El pagaré

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Sonia Nieto Calderón.

CURSO: COMERCIO CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO Módulo: Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial

EL PAGARÉ Y EL RECIBO NORMALIZADO 1. EL PAGARÉ La Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque de 16 de julio dedica al pagaré sus artículos 94 al 97 y se remite en la mayoría de los aspectos formales a la regulación establecida en la letra de cambio. El pagaré es definido en esta ley como el compromiso escrito que una persona, natural o jurídica, llamada firmante, contrae de pagar a un beneficiario –o aquél a cuya orden lo endose- un importe determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fijan. Por lo común, a los pagarés se les aplican las mismas normas que suelen aplicarse en general a las letras de cambio. A) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ En el pagaré intervienen al menos dos personas: el firmante y el beneficiario. No obstante, pueden intervenir más personas físicas o jurídicas, como se indica a continuación:

Firmante

Beneficiario Tenedor

Endosante

Endosatario

Avalista

Personas que intervienen en el pagaré Es la persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago. Es imprescindible que firme el pagaré, pues en caso contrario ni siquiera existiría este documento. El firmante queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es la persona designada por el firmante como la persona a la que ha de hacerse el pago. Persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario del pagaré. Se convierte en endosante el beneficiario o el tenedor que posee un pagaré y lo transmite a otro por medio del endoso. Es la persona que recibe el pagaré mediante un endoso, quien, a su vez, puede transmitirlo mediante un endoso posterior. Es la persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré en el día de su vencimiento; en caso contrario, se hace responsable del pago.

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B) REQUISITOS DEL PAGARÉ Para que tenga plena validez legal, el pagaré deberá reunir los siguientes requisitos:  La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el mismo idioma empleado para su redacción.  La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 

El lugar de pago.

 El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o, en su defecto, a la persona a cuya orden se haya de efectuar dicho pago. No se admiten pagarés al portador. Si se emitiera un pagaré al portador no serían aplicables las normas de la Ley Cambiaria, quedando reducidos a la condición de simples promesas de pago. 

La fecha y el lugar en que se firme.

La firma del que emite el título, denominado firmante.

La indicación del vencimiento.

C) VENCIMIENTO DEL PAGARÉ El vencimiento ha de indicarse de manera expresa en el documento y supone determinar el momento en que es exigible el pago. Así el pagaré puede emitirse: 

A fecha fija.

A un plazo desde la fecha.

A la vista.

A un plazo desde la vista.

El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista.

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D) EL “VISTO” DEL PAGARÉ No es necesario que el pagaré sea presentado a la aceptación, pues el firmante ya está obligado a su pago. La aceptación del pagaré solo es necesaria cuando el vencimiento es a “un plazo desde la vista”. El firmante en cuestión escribirá la fórmula “visto”, y desde ese momento comenzará a contar el plazo de vencimiento. La fórmula “visto” cumple la misma función que la aceptación en la letra de cambio, y el firmante queda obligado de igual forma que el aceptante de una letra de cambio. E) NEGATIVA A PONER EL “VISTO” E IMPAGO DEL PAGARÉ Cuando el firmante se niegue al pago o a poner el “visto”, el tenedor puede recurrir a la denominada “acción cambiaria”, que puede ser directa o de regreso. Las acciones se pueden llevar a cabo contra los obligados cambiarios, bien por medio de juicio ordinario o por juicio ejecutivo, este último más rápido y eficaz que el anterior. La normativa que se aplica es la misma que para la letra de cambio. F) ENDOSO Y AVAL DEL PAGARÉ El pagaré también puede ser endosado y avalado: 

Endoso. Se realiza de la misma forma que la letra de cambio.

 Aval. Igualmente es válido lo indicado para la letra de cambio. Si en el aval no se indica a quién se avala, se entiende que se hace al firmante del pagaré. La normativa aplicable es la misma que a la letra de cambio.

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G) EL PAGARÉ COMO DOCUMENTO CAMBIARIO El pagaré también puede ser utilizado como documento cambiario: endosarlo (salvo que contenga la cláusula “no a la orden”), descontarlo o cederlo en gestión de cobro. Los pagarés estarán sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (timbre) en igual cuantía que las letras de cambio, siempre que:   

Se extiendan a la orden. Se cedan al descuento (timbre móvil). Se presente al cobro por un tercero fuera de la plaza de su emisión.

Sin embargo, no se duplica la base imponible cuando el vencimiento de los pagarés exceda de seis meses. El contribuyente es el mismo firmante, como persona que expide el documento. H) FORMATO DEL PAGARÉ La ley no impone un formato determinado. Actualmente, cuando el cliente tiene fondos a su disposición las entidades bancarias entregan a sus clientes talonarios de pagarés, puesto que lo habitual es domiciliar el pago en una entidad bancaria. I) DIFERENCIAS DEL PAGARÉ CON LA LETRA DE CAMBIO A continuación se reflejan las diferencias entre las personas que intervienen en el pagaré y en la letra de cambio.

PAGARÉ

LETRA CAMBIO

Lo emite El firmante (deudor) emite el pagaré y lo ha de pagar. DE El librador (acreedor) emite la letra y la ha de cobrar.

Lo paga El firmante que lo emitió

Lo cobra El beneficiario (acreedor).

El librado (deudor) que lo aceptará.

El librador que lo emitió.

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2. EL RECIBO NORMALIZADO El recibo normalizado se utiliza para los trámites de cobro cuando el pago se realiza a través de la domiciliación en una cuenta bancaria. La domiciliación bancaria es frecuente, sobre todo para pagos que se repiten, cuando el pagador da una orden al banco o caja de ahorros con quien trabaja para que atienda, con cargo a su cuenta, los recibos que el expedidor extienda por el concepto e importe que en la orden se especifique. Esta práctica es habitual en suministros de energía, servicios telefónicos o médicos, cuotas de comunidades, suscripciones a publicaciones, colegios, etcétera. Las entidades bancarias normalmente admiten al descuento los recibos domiciliados. Los recibos normalizados deben cumplir unos aspectos formales para no ser considerados como simples documentos justificativos de un pago, pero carecen de las acciones inherentes a letras, cheques y pagarés, reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Se pueden emitir la factura y el recibo normalizado conjuntamente, siempre que cumplan las normas fiscales y las obligaciones formales de la facturación. A) CARACTERÍSTICAS ESPECIALES El contenido de los recibos normalizados tiene algunas características especiales, a saber:  Vencimiento. Aunque se fija el vencimiento en una fecha concreta, también pueden utilizarse fórmulas como “a tantos días vista”, “a la vista”, etc. Si no se indica el vencimiento, se entiende que se paga a su presentación. 

Concepto. Se detalla el motivo por el cual se expide el recibo:

▪ Si se trata de simple recibo, llevará los conceptos tales como: pago de nuestra factura número…, cuota del mes…, plazo…de…, etc. ▪ En el caso de que el recibo haga también las veces de facturas, hay que detallar el suministro o servicio a que corresponde, con especificación de tarifas, precios, descuentos, IVA, etc., según establecen las normas fiscales.  Domiciliación. Se ha de indicar el nombre de la sucursal de la entidad que haya de efectuar el pago y el nombre del titular de la cuenta del adeudo cuando sea distinto del que figure como pagador del documento. El pagador da una orden por escrito para que expidan recibos, sobre todo cuando se tienen que repetir, a su banco o caja de ahorros para que se extiendan los recibos por un determinado concepto e importe; por ejemplo, recibos de comunidades de vecinos, servicios médicos, colegios, suscripciones a publicaciones, etc. Página 5 de 8


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B) CESIÓN Y PAGO DEL RECIBO  Cesión. Si el número de recibos es importante, caso bastante frecuente, es habitual cederlos a una entidad bancaria para su gestión de cobro o para su descuento como si de otro tipo de efectos se tratara. Habrá que pagar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en igual cuantía que en las letras de cambio cuando: ▪ Se ceda al descuento. ▪ Se presente al cobro por un tercero fuera de la plaza de expedición. 

Pago. El recibo puede ser pagado directamente o por cargo en cuenta.

Si el pago no se realiza, el tenedor lo devuelve a su cedente y le carga, además, los gastos de devolución que procedan.

MODELO DE RECIBO NORMALIZADO FACTURA / RECIBO Nº

LUGAR DE EXPECIÓN

FECHA

IMPORTE

VENCIMIENTO

CONCEPTOS

DOMICILIACIÓN

CÓDIGOS 234

PAGADOR

1234

RECIBIMOS

No utilizar este espacio: reservado para inscripción magnética.

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0123456789


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MODELO DE PAGARE Modelo convencional de pagaré adaptado, en cierta medida, al impreso oficial de la letra de cambio. Anverso del pagaré. PAGARÉ Nº:

LUGAR DE EMISIÓN:

FECHA:

VENCIMIENTO:

IMPORTE

PAGARÉ, al vencimiento expresado a

la cantidad de

en el domicilio de pago siguiente: DOMICILIO DE PAGO CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE C.C.C. ENTIDAD OFICINA D.C Nº DE CUENTA CLAÚSULAS

Firma y sello

Reverso del pagaré.

Páguese a .................................... ...................................................................................... con domicilio en …………………………....……….................................... ............................................................................... Claúsulas ……………………….a......de …….........de ............. Nombre y domicilio de endosante …………………….……………………............................ ...............................................................................

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Por aval de..................................... ................................................................................... ................................................................................... A................................................................................. ...................................................................................

Nombre y domicilio del avalista …………………………………….………...…………… ……............................................................................ ...........


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MODELO DE PAGARE Modelo normalizado de pagaré de una cuenta corriente. Anverso del pagaré. Núm. Euros.

a

CCC.    IBAN Euros.

de

de

Vencimiento____________________________________________________ Por este Pagaré me comprometo a pagar el dia del vencimiento indicado a _____________________________________________________________ Euros

A a

de

de

(Firma)

Reverso del pagaré.

Páguese a .................................... ...................................................................................... con domicilio en …………………………....……….................................... ............................................................................... Claúsulas ……………………….a......de …….........de ............. Nombre y domicilio de endosante …………………….……………………............................ ...............................................................................

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Por aval de..................................... ................................................................................... ................................................................................... A................................................................................. ...................................................................................

Nombre y domicilio del avalista …………………………………….………...…………… ……............................................................................ ...........


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