La letra de cambio

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Sonia Nieto Calderón.

CURSO: COMERCIO CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO Módulo: Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial

Declaración del librado Es una declaración escrita en la propia letra, firmada y fechada, en la que se deniega la aceptación o el pago. La letra impagada puede reclamarse simultáneamente al aceptante, librador, endosante o a los avalistas. Cantidades a reclamar Cuando la letra no ha sido pagada el día de su vencimiento, se puede reclamar al deudor o deudores; a) el interés legal, incrementado dos puntos y calculado sobre el importe de la letra, y b) todos los gastos ocasionados por el impago. El que pague una letra por vía de regreso puede dirigirse contra los anteriores firmantes de la letra reclamándoles: a) la cantidad satisfecha; b) los réditos calculados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y c) los gastos que haya realizado. 8. IMPUESTO SOBRE LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio tiene que extenderse en un papel timbrado confeccionado por la Fábrica de Moneda y Timbre. Con la compra de la letra se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Obsérvese que en el ángulo superior derecho de las letras que aparecen en esta unidad figuran el timbre que se paga según la cuantía del importe. A este respecto cabe hacer estas consideraciones:  Cuando el vencimiento de la letra exceda de seis meses desde la fecha del libramiento, el impuesto que hay que pagar es el que corresponda al doble del nominal de la letra de cambio.  Si se giran las letras de cambio entre las mismas personas cuyos vencimientos no estén separados más de quince días, el impuesto que deberá pagarse será el del total del importe que resulte de sumar el nominal de las diferentes letras.

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