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Derecho a la Información y teoría democrática: algunos acercamientos Marco Navas Alvear Freie Universitaet Berlín mnalvear@yahoo.es

Magíster en estudios latinoamericanos y doctor en jurisprudencia. Actualmente realiza el doctorado en Ciencias Políticas en la Freie Universitaet Berlín. Es docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y ha sido consultor de varias instituciones en temas de democracia, derechos humanos, participación y comunicación política. Ha publicado varios libros y artículos en Ecuador, Argentina, Venezuela, México y Alemania. Sus ultimas publicaciones son: - Los Derechos de la Comunicación, (dos ediciones 2004 / 2005). „El gobierno Correa, atrapado entre dos tiempos" en Buhl y otros (Eds.) ¿LatINameriKaS? Chávez, Morales, Bachelet… wohin führt ihre Politik?, Martin Meidenbauer Verlag. Munich, 2008. Resumen Este artículo parte de algunas reflexiones acerca de cómo se concibe al derecho a la información desde la teoría democrática contemporánea. Al efecto, se examinan críticamente las posturas de dos autores relevantes en este ámbito, Guillermo O‟Donnell y Jürgen Habermas. Luego, se establecen ciertos cruces y diferencias de apreciación entre una valoración del derecho a informar desde la teoría de la democracia y la formulada desde una perspectiva jurídica. Con esto se busca abrir un diálogo productivo entre ambas perspectivas. Por último, se procura relacionar los puntos centrales de la discusión con el actual debate en torno al derecho a la información en América Latina.

Si uno rastrea la retórica de los políticos, de los gremios o de las organizaciones sociales, o bien, examina el discurso académico latinoamericano en ciencias sociales, puede darse cuenta fácilmente que existe una valoración alta del derecho a la información como elemento necesario para la democracia. Escasos son sin embargo, los esfuerzos de mayor aliento por desarrollar una reflexión teórica más sistemática acerca de las relaciones entre este derecho humano fundamental y los sistemas democráticos. Tales esfuerzos reflexivos provienen de varios campos disciplinarios de las ciencias sociales: comunicación social, ciencias políticas, derecho, entre los principales. Aun más limitados son los intentos de vincular las distintas reflexiones desarrolladas en las diversas disciplinas. Sin mayores pretensiones y más bien, con la conciencia de la urgencia de esta discusión, este artículo presenta de forma más bien libre, algunas reflexiones sobre las formas en que la teoría democrática contemporánea concibe y valora al derecho a la información. Al efecto, se examinan críticamente las posturas de dos autores relevantes en este ámbito teórico, Guillermo O‟Donnell y Jürgen Habermas. Seguidamente, se establecen ciertos cruces y diferencias de apreciación que pueden presentarse cuando se valora el derecho a informar desde la teoría de la democracia, por un lado; y desde una perspectiva jurídica, por otro. El artículo busca así, estimular un diálogo entre ambas perspectivas. Por último, se procura relacionar los puntos centrales de la discusión con el actual debate en torno al derecho a la información en América Latina. Guillermo O„Donnell es quizá uno de los pensadores latinoamericanos que más ha reflexionado sobre la democracia en esta región. Uno de sus temas recurrentes ha sido el análisis de los procesos de democratización y sus problemas (1993, 1994, 2004, 2007). De esas reflexiones, una que toca específicamente al tema que nos ocupa, es el ensayo “teoría democrática y política comparada” que recientemente se ha vuelto a publicar (2007). En este texto, el autor argentino se ocupa precisamente de las relaciones entre democracia y el derecho a la información, por lo que vamos a servirnos de los elementos que allí se presentan para desarrollar nuestra argumentación.

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En el referido texto, O‟Donnell aboga por un examen de las teorías de la democracia, no solamente desde un punto de vista analítico, sino histórico-conceptual y jurídico (2007, pp.24–25). En este marco, se sirve para sus reflexiones de un concepto de democracia política que el denomina “realista”. Este concepto es interesante, precisamente por resultar muy sencillo y funcional en el sentido de que se concentra en los elementos indispensables para la existencia de una democracia. Estos elementos son dos: elecciones limpias y libertades políticas, enmarcados ambos en la existencia de un régimen. Entre las libertades políticas, se halla, además de las de expresión y asociación, la libertad de información. Esto lo indica O Donnell (2007, p.37) basándose en la conocida definición estipulativa de Robert Dahl de poliarquía (Dahl, 1971). En relación a la denominación, hay un primer punto en que el derecho entra a discutir y tiene que ver con aclarar si se trata de libertad de información o de derecho a y de la información. Este aspecto lo dejamos anotado y lo retomaremos más tarde. De acuerdo a lo señalado por O‟Donnell, existiría una relación de causalidad entre libertades y elecciones. Las libertades son concomitantes a las elecciones, aunque al contrario de las ellas, se requiera su vigencia permanente a manera de condiciones necesarias (aunque no suficientes por si solas) que puedan conducir a procesos electorales limpios (O‟Donnell, 2007, p.37). Libertades y elecciones deben ser así, partes de un régimen permanente que permite la institucionalización de las condiciones de la democracia. Ambos elementos forman parte así, de lo que llama el una “apuesta institucionalizada” (2007, pp.44-48). Con estos elementos perfila el autor una definición de democracia política, que enfatiza no solamente en los dos elementos mencionados, sino sobre todo, como se dijo, en su articulación en el régimen. La existencia del régimen supone la presencia de un ordenamiento o sistema legal desarrollado en función de garantizar la vigencia de los derechos y libertades. Así mismo, articulados al sistema, se necesita contar con mecanismos que controlen de manera efectiva el ejercicio del poder, de manera que ninguno de los poderes actúe de “legibus solutus”, es decir que “pueda declararse por encima del sistema legal o exento de las obligaciones que este determina” (2007, pp.72-73). Por su parte, Jürgen Habermas aporta al tema que nos ocupa desde otra óptica, relacionando también al derecho a la información como condición de la democracia, pero asignándole a este una función más precisa y de mayor relevancia cualitativa. De su vasta obra en diversos campos de las ciencias sociales, nos serviremos del desarrollo referido a la democracia deliberativa (1996, 1999, 2006) para contrastar con los argumentos ya expuestos. Como parte de lo que llama “derechos de participación y comunicación” (1999, p.234; 2006, p.412), Habermas se refiere indirectamente al derecho a la información. Puesto que el modelo de democracia que Habermas propone, se basa en procesos de comunicación y más concretamente en deliberaciones, estos derechos de comunicación y participación son condiciones no sólo necesarias para los procesos electorales, sino para la existencia de un proceso político democrático permanente, basado en una comunicación fluida entre la sociedad civil y el estado, mediante distintas expresiones que tienen lugar en el espacio público, así como distintos mecanismos de participación institucionalizados. Es esta permanente comunicación la que le otorga legitimidad democrática al estado, en la medida de que este salvaguarda “un proceso inclusivo de la formación de la voluntad común” (1999, p.234). Habermas en este sentido, como O‟Donnell se refiere también a la necesidad de un diseño institucional (o régimen) que garantice en el tiempo la democracia. Este diseño lo divide en tres dimensiones: primera, la de la autonomía privada de los ciudadanos; segunda, la de ciudadanía democrática, es decir, la inclusión de ciudadanos libres e iguales en la comunidad política; y, tercera, la de una esfera pública independiente, que funciona como un sistema de intermediación entre el estado y la sociedad (2006, p.412). Van a ser la segunda y tercera de estas dimensiones aquellas en las cuales el derecho a la información alcanza un papel central y específico al alimentar los distintos y mutuamente implicantes procesos que se dan en ellas. Se ha revisado de manera muy general, lo que tiene relación al rol del derecho a la información en el funcionamiento de la democracia. Para continuar se abordarán algunos aspectos que tienen que ver con cómo este derecho es establecido y funciona en el contexto democrático.

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Un doble problema encuentra O‟ Donnell en relación a lo que el llama las libertades políticas (expresión, asociación, información). Por un lado, esto tiene que ver con lo que los “límites externos”; es decir, cuáles tipos de libertades pertenecen a este grupo. Por otro lado, está el problema de los “límites internos” que tiene que ver con los contenidos y alcances específicos de cada una de estas “libertades”. Ambos problemas, desde un punto de vista de la teoría democrática, O‟Donnell los aprecia como “teóricamente indecibles” (2007, p.39). Con ello quiere señalar las dificultades para (desde este campo del conocimiento) poder definir estas libertades, por de la presencia de condiciones histórico, culturales, etc., que en definitiva tienen que ver con el contexto en que estas libertades operan, que dificultan una definición, llamémosle “fija”. Las dudas (razonables) del politólogo argentino podrían sonar sencillas desde la visión del jurista. Sobre todo influenciada por el reinado del positivismo, la teoría del derecho, considera que el sistema normativo, de alguna u otra forma, cubre todos los presupuestos o situaciones posibles que se producen en el seno de una sociedad determinada. Teóricamente, no hay espacio sin cubrir, ni contenido sin definir. Bajo este presupuesto el derecho se ha ocupado de ir perfilando los límites externos e internos de las libertades políticas y del derecho a la información, en este caso. De manera que, donde llegan los límites conceptuales de la teoría política, el derecho encuentra un provechoso lugar para desarrollar sus aportes. Efectivamente, respecto de los conceptos emparentados de libertad de información y de derecho a la información, se ha desarrollado en las últimas décadas un trabajo muy intenso en varios espacios nacionales e internacionales. Nos referimos a una serie de esfuerzos que podríamos calificar de políticos aunque basados en un ejercicio de interpretación jurídica. Podemos citar en el plano supranacional, todo el debate generado en los años setenta en torno al Nuevo Orden Internacional de la Información (NOMIC) o bien el más reciente debate sobre el derecho a comunicar en el seno de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información entre 2003 y 2005 (Navas, 2005; Jurado, 2009). El esfuerzo por precisar los contornos de este derecho ha sido igualmente notable en el marco de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. En el ámbito regional latinoamericano, esto se ha reflejado entre otros aspectos, en la creación de la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la OEA, en la Declaración de principios sobre Libertad de Expresión que precisamente desarrolla los conceptos de libertad de información contenidos en el Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha permitido justamente la adaptación de los preceptos normativos a casos específicos. En el marco de los estados, las constituciones nacionales han desarrollado también el derecho a la información. Cabe mencionar, por ejemplo, las constituciones de algunos países sudamericanos (particularmente Brasil 1988, Colombia 1991, Venezuela 1999, Ecuador 2008, Bolivia 2009) que se refieren con bastante especificidad al asunto y que incorporan algunos puntos que han sido objeto de debate como el tema de asignarle criterios de calidad a la información, como por ejemplo, la veracidad (Navas, 2005). A partir de los textos constitucionales se ha sancionado leyes y trazado políticas al respecto. Cabe citar en el sentido del ejemplo antes mencionado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en Venezuela. Muchas de estas iniciativas no han estado exentas de polémicas al dar al derecho a la información ciertos alcances que podrían potencialmente entrar en tensión con otros derechos fundamentales. Más allá de esto, el reconocimiento del derecho a la información en diversos instrumentos jurídicos, se ha convertido en un fundamento que ha legitimado la lucha social por la ampliación de estos derechos por parte de diversos movimientos, organizaciones y colectivos sociales. Cabe entonces hablar de que estas luchas sociales son también fuentes materiales que permiten trazar los límites del derecho a la información. En todo caso, queda claro que existen formas de establecer los límites del derecho a la información. Los límites no resultan entonces “indecibles”. A la vez, tales límites, sobre todo los internos, no pueden considerarse esenciales sino móviles, pues el derecho es un producto social, pero la tarea de ir perfilándolos tiene que hacerse en base a unos criterios interpretativos que no pueden ser arbitrarios. Estos criterios deben guardar coherencia con el concepto global de estado de derecho y con los principios del régimen democrático, de forma que no desdibuje, lo que podríamos llamar, el sentido democrático del estado de derecho.

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Lo indicado nos abre el camino a la cuestión de la denominación, es decir, si cabe hablar de una libertad o de un derecho. La distinción, tiene que ver básicamente con el contexto histórico y luego, con la concepción política que se privilegie para mirar el tema. Debemos recordar que la libertad de información es una primera forma de denominar a lo que surge como una libertad civil, de inspiración liberal y que luego se consolida en un concepto mayor, que es el de derecho a la información, con connotaciones sociales (Navas, 2005). La razón del surgimiento de la libertad de información, descansa precisamente en las luchas sociales contra los regímenes feudales y absolutistas europeos y en el iluminismo como esfuerzo político intelectual por potencializar la individualidad humana. Luego, cuando la sociedad de masas se desarrolla y aparecen las industrias mediáticas de la comunicación y de la información, surge en paralelo la necesidad de regular esta actividad. La información se ubica como uno de los puntales del proceso social. La noción de espacio público es clave para entender este proceso. Sea en el sentido de Arendt de lugar común (1993, pp.59-60); o bien, en el más preciso de Habermas, como esa dimensión comunicativa intermedia donde tiene lugar un “salvaje complejo” de interacciones entre diversos actores que ponen en juego sus “mundos de la vida” con otros, a distintos niveles y en proyección al estado a través del sistema político (1996, p.307; 2007, pp.415-416). Uno de los elementos que estos actores necesitan para presentarse e interactuar es la información, a la vez que ellos mismo despliegan informaciones. Los medios de comunicación y quienes laboran profesionalmente en desarrollar la información, juegan un papel clave al encontrarse en una posición privilegiada dentro del espacio público. Desde esta posición ellos pueden intervenir esos flujos informativos. El poder de los medios es uno de tipo “performativo” (Navas, 2002, p.60) aunque está cruzado por otros poderes como el económico y el político. La estructura de poder de la esfera pública, ha insistido Habermas, “puede distorsionar la dinámica de comunicación masiva e interferir con el presupuesto normativo de que las cuestiones relevantes, la información necesaria y las contribuciones adecuadas [entiéndase debates] sean movilizadas” (2006, p.418). Esta estructura comunicativa que se visibiliza en lo público, debe entonces estar sujeta a regulaciones que permitan preservar ciertas condiciones de equidad en los flujos comunicativos y proteger, por último, el proceso deliberativo, como base de la democracia. Es en este contexto que surge el concepto de derecho a la información, como noción más global que integra a la libertad de información pero que va más allá, al regular las relaciones (o flujos) informativos en el espacio comunicativo. Entonces, como hemos señalado antes, el derecho a la información, que es un derecho, por decirlo así de orientación más social o socializante, protege los procesos informativos (Navas, 2005, p.189). Por otro lado, es interesante discutir la visión de O‟Donnell respecto de la libertad de información. A diferencia de las libertades de asociación y expresión que serían de naturaleza subjetiva, para el autor argentino, la de información no es un derecho ni negativo ni positivo, sino que es “un dato social, una característica del contexto social, independiente de la voluntad de cada individuo […] es “un bien público […] indivisible y no excluible” (2007, p.74). Con esto, desde otra óptica nos parece que el autor busca enfatizar, en este carácter objetivo de la información como proceso que hay que considerar más allá de lo subjetivo como bien público o más precisamente, como un bien de la sociedad. Así, la vigencia efectiva del derecho a informar la plantea en dos dimensiones. Por un lado, la del régimen mediante un sistema legal adecuado, y por otro, la de un contexto social “que sea razonablemente pluralista y tolerante” (2007, p.74). Para sintetizar: El derecho a la información nace como libertad civil y se convierte en un derecho fundamental de carácter social. Es un concepto que incorpora a la libertad de información. Tiene una dimensión objetiva y una subjetiva, enfocándose tanto hacia los procesos informativos, como a sus actores. Luego de esta breve revisión de algunas de las consideraciones que desde la teoría democrática se hacen acerca del derecho a la información, terminamos la exposición compartiendo a continuación algunas reflexiones, que esperamos permitan acercar estas discusiones a la problemática latinoamericana. Resulta claro que el debate entre la ciencia política y el derecho acerca de la capacidad de establecer claramente o no los límites (y alcances) del derecho a la información, es un debate productivo y abierto. Es necesario seguir profundizando en él.

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No debería calificarse de “indecible” al derecho a la información pues la capacidad de fijarle límites existe. La tarea de ir definiendo mejor este derecho tiene que atender, por un lado, a las transformaciones del contexto histórico y las necesidades particulares de cada sociedad, pero por otro, debe realizarse aplicando criterios que garanticen el respeto global y equilibrado de los derechos fundamentales de las personas, al tiempo que la protección de la democracia. El estado juega un papel fundamental. Se requiere no sólo implementar diseños legales adecuados, sino mantener una efectiva separación de poderes o funciones para que quien aplique el derecho en último término sea independiente de quien eventualmente puede haberlo violado. En cuanto a la sociedad, se requiere de una esfera pública autónoma tanto de los poderes políticos, como de los grandes intereses particulares, para poder generar en ella publicidades que permitan el escrutinio y la participación política. Allí esta el sentido de la democracia como un proyecto compartido y aprehendido por todos. Por eso es tan importante el derecho a la información para construir democracias reales en América Latina. Hemos sintetizado lo que podríamos llamar, unas condiciones generales mínimas para la vigencia efectiva del derecho a la información en el contexto democrático. En el ámbito latinoamericano, factores como la cultura política, la debilidad de estructuras, la exclusión en múltiples dimensiones, tornan muy precario el respeto a esos mínimos. Muchas veces, a pretexto de la necesaria transformación de estos factores negativos, estos mínimos terminan siendo deformados. El proceso democrático en la región es una construcción colectiva que tiene al derecho a la información (y en general a los derechos a comunicar) como grandes preceptos aliados. Es cuestión de los gobiernos, en el sentido democrático ya anotado, de trabajar de acuerdo a esos mínimos, pero igualmente es una tarea de la sociedad ejercer intensamente estos derechos, el activarlos permanentemente para construir de una forma proactiva un proyecto social equitativo e incluyente. Referencias bibliográficas Arendt, Hannah, (1993): La Condición Humana, Paidós, Barcelona. Dahl, Robert, (1971): Poliarchy. Participation and Opposition, Yale University Press. Jurado, Romel, (2009): La reconstrucción de la demanda por el derecho humano a la comunicación, CIESPAL, Quito. Habermas, Jürgen, (2006): “Political communication in media society: does democracy still enjoy an epistemic dimension? The impact of normative theory on empirical research”, en Communication Theory, 16, Blackwell, Londres ___________(1999): La inclusión del otro, estudios sobre teoría política, Barcelona, Paidós. Ed. Original. ___________(1996): Die Einbeziehung des Anderen. Studien zur politischen Theorie, Frankfurt. ___________(1996): Between Facts and Norms, Cambridge, MIT. Ed. Ordinal (1992), Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaates, Frankfurt. Navas A., Marco, (2005): Derechos de la Comunicación, INREDH/ Punto de Comunicación/ Programa de Derechos Humanos de la Unión Europea, Quito ___________(2002): Derechos de la comunicación, una visión ciudadana, Abya Yala, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito O‟Donnell, Guillermo (2007): “Teoría política y política comparada” en Disonancias. Críticas democráticas a la democracia, Prometeo, Bs. Aires. Ed. original publicada en Studies in Comparative International Development, 36, n.1., 2001. ___________(2004): “Notas sobre la democracia en América Latina”, en La Democracia en América Latina: El debate conceptual sobre la democracia, PNUD / Alfaguara, Buenos Aires. ___________(1994): “Delegative Democracy”, Journal of Democracy No. 5 1. ___________(1993): "Estado, Democratización y Ciudadanía", Nueva Sociedad No. 128, Noviembre, NUSOFES, Caracas.

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