Calidad de Aire en el Valle de Aburrá y Girardota

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CALIDAD DEL AIRE EN EL VALLE DE ABURRA Y GIRARDOTA DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO


CONCLUSIÓN DE TODOS LOS ESTUDIOS DE CALIDAD DE AIRE EN EL PAÍS En Colombia no hay problemas de calidad de aire: excepto en el Valle de Aburrá. Fuente: contraloría General de la República 2014. Muestreos realizados pro U.P.B.


-Material particulado respirable se ha elevado 3.5 veces en los últimos años, con un promedio de 70 microgramos (F.N.S.P.) o 35 microgramos (A.M.) -Según la O.M.S. El nivel máximo permito para el ser humano son 20 microgramos. Y el promedio en EL Valle de Aburrá (sin tiempos de crisis y con buen clima) son 70 microgramos. (A.M.)

-En un muestreo comparativo de la población del Valle de Aburrá, con la del oriente antioqueño, la tasa de mortalidad y morbilidad por enfermedades respiratorias, es superior un 25%. (F.N.S.P.)

-Zonas álgidas: centro Medellín, avenida guayabal, Girardota. -Mas de 1000 personas fallecen en el área metropolitana por enfermedades respiratorias crónicas. (F.N.S.P.) -Mas de 500 fallecen por cáncer de pulmón. (Siendo Medellín la ciudad grande donde menos se fuma).


-Total: 3000 muertes al año. 8 por día. -1 persona muere cada 3 horas en EL Valle por causa de la contaminación del aire. -39% de ausentismo laboral. -Entre 1980 y 2012, 20 mil personas fallecidas por enfermedades respiratorias asociadas a la mala calidad del aire. -1980: 13 X 100 mil habitantes. (Se fumaba más)

-En 10 años, -desde 2005- la mortalidad en menores de 5 años aumentó en 142%. (Los menores son Biocensores.)

-2015: 46 X 100 mil habitantes.

-La Organización Mundial de la Salud: reporta que en el mundo una de cada 8 personas que muere, lo hace por causa de la contaminación del aire.

-Los servicios de urgencias abarcan el 37, 3% de su uso por población afectada por mala calidad del aire.

-Entre nosotros : se calcula que una de cada 5 personas que mueren en la ciudad fallece por causa de la contaminación del aire.


MATERIAL PARTICULADO EN EL AIRE División según su tamaño en dos grupos 1) Partículas de diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 micrómetros (1 µm corresponde a la milésima parte de un milímetro) Denominadas PM10 . 2) Partículas de diámetro aerodinámico inferior o igual a los 2,5 micrómetros, -son 100 veces más delgadas que un cabello humano-. Denominadas PM 2,5. -En el caso de las PM2,5, su origen está principalmente en fuentes de carácter antropogénico como las emisiones de los vehículos Diesel. -«Su tamaño hace que sean 100% respirables ya que viajan profundamente en los pulmones, penetrando en el aparato respiratorio y depositándose en los alvéolos pulmonares, incluso pueden llegar al torrente sanguíneo. Además estas partículas de menor tamaño están compuestas por elementos que son más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos)» Fuente: ¿Qué son las PM 2,5 y como afectan a nuestra salud? Cristina Linares Gil y Julio Díaz Jiménez. El Ecologista nº 58


DIVISIÓN DE LAS FUENTES

- 70 %: fuentes móviles - 30%: fuentes fijas En Medellín no hay industria pesada. (Extractiva, siderúrgica, química)


¿Por qué se relativiza la teoría de la fuentes móviles como detonantes de la crisis? 1.- Se basa en datos estadísticos propios de Medellín. -Buses y camiones representan el 6% del parque automotor de Medellín. -Son los responsables del 80% ciento de la contaminación de la ciudad. -50% del parque automotor en Medellín son motos. Fuente: F.N.S.P.


2.- Corrupción

-50% de los certificados de emisiones del parque vehicular en el Valle de Aburrá es Falsificado o comprado. (Hay indicios de que el nivel de corrupción tiende aumentar en los pueblos pequeños).

3.- Falta de diseño de los protocolos para medición, contemplados en la norma. No es igual, en cuanto inmisiones: «recorrido en frío», de un motor recién encendido. Recorrido de mas de 20 minutos de un automóvil.


4.- AnĂĄlisis realizados en el dĂ­a sin carro


Inversión térmica: (Fenómeno de mezclas de aire).

5.- Particularidades meteorológicas y climatológicas -Cañón del Aburrá. Cuenca del Río Aburrá. -Un «Valle» de 72 km de largo, con conformación topográfica de montañas que llegan a superar los 3000 mts. (Padre Amaya)

-Entre las montañas de aquí (todas superan los 2800 mts) se encuentran concentraciones de aire frío. Tiende a precipitarse. -En la corona de las montañas, se encuentran concentraciones de aire caliente. Tiende a ascender. -Las dos corrientes se encuentran en este cañón y generaban climas templados 20-23°.


Una concentración urbana industrial, inapropiada en un fenómeno de la inversión térmica

-Los gases generados nunca van a salir de esa valle estrecho porque las corrientes frías generan presión. -Lo único que permite salir serían estaciones climatológicas que generan gran cantidad de viento. -Sólo el viento arrastra y disemina la carga contaminante.



-Vientos Vientos del Valle de Aburrรก, son unidireccionales, generalmente soplan de norte a sur. Excepciones: rosas de vientos Girardota, que los hacen vientos irregulares. -Temperatura Islas de calor y Valle impermeabilizado.


CIFRAS Y ESTADÍSTICAS PARTICULARES DE GIRARDOTA -Peor aire del Valle de Aburrá. -Contaminación difusa y generalizada. Factor de concentración. Saturación de atmósfera. -Emisiones de industria pesada.

-153 niños por cada mil habitantes, enfermedades respiratorias. (F.N.S.P. 2007.)


Fuente: Ă rea Metropolitana, Informe semestral Enero-Junio 2015.


-GIRARDOTA: 54,0 μg/m3, PROMEDIO ENERO-JUNIO- 5 EXCEDENCIAS. MÁXIMA 107. 18 marzo 2015. -COPACABANA: 29,4 μg/m3. Sin excedencias. Máxima: 70. -BARBOSA: 29,4 μg/m3. MAXIMA 60. Sin excedencias. -BELLO: 49,6 μg/m3. MAXIMA 99. Sin excedencias.

-ITAGUI: 55,7 μg/m3. MAXIMA 108. 3 EXCEDENCIAS. -SABANETA. 41,3 μg/m3. MAXIMA 68. SIN EXCEDENCIAS. -LA ESTRELLA 49,0 μg/m3. MAXIMA 81. SIN EXCEDENCIAS.

-CALDAS. 74,4 μg/m3. MAXIMA 151. 14 EXCEDENCIAS.



ÁREA METROPOLITANA ¿VIOLA LA NORMA? Resolución 610 del 24 de marzo de 2010, establece en el parágrafo primero del artículo segundo que: “(…) las autoridades ambientales competentes deberán iniciar la medición de PM2.5, cuando se presente incumplimiento de alguno de los niveles máximos permisibles de PM10. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades ambientales pueden medir PM2.5, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire”

¿Por qué sólo se empezó a medir PM 2,5 en Girardota desde este año 2016 , cuando desde el primer semestre del año 2015 había incumplimiento de los niveles máximos de PM 10?


CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Y METEREOLÓGICAS DE GIRARDOTA En Girardota se encuentra uno de los 4 microclimas localizados en el Valle de Aburrá. Identificados entre los 1300 y los 2800 mts.

Un microclima es un clima local de características distintas a las de la zona en que se ubica. El microclima es un conjunto de patrones y procesos atmosféricos que caracterizan un entorno o ámbito reducido. Obedece a temperatura, humedad, luz, vientos, etc.


Fuente: Área Metropolitana. 2008-2020: Metropoli, hacia la integración regional sostenible.


REPORTES DE MEDIONES A CALIDAD DEL AIRE EN GIRARDOTA 4 de febrero de 2014. PM 10


PM 2,5. FEBRERO 19 DE 2014


















VIENTOS DE GIRARDOTA -En Girardota existe una corriente estática de viento que recircula y arrastra material particulado. -Esa recirculación puede durar hasta 5 días antes de «botarlo» hacia el norte.

-Rosa de vientos: Mide velocidad y dirección de los vientos. En Girardota es cíclica y tiene la forma de un «remolino». Cuando el viento alcanza su mayor velocidad, antes de cambiar de dirección, siempre arrastra contaminación.


ROSA DE VIENTOS GIRARDOTA


EJERCICIO COMPARATIVO: ROSA DE VIENTOS BARBOSA


ROSA DE VIENTOS COPACABANA


ROSA DE VIENTOS MEDELLÍN


«En general, los vientos promedio en la estación GIR-IECO, durante el período enero - junio disminuyeron su intensidad entre las 01:00 y las 07:00. A partir de las 07:00 los vientos promedio aumentaron su intensidad hasta alcanzar los valores máximos entre las 14:00 y las 18:00. A partir de las 18:00 la velocidad promedio de los vientos disminuyó hasta alcanzar valores similares a los del inicio del día. Las rosas de vientos totales y diurnas tuvieron como direcciones dominantes el noreste (NE) y el este-noreste (ENE) además de tener asociados vientos de ventolina, brisas ligeras y brisas suaves principalmente. (…) Finalmente, las rosas de PM10, al igual que las rosas total y diurna tuvieron como dirección dominante el noreste (NE) y el estenoreste (ENE) y asociadas concentraciones horarias de PM10 principalmente entre 40,0 y 100,0 μg/m3 además de concentraciones horarias superiores a los 100,0 μg/m3 con menor probabilidad de ocurrencia.» Fuente: Área Metropolitana, Informe semestral Enero-Junio 2015.


CONCLUSIONES DE GIRARDOTA RESPECTO A SUS CONDICIONES METEREOLร GICAS 1.- Tiene su propio micro clima, identificado, medido y descrito por la propia autoridad ambiental. 2.- No le sirve que haya o que no haya viento. 3.- Agravante geogrรกfico: El casco urbano de Girardota estรก apostado sobre la pendiente de la cordillera, en la parte alta, y la industria estรก ubicada en el valle interandino de la parte baja. Por lo cual, las casas se encuentran en el rumbo de las emisiones.


DIAGNÓSTICO JURÍDICO PLAN DE MEDIDAS

5 PUNTOS


ACCIONES A TOMAR 1.- CREACIÓN DE UN COMITÉ DE DEFENSA AMBIENTAL DE GIRARDOTA Y FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA -Obligatoria espacio de representación comunitaria. -Garantiza instancia de participación en todas las mesas y grupos de trabajo que surjan para la política de calidad el aire. Reclamable vía tutela. Código de Recursos naturales. Decreto Ley 2811 de 1974. «Artículo 337º.- Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental. Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios. Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley.»


EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, CUANDO SE TRATA DE COMUNIDADES ÉTNICAS O DE POBLACIÓN VULNERABLE O EN ESPECIAL CONDICIÓN DE INFERIORIDAD -ART. 79 C.P.

-Sentencia T 035 de 2013 -Sentencia T 123 de 2014 Ley 99 de 1993

Artículo 72º.- De las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. ¿Por qué nunca en la historia de Girardota ha habido una audiencia pública ambiental para conceder una licencia ambiental?


-Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) Artículo 51. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local. Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. -Ley 136 de 1994 (Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) ARTICULO 33. USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.


2.- DECLARACIÓN DE GIRARDOTA COMO UN ÁREA-FUENTE CONTAMINANTE En la zona con problemas más graves de aire del país, y con el mejor área metropolitana sigue sin medir, localizar y declarar las área-fuente del valle de Aburrá, de manera apropiada.

Resolución 610 de 2010. «Área-Fuente: Es una determinada zona o región, urbana, suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como un área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire.» Decreto 948 de 1995.

«Área fuente: Es una determinada zona o región, urbana suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como una área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire.»


Art. 108. Decreto 948. «…el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales regionales, podrá clasificar como áreas-fuente, zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire.» 4. Clase IV. Áreas de Contaminación Marginal: Aquellas en que la concentración de contaminantes, dadas las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al 10% e inferior al 25% de los casos, la norma de calidad anual.


Resolución 610 de 2010. M.M.A. Artículo 9º. Elaboración de los programas de reducción de la contaminación. Para la elaboración de los programas de reducción de la contaminación, las autoridades ambientales competentes en el área de su jurisdicción, que de acuerdo con las mediciones de calidad del aire, hayan clasificado una zona, localidad, comuna o región de su jurisdicción como áreafuente de contaminación de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, deberán identificar el contaminante o contaminantes que exceden la norma de calidad del aire.

En las zonas en donde se excedan las normas de calidad del aire, la autoridad ambiental competente, con la participación de las entidades territoriales, autoridades de tránsito y transporte, de salud y del sector empresarial, deberá elaborar un programa de reducción de la contaminación, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos. Las acciones y medidas a aplicar estarán dirigidas hacia los siguientes puntos y demás que la autoridad competente considere: -Modernización del parque automotor. -Reforzamiento de los programas de seguimiento al cumplimiento de la normatividad para fuentes fijas y móviles. ¿Por qué las administraciones de Girardota nunca han participado para ser declarada áreafuente?


La declaración de área fuente, habilita al Municipio para tomar medidas: -De suspensión: Suspender o restringir la industria pesada. (Petroquímicas, termioeléctricas). -De limitación: Prohibir el tránsito de parque automotor obsoleto. -De rigor subsiario: Formular unos límites de emisiones más rigurosos que los nacionales.

Situación de la declaración de área-fuente en el Valle de Aburrá

-Acuerdo Metropolitano N° 25 de 2007. a. Área Fuente Norte: Comprende el perímetro urbano de los municipios de Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa. b. b. Área Fuente Centro – Norte: Comprende el perímetro urbano del municipio de Medellín. c. Área Fuente Centro – Sur: Comprende el perímetro urbano de los municipios de Itagüí, La Estrella y Sabaneta. d. d. Área Fuente Sur: Comprende el perímetro urbano del municipio de Caldas.


«Artículo 2°. Facultar al Director del Area Metropolitana del Valle de Aburrá para que establezca los programas de reducción de la contaminación atmosférica dentro de las áreas fuente clasificadas de contaminación alta, media y moderada.» «Artículo 3°. Facultar al Director del Area Metropolitana del Valle de Aburrá para que reglamente el programa de cupos transferibles de emisión atmosférica, como medida de reducción de la contaminación generada por las fuentes fijas para el contaminante que exceda la norma de calidad, en las diferentes áreas fuente.»

-Acuerdo Metropolitano N° 8 de 2011. Modificó totalmente el acuerdo 25 de 2007 «…las herramientas matemáticas validadas localmente para el estudio del aire… muestran una relación directa de la velocidad y dirección de los vientos, con la ocurrencia de episodios de contaminación en diferentes puntos de la cuenca atmosférica, por lo que es pertinente declarar como área fuente la cuenca atmosférica del Valle de Aburrá.» -Clasificó toda la cuenca del Valle de Aburrá como área fuente de MP 10.

-Ordenó implementar programas y medidas regionales de reducción de contaminación. -Ordenó Plan de descontaminación del aire para la región metropolitana del Valle de Aburrá. http://www.metropol.gov.co/CalidadAire/Paginas/plandedescontaminacion.aspx -Ninguna medida concreta. Enfocado en la problemática de Medellín con fuentes móviles.


Teoría del vaso que rebosa: La política de aire pretende arrastrar como un solo cuerpo a todo el Valle de Aburrá,. Sometiéndolo a las prioridades de Medellín, y desconociendo las particularidades (rosa de vientos) de Girardota. Reconoce los grados de influencias distintos, en distintos puntos, del viento respecto al valle, pero niega al misma tiempo esa diferencia, tratándolo como un todo unificado. ¿Girardota debe esperar a que Medellín solucione sus fuentes móviles para recibir un coletazo de descontaminación? ¿O debe ocuparse, en un contexto sistémico, integrado, pero diferenciado, de sus propios problemas, que demandan diseñar sus propias soluciones? ¿Donde queda el principios ambiental de la responsabilidad compartida, pero diferenciada? ¿Dónde queda el principio de precaución?

1.- Peligro de daño. 2.- Daño grave e irreversible. 3.- Principio de certeza científica. Indicio no absoluto. 4.- Decisión a adoptar esté encaminada a impedir degradación ambiental. 5.- Acto motivado para adoptar esa decisión.


3.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE DESCONTAMINACIÓN MUNICIPAL GRADUAL Y DIFERIBLE EN EL TIEMPO QUE MODIFIQUE LOS PERMISOS DE EMISIONES (Vía acuerdo Municipal)

-Fije límites mas restrictivos a las fuentes fijas que los de la norma nacional. -Restrinja fuentes móviles obsoletas. Y reestructure y depure la corrupción de los C.D.A. -Suspenda la industria pesada y la energía sucia. Y declare el estado de contaminación difusa y generalizada donde se llegó al límite de carga de la atmósfera girardotana. -Obligue al Área Metropolitana a monitorear permanentemente el MP 2,5, como los manda la norma cuando se excede el límite de MP 10. -Se fortalezcan las competencias de control y sanción ambientales.

Decreto 948 de 1995

«La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional.»


Resolución 601 de 2001 «Artículo 21º.- Restricción a Nuevos Establecimientos en Áreas de Alta Contaminación. No podrá autorizarse el funcionamiento de nuevas instalaciones industriales, susceptibles de causar emisiones a la atmósfera, en áreas-fuentes en que las descargas de contaminantes al aire, emitidas por las fuentes fijas ya existentes, produzcan en su conjunto concentraciones superiores a las establecidas por las normas de calidad definidas para el área-fuente respectiva.

Las autoridades ambientales competentes determinarán, mediante estudios técnicos, basados en mediciones idóneas, las áreas o zonas que dentro del territorio de su jurisdicción, tengan las concentraciones contaminantes de que trata el presente artículo y se abstendrán de expedir licencias ambientales y permisos requeridos para el funcionamiento de nuevas instalaciones, susceptibles de ser fuentes fijas de emisiones contaminantes, hasta tanto la zona objeto de la restricción reduzca su descarga contaminante global y permita un nuevo cupo de emisión admisible. En el acto de clasificación de una zona como área-fuente, y sin perjuicio de la facultad de la autoridad administrativa para introducir los cambios o adiciones que las circunstancias exijan, se determinarán los contaminantes cuyas emisiones son objeto de restricción, tanto para establecer el programa de reducción como para determinar los cupos de nuevas emisiones. No podrán otorgarse cupos de emisión en contravención con los programas de reducción a que esté sometida un área-fuente, en los términos previstos por el artículo 108 del presente Decreto. Para la determinación de los programas de reducción y para la aplicación de las restricciones de que trata este artículo, se tendrán en cuenta las reacciones químicas entre gases contaminantes que se emitan en el área-fuente. El cupo de emisión que resulte de una reducción de descargas globales se asignará a los solicitantes de la licencia ambiental, o del permiso de emisión, en el orden cronológico de presentación de las respectivas solicitudes.»


¿Por qué ante esa obligación legal tan clara para la autoridad ambiental, el rea Área Metropolitana declaró estar en un Plan de Descontaminación, y a renglón seguido concedió licencias para una termoeléctrica a base de carbón, dentro del área fuente que es Girardota?


Decreto 948 de 1995 «Artículo 70º.- Aplicación del Principio de Rigor Subsidiario. Las Corporaciones Autónomas Regionales y Grandes Centros Urbanos, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas específicas de calidad del aire y de ruido ambiental, de emisión de contaminantes y de emisión de ruido, más restrictivas que las establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Para normas de calidad del aire. Cuando mediante estudios de meteorología y de calidad del aire en su área de jurisdicción se compruebe que es necesario hacer más restrictivas dichas normas.» Normas de Calidad del aire: sumatoria integral. Normas de emisiones: hechos particulares de cada actividad. Valor límite de emisión: Cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación atmosférica. Objetivo de calidad del aire: La cuantía de cada contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.


Para normas de emisiones:

«a) Cuando mediante la medición de la calidad del aire, se compruebe que las emisiones descargadas al aire producen concentraciones de los contaminantes tales, que puedan alcanzar uno de los siguientes niveles de contaminación: - El 75% de las concentraciones diarias en un año, son iguales o superiores a los valores de la norma anual de calidad del aire o nivel anual de inmisión; - El 30% de las concentraciones diarias en un año, son iguales o superiores a los valores de la norma diaria de calidad del aire o del nivel diario de inmisión; - El 15% de las concentraciones por hora en un año, son iguales o superiores a los valores de la norma horaria o del nivel de inmisión por hora. b) Cuando a pesar de la aplicación de las medidas de control en las fuentes de emisión, las concentraciones individuales de los contaminantes en el aire presenten un incremento pronunciado hasta alcanzar los grados y frecuencias establecidos en el literal a).

c) Cuando en razón a estudios de carácter científico y técnico se compruebe que las condiciones meteorológicas sean adversas para la dispersión de los contaminantes en una región determinada, a tal punto que se alcancen los grados y frecuencias de los niveles de contaminación señalados en el literal a).»


¿Por qué a pesar de haber elaborado ellos mismos el estudio de la rosa de vientos de Girardota, que muestra los límites de contaminación que se sobrepasan por la corriente de vientos, nunca ha mencionado la posibilidad de reducir los límites de emisiones de la norma nacional y hacerlos más restrictivos?


4.- INVOLUCRAR AL SIATA EN EL MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE DE GIRARDOTA Sistema de Alertas Tempranas del Valle de Aburrá: Proyecto del municipio de Medellín, el área Metropolitana y otros. -En el diseño de la política pública durante esta crisis actual: se le integró al la política de calidad de aire, y se le asignó el papel más importante. -Se ocupa de monitorear la hidrometereología del Valle de Aburrá. (Presión, temperatura, vientos). -Tiene los mejores equipos del Colombia: censores láser de monitoreo. -Colombia: IDEAM 310 lugares de registro en todo el país.

-Valle de Aburrá: SIATA 260 lugares de registro. -Próximamente: SIATA va a empezar a emitir certificados de calidad de aire, por sectores, a petición de parte. De gran utilidad para el sector inmobiliario y ambiental. -Desde el principio de integración y colaboración ambiental de las conurbaciones y los departamentos, se puede gestionar el apoyo del SIATA para Girardota teniendo en cuenta que es un área fuente, y el peor aire del Valle de Aburrá.


SIATA NO SE ESTÁ USANDO PARA MONITOREAR LOS VIENTOS EN GIRARDOTA

¿Por qué se ha evitado usar el Siata para monitorear los vientos de Girardota, siendo la zona donde más problemas de contaminación producen estos?


5.- BUSCAR LOS 4 PUNTOS ANTERIORES POR LA VÍA JUDICIAL MEDIANTE ACCIÓN DE TUTELA O ACCIÓN POPULAR ACORDE A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES Fallos hito, en casos de contaminación difusa y generalizada.

-Sentencia T 080 de 2015. (Contaminación a la bahía de Cartagena.) -El hecho de contaminar un recurso «ya contaminado» previamente, no exime ni es una excusa para la parálisis judicial. -Todos cumplen, pero hay una efecto global de contaminación: ese hecho no se puede interpretar como un obstáculo para determinar un daño y la necesidad de medidas de reparación.


-Consejo de Estado, Sección Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27000-2001-90479-01(AP). (Fallo sobre el Río Bogotá) -Necesidad de tratarse el río no sólo como un cuerpo de agua aislado. -Como un sistema hídrico integrado por muchos subsistemas.

-Donde cada subsistema: contexto diferente, caracterizado por factores físicos, bióticos, y socieconómicos . -Solución a esos problemas diferentes: articulada. cada uno de esos contextos diferentes debe confluir a un manejo integral de la problemática general del río.


Solución: Visión macrosistémica, donde declare responsabilidad de una cantidad de agentes difusos, por acción o por omisión.

“Declárense responsables de la catástrofe ambiental, ecológica y económico-social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero y de que dan cuenta las demandas, por acción a todos los habitantes e industrias de la cuenca que desde hace no menos de treinta años han venido realizando sus vertimientos domésticos e industriales, además de las malas prácticas agropecuarias y de disposición de residuos sólidos, entre otras, todos ellos como actores difusos, por omisión a la nación - Ministerio de minas y energía - Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Ministerio vivienda, ciudad y territorio, Ministerio de salud y protección social, Ministerio del trabajo, Ministerio de agricultura y desarrollo rural, a la Corporación autónoma regional de Cundinamarca, - car, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito capital de Bogotá, y todos los municipios aferentes a la cuenca”.


-Sentencia T 294 de 2014. -Concepto de justicia ambiental, creado, desarrollado y adaptado al ordenamiento jurídico colombiano: -Construcción de un relleno sanitario en Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal, municipio de Ciénaga de Oro. Con todas las licencias y permisos requeridos. -Relleno serviría a las comunidades de Ciénaga de Oro, Cereté y San Carlos. Perjudicaría a un puñado de personas de la comunidad Venado, que vivían cerca.

Corté suspendió el proyecto; reparto equitativo de cargas y beneficios ambientales. Resuelve: «…tutelar los derechos fundamentales a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable y a la participación de la población asentada en el área de influencia del relleno sanitario de Cantagallo.»


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