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Vianey de Jesus Mendoza Ruelas

Marco normativo del derecho a la educación media superior de adolescentes, en México

Por: Vianey de Jesus Mendoza Ruelas. Licenciada en Filosofía y egresada de la licenciatura en Trabajo Social por la Universidad de Guadalajara.

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Marco normativo del derecho a la educación media superior de adolescentes, en México

• Autor: Vianey de Jesus Mendoza

Ruelas. Licenciada en Filosofía y egresada de la licenciatura en Trabajo

Social por la Universidad de

Guadalajara. • Vianeymendoza2016@outlook.com. • Resumen:El objetivo general de este ensayo es estructurar un marco normativo acerca del derecho a la educación del nivel medio superior escolarizado para adolescentes, desde el contexto de México. Para la elaboración del presente ensayo se realizó una investigación documental y bibliográfica, así como la revisión de leyes y programas relacionadas con el tema. • Palabras clave: Educación, derecho, adolescentes, México • 1.Introducción • La educación es un derecho que se establece desde la infancia, se protege hasta la adolescencia, la juventud y trasciende a los adultos. Es un derecho fundamental que se retoma en esta propuesta por su relevancia e impacto, ya que con base en este derecho se potencializa un desarrollo para procurar un mejor futuro, y una formación académica que garantice el acceso a un nivel ya sea profesional o a un oficio. • El objetivo general de este ensayo es estructurar un marco normativo acerca del derecho a la educación del nivel medio superior escolarizado para adolescentes, desde el contexto de

México. • La relevancia de este tema consiste en exponer como la educación es un derecho fundamental para los adolescentes, puesto que es cuando las personas comienzan a desarrollar nociones de su ciudadanía y su sentido de pertenencia a un contexto social. • En el contexto de México, existen diferentes niveles de educación, los cuales solo algunos de ellos son garantizados por el gobierno como gratuitos, y establecidos en nuestra máxima legislación como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Para la elaboración del presente ensayo se realizó una investigación documental, basada en fuentes bibliográficas, hemerograficas, webgraficas, así revisión de leyes y manuales relacionadas con el tema, utilizando como referencia datos específicos anteriores al contexto de la pandemia en el contexto educativo. •

• 2. El concepto de adolescencia y

juventud

• Desde una primera conceptualización, es relevante establecer el rango de edades que se establecen para comprender el objeto de investigación • Para Lozano (2003), el concepto de juventud debe abordarse desde sus distintas dimensiones, como lo son la biológica, la social, la psicológica y la fenomenológica. Enfatizando una perspectiva desde el desarrollo humano y la juventud .La autora hace referencia a aquellas posturas principales sobre la juventud, que hacen ver a esta como un periodo de cambios, crisis y desajustes para llegar a la posterior etapa que es la adultez. • Cabe destacar que existe una diferencia conceptual entre adolescencia y juventud, en este caso el rango etario que se retoma para su estudio, es la adolescencia, que es la edad establecida en el nivel educativo medio superior escolarizado, que oscila entre los 15 y los 18 años de edad. • Iglesias (2013), menciona varios aspectos que distinguen la adolescencia de la juventud, en este caso como una etapa previa la adolescencia. Destaca aspectos fisiológicos, psicológicos y culturales de la adolescencia como ―la adolescencia es un periodo de múltiples cambios, las trasformaciones físicas y la aparición de un mayor sentido de la realidad hace de esta etapa un periodo crítico‖ (Iglesias, 2013, p.93)lo cual nos habla de la diferencia entre adolescencia y juventud, pero desde un nivel psicosocial. • Aunado a lo anterior, otros autores destacan, la adolescencia como dada a través de diferentes etapas, e implicadas en un rango etario, por

ejemplo: • Si bien, en concordancia con los cambios biológicos que marcan el término de la niñez, desde el sector salud se considera que la adolescencia comienza a los 10 años, desde la normativa legal se reconoce el inicio de la adolescencia a partir de los 12 años. La misma normativa legal da como edad de término del período, los 18 años. La OMS considera su conclusión a los 20 años, si bien extiende la juventud hasta los 24. (Krauskopf,2011,p.2) • Las anteriores distinciones entre el periodo de adolescencia y juventud, son esenciales, puesto que de ello depende (del rango etario), que derechos protegen a las personas según su edad, si será protegido como derecho de la niñez, adolescentes o derechos de la juventud. Como se verá posteriormente.

• 2.1 Derechos en la etapa de

adolescencia

• Existen diversas legislaciones que promueven y protegen los derechos de la adolescencia. En México, como ya se mencionaba, el IMJUVE retoma la juventud desde los 12 a los 29 años de edad, rango en la cual se basan algunas de las políticas públicas del gobierno, sin distinguir entre adolescencia y juventud como el

Programa Mundial para la Juventud de 1996: • El Programa identifica diez áreas en donde se estima necesario realizar acciones a favor de los jóvenes. Se trata de las siguientes: educación, empleo, alimentación y pobreza, salud, medio ambiente, drogas, delincuencia juvenil, ocio, niñas y mujeres jóvenes, participación efectiva de los jóvenes en la vida social y en los procesos de toma de decisiones, globalización, información, comunicación y tecnología, VIH/sida, conflictos armados y finalmente temas intergeneracionales. (Caballero, s.f.,p.4) • Por otro lado, este autor, establece que en el caso de México existe una situación muy alarmante debido alos índices de desempleo y deserción escolar que se presentan en este rango etario, lo cual, exige políticas públicas más específicas para esta población. • Lo anterior, solo es una muestra de aquellas cuestiones en las que coinciden los autores, al especificar los derechos propios de cada etapa. Si bien es verdad que los derechos humanos son universales par cualquier rango etario, género, y raza es importante destacar que su diferencia radica en la protección que se le brindará al sujeto de acuerdo a los marcos normativos que regulen su contexto social en el cual radica. • Por ejemplo, en México, los derechos de los menores de 18 años, su protección compete claramente a la familia y el Estado y posteriormente competen ya de manera parcial solo al Estado, al llegar la ciudadanía a la mayoría de edad, lo cual se reconoce como personas independientes al cumplir los 18 años, aunque aún se les sigue considerando como parte de la juventud hasta los 29 años edad. • El Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) elaboró el Programa Nacional de juventud (Projuventud) 20142018(…) El documento informa que las y los jóvenes mexicanos de 12 a 29 años reportan que los derechos que en mayor medida se les respeta son: a la salud, a practicar la religión que prefieran y a disfrutar de su cultura, mientras los que menos se les garantizan son: tener un juicio justo y a no ser víctimas de la violencia. (Instituto Mexicano de la Juventud, 2016)

• Aunado a lo anterior, se han creado políticas públicas especificas a esta población, para promover sus derechos, desde el acceso a la educación y al empleo, como actualmente lo realiza el gobierno federal de México, a través del Plan

Nacional de Desarrollo 2019-2024―El gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación‖ (Plan

Nacional de Desarrollo, 2019-2024, 2019, p.50-51) • En esta medida, se puede observar hasta donde el Estado es responsable de la protección de la juventud, y desde que derechos sociales se promociona y se enfatiza más la atención de sus políticas públicas, en este caso desde el derecho a la educación y al trabajo. • 2.2 Ley General de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes.

• • Existe en México, una ley específica de protecciónpara la niñez que se extiende hasta la adolescencia. Es importante señalarla puesto que idealmente protege los derechos de este rango etario ―reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos‖ (Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,2018, p.1) • Esta ley es importante, puesto que aquí se fundamenta la protección específica de los menores a nivel nacional. Aunado a lo anterior en esta ley se establece un rango etario de la

niñez y de lo que es la adolescencia, dando paso a otras nuevas disposiciones como la de ―interés superior de la niñez‖. En este caso solo se rescatan elementos concernientes a la adolescencia:―Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad ―(Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,2018, p.5) • 2.3 El derecho a la educación del

nivel medio superior

• A nivel internacional, se encuentra la siguiente referencia, como un precedente fundamental en el marco normativo de la educación como derecho humano por parte de la

Asamblea General de Naciones

Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones

Unidas para el mantenimiento de la paz. (UNESCO,2005 p.3)

• En este sentido, se encuentra una pauta muy importante de la educación reconocida como un derecho humano fundamental a nivel internacional, así como las especificaciones de su accesibilidad. • Dentro del contexto mexicano, se cuenta con que el derecho a la educación se especifica establecida en leyes como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: • Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-

Federación, Estados, Ciudad de

México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. (Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 2021, p. 5) • Por su parte, la OECD (La

Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos) compuesto por una contribución de 38 estados, de los cuales México es parte​, existen algunas dificultades para el acceso a la educación a nivel medio superior, específicamente, como: • Las desigualdades sociales, de género y geográficas en México son considerables. El entorno social de los estudiantes tiene una gran influencia en sus posibilidades de ingresar y tener éxito en la educación media superior, la cual varía ampliamente en calidad(Organización para la

Cooperación y el Desarrollo

Económicos,2019, p.5) • Desde este anterior contexto, se observa el panorama de complejidades a los que se enfrenta el derecho a la educación en el contexto

de México, y aunque existen políticas públicas definidas para hacer frente a estas problemáticas, siguen persistiendo. • Otra organización relevante para proteger y promover el derecho a la educación en México es la UNICEF, que se encarga de promover el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia en México, entre ellos destaca la promoción del derecho a la educación. En este caso lo que interesa destacar, es el rol en el cual se promueve la educación para los adolescentes y de acuerdo a sus informes a que conclusiones se llega.

En su página web se especifica lo siguiente: • Los niños, niñas y adolescentes indígenas en México presentan más dificultades y tienen menor acceso a la educación que el resto de los niños y niñas (…) solamente 1 de cada 10 adolescentes que sólo habla una lengua indígena y no español asiste a la escuela en México, en comparación con 7 de cada 10 del resto de la población (UNICEF) • Esta es una problemática específica que tiene que ver con el derecho auna educación inclusiva, por ejemplo, de que el estado garantice una educación pluricultural. En este sentido UNICEF se encarga de promover proyectos para apoyar a las políticas públicas educativas en México, desde una educación inclusiva y de calidad.

• Lo anterior refleja la relevante función de las políticas públicas en materia del fomento y el acceso del derecho a la educación, en la infancia, adolescencia y la juventud. Dentro del marco normativo que regula la educación en

México, y la cual en cada una de sus cláusulas define sus especificaciones, se encuentra la Ley General de educación: • Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los Tratados

Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es

necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. (Ley General de la Educación,2019, p.1) • En este sentido, se va estructurando un panorama de las legislaciones existentes que promueven y protegen el derecho a la educación en México, desde un nivel administrativo. Desde un nivel más centrado en lo pedagógico se cuenta con la secretaria de Educación Pública (SEP). • Imagen 1. Indicadores de la educación del nivel medio superior a nivel

Nacional, por entidad, acerca de la eficiencia terminal y del abandono escolar (ciclo 2018-2019)

Fuente:https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales _cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

• Aunado a lo anterior, la SEP, monitorea estadísticas relacionadas con el acceso a la educación básica y obligatoria, así como aquellas problemáticas que se desenvuelven de ello, como lo son la deserción escolar, la eficiencia terminal, el acceso a la educación en las comunidades, entre otras. • Con base en las anteriores estadísticas, podemos observar la realidad de deserción escolar a nivel medio superior por entidad, así como la eficiencia terminal tanto en mujeres como en hombres. Recordando que la educación media superior es obligatoria en el contexto nacional de

México, como se especificó anteriormente. • 3. Conclusiones • Es trascendente destacar la normatividad que proporciona la política social educativa en México, porque con base en ello se va estructurando el contexto en el cual el sistema educativo se ve obligado y comprometido a garantizar las condiciones adecuadas de acceso a la educación para los adolescentes del nivel medio superior, independientemente de que se encuentren en algún nivel de vulnerabilidad especifico, el estado se ve obligado a asegurar un lugar de estudio con características de accesibilidad para su población o en su defecto tratar de atender las necesidades más apremiantes. • Lo anterior refleja una realidad multidimensional, en la cual la política social educativa debe poner atención en cuanto al incidir en la curricula educativa y programas para mejorar un contexto en el cual los adolescentes se sientan autorrealizados y con atención a sus necesidades más apremiantes, solo así se podrá facilitar un contexto educativo a nivel medio superior que potencialice a los estudiantes a mirar por un futuro. • Por tal motivo, dentro de este ensayo se buscó estructurar un marco normativo, con la finalidad de que sea un precedente teórico que sirva como base para reconocer la importancia del derecho humano a la educación, así como la atención especializada en la adolescencia, con la cual se contribuya a ampliar conocimientos sobre esta población desde las ciencias sociales

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