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DERECHOS DE PESCA

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El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la harina. Los derechos de pesca constituyen una tasa que grava los desembarques y no el permiso de pesca. Una mejor forma de recaudación de los derechos de pesca, no solo de anchoveta sino de todas las especies afectas, sería hacerlo a través de las plantas quienes actuarían como agentes de retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera por la venta del recurso. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta forma el control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho menor que los armadores. Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre lo declarado como desembarque y el producto final. También se ejercería mejor control sobre los desembarques de anchoveta provenientes de la pesca artesanal, que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo puesto que las plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que debieran ser proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables. La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de tal forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de residuos y desperdicios.

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EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”

En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación. Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos. Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad". El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica. “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca. Los precedentes y bases normativas de la pesquería derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca

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reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc.” “La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional”

Fuente:

http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho “Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia”

Fuente http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environment/l66040_e s.htm

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca. La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.43% del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según

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información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la especial sobre o la corriente (FAQ). Esto significa que: Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta. El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución. La proporción desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana. La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú. Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”. Las cuotas, días de pesca o permisos son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.

CANON PESQUERO BASE LEGAL

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas. No solo es baja la participación de derechos de pesca, sino que es absurdo el sistema de distribución del canon pesquero basado en índices inapropiados diseñados por el MEF. El artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon. El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

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El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales. Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad productiva. En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales. El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. El 10 de agosto del 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre del 2004 se publicó el D.S. Nº 1872004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon. El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”. Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: • El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. • El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. • El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. • El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

UTILIZACIÓN DEL CANON

Artículo 6.- Utilización del canon

6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.

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6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban porconcepto de canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión. El canon petroleromantiene las condiciones actuales de ejecución. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyotexto es el siguiente:

“6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad.

Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01, publicada el 17-12-2004, las Universidades Públicas que reciban transferencias de losGobiernos Regionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506 Ley deCanon y su modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras ensus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias conel código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales.

DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos

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40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Está prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital. Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída b) Derechos por extracción del recurso merluza: 0.15 % UIT/ton. Métrica descargada

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera

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El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar. Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice: (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI.

ANCHOVETA

El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta: (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio aduanet (…) La introducción de cuotas individuales de pesca (derechos de propiedad individual) en la pesquería de anchoveta en el Perú (DL No. 1084 de 2008) no vino acompañada por una reforma del régimen de derechos de pesca. El otorgar cuotas individuales de pesca, y así dar acceso privilegiado a la renta de la pesquería a un número limitado de agentes privados, debe tener como contrapartida el pago de derechos de pesca que guarden cierta proporción con el tamaño de la renta transferida a los titulares de las cuotas individuales. Sin embargo, en el caso peruano, los derechos de pesca vigentes son muy reducidos, y carecen de sustento económico y relación con la renta transferida a los beneficiarios del sistema de cuotas. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el Decreto Supremo N°007-2019-PRODUCE, modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que el pago de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (CHI) se efectuará sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB de harina de pescado. La actualización de esta tasa, se realizó tras más de 10 años de mantenerse inalterable en monto y fórmula de cálculo.

OBSERVACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PESCA.

Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público. Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza. La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca. La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Una acción paralela, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación. La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la RM 386-2008 (modificada con RM 448-2008) y es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado es necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los industriales de consumo humano directo no están representados. Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional. Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos. Sin embargo, más allá de incluir a una nueva Dirección General en el circuito no se mejoran los temas de fondo, que son: La tasa de derechos es muy baja y el procedimiento es muy laxo en beneficio del armador moroso que solo se le sanciona dos veces al año. El procedimiento debería verse reflejado en un aplicativo informático en línea que conecta al banco donde el armador se ve obligado a depositar, con las direcciones responsables del Ministerio. De esta forma la exigencia de pago debe ser mensual y la aplicación de sanciones y/o intereses también. Encargarle la cobranza a la Sunat sería una mejor opción, seguida de sanciones inmediatas y duras. Esta directiva tampoco aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá del 50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de Derechos de Pesca. El nuevo procedimiento de pago de los derechos de pesca constituye una significativa mejora sobre el que existía hasta antes de mayo de 2013. Sin embargo, pese a emplear una metodología más eficiente y que ofrece resultados e información superiores a lo anteriormente existente, no tiene un correlato con los registros e información total, consolidada y de aplicación de estos fondos. La cobranza es responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación es competencia de la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la Secretaría General del Ministerio, que a su vez depende directamente del Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial. Por tanto, hay eficiencia en la cobranza, aunque no transparencia porque estos resultados no se publican; pero el tema es diferente totalmente en cuanto a la parte administrativa por cuanto se desconoce el destino del dinero. Lo único que puede deducirse es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede conocer el monto total cobrado. Mas no se conoce lo que el Ministerio hizo o hace con el 50% que retiene como recursos directamente recaudados, puesto que no hay publicación alguna al respecto.

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EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE

La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual estará integrada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); - El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); - El Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; - El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; - El Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, y - Dos representantes propuestos por los gremios empresariales pesqueros privados, quienes serán designados por Resolución Ministerial. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008- es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificada con Resolución Ministerial N°4482008-PRODUCE, orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción.

Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente: • Nombre de la actividad y/o proyecto. • Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos. • Objetivo expresado en forma clara y precisa. • Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos. • Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados. • Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha

RM. Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero. Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

Fuentes:

Revista Pesca Entrevista diversas a funcionarios del PRODUCE

La ausencia de información oficial que muestre las cifras de recaudación y empleo de los derechos de pesca a nivel de detalle por especie constituye una debilidad del sistema que impide realizar análisis y controles más eficaces por parte de la sociedad civil.

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La normativa vigente no obliga a que la información correspondiente a las cobranzas y empleo de los recursos recaudados por concepto de derechos de pesca sea de conocimiento público, por lo tanto, una forma de deducir cuánto se ha recaudado por derecho de pesca en general es a través de la información que publica el MEF referente a la transferencia de recursos para el canon pesquero. En relación al destino de los derechos de pesca, según el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Vice Ministerio de Pesquería destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos de pesca. Asimismo, el numeral 3.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 012-2001-PE establece que el pago de los derechos de pesca se empleará para cubrir los gastos que el Estado efectúe para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Sin embargo, no existe una debida contabilidad de su uso, o por lo menos no se conoce, debido a que la normativa vigente no indica que dicha información se publique., No hay manera, entonces, de fiscalizar el destino de los montos recaudados. El régimen de derechos de pesca carece de racionalidad económica. El monto a pagar por este concepto no guarda relación ni con la renta del recurso, ni con los costos de administración de las distintas pesquerías. Así, recursos hidrobiológicos con diferentes valores y costos de extracción pagan el mismo derecho nominal, y en el caso de los pescadores artesanales, se exime a estos del pago de derechos de pesca. Según el D.S-024-2006, los armadores pesqueros podrían destinar hasta un 25% del monto total de los derechos de pesca que deban pagar, para solventar el costo de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación técnica y otros vinculados a la pesquería y/o acuicultura. Sin embargo, a la fecha no existe información oficial al respecto.