Moción Suplementaria a Oposición a Desestimación- Caso #AbranLosComedoresYa

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN MARÍA E. QUIÑONES RIVERA et als. CIVIL NÚM. SJ2020CV02645 (904) Parte Peticionaria vs. SOBRE: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN;; MANDAMUS;; INTERDICTO ELIGIO HERNÁNDEZ PÉREZ en su PROVISIONAL;; INJUNCTION capacidad oficial como SECRETARIO PRELIMINAR Y PERMANENTE;; DE EDUCACIÓN;; ESTADO LIBRE COMEDORES ESCOLARES ASOCIADO DE PUERTO RICO DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Parte Promovida SEGURIDAD ALIMENTARIA

MOCIÓN SUPLEMENTANDO OPOSICION A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECE la parte peticionaria de epígrafe MARÍA E. QUIÑONES RIVERA et als. por conducto de su representación legal que suscribe y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1. El pasado 1 de mayo de 2020, la parte promovida compareció ante este Honorable Tribunal mediante una Moción en Solicitud de Desestimación. 2. El 3 de mayo la parte peticionaria compareció mediante una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación (en adelante “la oposición”). 3. Entre numerosos argumentos en apoyo a la oposición, incluímos los relacionados a la insuficiencia y la improvisación de la “Política Pública sobre los Servicios de Apertura de los Comedores Escolares con el Propósito de Preparar Alimentos Durante la Emergencia por el COVID-­19” aprobada el 1 de mayo de 2020 (en adelante “la política pública”) con la que pretende la promovida convencer a este Honorable Tribunal de que el recurso es académico. 4. Hoy suplementamos la oposición con las declaraciones alarmantes de la alcaldesa de Loíza, Julia Nazario, quien junto a líderes comunitarios estableció seis rutas de distribución con 54 puntos de entrega de comida, pero que ha denunciado la falta de confianza en que le llegue suficiente alimento a la población de Loiza en necesidad debido a los obstáculos que desde ya enfrenta por parte del Departamento de Educación,

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y a lo que ella cataloga como falta de organización y planificación del gobierno. La alcaldesa le indicó a El Nuevo Día lo siguiente : “Nosotros no trabajamos para las gradas, trabajamos para suplir las necesidades de la gente y las necesidades se suplen con planificación, organización y ejecutándolas;; [y]o estoy bien contenta que me lo diera porque me voy a ocupar que cada niño coma, pero me preocupa cómo trabajan. Todo es una traba.” Nazario, destacó que desconoce si los comedores tendrán suficiente comida y estarán desinfectados y limpios para reabrir el miércoles, como anunció el gobierno central. 1 5. Así mismo, la alcaldesa expresó en su cuenta de Twitter lo siguiente: “ En Loíza estamos listos para que llegue el almuerzo a más de 3,200 niños y jóvenes entre 1 a 18 años. Pero Comedores Escolares solo entregará 1,000 comidas. ¿Cual es la fórmula para discriminar en tiempos de tanta necesidad?”

6. El reclamo de la alcadesa fue contestado hoy mismo por el Secretario de Educación desde su cuenta oficial de Twitter. Sorprende e indigna el que su respuesta lejos de comprometerse de manera categórica y rápida a suplir las necesidades de comida de los más de 3,200 niños de Loíza que necesitan ser alimentados, lejos de negar que el Departamento de Educación carece de la organización y la planificación necesaria para llevar a cabo la política pública del 1 de mayo, se limita a responder que harán los ajustes que estén a su alcance. Esas expresiones vagas son un claro y temerario

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https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/evaluancomodistribuiranlosalimentosconlareaperturad eloscomedoresescolares-­2566095/

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menosprecio a la obligación en ley que tiene el Departamento de Educación de proveer alimentos durante este estado de emergencia.

7. Por su parte, el alcalde del municipio de Comerío también hizo declaraciones públicas contundentes que abonan a nuestra posición de que la política pública no va a atender los reclamos de la petición. 8. Bajo el titular “Si le entregan una cantidad menor de alimentos a los que necesitan será el alcalde quien tendrá que decider quién come y quien no come dice el ejecutivo de Comerío”2 se reseña que el alcalde del municipio de Comerío, José A. (Josean) Santiago Rivera, denunció que ellos necesitan colaboración de diferentes agencias del gobierno incluyendo maestros trabajadores sociales y otros para hacer la distribución de alimentos a los niños ya que son los maestros los que conocen los estudiantes y/o a sus padres, para que el proceso sea justo y razonable. De acuerdo con las expresiones de este alcalde “que la cantidad de almuerzos sea suficiente para la demanda que pueda haber, creemos que va a ser un poco complicado el atender toda la población de un municipio con un solo comedor abierto [NO ES RAZONABLE] y lo hemos planteado al secretario de Educación, no es un asunto de querer generar controversia;; es un asunto de nuestra disposición a ayudar ya que el Departamento tiene que entender cual es la responsabilidad que le corresponde”. En la misma nota periodística, el ejecutivo municipal de Comerío recalcó que los comedores escolares son del Departamento de Educación, por lo que necesitan que asuman el frente en el proceso con la colaboración de los municipios;; a esos efectos le hace un llamado al secretario para que entiendan que en estos momentos hay que aunar esfuerzos sin dejar toda la responsabilidad a los municipios. 2

http://www.foronoticioso.com/fn/si-­le-­entregan-­una-­cantidad-­menor-­de-­alimentos-­a-­los-­que-­necesitan-­ sera-­el-­alcalde-­quien-­tendra-­que-­decidir-­quien-­come-­y-­quien-­no-­come-­dice-­el-­alcalde-­de-­comerio/

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De otra parte, dice que le preocupa que hay alcaldes a los que se le ha informado que le van a entregar una cantidad menor de almuerzos a las que necesitan por lo que tendrá el alcalde que determinar quien come y quien no come “eso no es razonable y por otro lado hay municipios que el comedor queda distante y se va a imposibilitar la entrega ya que es un solo comedor el que abrirán y finalmente la entrega exigen sea servi carro, lo entregarán así pero no pueden obligar a los padres que lleguen con los hijos en los vehículos exponiéndolos para entregarle los alimentos” ,añadió. 9. Lo que expusimos en la oposición ya ha quedado evidenciado;; la mencionada política pública además de que no atiende los reclamos contenidos en el recurso de epígrafe, no garantiza los derechos reclamados por la parte peticionaria los cuales además, no se limitan al derecho de la niñez a ser alimentada, sino que contemplan el derecho de todas las personas sin acceso a alimento y/o en el inminente riesgo de no tenerlo a medida que va extendiéndose la emergencia provocada por el COVID-­19, independientemente de su edad, no es suficiente para atender lo mínimo a lo que el Departamento de Educación le representó a este Honorable Tribunal que haría con la política pública. Ha quedado evidenciado que el Departamento de Educación tal y como está diseñada esa política pública no va a poder cumplir tan siquiera con darle una comida al día a todos aquellos niños y niñas que sean identificados por los alcades. Esto abona más, a nuestra posición de que no puede alegarse academicidad en el caso de epígrafe. 10. La situación denunciada en el día de hoy por estos dos alcaldes pone de manifiesto que la política pública adoptada por el Departamento de Educación lejos de resolver el asunto, lo que hace es nuevamente desplazar la responsabilidad de dicha agencia en terceros sin resolver el problema de hambruna que hemos denunciado. 11. En vista de lo anterior, solicitamos que se entienda suplementada nuestra oposición con estos ejemplos que han surgido en el día de hoy, cuando han transcurrido 50 días desde que se decretó el toque de queda sin que la población haya recibido los alimentos que hemos estado exigiendo. POR TODO LO CUAL se solicita muy respetuosamente de este Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo antes expuesto, declare NO HA LUGAR la solicitud

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de desestimación presentada por la parte promovida, y declare HA LUGAR la petición concediendo los remedios allí solicitados en, a saber: a. una orden de mandamus obligando al Departamento de Educación a cumplir con su deber ministerial y reabrir inmediatamente los comedores escolares de Puerto Rico para proveer alimentos a toda la población en necesidad mientras dure la situación de emergencia provocada por el COVID-­19;; b. garantizar a las personas que participen en la cadena de preparación y distribución de alimentos todas las medidas de protección y seguridad laboral contra el contagio, así como tomar todas las medidas necesarias, incluso en colaboración con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la protección de ellas y de la ciudadanía, de la cual forman parte les promoventes, en el proceso de confección, empaque y distribución de los alimentos;; c. tener sensibilidad con las necesidades de salud particulares de las y los empleados de los comedores escolares en el proceso de apertura y garantizar la seguridad de todas las personas en el proceso;; d. garantizar que la niñez y sus familias tengan acceso a alimentación nutritiva y balanceada mientras dure la emergencia;; e. garantizar la participación ciudadana en aquellas comunidades que voluntariamente lo soliciten. En la alternativa, se solicita muy respetuosamente que dicte un interdicto injunction preliminar y permanente ordenando a la parte promovida a cesar y desistir de su actitud respecto a la apertura de los comedores escolares y proceda a abrir los mismos cumpliendo con los mismos criterios y requerimientos esbozados en la petición de mandamus.

Se solicita muy respetuosamente que se imponga a la parte promovida al pago de

las costas y gastos incurridos por la parte peticionaria en el presente litigio así como le imponga a los promovidos el pago de honorarios de abogado por temeridad en una suma no menor de $10,000.00. CERTIFICO: Que la presente moción ha sido presentada electrónicamente a través de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) el cual

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automáticamente emite un aviso a los abogados y abogadas de récord a sus correspondientes direcciones de correo electrónico sobre la presentación con lo que se cumple con el requisito de notificación en este caso.

En San Juan, Puerto Rico a 4 de mayo de 2020.

f/Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez Colegiado Número 12276 RUA 11021 P.O. Box 194211 San Juan, Puerto Rico 00919-­4211 Tel. (787) 751-­0681 Fax (787) 751-­0621 E-­mail: oburgosperez@aol.com

f/Lcda. Mary Cele Rivera-­Martínez RUA 9276 PO Box 195032 San Juan, Puerto Rico 00919-­5032 Tel.: 939-­645-­0196 E-­mail: mcrm64@aol.com

f/Lcda. Melissa Hernández Romero RUA 14764 P.O. Box 194211 San Juan, Puerto Rico 00919-­4211 Tel. (787) 751-­0681 Fax (787) 751-­0621 E-­mail: lic.melhero@gmail.com

Abogades de la Parte Peticionaria

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