y mujeres que participan en esto pueden pertenecer a diversos estratos económicos, niveles s educativos, casados o solteros. Una variante de este fenómeno se presenta con los transportadores que viajan por las carreteras del país, quienes de acuerdo con el estudio constituyen uno de los grupos que más utiliza y promueve la explotación sexual de menores de edad, lo cual puede ocurrir en el mismo vehículo o en los paraderos donde se detienen a descansar, muchas veces sin que se genere ninguna clase de reacción por la comunidad del lugar. EDAD EN AÑOS AÑOS 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 TOTAL

SOLTERAS CASADAS 15966 16457 15763 11182 12236 11767

1895 2009 1898 300 288 373

10557 10371 104299

199 221 7183

UNION LIBRE

SEPERADAS

1402 1538 1489 401 417 435 365 412 6459

1059 1021 967 386 488 281 330 257 4789

18000

ESTADO CIVIL SOLTERAS

16000 ESTADO CIVIL CASADAS

14000 12000

ESTADO CIVIL UNION LIBRE

10000

ESTADO CIVIL SEPERADAS

8000 6000 4000 2000 0 2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y LOS ADOLESCENTES La Declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez proporcionan esta definición de la práctica en general: "La explotación sexual comercial de la niñez es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño(a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud." Colombia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y los principales convenios internacionales relativos a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas, las peores formas de trabajo infantil y los derechos humanos de las mujeres. Ha logrado armonizar su marco legal a esta normativa internacional y ha desarrollado una serie de políticas públicas para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, siguiendo las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Colombia protege a los niños, niñas y adolescentes por medio de la Constitución, el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Código de Procedimiento Penal entre otros. El Código de la Infancia y la Adolescencia, sancionado por la Ley 1098 del 2006, señala, en relación a los Derechos de Protección, que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra la explotación económica, la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales. También los protege de la venta, la trata de personas, el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre o cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos (Art. 20). Introduce procedimientos especiales ante casos de delitos y asigna obligaciones sobre la prevención y detección de la explotación sexual (Arts. 44, 46 y 89).

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Eider Antonio Arango Amaya Daniel Felipe Bedoya Buriticá Jorge Andrés Correa Castañeda Jonathan Alejandro Torres Vasco

Equipo Numero 6 11 A

DOCENTE MARGARITA MARIA OROZCO PATIÑO

Bello (Ant) INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS PEREZ MEJIA 2009

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