DIALOGO DE SABERES Nº 10

Page 88

POLÍTICAS DE TENENCIA Y USO DE LA TIERRA DURANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO

En cuanto a la regulación del latifundio, el Art. 7 del 2001 entendía por latifundio toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, es decir exclusivamente tierras de uso pecuario y forestal. La reforma de 2010 es más clara y contundente; entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%) de acuerdo a la vocación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional. El artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010, es uno de los más cuestionados por voceros de la oposición al gobierno bolivariano, quienes argumentan que la eliminación del latifundio es un atentado a la propiedad privada. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 y el Código Civil (Art. 547), reconoce la propiedad privada, pero establece contribuciones, restricciones y obligaciones cuando se estipula un bien de utilidad pública o de interés social. En este sentido, el derecho a la posesión de grandes hectáreas de tierra, por un único o pocos dueños, limita el derecho de los campesinos a la tierra y el objetivo constitucional de la seguridad agroalimentaria. Es decir, se trata de una lucha de intereses entre lo colectivo y lo particular, una lucha de clases asociada a la formulación de la política de tenencia y uso de la tierra.

rés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Por lo tanto, todas las tierras con vocación para el uso agrario son de utilidad pública o interés social; en razón de ello el Instituto Nacional de Tierras (INT), puede expropiar tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación y establecimiento del desarrollo rural sustentable. La guerra contra el latifundio es parte del proceso revolucionario bolivariano, y apunta a construir la seguridad y soberanía alimentaria, para que el pueblo pueda ejercer plenamente su derecho a la alimentación, fundamento esencial de una vida digna y de la superación de la pobreza (Fernando Bossy, 2005). La erradicación del latifundio es la ofensiva sobre la cual avanza la revolución bolivariana, teniendo como centro el problema de la alimentación de la población. Por ello, con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se plantea profundizar el proceso para regularizar la tenencia y uso de las tierras ociosas con vocación agrícola y erradicar el latifundio, democratizar la propiedad y propiciar la incorporación y permanencia del campesino en la producción agrícola, reivindicando el derecho de los campesinos a la tierra, como productores directos.

Otro punto polémico es la eliminación de la tercerización, que no había sido considerada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001, y se introduce en la Reforma de 2010 (Art. 1 y 7). La tercerización es entendida como: “… toda forma de aprovechamiento de El artículo 115 de la CRBV establece que “… la tierra con vocación de uso agrícola meSolo por causa de utilidad pública o inte- diante el otorgamiento a un tercero del de-

90


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.