El derecho de la naturaleza

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El derecho de la naturaleza Una aproximaciรณn interdisciplinaria a los estudios ambientales


BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Ciencias Sociales y Humanidades

Colección DERECHO Y SOCIEDAD

Director

Libardo José Ariza Higuera

Facultad de Derecho Universidad de los Andes Bogotá, Colombia


El derecho de la naturaleza Una aproximaciรณn interdisciplinaria a los estudios ambientales

Everaldo Lamprea Montealegre


Lamprea Montealegre, Everaldo. El derecho de la naturaleza : una aproximación interdisciplinaria a los estudios ambientales / Everaldo Lamprea Montealegre. – Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes-Facultad de Derecho 2019. 270 páginas; 21 cm. – (Colección derecho y sociedad) ISBN: 978-958-665-544-6 1. Derecho ambiental 2. Política ambiental 3. Protección del medio ambiente 4. Impacto ambiental 5. Principio de precaución. I. Tít. II. Serie. 304.28 cd 22 ed. A1618933 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

© Everaldo Lamprea Montealegre La presente edición, junio de 2019 © Siglo del Hombre Editores Cra. 31A n.° 25B-50, Bogotá, D. C. PBX: 337 77 00 http://libreriasiglo.com © Universidad de los Andes-Facultad de Derecho | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia. Cra. 1 n.° 18A-10, Bogotá, D. C. PBX: 339 49 49 - Ext. 2382 • Fax 281 21 30 www.uniandes.edu.co Imagen de carátula Amarilys Quintero Diseño de carátula Amarilys Quintero Diseño de la colección y armada electrónica Ángel David Reyes Durán ISBN: 978-958-665-544-6 ISBN PDF: 978-958-665-546-0 ISBN EPUB: 978-958-665-545-3 Para citar este libro: http://dx.doi.org/10.15425/2017.274 Impresión Nomos impresores Diagonal 18Bis n.° 41-17, Bogotá D.C. Impreso en Colombia-Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.


It is only within the moment of time represented by the twentieth century that one species —man— has acquired significant power to alter the nature of his world, and it is only within the past twenty-five years that this power has achieved such magnitude that it endangers the whole Earth and its life. Rachel Carson, Silent Spring, 1962



ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS........................................................ 15 INTRODUCCIÓN............................................................... 17 La red de vida...................................................................... 17 ¿Una naturaleza desnaturalizada?.................................. 21 El derecho del Antropoceno............................................ 23 La mirada antropocénica en la práctica. ....................... 27 Hacia unos nuevos estudios jurídicos ambientales. ....... 31 Aclaraciones metodológicas. .......................................... 35 Capítulo 1. LOS DESAFÍOS DEL ANTROPOCENO......... 39 Introducción. ..................................................................... 39 1.1. Adiós al Holoceno..................................................... 40 1.2. Vivir en el Antropoceno............................................ 46 1.2.1. Bienvenidos al invernadero.................................. 46 1.2.2. La bola de nieve y la climatología........................ 51 1.3. Las amenazas del Antropoceno................................ 55 1.3.1. Un grado centígrado hace la diferencia................ 55 1.3.2. La amenaza del negacionismo y la agnotología.... 64 Conclusiones....................................................................... 68


Capítulo 2. LOS RECURSOS COMUNES: DE LO GLOBAL A LO LOCAL.......................................... 73 Introducción. ..................................................................... 73 2.1. Los recursos comunes globales................................. 75 2.1.1. Res communes omnium.......................................... 75 2.1.2. El derecho internacional...................................... 76 2.1.3. Las políticas públicas............................................ 81 2.1.4. Los mecanismos de mercado................................ 84 2.1.5. Comunidades organizadas.................................... 88 2.2. Los recursos comunes locales................................... 90 2.2.1. De lo global a lo local: rivalidad y exclusión........ 90 2.2.2. La tragedia de los comunes: Hardin y el Leviatán estatal................................................ 94 2.2.3. Ostrom y el gobierno de los comunes: superar la tragedia de Hardin mediante las comunidades................................................... 100 2.2.4. ¿Son el mercado y los derechos de propiedad privada la solución a la tragedia de los comunes? Demsetz y la cacería en la península del Labrador..................................... 106 2.2.5. El caso de la langosta espinosa............................. 113 Conclusión.......................................................................... 117 Capítulo 3. TOMAR DECISIONES EN UN MUNDO INCIERTO: PRECAUCIÓN, COSTOS Y BENEFICIOS.................................................... 119 Introducción. ..................................................................... 119 3.1. El principio de precaución.......................................... 121 3.1.1. Incertidumbre y riesgo.......................................... 121 3.1.2. Dos versiones del principio de precaución: acción y abstención.............................................. 124 3.1.2.1. Acción................................................... 124 3.1.2.2. Abstención............................................ 128 3.2. Las limitaciones del principio de precaución: riesgos y sesgos cognitivos........................................ 132 3.3. El análisis de costo-beneficio.................................... 137


3.3.1. El ambientalismo de los setenta........................... 137 3.3.2. El surgimiento del Estado del costo-beneficio...... 142 3.3.3. Monetización y vidas estadísticas......................... 146 3.3.4. Las limitaciones del análisis de costo-beneficio... 150 Conclusión.......................................................................... 153 Capítulo 4. JUSTICIA AMBIENTAL COLECTIVA, MOVILIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS...... 159 Introducción. ..................................................................... 159 4.1. El daño ambiental en contexto: los casos de Estados Unidos y Colombia................. 162 4.1.1. El caso estadounidense......................................... 162 4.1.1.1. Orígenes: Estados Unidos en la década de los setenta............................. 162 4.1.1.2. Daño ambiental, movilización social y opinión pública................................... 163 4.1.1.3. La reforma a las acciones de clase y la protección del medio ambiente......... 165 4.1.1.4. El activismo judicial ambiental.............. 167 4.1.1.5. El declive del derecho ambiental en los Estados Unidos............................ 169 4.1.1.6. La constitucionalización fallida del medio ambiente..................................... 172 4.1.2. El caso colombiano.............................................. 173 4.1.2.1. Orígenes de la regulación contra el daño ambiental (1973-1991): un tigre sin dientes................................ 173 4.1.2.2. La defensa “egoísta” del medio ambiente............................................... 177 4.1.2.3. La Constitución ecológica colombiana: hacia la colectivización del medio ambiente............................................... 179 4.1.2.4. Las acciones populares y de grupo en la Constitución y en la Ley 472 de 1998.................................................. 182


4.2. Alcances y limitaciones de la Constitución ecológica colombiana................................................ 187 4.2.1. La crisis de la institucionalidad ambiental en Colombia......................................................... 187 4.2.2. ¿El “desmonte” del litigio colectivo ambiental en Colombia? Algunos aportes empíricos al debate............................................................... 191 Conclusión.......................................................................... 199 CAPÍTULO 5 LA DIFUSIÓN DEL ESTADO VERDE............................... 201 Introducción. ..................................................................... 201 5.1. La difusión del Estado verde: del Estado regulador a la gobernanza ambiental..................... 204 5.2. La difusión del Estado verde en la Región Andina: ¿convergencia o divergencia?..................... 210 5.2.1. La difusión divergente del Estado verde en la Región Andina............................................ 210 5.2.2. La difusión convergente del Estado verde en la Región Andina............................................ 214 5.2.2.1. Autoridades estatales para la gestión ambiental.............................................. 215 5.2.2.2. Leyes ambientales generales.................. 217 5.2.2.3. Evaluación del impacto ambiental........ 220 5.2.2.4. Mecanismos de participación ciudadana.............................................. 221 5.2.2.5. Áreas protegidas.................................... 223 5.3. El estado verde en Colombia: hacia un régimen ambiental policéntrico............................................... 224 5.3.1. Colombia: ¿un régimen ambiental policéntrico?......................................................... 224 5.3.1.1. Retos funcionales: el problema de la “multiplicidad de manos”.............. 225 5.3.1.2. Retos sistémicos: de la autopoiesis a la alopoiesis........................................ 229


5.3.1.3. Retos representativos: el problema de la “multiplicidad de voces”............... 233 Conclusiones....................................................................... 236 EL REGRESO DE HUMBOLDT.......................................... 241 BIBLIOGRAFÍA................................................................... 249



AGRADECIMIENTOS Quiero agradecer a los estudiantes y coordinadores de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública (masp) de la Universidad de los Andes. Durante años la Clínica fue un laboratorio de derecho ambiental donde tuve la oportunidad de abordar muchos temas que quedaron plasmados aquí. Gracias a la Clínica trabajé con expertos y comunidades que pusieron a prueba mis ideas iniciales sobre el derecho ambiental contemporáneo. También quisiera agradecer a César Rodríguez y a Libardo Ariza, quienes como directores de la Colección Derecho y Sociedad impulsaron este proyecto. Mis agradecimientos más sinceros a Magnolia Prada por su liderazgo editorial y por empeñarse, pese a los obstáculos, en publicar este libro. Agradezco asimismo a los pares evaluadores anónimos, quienes leyeron el manuscrito e hicieron sugerencias muy valiosas que mejoraron considerablemente este texto. Tengo una deuda inmensa con Helena Alviar. Helena no solo patrocinó la creación de la Clínica durante su decanatura, sino que me aconsejó y guió en coyunturas difíciles. Por último, Tatiana Andia no me dejó bajar los brazos ni la cabeza. Su fortaleza, su audacia y su amorosa solidaridad fueron un gran aliciente para cerrar ciclos y abrir nuevos capítulos.



INTRODUCCIÓN

La red de vida Alexander von Humboldt tuvo una larga vida para los estándares de su época. Nació en 1769, casi veinte años antes de que John Watts inventara el motor a vapor e inaugurara la primera fase de la revolución industrial. A su muerte, acaecida en 1859, la abrupta industrialización en Europa no solo había transformado de manera irreversible la sociedad y la cultura en las que vivió el naturalista alemán, sino que empezaba a devastar los recursos naturales y los ecosistemas que estudió en sus expediciones. Un indicador de ese rápido proceso de deterioro ambiental se puede encontrar en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2) y el metano (CH4) a lo largo de la vida de Humboldt. Mientras en 1769 la concentración atmosférica de CO2 era de 279 partes por millón de volumen (ppmv), para 1859 era de aproximadamente 289 ppmv, lo cual equivale a un crecimiento de diez puntos durante los noventa años de vida de Humboldt (Steffen et al., 2011). Para poner estas cifras en perspectiva, piénsese que mientras en el año 1000 d. C. las concentraciones atmosféricas de CO2 eran de 279 ppmv, en 1800 d. C. alcanzaron 283 (un crecimiento de apenas cuatro puntos en ochocientos años) (ibid.). Como puede observarse, en la época de Humboldt las 17


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emisiones de gases de efecto invernadero daban sus primeros pero seguros pasos hacia “la gran aceleración” de la segunda mitad del siglo xx (Chakrabarty, 2009b), periodo durante el cual la temperatura del planeta empezó a elevarse vertiginosamente. Aunque hoy el legado de Humboldt es menos conocido que el de otros científicos de su tiempo —Charles Darwin, para citar el caso más obvio1—, sin saberlo o reconocerlo vivimos en un mundo humboldtiano. En este sentido, no es exagerado afirmar que una de las paradojas de la vida de Humboldt es que sus ideas llegaron a ser tan influyentes y ubicuas que terminaron por volverse casi invisibles2. Si bien es cierto que la obra de Humboldt se enmarca en el contexto del proyecto imperialista y eurocéntrico de exploración y naturalismo del siglo xix3, también debe enfatizarse que entre todos los científicos de su época Humboldt fue quien denunció con mayor vehemencia la esclavitud en los Estados Unidos y en

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Mientras que cualquier estudiante de colegio puede relacionar a Charles Darwin con la teoría de la evolución, pocas personas saben que Humboldt descubrió el ecuador magnético y los isotermos —las líneas de temperatura y presión que hoy vemos en los mapas meteorológicos y en los reportes del clima—. Solo un experto recordaría que Humboldt fue el primero en observar corrientes oceánicas como las del Pacífico suramericano —conocida como corriente de Humboldt— o en describir las zonas climáticas y de vegetación. Véanse Wulf (2015) y Botting (1973).

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Así lo sostiene una reciente biografía de Humboldt. Véase Wulf (2015). César Rodríguez Garavito hace una interesante reseña de esta biografía y del legado de Humboldt. Véase Rodríguez Garavito, C. (18 de abril del 2017). La invención de la naturaleza: el legado de Humboldt. Semana Sostenible, recuperado de http://sostenibilidad.semana.com/opinion/ articulo/la-invencion-de-la-naturaleza-la-herencia-de-alexander-vonhumboldt/37581.

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Para entender la obra de Humboldt en el contexto imperial y colonial del siglo xix, véase John Solouri (2005), quien sostiene que, en su visión de la naturaleza de las zonas tórridas, Humboldt asociaba el cultivo de banano en el trópico con sociedades atrasadas y bárbaras. Otro libro que presenta una crítica al proyecto científico imperial en el nuevo mundo es Remedios para el imperio: historia natural y la apropiación del Nuevo Mundo (2006), de Mauricio Nieto Olarte. 18


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América Latina4. Además, muchas de sus ideas se adelantaron a la crisis ambiental contemporánea, así como a concepciones de la naturaleza que hoy son predominantes pero que en su época muy pocos científicos planteaban de manera sistemática y con base en evidencia empírica. Tal vez la mejor ilustración de la discreta omnipresencia de Humboldt en la cultura y la ciencia contemporáneas es su concepto de red de vida (Netz des Lebens). Para Humboldt, todos los fenómenos observables, desde el desprendimiento de una capa de hielo en Groenlandia hasta la huella ambiental de un ciudadano de Bogotá, están conectados en una vastísima Netz des Lebens. En palabras del propio naturalista, en la gran red de la vida “ningún hecho puede considerarse de manera aislada” (Wulf, 2015, p. 5). Esa intuición está hoy tan extendida y aceptada en la ciencia y en la cultura popular que tendemos a olvidar que fue Humboldt, junto a otros geógrafos pioneros del siglo xix5, quien la articuló y dotó de contenido empírico. Aunque para Humboldt la red de vida es en principio insondable, nunca la concibió como una entidad inmutable o completamente resiliente ante la amenaza del hombre. Por el contrario, mientras exploraba las montañas y selvas americanas Humboldt detectaba, en los lugares más inhóspitos, pruebas de nuestra catastrófica huella sobre el planeta. No son pocas las páginas de su Narrativa personal en las que nos encontramos con un viajero que se lamenta por haber llegado demasiado tarde a América, cuando ya buena parte de los lugares que visitó habían sido desfigurados por la agricultura y la deforestación. Por ejemplo, durante su expedición en el valle de Aragua y el

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Véase Botting (1973).

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Carl Ritter, por ejemplo. Humboldt y Ritter son considerados los fundadores de la geografía contemporánea. Ritter siempre calificó a Humboldt, quien era diez años mayor, como una influencia intelectual decisiva. Sin embargo, el trabajo pionero de Ritter también influyó en el de Humboldt. Véase la biografía de Carl Ritter en la Encyclopaedia Britannica, disponible en https://www.britannica.com/biography/Carl-Ritter. 19


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lago de Valencia, en febrero de 1800, Humboldt (2006) observó lo siguiente: Hasta mediados del siglo pasado las montañas que rodeaban el valle de Aragua estaban cubiertas de bosques. Árboles gigantescos de la familia de la mimosa, de la ceiba y del higo daban sombra a la orilla del lago y lo mantenían fresco […]. Pero la destrucción de los bosques, el desmonte de las llanuras y el cultivo del índigo durante más de medio siglo han afectado el flujo de agua, la evaporación y la humedad del aire, todo lo cual explica por qué el lago de Valencia se está secando. Al talar los árboles que cubren las cumbres y los flancos de las montañas los seres humanos en muchas partes del mundo están garantizando que ocurran dos calamidades simultáneas en el futuro: falta de madera y escasez de agua.

La actualidad y relevancia de la noción humboldtiana de red de vida es todavía más evidente en nuestra época antropocénica. Aunque el término Antropoceno fue propuesto por primera vez en el año 2000 para describir el tránsito del planeta hacia una nueva era geológica en la que los seres humanos actuamos como fuerzas geológicas o naturales (Crutzen y Stoermer, 2000), el germen de la idea ya se encontraba en Humboldt. La imagen reticular o de red del universo humboldtiano sugiere, del mismo modo en que lo hace el debate actual sobre el Antropoceno, que no existe una separación estricta entre nosotros y los fenómenos naturales. Al mostrar que todo en el cosmos6 está interconectado en una inmensa red de causas y efectos, Humboldt no solo sentó las bases de la ecología y de los estudios ambientales modernos: también se convirtió en el pionero de la visión antropocénica del mundo, para la cual las fronteras entre historia natural e 6

Kosmos es el título de uno de los trabajos más conocidos de Humboldt. Hay traducción reciente al castellano. Véase Humboldt, A. (2011). Cosmos. Ensayo de una descripción física del mundo. Madrid: Los Libros de la Catarata. 20


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historia humana son mucho más porosas que lo que la ciencia y las humanidades han tendido a reconocer.

¿Una naturaleza desnaturalizada? El argumento de que en el Antropoceno los seres humanos actuamos como agentes geológicos o fuerzas naturales tiene muchas ramificaciones. Por ejemplo, nos remite a imágenes de nosotros mismos como diseñadores o coautores de la naturaleza. La bioingeniería o la geoingeniería son expresiones de esa primera noción. Pero, por otra parte, en el Antropoceno los seres humanos no solo tenemos la capacidad de mejorar el adn de organismos para curar enfermedades, producir cosechas más abundantes o capturar CO2 de la atmósfera: también somos un vector de destrucción capaz de causar un daño estructural y permanente al planeta. En este sentido, el historiador Dipesh Chakrabarty (2009) sostiene que “llamar a los seres humanos agentes geológicos es ampliar nuestra imaginación de lo humano […] es atribuirnos una fuerza a una escala parecida a la que hubo en aquellos tiempos en que se produjo una extinción masiva de especies”7. Uno de los efectos inmediatos de nuestra entrada al Antropoceno es que cada vez será más difícil diferenciar la historia natural de la historia humana, como lo anticipó Humboldt a finales del siglo xviii y como lo ha mostrado una vasta literatura proveniente de la economía política, la geografía, la antropología, la historia ambiental, los estudios de ciencia y tecnología o los estudios culturales, entre muchas otras áreas. Por ejemplo, el geógrafo Erik Swyngedouw acuñó el concepto socionaturaleza para explicar cómo “las condiciones y los 7

Según Chakrabarty (2009), “destruyendo involuntariamente la distinción artificial, pero mantenida durante mucho tiempo, entre la historia natural y la humana, los científicos del clima postulan que el ser humano ya no es el simple agente biológico que siempre ha sido, pues ha adquirido una mayor dimensión. Los seres humanos ejercen ahora una fuerza geológica” (p. 57). 21


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procesos naturales o ecológicos no operan de manera separada de los procesos sociales, y las condiciones socio-naturales existentes son el resultado de intrincadas transformaciones de configuraciones preexistentes que, en sí mismas, son naturales y sociales” (Swyngedouw, 1999). Otra interpretación de la interdependencia entre naturaleza y sociedad la ofrece la noción de perspectivismo desarrollada por Viveiros de Castro, para quien en las cosmogonías no occidentales las fronteras entre sociedad y naturaleza están disueltas. Según Viveiros de Castro (1998), el pensamiento amerindio, por ejemplo, tiene una cualidad perspectiva, entendida como “la concepción, común a muchos pueblos del continente, según la cual el mundo está habitado por diferentes tipos de sujetos y personas, humanas y no humanas, que comprenden la realidad desde diferentes puntos de vista”. Finalmente, para académicos de la ciencia y la tecnología como Sheila Jasanoff, proponente del término coproducción, los órdenes sociales y naturales no están separados, sino que se determinan y coproducen el uno al otro (Jasanoff, 2004). Ya sea desde una literatura crítica de ciencias sociales o desde los estudios físicos del Antropoceno, lo cierto es que el resquebrajamiento de los límites entre historia humana e historia natural supone una crisis para nociones fuertemente arraigadas sobre la modernidad, la globalización y el sistema capitalista. Aceptar este resquebrajamiento también tiene efectos estructurales sobre nuestra comprensión del derecho, el cual es, junto con el sistema económico y político, uno de los actores protagónicos en la producción del mundo y la naturaleza antropocénicos8. En este libro, circunscrito al rol de las instituciones jurídicas y los derechos en el Antropoceno9, abordaremos los desafíos del 8

Para Purdy (2015), “la estructura legal guía y moldea de muchas maneras la forma como los seres humanos construimos el mundo, por ejemplo a través de la política energética y agrícola, de los sistemas de transporte y vivienda, de las leyes anti polución y de reservas naturales, entre otras” (p. 1639).

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César Rodríguez Garavito muestra cómo nuestro ingreso en la era antropocénica supone un reto considerable para la comprensión y la defensa 22


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derecho ambiental en un planeta en el cual los seres humanos nos hemos convertido en una fuerza geológica capaz de producir catástrofes naturales con el potencial de limitar las alternativas de vida de generaciones futuras (Hansen et al., 2017) y de propiciar la extinción masiva de otras especies (Kolbert, 2014).

El derecho del Antropoceno El punto de partida de este libro es que el derecho ambiental del Antropoceno debe dejar de considerarse la disciplina jurídica que con objeto de satisfacer las necesidades humanas busca conservar la naturaleza y sus recursos10. Dicha definición del derecho ambiental, pese a ser la más conocida y aceptada por la literatura, se basa en un paradigma holocénico —o preantropocénico— que hace énfasis en una noción de la naturaleza como una entidad (1) abundante, (2) resiliente y (3) valiosa en la medida en que sirva a intereses humanos (Cannon, 2015, p. 17). Por una parte, la concepción tradicional del derecho ambiental es dudosa ya que hace énfasis en una idea de la naturaleza como un depósito renovable de recursos cuyo objetivo no es otro que satisfacer nuestras necesidades. Pero, por otra parte, dicha noción es problemática ya que no solo adopta una visión antropocéntrica que desconoce los intereses de otras especies y formas de vida, sino que también ignora que en el Antropoceno

de los derechos en el mundo, en especial en el Sur global. Véase la introducción de Rodríguez Garavito (2017). En un artículo reciente Rodríguez Garavito prosigue la exploración de los nuevos significados del derecho a un ambiente sano en un mundo antropocénico, especialmente desde la perspectiva del sur global. Véase Rodríguez Garavito (2018). 10

Esta clase de definiciones está ampliamente difundida en la literatura. Como lo sostienen Salzman y Thompson Jr. (2006), “la definición más simple de derecho ambiental reza así: ‘el uso de la autoridad gubernamental para proteger los recursos naturales y la salud humana contra los impactos de la polución’. Aunque concisa, esta definición sufre de dos errores fatales: (1) es tremendamente aburrida y (2) no logra capturar por qué el derecho ambiental importa realmente”. 23


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los recursos naturales son cada vez menos resilientes frente a las crecientes amenazas del sistema capitalista globalizado. No es esta la primera coyuntura histórica en la cual se ha cuestionado dicha noción tradicional de la naturaleza. Un ejemplo relativamente reciente lo ofrece el movimiento ambientalista de las décadas de los sesenta y los setenta, que impulsó un nuevo paradigma ambiental que postulaba, entre otras cosas, lo siguiente: (1) la naturaleza es un recurso limitado del cual dependen los seres humanos; (2) los sistemas humanos y naturales, aunque distintos, son interdependientes, complejos, y caracterizados por un delicado balance constantemente amenazado por fuerzas disruptivas; (3) el valor de la naturaleza no radica en su utilidad para los seres humanos, sino que tiene un valor intrínseco. Así mismo, el nuevo paradigma ambiental propugnaba un derecho capaz de propiciar y mantener una relación armónica entre el mundo humano y el mundo natural, entendidos como sistemas diferenciados, aunque interconectados (ibid., pp. 6-23)11. Pero pese a su relevancia social y cultural, el movimiento ambientalista no alcanzó el objetivo de transformar nuestra visión tradicional sobre la naturaleza. Por el contrario, durante los siglos xx y xxi se ha venido afianzando una concepción optimista de la naturaleza basada en la robustez y resiliencia de los recursos naturales, los cuales adquieren valor en la medida en que pueden ser explotados según una agenda extractiva y desarrollista (ibid., p. 7). No es gratuito, pues, que algunos autores consideren que el nuevo paradigma ambiental de las décadas de los sesenta y los setenta debe ser entendido como una “revolución inconclusa” (Purdy, 2015b, p. 1624). Así mismo, el nuevo paradigma ambiental era el producto de unas ciencias naturales y sociales todavía ancladas en una visión de mundo holocénica que insistía en la diferenciación entre historia natural e historia humana. ¿Cómo avanzar, entonces, hacia un nuevo paradigma del derecho ambiental capaz, por una parte, de continuar la “­ revolución 11

Véase también Purdy (2015b). 24


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inconclusa” del movimiento ambientalista, pero, por otra parte, de proponer una noción alternativa de la naturaleza adaptada a los urgentes desafíos del Antropoceno? En primer lugar, un derecho ambiental del Antropoceno debe retomar —aunque críticamente— la concepción de la naturaleza formulada por el nuevo paradigma ambiental, entendida como una entidad frágil, amenazada y cada vez menos resiliente (ibid., p. 1638). El derecho ambiental del Antropoceno debe a su vez cuestionar la frontera entre historia humana e historia natural que está en la base de concepciones holocénicas de la naturaleza como la defendida por el movimiento ambientalista de las décadas de los sesenta y los setenta12. Puesto en otras palabras, el derecho ambiental contemporáneo debe distanciarse de la idea de la naturaleza como una entidad claramente diferenciada de los sistemas humanos y explorar nociones alternativas que se adecuen a los retos y realidades de nuestra época antropocénica y que enfaticen lo que Jasanoff llama la coproducción entre el mundo social y el mundo natural. Así mismo, dar pasos hacia esa nueva concepción del derecho también supone rechazar el postulado del nuevo paradigma ambiental, según el cual el derecho es una herramienta para recobrar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza, entendidos como entidades separadas y en constante tensión. Aun si aceptáramos que dicha armonía existió en algún momento histórico13, el derecho ambiental del Antropoceno nos invita 12

Como sostiene Purdy (2015b), “el Antropoceno es una época en la cual ya no existe tal cosa como una naturaleza separada y distinta a los seres humanos: el mundo entero es un producto conjunto de la actividad humana y de fenómenos no humanos subyacentes, mezclados de manera indisoluble” (p. 1637).

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Como lo muestra la historiadora Carolyn Merchant (2004), el proyecto de “recobrar el Edén” ha sido una preocupación recurrente en Occidente o una mitología que los seres humanos hemos utilizado para darle sentido a nuestra relación con la naturaleza. No obstante, como lo muestra Merchant, esta narrativa de la recuperación del Edén o de una naturaleza prístina en la que los seres humanos vivían en armonía con su entorno natural —la cual tiene, desde luego, una serie de contranarrativas— r­esponde más 25


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a cuestionar la idea de que los seres humanos y la naturaleza son entidades claramente diferenciables. Por el contrario, el derecho ambiental del Antropoceno busca explorar nociones “desnaturalizadas” de la naturaleza que nos permitan entender, por un lado, que el mundo físico o natural del Antropoceno es en gran medida un constructo social y, por otro, que los seres humanos actuamos sobre el planeta como fuerzas naturales o entidades geológicas. Como lo sostiene Cronon, la literatura de derecho ambiental tiene mucho que aprender del “trabajo de literatos, antropólogos, historiadores culturales y teóricos críticos que durante las últimas décadas han producido suficiente evidencia que muestra que la naturaleza no es tan natural como parece. Por el contrario, es una construcción profundamente humana” (Cronon, 1995). Por otra parte, la visión del derecho ambiental que proponemos en este libro se desmarca de visiones despolitizadas sobre la naturaleza antropocénica. Nuestra visión del derecho ambiental busca cuestionar una narrativa de la naturaleza antropocénica en la cual el lugar de enunciación predominante es el de la experticia, la ciencia y las escalas de tiempo planetarias, pero no el de lo político, lo local y las escalas espaciales y temporales de las comunidades que experimentan y padecen fenómenos como el cambio climático. Como lo sostiene Jasanoff (2010), Para la academia jurídica, por ejemplo, el cambio climático ofrece un lugar para considerar no solo cómo se construyen obligaciones legales alrededor del mercado de gases de efecto invernadero, sino también para reflexionar sobre asuntos más profundos de derechos y responsabilidades, sobre criterios y correlatos de ciudadanía, y sobre la reconstrucción de normas constitucionales que aborden la amenaza [del cambio climático] que ataca los fundamentos de las sociedades.

a un proceso de interpretación de nuestros temores y deseos que a una realidad empírica comprobable. 26


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Finalmente, la noción de derecho ambiental que se presenta en este libro entiende el Antropoceno como un marco interpretativo lo suficientemente amplio y plástico como para que allí coexistan diferentes aproximaciones a la naturaleza y al medio ambiente. Por ejemplo, en un ordenamiento jurídico como el colombiano coexisten nociones de naturaleza entendida como una entidad prístina (santuarios ambientales y áreas protegidas), como mercancía y producto sujeto a las reglas del mercado (recursos genéticos, ecoturismo, etc.), como bien inmaterial e intercultural (territorios afro e indígenas) y como derecho colectivo, entre muchos otros. Tomado como marco general, el derecho del Antropoceno puede acoger y reinterpretar esas diversas concepciones de la naturaleza y el medio ambiente, todo esto en el contexto del tránsito del planeta hacia una nueva era geológica en la cual los seres humanos actuamos como fuerzas geológicas y en donde las fronteras entre historia natural e historia social son cada vez más difusas.

La mirada antropocénica en la práctica Partiendo del supuesto de que en el Antropoceno nos hemos convertido en entidades geológicas capaces de alterar las reglas de juego del planeta y de destruir la red de vida humboldtiana, este libro propone entender el derecho ambiental contemporáneo como un conjunto de instituciones formales e informales mediante las cuales los seres humanos buscamos mitigar el efecto catastrófico que tenemos, en tanto fuerzas naturales, sobre los intereses de las generaciones presentes y futuras, sobre los miembros de la comunidad global, sobre los recursos comunes —tanto globales como locales— y sobre la supervivencia de otras especies y formas de vida. Para entender las implicaciones prácticas de esa mirada antropocénica al derecho ambiental piénsese en la orden ejecutiva del gobierno Trump que conminó a la Agencia de Protección Ambiental estadounidense (Environmental Protection Agency o epa) a desmantelar el Clean Power Plan, la política del 27


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g­ obierno Obama con la cual se buscaba reducir las emisiones de dióxido de carbono provenientes de las plantas que producen electricidad a partir de energías fósiles como el carbón14. La administración Trump aduce que el Clean Power Plan debe ser desmantelado ya que los costos de dicha política son desproporcionados y recaen sobre el sector industrial carbonero y sobre los estados que dependen de ese mineral para proveer empleos, mientras que los beneficios de la política ambiental —reducir el aceleramiento del calentamiento global y proteger recursos comunes globales (commoms)15, por ejemplo— son demasiado difusos como para tenerlos en cuenta16. De este modo, las generaciones futuras que vivirán en un planeta más caliente y que sufrirán las consecuencias potencialmente catastróficas de la política de Trump no son tenidas en cuenta por la política y el derecho ambiental estadounidenses, pese a ser los que pagarán buena parte de los costos de dicha medida. Una pregunta que las versiones holocénicas (o “pre-antropocénicas”) del derecho ambiental no están en capacidad de responder es la siguiente: “¿Quiénes tienen derecho a ser parte de la comunidad del costo-beneficio y sobre qué fundamentos se tienen en cuenta sus intereses?” (Kysar, 2010, p. 18). Son preguntas de este tipo las que el derecho ambiental del Antropoceno debe responder. Pero el derecho ambiental tradicional tiene serias limitaciones para incorporar en su cálculo no solo los intereses de las

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Para una descripción de esta política véase Schlossberg, T. (27 de marzo de 2017). What to Know About Trump’s Order to Dismantle the Clean Power Plan. The New York Times, recuperado dehttps://www.nytimes. com/2017/03/27/science/what-to-know-about-trumps-order-to-dismantlethe-clean-power-plan.html?_r=1.

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El capítulo 2 está dedicado en su totalidad a discutir los recursos comunes globales y locales.

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Véase Davenport, C. y Rubin, A. J. (28 de marzo del 2017). Trump Signs Executive Order Unwinding Obama Climate Policies. The New York Times, recuperado de https://www.nytimes.com/2017/03/28/climate/trumpexecutive-order-climate-change.html. 28


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generaciones futuras, sino también los de la comunidad global y los recursos comunes globales (commons). Piénsese de nuevo en la decisión de la administración Trump de desmantelar el Clean Power Plan. Dicha medida, de llevarse a la práctica, conduciría a un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Unidos dentro del marco del Acuerdo de París e incentivaría a otros grandes contaminadores a no tomar medidas para reducir sus emisiones de dióxido de carbono, con lo cual se afectaría de manera desproporcionada un conjunto de commons globales17. Un resultado previsible de la política de Trump es, por lo tanto, que muchos países empiecen a sufrir en el mediano plazo los peores efectos del calentamiento global —inundaciones de sus costas, desplazamientos humanos, pérdida de capacidad productiva, sequías, pandemias, entre otros—. No obstante, la política y la regulación ambientales tradicionales no podrían incorporar los intereses de ciudadanos de países distintos a los Estados Unidos, pese a que tal vez sean commons globales, y comunidades mucho más allá de las fronteras de ese país, las que resulten directamente afectadas por una política de orden nacional18. 17

Véase Davenport, C. (27 de marzo del 2017). Planned Rollback of Climate Rules Unlikely to Achieve All Trump’s Goals. The New York Times, recuperado de https://www.nytimes.com/2017/03/27/climate/plannedrollback-of-climate-rules-unlikely-to-achieve-all-trumps-goals.html.

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Como sostiene Kysar (2010), pese a que el derecho ambiental tradicional se precia de estar fundado en una teoría utilitarista cosmopolita, “cuando se usa como metodología termina siendo aplicada por un tomador de políticas públicas que sirve de agente de una comunidad particular y limitada” (p. 18). Al respecto, sostiene Singer (2017): “Sin embargo, tal vez Trump no vea su política como imprudente porque, como ha proclamado en repetidas ocasiones, pone a Estados Unidos primero. Y, en efecto, pone primero a Estados Unidos entre ahora y las próximas elecciones, a expensas de los intereses de más largo plazo de los estadounidenses y de todos los que no son estadounidenses. En el corto plazo, quienes sufren más del cambio climático no son norteamericanos, sino personas que viven en latitudes tropicales y especialmente pobres, que no tendrán dónde ir cuando lleguen las lluvias, haya sequía o el calor queme sus cultivos. Cuando los niveles del mar suban, esos habitantes de las islas nación que 29


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Finalmente, el derecho ambiental del Antropoceno debe incorporar los intereses no solo de la comunidad global y de las generaciones futuras, sino de otras especies y formas de vida distintas de la humana. Si bien es cierto que una política ambiental como la de Trump puede tener un impacto desproporcionado sobre personas que no han nacido todavía, también es cierto que las especies animales que actualmente habitan el planeta pueden ser las primeras víctimas de medidas que imposibiliten un acuerdo global para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Como se discutirá en el siguiente capítulo, la sexta gran extinción de especies puede ser más abrupta y devastadora por causa del calentamiento global de origen antropogénico (Kolbert, 2014). En este sentido, una de las preguntas más acuciantes que debe responder el derecho ambiental del Antropoceno es si estamos dispuestos a reconocer que existen formas de vida radicalmente distintas de la humana cuyos intereses deben ser incorporados en el diseño de instituciones y normas ambientales. Esos “otros” del derecho ambiental —las generaciones presentes y futuras de especies animales— rara vez son considerados posibles víctimas de las catástrofes ambientales del Antropoceno19. Partiendo de ese supuesto, el nuevo derecho del Antropoceno debe ser un vehículo para reconocer que, dada la alteridad de otras especies, se deben crear instituciones y políticas ambientales que se tomen en serio las necesidades de esos otros y garanticen las ­condiciones para que puedan seguir llevando e­ xistencias en viven a solo un metro o dos sobre el nivel del mar serán los primeros en ser expulsados de sus tierras, seguidos por decenas de millones de personas que cultivan pequeños terrenos en los deltas fértiles de Bangladés, el sudeste de Asia y Egipto”. 19

Como lo sostiene Kysar (2010) de manera elocuente, “para reconocer honestamente a esos otros del derecho ambiental —para reconocer sus rostros como rostros— debemos apoyar políticas que los encarnen, que les atribuyan ciertas necesidades mortales, de modo que ya no podamos mantener la posición evasiva según la cual esos otros pueden ser tratados como un elemento más en un complejo orden causal, un objeto más para ser tasado en nuestra gran subasta por la supervivencia” (p. 199). 30


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las que encontramos buenas razones para considerarlas dignas de ser vividas.

Hacia unos nuevos estudios jurídicos ambientales Uno de los objetivos más desafiantes que se planteó este proyecto es el de hacer relevantes los estudios ambientales para una comunidad jurídica que, por una parte, no ha visto en el derecho ambiental una materia de estudio relevante20 y, por otra, tiene una tolerancia baja a la interdisciplinariedad. En efecto, una revisión de la literatura de derecho ambiental, por lo menos aquella producida en Colombia y Latinoamérica, muestra el predominio de una visión legalista y dogmática, la cual resulta a todas luces inadecuada para enfrentar los retos que supone nuestro ingreso al Antropoceno. Aún en los pocos casos en que los autores hacen un esfuerzo para liberarse de las constricciones del formalismo, la unidad de análisis predominante sigue siendo la normatividad ambiental de los ámbitos nacional e internacional. Conceptos propios del derecho ambiental como el de bienes públicos o el de principio de precaución se discuten en el espacio confinado de la legislación, la jurisprudencia y los instrumentos de derecho internacional. Solo en contados casos los textos especializados se aventuran a explorar una literatura interdisciplinaria de ciencias sociales, humanidades, ciencias de la conducta, o ciencias naturales21. Este libro busca aportar a la literatura sobre derecho ambiental en Colombia y América Latina mediante un diálogo entre los estudios jurídicos y disciplinas como la economía, la ecología, la sociología y la ciencia política, entre otras. En términos generales, 20

Un interesante indicador de esta afirmación es que ninguna facultad de Derecho colombiana o latinoamericana ofrece la materia de Derecho Ambiental como una asignatura obligatoria.

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Un ejemplo excepcional de interdisciplinariedad es el estudio introductorio de Colin Crawford publicado en una recopilación de textos clásicos sobre derecho ambiental. Véase Hardin, Stone y Rose (2009). 31


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el libro recurre a esta literatura interdisciplinaria para presentar a un público amplio fenómenos como la crisis ambiental en el Antropoceno, los retos de gestionar y administrar los recursos comunes globales y locales, la difusión mundial y regional de instituciones ambientales, el rol de los movimientos sociales en la toma de políticas y la gestión ambiental, la importancia de las cortes en la consolidación de un Estado verde, entre otros temas. Con esta apuesta interdisciplinaria, enriquecida por una variedad de fuentes, conceptos y casos de estudio, se busca proponer una alternativa a la aproximación dogmática que ha predominado en el estudio del derecho ambiental en la región. Un ejemplo de esa agenda interdisciplinaria y antiformalista es el primer capítulo de este texto, titulado “Los desafíos del Antropoceno”. Dicho capítulo recurrirá a una literatura multidisciplinaria para proponer discusiones en torno a la periodización del Antropoceno, el fenómeno del negacionismo climático, el efecto invernadero, la evidencia sobre el calentamiento global de origen antropogénico y los potenciales efectos catastróficos del cambio climático, entre otros temas. El capítulo concluye que pese a que la meta (incluida en el Acuerdo de París sobre Cambio Climático) de “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales” tiene las apuestas en su contra, todavía es muy pronto para concluir que la única alternativa viable para evitar un desenlace catastrófico son soluciones técnicas y científicas como la captura de carbono propuesta por la geoingeniería. El capítulo sugiere que las soluciones más legítimas para enfrentar los dilemas de acción colectiva que están minando un acuerdo global sobre cambio climático deben buscarse en el derecho ambiental local e internacional, en los mecanismos de mercado y en la construcción de instituciones por parte de comunidades organizadas. En el capítulo titulado “Los recursos comunes: de lo global a lo local” ahondaremos nuestra investigación sobre los retos del derecho del Antropoceno. Sostendremos que el enfoque tradicional de los bienes públicos, desarrollado por la ­dogmática 32


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administrativa pero adoptado por los estudios jurídicos ambientales tradicionales, resulta insuficiente para entender retos típicamente antropocénicos como los del calentamiento global o la conservación de recursos naturales de orden local. A la luz de estos vacíos en la literatura, el capítulo ofrece una lectura alternativa de los recursos de uso común (the commons) desde disciplinas como la ecología, la economía, la ciencia política y los estudios de la propiedad. A partir de esa literatura interdisciplinaria, el capítulo explora el rol del Estado, los mecanismos de mercado y las comunidades organizadas en la protección de los recursos de uso común tanto globales como locales. Además, se describen las tensiones entre teorías como la de los derechos de propiedad privada, la tragedia de los comunes y el gobierno de los comunes. El capítulo concluye que uno de los mayores retos del derecho ambiental del Antropoceno es garantizar la conservación de recursos comunes, tanto globales como locales, mediante una articulación de las instituciones estatales con el mercado y las comunidades. En el capítulo titulado “Tomar decisiones en un mundo incierto: precaución, costos y beneficios” contrastaremos las ventajas y desventajas de reducir la incertidumbre en las decisiones ambientales mediante, por un lado, el principio de precaución, y por otro, el análisis de costo-beneficio. El diálogo con una literatura interdisciplinaria y empírica nos servirá para entender los sesgos cognitivos que pueden afectar la lógica de la precaución. Así mismo, cuestionaremos el potencial del análisis de costobeneficio para reducir la incertidumbre a partir de un cálculo basado en la monetización de fenómenos que se resisten a ser representados cuantitativamente. Con objeto de que este capítulo no se reduzca a una discusión abstracta entre dos enfoques opuestos, se profundiza en los casos de Estados Unidos, donde el análisis de costo-beneficio se ha constituido en la herramienta más autorizada para la regulación y la política ambiental, y de Colombia, donde el principio de precaución desarrollado por la Corte Constitucional ha pasado a ser la heurística predominante para reducir la incertidumbre en la toma de decisiones 33


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en materia ambiental. Tanto en el caso de Colombia como en el de Estados Unidos analizaremos los aciertos y limitaciones que han tenido el análisis de costo-beneficio y el principio de precaución como mecanismos para tomar decisiones sobre lo ambiental en un mundo incierto. En los dos capítulos finales profundizaremos nuestro enfoque comparativo para estudiar la justicia ambiental colectiva y los desafíos de los estados verdes contemporáneos. En el capítulo “Justicia ambiental colectiva, movilización social y políticas públicas” enfocaremos los casos de Colombia y Estados Unidos para entender cómo en ambos países el litigio ambiental colectivo se desarrolló en un contexto complejo y cambiante de movilización social, adjudicación judicial y políticas públicas. Las lecciones de ambos países sugieren que aunque en Estados Unidos el litigio pionero de acciones de clase (class actions) impulsó el movimiento ambiental de la década de los sesenta y sentó las bases para la protección por vía judicial de los recursos naturales en muchas partes del mundo, no estuvo sustentado en una constitucionalización de los derechos medioambientales, por lo que decayó progresivamente. En Colombia, por otra parte, pese a que el litigio ambiental colectivo tuvo un inicio tardío con la incorporación de las acciones populares y las de grupo en la Ley 472 de 1998, la Constitución verde de 1991 y la jurisprudencia progresista de la Corte Constitucional le han dado un impulso significativo a la justicia ambiental colectiva en el país. Finalmente, el capítulo titulado “La difusión del Estado verde” recurre a una literatura interdisciplinaria sobre difusión global de instituciones para entender las formas en las cuales los países de la Región Andina (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile) han convergido para adoptar modelos de Estado regulador verde y de gobernanza ambiental. Este capítulo muestra que, pese a tener algunos puntos de convergencia, el Estado verde ha avanzado a distintas velocidades en la región. Así mismo, el capítulo discute algunos de los retos que enfrenta el Estado verde en Colombia y propone algunas líneas de reforma 34


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del Sistema Nacional Ambiental (sina) que podrían fortalecer la gobernanza ambiental policéntrica, la cual propondremos como una alternativa prometedora para abordar la regulación y el diseño de políticas públicas ambientales.

Aclaraciones metodológicas Aunque este libro entabla un diálogo interdisciplinario entre el derecho, las ciencias sociales y las ciencias naturales, no pretende de ningún modo ofrecer un estado del arte comprehensivo de una literatura tan vasta como la de los estudios ambientales. Por el contrario, este texto deja por fuera discusiones y conceptos claves para disciplinas como la ecología, las ciencias de la Tierra, la economía ambiental, los movimientos sociales, el institucionalismo, los estudios sociológicos de ciencia y tecnología, la historia ambiental, la geografía, los estudios de humanidades sobre la naturaleza, entre muchos otros. Para aquellos interesados en ahondar en la riquísima literatura de estudios ambientales, este libro refiere varios compendios interdisciplinarios, readers y companions sobre estudios ambientales que ofrecerán una excelente guía22. En ese sentido, este libro debe ser leído como un producto introductorio dirigido a una audiencia diversa y no necesariamente experta, interesada en estudiar el derecho ambiental desde una perspectiva interdisciplinaria y antiformalista. Pero si bien es cierto que buena parte de las discusiones que encontrarán los lectores en estas páginas pueden complementarse y complejizarse a partir de una literatura que no se incorpora o que se reseña asistemáticamente, también debe anotarse que la bibliografía interdisciplinaria a partir de la cual se construyó este libro es suficiente para cumplir con su propósito introductorio y para llegar al público diverso y no experto al cual va dirigido. No obstante, creemos que los neófitos en derecho ambiental llegan a este libro con algún tipo de interés o conocimiento previo, por 22

Véase, por ejemplo, Adelson, Engell, Ranalli y Van Anglen (2008). 35


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lo que la obra parte de ciertos supuestos que podrían resultar ajenos para personas que no tienen ningún tipo de exposición a las ciencias sociales, al derecho, a la economía o a los estudios ambientales. Sin embargo, aquí se busca utilizar el lenguaje más claro posible con el objeto de hacer comprensibles ideas o conceptos que aun para el mismo autor resultaban en un principio difíciles de entender o de representar de manera sencilla. Además, los lectores encontrarán referencias a políticas públicas, sentencias judiciales, noticias y casos provenientes de una multiplicidad de países. Con estas referencias se pretende “bajar a la realidad” los debates teóricos que constituyen el núcleo argumentativo del libro. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este texto no pretende ser un estudio comparado, sino un texto introductorio que recurre a ejemplos de varias jurisdicciones para contextualizar, dotar de contenido empírico e ilustrar con casos reales muchas de las categorías abstractas, a los cuales dedicaremos especial atención. Así mismo, los lectores notarán que entre todos los casos de países descritos en este libro predominan las referencias a Colombia y a Estados Unidos. En los capítulos en los que se hace uso extensivo de referencias provenientes de ambos países se busca explicar a los lectores por qué se están contrastando ambas jurisdicciones. De este modo, aunque esta obra no aspira a ser clasificada como un estudio comparado, sí pretende justificar y validar sus referencias comparadas, especialmente aquellas enfocadas en Colombia y Estados Unidos. Para los lectores interesados la literatura comparada de política ambiental, existen pocos pero excelentes estudios que incorporan diversos países industrializados23. Por otra parte, pese a que la mayoría de las fuentes utilizadas para este libro está compuesta por estudios académicos provenientes de una diversidad de disciplinas, los lectores también se encontrarán con un número considerable de referencias a 23

Véase, por ejemplo, Steinberg, P. F. y Van Deveer, S. D. (eds.) (2012). Comparative Environmental Politics: Theory, Practice, and Prospects. Cambridge, Massachusetts: mit Press. 36


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artículos de difusión publicados por revistas y periódicos de amplia circulación. Cada una de estas referencias fue escogida ya sea para contextualizar y mostrar la aplicabilidad de ideas abstractas, o porque el autor de la pieza periodística incluía un argumento o un dato que enriquece o ilustra lo discutido en el texto. Finalmente, es de rigor dirigir una nota a los lectores interesados en profundizar en las normas y regulaciones del sina discutidas de manera tangencial en capítulos como el 5 y el 6. Pese a que el enfoque de este libro se distancia de la aproximación formalista y dogmática predominante en el derecho ambiental colombiano, en las referencias a pie de página se podrán encontrar vínculos a la literatura local que discute la evolución de la normatividad ambiental en Colombia. Invitamos a los lectores que quieran ampliar su comprensión de la arquitectura institucional del sina a que consulten esas fuentes. El indicador principal de éxito o fracaso de un libro introductorio como este no debe buscarse en el número de citas o referencias que reciba en la bibliografía especializada, sino en el uso que pueda dársele en el contexto de los salones de clase. Es paradójico que aunque la protección del medio ambiente es un interés extendido en los debates de política pública, en los medios de comunicación, en la movilización social, en las decisiones judiciales, en la profesión jurídica y en la misma cultura popular, nuestra academia jurídica siga otorgándole un lugar subalterno a la enseñanza y difusión del derecho ambiental. Este libro busca llamar la atención sobre el potencial multidisciplinario del derecho ambiental contemporáneo y sobre su utilidad en el diseño de políticas públicas y la toma de medidas reguladoras. Estamos convencidos de que con una literatura sofisticada y atenta a discusiones globales relativas al medio ambiente podremos persuadir a más estudiantes para que exijan una mayor presencia de temas ambientales en su educación jurídica. Esperamos que este libro contribuya al proyecto de hacer del derecho ambiental local y regional una materia de estudio atractiva, relevante e intelectualmente sofisticada. 37





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