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4. Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la inv4~sl~¡¡ac¡6n¡ hist6rica sobre el conflicto annado en CoIombía y contribuir a la difuIsi6n sus resultados. . 5. Promover actMdades participatlvas '1 formativas sobre temas rehlci(maldOi~~ con el conflicto annado interno, con enfoque diferencial. 6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de collcitlnti.za(:jór~~ sobre el valor de los derechos humanos. 7. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una edLICa.:iór~~ de calidad y pertinente para toda la población, en especial para ~~:~~:=I en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará un enfoque de derechos, diferenciai, territorial y restitutivo, el desarrollo programas y proyectos que promuevan la restituci6n y el ejercicio pleno los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y cientlfico-sociales los ninos, ninas y adolescs!'!tes del pals; y propendan a la reconciliación garantla de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o vinL..nI~ sus derechos.
ParAgrafo. En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de organizaciones de victlmas y sociales '1 prOll',overá y reconocerá las iniciativas de sociedad civil para ade!llntar ejercicios de memoria histórica, con un diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica a las que se re~ierE~g este artículo harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mUJleng en el marco de las violaciones contempladas en el artIculo 3 de la presente. ARTrCULO 146. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Créase el Centro de Memoria Histórica. como establecimiento público del orden nacional, adscrito Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personerla lunOlca,ID patrimonio propio '1 autonomla administrativa y financiera, el Centro de M8m~ríalU Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C. , .,",
ARTrCULO 147. OBJETO, ESTRUCTURA V FUNCIONAMIENTO. El Centro
Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y I&CUperar todo el material dOl~un~erltal,
testlmOllios orales y por cualquier otro medio rellltivos a !lis violaciones de que trata
artículo 3° de la presente Ley. La ínfclmaci6n recogida será puesta a disposición de
interesados, de los inves~adores y de los ciudadanos en general,
ectividades muselstic8s, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar
enriquecer el conocimiento de la historia política '1 social de CoIOlnbla.
investigadores y funcíOllarios del Ceniro de. Memoria Histórica no podrán
demandadOiS civilmente ni investigados ¡::>enalmente por las afinnaciones realizadas
sus informes.
El Gobierno Nacional determinará la e$!ructura, e! funcionamiento '1 alcances de! CeI[)trc~Y
de Memoria Histórica.
ARTICULO 1.48. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. funciones generales del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que detenninen en el Decreto que fije SIJ estl'lroMa y funciOllamiento: Disetlar, crear '1 administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr fortalecimiento de la memoria colectiva acerca da los hechos desarrollados en historia reciente de la violencia en Colomb;3. Administrar el Prognlma de Derechos Humanos '1 Memoria Histórica de que trata articulo 144 de la presente Ley. Desarrollar e implenlentar las acciones en materia de memoria histórica de que trata articulo 145 de la presente Ley. cAPirULllX
Garal1ltlall de No Repetición
ARTICULO 149. GARANTíAS DE NO REPETICiÓN. El Estado Colombiano ado!ptalrá,1H entre
las
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