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Normativa

Propiedad

¿De quién son los

peces? JURÍDICAMENTE, LOS PECES QUE CIRCULAN LIBREMENTE SON CONSIDERADOS “PROPIEDAD DE NADIE”, HASTA QUE ALGUIEN SE APROPIA POR MEDIO DE LA CAPTURA. SIN EMBARGO, LA LGPA DEJA EXPLÍCITO QUE EL ESTADO TIENE LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA ADMINISTRARLOS Y VELAR POR ELLOS.

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urante la discusión de la nueva Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), se habló mucho acerca de la propiedad de los peces y de una supuesta “privatización del mar”, donde se acusaba al Estado de estar entregando los derechos de pesca a “perpetuidad” a algunos grupos económicos del país. Pero ¿a quién pertenecen realmente estos recursos naturales? ¿Qué grado de posesión tiene el Estado? ¿Cuáles son los derechos que puede ejercer la industria? El abogado y miembro del Programa de Derecho del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Jorge Bermúdez, explica que los peces son clasificados habitualmente como “propiedad de nadie” y corresponden

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A Q U A

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s e p t i e m b r e

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a una categoría de bienes denominada res nullius. Aquí, la única forma de tomar posesión es a través de la caza o captura. Coincide con ello el también abogado y presidente de Montt y Cía. S.A., Santiago Montt, quien sostiene que la pesca es una especie de ocupación a través de la cual “se adquiere dominio de los animales bravíos, los que, previamente, son declarados –en el Artículo N° 606 del Código Civil– como bienes que no pertenecen a nadie”. Sin embargo, cuando se discutió la LGPA en 1991, se determinó que lo anterior no es obstáculo para que el Estado pueda ejercer soberanía sobre los peces y, por lo tanto, regular su investigación, exploración, extracción y conservación.


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