Revista Calle Sol 29: Objeción de concienciea

Page 1

objeción de conciencia

D

ecir SÍ cuando debamos decir SÍ y decir NO cuando debamos decir NO. He ahí la diferencia entre un SÍ y un NO. O es Sí o es No. Para nuestra sociedad, este ejercicio se da con una facilidad en demasía, ya que nuestra cultura occidental es binaria: o es una cosa o es la otra. ¿Objeción de conciencia? ¿Y qué es eso? Pues muy fácil es saber decir “Sí”, cuando nuestra conciencia nos dicte decir “Sí” y saber decir “No”, cuando nuestra conciencia nos dicte que debemos decir “No”. Nada tiene que ver la objeción de conciencia con una negación absoluta, o con una aceptación a ciegas. Se trata de saber cuándo dar una negación o aceptación, según sea el caso. Nos han contado que hubo “Un sábado que entró Jesús en casa de uno de los jefes de los fariseos para comer, y ellos le estaban observando. Había allí, delante de él, un hombre hidrópico. Entonces preguntó Jesús a los maestros de la ley y a los fariseos: ¿Es lícito curar en sábado,

o no? Pero ellos se callaron. Entonces le tomó, le curó, y le despidió. Y a ellos les dijo: ¿A quién de vosotros se le cae un hijo o un buey a un pozo en día de sábado y no lo saca al momento? Y no pudieron replicar a esto”. En aquella época, en el pueblo judío había un estricto cumplimiento de la ley; para ese pueblo era ilegal hacer cualquier cosa en el día sábado. Ese pueblo se caracterizaba por ser fiel cumplidor de sus leyes; inclusive, cuando éstas iban en contra de la dignidad humana. Este hombre llamado Jesús supo interpelar a sus contemporáneos sabiendo desobedecer lo que estaba mandado. ¿Pero cómo logró hacerlo? Él supo poner en perspectiva las implicaciones que tenía el cumplir fielmente lo que estaba mandado y, en base a su sistema de creencias y al papel que él creía debía jugar en la historia, supo ser fiel a sí mismo y objetar aquello que consideraba que iba en contra de sus convicciones más profun-

das. De eso se trata la objeción de conciencia. De saber cuándo y cómo se puede cumplir o no determinada ley, o determinada instrucción u orden. Nosotros y nosotras somos seres que sentimos y pensamos; tenemos la capacidad humana y natural de disentir y de mostrarnos en total desacuerdo frente algo. Es toda una osadía el ser una persona Objetora de Conciencia: ello requiere claridad político estratégica, firmeza en las convicciones, compromisos con nuestros sentimientos y nuestros pensamientos y una madurez humana que permita saber distinguir cuándo se debe ser una persona objetora o no. Lo importante es que en nuestro corazón sepamos que lo legal no es sinónimo de justo y que lo justo no necesariamente tiene que ser legal; en muchas ocasiones, lo ilegal termina siendo más justo que lo legal. Vaya pues un ánimo en este camino de profundizar en la Objeción de Conciencia con la lectura de este numero de Calle Sol.


obedecer-NOS Bryan Barrios Grafe

L

a obediencia, en sus diversas acepciones, ha jugado un papel importantísimo en la historia de la humanidad y en la de los derechos humanos. Cuando revisamos esta historia, nos encontramos con grandes crímenes contra esta humanidad, por lo que surge la interrogante ¿por qué? Lamentablemente un justificativo es porque se estaban obedeciendo órdenes, muchas de ellas fundadas en leyes no necesariamente justas. Las minorías poderosas que han ostentado el poder históricamente (imperios, gobiernos, religiones, instituciones, etc.) nos han enseñado que la obediencia y el respeto irrestricto a la autoridad y a la ley es la mejor manera de ser seres “civilizados y civilizadas”, seres de honor y con honor, seres que sabemos respetar el orden establecido por alguien siempre mayor que nosotros y nosotras, lo que nos termina convirtiendo en personas alienadas. Estamos en un momento de suma importancia para la gran comunidad humana. En Venezuela nos encontramos en el momento de revolucionar nuestro sistema democrático social de derecho y de justicia y, con él, la forma cómo obedecemos y nos obedecemos. En este momento, la obediencia se ve condicionada por lo que haya de justo y de bienestar individual y colectivo en aquello a lo que hay que obedecer, bien sea una costumbre, una tradición, una ley o una orden. Esto supone empezar un proceso profundo de interiorización personal, un proceso de búsqueda y encuentro de aquello que debemos obedecer, que habita en cada uno y una y que es esencial a nosotros y nosotras, pese a lo que el sistema político y social haya establecido: nuestra conciencia. Obedecerle a ella, y solo a ella en última instancia, nos ayudará a descubrir cuándo y cómo existe una realidad que amenace con lesionar nuestra dignidad y la de otros y otras. Hace once años decidimos como pueblo soberano que tenemos derecho a la objeción de conciencia; es

decir, nos dimos el derecho de apelar a nuestra conciencia cuando no estemos seguros ni seguras de hacer algo de lo que no estemos convencidos y convencidas que sea bueno o enaltezca nuestra dignidad y la del resto de las personas. El artículo 61 de nuestra Constitución dice que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya un delito (…)”. Esto nos da la posibilidad de decir-nos un NO rotundo frente algo que lesione nuestra personalidad, nuestros valores, convicciones o creencias religiosas. Por ejemplo, que alguien nos intente persuadir de beber alcohol, consumir algún tipo de droga, obligarnos a participar en actividades sexuales, o simplemente de hacer algo que no consideremos honesto y que perjudique a alguien más, o que comprometa negativa y egoístamente los objetivos de algún proyecto comunitario o institucional en el que participemos. Por otro lado, el mismo artículo nos da la posibilidad de decir-nos un NO rotundo frente a alguna orden proveniente de nuestros superiores, nuestros jefes o nuestros líderes, que pueda constituirse en un delito y sea sancionado por la ley, como lo señala el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, cuando un funcionario o funcionaria policial o militar recibe la orden

de matar a alguien, como sucedió en el pasado y quizás siga sucediendo; una invitación a desviar los fondos de alguna institución de utilidad pública u organización comunitaria para provecho personal; participar en actividades de corrupción, o hacer algo que afecte el desempeño de nuestras funciones como servidores públicos y servidoras públicas. No obstante este derecho, tal y como está redactado y consagrado en la actualidad, presenta una debilidad que, de alguna manera, reproduce el sistema de pensamiento de las minorías antes mencionadas cuando indica que“(…) La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento (…)”. Se observa entonces la ambigüedad del Constituyente y el ejercicio reaccionario que se terminó imponiendo para restarle fuerza a este derecho. De acuerdo al artículo antes señalado, cabe hacerse la pregunta ¿acaso lo legal siempre es sinónimo de justo? Lamentablemente las grandes injusticias se amparan en el cumplimiento de leyes y normas que, en un momento determinado, se concibieron como la cúspide de la cus-

todia del bien de la humanidad. Pese a ello, el mismo artículo culmina diciendo “(…) o el ejercicio de sus derechos”, con lo que nos garantiza el derecho legítimo de la obediencia a nuestras conciencias ya que, inclusive este mismo derecho no se puede invocar para persuadirnos a no obedecer a la conciencia individual y colectiva que nos guía como seres humanos y humanas. En hora buena este derecho nos da la posibilidad de consultar a nuestra conciencia y a obedecerle únicamente a ella como instancia última frente a una coyuntura particular que vulnere nuestra dignidad y la del resto y en la que los derechos humanos se vean afectados. Esto supone una gran valentía de nuestra parte y un alto nivel de responsabilidad, puesto que debemos estar en constante reflexión de la realidad y profundizar en el conocimiento de nuestros derechos y el alcance de estos más allá de la norma. Ojalá esto nos ayude a convertirnos en activistas de derechos humanos desde los espacios y servicios donde hemos sido llamados y llamadas a ser felices individualmente y en comunidad.


objeción

comunitaria Francisco Martínez Montero

T

radicionalmente, la objeción de conciencia es reconocida como la posibilidad de negarse a cumplir órdenes arbitrarias emitidas por un órgano superior; sin embargo, esta concepción puede ser bastante limitativa y desconoce las muchas aristas que pueden encontrarse al investigar sobre el tema debido a que, por un lado, invisibiliza que la objeción de conciencia se ha reconocido como un derecho humano y, por otro, parece encerrar su ámbito de aplicación o ejercicio a estructuras gubernamentales jerarquizadas (por ejemplo, los cuerpos uniformados, y es precisamente uno de los principales mitos que debemos derrumbar como sociedad). Para ello, debemos partir de la premisa de la existencia de multiplicidad de acepciones o definiciones que sobre la objeción de conciencia se han realizado a través de los años, algunas vinculadas a elementos normativos, otras a valores éticos y morales. En el enfoque que se toma acá, entendemos la objeción de conciencia como el derecho a rechazar el cumplimiento de determinadas órdenes o normas a partir de un choque entre la imposición de una directriz y los principios propios de cada persona; es decir, como el derecho que tienen las personas, desde la reflexión y coherencia con sus propias creencias, a resistir los mandatos emanados desde la autoridad, e incluso sus pares, por considerarlos contradictorios con su sistema de valores, independientemente del contexto que rodea la situación. Desde esta perspectiva amplia, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no queda relegado a un ámbito específico o especial, sino que por el contrario puede ser apelado en cualquier momento y lugar en que sintamos

una contradicción entre el mandato y nuestras creencias, y eso incluye la posibilidad de cuestionar y oponernos a órdenes o directrices emanadas desde nuestros compañeras y compañeros de trabajo, familiares, amistades, entre otros, sin necesidad de que exista una estructura jerárquica de por medio, sin dejar de reconocer ese otro espectro vertical. Posibilidades para su ejercicio Tenemos entonces dos ámbitos de ejercicio: el tradicional, vinculado a prácticas paritarias entre las personas, independientemente del contexto en que se encuentre y de las relaciones de poder; y, un segundo espacio, vinculado a las instituciones estadales que privilegian su ejercicio dentro de las estructuras jerárquicas de poder. ¿Pero en cuál de los dos ámbitos pueden ejercerlo las comunidades el mandado Siéntate a conversar con tu gente y debatan sobre la importancia de este derecho y hagan el ejercicio de reconocer las aptitudes y prácticas que puedan atentar contra nuestros principios, individuales o comunitarias y, en general, contra la dignidad humana y el libre ejercicio de los Derechos Humanos, que se presentan en el contexto comunitario (provenientes de agentes externos y de miembros de la propia comunidad), donde hacemos vida e identificar en la legislación nacional o sistema de cultura, valores y creencias personales o grupales, aquellos argumentos sobre los cuales podemos fundamentar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, como mecanismo para hacer oposición a un posible mandato contrario a éstos.

(organizadas o no) en caso de un mandato arbitrario o contrario a sus creencias como individuos o colectivo? Siguiendo el criterio de igualdad de oportunidades para todos y todas, podría afirmarse que puede ser ejercido en ambos espacios. En la concepción limitada, las comunidades, o una persona dentro de una comunidad, pueden apelar al uso del derecho a la objeción de conciencia cuando por ejemplo, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas decide de manera colectiva la ejecución de una acción u omisión que sea violatoria de los Derechos Humanos; también cuando algún ente gubernamental les induce a introducir proyectos que no son prioritarios para la comunidad; o cuando algún cuerpo de seguridad realiza amenazas para buscar información, entre otros muchos ejemplos que podemos citar. Paralelamente, si nos insertamos en la concepción amplia del derecho a la objeción de conciencia, las comunidades tienen más opciones para ejercerlo, puesto que ya se incluyen las relaciones entre pares (sin que medie ninguna estructura jerárquica o de poder). Así por ejemplo, dentro de un consejo comunal, un determinado comité que promueva acciones contrarias a los

intereses colectivos, puede ser ampliamente rebatido por otro comité que tiene las mismas características e importancia y este segundo está en su derecho a oponerse a las directrices emanadas desde el primero. Otro ejemplo lo representamos con el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a oponerse a órdenes dirigidas por adultos, que vayan contrarias al libre ejercicio y reconocimiento de sus derechos. También puede ejercerse cuando un compañero o compañera de lucha nos impone una empresa para hacer un trabajo en la comunidad sin haber pasado por el debido proceso de consulta y aprobación. En pocas palabras, son múltiples los espacios y formas en que puede ejercerse el derecho a la objeción de conciencia dentro de las comunidades, en sus relaciones con las estructuras de poder propias del grupo, y en las relaciones individuales o grupales entre pares; y desde las comunidades en su interacción con estructuras externas, gubernamentales y privadas, que puedan ejercer cierta influencia en sus espacios. Lo importante es que la comunidad, en su individualidad o como colectivo no traicione sus principios, prioridades o creencias frente a las adversidades que se presentan en el quehacer cotidiano.


educación en derechos humanos ¡el fin de la escuela! Oscar Rodríguez Pérez

«Las armas no los habían sometido sino imperfectamente; es la educación la que los ha domado” Plutarco

S

e describen varias dimensiones del pensamiento, visualizadoras del fin de la escuela conocida en Occidente. Aquella escuela griega, muy cruel, que mandaba al esclavo conductor de niños (pedagogo: del latín) al templete, para ser enseñados a palos, tiene más de un siglo dando sus últimos esplendores. El Imperio Romano creó escuelas para gladiadores (esclavos), donde se les enseñaba a morir. La más famosa, la de Léntulo Batuatus, fue destruida por las legiones insurgentes del legendario esclavo Espartaco, quien hizo temblar el laurel de los césares. La de hoy se trata de una escuela que ha desplegado sus genuinos encantos, vividos en un período llamado de la modernidad, que ya está vencido. Sus fases crueles y perversas nos aproximan al destino de la mayoría de los y las jóvenes de las llamadas antigüedad y edad media: la guerra. Aún se educa para el sueño patricio de que los y las jóvenes vayan a morir al campo de batalla; por ello la enseñanza de la crueldad, la violencia y la competencia es indispensable, como antes el uso de varas y otros implementos de tortura y castigo infaltables. Luego de las guerras de independencia iniciadas desde el siglo XVIII en el mundo, la escuela comenzó a brillar como un espacio donde se buscaba erigir a la humanidad. Sin embargo, ha sido vencida por su historia de violencia y perversidades, para reproducir los intereses

6

de las hegemonías dominantes. A pesar de los estudios en honda pedagogía, el valioso aporte de la andragogía y la transdisciplinariedad que le han aportado alternativas, la escuela no ha rebasado el destino que le dio la fase industrial del capitalismo; en similitud con la fábrica y la cárcel son: el timbre para la entrada, la salida y los descansos; la vigilancia omnipresente del carcelero-patrón-maestro y demás cancerberos; los castigos “ejemplares” ante las faltas; la negación del diálogo; la verticalidad de las sesiones; el autoritarismo jefatural; el abuso insulso de la clase magistral. Esta realidad ha hecho que la escuela se haya descentrado como eje del conocimiento y el aprendizaje de las sociedades y hoy la encontramos estancada y en crisis. Diga sí cuando quiera decir no Estamos ante una humanidad que aún tiene el grito ¡NO! atorado en lo profundo de su garganta social, frente a todas las hegemonías que aún nos esclavizan y, sin embarLa ofensa «Se han portado mal en mi ausencia —Gritó la maestra a niños y niñas, casi hasta dolerle la garganta— han hecho lo que ustedes han querido. Y no me vengan a decir que alguien se salva del desorden que han montado, porque en realidad fueron todos: todos gritaban, saltaban, se lanzaban papeles, se reían y lo voy a repetir: TODOS SE REÍAN. Esto no se los voy a perdonar. Ahora no saldrán hasta la salida». «¿Ni para orinar, maestra?»— Se atrevió a decir una niña levantando la cabeza. «Ni para orinar»

go, una de las instituciones que continúa impulsando la docilidad, la conformidad, la subordinación, el hinojo más humillante es la escuela y el descentramiento sufrido por su estructura es responsable en buena medida de tales calamidades. La peligrosa domesticación promovida desde la escuela, que golpea duramente los sentidos críticos y prepara a la espiritualidad de niños, niñas y jóvenes para insensiblidades y superficialidades generadas en las sociedades por las hegemonías capitalistas es el aspecto predominante en los procesos de aprendizaje. La escuela capitalista en todas partes del mundo prepara, ya a duras penas, a los ejércitos conformistas que hoy van a sucumbir en las fauces de las cyber tecnologías del consumo. En la escuela no se aprende a disentir sino a asentir, no se aprende a criticar sino a conformar, no se aprende a colectivizar los esfuerzos sino a individualizarlos. Good bye school A la escuela que conocemos y que se desvanece frente a nuestros ojos, sólo le queda dar paso a otras dimensiones educativas mucho más amplias, democráticas, de procesos

de aprendizaje abiertos y flexibles que estén verdaderamente vinculados con todo el tejido social y donde las instituciones sean verdaderas mediadoras de recursos y saberes. Abolir el claustro, el castigo, el autoritarismo, la violencia generada por la mala pedagogía es lo único que le queda a la escuela y sólo será posible cuando se funda y reconozca otros espacios de aprendizaje sociales que ya existen, holografiados en el pueblo, donde la gente busca ser feliz desde los procesos educativos. Comando para-escolar Vi cuando entraron cinco niños al cyber café y alteraron el ambiente algo silencioso. Desde mi ordenador los escuché relinchar como cabritos sueltos, luego de que les dieron sus máquinas. La dependiente frunció el seño y les dijo en voz alta: —¡Epa! ¡Epa! Niños. Me hacen el favor y se quedan tranquilos. Aquí van a estar callados. Nada de bochinche, nada de risitas, nada de comer chucherías. No quiero que estén para allá y para acá. Si no obedecen se me salen de aquí. Miren que yo no soy su maestra.

7


comunicación y medios ¿Qué es noticia para los medios? Rodolfo Rico

L

os medios de comunicación asumen como noticia hechos inusuales o que afectan a muchas personas. También es importante la actualidad y la prominencia del hecho, a quién le suceden las cosas, o quién declara. Si no es actual, es decir, sucedió hace mucho tiempo, a los medios van a interesarles menos publicarte frente a la información que sí acaba de ocurrir. Y la prominencia es que si eres importante o te haces el importante te hacen más caso. Entre más de estas características tengas, más te harán caso. Pero también puede ser suficiente que una de ellas resalte de manera exagerada. ¿Cómo hablarle a los medios? Es bueno tener una idea clara de lo que se quiere decir. Los medios de comunicación, especialmente los audiovisuales, simplifican los hechos. Y los simplifican por su formato: noticieros de media hora con informaciones que oscilan entre dos o menos minutos, o breves espacios en prensa. Apúntate las dos o tres cosas que quieres destacar sobre tu protesta y repítelas siempre que te pregunten. Siempre preséntate primero: “Soy Juana Pérez del Consejo Comunal Alí Primera”; y añade en seguida la razón de tu protesta: “y estamos hartos de no tener agua”. Después,

añade datos: “Desde hace una semana, somos 1.500 familias afectadas”. A los medios de comunicación les encantan las cifras y eso es porque las cifras dan cuenta de cuántas personas son afectadas por la razón que genera la protesta. Pero si tu problema crees que es individual, siempre puedes convertirlo en colectivo. Si un policía te mató a tu hijo y el juicio tiene años retrasándose, es un problema para ti porque no encuentras justicia y castigo para los y las culpables, pero es también un problema que refleja la ineficiencia del sistema judicial, que termina fomentando la impunidad. Al echarle el cuento a un o a una periodista de tu problema, ten siempre en cuenta responder a las siguientes preguntas: Quién, cómo, cuándo, dónde y por qué. Organizarte puede ayudarte La forma más sencilla de tener presencia en los medios es formar parte de una organización y convertirte en su vocero o vocera. Por ejemplo, declarar a los medios como representante de un consejo comunal, de una asociación de vecinos del área afectada, de una mesa técnica de agua o de una organización constituida en torno a un problema te hace ser más relevante. ¿Por qué? Porque les estás

PERSUADIR Siempre que te relaciones con los medios de comunicación, ten a mano un listado de las ideas principales que quieres comunicar. Si es posible para ti sacarle copias y entregárselas al periodista, pues tanto mejor. Eso aumenta tus posibilidades de que lo que quisiste comunicar sea transmitido en tus mismos términos. No sólo queremos informar, sino queremos convencer al otro y a la otra de nuestros argumentos, sumarlo a nuestra causa. Prevé preguntas, con sus respuestas. Cuando hables con los medios de comunicación, si tu opinión la sostienes con datos, pues mucho mejor.

8

diciendo a tus interlocutores e interlocutoras periodistas, y a quienes se informan a través de ellos, que tú no estás solo o sola. Así que hacerse el importante es una razón más para organizarse. Atención a lo inusual Unas cuantas líneas más arriba decíamos que a los medios también les llama la atención lo inusual. Y, dentro de lo inusual, lo espectacular, sin duda, se lleva todas. La

tranca de una calle o un grupo de gente con unas pancartas gritando está bastante visto, pero por ejemplo, desnudarse y pintarse todo el cuerpo de azul, como hicieron hace algunos años un grupo de estudiantes universitarios, sin duda llama más la atención. Lo espectacular, desde luego, no pasa solamente por desnudarse, puede ser también escenificar la realidad, vestirse de manera parecida para dar sensación de grupo y llamar la atención de una manera original.

el mandado 1. ¿Formas parte de un grupo de objetores y objetoras? Escribe una nota de prensa ¿Aún no? Escribe un artículo. Explica las razones por las cuales eres objetor u objetora al servicio militar. 2. Empieza describiendo brevemente quién eres o el grupo al que perteneces. ¿Representan a alguien? ¿Cuántos son? ¿De dónde? ¿Desde cuándo están organizados u organizadas? 3. ¿Qué compartes y qué no compartes de los valores militares? No basta con decirlo, trata de argumentarlo. Cuando escribas, trata de colocar las ideas más importantes en primer lugar, seguido de su respectiva argumentación. Los argumentos son apoyos a las ideas principales. Puedes buscar argumentos en frases de personajes históricos, en los Derechos Humanos, en legislaciones de otras partes y locales, pero sobre todo en tus diferencias personales, de valores, con respecto al mundo militar y sus implicaciones. 4. Es muy importante que en la parte final de tu texto, luego de las argumentaciones, reiteres la idea inicial del texto.

9


entre líneas objeción de conciencia y normas internacionales África Matute

“Mi conciencia tiene para mí más peso que la opinión de todo el mundo” Marco Tulio Cicerón “En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle” Mahatma Gandhi

¿

Qué es la objeción de conciencia? ¿Puedo yo exigirla? El libro “Las Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar”, publicación realizada por la Oficina de la Sociedad Religiosa de los Amigos, mejor conocida como “Quakers” (tembladores) o, Cuáqueros, de las Naciones Unidas, escrita por Rachel Brett, nos enseña un poco sobre el tema de la objeción de conciencia y las normas que la amparan en el marco internacional, todo esto con el fin de otorgarnos las herramientas necesarias para conocer nuestros derechos y así adquirir poder sobre el ejercicio de ellos y la forma de exigir su correcto cumplimiento, no sólo en base a la legislación nacional sino también a la internacional. Cuando decimos que objetamos, nos referimos a la oposición a una opinión o designio, proponiendo entonces una razón contraria para no realizar dicha instrucción. La objeción de conciencia es el derecho que tenemos hombres y mujeres, como individuos o individuas y como comunidad en general, para rechazar el cumplimiento de leyes o normas jurídicas, o de

10

escenarios en general, en los que se plantee algo que sea contrario a nuestras creencias éticas, morales, filosóficas o religiosas, aun cuando esa instrucción sea una norma proveniente de una autoridad legítima, es decir, por una figura que se reconozca como “de poder”. Inlcuso cuando podemos declararnos objetores u objetoras de conciencia sobre diferentes temas o situaciones de nuestra vida, en esta publicación de Naciones Unidas se nos habla puntualmente de una de las formas más usuales de expresar la objeción de conciencia, que es la objeción de conciencia al servicio militar, ya que, por razones no sólo religiosas sino también éticas, filosóficas, morales, etc., muchas personas rechazan la prestación de este servicio. Un caso famoso de objeción de conciencia, que nos sirve como ejemplo para ilustrar más el tema, es el del campeón mundial de boxeo, Muhammad Alí, quien en 1966 se negó a ingresar al servicio militar porque su religión -el islamismo- le prohibía este tipo de actos. Por su decisión de declararse objetor de conciencia, Muhammad Alí fue sancionado con la pérdida de su título mundial, 5 años de prisión y 10.000 dólares de multa. Sanción que no llegó a cumplir debido a una apelación de la decisión, la cual resultó a su favor. Sumergiéndonos un poco más en el libro “Las Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar”, podremos observar claramente que hay leyes internacionales que nos amparan y respaldan como objetoras u objetores de concien-

que ningún objetor o ninguna objetora de conciencia puede ser discriminado o discriminada por ejercer su derecho. Como comunidades, debemos ser siempre conscientes de que la lectura de textos que nos aporten conocimientos sobre éste y otros temas de Derechos Humanos nos permiten una más efectiva defensa de nuestros derechos. Entendiendo nuestros derechos, podremos cumplir mejor con nuestros deberes, en este caso, con el deber de servir a la patria, sea desde la esfera militar o desde la civil. Quedará entonces como nuestra decisión personal. cia. Encontramos, por ejemplo, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala que la objeción de conciencia es un derecho humano y apunta que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”. Es decir, que por ser un derecho humano, esencial de la persona humana, no podrá ningún Estado decidir si lo otorga o lo deroga, sino que deberá reconocerlo y tutelarlo en su ordenamiento jurídico, y es nuestro derecho exigirlo, aunque ese Estado promueva lo contrario. Este libro cierra sus páginas con una reflexión sobre la no discriminación, haciendo referencia a

¿Dónde encuentro el libro? Si este tema nos genera inquietud y queremos investigar a través del libro que recomendamos en esta Calle Sol, “Las Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar”, podemos encontrarlo por Internet, colocando el nombre del texto en algún buscador, o solicitando la publicación directamente en la página Web de la Oficina Quaker de las Naciones Unidas www. quno.org

11


policía y comunidad disculpe, supervisor, no cumplo esa orden María Quijada Guevara

H

ace 17 años, cuando me estrenaba como funcionaria policial, un comisario obligó a todo el cuerpo de policía a asistir a misa, ya que se conmemoraba un aniversario más de la fundación de la institución policial. Yo, como pude, me escabullí de la iglesia, ya que no soy devota de las misas, ni de los rituales religiosos: Minutos después, cuando el comisario se dio cuenta de mi huida, increpó rabiosamente mi desobediencia e irritada le contesté que la orden dada iba en contra de mis convicciones religiosas, debido a que era atea (no lo soy, pero ante la arbitrariedad, se me ocurrió esta desesperada salida). El comisario soltó una carcajada y me volvió a ordenar que entrara a la iglesia. Cuando reté al funcionario acerca de la orden arbitraria dada, no tenía idea de que ese derecho al que estaba apelando se llamaba "objeción de conciencia". Sin darme cuenta, estaba invocando a la libertad de conciencia, tal y como lo establece el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y ¿por qué digo sin darme cuenta? Es lamentable informarles que, en esa época, los cuerpos policiales no instruían a sus funcionarias y funcionarios en materia de Derechos Humanos y, mucho menos, sobre los derechos que teníamos como integrantes de la comunidad. Nuestra formación era militar, y así nos teníamos que comportar; era la oscura época del cumplimiento ciego ante las órdenes y, para completar, tampoco la Constitución que había hace 17 años ayudaba mucho a las funcionarias y a los funcionarios policiales. Afortunadamente, lo anterior es historia, y ahora los cambios socio-políticos que vive el país han tocado la función policial. La nueva generación de funcionarias y funcionarios policiales que emergen del nuevo modelo policial y, en especial, las funcionarias y los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, no sólo están formadas y formados en materia de Derechos Humanos, sino que conocen el significado de la objeción de conciencia como un derecho fundamental. Ahora la tarea es que hagan valer ese derecho y que las supervisoras y los supervisores lo respeten. Desde la óptica policial, la objeción de conciencia no es más que el derecho que tenemos todas y todos de no cumplir órdenes cuando estas vayan en contra de mis convicciones morales, éticas, religiosas y filosóficas, aun cuando estas órdenes provengan de una figura de poder. Por ejemplo: si una supervisora o un supervisor me ordena maltratar o torturar a una persona, como funcionaria o funcionario policial, no debo acatar esa orden arbitraria, no sólo porque va en contra de nuestro ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales

12

de Derechos Humanos, sino que va en contra de mi ética y convicciones religiosas y filosóficas. Es importante señalar que una orden arbitraria es aquella que va en contra del derecho, la justicia y el respeto de los Derechos Humanos. La objeción de conciencia ha causado mucha polémica dentro de los cuerpos policiales, ya que muchas autoridades afirman que la objeción de conciencia es una simple forma de retar a la autoridad, practicar la desobediencia y la insubordinación policial. Sin embargo, es menester acotar que nada más lejos de realidad jurídica debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 61, expone claramente la libertad de conciencia y el derecho a manifestarla. Importantísimo recalcar, en este marco, que debemos apelar a la objeción de conciencia siempre y cuando no estemos negando o atentando contra el Derecho Humano de una persona o colectivo, o que dicha objeción sea para cometer, auspiciar o consentir delitos. Entendemos que el tema es muy espinoso y puede traer una cola de opiniones en pro y en contra, pero lo esencial acá es que el nuevo modelo policial debe tenerlo como aliado y que todas y todos los encargados de ejercer la función policial practiquen y respeten la objeción de conciencia como un derecho más, ya que dignifica la majestad del ser humano y enaltece el nuevo modelo policial.

13


administración de justicia

el derecho a no instruirme en lo militar Marino Alvarado

L

a Constitución venezolana es avanzada en cuanto a los derechos que garantiza a los ciudadanos y ciudadanas. También establece deberes. Uno de los deberes es que todas y todos debemos prestar servicio civil o militar, según lo establece el artículo 134. Este deber, simultáneamente, contiene un derecho: Y es que brinda la oportunidad a la persona de escoger entre la opción militar o la opción civil. Como la Constitución tenemos que analizarla íntegramente, encontramos que ella tiene un artículo muy interesante, que es el 61. Su contenido nos indica que cualquier persona en el país tiene el derecho a la libertad de conciencia. Es decir, si mi libertad de conciencia dice que no me gustan las armas, ni la guerra, ni prestar servicio militar, yo puedo servir a la patria prestando servicio civil, como me lo autoriza el artículo 134. Toda esta normativa y realidad se nos traslada a las escuelas y universidades. Existen normas que establecen la obligatoriedad de la instrucción premilitar, y ¿qué puedo hacer ante ello? .En derecho hay un principio que dice que lo que puedo para más lo puedo para menos; es decir, si la Constitución me permite no prestar servicio militar, ¿por qué no puedo optar a no recibir instrucción premilitar en una escuela, fábrica, comunidad o universidad?. Si el espíritu y propósito de la Constituyente de 1999 fue eliminar el carácter obligatorio de la prestación del servicio militar, así como conceder a las personas el derecho de optar por una prestación de servicio a la patria de carácter distinto, consagrando la alternativa del servicio civil, nos queda por deducir que la propia Constituyente reconoció que existen en nuestro país venezolanos y venezolanas que,

14

de acuerdo con sus convicciones, pensamiento, religión, valores e intereses se inclinan a rechazar el servicio militar y a considerar que el mismo es contrario al anhelo de paz que los y las motiva. Preocupados por esta situación, en noviembre del año 2000, varias organizaciones de Derechos Humanos, entre ellas la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, interpusimos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una Acción de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución Nº 148 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MEDC), de fecha 07.07.99, que establecía la obligatoriedad de la instrucción premilitar. Las organizaciones argumentamos que dicha resolución violaba los artículos 20, 61, 78 y 102 de la Constitución, así como numerosos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano,

tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 14.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 18.1). Es importante destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 1989/59 del 08 de marzo de 1989, reconoció el derecho de toda persona a invocar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En algunos países el derecho a la objeción de conciencia ha dado lugar a la formación de movimientos esencialmente conformados por jóvenes que hacen valer su derecho a no formarse para la guerra; asumiendo una conducta coherente con su forma de pensar, se niegan a prestar el servicio militar. Toda la argumentación jurídica y filosófica expresada ante la Sala Político Administrativa del TSJ no la convenció

de la inconstitucionalidad de obligar a una persona a recibir instrucción premilitar. Así, en sentencia de fecha 02.06.2005 , declaró sin lugar la acción y expresó entre otras cosas lo siguiente: “De allí que resulte ilógico pensar que el carácter obligatorio de la asignatura Instrucción Pre-militar, pueda constituir ‘una política de intolerancia a las libertades individuales de estos jóvenes, de sus padres o representantes legales...’, en los términos que ha sido denunciado por las recurrentes, ya que incluso el propio servicio militar per se, lejos de constituir sólo una obligación constitucional es, a su vez, un derecho que corresponde a todos los venezolanos como titulares de la soberanía”. Seis años después de dicha sentencia consideramos que sigue planteada la lucha por la objeción de conciencia a prestar servicio militar y recibir instrucción militar.

15


derechos humanos de película punto y raya Omar Ruiz

A

unque las guerras y conflictos armados han sido ampliamente difundidos en numerosas películas, el cine venezolano tiene poca producción con esa temática. Por eso, quiero recomendar la segunda película de Elia Schneider, quien después de hacer Huelepega, en el 2004, estrena Punto y Raya. Esta película nos puede servir para discutir sobre la objeción de conciencia al servicio militar, pero también podemos intercambiar opiniones sobre el militarismo, los grupos irregulares armados (paramilitarismo, guerrilla y narcotráfico), el nacionalismo, la intolerancia y ver valores como la amistad, el compromiso con la patria y la honestidad. Punto y Raya explora la experiencia de Cheíto, un joven caraqueño que tiene la viveza y las malas mañas de algunos jóvenes de los barrios de la capital venezolana; Cheíto es reclutado y llevado a cumplir el servicio militar en la frontera con Colombia, donde trata de desertar y se encuentra con Pedro, un campesino colombiano que se había enrolado en el ejército para cumplir con su deber patriota. TÍTULO ORIGINAL: Punto y Raya DURACIÓN: 105 minutos AÑO: 2004 DIRECTOR: Elia K. Schneider GUIÓN: Henry Herrera PRODUCCIÓN: José R. Novoa MÚSICA: Víctor Escalona, Pablo Escalona.

16

Cheíto y Pedro se encuentran en tiempos de exacerbados nacionalismos y, aunque tienen objetivos y proyectos de vida distintos y se contraponen también en los valores de cada uno, no les queda más que unirse para sobrevivir a los complicados encuentros que tienen con miembros de la guerrilla; de narcotraficantes e indígenas que hacen vida en la frontera. Luego de un conjunto de experiencias con esos grupos, son utilizados por los gobiernos de ambas naciones como símbolo de la hermandad de los dos pueblos. Así terminan consolidando una amistad entre ambos, en la que el caraqueño enseña a leer y a escribir al campesino colombiano y éste, con su ejemplo, va transformando los valores del venezolano, quien va asumiendo su responsabilidad. Pero una vez que se profundiza la amistad son puestos a prueba, cuando cada uno vuelve a su lado de la frontera y, de nuevo, se encuentren en bandos enfrentados, pero esta vez a muerte por orden de los mismos gobiernos que los condecoraran. En la película se puede ver lo absurdo de la guerra, que es provocada por gobiernos; sin tener nada que ver con los sentimientos reales de los soldados que se matan sin razón. Es en ese sentido donde uno puede empezar a cuestionar la obediencia ciega de los cuarteles y buscar razones, por conciencia, a discrepar de esa forma de resolver los conflictos entre los seres humanos. Y no sólo se ve lo irracional del comportamiento de

los ejércitos, sino también de los grupos irregulares. Aunque la película trata de maquillar la crítica al nacionalismo y al guerrerismo entre colombianos y venezolanos con escenas de comedia y de sexo y con una historia de amor entre la hermana del caraqueño con Pedro y la novia del colombiano con Cheíto, realmente lo que más se evidencia es la intolerancia que hace que hermanos se maten. Aunque en Venezuela se ha logrado con el trabajo colectivo la eliminación de los procesos de reclutamiento y la reivindicación a la objeción de conciencia a nivel constitucional, todavía hay que profundizar en formas alternativas de servicio a la patria procurando el bienestar colectivo a través de la construcción, la educación, la salud, la organización comunitaria, pero sobre todo en la transformación de valores en donde la violencia, la fuerza, la sumisión, la obediencia ciega, el nacionalismo y la xenofobia sean cambiados por el amor, la solidaridad, la conciencia, el respeto por los demás y la igualdad; ésa es la tarea que nos debemos poner para que juntos vivamos dignamente.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.