Iniciativa Reforma Constitucional Telecomunicaciones

Page 23

5. Facultades del Congreso Finalmente, mediante la reforma al artículo 73, fracción XVII, se dota al Congreso de la Unión de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha. Por otra parte, es preciso señalar que el derecho de acceso a información veraz, plural y oportuna, como se establece en esta propuesta de reforma constitucional, requiere que la legislación secundaria, que en su oportunidad emita el Congreso de la Unión, asegure el llamado ‘derecho de las audiencias’, que incluye, entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna; igualmente, se conciben como parte de estos derechos, los de contenidos de sano esparcimiento, ecología audiovisual y la no discriminación, por citar algunos. Las audiencias masivas de los medios de comunicación en muchas ocasiones no son consideradas como sujetos activos e interactivos con éstos, sino como un índice cuantitativo de comercialización. Bajo este esquema, las personas se reducen a una simple operación mercadológica, como puntos de rating. Es por ello que la reforma constitucional prevé aspectos como la prohibición de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (artículo 6o. constitucional), el deber del Congreso de la Unión de regular el derecho de réplica (artículo Tercero transitorio, fracción IV) y de prohibir la difusión de publicidad engañosa o subrepticia (artículo Tercero transitorio, fracción V), y que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud (artículo Décimo Primero transitorio). Se trata de medidas cuyo desarrollo corresponderá al Congreso de la Unión para avanzar en un esquema de regulación que asegure los derechos de las audiencias. 6. Legislación secundaria Se prevé que el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme a lo dispuesto en el Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor, así como legislar en materias directamente relacionadas con la reforma, como regular el derecho de réplica; determinar criterios para que el Instituto Federal de las Telecomunicaciones otorgue autorizaciones para el acceso a la multiprogramación; crear un Consejo Consultivo de dicho Instituto que funja como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, entre otras medidas, así como establecer tipos penales que castiguen severamente las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; esto último previsto en el compromiso 37 del Pacto por México. 23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.