Resoluciones y Disposiciones de la Cámara Administrativa - Proceso Electoral 2008

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REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Camara Administrativa "Ano del Libro y la Lectura"

RESOLUCI6N No. 00212007 QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA LA APLICACI6N DEL REGLAMENTO SOBRE LA FISCALIZACI6N DE LAS ASAMBLEAS Y CONVENCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, Institucion de Derecho Publico, establecida en

la Constitucion de la Republica y creada mediante la Ley Electoral numero 275-97 del 21 de diciembre del 1997 modificada por la Ley No. 2-2003 del 07 de enero del 2003, por organo de la CAMARA ADMINISTRATIVA, reunida en su sede principal, sita en la interseccion form ada por las avenidas "Luperon y 27 de Febrero " en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, frente a la " Plaza de la Bandera", integrada por el DR. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ, en su calidad de Presidente; DR. CESAR FRANCISCO FELIZ FELIZ, Miembro; DR. JOSE ANGEL AQUINO RODRIGUEZ, Miembro; asistidos de la Secretaria, DRA. FLOR ALBA SANZ GALAY. VISTA: La Constitucion de la Republica Dominicana; VISTA: La Ley Electoral No.275-97 de fecha 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones. VISTO: El articulo 6, literal i), Camara Administrativa, de la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a 1a Informacion Publica de fecha 3 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que el articulo 92 de la Constitucion de la Republica establece que: "Las elecciones seran dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de esta, las cuales tienen la facultad para juzgar y reglarnentar de acuerdo con la ley". CONSIDERANDO: En merito a las atribuciones que Ie confiere el articulo 6, literal i), de la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, que faculta a la Camara Administrativa a "Fiscalizar. cuando 10 estime necesario 0 conveniente, por iniciativa propia 0 por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a 10 que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual seran nulas". CONSIDERANDO: Que los partidos politicos deben garantizar la equidad entre los precandidatos (as) y la igualdad de oportunidades, sin menoscabo del derecho que poseen los precandidatos (as) de recibir recursos de manera licita hasta tanto intervenga una ley de partidos que establezca limites al gasto de campana para las asarnbleas y convenciones de los procesos electorales.

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Informacion Publica del 28 de julio de 2004, establece en su articulo 4: "Sera obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Articulo I de la presente ley, brindar la informacion que esta ley establece con caracter obligatorio y de disponibilidad de actualizacion permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados. Para cumplir estos objetivos sus maximas autoridades estan obligadas a establecer una organizacion intema, de tal manera que se sistematice la informacion de interes publico, tanto para brindar acceso a las personas interesadas, como para su pUblicaci6n a traves de los medios disponibles. parrafo. La obligacion de rendir informacion a quien la solicite, se extiende a todo

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