REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (ANEXO I del Proyecto Educativo de Centro)


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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Documento elaborado con arreglo a la siguiente normativa básica:

LEY ORGÁNICA 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.

REAL DECRETO 83/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

ORDEN de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

ORDEN ECD/3388/2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de Educación.

DECRETO 51/2007, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

LEY ORGÁNICA 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.

REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

LEY 3/2014, de autoridad del profesorado.

DECRETO 23/2014, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/362/2015 por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/363/2015 por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

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ÍNDICE 0. INTRODUCCIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y LA CONVIVENCIA 2. ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1. Órganos colegiados de gobierno 2.1.1. Consejo Escolar ......................................................................................... 11 2.1.2. Claustro de Profesores ................................................................................. 11 2.2. Órganos de coordinación docente y de orientación 2.2.1. El Departamento de Orientación ..................................................................... 12 2.2.2. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares .......................... 12 2.2.3. Los Departamentos Didácticos reglamentariamente constituidos .............................. 12 2.2.4. La Comisión de Coordinación Pedagógica .......................................................... 12 2.2.5. Los Equipos Docentes ................................................................................. 12 2.2.6. La Junta de Tutores ................................................................................... 13 2.2.7. El Coordinador de Convivencia ....................................................................... 13 2.3. Órganos de participación 2.3.1. Delegado de grupo ..................................................................................... 13 2.3.2. Junta de delegados ..................................................................................... 14 2.3.3. Asociación de padres y madres de alumnos ........................................................ 14

3. MECANISMOS FAVORECEDORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES 3.1. Compromisos educativos 3.1.1. Compromisos por parte del centro .................................................................. 15 3.1.2. Compromisos por parte de las familias ............................................................. 16 3.2. Oferta formativa y orientación educativa 3.2.1. Materias de elección que oferta el centro.......................................................... 16 3.2.2. Medidas de apoyo y refuerzo para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas. ........................................................................... 17 3.2.3. Programación de las enseñanzas y criterios para su evaluación ................................ 17 3.2.4. Acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes ............................ 17 3.2.5. Criterios de promoción y titulación académica .................................................... 17 3.2.5.1. Promoción en la E.S.O. .......................................................................... 17 3.2.5.2. Titulación en la E.S.O. ........................................................................... 19 3.2.5.3. Promoción en bachillerato y condiciones de repetición de curso ......................... 20 3.2.5.4. Anulación de matrícula en bachillerato ....................................................... 20 3.2.5.5. Titulación en bachillerato y reconocimientos ................................................ 21 3.2.6. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza ................................................................. 21 3.3. Información y comunicación 3.3.1. Información académica del centro a través de la web ........................................... 22 3.3.2. Comunicaciones generales del centro ............................................................... 22 3.3.3. Comunicación del progreso académico y de resultados .......................................... 23 3.3.4. Atención individual a familias y alumnos ........................................................... 23 3.3.5. Reuniones con familias y/o alumnos ................................................................ 24


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3.4. Servicios administrativos 3.4.1. Admisión de alumnado ................................................................................. 24 3.4.2. Matriculación académica .............................................................................. 24 3.4.2.1. Alumno/a de nuevo ingreso ..................................................................... 24 3.4.2.2. Alumno/a ya matriculado en curso anterior .................................................. 25 3.4.3. 3.4.4. 3.4.5. 3.4.6.

Ayudas y Becas .......................................................................................... 26 Gestión de títulos....................................................................................... 26 Inscripción en las P.A.E.U. ............................................................................ 26 Impresos e instancias .................................................................................. 26

3.5. Libros de texto y materiales escolares. 3.5.1. Relación de libros de texto y material escolar..................................................... 27 3.5.2. Préstamo de libros de texto y material escolar ................................................... 27

4. NORMAS DE CONVIVENCIA, COMPORTAMIENTO Y ORDEN 4.1. Pautas generales 4.1.1. Sobre la asistencia y puntualidad del alumnado al Centro....................................... 29 4.1.1.1. Control de las ausencias y de la impuntualidad.............................................. 29 4.1.1.2. Justificación de las ausencias y de la impuntualidad ....................................... 29 4.1.1.3. Acumulación de faltas injustificadas de asistencia .......................................... 30 4.1.2. Sobre la permanencia del alumnado en el Centro ................................................ 31 4.1.3. Sobre la compostura del alumnado en el Centro .................................................. 31 4.1.4. Sobre el orden y el cuidado de las instalaciones, aseos y material del Centro ............... 32 4.2. Concreción de las conductas perturbadoras de la convivencia y medidas de corrección 4.2.1. Tipificación de conductas ............................................................................. 33 4.2.1.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia consideradas como faltas leves ....................................................................................... 33 4.2.1.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como faltas graves o muy graves ...................... 35 4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.2.5.

Actuaciones inmediatas comunes a toda conducta perturbadora .............................. 36 Circunstancias que atenúan la responsabilidad ................................................... 36 Circunstancias que agravan la responsabilidad ................................................... 37 Ámbito de las conductas a corregir ................................................................. 37

4.3. Coordinación y colaboración en aspectos de convivencia ........................................37 4.4. Conductas de los alumnos merecedoras de elogio. ................................................37

5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO 5.1. Horario general ............................................................................................39 5.2. Criterios pedagógicos para la elaboración del horario lectivo del alumnado .................39 5.3. Horario y funciones del personal docente 5.3.1. Criterios para la elaboración del horario del profesorado ....................................... 40 5.3.2. Ausencias del profesorado ............................................................................ 40 5.3.3. Criterios de sustituciones temporales del profesorado ........................................... 41


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5.4. Actividades complementarias y extraescolares 5.4.1. Consideración y programación........................................................................ 42 5.4.2. Organización de las actividades ...................................................................... 43

6. USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS 6.1. Organización de los recursos materiales y espacios ................................................44 6.2. Administración de los fondos económicos ............................................................45 6.3. Uso del servicio de fotocopiadora y encuadernación ..............................................46 6.4. Uso comunitario de espacios y dependencias del centro .........................................47 6.5. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión ...........................................................47 6.6. Transporte escolar ........................................................................................47 6.7. Normas de utilización de la Biblioteca ................................................................48

7. SOBRE LA VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTE REGLAMENTO


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0. INTRODUCCIÓN La promulgación de la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, así como el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, incluyen aspectos que afectan a la gestión de la convivencia en los centros educativos; del mismo modo que aportan sendas modificaciones del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. De acuerdo con ello, la Instrucción de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015, encomienda a los centros prestar especial atención a: a) El cambio de competencias en relación con la elaboración y aprobación del plan de convivencia, que corresponde al director de centro considerando las aportaciones del claustro de profesores. b) La consideración del profesorado como autoridad pública, lo que deriva en determinados cambios de procedimiento, tanto en el ejercicio ordinario de su actividad como en la intervención en los posibles conflictos de convivencia, incluyendo los denominados procedimientos de acuerdo abreviado. c) El diseño de medidas y actuaciones dirigidas a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar y a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, según redacción dada en el apartado siete de la disposición final del Decreto 23/2014, de 12 de junio. d) La posibilidad que disponen los centros de concretar los aspectos incluidos en el artículo 28 bis 2. del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, según redacción dada en el apartado ocho del Decreto 23/2014, de 12 de junio, mediante el diseño de normas de convivencia y conducta propias que incorporarán al reglamento de régimen interior. Por otra parte, la publicación de las Órdenes que establecen el currículo, y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la ESO y el Bachillerato, junto a los anteriores motivos, se hacía precisa la presente revisión y actualización del Reglamento de Régimen Interior del Centro, su plan de convivencia, y en consecuencia, las normas básicas que han de regir el funcionamiento y la convivencia en el Centro, derivadas de aquél. Comenzado el curso 2014/2015, y contemplada dicha revisión como objetivo de la Programación General Anual para el mismo, se iniciaba el procedimiento de elaboración, mediante comisiones ponentes, grupos de discusión y el análisis a través de los documentos compartidos en red, para culminar la presente redacción, cuya información y aprobación definitiva tuvo lugar el 29 de junio de 2015, oídos el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. De acuerdo a lo previsto en el apartado 7, una vez recogidas y analizadas las propuestas durante el tercer trimestre del curso 2015/2016; las modificaciones, señaladas en subrayado de color, fueron aprobadas por el Director el 29 de Junio de 2016, entrando en vigor al comienzo del curso siguiente.

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1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y LA CONVIVENCIA Son principios generales de la participación y la convivencia en el I.E.S. Federico García Bernalt, para su organización, funcionamiento y actuaciones cotidianas, los siguientes: a) El respeto al ordenamiento de las leyes, normas y reglamentaciones vigentes, con vistas a garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad y la igualdad de oportunidades, al establecer las condiciones de gobierno, organización, funcionamiento, participación, convivencia y autonomía del centro contempladas en el presente Reglamento. b) La participación efectiva, dentro de los correspondientes ámbitos establecidos, del alumnado, las familias, profesores, personal del centro y de la comunidad educativa, en el funcionamiento, control y gestión del centro, bajo los criterios de corresponsabilidad y de diálogo. c) La exigencia de la implicación y compromiso de las familias con el proyecto educativo y pedagógico del centro y de la adecuada convivencia y disciplina del alumnado. d) La atención a la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y situaciones personales del alumnado en su formación integral. e) La estimación de las diferencias individuales, de las variables que las generan y de las opciones educativas, para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades del alumnado y su máximo desarrollo individual.

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2. ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1. Órganos colegiados de gobierno Los órganos de gobierno del instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al profesorado, al alumnado y sus familias y al personal de administración y servicios. Igualmente velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en el funcionamiento, control y gestión del centro. Se podrán determinar, dentro de la regulación y límites establecidos por la administración educativa, otros órganos de gobierno adicionales, dentro de la disponibilidad de recursos humanos del centro. 2.1.1.

Consejo Escolar •

• • • •

Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior. Coordinar y evaluar las actividades del Plan de Convivencia, así como presentar propuestas de mejora de la convivencia. Colaborar en la planificación de medidas preventivas y formativas para favorecer la convivencia. Informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, de las actuaciones realizadas, así como ser informada sobre las medidas que se adopten para resolver conflictos. Colaborar con el coordinador de convivencia en la elaboración del informe semestral prescriptivo. • •

2.1.2.

La participación de los alumnos, sus familias, profesores, personal de administración y servicios y el Ayuntamiento de Salamanca en el gobierno del instituto, se efectuará a través del consejo escolar. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Uno de los representantes de los padres será designado por el AMPA legalmente constituida. En su seno será constituida la comisión de convivencia, formada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, dos padres/madres y dos alumnos. Si el coordinador de convivencia no formara parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. Las funciones principales de la comisión de convivencia serán:

Igualmente, el consejo escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos. Sus competencias serán las señaladas por la legislación y reglamentación vigente.

Claustro de Profesores •

Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y al desarrollo del proyecto de dirección. El claustro de profesores está integrado por todo el profesorado que preste servicios en el centro y lo preside el director. Sus competencias serán las señaladas por la legislación y reglamentación vigente.

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• •

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todos sus miembros. El claustro podrá establecer comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos a fin de formular aportaciones y propuestas al propio claustro. Así mismo, le corresponde proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente apruebe el director. En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

2.2. Órganos de coordinación docente y de orientación Con independencia de que se puedan determinar, dentro de la regulación y límites establecidos por la administración educativa, otras figuras colectivas o individuales que impulsen la coordinación docente, y con el fin de potenciar la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado, así como la toma de decisiones pedagógicas, el instituto cuenta con los siguientes órganos de coordinación docente: 2.2.1.

El Departamento de Orientación Según composición y funciones señaladas en la normativa vigente.

2.2.2.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares Al cargo de un profesor designado por el director, con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios, para promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

2.2.3.

Los Departamentos Didácticos reglamentariamente constituidos A cuyo cargo, en cada uno de ellos, será nombrado un profesor de entre los componentes, por el director, oído el departamento y respetando las preferencias establecidas en la normativa vigente. Su cese, en su caso, se realizará atendiendo estrictamente a las circunstancias y/o procedimientos marcados en la legislación.

2.2.4.

La Comisión de Coordinación Pedagógica Integrada por el director, el jefe de estudios y los jefes de departamento y conforme a las competencias legalmente asignadas. Los coordinadores de los distintos programas educativos en los que participe el centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrán participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la comisión de coordinación pedagógica en las que se traten cuestiones relativas al programa que coordinan.

2.2.5.

Los Equipos Docentes Constituidos por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un mismo grupo, coordinados por cada tutor/a. Se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada, con carácter extraordinario, por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo; para cualquier decisión o actuación conjunta en materia de convivencia sobre el grupo-clase o acerca de algún alumno/a. En este caso, sus cometidos podrán ser:

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR • • • • 2.2.6.

Establecer pautas comunes eficaces para solucionar conflictos colectivos en el grupo.
 Adoptar medidas correctivas o reeducativas con determinados alumnos que presenten problemas de 
conducta gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Proponer procesos de mediación y acuerdos reeducativos. Solicitar al director la instrucción de expediente disciplinario.

La Junta de Tutores Constituida por los tutores de cada nivel/curso, designados por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia a cada grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones semanales o periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. En dichas reuniones, se informará del clima de convivencia de cada grupo, y se realizará el seguimiento de las posibles actuaciones o medidas adoptadas en materia de convivencia.

2.2.7.

El Coordinador de Convivencia Nombrado por el Director, de entre los profesores del centro con experiencia en labores de tutoría y con capacidad de intervención directa y comunicación con los alumnos, tendrá, entre sus principales funciones, las de: • • • • • • • •

Colaborar con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. Intervenir directamente en los conflictos, a petición de cualquier miembro de la comunidad 
escolar o por propia iniciativa.
 Participar en los procesos de mediación y acuerdos reeducativos, así como en procedimientos de acuerdo abreviado. Analizar la situación de la convivencia en el centro.
 Promover medidas para mejorar la convivencia. Formar mediadores en el centro que sean capaces de resolver conflictos entre los 
alumnos. Participar en la comisión de convivencia. Elaborar el informe semestral prescriptivo, en colaboración con la comisión de convivencia.

2.3. Órganos de participación 2.3.1.

Delegado de grupo •

Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. En tanto no se produzca la elección de delegado, o en el caso de ausencia puntual o continuada de éste, o por el cese debido al incumplimiento de sus obligaciones; el tutor/a designará, de entre el alumnado del grupo, a quien considere idóneo para tal representatividad. El delegado representará al grupo en las sesiones de evaluación, presentando el informe previamente elaborado en la tutoría de grupo, y transmitiendo a sus compañeros las observaciones realizadas por los profesores en dichas sesiones. Periódicamente, dentro de las sesiones de pre-evaluación contempladas en el Plan de Acción Tutorial, se realizará una revisión del grado de cumplimiento de las funciones asignadas a los delegados/as a efectos de su ratificación o revocación, en cuyo caso se procederá a una nueva elección.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 2.3.2.

Junta de delegados • •

2.3.3.

Asociación de padres/madres de alumnos y Asociación de alumnos •

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Existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. Podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. El jefe de estudios facilitará un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Los delegados, así como los representantes del alumnado en el consejo escolar, se comprometen a asistir a todas las reuniones y a informar puntualmente a su grupo de lo tratado en las mismas.

El centro colaborará en el funcionamiento y actividad del A.M.P.A. y la asociación de alumnos legalmente constituidas, siempre que su finalidad esencial sea la de promover y facilitar la participación de las familias y los alumnos en las actividades del centro, incluidas las de fomento de la convivencia y de prevención de conflictos. Así también podrán elevar propuestas, informar de cualquier aspecto de la marcha del centro, recibir información sobre resultados académicos, documentos institucionales, materiales didácticos adoptados; o utilizar instalaciones del centro.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

3. MECANISMOS FAVORECEDORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES El desarrollo normativo vigente sobre convivencia y disciplina, regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, así como las normas para garantizar el ejercicio de los mismos, basados en los siguientes principios generales: • • • •

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes fundamentales, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Todos los alumnos tienen el derecho de formarse en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos reconocidos. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Estos principios, así como los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la comunidad educativa, requieren, pues, de los siguientes mecanismos favorecedores para su ejercicio, y de normas y medidas con que garantizarlos.

3.1. Compromisos educativos De conformidad con el Artículo 8 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, (BOCyL de 13/06/2014); la matriculación en el centro requiere y supone la aceptación, por parte de los solicitantes, de los compromisos educativos y pedagógicos, o carácter propio del centro, tanto aquellos compromisos que adquiere el centro, como a los que se adhiere la familia del alumno/a. 3.1.1.

Compromisos por parte del centro • • •

• •

Respetar las convicciones ideológicas y morales de la familia en el marco de los principios y valores educativos establecidos en la normativa. Favorecer el adecuado desarrollo del proceso educativo integral del alumnado y el logro de los objetivos académicos establecidos en el Proyecto Educativo del centro. Prestar información sobre el progreso e integración socio-educativa de los alumnos. Si padre y madre desean recibir informaciones por separado, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 22/10/2009 (BOCyL de 29/10/2009) sobre pautas de actuación de los centros educativos en caso de separación o divorcio de los progenitores. Garantizar el derecho de los progenitores a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la Dirección frente a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia. Facilitar la participación de los alumnos y familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y en la Comisión de Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos. Atender cualquier queja o sugerencia a través de la web del centro. Mantener custodiada toda la información que proporcionen las familias sobre sus hijos, o ellos mismos, de tipo personal o familiar, siendo tratada de forma anónima y totalmente confidencial, siendo así que el Instituto está acogido a los códigos de confidencialidad de datos que rige en las administraciones públicas, en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 3.1.2.

Compromisos por parte de las familias • • •

• •

• •

• •

Conocer y asumir el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del centro. Atender al seguimiento de la evolución del alumno/a. Aceptar comunicaciones académicas mediante circulares, agenda escolar, correo electrónico o SMS, exclusivamente del centro, Asociación de Padres y Madres, o las expresamente autorizadas. Procurar todos los materiales escolares y libros, incluida la Agenda Escolar del centro o la indumentaria deportiva, en su caso. Procurar las condiciones de salud general y de nutrición equilibrada del alumno/a, así como cuidar su aseo, indumentaria e higiene conveniente para su rendimiento escolar y asistencia a las actividades escolares. Abonar el seguro escolar, a partir de 3º ESO. Autorizar las grabaciones que puedan efectuar los sistemas de vigilancia del recinto escolar y pasillos mediante vídeo; así como los medios de control de los puestos informáticos. Permitir la retención temporal de cualquier dispositivo móvil (teléfono móvil, tableta, portátil, videoconsola,…) cuando su uso, por parte del alumno/a, no sea expresamente autorizado por el personal docente o no docente del centro, garantizándose su desconexión y custodia. Aceptar las medidas reeducativas y de servicio a la comunidad escolar consistentes en tareas de limpieza y recogida de residuos, así como las sanciones contempladas en el Reglamento de Régimen Interior, en especial, la de prolongación de la jornada escolar (7ª hora), siendo el transporte, en su caso, por cuenta propia. Autorizar la participación en las actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar, aun en el caso de desplazamientos dentro o fuera de la ciudad con cualquier medio de transporte. Autorizar la utilización de imágenes del alumno en las publicaciones estrictamente escolares, web del centro y otros medios audiovisuales de uso académico. Autorizar la asistencia sanitaria, de acuerdo a las advertencias médicas que sean comunicadas con antelación.

3.2. Oferta formativa y orientación educativa La oferta formativa del centro incluirá la propuesta curricular, planes educativos y recursos recogidos en su proyecto educativo, y en su caso, proyecto de autonomía. Vinculada a lo anterior, la orientación educativa que desarrolle el centro propiciará una atención personalizada y facilitará el trazado de itinerarios formativos del alumnado, en colaboración con sus familias, y el acceso a las ofertas de aprendizaje permanente. 3.2.1.

Materias de elección que oferta el centro. •

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Los alumnos/as de 1º y 2º de ESO cursarán obligatoriamente un segundo idioma. No obstante, y en función de lo que las normas establezcan, los alumnos/as con dificultades en las materias instrumentales básicas podrán cursar, oídas sus familias tras la comunicación por escrito y la firma de aceptación, alguna materia alternativa de refuerzo, a propuesta del Equipo Docente, a través de la evaluación inicial o posteriores, una vez consultado el Departamento de Orientación. Para los restantes cursos, los alumnos/as decidirán, al realizar la matrícula qué itinerarios, modalidades, materias optativas u opcionales desean cursar, de acuerdo a sus preferencias, posibilidades e itinerario formativo escogido. No obstante, aquellas materias, itinerarios y modalidades, que por disponibilidad de medios o por razones de planificación académica, tengan limitado el cupo máximo establecido para cada una de ellas, serán asignadas al alumno/a, o bien siguiendo el orden de preferencia indicado, según la fecha y la hora de presentación de la solicitud de matrícula; o bien con arreglo a las condiciones marcadas por la normativa de referencia.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR •

3.2.2.

Medidas de apoyo y refuerzo para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas. •

• 3.2.3.

• •

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. De igual modo, tanto las familias como el propio alumnado, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. El procedimiento para facilitar el ejercicio del mencionado derecho está detallado en el punto 3.3. del presente reglamento. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones por parte del profesor/a, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, se podrá solicitar a la dirección del centro la revisión de la calificación final obtenida en la materia/asignatura correspondiente. Igualmente, y tras haber recibido las oportunas aclaraciones por parte del tutor/a sobre la decisión final adoptada sobre promoción de curso o la titulación, y no estando conforme con la misma, se podrá solicitar a la dirección del centro la revisión de la decisión correspondiente. Todo ello, siguiendo los procedimientos y plazos señalados en la normativa vigente.

Criterios de promoción y titulación académica

3.2.5.1. •

Las programaciones de cada materia o ámbito de conocimiento incluirán los elementos prescriptivos del currículo, y serán publicadas en la web del Centro, agrupadas por departamentos didácticos y/o por cursos. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, los conocimientos y aprendizajes mínimos para alcanzar la evaluación positiva, así como los procedimientos de evaluación, los criterios de calificación y los sistemas de recuperación de cada materia serán proporcionados y explicados por los profesores al comienzo de cada curso. Asimismo, dicha información, será publicada en la web del centro.

Acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes •

3.2.5.

La organización de las medidas, ya sean las ordinarias, las específicas de atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo, o las complementarias de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo, será la prevista, para cada caso, en el Plan de atención a la diversidad o normativa que las regule. En todo caso, se darán a conocer a las familias las características de las medidas a adoptar y se recabará la conformidad sobre las mismas.

Programación de las enseñanzas y criterios para su evaluación •

3.2.4.

Una vez asignadas las materias, el alumno/a que desee modificar la elección de materias, podrá solicitar el cambio ante la Jefatura de Estudios, durante los 5 primeros días lectivos del curso. Ésta resolverá comunicando a la familia el acuerdo adoptado, en los 5 días siguientes a la solicitud.

Promoción en la ESO

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR • •

Promocionarán directamente de curso los alumnos/as que en la evaluación final ordinaria de junio hayan sido evaluados positivamente en todas las materias. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior deberán realizar pruebas extraordinarias al comienzo del mes de septiembre, tras las cuales los Equipos Docentes habrán de adoptar la decisión de promoción, según los siguientes criterios: a. Promocionarán directamente al siguiente curso los alumnos/as que hayan sido calificados positivamente en todas las áreas o materias. b. Promocionarán directamente al siguiente curso los alumnos/as que hayan sido calificados negativamente en dos materias como máximo, siempre que éstas no sean Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura de forma simultánea. (En el cómputo de las materias no superadas, se considerarán también las de cursos anteriores no recuperadas). c. Excepcionalmente, los alumnos podrán promocionar al siguiente curso aún siendo calificados negativamente sólo en las dos materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura simultáneamente; siempre que ninguna de las dos suspensas tenga una calificación igual o inferior a tres (3); y después que el Equipo Docente haya considerado los estándares de aprendizaje básicos obtenidos en el conjunto de las materias del curso. d. Excepcionalmente también, los alumnos podrán promocionar al siguiente curso aún siendo calificados negativamente en tres materias, siempre que dos de ellas no sean Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura simultáneamente; que ninguna de las suspensas tenga una calificación igual o inferior a tres (3); y siempre que el Equipo Docente considere, tras un estudio académico de cada caso, que la naturaleza de las materias no superadas: • No impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente. • Tiene expectativas favorables de recuperación. • Que dicha promoción beneficiará a su evolución académica. • Que puedan aplicarse al alumno/a las medidas propuestas en el consejo orientador. e. La valoración de cada caso excepcional se realizará teniendo en cuenta la trayectoria del alumno a lo largo de su escolarización, realizada, por parte de su tutor/a, mediante los siguientes indicadores: • Referidos a poder seguir con éxito el curso siguiente: § Continuidad de las áreas no superadas al siguiente curso. § Calificación de las materias no superadas. § Si son materias pendientes de cursos anteriores. § Las faltas y conductas contrarias a la convivencia. • Referidos a las expectativas favorables de recuperación: § Áreas de cursos anteriores superadas este curso. • Referidos a su evolución académica: § Cursos repetidos en primaria. § Cursos repetidos en secundaria. § Apoyo y/o refuerzo seguido o que podrá seguir.

3.2.5.2. •

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Promoción del alumnado del PMAR

Promocionarán de curso, los alumnos/as que hayan superado todos los ámbitos y materias. De igual modo, promocionarán quienes hayan sido calificados negativamente en dos materias como máximo, siempre que éstas no sean Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura de forma simultánea; o fuera de aplicación la excepcionalidad prevista en los criterios de promoción en la ESO. A efectos de promoción, y para realizar el cómputo de materias, se segregará por materias las calificaciones obtenidas en los ámbitos lingüístico y social, y científico matemático. En el cómputo de las materias no superadas, se considerarán también las de cursos anteriores no recuperadas, si bien: § La superación de un ámbito del Programa tendrá como efecto la superación del ámbito pendiente con la misma denominación y, en su caso, de la materia o ma-


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

terias pendientes que en él se integran, cursadas con anterioridad a la incorporación del alumno al Programa. § Los alumnos que se incorporen en el segundo año del programa tendrán que recuperar, en su caso, las materias con evaluación negativa no incluidas en los ámbitos para el primer año. Los alumnos de primer curso del Programa, que no promocionen al segundo, podrán: § O bien permanecer un año más en el mismo. § O bien desistir de continuar cursando el Programa, siempre que ellos mismos o sus padres o tutores, si son menores de edad, lo soliciten por escrito ante el director del centro con anterioridad al 10 de septiembre. El alumno que haya finalizado voluntariamente el Programa, se podrá incorporar al curso ordinario que le corresponda tras aplicar los criterios de promoción establecidos. Los alumnos que al finalizar el segundo curso del Programa no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado las posibilidades de repetición en el curso o etapa.

3.2.5.3. •

Titulación en la ESO

En tanto no sean de aplicación los criterios de titulación derivados del desarrollo normativo de la Ley 8/2013, los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma en la evaluación final ordinaria de junio y hayan sido evaluados positivamente en todas las materias, recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior, deberán realizar pruebas extraordinarias al comienzo del mes de septiembre, tras las cuales los Equipos Docentes habrán de adoptar la decisión de titulación, según los siguientes criterios: a. Obtendrán directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que superen todas las materias de la etapa. b. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres. No podrán obtener el título aquellos alumnos que tengan pendiente simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, junto a una tercera materia suspensa.

El Equipo Docente considerará, tras un estudio académico de cada caso, si la naturaleza y el peso de las materias no superadas en el conjunto de la etapa no han impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa al alumno. La valoración de cada caso se realizará teniendo en cuenta la trayectoria del alumno a lo largo de su escolarización, realizada, por el tutor/a del alumno, mediante los siguientes indicadores: a. b. c. d.

Calificaciones del alumno durante el curso. Calificaciones de las materias no superadas en septiembre. Áreas pendientes de cursos anteriores superadas durante el curso. Las faltas y conductas contrarias a la convivencia.

Tras el análisis de la situación académica del alumno y a propuesta del tutor/a, la decisión sobre la titulación será adoptada por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno. Si se diera el caso de un profesor/a que le imparte más de una materia, por estar agrupadas en ámbitos de conocimiento, o por razones organizativas, su voto contabilizará a razón del número de materias impartidas.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 3.2.5.4. •

Promocionarán del 1º al 2º curso los alumnos que tras la evaluación final ordinaria de junio, o la extraordinaria de septiembre, hayan superado todas las materias, o les queden pendientes de superar una o dos materias. En este último caso, deberán matricularse en 2º curso de las materias pendientes de 1º. Los alumnos que al término del 2º curso de bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, pudiendo asistir como oyentes y sin calificación a las clases de las materias ya superadas. O bien podrán solicitar matricularse, además, de las materias de segundo curso ya superadas, en cuyo caso deberá renunciar previamente (por escrito al director del instituto antes del 10 de octubre) a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del curso segundo completo y será irrevocable. Sin superar el plazo máximo de 4 años, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente, el cual atenderá a las mismas circunstancias previstas para la anulación de matrícula. Cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguna de las materias, la superación de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a éstas será determinada por el profesor de la materia respectiva del 2º curso. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar, el departamento de coordinación didáctica correspondiente determinará su superación.

3.2.5.5. •

Promoción en bachillerato y condiciones de repetición de curso

Anulación de matrícula en bachillerato

Con el fin de no agotar los cuatro cursos académicos, tiempo máximo permitido para cursar bachillerato, los alumnos podrán solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula por sí mismos, sin son mayores de edad, o por sus padres o tutores, con arreglo a la normativa vigente, haciendo valer alguna de las circunstancias previstas: • • •

La solicitud de anulación de matrícula, salvo en el supuesto de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se realizará con anterioridad al 31 de marzo e irá acompañada de la documentación acreditativa de la circunstancia que la motiva. En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, el plazo de presentación de la solicitud será hasta el 10 de mayo, debiendo ir acompañada de certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la misma o de documentación que acredite la fecha del parto.

3.2.5.6. •

Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico Embarazo y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a éste. Incorporación a un puesto de trabajo

Titulación en bachillerato y reconocimientos

En tanto no sean de aplicación los criterios de titulación derivados del desarrollo normativo de la Ley 8/2013, los alumnos que al término de la etapa superen la totalidad de materias de 1º y 2º recibirán el Título de Bachiller, que será único y en él constará la modalidad cursada y la calificación final obtenida, expresada con dos decimales. Los alumnos podrán solicitarlo en la secretaría del centro. A aquellos alumnos que hubieran obtenido en 2º de bachillerato una nota media igual o superior a nueve (9), se les podrá consignar la mención «Matrícula de Honor» que se concede a uno de cada 20 alumnos matriculados en 2º curso, o fracción superior a 15. Cuando se produzca mayor concurrencia que Matrículas a conceder, los criterios para su concesión seguirán los siguientes criterios de preferencia:
 a. Mayor nota media de 2º de Bachillerato b. Mayor nota media de Bachillerato

20


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR c. Menor número de incidencias en su expediente académico d. Mayor participación en las actividades complementarias del instituto. •

A los únicos efectos de distinción (no académica), se podrá conceder «Mención Honorífica» a los alumnos que al término del bachillerato obtengan la consideración de alumnos ejemplares. Dicha mención la otorgará el Director, a propuesta del Equipo Directivo, teniendo en cuenta: a. El destacado expediente académico.
 b. El ejemplar comportamiento durante su trayectoria académica. c. El nivel de integración social y de participación académica en la vida del centro. d. La práctica de actitudes solidarias, de entrega, colaboración, tesón y abnegación. e. El esfuerzo y actitud proactiva.

3.2.6.

Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza •

• •

Los alumnos que estén matriculados en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán cursar simultáneamente las materias comunes de bachillerato siempre que acrediten, el que vayan a cursar las materias comunes, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, y matriculados en dichas enseñanzas profesionales. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y bachillerato tendrán prioridad para la admisión en el instituto. Siempre que las condiciones organizativas del centro lo permitan, podrán formarse grupos diferenciados en todas las materias comunes de cada curso. A estos alumnos se les podrá organizar un horario continuado. Las materias comunes de bachillerato deberán cursarse en dos años académicos, disponiendo de un máximo de cuatro años para superarlas. El alumno deberá matricularse cada año de todas las materias comunes del curso, debiendo repetir en el caso de que no apruebe, al menos, una materia común de las correspondientes a cada curso. Aprobadas las enseñanzas correspondientes al bachillerato, y tras acreditar que está en posesión del título profesional de música o de danza, el alumno podrá solicitar el Título de Bachiller. La propuesta de expedición de título será realizada por el instituto. Los alumnos que dispongan del Título de Bachiller, tras cursar las materias comunes de bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o Danza, y quieran acceder a estudios universitarios lo harán por una de las vías de acceso establecidas en la normativa reguladora de la prueba de acceso a estudios universitarios. Para ello, podrán matricularse de las materias de modalidad vinculadas a las vías de acceso. A estos alumnos se les facilitará la asistencia a clase de las materias vinculadas a las Pruebas de acceso a la Universidad. En todo caso, estas materias vinculadas a las vías de acceso no tendrán efecto sobre la decisión de titulación o la nota media de los alumnos. Los alumnos que tras simultanear los estudios de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música o danza no hayan obtenido el Título de Bachiller y se incorporen a una de las modalidades de bachillerato, no deberán volver a cursar las materias comunes que hubieran superado. No obstante, los años de permanencia que hayan consumido cursando las materias comunes les serán computados en el máximo de los cuatro años de los que disponen para cursar el bachillerato. El cálculo de la nota media del bachillerato del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el 21


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato.

3.3. Información y comunicación Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y a estar informados sobre su progreso e integración socioeducativa; del mismo modo que el de los alumnos a recibir información sobre las cuestiones propias del centro y de la actividad educativa en general; se establecen los siguientes procedimientos de información y comunicación y las normas que han de regir los mismos: 3.3.1.

Información académica del centro a través de la web •

• •

3.3.2.

Toda la información institucional, organizativa, de la actividad académica, de la planificación educativa; de relevancia jurídica o estadística, será difundida a través de la web: http://iesgarciabernalt.centros.educa.jcyl.es. Los contenidos alojados bajo dicho dominio tienen carácter oficial y público. Y serán debidamente estructurados y actualizados para facilitar su búsqueda y acceso, dando a conocer todas aquellas informaciones que favorezcan la transparencia de la actividad desarrollada en el centro, así como el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios que se prestan en el propio centro, o aquellos otros enlazados contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos. La publicación de dichos contenidos tendrá por límites aquellos que las leyes, normas o reglamentaciones internas establezcan. La responsabilidad sobre su publicación corresponde a la dirección del centro, la cual podrá distribuir cometidos entre el personal docente o administrativo del centro para su correcto mantenimiento. La responsabilidad sobre aquellos otros sitios web enlazados a través del dominio institucional (blog, red social, site, wiki, …) corresponde a los titulares de la suscripción o coordinadores de los mismos, incluso cuando los contenidos publicados tengan carácter abierto y/o con posibilidad de participación de usuarios.

Comunicaciones generales del centro •

Se podrán realizar a través de los siguientes medios: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

3.3.3.

Página web Panel audiovisual Alocuciones y avisos por megafonía Correo electrónico Comunicaciones telefónicas SMS Circulares en papel o electrónicas Agenda escolar Cartas personalizadas sobre resoluciones disciplinarias Otras expresamente autorizadas

Las familias y el alumnado, con la firma de la solicitud de matrícula, se comprometen a aceptar comunicaciones mediante circulares, agenda escolar, correo electrónico o SMS, o las expresamente autorizadas.

Comunicación del progreso académico y de resultados 1. Boletín de resultados de evaluación e informes de progreso e integración socioeducativa:

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En el caso del alumnado de la ESO, dicha información les será entregada a los responsables familiares en una entrevista personal con el tutor/a que se desarrollará en el día y hora que se indique en la agenda escolar, procurando facilitar la asistencia a las familias


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

que así lo soliciten y en las debidas condiciones organizativas para los tutores/as. En la reunión se entregará el boletín de calificaciones, así como las informaciones que los tutores/as estimen pertinentes. Los responsables familiares, y sólo éstos, también podrán recoger los boletines e informes por su cuenta, en la secretaría del centro, si así queda expresado en el formulario de matrícula. En su defecto, la información estará disponible a través del servicio Infoeduca. En el caso de las enseñanzas de Bachillerato, la familia (o el alumno, previa autorización si es menor de edad), recogerá los boletines e informes en la secretaría del centro, si así queda expresado en el formulario de matrícula. En su defecto, la información estará disponible a través del servicio Infoeduca. En ambos casos, si la información obtenida por cualquiera de los procedimientos, requiriera consulta o aclaración tratada de manera más particular, se concertará entrevista en el horario semanal de atención del tutor/a, o del profesor/a de la asignatura correspondiente. 2. Infoeduca

3.3.4.

Es un servicio de la Consejería de Educación que ofrece información, a través de Internet, sobre faltas de asistencia y retrasos, calificaciones, horario del alumno/a, equipo docente, datos de tutoría, histórico de calificaciones, calificaciones de controles y trabajos, anotaciones sobre hábitos de trabajo, interés y comportamiento, evolución quincenal,..., para lo que será imprescindible haber proporcionado previamente una dirección de correo electrónico personal en Secretaría (si no fue facilitada en el impreso de matrícula), y darse de alta en el Portal de Educación. Si ambos, padre y madre, desean recibir informaciones por separado, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 22/10/2009 (BOCyL de 29/10/2009) sobre pautas de actuación de los centros educativos en caso de separación o divorcio de los progenitores. El centro está acogido a los códigos de confidencialidad de datos que rige en las administraciones públicas, en virtud de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Atención individual a familias y alumnos •

3.3.5.

Las horas de atención a familias de todos los profesores y/o tutores será dada a conocer, a través de su publicación en la web del centro, y en las guías facilitadas en las reuniones iniciales con familias, al comienzo de cada curso académico. Durante la hora de atención a familias los profesores permanecerán localizados en el centro a disposición de los padres. Éstos concertarán previamente la entrevista a través de la agenda escolar, o bien solicitando la cita a través de llamada telefónica al centro. Los alumnos/as serán atendidos por sus correspondientes profesores para tratar sobre su aprovechamiento académico y la marcha de sus aprendizajes durante las clases o en las horas que éstos acuerden con ellos.

Reuniones con familias y/o alumnos •

Las familias serán convocadas, al comienzo y al finalizar cada curso académico, a al menos dos reuniones generales en horario de tarde, por el Equipo Directivo, en colaboración con el Orientador/a y los Tutores/as, para tratar temas de interés general. Cuando bien por un interés específico, o bien por cualquier circunstancia académica que así lo requiriera, fuera necesario reunir a un determinado grupo de familias, la convocatoria será realizada por el Equipo Directivo con suficiente antelación y a través de alguno de los medios de comunicación previstos. Si dicha reunión fuera a iniciativa de cualquier grupo de padres/madres del alumnado del centro, ésta deberá contar, en su caso, con la autorización previa de la dirección en atención a la petición firmada por escrito que realicen las familias convocantes. Los grupos de alumnos serán periódicamente informados a través de las sesiones de tutoría o mediante cualquier otra actividad contemplada en el Plan de Acción Tutorial.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 3.4. Servicios administrativos Cualquier gestión administrativa se podrá realizar a través de los servicios de secretaría del centro, cuyo horario de atención al público se establece de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, durante los períodos coincidentes con la actividad lectiva, así como en el mes de julio. Para los trámites de admisión o de matriculación, habrá de solicitarse cita previa al teléfono del centro, durante los plazos previstos por la normativa reguladora. Los procedimientos administrativos del centro serán establecidos de acuerdo con el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se regirán por los criterios de simplificación documental marcados por el Decreto 23/2009, de 26 de marzo (BOCyL de 1/04/2009). 3.4.1.

Admisión de alumnado •

• 3.4.2.

Matriculación académica

3.4.2.1. •

El alumnado que, con el fin de cursar la ESO o Bachillerato, pretenda ser admitido en el centro, bien porque vaya a iniciar dichos estudios o porque desee cambiar de centro docente, (no así los alumnos/as que ya ocupen una plaza escolar en el centro, pues no necesitarán solicitar la admisión para el curso siguiente); participarán en el proceso de admisión que anualmente convoque la administración educativa. El centro informará sobre el mismo a través de su web y los tablones de anuncios, facilitando la publicación de los plazos fijados del proceso, de las vacantes, del baremo provisional, de los criterios para dirimir empates en el proceso y de los listados definitivos de adjudicación. Igualmente facilitará la descarga de impresos de solicitud de admisión y documentación a aportar.

Alumno/a de nuevo ingreso:

Deberá realizar la matrícula el alumno/a de nuevo ingreso en el centro que tenga adjudicado puesto escolar en alguna de las resoluciones del proceso de admisión, o por dictamen de la Comisión de Escolarización, durante el plazo ordinario, extraordinario, o excepcional de matrícula. La documentación requerida, así como los impresos de formalización (disponibles tanto en papel en la conserjería del centro, como en la web), será la siguiente: • Solicitud normalizada de matrícula, por duplicado, con todos los datos requeridos en las casillas correspondientes y firma de los padres o responsables legales del alumno/a. • Resguardo de haber ingresado el importe del seguro escolar por transferencia bancaria, o ingreso en entidad bancaria colaboradora, o abono en efectivo en la Secretaría del Instituto. (No deben abonarlo los alumnos de 1º y 2º de ESO, ni mayores de 28 años). • Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de residente. Si son menores de 14 años y no lo tuvieran todavía expedido, o en el caso de no disponer de tarjeta de residencia en España, se entregará fotocopia del Libro de Familia de la página donde está inscrito el alumno/a, o documento familiar acreditativo, bajo el compromiso de, una vez lo tuvieran expedido, presentar fotocopia del original. • 1 foto con nombre y apellidos escritos en el dorso. • Certificación académica de los estudios realizados expedido por el centro de procedencia. Sólo obligatorio para el alumnado que se matricula en 2º, 3º, y 4º de ESO, y 1º y 2º de Bachillerato procedente de otro Centro. • Autorización familiar de asistencia sanitaria, para que el personal del centro pueda administrar medicación en casos de dolencias leves; o en su caso, desautorizarla. Cumplimentar igualmente en caso de enfermedad diagnosticada o en caso de que ésta suponga limitación para el ejercicio físico exigible en el área de Educación Física. Para ello, los padres, tutores o

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR responsables directos del alumno/a deben informar a la Dirección del centro sobre dicha enfermedad al comienzo del curso, adjuntando a la autorización una fotocopia del dictamen médico que así lo acredite, su tratamiento y las normas básicas de actuación ante posibles manifestaciones de la enfermedad, para ser atendido y/o poder administrar medicación en caso de emergencia hasta que pueda ser atendido por personal facultativo. Dicha medicación habrá de ser aportada por la familia o responsables legales del alumno/a, actuándose, en cualquier caso, bajo la responsabilidad de ésta. • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, (obligatorio para el alumnado de 3º ESO y cursos superiores) si no ha sido solicitada con anterioridad. 3.4.2.2. •

Alumno/a ya matriculado en curso anterior:

Deberá realizar la matrícula el alumno/a del centro, que desee continuar en él, mediante solicitud pregrabada de matrícula, durante el plazo ordinario, extraordinario, o excepcional de matrícula. La documentación requerida, así como los impresos de formalización (disponibles tanto en papel en la conserjería del centro, como en la web), será la siguiente: • Solicitud pregrabada de matrícula, por duplicado, con los datos rectificados en las casillas correspondientes y firma de los padres o responsables legales del alumno/a. • Resguardo de haber ingresado el importe del seguro escolar por transferencia bancaria, o ingreso en entidad bancaria colaboradora, o abono en efectivo en la Secretaría del Instituto. (No deben abonarlo los alumnos de 1º y 2º de ESO, ni mayores de 28 años). • Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de residente, si no ha sido entregada con anterioridad. Si son menores de 14 años y no lo tuvieran todavía expedido, o en el caso de no disponer de tarjeta de residencia en España, se entregará fotocopia del Libro de Familia de la página donde está inscrito el alumno/a, o documento familiar acreditativo, bajo el compromiso de, una vez lo tuvieran expedido, presentar fotocopia del original. • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, (obligatorio para el alumnado de 3º ESO y cursos superiores) si no ha sido solicitada con anterioridad. • 1 foto con nombre y apellidos escritos en el dorso, si se desea renovar la existente. • Autorización familiar de asistencia sanitaria, si no ha sido comunicada con anterioridad, para que el personal del centro pueda administrar medicación en casos de dolencias leves; o en su caso, desautorizarla. Cumplimentar igualmente en caso de enfermedad diagnosticada o en caso de que ésta suponga limitación para el ejercicio físico exigible en el área de Educación Física. Para ello, los padres, tutores o responsables directos del alumno/a deben informar a la Dirección del centro sobre dicha enfermedad al comienzo del curso, adjuntando a la autorización una fotocopia del dictamen médico que así lo acredite, su tratamiento y las normas básicas de actuación ante posibles manifestaciones de la enfermedad, para ser atendido y/o poder administrar medicación en caso de emergencia hasta que pueda ser atendido por personal facultativo. Dicha medicación habrá de ser aportada por la familia o responsables legales del alumno/a, actuándose, en cualquier caso, bajo la responsabilidad de ésta.

3.4.3.

Ayudas y Becas •

Los servicios de secretaría del centro tramitarán cualquier gestión referida a las convocatorias sobre becas y ayudas (becas al estudio del Bachillerato, ayudas para adquisición de libros de texto en la ESO, ayudas al transporte de educación especial,…) siguiendo los procedimientos y plazos expresamente indicados en cada normativa correspondiente. 25


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 3.4.4.

Gestión de títulos •

3.4.5.

Inscripción en las PAEU •

3.4.6.

Los servicios de secretaría del centro tramitarán las solicitudes de títulos académicos presentadas por el alumnado que haya cursado estudios en el centro o en centros adscritos, a efectos administrativos, con el mismo. Igualmente tramitarán las solicitudes de duplicado de título, por razón de extravío o de cambio de nombre del titular.

Los alumnos pertenecientes al centro que estén en posesión del Título de Bachiller podrán formalizar en la secretaría la inscripción para las PAEU en el plazo que determine la Comisión Organizadora de las pruebas.

Impresos e instancias •

Además de la posibilidad de descarga de la web de impresos e instancias, los servicios de secretaría del centro facilitarán en papel los siguientes modelos: §

§ § § § § § §

§

Impreso de matrícula • Su firma conlleva la autorización a la Consejería de Educación a almacenar y codificar la información aportada en un fichero automatizado de datos de carácter personal destinado al mantenimiento de la información necesaria para la gestión administrativa y académica, pudiendo ser utilizado por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, así como en otros procedimientos administrativos en los que fueran requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 11.1 y 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • En todo caso, será posible ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Dirección General de Política Educativa Escolar. Solicitud de anulación de matrícula en bachillerato Solicitud de baja académica en la ESO Solicitud de expedición del título de bachiller Solicitud de modificación de los datos personales Solicitud de revisión de las calificaciones y/o decisiones finales Reclamación a la baremación de la solicitud de admisión en el centro Solicitud de exención de la asignatura de Educación Física. La exención total puede ser solicitada en alguno de los siguientes supuestos: 1. Alumno/a con problemas graves de audición, visión o motricidad, para cuya concesión es necesaria la copia de la resolución de la Consejería de Educación. 2. Alumno/a con condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, para cuya concesión es necesaria la copia de la acreditación correspondiente. 3. Alumno/a que curse simultáneamente estudios de las enseñanzas profesionales de Danza, para cuya concesión es necesaria la copia del certificado de matrícula en dichas enseñanzas. Solicitud de matrícula en las materias de 2º de bachillerato ya superadas.

3.5. Libros de texto y materiales escolares 3.5.1.

Relación de libros de texto y material escolar •

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La relación de libros y material escolar seleccionados para cada curso, será dada a conocer, a través de su publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro, y mediante comunicación electrónica, antes de finalizar cada curso.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR •

3.5.2.

Las familias y el alumnado, con la firma de la solicitud de matrícula, se comprometen a procurar los materiales escolares y libros, previstos en la relación correspondiente. (Incluida la Agenda Escolar del centro, en el caso de cursar las enseñanzas de la ESO).

Préstamo de libros de texto y material escolar •

• •

Dicho material (libros, así como el material o el equipamiento que pudiera reutilizarse) podrá ser solicitado en préstamo al centro, bien a través del programa de reutilización de libros de texto, o bien mediante solicitud debidamente cursada a la dirección, para ser cedido con recursos propios del centro. En ningún caso se adjudicarán libros y/u otro material escolar al alumnado que no haya hecho uso adecuado de los mismos en préstamos anteriores, de acuerdo a la correspondiente sanción. Si la rotura o deterioro de cualquier equipo, extravío de libro prestado o material escolar, agenda, ropa deportiva,…, se produce por descuido malintencionado o negligencia, la familia abonará el gasto que se origine. Se podrán donar los libros propuestos por el centro para cada curso académico. Es imprescindible que estén en buen estado de uso. Los periodos de donación y entrega de libros serán los señalados por la normativa vigente. Los criterios para la distribución de libros y, en su caso, de material no reutilizable y equipamiento, serán los establecidos en las normas correspondientes. Con carácter general, se procederá a adjudicar los libros de texto y el material y/o equipamiento priorizando al alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el informe emitido por el correspondiente centro de acción social (CEA). Cubiertas las necesidades de este alumnado, se adjudicarán los libros de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, en función de las existencias: § Alumnado que haya realizado donaciones, de forma proporcional a los libros que haya entregado en correcto estado de reutilización, por el orden de registro de la donación. § Alumnado que no haya realizado donaciones, por proceder de otro centro o de un curso en el que los libros de texto y el material no fueran reutilizables, o no lo permitiera su estado de conservación. § Alumnado que hubiese realizado peticiones sin efectuar ninguna donación de libros, o éstos no fueran reutilizables. Los padres/madres o tutores legales, así como el alumnado beneficiario de los prestamos de libros se comprometen a: § Hacer un uso correcto de los libros prestados y devolverlos al centro en buen estado, una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. § Reponer los libros en caso de deterioro o extravío. § Forrar los libros con envoltorio transparente, protegiendo especialmente el sellado identificativo del ejemplar, que no podrá ser retocado. Al finalizar el curso, durante el mes de junio, el personal ayudante técnico y/o el de Servicios a la Comunidad, en colaboración con el AMPA, en su caso, revisará el estado de conservación de los libros y material escolar prestado, e informará a la Dirección del centro de los casos en los que se observe deterioro, pérdida, o mal uso, a efectos de imponer las correspondientes sanciones de reparación, o de reposición, o de no adjudicación de préstamo para el curso siguiente.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

4. NORMAS DE CONVIVENCIA, COMPORTAMIENTO Y ORDEN 4.1. Pautas generales Para conseguir un ambiente de trabajo y convivencia agradable, basado en el respeto y la participación, en el que todos los miembros de la Comunidad Educativa y cuantas personas nos visiten, se sientan a gusto, se deberán observar las siguientes pautas generales de convivencia. Su incumplimiento tendrá la consideración de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro, cuyas medidas correctivas se señalan por cada una de ellas. 4.1.1.

Sobre la asistencia y puntualidad del alumnado al centro Las enseñanzas que se imparten en el Centro tienen carácter presencial, por lo que la asistencia y puntualidad a las clases es obligatoria.

4.1.1.1. •

Cada profesor se responsabiliza del control de la asistencia y/o puntualidad de los alumnos a su cargo, debiendo registrar los retrasos y ausencias, justificadas o no, en el sistema informático, por cada sesión lectiva que imparta y a través de los medios técnicos previstos. Inmediatamente después del primer periodo lectivo de la mañana, el profesor deberá descargar los datos en el sistema informático, salvo en los casos de dispositivos de descarga automática (online). Los restantes registros obtenidos durante las siguientes clases, se descargan, en su caso, al concluir la jornada. Tras dicho primer periodo lectivo, la Jefatura de Estudios comunicará diariamente a los responsables familiares, las ausencias de los alumnos/as, a través de cualquier procedimiento de comunicación previsto. Igualmente, y de acuerdo con el plan de prevención y control del absentismo escolar, la Jefatura de Estudios comunicará a la Comisión Provincial de absentismo aquellos casos que cumplan los requisitos de notificación previstos, y recabará su colaboración. La impuntualidad a las clases se sanciona, salvo causa justificada, con la privación de un recreo. El retraso en la primera hora lectiva diaria comporta la privación de asistencia a la clase, y con una permanencia a 7ª hora, cuando se repita el retraso.

4.1.1.2. •

Control de las ausencias y de la impuntualidad

Justificación de las ausencias y retrasos

En caso de retraso o ausencia, la familia deberá comunicarlo, si fuera previsible, a través de llamada telefónica al centro o cualquier otro medio presencial o telemático. En todo caso, los responsables familiares habrán de justificar el retraso o ausencia por escrito, o a través de la agenda escolar, ante el profesor/a y el tutor/a del alumno/a, durante los 3 días siguientes a su incorporación a las clases. El tutor/a podrá recabar la información necesaria sobre los justificantes presentados por los alumnos, para verificar su autenticidad. Igualmente comunicará a las familias el resumen de ausencias cuando las considere excesivas o continuas, y se interesará por las circunstancias que pudieran provocarlas. Si la ausencia es debida a enfermedad, visita médica o cualquier otra razón de fuerza mayor, o deber inexcusable, los justificantes aportados (médico o cualquier otro de tipo oficial), serán tenidos en cuenta por el profesorado de cara a recibir la orientación necesaria para que la ausencia no afecte al rendimiento académico, de acuerdo a los siguientes criterios: • Si el alumno enfermo hubiera dejado de realizar algún examen, control o prueba de calificación, podrá hacerlo posteriormente según el procedimiento señalado en la programación de la materia o en el departamento didáctico correspondiente. • En aquellas materias en las que los contenidos sean acumulativos, no será preciso que el alumno/a realice la prueba, siempre que, a juicio del profe-

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR sor/a, los contenidos de la prueba siguiente permitan evaluar los contenidos no evaluados. A tal efecto es obligación del alumno/a comunicar a su profesor/a su falta de asistencia a un examen, control o prueba de calificación, previa o inmediatamente, para acordar las medidas compensatorias de tal circunstancia. •

Sin menoscabo del derecho al ejercicio efectivo de la participación de los alumnos y del derecho de reunión reconocidos, a tenor de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación); la falta de asistencia a clase por decisión colectiva del alumnado a partir de 3º ESO, no será motivo de justificación. Cualquier decisión colectiva de inasistencia a clase por parte de dicho alumnado, requerirá: • • • •

• • •

Las decisiones colectivas así adoptadas no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción disciplinaria. El alumnado que no participe de la decisión colectiva podrá ejercer, en cualquier circunstancia, su derecho de asistencia a las clases. En todo caso, el profesor/a podrá avanzar la materia prevista para la clase o clases afectadas por la convocatoria de inasistencia a clase.

4.1.1.3. •

Reunión y deliberación previa de la Junta de Delegados.
 Información de los delegados a sus respectivos grupos.
 Votación, no vinculante dentro del grupo, acerca de la propuesta.
 Comunicación por escrito de la Junta de Delegados, con un día antes de la fecha de la medida prevista, al director del centro.

Acumulación de faltas injustificadas de asistencia

Cuando el número acumulado de faltas de asistencia a clase sin justificar fuera superior a los indicados a continuación, se considerará menoscabado el progreso en los aprendizajes del alumno/a, y podría imposibilitar la aplicación de los criterios de la evaluación continua. MATERIA DE: 2 3 4 5

4.1.2.

1 hora semanal horas semanales horas semanales horas semanales horas semanales

FALTAS DE ASISTENCIA ACUMULADAS En el 1er. trimestre

En el 2º trimestre

En el 3er. trimestre

3 6 8 9 10

5 9 12 15 16

6 12 16 18 20

En este caso, una vez comprobado por el profesor/a el incumplimiento del deber de asistencia regular a las clases del alumno/a, podrá determinar el número de pruebas, controles y/o exámenes a los que podrá presentarse dicho alumno/a en lo que reste de curso académico, con tal de comprobar el grado de adquisición de los objetivos de la materia y obtener así los datos necesarios para la calificación de la asignatura. El profesor comunicará a la Jefatura de Estudios la decisión fundamentada, y ésta informará, por escrito, a los responsables familiares, con indicación de fechas y contenidos de las pruebas, controles y/o exámenes previstos por el profesor/a. Sobre la permanencia del alumnado en el centro •

Los alumnos no pueden salir del Centro durante la jornada escolar, salvo autorización expresa del personal docente, o comunicada previamente por algún responsable familiar. El alumnado de la ESO deberá permanecer en el recinto durante toda la jornada escolar, incluido el recreo. El personal no docente del centro deberá comunicar a la Jefa29


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

• •

4.1.3.

tura de Estudios cualquier incumplimiento que observe al respecto. El incumplimiento se sancionará con una permanencia a 7ª hora. Los intervalos de 5 minutos entre clases se dedicarán o bien para recoger el material usado o preparar el de la siguiente clase, o bien cambiar de aula si es necesario. Durante estos cinco minutos, no se puede visitar la cafetería, ni salir al patio, ni hacer uso de los aseos, los cuales permanecerán cerrados. En el recreo, los alumnos/os no podrán permanecer en el aula, salvo autorización de Jefatura de Estudios. El profesor/a que imparta el tercer periodo lectivo, se asegurará de que todos los alumnos/as salgan del aula, y el/la ordenanza la cerrará o facilitará el acceso ocasional del alumnado autorizado. La salidas del aula, sólo cuando los alumnos hayan de trasladarse a otra aula o al recreo, las indica el profesor/a al cargo, no el sonido del timbre. Los alumnos/as de 1º y 2º de la ESO no podrán abandonar el aula, si la siguiente clase es en la misma. Los dos pasillos de estos cursos se mantendrán especialmente vigilados por el personal no docente. Los traslados por los pasillos se realizan ordenadamente, siendo sancionable por el personal del centro, docente o no, los gritos, carreras, empujones, o comportamientos perturbadores. Todo el personal del centro, docente o no, velará por que los traslados por los pasillos se realicen ordenadamente, debiendo amonestar, reprender o sancionar todo comportamiento inadecuado que presencie. Si un profesor se retrasa o ausenta, los alumnos esperarán en el aula al profesorado de guardia. El delegado de grupo avisará al/la ordenanza para informarle de la ausencia de profesorado, y éste/a dará comunicación a la Jefatura de Estudios para cubrir dicha ausencia.

Sobre la compostura del alumnado en el centro •

El alumno/a habrá de asistir al Centro correctamente aseado y vestido. No podrá permanecer en el interior del Centro con gorra o visera, ni llevar consigo prendas con expresiones ofensivas o soeces, exhibición de ropa interior, embozos que oculten la identidad; así como objetos punitivos o molestos; tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. La ropa deportiva propia del centro es de uso exclusivo para la actividad indicada por los profesores/as de Educación Física. Ellos indicarán cómo realizar el cambio de ropa, en especial la camiseta, para inculcar el aseo personal. El alumno/a cuidará de no escupir, no masticar chicle o comer, ni empujar, ni botar balones, ni hablar a gritos, ni correr por los pasillos. Su incumplimiento es considerado falta leve, pero de no corregirse, puede llegar a ser falta grave. Igualmente se evitará todo ruido innecesario, gritos, golpes, portazos, interrupción o alteración del normal desarrollo de la clase, o incumplimiento de las indicaciones del profesor/a o personal del Centro. Será sancionable cualquier comportamiento o actitud relacionado con: a. No traer el libro y/o material, o las tareas/deberes encomendados. b. Ocasionar molestias o faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Hurtar o deteriorar las pertenencias de un miembro del Centro, o enseres propios del instituto. d. La amenaza, agresión verbal o acoso a un compañero o a un profesor/personal del Centro. e. La agresión física directa o indirecta a un compañero o a un profesor/personal del Centro. f. Las palabras irrespetuosas, malsonantes o manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. g. La suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de documentos. h. Utilizar cualquier medio de comunicación o reproducción; realizar o consentir copia, sustitución o alteración no indicada, en pruebas de evaluación, controles o exámenes.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR i. j. 4.1.4.

Las actuaciones nocivas para la integridad personal, o perjudiciales para la salud, incluida la ingesta de alcohol o consumo de productos estupefacientes. Cualquier otra que perturbe el normal desarrollo de la actividad docente.

Sobre el orden y el cuidado de las instalaciones, aseos y material del centro •

• •

Durante los periodos lectivos, no está permitido abandonar el aula para ir a los lavabos, salvo que el profesor/a considere el caso de extrema necesidad, para lo que se requerirá solicitar en conserjería la apertura de los aseos. Salvo autorización expresa, los aseos permanecerán cerrados durante las clases e intermedios, y abiertos al comienzo de la 1ª clase, durante el recreo (hasta el primer timbre de finalización) y al término de la jornada. El alumnado sólo podrá hacer uso de los aseos correspondientes a su curso en cada pasillo o planta, según se encuentre señalizado. Durante los recreos no se puede permanecer en las escaleras interiores y de emergencias del Centro impidiendo el paso. Tampoco está permitido comer y/o beber en el interior de las aulas y demás dependencias cubiertas del Centro, salvo durante los recreos. Al finalizar cada clase, ha de quedar recogido el pupitre, alineado, limpio, sin enseres y arrimada la silla, cuidando que en el suelo no queden restos del material utilizado. Si el alumno/a ensuciara, habrá de limpiarlo mediante el kit de limpieza disponible en Conserjería y podrá ser sancionado con otras labores de limpieza del centro. Si la rotura o deterioro de cualquier instalación, equipo, extravío de libro prestado o material escolar, agenda, ropa deportiva,…, se produce por negligencia o descuido malintencionado, la familia abonará el gasto que origine (incluye el vaciado de extintores, manipulación de equipos informáticos o tecnológicos, extravío de herramientas o material, no devolución de libros o material prestado de la biblioteca,…). Está prohibido fumar en todo el Centro (incluidos patios y jardines) ni dentro de la distancia alrededor del mismo estipulada por la normativa. Igualmente está prohibido utilizar cigarrillos electrónicos en las instalaciones del Centro. El incumplimiento de esta norma es considerado como falta grave. Está prohibido utilizar el móvil y demás dispositivos electrónicos personales en el interior del recinto escolar, salvo autorización expresa. En caso de no cumplir esta norma, la 1ª vez se retirará el dispositivo y quedará retenido durante 10 días; la 2ª vez, será retenido durante todo el curso y se devolverá al finalizar en Junio a los responsables familiares. El incumplimiento será considerado falta leve, pero si suena o se llega a utilizar para hacer llamadas o grabación de imágenes, será considerado falta grave. En ambas circunstancias, solamente los responsables familiares del alumno/a podrán retirar la tarjeta SIM del dispositivo retenido.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 4.2. Concreción de las conductas perturbadoras de la convivencia y medidas de corrección 4.2.1.

Tipificación de conductas

4.2.1.1.

Conductas contrarias a las normas de convivencia consideradas como faltas leves

Conductas consideradas como faltas leves Retraso en la primera hora lectiva. Cuando se repita el retraso en la primera hora lectiva. Retraso a las clases. Ausencia injustificada del centro durante la jornada, incluido el recreo cuando se cursa la ESO. Escupir, botar balones, masticar chicle o comer, • hablar a gritos, carreras, empujones, o comportamientos perturbadores durante los traslados por los pasillos. Ruido innecesario, gritos, golpes, portazos, inte• rrupción o alteración del normal desarrollo de la clase, o incumplimiento de las indicaciones del profesor/a o personal del Centro. Incumplimiento de las normas de comportamiento• de la biblioteca del Centro. Incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase: • No traer el libro y/o material, incluida la • Agenda Escolar (ESO); o las tareas/deberes encomendados. • Ocasionar molestias o mostrar desconsideración a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Negativa a permanecer en el asiento asignado por el profesor/a al cargo. Rotura, pérdida o deterioro de cualquier instalación, equipo, libro prestado o agenda escolar, taquilla, mobiliario, ropa deportiva, vaciado de extintores, manipulación de equipos informáticos o tecnológicos, extravío de herramientas o material, apropiación indebida o no devolución de libros o material prestado de la biblioteca o del banco de libros (RELEO), pintadas o suciedad en paredes, … por negligencia o descuido malintencionado. Incumplimiento de la obligación de hacerse cargo del coste económico de daño causado o de los libros o material prestado de la biblioteca no devuelto. Desordenar y ensuciar, arrojando desperdicios, papeles, bolsas, tizas, borradores o cualquier otro objeto que altere el orden y limpieza en cualquier instalación Ensuciar o deteriorar el pupitre o taquilla asignada

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Medidas correctoras y sanciones Privación de asistencia a la primera clase Permanencia a 7ª hora Privación de un recreo Permanencia a 7ª hora Realización de trabajos específicos en período de recreo Permanencia a 7ª hora Suspensión de la permanencia en clase con derivación al aula de tareas (046) con indicación de trabajos específicos Privación de permanencia o de asistencia a la biblioteca.

Suspensión de la permanencia en clase con derivación al aula de tareas (046), con indicación de trabajos específicos; debiendo quedar registrada la sanción en la agenda escolar o en el IESfácil.

Reparación de los desperfectos ocasionados, abono del gasto que origine en instalaciones, equipos, libros prestados o agenda escolar, o reposición de los mismos. No adjudicación de préstamo de libro de texto o material escolar para el curso siguiente. No adjudicación de préstamo de libro o material de la biblioteca, hasta finalización de curso. Retención de documentos oficiales de evaluación y certificaciones, hasta la conclusión de etapa académica o traslado de expediente académico. Labores de limpieza mediante el kit disponible en Conserjería Labores de limpieza del centro por un máximo de 5 días lectivos


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Conductas consideradas como faltas leves

Utilización del móvil y demás dispositivos electrónicos personales en el interior del recinto escolar, salvo autorización expresa.

Acciones de desconsideración, imposición de criterio, desacato, negativismo desafiante, amenaza, insulto y falta de respeto, a cualquier miembro de la comunidad educativa. Manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves: • Reiterar obscenidades, blasfemias y palabras o expresiones malsonantes • Pinchar a compañeros, esconder o quitar objetos de otros alumnos con asiduidad • Burlarse de compañeros con desprecio y menoscabo, acentuando peyorativamente aspectos físicos y económico-sociales • Enrabietarse y ofuscarse con pérdida de control, causando daños en los demás o en las instalaciones del centro • Gresca, jaleo, reyerta o peleas sin agresión

Medidas correctoras y sanciones La 1ª vez se retirará el dispositivo y quedará retenido durante 10 días; la 2ª vez, será retenido durante todo el curso (devolución en Junio a los responsables familiares). Solamente los responsables familiares podrán retirar la tarjeta SIM del dispositivo retenido. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. Suspensión del derecho a participar en la siguiente actividad extraescolar del grupo.

Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos.

Incumplimiento de las sanciones impuestas por conductas calificadas como faltas leves. Permanencia sin permiso y/o a deshora en dependencias expresamente restringidas al alumnado (administrativas, conserjería, sala de profesores, departamentos, sentarse en escaleras, lavabos,…) Accesos y salidas del centro por lugares restringidos (puerta vehículos, de emergencia, por ventanales, escaleras de emergencia, saltos de valla,…)

Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días lectivos.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 4.2.1.2.

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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán consideradas como faltas graves o muy graves

Conductas consideradas como faltas graves o muy graves

Medidas correctoras y sanciones

Las palabras irrespetuosas, malsonantes o manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. La amenaza, indisciplina, agresión verbal o acoso a un compañero o a un profesor/personal del centro, o a cualquier miembro de la comunidad educativa. La agresión física directa o indirecta a un compañero o a un profesor/personal del centro. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente, falsificación o sustracción de documentos y material académico. Hurto o deterioro de las pertenencias del centro o de un miembro del centro. Las actuaciones e incitaciones perjudiciales para la salud (fumar en todo el Centro, incluidos patios y jardines, o dentro de la distancia alrededor del mismo estipulada por la normativa, así como utilizar cigarrillos electrónicos) o para la integridad personal, incluida la ingesta de alcohol o consumo de productos estupefacientes. Reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. Realización de fotografías o grabaciones sin autorización expresa, y/o su difusión dentro o fuera de él. Utilización del móvil y demás dispositivos electrónicos personales para audición o para hacer llamadas sin autorización expresa. Utilizar cualquier medio de comunicación o reproducción; realizar o consentir copia, sustitución o alteración no indicada, en pruebas de evaluación, controles o exámenes. Suplantación de personalidad de miembros de la comunidad educativa en redes sociales de Internet. La incitación al absentismo o la toma de decisiones tendentes a alterar el normal funcionamiento del centro y del horario escolar. Incumplimiento de las sanciones impuestas por conductas calificadas como faltas graves o muy graves.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador (incoación de expediente), siempre que no se haya estimado procedimiento de acuerdo abreviado. Se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de dicho acuerdo. • Presencia y acompañamiento de familiar durante la jornada lectiva del alumno, para el control de comportamientos o de realización de tareas. • Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros. No podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. • Suspensión del derecho a participar en las dos siguientes actividades extraescolares y complementarias que organice el centro. • Cambio de grupo durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. • Cambio de centro. • Expulsión temporal o definitiva del centro.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 4.2.2.

Actuaciones inmediatas comunes a toda conducta perturbadora • • • •

Amonestación oral o escrita (comunicado a padres anotada en Agenda y/o incidencia en registro informático junto a envío de SMS a la familia). Reconocimiento oral o mediante escrito reflexivo, de la responsabilidad de los conductas. Exigencia de petición de disculpas pública o privada. Admisión de procedimiento de acuerdo abreviado:

§ §

§

Apertura de procedimiento sancionador:

§

§

§ § §

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director/a del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

Circunstancias que atenúan la responsabilidad • • • • •

4.2.4.

En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador (incoación de expediente). En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

Medidas cautelares: §

4.2.3.

Se podrá llevar a cabo, por parte del personal del centro, con cualquier conducta perturbadora, sea cual sea su calificación como falta leve, falta grave o muy grave, en la se hallen implicados causantes y damnificados por dicha conducta. A juicio de la persona al cargo de la incidencia, podrá proponer a la Jefatura de Estudios la apertura de un proceso de mediación o de acuerdo reeducativo, siempre que las partes implicadas acepten y firmen el reconocimiento de los hechos, y la aceptación inmediata de la sanción reparadora a que diera lugar. El acogimiento a estos procedimientos será voluntario y necesitará del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. La falta de intencionalidad.
 El carácter ocasional de la conducta.
 La buena disposición del alumno para participar en un proceso de acuerdo abreviado. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

Circunstancias que agravan la responsabilidad •

La premeditación. 35


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR • • •

• • 4.2.5.

La reiteración. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

Ámbito de las conductas a corregir •

Las actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las acontecidas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares y transporte escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.3. Coordinación y colaboración en aspectos de convivencia •

De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el personal docente podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, el director/a podrá dar traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el director podrá poner en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar tanto los derechos del alumno como el cumplimiento de los deberes de sus padres o tutores legales en especial el de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

4.4. Conductas de los alumnos merecedoras de elogio • • • •

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El interés y el esfuerzo en los estudios: Actitud continuada de esfuerzo, abnegación, tenacidad en la obtención de buenos resultados académicos. Realización de tareas y trabajos colaborativos, de investigación, de exposición, de participación en certámenes y en las actividades complementarias y extraescolares. Las muestras de habilidad social para la relación y la convivencia: • Respeto y trato adecuado al profesorado y demás compañeros. • Tolerancia y comprensividad con las ideas de los demás. • Agradecimiento sincero al profesorado y al compañero.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR • • •

Modales al requerir explicaciones o comunicar una crítica o queja.. Debate con argumentaciones lógicas. Capacidad de empatía y compañerismo, colaboración, participación, compromiso y buen talante.

Reconocimientos y premios: • • • •

“Premio de excelencia a la mejor Agenda Escolar” reconocido entre las mejores agendas seleccionadas por cada grupo de la E.S.O., a propuesta del tutor/a. “Mención Honorífica” a los alumnos/as que al término del bachillerato obtengan la consideración de alumnos ejemplares, a propuesta del tutor/a. “Premio Regional de Convivencia”, según convocatoria anual de la Consejería de Educación. “Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria” a aquellos alumnos/as que al finalizar 4º E.S.O. hayan obtenido una nota media igual o superior a 8.75 a lo largo de la educación secundaria obligatoria, seleccionados tras una prueba regional, según convocatoria anual de la Consejería de Educación, que versará sobre Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera; materias en las que tendrá que haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de ESO. “Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria” a aquellos alumnos/as que que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de ESO, seleccionados tras una prueba nacional, según convocatoria anual del Ministerio de Educación, que versará sobre Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera; materias en las que tendrá que haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de ESO. “Matrícula de Honor” al finalizar 2º de bachillerato a aquellos alumnos/as que hayan obtenido una nota media igual o superior a nueve (9). Se concederá a uno de cada 20 alumnos matriculados en 2º curso, o fracción superior a 15. “Premio Extraordinario de Bachillerato” a los alumnos/as de 2º de bachillerato con nota media igual o superior a ocho con setenta y cinco (8,75) en las calificaciones de los dos cursos, seleccionados tras una prueba provincial, según convocatoria anual de la Consejería de Educación. “Premio Nacional de Bachillerato” a los alumnos/as de 2º de bachillerato que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de Bachillerato, seleccionados tras una prueba nacional, según convocatoria anual del Ministerio de Educación.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO 5.1. Horario general •

• •

• •

Horario de funcionamiento: • De lunes a jueves: De 8:00 a 19:30 horas. • Viernes: De 8:00 a 14:30 horas. Horario de servicios de secretaría al público: • De 9:00 a 14:30 horas. Horario lectivo de mañana: De 8:30 a 14:20 horas, según la siguiente distribución: • 1ª hora lectiva De 8:30 a 9:20 • 2ª hora lectiva De 9:25 a 10:15 • 3ª hora lectiva De 10:20 a 11:10 • Recreo De 11:10 a 11:40 • 4ª hora lectiva De 11:40 a 12:30 • 5ª hora lectiva De 12:35 a 13:25 • 6ª hora lectiva De 13:30 a 14:20 • Recreo De 14:20 a 14:35 • 7ª hora lectiva De 14:35 a 15:25 (martes y jueves) Horario lectivo de tarde: De 16:30 a 18:30 horas, lunes, martes, miércoles y jueves. Las dependencias del centro podrán estar abiertas, fuera del horario anteriormente establecido, para el desarrollo de actividades complementarias del profesorado, con familias y con alumnado, y de programas institucionales (Éxito Educativo, MARE,…), o de actividades de asociaciones, instituciones o entidades con las que se fijen los correspondientes acuerdos o autorizaciones (Escuela Deportiva, Actividades del AMPA,…).

5.2. Criterios pedagógicos para la elaboración del horario lectivo del alumnado •

Además de los criterios que con carácter general marque la legislación vigente, y en especial los artículos 66 y 67 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, la elaboración del horario del alumnado se atendrá a los siguientes criterios: a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios, a excepción de los programas de apoyo y refuerzo complementario en horario de tarde. b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, para efectuar los cambios de clase, en su caso, o facilitar el cambio de profesorado. d) Después de los tres primeros períodos lectivos habrá un descanso de treinta minutos; y tras el sexto periodo lectivo, un descanso de quince minutos para la prolongación de la jornada a séptima hora, en su caso. e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos, salvo circunstancia académica del alumnado de bachillerato que, o bien simultanee las enseñanzas musicales y curse exclusivamente las materias comunes en el centro; o bien sólo curse asignaturas pendientes de superar del 1er. o 2º curso. f) Así mismo, los alumnos no podrán abandonar las instalaciones del centro antes del horario fijado. g) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas, procurando que no coincida en últimas horas la misma asignatura.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 5.3. Horario y funciones del personal docente 5.3.1.

Criterios para la elaboración del horario del profesorado •

Además de los criterios que con carácter general marque la legislación vigente, y en especial los artículos 69 al 98 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, la elaboración del horario del profesorado se atendrá a los siguientes criterios: a. Consideración de las características del aula (aula de grupo, aula-materia, aula específica, aula polivalente) en la distribución horaria de grupos y clases. b. Establecimiento de las reuniones de departamento en periodos de mañana, coincidentes para sus componentes. c. Establecimiento de horario de recuperación de materias pendientes a séptima hora, martes y jueves. d. Se podrá utilizar la séptima hora de martes y jueves para la realización de tareas extraordinarias por parte de los alumnos que cumplan sanciones. e. Utilización preferente del gimnasio frente a las pistas deportivas. f. Utilización preferente del Aula de Música para los alumnos de ESO frente a los de Bachillerato. g. Las aulas polivalentes (50, 52 y 62) estarán al servicio de todos los grupos y clases. Su utilización ocasional podrá reservarse con antelación comunicándolo al servicio de Conserjería. Para la planificación de su uso periódico durante un mismo curso académico, al comienzo de éste, la Jefatura de Estudios convocará una reunión del profesorado interesado con el fin de poner en común las necesidades de uso y su distribución. h. Los Jefes de Departamento podrán ser tutores/as si la Jefatura de Estudios estimase su necesidad para la organización horaria y/o académica. i. La asignación anual de tutorías entre el profesorado, tendrá carácter rotatorio entre grupos, cursos o etapas, dentro de las posibilidades organizativas y horarias. j. El profesorado con previsión de destino en el Centro para el curso académico siguiente, podrá comunicar a la Jefatura de Estudios, preferencias en la distribución de periodos lectivos y complementarios de su dedicación docente, tras la celebración del Claustro de finalización de cada curso académico. Las preferencias podrán ser tenidas en cuenta en la elaboración de horarios, si las múltiples condiciones organizativas así lo permitieran. k. En ningún caso las preferencias horarias de los profesores o el derecho de los mismos a elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos establecidos por el Claustro. l. Los profesores que compartan dedicación con otro Centro y tengan una limitación horaria de permanencia, no podrán escoger materias optativas que vayan enlazadas con otras, debido a la complejidad organizativa que acarrea.

5.3.2.

Ausencias del profesorado •

Además de la legislación relativa a las mismas, las indicaciones que deben atenderse son las siguientes: a. Cuando un profesor se encuentre indispuesto para ejercer su tarea, deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios con la mayor antelación posible. b. Cuando se precise consulta médica, asistencia a familiar por fallecimiento, accidente o enfermedad grave; traslado de domicilio, deber inexcusable no superior a 1 día, deberes de conciliación de la vida familiar, elecciones sindicales, participación en procesos electorales, exámenes finales, visitas prenatales, lactancia no acumulada, u otros motivos; ha de pedirse permiso previamente a la Dirección del Centro. La consulta se intentará que sea por la tarde. En todo caso, deberá aportarse el correspondiente justificante. c. Debe justificarse la ausencia al día siguiente de la incorporación al trabajo. 39


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR d. Cuando se tenga una baja médica, superior a los tres días, debe comunicarse lo más pronto posible al Centro, así como a la Dirección Provincial, con la finalidad de poder tramitar la sustitución. •

5.3.3.

Para facilitar la labor del profesor de guardia, el docente que por cualquier circunstancia sepa con antelación que va a faltar a determinadas clases o periodo lectivo, en tanto no se proceda a su sustitución transitoria, deberá comunicarlo en Jefatura de Estudios y dejará las instrucciones pertinentes: trabajos, temas de estudio, lecturas, resúmenes, etc., de modo que pueda asegurarse al alumnado la continuidad de su proceso de aprendizaje y evitar el posible desfase que de ello pudiera derivarse.

Criterios de sustituciones temporales del profesorado • •

Durante la jornada escolar habrá, al menos, dos profesores de guardia por periodo lectivo, que estarán a disposición de la Jefatura de Estudios. El Aula de Tareas (046) será objeto de vigilancia, durante los seis periodos lectivos, por parte de alguno de los profesores/as de guardia. La asignación del séptimo periodo lectivo para dicha tarea requerirá la elección expresa del profesor/a, a quien le computará como guardia lectiva. Las dependencias no cubiertas del Centro serán igualmente objeto de vigilancia durante el periodo del recreo central de cada jornada. Su asignación requerirá la elección expresa del profesor/a, a quien le computará como guardia lectiva. Las labores del profesor de guardia son las establecidas por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio), Art. 101 y 102. Se concretan de la siguiente forma: a. Interesarse por las ausencias de los profesores para sustituirlos en el caso de que sea preciso. Obrará de la misma manera si algún profesor/a necesitase ser sustituido momentáneamente. b. Hacerse cargo de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor/a, orientando sus actividades y velando por el orden en el aula o espacio donde sean atendidos. c. Vigilar, junto con los conserjes, el orden en los pasillos y dependencias del centro. d. En caso de no haber grupos para atender, permanecer localizado en el centro por si fuese necesaria su presencia. e. Comunicar a la Jefatura de Estudios, cualquier tipo de incidencia, si la hubiere. f. Controlar las ausencias de los alumnos de los grupos a los que debe atender la guardia, anotando las faltas o retrasos habidos, facilitándolas a la Jefatura de Estudios. En el escritorio del profesor/a de cada aula, se encontrarán los listados de alumnado y los horarios de ocupación del aula por materias.

Al comienzo del periodo de guardia, el profesorado asignado tendrá que dirigirse a la Sala de Profesores para organizar las suplencias y vigilancias, y recoger en la Jefatura de Estudios el trabajo para los alumnos (si el profesor ausente lo hubiera dejado dispuesto). Si la ausencia se hubiera producido de forma imprevista y sin posibilidad de haber encomendado previamente tarea alguna al alumnado, el profesor de guardia, por indicación de la Jefatura de Estudios, dirigirá las actividades en el lugar previsto para ello. Dichas actividades podrán consistir en la: 1. 2. 3. 4. 5.

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lectura silenciosa en el aula o biblioteca, realización de tareas de otras asignaturas, estudio dirigido, actividades deportivas en caso de impartir la materia de Educación Física. …

La atención de las suplencias y vigilancia del Aula de Tareas (046), seguirá el siguiente orden:


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 1. En primer lugar, atenderá las suplencias que se produzcan, o cuando éstas no se dieran, vigilará presencialmente el Aula de Tareas (046), el profesor/a cuya guardia tenga la consideración de lectiva en su horario personal. 2. Las restantes suplencias que se produzcan, o en su caso la vigilancia del Aula de Tareas (046), serán atendidas por el profesor/a cuya guardia no haya tenido la consideración de lectiva en su horario personal. 3. En todo caso, será prioritaria la atención de las suplencias del profesorado. •

Los profesores de guardia no abandonarán el Instituto hasta que finalice el periodo lectivo que corresponda, permaneciendo, en su caso, localizable por los servicios de conserjería y a disposición de la Jefatura de Estudios. Los profesores que pudieran necesitar la presencia del de guardia, lo comunicarán a través del delegado. En el caso de que el número de grupos al que hubiese que atender superase el del número de profesores de guardia, se atenderá preferentemente a los alumnos de ESO informando a la Jefatura de Estudios para que tome las medidas pertinentes.

5.4. Actividades complementarias y extraescolares 5.4.1.

Consideración y programación •

Se consideran actividades complementarias las que se realizan durante el horario escolar como complemento de la materia/asignatura que las promueven, cuando contribuyen a la consecución de los objetivos por aquella marcados. Su participación en ellas tiene carácter obligatorio y cuentan con la autorización firmada por los responsables familiares en los compromisos de matrícula. La actividades extraescolares están orientadas a procurar una formación del alumno/a en aspectos culturales, de convivencia y uso del tiempo libre. La participación en ellas tiene carácter voluntario, previa autorización familiar y cumplimiento de las condiciones establecidas. Las actividades complementarias y extraescolares serán incluidas en las programaciones de las diferentes materias y departamentos que las promuevan, así como en la Programación General Anual. Se tendrá en consideración que dichas actividades no coincidan con periodos de exámenes y tengan un marcado contenido didáctico. Se evitará su programación en los quince días previos a las fechas de evaluación y durante todo el mes de junio para la ESO, el mes de mayo para 1º de Bachillerato, y los meses de abril y mayo para 2º de Bachillerato. El Consejo Escolar aprobará la programación de actividades al comienzo de cada curso, que será evaluada al finalizar cada trimestre, en el contexto del seguimiento de la Programación General Anual. Para su aprobación, el Consejo Escolar tendrá en cuenta: § § §

Que las actividades complementarias desarrollen contenidos curriculares del área/materia en la etapa educativa para la que se programa, así como los objetivos que persiguen. Las fechas de realización de cada actividad. Presupuesto y cauces de financiación del mismo.

No tendrán que cumplir el requisito de aprobación previa las actividades organizadas por la Consejería de Educación u otras instituciones para su desarrollo en algún periodo lectivo ordinario o previstas en el Plan de Acción Tutorial. Se podrán incorporar a la Programación General Anual de Actividades aquellas no previstas a principios de curso que, por su interés, hagan aconsejable su realización. Deberán ser comunicadas a la Dirección con una antelación mínima de 15 días, para que puedan ser aprobadas por el Consejo Escolar. La participación de un alumno/a en las actividades complementarias y extraescolares programadas sólo estará desautorizada en los casos de suspensión del derecho a participar, contemplada como medida correctora de conductas contrarias o gravemente perjudiciales a las normas de convivencia.

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5.4.2.

Organización de las actividades •

Toda actividad complementaria y extraescolar se ajustará al siguiente procedimiento y condiciones: § §

§

§

• •

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Constancia previa de la autorización familiar de cada uno de los alumnos/as que participen en la actividad, recabada por el responsable a través de volantes con firma expresa. Autofinanciación de todos los gastos que pueda originar la salida, a través de las aportaciones de los participantes. Dichas aportaciones no serán reembolsables por cancelación del participante, salvo causa justificada. No obstante, el departamento que organice la actividad podrán decidir financiarla hasta en un 25 % de su coste, con cargo a su asignación presupuestaria. El alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el informe emitido por el correspondiente centro de acción social (CEA), podrá contar con la ayuda económica necesaria para no quedar privado de la asistencia a la actividad. Presentación de la lista completa de los alumnos/as que participan, así como el programa de actividades a desarrollar, en Jefatura de Estudios y en Secretaría (para posibles modificaciones de horario y de atención a grupos, y para la tramitación al Seguro Escolar) con tres días de antelación.

En las salidas de un día en transporte no urbano, el grupo de alumnos/as estará acompañado por al menos un profesor/a, o dos cuando el número de participantes supere los veinte alumnos/as. La participación de los alumnos en las actividades estará sujeta a las normas de convivencia del Centro y a sus mismas medidas correctoras y sanciones. 
 En fechas próximas a cada actividad programada, el profesorado, así como las familias del alumnado participante, recibirá información recordatoria de las fechas y horario previsto para el desarrollo de la misma, teniendo carácter justificada la ausencia del alumnado participante. El alumnado que no participara en dicha actividad, tendrá la obligación de asistencia a las clases ordinarias. Si fuera escaso el número de alumnos que deban asistir a clase, y con el fin de una mejor organización del servicio de guardia, se podrá agrupar a los alumnos/as, según disponga la Jefatura de Estudios. En este caso, el profesor/a al cargo realizará tareas de refuerzo, repaso, lectura o estudio vigilado. En las clases afectadas por la realización de la actividad, el profesor/a no avanzará explicaciones o materia, salvo que el número de alumnos/as ausentes fuera tan reducido, que fuera factible el encargo de tareas de recuperación adaptables y accesibles a dicho alumnado. El profesorado asistente a la actividad dejará las instrucciones pertinentes al servicio de guardia (trabajos, temas de estudio, lecturas, resúmenes, etc.) para la atención a los restantes grupos no participantes, de modo que pueda asegurarse al alumnado la continuidad de su proceso de aprendizaje y evitar el posible desfase que de ello pudiera derivarse.


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6. USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS 6.1. Organización de los recursos materiales y espacios Las instalaciones dedicadas a la actividad docente tienen la siguiente consideración: • Aulas de grupo: Asignadas a los agrupamientos de alumnado, según etapa y/o programa de enseñanzas que sigan. Cada agrupamiento tendrá un aula de referencia. • Aulas-materia: Aquellas cuya dotación sea específica para la impartición de una materia o asignatura en concreto. • Aulas específicas: Son aquellas cuya dotación, sin ser específica de ninguna materia o asignatura en concreto, ofrece los recursos y materiales técnicos necesarios para la impartición de metodologías didácticas especiales o programas educativos singulares. • Aulas polivalentes: Aquellas cuyo uso está destinado a agrupamientos variables de alumnos y diferentes funciones. • Laboratorios: Instalaciones destinadas a las prácticas en materias de ciencias experimentales, con dotación específica de recursos, materiales, consumibles, mobiliario y medios técnicos para cada caso. • Biblioteca • Gimnasio Las restantes dependencias están destinadas a otras funciones administrativas, de organización académica o de servicios. Su distribución es la que sigue: clave 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 040 041 042

denominación BIBLIOTECA AULA ESPECÍFICA DE APOYO 1 JEFATURA DE ESTUDIOS SALA DE REUNIONES - TUTORIAS DESPACHO ORIENTADOR A.T.E. -FISIOTERAPEUTA AULA ESPECÍFICA APOYOS 2 AULA ESPECÍFICA ACG AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA ESPECÍFICA TIC AULA-MATERIA MÚSICA AULA-MATERIA ÁMBITO PRÁCTICO DPTO. DIBUJO Y TECNOLOGÍA DPTO. GEOGRAFÍA E HISTORIA DPTO. FILOSOFÍA/CULT. CLÁSICA AULA-MATERIA CULT. CLÁSICA AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA-MATERIA ÁMBITO SOCIOLINGUISTICO AULA-MATERIA ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLOGICO ARCHIVO AULA DE GRUPO AULA ESPECÍFICA ACG AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA ESPECÍFICA TIC AULA-MATERIA TECNOLOGÍA 1 AULA ESPECÍFICA TIC DPTO. IDIOMAS DPTO.ORIENTACIÓN Y ECONOMÍA ALMACÉN 0 AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA-MATERIA FRANCÉS AULA DE GRUPO AULA-MATERIA INGLÉS SALA DE PROFESORES DIRECTOR ADMINISTRADOR ASEOS PERSONAL

clave 043 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055 056 057 058 059 060 061 062 063 064 065 068 079 080 081 082 083 084 085 086 087 090 091 092 093 094 095 096 124 125 126

denominación SECRETARÍA CONSERJERÍA AULA POLIVALENTE TAREAS ALUMNOS AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA POLIVALENTE AULA-MATERIA DIBUJO TÉCNICO AULA POLIVALENTE INFORMÁTICA 1 DPTO. F. Y QUÍMICA/CIENCIAS NATURALES DPTO.MATEMÁTICAS Y RELIGIÓN AULA ESPECÍFICA APOYOS 3 AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA DE GRUPO AULA-MATERIA ED. PLÁSTICA AULA DE GRUPO ALMACÉN 1 AULA POLIVALENTE INFORMÁTICA 2 ALMACÉN 2 DPTO. ACT. COMPLEM. Y EXTRAESCOLARES CAFETERÍA ALMACÉN 3 AULA ALMACÉN 4 AULA-MATERIA GEOGRAFÍA E HISTORIA ALMACÉN 5 DPTO. LENGUA LABORATORIO DE QUÍMICA LABORATORIO DE FÍSICA LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES AULA-MATERIA TECNOLOGIA 2 DPTO. EDUCACIÓN FÍSICA ALMACÉN GIMNASIO VOZ Y DATOS 1 VOZ Y DATOS 2 CUADRO GENERAL REPROGRAFÍA PASILLO PLANTA BAJA GIMNASIO PISTA 1 PISTA 2

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 6.2. Administración de los fondos económicos La administración de los fondos económicos disponibles, se realizará conforme a los criterios de distribución y asignación por departamentos siguientes: 1. Todos los Departamentos percibirán, al comienzo de cada año natural, una asignación económica para los gastos propios de la actividad docente que desarrollan, tanto de material inventariable, como fungible, consumibles, de reprografía y el destinado a cualquier otra actividad propia. 2. La Comisión de Coordinación Pedagógica distribuirá anualmente, entre los departamentos, la cantidad aprobada en los presupuestos del centro destinada a sufragar los gastos de la actividad docente de los mismos, de acuerdo con los criterios acordados en C.C.P. 3. Tras el cierre contable, al finalizar el año, el saldo resultante, tanto positivo como negativo, será acumulable a la asignación económica del ejercicio siguiente. 4. Los departamentos didácticos tendrán total autonomía en la gestión del presupuesto asignado. No obstante, se atendrán a los siguientes procedimientos: a. Tiene preferencia la realización de compras y material directamente relacionado con la atención formativa a los alumnos y la actividad docente, siendo de menor preferencia las de materiales de trabajo interno del departamento o de actividades complementarias. b. Cualquier documento justificativo de la compra (albarán o ticket) incluirá, claramente, los datos de la empresa proveedora, y en especial su CIF/NIF. Si se trata de una factura, prepagada o pendiente de abonar, deberá contener además los datos identificativos del Instituto. c. En todo caso, se ha de incluir el nombre del departamento o servicio que realiza la compra (o al que se asigna el gasto), así como la enumeración y descripción de los elementos suministrados, no siendo válidas enumeraciones excesivamente generales. También es obligatorio que incluya el IVA desglosado, el descuento (si lo hubiere) y la cantidad final que habrá de abonar el Instituto. d. Se debe reducir al máximo la compra contra-reembolso y en ningún caso se podrá utilizar esta modalidad para pedidos superiores a 60 €. e. Ningún departamento podrá realizar compras de contado por importes superiores a 30 €. f. Cuando el bien adquirido pudiera considerarse material inventariable, el departamento facilitará al Secretario del Instituto la ubicación de su almacenamiento habitual para su registro en inventario. 5. Corresponde a los Jefes de Departamento controlar los gastos del mismo, conocer su cuantía y verificar la exactitud del resumen que periódicamente se proporcionará desde la Secretaría del Instituto. Por tanto, el Jefe de Departamento será el receptor de facturas o albaranes relativos a las compras realizadas, revisará dichos documentos y facilitará los mismos al Secretario del Instituto que, en última instancia, efectuará el pago y custodiará los documentos. 6. Gastos de reprografía: a. Para el correcto control contable, el profesor/a que encargue o realice las fotocopias ha de indicar el código personal asignado. (Cuando la orden de impresión se realiza desde el ordenador propio del departamento, el sistema informático registra automáticamente el código del departamento al que se asignarán). b. En el supuesto de tener que realizar las fotocopias en cualquier servicio externo al centro (color, encuadernación especial, tamaños especiales, gran tirada,…), los gastos ocasionados se contabilizarán siguiendo el procedimiento general antes detallado. c. Cuando el material fotocopiado por el servicio interno de reprografía deba ser sufragado por el propio alumnado, no se contabilizará como gasto del departamento. En este caso, el profesor/a que encargue o realice las fotocopias habrá de indicar el código 3303. Para este supuesto, el coste por unidad será el estipulado. La recaudación del importe total del material fotocopiado, habrá de ser entregado al

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Secretario del Instituto. Si el material fuera encargado a algún servicio externo, éste será sufragado con las aportaciones del alumnado, por lo que no se contabilizará ni el gasto, ni el ingreso. 7. Gastos de material inventariable ya asignado al departamento: a. Los gastos derivados de reparaciones, revisiones, mantenimiento o conservación de cualquier bien inventariable asignado a un departamento serán igualmente contabilizados por éste, salvo que la reparación o reposición deba ser sufragada por alumnado sancionado. b. Se incluye el material inventariable que contenga cualquier aula con equipamiento propio y uso exclusivo para las materias que imparte (aula específica, aulamateria, laboratorio), que el departamento tenga asignada. c. El material constará en el inventario general del centro y la responsabilidad de su conservación y custodia corresponde al Jefe/a del Departamento, de acuerdo con los criterios establecidos internamente para su uso y cuidado. 8. Gastos desglosables: En el caso del material de uso compartido con otros departamentos o gastos atribuibles a varios, deberá comunicarse el detalle al Secretario del Instituto para su correcta contabilización. 9. Gastos de material bibliográfico: a. Los ejemplares de libros que deban ser adquiridos para lectura obligatoria del alumnado y que deban nutrir el fondo de préstamo para la Biblioteca, serán adquiridos con cargo a la asignación presupuestaria de la misma. Las propuestas de adquisición deberán ser presentadas a la responsable de Biblioteca quien contabilizará el gasto y trasladará al Secretario del Instituto. b. El Jefe/a del Departamento correspondiente realizará la compra tras el visto bueno de la responsable de Biblioteca. 10. Actividades complementarias y extraescolares: Los gastos derivados de su realización son sufragados en su totalidad por el alumnado participante en las mismas, salvo imprevistos en la recaudación de las cuotas o aportaciones, o por decisión del departamento correspondiente, o para costear la dieta a que diera lugar del profesorado acompañante. En cuyos casos, el gasto no cubierto con las aportaciones será contabilizado por el departamento que haya programado la actividad, en su caso.

6.3. Uso del servicio de fotocopiadora y encuadernación •

• •

Los servicios de fotocopias y encuadernación, tienen como finalidad el apoyo al funcionamiento del Instituto, tanto en aspectos docentes como en tareas de administración o funcionamiento general. Por tanto no podrán ser utilizados para asuntos particulares por ningún miembro de esta Comunidad Educativa o por otras personas. Todas las fotocopias quedan registradas en el programa informático de control de la fotocopiadora, para lo cual cada profesor dispone de un nombre de usuario y de una contraseña, que tendrán que introducirse al imprimir en red o solicitar fotocopias. El manejo de la fotocopiadora, material de papelería y equipo de encuadernación es competencia exclusiva del Personal de Servicios y, en caso necesario, del equipo directivo. El servicio de fotocopiado es gratuito para el alumno, pero limitado al uso docente. En caso de que el número de fotocopias por alumno que necesite un profesor sea elevado, podrá considerarse la posibilidad de que cada alumno abone el importe de las fotocopias. Dicho dinero se destinará al pago del material preciso para el servicio de fotocopiadora (papel, tóner, etc.).
 No se podrán realizar fotocopias de libros completos o de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y en particular se atenderá a la prohibición de fotocopiado de material tal como señalan del artículo 31 al 42 de dicha Ley, referidos al posible uso didáctico de material original. En todo caso, el encargo de fotocopias se hará con la suficiente antelación.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 6.4. Uso comunitario de espacios y dependencias del centro •

Estará permitido el uso de las instalaciones del Centro por parte de cualquiera de los sectores de la comunidad educativa, siempre que se solicite y comunique con la suficiente antelación para prever la apertura y cierre del Centro, y la adecuada vigilancia y seguridad de las instalaciones. En el caso de personas, instituciones o entidades ajenas a la comunidad educativa, deberán solicitarlo a la dirección del centro, que tomará la decisión que corresponda o arbitrará las medidas necesarias para, por medio del acuerdo escrito pertinente, acordar las condiciones de uso responsable y las posibles contrapartidas en la aceptación de la solicitud.

6.5. Sistema de circuito cerrado de televisión •

El Instituto tiene instalado un circuito cerrado de televisión que sirve de sistema de control por cámaras de espacios interiores y exteriores del Centro. Su instalación tiene una doble finalidad: la seguridad del Centro en horario no lectivo y el control de espacios comunes (pasillos, patios, entradas, etc.) durante el horario lectivo. Se recogen imágenes durante las 24 horas del día, que son almacenadas durante treinta días. Dichas imágenes serán visualizadas exclusivamente por el equipo directivo del Centro en los casos en que pueda ser necesario, o por instancias externas que pudieran tener que intervenir en situaciones excepcionales como autoridad pública. En ningún caso se difundirán dichas imágenes fuera del Centro o a terceras personas, en cumplimiento de la legislación vigente.

6.6. Transporte escolar •

La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas durante el uso de los servicios de transporte escolar, por lo que el comportamiento del alumnado estará sujeto a las normas de convivencia del Centro, a las medidas correctoras y sanciones; y a las indicaciones que a continuación se determinan: 
 o o o

o o o •

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El alumno deberá ir provisto durante los trayectos del Código de Identificación Escolar (CIE). Presentará el carnet siempre que el conductor/a, o cualquier responsable del transporte, lo requiera. El centro podrá designar alumnos/as responsables para cada ruta, que serán los encargados de colaborar con el conductor e informar a la Jefatura de Estudios de cualquier tipo de incidencia. El alumno/a deberá llegar a la parada asignada con puntualidad y comportarse con la debida precaución viaria en sus movimientos durante la espera del autocar y el acceso a éste, no debiendo abalanzarse sobre él, ni presionar las puertas, y esperar a que el vehículo se detenga, la puerta se abra y el conductor/a indique que se puede subir. Obedecerá siempre las indicaciones del conductor/a. Durante el viaje, el alumno/a deberá permanecer correctamente sentado, nunca de pie, respetar el mobiliario y procurar la limpieza en el autobús, no permitiéndose comer ni beber. El alumno será el responsable de su asiento, debiendo abonar la reparación del mismo si fuese responsable de su deterioro. La salida del autocar se realizará de manera ordenada.

Cuando el alumno/a cometa cualquier imprudencia o incumpla las normas indicadas, que conlleven algún peligro para la seguridad del transporte, su comportamiento temerario podrá ser denunciado por vía gubernativa y/o judicial. De igual modo, si se tuviera conocimiento y certeza de comportamientos inadecuados o temerarios del conductor/a, o que el autocar no reúne las condiciones de seguridad o conducción adecuadas; habrá de ponerse en conocimiento de la dirección del Centro.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 6.7. Normas de utilización de la Biblioteca •

La Biblioteca es una dependencia del Instituto en la que se centralizan, debidamente registrados, catalogados y ordenados, todos los documentos de relevancia informativa y educativa que, en cualquier soporte, posee el Centro. Se tenderá a que todo el material esté depositado en ella, sin perjuicio de que los Departamentos puedan solicitar y custodiar el que estimen oportuno para su trabajo cotidiano. Las tareas técnicas de catalogación se llevarán adelante respetando en lo posible y adecuando las normas internacionales establecidas en la ISBD y utilizando la CDU, sistema de clasificación oficial en España. El modelo de funcionamiento y de gestión de la Biblioteca será el más adecuado para el cumplimiento de los fines que le son propios, especialmente el apoyo al profesorado y al alumnado en sus labores cotidianas y el fomento de actividades de extensión cultural y de ocio creativo. La gestión y funcionamiento de la Biblioteca es responsabilidad del equipo humano directamente destinado a su servicio. El Equipo de Coordinación se compondrá de un Profesor Responsable, contando con un Equipo de Profesores de Apoyo voluntariamente reclutado y en la medida de lo posible con suficientes horas lectivas y complementarias de dedicación, y con el Personal Auxiliar necesario para atender todos los servicios. Igualmente, la Jefatura de Estudios podrá asignar al profesorado guardias en la Biblioteca. Sus funciones serán las siguientes: •

Hasta tanto no se cuente con la adecuada dotación de personal específica, se cuenta con la posibilidad de obtener los servicios de: • •

Profesores de apoyo. § Apoyo a la gestión. Funciones: préstamo, ordenación, mantenimiento, dinamización... § Apoyo al estudio. Funciones: oferta de ayuda a alumnos fuera de su horario lectivo o dentro del mismo bajo la demanda del profesor correspondiente. Será un apoyo preferentemente individual, sin excluir el pequeño grupo. Se realizará preferentemente por las tardes si lo permite la disponibilidad de personal ( en tramos horarios de 2 horas lectivas mínimo). En las mañanas, las ayudas en el horario lectivo (salvo recreos) deberán ser solicitadas por el profesor con quien tenga clase el alumno, o, en su caso, su tutor. Asimismo los alumnos con repetición parcial podrán utilizar este servicio en el horario en que no tengan asistencia obligatoria. Guardias. Podrá contemplarse una guardia durante el horario lectivo de apertura, y dos en los recreos. Funciones: mantenimiento del orden en la sala y aviso de incidencias. Para conseguir que en el horario de apertura haya siempre un profesor, el profesor de guardia no podrá dar por terminada su actividad hasta no ser sustituido por el profesor siguiente en el período de 5 minutos entre clase y clase. En el horario de tarde estas funciones serán asumidas por el profesorado de apoyo.

Alumnos de Biblioteconomía en prácticas. Alumnos del Centro que puedan asumir responsabilidades específicas (grupos de animación, equipo directivo de la revista, etc.)

CLUB DE AMIGOS DE LA BIBLIOTECA. Estará formado por alumnos voluntarios y, entre otros objetivos que pueda proponerse, estará el de colaborar en la organización y gestión de las actividades de la Biblioteca. Tendrán la máxima autonomía en el desarrollo de sus actividades. Se tenderá a que el horario de apertura sea el más amplio posible, tanto en horario de mañana como de tarde. Para ello deberá contarse con personal voluntario o personal similar. De cualquier modo, la apertura y uso de la Biblioteca sólo podrá realizarse en presencia del personal directamente encargado de la misma. Cualquier otro uso deberá contar con el conocimiento del Responsable o de un miembro del Equipo de Dirección del Centro. Son usuarios de la Biblioteca todos los miembros de la comunidad educativa, que podrán 47


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

• •

acceder, sin restricciones especiales, al uso de las instalaciones, servicios y materiales, y a la participación en cuantas actividades se programen. Igualmente, previa programación, y en horario de mañana, podrán acceder los profesores con sus grupos de alumnos para impartir clases o elaborar trabajos. Se admitirán usuarios externos, tales como futuros alumnos, ex alumnos o hermanos de alumnos, en las condiciones que se establecerán en caso de que esta demanda sea significativa. Una vez puestos en marcha todos los servicios, se estudiará con la Dirección del Instituto la posibilidad de abrirla a todos los interesados del entorno próximo. A la entrada en la Biblioteca, los usuarios depositarán en el mostrador de información su carnet identificativo. En el caso de los alumnos, el carnet del Instituto, recogiéndolo a la salida. El personal encargado podrá solicitar a la salida la identificación del material que los usuarios saquen del recinto. Se exigirá a todos los usuarios el respecto a las normas mínimas de convivencia establecidas en el Reglamento de Régimen Interno. Puesto que la asistencia a clase es obligatoria para los alumnos, su permanencia en la Biblioteca durante el horario lectivo, salvo en el caso de alumnos con repetición parcial, deberá contar con la autorización del profesor o profesora correspondiente y, en su caso, de la Jefatura de Estudios. Los materiales colocados en libre acceso son de uso discrecional, y deberán ser depositados en su lugar al terminar, salvo que éste no se recuerde exactamente, en cuyo caso se depositarán en el lugar que a tal fin se indique. Los demás documentos y particularmente los que requieran el uso de medios audiovisuales e informáticos serán solicitados y devueltos al personal encargado. En todo caso, el usuario se hace responsable de cualquier deterioro que por mal uso sufra el material. En todos los espacios de la Biblioteca será necesario respetar el trabajo de los demás mediante el silencio y la normal compostura. Los servicios de que dispondrá PROGRESIVAMENTE la Biblioteca son los siguientes: • • • • • •

• • • • • • • •

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Lectura y estudio en sala. Realización de trabajos y tareas en grupo que exijan manejo bibliográfico. Lectura de prensa y de publicaciones periódicas. Servicio de apoyo y ayuda al estudio por parte del equipo de profesores, según horario que se anunciará a principios de cada curso. Punto de información sobre actividades culturales, recomendaciones de lectura, de películas en cartelera, nuevas adquisiciones, etc. Servicio de organización de actividades culturales y de información sobre las programadas por otras instituciones de la localidad. Servicio de información juvenil en colaboración con los Servicios de Juventud de Ayuntamiento. Organización y desarrollo de actividades extraescolares de grupo (equipo redactor de Activa-T, etc.) Actividades de animación a la lectura (club de lectores, tertulias literarias, talleres de teatro, de poesía, etc.) Zona de trabajo con ordenador para pasar trabajos y apuntes. Se podrán facilitar discos, programas, juegos e impresora. Ludoteca. Juegos de mesa que puedan desarrollarse en silencio moderado (ajedrez, damas, etc.) Acceso a Internet y al correo electrónico (acceso restringido a necesidades evaluadas por el equipo de la Biblioteca). Adquisición de material, libros, discos, cintas de vídeo, programas de ordenador etc., a indicación de los Departamentos y a petición individual de los usuarios. Elaboración de dossiers sobre temas de actualidad. Préstamo de documentos en los diversos soportes, de acuerdo con el reglamento específico de préstamos.

La BIBLIOTECA dispondrá durante el curso académico de un servicio de préstamo de documentos en cualquier soporte -libros, discos, cintas de vídeo, DVDs, diapositivas... -, que será atendido en el horario de mañana y tarde que se especificará según las disponibilidades. El 10 de junio de cada año se suspenderá este servicio y todos los materiales prestados deberán estar reintegrados.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR •

Los responsables de la BIBLIOTECA establecerán qué materiales son susceptibles de préstamo, excluyéndose como norma de este servicio los fondos antiguos, los libros de referencia y consulta más usuales, los materiales especialmente valiosos y los programas de ordenador. Los Departamentos podrán mantener en sus lugares de trabajo, por el tiempo que necesiten, aquellos materiales que consideren necesarios para su tarea diaria. A tal fin, los Jefes de los Departamentos entregarán en la BIBLIOTECA el listado de tales materiales y se harán responsables de la gestión los mismos. Para el préstamo individual será imprescindible la presentación del carnet de alumno o, en su caso, DNI, y aceptar las condiciones bajo las que se realiza. No se admitirán excepciones a esta norma. Cada usuario podrá obtener en préstamo hasta tres documentos a la vez. Excepcionalmente, y en casos justificados, se podrá ampliar este número, especialmente para periodos de fin de semana y de vacaciones. El periodo de préstamo para los libros es de 15 días naturales y para los vídeos y DVDs 7 días naturales. En caso de necesidad, se podrán autorizar prórrogas, previa solicitud, y siempre que los documentos no hayan sido solicitados por otros usuarios. El incumplimiento de los plazos dará lugar, la primera vez, a la imposibilidad de solicitar nuevos préstamos en el plazo de quince días. La reiteración de incumplimientos podrá originar la pérdida del derecho a disfrutar de este servicio. Todos los grupos del Instituto podrán solicitar para su aula una bibliografía esencial de uso cotidiano a determinar por el Equipo de la Biblioteca. Tendrá la forma de préstamo hasta final de curso y se responsabilizará del mismo el delegado del curso. Se admitirán solicitudes para reserva de documentos, siendo avisado el usuario cuando se hallen disponibles. Este servicio incluye la solicitud de adquisición de materiales no existentes en la BIBLIOTECA. El usuario se hace responsable de los documentos que obtenga en préstamo, debiendo reintegrarlos sin deterioros causados por negligencia o mal uso. En caso contrario, el usuario se compromete a adquirir para la BIBLIOTECA un documento igual o, si no estuviera disponible en el mercado, el valor monetario del mismo.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

7. SOBRE LA VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTE REGLAMENTO. •

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Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro, tras las deliberaciones y aportaciones realizadas por el Claustro de Profesores, Comisión de Coordinación Pedagógica, Junta de Delegados de Alumnos y el propio Consejo Escolar. La dirección del Centro deberá someter, anualmente y a consideración del Consejo Escolar, cualquier propuesta de modificación que con carácter de sugerencia le sea remitida por escrito por uno o varios miembros de la Comunidad Educativa.
 En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión del Consejo Escolar, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo y se reflejará la motivación de dichos cambios.


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