Guía de Participación Ciudadana en laPlanificación de los GAD

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c) Promover la designación de representar ciudadanos a las distintas instancias de participación que active el GAD: Silla Vacía, Cabildos ampliados y audiencias públicas.

de Desarrollo Cantonal y durará 2 años., pudiendo ser reelegido por una sola vez.

d) Dar seguimiento a las diferentes mesas de concertación.

a) Ser miembro de una mesa

e) Y las demás actividades que le faculte la Asamblea. Responsabilidades: a) Convocar a la Asamblea Cantonal estructurando un orden del día a tratarse. b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento interno, las resoluciones y disposiciones de la Asamblea cantonal. c) Desempeñar fiel y responsablemente las actividades que le imponga la Asamblea Cantonal. d) Representar ante organismos nacionales e internacionales en la gestión de programas y proyectos sociales, culturales y económicos en coordinación con los miembros del Comité de Desarrollo Cantonal. e) Informar a la asamblea de las gestiones realizadas y presentar el informe anual de labores.

Responsabilidades:

b) Dar seguimiento a los aspectos operativos de los programas que se estén ejecutando. c) Subrogar al presidente en su ausencia con las mismas atribuciones y responsabilidades. d) Calificar conjuntamente con el presidente a los asambleístas. e) Ser responsable de la logística y el manejo financiero de la asamblea cantonal. f) Participar en reuniones con instituciones nacionales e internacionales en representación del El Comité de Desarrollo Cantonal. Del secretario/a: Artículo 22. El secretario/a será nombrado por y de entre los vocales del Comité de Desarrollo Cantonal, durará dos años en sus funciones. Responsabilidades a) Dar lectura del orden del día

f) Dar seguimiento a los programas y proyectos que se estén ejecutando. g) Firmar convenios con instituciones y actuar como testigo de honor según el caso, previo conocimiento de los miembros del Comité de Desarrollo Cantonal. h) Calificar la asambleístas.

participación

de

los

Prohibiciones de los miembros del comité: a) Interferir en las gestiones de las funciones que no le corresponda por disposiciones constitucionales, legales, o estatutarias. b) Arrogarse atribuciones que no le corresponda como presidente del comité. Del Vicepresidente/a: Artículo 21. El vicepresidente/a será nombrado de entre la terna propuesta por los vocales elegidos para integrar el Comité

b) Asistir a todas las asambleas convocadas c) Llevar el libro de actas y resoluciones d) Firmar las convocatorias con el presidente e) Llevar con responsabilidad los documentos que son de interés para la asamblea y consejo de desarrollo y gestión. f) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el consejo de desarrollo y gestión. g) Receptar solicitudes de ciudadanos y organizaciones sociales que deseen integrarse a la Asamblea. h) Registrar y controlar la participación de los miembros de la asamblea i) Participar en reuniones con instituciones nacionales e internacionales en representación del Comité de Desarrollo Cantonal.


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