El Progreso Hispano

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Deje la preocupación: su hijo llegará finalmente Llegué a EE.UU. legalmente por la Ley de Reunificación Familiar. Mi padre es ciudadano de EE.UU. y gracias a su estatus nos hizo la reclamación a mi esposa, mi hijo y a mí. Mi hijo cuando se inició todo este proceso acababa de cumplir sus 19 años de edad. Esto fue en el año 2008. En el año 2010 fuimos mi esposa, mi hijo y yo a la Oficina de Intereses de EE.UU. en La Habana, Cuba. Desde ese momento comenzó una gran odisea para nuestra familia, ya que todo lo que pensábamos que sería unión, como bien lo implica la palabra reunificación, se convirtió en la separación de nuestra familia. Me explico mejor. En la entrevista nos dieron la aprobación a mi esposa y a mí de venir a EE.UU., pero a mi único hijo, que es lo más grande que tengo en esta vida, le dijeron que no, y nos explicaron que él no había sido aprobado ya que tenía meses pasados de la minoría de edad, que tenía que viajar con parole. Yo no lo entendí pero él me dijo que sí, que él estaba dispuesto a quedarse y a esperar con tal de viajar y estar todos en este país. Esto me ocasionó muchas dificultades

normal y bien hecho. Mi segunda sugerencia: deje tranquilo al Presidente Obama, que él ahora mismo se está rascando la cabeza por todos los problemas que hay en el país. Su hijo llegará.Y seguro será muy pronto. No es que sea satisfactorio y bonito todo lo que me relata respecto de sus obstáculos a esta parte, pero no encuentro ningún factor de alarma en su caso. Fue infortunado que rebasara los 21 años antes de la visa de inmigrante de ustedes, pero no es fatal, ni mucho Respuesta: Mi primera recomendación: no se menos. “El que espera lo mucho, espera preocupen más, ni usted, ni su hijo, que lo poco”. Dicho todo lo anterior (“¡Seguro todo lo que me relata en su carta está mató a confianza!”), compre una garantía adicional iniciando ya mismo una petición I-130 suya a favor de su hijo.

ya que empecé a tener problemas de diabetes y otros más. Nosotros recogimos la visa en agosto del 2010 y a mi hijo le dieron una próxima entrevista para enero del 2012. Mi pregunta a usted, que conoce tanto de los casos inmigratorios, ya que usted se desempeña como abogado y periodista es: ¿usted cree que mi hijo llegará algún día a EE.UU., o tendré que pedir una entrevista con el Presidente Obama para que esto suceda?

Sólo se apelan errores del otro, no los propios Apliqué para la ciudadanía y me fue negada. Le estoy enviando fotocopia de los documentos. Le pido el favor, ayúdeme. Llené los papeles sin un abogado y tuve

Calendario de visas

esta respuesta. ¿Puedo apelar o cree usted que la respuesta es definitiva? Gracias y que Dios lo bendiga.

Respuesta: Usted se hizo residente legal permanente el 9 de septiembre del 2004 y se casó con su esposo ciudadano de EEUU el 7 de enero del 2006. Según los papeles que me acompañó, usted presentó su solicitud de naturalización antes de tres años después. Aunque normalmente es necesario haber sido residente cinco años antes de poder pedir la naturalización, este requisito se reduce a sólo tres años cuando el cónyuge ha sido y es ciudadano norteamericano durante todo ese lapso. (Es necesario, además, comprobar que la pareja ha compartido durante todo el tiempo y en este momento el mismo techo). ¿Qué pasó en su caso? Que usted presentó su solicitud de naturalización llevando sólo dos años y fracción de casada. Tenía que haber esperado hasta por lo menos el 7 de enero del 2009 (y mejor, unos días más) para disfrutar del privilegio de naturalización rápida que le corresponde por ser cónyuge de ciudadano. Pero, ó no contó bien, ó no entendió el requisito. ¡Nada que hacer!... excepto “aplicar” de nuevo. Las apelaciones son para corregir errores de la autoridad -- no para subsanar errores del solicitante. Usted no tiene problemas, excepto el de lamentar el gasto en una gestión mal hecha.

Enero de 2013

Fecha de prioridad basada en petición familiar Importante: El Departamento de Estado distribuye cada año 200 mil visas de residencia. Estas visas se entregan de acuerdo con el grado de preferencia, que va en Mé­xi­co Otros paí­ses orden descendiente: cónyuges, hijos ­Pre­fe­ren­cia 8 de julio de 1993 25 de diciembre de 2005 menores de edad, hijos mayores de Primera 1 de septiembre de 2010 22 septiembre de 2010 edad, etc. Y la fecha de la entrevista Segunda 22 de noviembre de 1992 8 de diciembre de 2004 corresponde a la fecha en que fue Segunda B 8 de marzo de 1993 28 de junio de 2002 presentada la solicitud de residencia al Tercera servicio de inmigración. Cuarta 22 de julio de 1996 8 de abril de 2001 Ejem­plo: Si un ciu­da­da­no pi­dió a su es­ po­sa, no tie­ne que es­pe­rar una vi­sa dis­ po­ni­ble. La vi­sa le se­rá en­tre­ga­da una vez que el BCIS pro­ce­se la so­li­ci­tud. Fuen­te: Ofi­ci­na de Asun­tos Con­su­la­res del De­par­ta­men­to de Es­ta­do de Es­ta­dos Uni­dos.

Fecha de prioridad basada en certificación de empleo Fuen­te:Ofi­ci­na de Asun­tos Con­su­la­res del De­par­ta­men­to de Es­ta­do de Es­ta­dos Uni­dos. No­ta: No exis­te una fe­cha úni­ca de prio­ri­dad. El De­par­ta­men­to de Es­ta­ Mé­xi­co Otros paí­ses do pre­sen­ta va­rias fe­chas. To­ma en ­Pre­fe­ren­cia cuen­ta el nú­me­ro to­tal de so­li­ci­tu­des Primera Disponible Disponible pre­sen­ta­das por ca­da país y la cuo­ta Segunda Disponible Disponible anual de­sig­na­da, tan­to pa­ra aque­llas Tercera 1 de febrero de 2007 1 de febrero de 2007 pe­ti­cio­nes he­chas por me­dio de un Otros trabajadores 1 de febrero de 2007 1 de febrero de 2007 fa­mi­liar o en ba­se a una cer­ti­fi­ca­ción Cuarta Disponible Disponible de em­pleo. Ade­más, Mé­xi­co, de­bi­do Trabajadores religiosos Disponible Disponible al ele­va­do nú­me­ro de so­li­ci­tu­des que Quinta Disponible Disponible ca­da año pi­de, tie­ne una fe­cha dis­tin­ ta al res­to de paí­ses. Ejem­plo: Si un ciu­da­da­no pi­dió a su es­po­sa, no tie­ne que es­pe­rar una vi­sa dis­po­ni­ble. La vi­sa le se­rá en­tre­ga­da una vez que el BCIS pro­ce­se la so­li­ci­tud. Fuen­te: Ofi­ci­na de Asun­tos Con­su­la­res del De­par­ta­men­to de Es­ ta­do de Es­ta­dos Uni­dos.

Página 26 • Edición de enero 23 de 2013

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