Areas de oportunidades financieras 2008

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ÁREAS DE OPORTUNIDADES FINANCIERAS EN EL 2008 PARA MUNICIPIOS Fabiola Díaz Aguiar Como se recordará, derivado de las diferentes modificaciones que forman la miscelánea fiscal para este año e independiente de los recursos que los Municipios recibirán por conceptos de Participaciones Federales Ramo 28 y Fondos de Aportaciones Ramo 33, tal como en años anteriores pero con sus diferentes adecuaciones, es importante destacar y establecer cuáles son las áreas que pueden ser aprovechadas para incrementar sus ingresos municipales y con ello poder mejorar aspectos interiores de los Ayuntamientos, pero sobretodo hacia sus habitantes y a destinarse a mejorar la calidad en los servicios públicos que brinda. A continuación se presenta en dos diferentes aspectos, lo más relevante de las pasadas reformas, en una primera parte el aspecto económico diferente al presentado el año anterior y en una segunda parte, todo aquello que está por ser legislado por la entidad, a fin de que con esta reforma puedan aprovechar y mejorar sus ingresos y con ello cumplir con el objetivo planteado en líneas anteriores. A)

Aspecto financiero: • De los Recursos del Ramo 33, Fondo VII, el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (cantidad correspondiente a 6,000,000,0001) se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. El 20% que deberá destinarse a los municipios equivale a 1,200,000, 000 de pesos. Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, artículo 9, fracción I. Para poder acceder a los montos establecidos previamente, se debe de realizar un convenio de coordinación (Art. 44 Ley de Coordinación Fiscal), entre la Entidad y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Seguridad Pública, representada por su titular y presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

A continuación, se muestran las Entidades que realizaron su convenio y que están publicados en el Diario Oficial de la Federación. Entidad 1 2 3 4 5 6 1

Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua

Fecha de convenio 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008

Publicado en el DOF 08/08/2008 19/03/2008 29/01/2008 12/03/2008 28/02/2008 29/01/2008

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2008.

1/

Cantidad

93,453,286 244,070,872 120,580,392 93,443,690 249,349,838 207,016,382

Recursos a Municipios y Demarcaciones Territoriales

18,690,657.20 48,814,174.40 24,116,078.40 18,688,738.00 49,869,967.60 41,403,276.40


7 8 9 10 11 12 13 14

Coahuila Colima D. F. Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco

09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

México, Edo. Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo S. L. P.

NO PUBLICADO 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008

25 26 27 28 29 30 31 32

Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

NO PUBLICADO 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008 09/01/2008

2/

1/ Publicados

10/04/2008 29/01/2008 12/02/2008 29/01/2008 19/03/2008 24/03/2008 13/03/2008 08/02/2008 NO PUBLICADO 03/04/2008 27/03/2008 12/02/2008 07/02/2008 27/03/2008 11/02/2008 04/04/2008 17/01/2008 06/02/2008 NO PUBLICADO 04/04/2008 30/01/2008 07/02/2008 30/01/2008 13/02/2008 07/02/2008 07/02/2008

169,509,587 91,220,301 376,007,488 141,700,873 217,629,866 178,520,338 150,952,970 269,554,937

33,901,917.40 18,244,060.20 75,201,497.60 28,340,174.60 43,525,973.20 35,704,067.60 30,190,594.00 53,910,987.40

477,156,002 216,254,251 128,134,766 115,646,896 229,950,866 189,436,280 227,802,807 114,524,716 122,162,275 172,764,373

95,431,200.40 43,250,850.20 25,626,953.20 23,129,379.20 45,990,173.20 37,887,256.00 45,560,561.40 22,904,943.20 24,432,455.00 34,552,874.60

170,676,508 243,415,087 139,409,809 222,242,646 111,449,473 288,520,531 129,773,669 97,668,225

34,135,301.60 48,683,017.40 27,881,961.80 44,448,529.20 22,289,894.60 57,704,106.20 25,954,733.80 19,533,645.00 1,200,000,000.00

en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero

de 2008 2/ Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2008. En la publicación de los montos del día 11 de enero 2008 se publicó con un monto de 477,156,003, sin embargo emitieron la Aclaración al Acuerdo 02/XXII/08 del Consejo Nacional de Seguridad Pública por el que se aprueban los criterios de asignación, las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal (FASP), publicado el 11 de enero de 2008.

De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de 3 mil 589 millones 400 mil pesos, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, artículo 10.

(Sólo para los Municipios y demarcaciones territoriales elegibles). El pasado 25 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas del Fondo Municipal de


Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir, en el cual señalan los 150 municipios y demarcaciones territoriales seleccionados para la distribución de este subsidio. Las reglas mencionadas, entre otras cosas, señalan que: “Los recursos asignados a un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal no podrán ser inferiores a $9000,000.00 o superiores a $104092,600.00. La suma de los recursos en una sola entidad federativa deberá ser equivalente al menos a $9000,000.00 multiplicados por el número de municipios o demarcaciones territoriales seleccionados en esa entidad. A su vez, la suma por entidad federativa no podrá exceder el monto de $287152,000.00”. Los municipios y demarcaciones territoriales son: Entidad Aguascalientes Aguascalientes Baja California Baja California Baja California Baja California Baja California Sur Baja California Sur Campeche Campeche Chiapas Chiapas Chiapas Chiapas Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Coahuila de Zaragoza Coahuila de Zaragoza Coahuila de Zaragoza Coahuila de Zaragoza Coahuila de Zaragoza Colima Colima Colima Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal

Municipio Aguascalientes Jesús María Tijuana Mexicali Ensenada Tecate La Paz Los Cabos Campeche Carmen Tuxtla Gutiérrez Tapachula San Cristóbal de las Casas Comitán de Domínguez Juárez Chihuahua Cuauhtémoc Delicias Hidalgo del Parral Torreón Saltillo Monclova Piedras Negras Acuña Colima Manzanillo Tecomán Iztapalapa Gustavo A. Madero Cuauhtémoc Venustiano Carranza Coyoacán Alvaro Obregón Miguel Hidalgo


Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Durango Durango Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guerrero Guerrero Guerrero Guerrero Hidalgo Hidalgo Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco México México México México México México México México México México México México México México México México México México Michoacán de Ocampo Michoacán de Ocampo Michoacán de Ocampo Michoacán de Ocampo Michoacán de Ocampo Michoacán de Ocampo

Tlalpan Benito Juárez Azcapotzalco Iztacalco Xochimilco Tláhuac La Magdalena Contreras Cuajimalpa de Morelos Durango Gómez Palacio León Irapuato Celaya Salamanca Guanajuato Acapulco de Juárez Chilpancingo de los Bravo Iguala de la Independencia José Azueta Pachuca de Soto Tulancingo de Bravo Guadalajara Zapopan Tlaquepaque Tonalá Puerto Vallarta Tlajomulco de Zúñiga Tepatitlán de Morelos Ecatepec de Morelos Nezahualcóyotl Naucalpan de Juárez Toluca de Lerdo Tlalnepantla de Baz Cuautitlán Izcalli Chimalhuacán Atizapán de Zaragoza Tultitlán Ixtapaluca Valle de Chalco Solidaridad Chalco Texcoco Nicolás Romero La Paz Tecámac Huixquilucan Coacalco de Berriozábal Morelia Uruapan Lázaro Cárdenas Zamora Zitácuaro Apatzingán


Morelos Morelos Morelos Nayarit Nayarit Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Oaxaca Oaxaca Puebla Puebla Querétaro Arteaga Querétaro Arteaga Quintana Roo Quintana Roo Quintana Roo San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Sonora Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tabasco Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tamaulipas Tlaxcala Tlaxcala Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave

Cuernavaca Cuautla Jiutepec Tepic Santiago Ixcuintla Monterrey Guadalupe San Nicolás de los Garza Apodaca General Escobedo Santa Catarina Oaxaca de Juárez San Juan Bautista Tuxtepec Puebla Tehuacán Querétaro San Juan del Río Benito Juárez Othón P. Blanco Solidaridad San Luis Potosí Ciudad Valles Soledad de Graciano Sánchez Culiacán Mazatlán Ahome Guasave Navolato Hermosillo Cajeme Nogales San Luis Río Colorado Navojoa Guaymas Centro Cárdenas Huimanguillo Comalcalco Macuspana Reynosa Matamoros Nuevo Laredo Victoria Tampico Ciudad Madero Altamira El Mante Río Bravo Tlaxcala Apizaco Veracruz Xalapa


Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz de Ignacio de la Llave Yucatán Yucatán Zacatecas Zacatecas

Coatzacoalcos Córdoba Poza Rica de Hidalgo Minatitlán Túxpam de Rodríguez Cano Papantla Orizaba San Andrés Tuxtla Mérida Tizimín Fresnillo Zacatecas

Dentro del portal de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.mx/programas/) encontramos que el monto total del subsidio en 2008 asciende a $4,785,866,667.00 de los cuales $3,589,400,000.00 constituyen recursos federales y $1,196,466,667.00 es la suma de lo aportado por los municipios seleccionados como beneficiarios de este subsidio. Estos recursos impactan al 58% de la población nacional y los municipios que participan concentran más de dos tercios de los delitos que se cometen en el país. Al día 31 de marzo se cuenta con los siguientes avances: 150 Convenios de adhesión firmados con los municipios y demarcaciones territoriales; así como 150 Anexos técnicos que describen el destino de gasto de los recursos en cada municipio, conforme a sus necesidades individuales. •

El total de las 9/11 partes de la recaudación por la venta final de gasolinas en las entidades federativas, habrán de participarles a los municipios, y en el caso del distrito Federal a sus Demarcaciones Territoriales, como mínimo un 20%, especificando que la distribución de este porcentaje deberá realizarse cuando menos en un 70% atendiendo a los niveles de población. El 20% equivale a 1,372,729,091 de pesos. Ley de Coordinación Fiscal Federal, artículo 4 A , fracción I

Al respecto de lo anterior, por el momento podemos mencionar los criterios con los que algunas de las Entidades cuentan en su Ley de Coordinación Fiscal Local, entre ellas se encuentran:

ENTIDAD

GUANAJUATO LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DISPOSICIÓN ARTÍCULO 5-B. Las participaciones a municipios provenientes de la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios en gasolinas y diesel establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, se distribuirán de la siguiente manera: I. 70% en razón directa a la población que registre cada municipio, de acuerdo con la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente al año de cálculo; y II. 30% considerando el padrón vehicular de cada municipio de acuerdo con el Registro Estatal Vehicular, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente al año del cálculo. ARTÍCULO 25.- De los recursos provenientes del Fondo de Compensación, que se destinen al estado, se distribuirá un 20% a sus municipios tomando como base para el criterio de distribución los siguientes elementos:


HIDALGO LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

70% con base en población reportada en la última información oficial proporcionada por el instituto nacional de estadística, geografía e informática. 30% con base en un índice de transparencia en la información hacendaría. La Secretaría de Finanzas emitirá y actualizará en cada ejercicio los criterios que conforman el índice de transparencia señalado como componente del fondo de compensación. ARTÍCULO 224. Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera:

ESTADO DE MÉXICO CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

OAXACA LEY DE COORDINACION FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

QUINTANA ROO LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TAMAULIPAS LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TLAXCALA CÓDIGO FINANCIERO PARA

I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado. ARTÍCULO 7 B.- El Fondo Municipal del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel se constituirá con la cantidad resultante de la fracción VIII del artículo 5 de esta Ley y se distribuirá a los Municipios conforme a lo siguiente: I. 70% en proporción directa al número de habitantes de cada Municipio con relación al total estatal. II. 30% se distribuirá entre los Municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula: CR i, t = R i, t-2 Σ R i, t-2 Donde: CR i, t = Factor de participación en el Fondo Municipal del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel del Municipio i. i = Cada Municipio. R i, t-2 = Recaudación de Ingresos Propios del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. ΣR i, t-2 = Suma de R i, t-2. ARTÍCULO 8º-A.- La determinación de los coeficientes para la distribución de los recursos que establece el artículo 5º fracción II de esta Ley, será de acuerdo a los siguientes factores: I. El 70 % se distribuirá en relación directa al número de habitantes de cada Municipio. II. El 13.8 % será distribuido en partes iguales, para cada Municipio. III. El 5.4 % se distribuirá en relación a la inversa de la recaudación del agua por Municipio. IV. El 2.7 % será distribuido en relación directa a la recaudación del Impuesto Predial por Municipio. V. El 8.1 % se distribuirá en relación a la inversa de la superficie territorial comprendida en cada Municipio. ARTÍCULO 9.- Adicionalmente, los municipios percibirán recursos de los fondos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 4 de esta ley, debiendo asignarse según se trate, de la siguiente manera: III. El 9/11 de la Cuota a la Venta Final de Gasolinas y Diesel que se recaude en el Estado, se distribuirá en un 70 por ciento atendiendo al número de habitantes por municipio y el 30 por ciento se distribuirá tomando como base el crecimiento porcentual de la recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos de Agua de cada uno de los Municipios, comparando los dos ejercicios fiscales anteriores al actual, se determinará la sumatoria de los porcentajes, se dividirá el porcentaje de cada municipio entre la sumatoria para obtener el coeficiente de distribución de este fondo. Artículo 503. Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria serán equivalentes a: I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal:


EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

a) El 100% del Fondo de Fomento Municipal; b) El 20% del Fondo General de Participaciones; c) Derogado; d) El 20% de los ingresos correspondientes a la actualización del 80% de las Bases Especiales de Tributación (BET); e) El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; f) El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; g) El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; h) El 20% a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; i) El 20% del Fondo de Compensación, e j) El 20% del Fondo de Fiscalización. II.

Ingresos ministrados por el Gobierno del Estado:

a) El 60% de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos; b) El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas; c) El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre servicios de hospedaje; d)

El 10% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre nóminas, y

e) El 10% de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Artículo 504. Los ingresos señalados en el artículo anterior, integrarán el Fondo Estatal Participable, el cual se distribuirá entre los municipios del Estado a través de la constitución de los siguientes fondos: I. El Fondo de Garantía estará constituido por los ingresos que establece el artículo anterior, determinados sólo para efectos de referencia, con base en la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal de que se trate. La distribución por municipio, se realizará con base en el coeficiente efectivo del ejercicio inmediato anterior. El coeficiente efectivo será el resultado de dividir el monto de las participaciones que le haya correspondido al municipio, entre el total de las participaciones entregadas a todos los municipios. II. Adicionalmente se asignarán a los municipios, la diferencia que resulte de restar al Fondo Estatal Participable observado, el Fondo de Garantía, de la siguiente forma: a) Fondo Poblacional. El Fondo de Población se constituirá con un monto igual al 20% de la citada diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base al número de habitantes, de acuerdo a la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto de Estadística, Geografía e Informática. b) Fondo Recaudatorio Predial. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. La dinámica de recaudación del Impuesto predial, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento del Impuesto Predial de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior. Para la obtención del crecimiento del Impuesto Predial en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de


dicho impuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último. El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo, c) Fondo Recaudatorio Derechos de Agua. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación de los Derechos de Agua, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. La dinámica de recaudación de los Derechos de Agua, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento de los Derechos de Agua de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior. Para la obtención del crecimiento de los derechos de agua en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación de los derechos de agua correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de dicho derecho correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último. El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo, y d)

Derogado

e) Fondo de Estabilización a la Recaudación del Impuesto Predial. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios. Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto del Impuesto Predial, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. f) Fondo de Estabilización a la Recaudación de los Derechos de Agua. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada Municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios. Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto de los Derechos de Agua, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable. g) Fondo de Desarrollo Municipal. El Fondo de Desarrollo Municipal se constituirá con un monto igual al 10% de la misma diferencia y se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Municipio, éstas serán el resultado de la suma de los Fondos a que se refieren las fracciones I y II en sus incisos a), b), c) ,e) y f) de este artículo en el ejercicio de que se trate.

B)

Aspecto de modificación legislativa: • Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, artículo 16.


Las entidades que en la actualidad ya establecieron dicha contribución son: 1 2 3 4 5 •

3

Aguascalientes Chihuahua Coahuila7 D. F. Guerrero8

6 7 8 9 10

ENTIDADES2 Hidalgo4 Nayarit5 Estado de México Morelos Oaxaca9

11 12 13 14 15

Puebla Querétaro6 S. L. P. Tlaxcala Zacatecas10

Las entidades podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación y el mismo deberá de ser de 4.5% sobre el precio de enajenación de bienes. En este supuesto se encuentran: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los cuales podrán ser gravados por la Entidad, respetando la tasa. Estos recursos, no serán participables a la federación y la Entidad proporcionaría a los municipios un mínimo del 20% de lo recaudado por su Entidad. Ley de Coordinación Fiscal Federal, artículo 10 C.

Por el momento, no contamos con información alguna en la cual indique que alguna Entidad ya estableció dicha contribución. •

Respecto del anterior punto, la realización de juegos con apuestas y sorteos no se encuentra sujeta a la tasa única aplicable de 4.5%, razón por la cual, las entidades podrán establecer la tasa que consideren conveniente con el tope máximo del 20% como tasa y de igual forma, los municipios recibirán como mínimo el 20% de lo recaudado por su Entidad. Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, artículos 2 fracción II, inciso B) y 27 último párrafo.

Por el momento, no contamos con información alguna en la cual indique que alguna Entidad ya estableció dicha contribución. •

Desde diciembre de 2004, se estableció conforme a la LIVA, que las Entidades podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios

Información obtenida del SIEF del Indetec Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores de Modelos de más de 10 años de Antigüedad.) 4 IDEM punto 2 5 IDEM punto 2 6 IDEM punto 2 7 IDEM punto 2 8 IDEM punto 2 9 IDEM punto 2 10 IDEM punto 2 2 3


celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se apeguen a las características que establece la misma ley. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 43.

Derivado del contenido de la Ley de Ingresos para 2008 de cada Entidad, se observa quienes cuentan con este impuesto derivado de la reforma antes mencionada11. Cedular por la Enajenación de Inmuebles

Cedular sobre los ingresos por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.

1

Chihuahua

1

Chihuahua12

2 3

Oaxaca Quintana Roo

2 3

Guanajuato Nayarit

11 12

Información obtenida del SIEF del Indetec Impuesto Cedular al Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Cedular Sobre los Ingresos de Personas Físicas por la Prestación de Servicios Profesionales

Cedular Sobre los Ingresos de Personas Físicas por la Realización de Actividades Empresariales

1 Guanajuato

1

Guanajuato


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