Forma juridica

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Proyecto empresarial

FORMA

JURIDICA Silvia Nieves Moreno Virginia Cano García Ángela Fernández Martín-Delgado Rocío Rodríguez López Sara Privado Tendero 1


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ÍNDICE: 1.3. La forma jurídica: 1.3.1. Elección, Justificación Y Características 1.3.2. Tramites de constitución 1.3.3. Coste de los tramites de constitución

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1.3 LA FORMA JURÍDICA: 1.3.1. ELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS: ELECCION: Entre una comunidad de bienes y una sociedad, elegimos una sociedad ya que la comunidad de bienes a medida que vayan aumentando nuestros beneficios, el IRPF será mayor que el Impuesto de Sociedades (en el caso de una sociedad), por otra parte la responsabilidad es ilimitada, es decir, respondemos con todos nuestro patrimonio de las deudas que la empresa contraiga, por esta razón nuestra empresa tiene una gran inversión y no podemos arriesgar tanto. Dentro de las sociedades nos decantamos por la Sociedad Limitada ya que para su constitución se exige un capital mínimo de 3.005,06 y no tiene capital máximo, lo que nos da seguridad para invertir lo que necesitemos sin tener en cuenta ningún máximo. En el caso de que tengamos que ampliar los socios no tenemos límite ninguno. Esta empresa tributaria por Impuesto de Sociedades e IRPF, que a grandes beneficios, nos interesaría más pagar estos dos impuestos que solo el IRPF ya que este va aumentando en escala.

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Esta sería la simulación grafica, en cuestiones fiscales, del IRPF de una comunidad de bienes y del IRPF y IS de una sociedad:

A partir de los 360.000€ de beneficio, por encima de ellos pagamos menos impuestos conjuntamente en una sociedad que en una comunidad de bienes. En el gráfico se observa que a medida que la empresa aumenta los beneficios, el % del IRPF que se aplica también aumenta, en mayor proporción al % fiscal del Impuesto de Sociedades.

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JUSTIFICACION: A continuación, señalamos las ventajas e inconvenientes de los diferentes tipos de sociedades mercantiles: SOCIEDAD

Empresario individual

VENTAJAS

Ventajas fiscales

INCONVENIENTES

Responsabilidad ilimitada

Ventajas fiscales

Comunidad de bienes

Responsabilidad ilimitada Costes de constitución mínimos No hay mínimo legal

Responsabilidad limitada

Sociedad limitada

Mínimo 3.005,06€ Nº de socios 1 sin tener máximo

Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción en 48 horas

Sociedad Limitada nueva empresa

No existe número de socios mínimo Capital máximo de 120.202€ La contabilidad se podrá llevar a cabo a través de un solo registro La cuenta de ahorro nueva empresa, pudiendo deducirse un 15%

Sociedad Anónima

Responsabilidad limitada

Beneficios fiscales

Sociedad cooperativa

Responsabilidad limitada Protegida de tributos sociales y está exenta del del Impuesto de transmisiones patrimoniales

Capital mínimo de 60.000€

Gran cantidad de requisitos para su constitución Dificultad en la adopción de acuerdos ya que cada socio tiene un voto

Responsabilidad limitada

Sociedad laboral

Bonificación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (99%)

Tramites de constitución largos, complicados y costosos

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Una sociedad laboral no la hemos elegido porque exige que más del 50% de los trabajadores de la empresa sean socios, de esta forma nosotros somos 5 socios y nos limita a contratar solamente a 4 trabajadores más (siempre que no sean socios capitalistas).

Una Sociedad Limitada nueva Empresa no la hemos elegido, porque el capital máximo es de 120.202€, aunque a parte este el capital invertido, nosotros necesitamos más de 200.000€ aproximadamente para invertir, por lo que nos limita a elegir este tipo de sociedad. Este tipo de sociedad se utiliza principalmente para empresas de pequeño tamaño.

Una sociedad Anónima: no elegimos este tipo de sociedad ya que nos limito el capital mínimo que son 60.000€. Además, tiene un excesivo número de trámites para su constitución. Una sociedad cooperativa: No elegimos este tipo de sociedad porque implica gran cantidad de requisitos para su constitución. Así como la dificultad de llegar a acuerdos entre todos los socios. CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA: Las características de la Sociedad Limitada, son las siguientes: -

Personalidad jurídica: Carácter mercantil. Personalidad jurídica propia.

-

Aportación social: Mínimo 3.005,06 €

-

Normativa legal: Ley 2/1995 de Sociedades Limitadas

-

Número de socios: mínimo 1

-

Derechos de los socios: - Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. -Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores

-

Responsabilidad: Limitada al capital aportado

-

Régimen fiscal: impuesto de sociedades, e IVA.

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-

Seguridad social: Régimen especial de trabajadores autónomos para el administrador y Régimen General para el resto de socios, ya que tienen contrato.

-

Órgano rector: Junta General de Socios y administradores

También se pueden consultar las características en la siguiente dirección, a través de una visión más grafica: http://rocyrolo.glogster.com/glog-5061-6807/

1.3.2. TRAMITES DE CONSTITUCIÓN: Los trámites necesarios para constituir una sociedad Limitada son: 1. Certificado negativo del nombre (Anexos 01 y 02): - Concepto: Este certificado acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre que el que hemos elegido. El Registro emite el Certificado Negativo de Denominación Social y reserva los nombres elegidos en el orden en que se han solicitado (se deben solicitar tres nombres diferentes). - Lugar: En el Registro Mercantil Central, en la sección de Denominaciones - Documentos: Solicitud de certificación - Plazo: El Registro emite el certificado durante dos meses, si en ese plazo no se ha constituido la sociedad, hay que renovar el certificado por otros dos meses más y así hasta 15 meses como máximo, plazo en el que caduca definitivamente el certificado, teniendo que volver a solicitar otro. - Coste: 6.97 €

2. Ingreso de dinero en entidad bancaria (Anexo 03): - Concepto: El banco emitirá un certificado que justifica que se ha realizado el ingreso a nombre de la sociedad. 7


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- Lugar: entidad financiera - Documentos: No hay documentación específica que presentar. - Plazo de solicitud: Hay que realizar el ingreso previamente al otorgamiento de Escritura Pública. - Plazo aproximado de obtención: inmediato. - Coste: La entidad financiera no nos carga ningún coste. 3. Otorgamiento de Escritura pública (Anexo 04 y 06): - Concepto: Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los Estatutos. El contenido de la Escritura se deberá ajustar a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir. Con carácter general el contenido mínimo de la Escritura será el siguiente: Identidad de los Socios, Voluntad de funda la sociedad, Aportaciones de cada socio y número de acciones o participaciones atribuidas en cada caso, Cuantía de los gastos de constitución, Estatutos de la Sociedad, Datos personales de las personas encargadas de la Administración y Representación de la sociedad. - Lugar: Se realiza obligatoriamente ante Notario - Documentos: Certificación Negativa de Denominación Social, DNI de todos los socios fundadores, certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social y Estatutos sociales. - Plazo: Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de denominación de la sociedad, con el objeto de que no caduque y haya que volver a solicitarla. -

Coste: 400€

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Anexo 08): - Concepto: Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las operaciones societarias de constitución, además de las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados. 8


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- Lugar: Delegación de Hacienda de la comunidad Autónoma correspondiente. - Documentos: modelo 600 - Plazo para la presentación de la documentación: En el plazo de un mes desde la escritura, debe pagarse este impuesto. - Coste: 1% del capital social 5. Alta de declaración censal y código de identificación fiscal (Anexo 07) : - Concepto: Las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades. El objeto del CIF es identificar a la sociedad a efectos fiscales. Éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. - Lugar: La documentación detallada se presentará en la Administración de Hacienda - Documentos: para la declaración censal: Impreso Modelo 036 debidamente cumplimentado, Fotocopia de alta en el impuesto de actividades económicas, Fotocopia del CIF o DNI del empresario, y Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en su caso. Para el CIF (Código de Identificación Fiscal) el modelo 036. Tanto la Declaración Censal como el CIF se cumplimenta en el mismo documento. - Plazo para la presentación de la documentación: La declaración censal de inicio de actividad deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades y en los 30 días siguientes a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. En cuanto al CIF, El trámite se deberá realizar en los treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. El CIF provisional tiene una validez de seis meses. Durante este plazo se debe retirar el CIF definitivo. 9


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- Coste :gratuito 6. Alta en el impuesto de Actividades Económicas (Anexo 17): - Concepto: El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo, que grava el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. - Lugar: En la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda. - Documentos: impreso Modelo 840 debidamente cumplimentado, Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución, Fotocopia del D.N.I. del declarante, Fotocopia del C.I.F. para sociedades. - Plazo para la presentación de la documentación: 10 días hábiles inmediatos anteriores al inicio de la actividad. Tiene validez de un año natural, con renovación automática. - Coste: gratuito. 7.Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (Anexo 10): - Concepto: el empresario, tanto si es individual como si es una sociedad, que va a iniciar sus actividades debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social a la Tesorería General de la

Seguridad

Social previamente al alta

de

los

trabajadores. La inscripción será única por cada provincia donde se tenga un centro de trabajo, salvo que en la misma provincia se ejerzan dos o más actividades sometidas a ordenanzas de trabajo distintas - Lugar: La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se realizará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia.

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- Documentos:

Impreso

Modelo

oficial

TA-6

de

solicitud

debidamente

cumplimentado, Fotocopia del IAE, Documento de declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta, Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada (en caso de sociedades), Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción, Copia del CIF y original, DNI del titular para empresarios individuales. - Plazo: Previa a la inscripción de los trabajadores. - Coste: gratuito

8. Alta y afiliación de los trabajadores (Anexo 11): - Concepto: Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del trabajador que, por primera vez, realiza una actividad incluida en su ámbito de aplicación. La afiliación es única y general para todos los regímenes que componen el sistema de Seguridad Social, aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro régimen. Todo empresario está obligado a proceder a la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén afiliados con anterioridad. Con este acto, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones como afiliado con la misma. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la del alta inicial del trabajador en el régimen de la misma que corresponda. Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no lo estuvieran, el empresario deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social las altas de los trabajadores que ingresen a su servicio con anterioridad a la iniciación de la prestación del mismo.

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- Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Socia - Documentos:

AFILIACIÓN (Documento

de

afiliación

TA-1,

Documento

de

declaración de alta TA-2, Fotocopia del DNI del trabajador); ALTA (Documento de declaración de alta TA-2, Fotocopia del DNI del trabajador). La presentación de estos documentos podrá hacerse directamente o bien remitirse por correo o fax. - Plazo: La solicitud de alta o afiliación en su caso, debe hacerse con anterioridad al inicio de la actividad, pero no antes de los 60 días anteriores. - Coste: gratuito 9. Licencia de obra (Anexo 12): - Concepto: Es una autorización municipal necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Por lo tanto, cuando la persona física o jurídica titular de la actividad desea realizar cualquier tipo de obra en el local o establecimiento donde radica la actividad, deberá solicitar la oportuna licencia de obras, que tiene como fin comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística. - Lugar: en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique el local donde se vayan a realizar las obras - Documentos: Según el proyecto del arquitecto el ayuntamiento aplica un tanto % y nos entrega esa licencia de obra. - Plazo: antes del inicio de las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. - Coste: 0.95% del proyecto. 10. Licencia de apertura (Anexo 13): - Concepto: La licencia de apertura es la autorización previa y necesaria para la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación 12


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técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras). La licencia permite al titular de la misma ejercer la actividad en el lugar en ella determinado. - Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento dónde radique la actividad. - Documentos: Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las

instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras) - Plazo: Antes del inicio de la actividad, no se podrá ejercer la actividad hasta la obtención de la Licencia de Apertura. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

-

Coste: Varía en función de la superficie del local y del tipo de actividad ( Actividad inocua o Actividad clasificada).

11. Comunicación de apertura del centro de trabajo (Anexo 14): - Concepto: La Declaración de Apertura debe ser efectuada por el representante legal de la Sociedad o empresario individual, cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanude la actividad de una empresa ya constituida después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. - Lugar: En la Dirección Provincial de Trabajo

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- Documentos: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.  Modelo oficial tipo A para las comunicaciones de apertura de centro de trabajo.  Modelo oficial tipo B, además del A, para las comunicaciones de apertura de centro de trabajo si se trata de una obra de construcción - Plazo: 30 días siguientes al inicio al inicio de la actividad. -

Coste: gratuito

12. Obtención y legalización de libros (Anexo 15 y 16): - Concepto: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas, donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas al centro de trabajo. Este libro tiene que estar permanentemente a disposición de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social. - Lugar: Este libro se comprará en librerías especializadas y se llevará a diligenciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (estará diligenciado por el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que radique el centro de trabajo. Además, este Libro tiene que conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la que se agotó el libro. - Documentos: El modelo oficial del Libro de Visitas. - Plazo: Debe habilitarse al inicio de la actividad. - Coste: el precio del libro de visitas es de 3 € aproximadamente. La diligencia de habilitación es gratuita.

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1.3.3. COSTE DE LOS TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN: Los costes asociados a la creación de una sociedad mercantil dependen directamente de la cifra de capital social, elegida para su constitución y de la tipología de actividades a que vaya a dedicar su objeto social. Debido a que gran parte de los costes en que se incurren en el momento de la constitución, se calculan aplicando un determinado tipo al capital social, que en nuestro caso será el capital social es 100.000€, y los costes en los que incurrimos son los siguientes: - Certificado negativo del nombre de la sociedad que se realizara en el Registro Mercantil Central: 6,01€ + 18% IVA por cada solicitud, lo que ascenderá a 7,09€. - Otorgamiento de la escritura de constitución por el notario: 400€ - Aranceles por la calificación e inscripción en el Registro Mercantil de Toledo y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil: 180€ -

Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre el Capital de Constitución que en nuestro caso es 100.000€, el coste ascenderá a 100€

El Total de la tramitación asciende a: 687,09€

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