Determinantes de Vulnerabilidad de las Mujeres con VIH en Colón

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7.5.1. Derecho a la confidencialidad Un derecho que se menciona violado constantemente es el de la confidencialidad del diagnóstico y condición VIH+. Por las razones arriba expresadas, la Ley garantiza a toda persona el derecho de confidencialidad y nadie puede sin consentimiento divulgar el estado VIH+ de alguna persona. Algunas de las participantes en el Grupo Focal realizado manifestaron experiencias violatorias de este derecho: “Los médicos no están autorizados para divulgar nuestro diagnóstico de VIH…, si lo sabe el médico, lo sabe la enfermera, el técnico, la que barre, todos llegan a deber el diagnóstico…, no guardan la confiabilidad ni la privacidad…” (DGF; M# 1)

“En el hospital no hay privacidad. Cuando yo fui para dar a luz a mi hijo, me tenían que hacer la cesárea, había una trabajadora manual. Los doctores cuando estaban atendiéndome comienzan a hablar y dijeron –esta paciente tiene VIH-. La trabajadora escuchó y se lo dijo a una tía, paro a mi mamá yo todavía no se lo había dicho.” (DGF; M# 1)

Es evidente que a pesar de las capacitaciones, talleres, programas y leyes, la confidencialidad se continúa violando. Estos son ejemplos de que el personal de salud no respeta la privacidad. Esto causa en las mujeres con VIH la pérdida de confiabilidad en el sistema, aleja a las personas de los servicios de salud y terminan siendo una causa más de vulnerabilidad hacia las mujeres VIH+. . 7.5.2. Derecho al Trabajo digno: Otro de los principales derechos humanos y que se refiere históricamente como violado con suma frecuencia es el derecho al trabajo. La Ley No.3 de 2000, expresamente prohíbe la solicitud de parte de cualquier empleador, público o privado, de resultado de prueba de VIH o de alguna infección de transmisión sexual para contratar o permanecer en un trabajo. Tampoco se está obligado a informar a ningún patrono el estado de infección.38 Sin embargo se evidencia que las mujeres con VIH en Colón tienen menos acceso al trabajo formal. Si vemos la Gráfica 9 (página 24) observamos que el 91% de las encuestadas tienen educación entre secundaria y universitaria, sin embargo esto no se refleja en su situación laboral ni económica. Aunque ninguna refirió específicamente violación del derecho al trabajo, podemos estar frente a condiciones de auto discriminación, pues por las experiencias negativas ya vividas pueden percibir que al requerir un trabajo formal, y por las condiciones propias de vivir en una ciudad o comunidad pequeña, su diagnóstico sea conocido e impida la contratación o las haga víctima de discriminación en el sitio de trabajo.

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Ley No. 3 de 5 de enero de 2000. Artículos 37 y 38.

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