Remembranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DERECHOS DE PESCA El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la harina. Los derechos de pesca constituyen una tasa que grava los desembarques y no el permiso de pesca. Una mejor forma de recaudación de los derechos de pesca, no solo de anchoveta sino de todas las especies afectas, sería hacerlo a través de las plantas quienes actuarían como agentes de retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera por la venta del recurso. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta forma el control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho menor que los armadores. Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre lo declarado como desembarque y el producto final. También se ejercería mejor control sobre los desembarques de anchoveta provenientes de la pesca artesanal, que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo puesto que las plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que debieran ser proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables. La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de tal forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de residuos y desperdicios. EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA” En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación. Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos. Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad". El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica. “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca. Los precedentes y bases normativas de la pesquería derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca

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