historia de la parroquia

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PBRO. JOSÉ VICENTE CALDA

ERECCIÓN DEL CURATO DE EL RETIRO 1817

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 1817-2007 CONMEMORACIÓN 190 AÑOS


PBRO. JOSÉ VICENTE CALAD PÁRROCO DE EL RETIRO 1847-1884

De origen santandereano, nació en paramo, providencia de EL SOCORRO, el 14 de marzo de 1816. Hijo de Teodomiro Calad y Josefa Ardila.

A mediados de 1818, su tío, José Apolinar, quien se ocupaba como escribano en la ciudad de Rionegro, al saber que su hermana Josefa había quedado viuda, dispuso el traslado de la familia a Antioquia. Luego de atravesar altas montañas, profundos desfiladeros y el rio magdalena, aquella madre con sus cuatro hijos pequeños, José Vicente de dos años de edad, llegaron a Rionegro y luego a Medellín.

Mientras José Apolinar iniciaba su carrera eclesiástica, envió a sus sobrinos varones, Emeterio y José Vicente a estudiar derecho y teología, respectivamente, al colegio de San Bartolomé en Bogotá. José Vicente recibió el diaconado y presbiterado en 1837. Ambos hermanos regresaron a trabajar en Antioquia.


En 1847, siendo párroco de El Retiro, José Apolinar Ardila, al sentirse enfermo, con mucho respeto y amor, pidió a las autoridades eclesiásticas que fuera nombrado su sobrino como su sustituto en la parroquia en donde ya ejercía como excusador o auxiliar.

En el ejercicio de su apostolado, trabajo sin descanso. Amo a su prójimo, al necesitado, a los enfermos, numerosos en aquella época de guerras civiles en las que la viruela y el tifo hacían sus estragos. Para ellos fundo la Casa de Caridad o de la Salud, hoy hospital San Juan De Dios. Un problema de salud pública era el entierro de los cadáveres de personas fallecidas victimas de pestes y epidemias. El padre Calad logro con las autoridades civiles y eclesiásticas que el cementerio fuera trasladado a las afueras del pueblo. Visitaba

y

protegía

a

los

naturales

del

Chuscal.

Precisamente en la novela de Don Juan José Botero, Lejos del Nido, es parte importante en la relación con estos indígenas. Amo a los descendientes de los esclavos liberados por doña Javiera Londoño, cien años antes; para ellos quiso restituirles la desaparecida capilla pajiza de Santa Elena


por un templo de tapia en la entrada del pueblo para que allí celebraran sus fiestas en honor a la virgen de los Dolores y San José. Deseo de su tío José Apolinar era traer para el Retiro una imagen majestuosa de la virgen de los dolores. En quito esculpieron la cabeza, el busto, y las

extremidades. El

padre Calad elaboro el resto del cuerpo y envió a Francia oro de las minas del padre Abad para que bordaran su manto. Ejerció sus funciones parroquiales hasta los últimos días de su vida murió el 24 de Enero de 1884. Sus restos reposan en la nave lateral izquierda de la parroquia de Nuestra Señora del Rosario del Retiro. MARTA AGUDELO DE PELAEZ.


PRÓLOGO Para la parroquia Ntra. Del Rosario de El Retiro (Ant.) es una gracia poseer en sus archivos todos los documentos que condujeron a su erección entre los años de 1814 y 1817, admirablemente coleccionados por el venerable Párroco José Vicente Calad, quien en sus 37 años de permanencia logro encarnarse en la historia y la cultura retírense de una forma maravillosa y como pocos lo han alcanzado. Pero también es una gracia poder compartirlos con la comunidad y los amigos de la historia en una ocasión tan especial como los 190 años de vida parroquial. La rica, larga y fecunda historia de la Parroquia seguramente ocupara muchos volúmenes por que este se refiere solamente a lo que podríamos llamar la pre-historia dado que abarco los trámites hasta el derecho de erección y el examen sinodal de quienes aspiraban al cargo de primer párroco. Poco sabemos de las andaduras del Franciscano Fray Juan Cancio; algo de los primeros pasos de la nueva Grey y muy poco de lo anterior a 1850, año de la bendición del Templo

Parroquial.

Una

investigadores de la historia.

buena

tarea

para

los


La colección “Raíces Guarceñas” que se inicia con esta publicación esta llamada a recibir y comunicar diferentes facetas de esta cultura que floreció en esta “tierra de oro, de paz, tierra grata” y que avanza con su identidad propia de una forma milagrosa, pues cuenta con muy poca historia escrita y vive asediada por la cercanía de la urbe y la presencia creciente de la migración. Agradezco profundamente a DIOS que me ha concedido la bondad de llegar en nombre suyo a esta buena tierra; agradezco a mis compañeros de la Asociación Museo de Arte de El Retiro, en cuya grata compañía comparto el amor por la historia, agradezco a la historiadora e investigadora Marta Agudelo de Peláez, alma y nervio de esta publicación. Abro la puerta e invito a todos a pasar para compartir en este volumen con sentimiento casi místico la historia de la gestación de la Parroquia; pero abro también la puerta a todos los autores que quieran participar en esta colección que servirá sin duda para afianzar el amor a esta Tierra Bendita, tierra de la “Música, la madera y el paisaje”, y no exageramos al decir Santuario de la fe y el amor a Dios y a Santa María del Rosario. El Retiro, agosto 4 de 2007 Javier Toro Osorio, Pbro. Párroco.


ACLARACIÓN HISTÓRICA Marta Agudelo de Peláez Transcriptora 2006. Acción de la providencia, profundo amor a su feligresía, respeto y recuperación de la memoria histórica fueron estímulos que conmovieron la voluntad del padre José Vicente Calad para establecer por un tiempo en Medellín, consultar los libros capitulares del archivo de la Catedral y copiar el expediente que contenía la correspondencia cruzada entre los pobladores y vecinos de los partidos de El Retiro y de La Miel, entonces bajo la jurisdicción de Rionegro, con las autoridades eclesiásticas y civiles de principios del siglo XIX. Fueron los trámites necesarios para que se aprobara la erección de una nueva parroquia. La tradición oral recogida entre vecinos y familiares que conocieron a la familia Calad, no es clara explicar la razón por la cual el padre José Vicente se puso en la difícil tarea de transcribir unos documentos que deberían estar, pero que no lo estaban, dentro del archivo parroquial y al lado de los hoy conservados. Decían unas y otras versiones que las goteras y la constante humedad en los anaqueles, deterioraron las páginas de algunos libros, borrando la tinta o que luego de ser sacados al sol, por un descuido de los residentes de la casa cural, un animal consumió esas hojas


de papel. Se presume entonces que fueron estos originales los que el padre Calad quiso recuperar, dada la trascendencia de la información. ¿Otros libros corrieron la misma suerte? Posiblemente. Se anota que los expedientes de bautizos, matrimonios y mortuorios, iniciados en 1815, se conservaron en su totalidad. En el análisis que se ha hecho a la secuencia histórica de estos libros, el padre Calad de estampar su firma entre el año de 1869 y 1870 y dichos actos sacramentales son consignados por el cura excusador Rafael Arango. En alguna parte, dentro de los libros parroquiales debe estar la licencia o permiso dado al párroco para que pudiera viajar a Medellín. En un año logro su intención de “dejar esta pequeña demostración como fiel testimonio de la sinceridad y fuerza de mi cariño”. “como documento curioso que a la vez pueda importar más tarde”. Y ese “más tarde” ocurrió ciento treinta y siete años después, en el 2007 por voluntad y empeño de otro Cura Párroco de El Retiro, el Padre Javier Toro Osorio. Pasando al tema de una segunda transcripción o sea la moderna, el presente trabajo tomo como base una copia Xerox obtenida a su vez de copia original propiedad del Padre Jaime Vallejo Henao y facilitada por su hermano


Roberto ambos de estrechos lazos familiares con el padre Calad: familias Henao Calad, Mejía Calad, entre otras. La labor actual fue realizada con el fin de sacar una edición sobre la historia de la Parroquia de El Retiro, leída íntegramente en sus fuentes originales; lo ameritaba como homenaje en sus 190 años de erigida. En cuanto a la estructura literaria, se respetó el orden del contenido de cada renglón con la redacción gramatical textual; solo se corrigieron algunos errores ortográficos destacando lo que el Padre ya había reconocido al decir que la ortografía no era correcta. De paso, se completaron las palabras escritas en abreviatura, muy usadas en épocas coloniales. Así mismo, los títulos que forman el índice y su respectiva enumeración, no proviene del manuscrito del Padre Calad; fue un estudio analítico y metódico pero gratificante pues se quiso facilitar no solo la comprensión de su lectura si no la de los pasos transcurridos durante el

proceso:

peticiones, solicitudes, constancias, reclamos, condiciones, remisiones, recibos, limites en segregaciones municipales, consultas y decisiones finales. Cuando se consulte este libro, disponible para otras investigaciones temáticas, habrá complacencia histórica y agradecimiento filial para todas las personas aquí citadas,


como peticionarios o firmantes, de origen Rionegrero que fueron arte y pate en la erección de la Parroquia de Nuestra Señora

del

Rosario.

Un

proceso

sin

obstáculos

gubernamentales o eclesiásticos pero con las dificultades propias de una época, muy primitiva en comunicaciones terrestres. ¡Labor pionera y admirable hecha con todas las de la ley por nuestro fundadores!


Calle colonial de El socorro, Santander. Tras la montaña del fondo y a pocos kilómetros de distancia, se encuentra la población de páramo, cuna del Padre José Vicente Calad. Desde este su lugar de origen, partió la familia Calas Ardila hacia Rionegro (Ant) en 1818.


INTRODUCCIÓN Pbro. José Vicente Calad Transcriptor-1870. Apuntamientos que el Pbro. Vicente Calad ha sacado relativo a la erección de este curato de El Retiro de que él es cura desde el 8 de Marzo de 1847 en que se le nombra excusador y después en propiedad desde el 28 de Mayo de 1847 como sustituto y que sede a este archivo Cural como un recuerdo de mi cariño hacia este feligresado. Estos dos son tomados de un expediente existente en Medellín constante de cuatro cuadernos acumulados que componen 56 hojas. El primero tiene seis hojas; fue formado en el año de 1815. El segundo que tiene cuarenta y seis hojas, en 1816-1817. El tercero que tenía cinco hojas, fue formado en 1817.1818. El cuarto que tenía nueve hojas, en 1819, para la provisión del curato. Como se ha escrito mucha parte literalmente, a la letra, como se usaba en aquel tiempo; pero ha dejado de hacerse también en parte considerable, razón por la cual esta copia no tiene ortografía correcta.


INTENCIÓN-PADRE JOSÉ VICENTE CALAD 1870 Retiro, octubre 15 de 1870 El presbítero José Vicente Calad quien ha conseguido todos estos datos y apuntamientos quiere dejar siquiera este recuerda al archivo parroquial, como documento curioso y que a la vez pueda importar más tarde. Como ciento que se acerca ya el término de mi triste existencia después de no haber podido igualar mis fuerzas y mis deseos para hacer el bien a este mi feligresado, sírvame

esta

pequeña

demostración

como

un

file

testimonio de la sinceridad y fuerza de mi cariño. JOSÉ VICENTE CALAD.


Retablo de nuestra se単ora de los dolores en su capilla

Tumba del padre Calad en el templo parroquial


EXPEDIENTES LIBROS CAPITULARES

1. DECRETO DEL PRESIDENTE DICTADOR CON FIRMA DE JOSÉ MANUEL RESTREPO ENVIÓ A ALCALDES ORDINARIOS EN 1813.

El Excmo. Señor presidente dictador ha decretado en esta fecha lo siguiente: Deseando el gobierno propender el establecimiento de nuevas parroquias como lo permite el santo concilio de Trento en aquellas partes en que las parroquias o no pueden por la distancia de los lugares o por la dificultad de concurrir

sin

grave

molestia

o

recibir

los

santos

sacramentos oír los oficios divinos; los alcaldes ordinarios de cada departamento capitular, procederán y practicar las diligencias que basten a comprobar la necesidad de nuevos curatos, señalando sus distancias demarcaciones, numero de almas y proventos, y con su resultado darán cuenta a la mayor brevedad= hay una rúbrica= Restrepo secretario= y de orden del supremo gobierno lo comunico a vuestra merced para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a vuestra merced. Antioquia octubre 19 de 1813.


José Manuel Restrepo –secretario de gracia y justiciaseñores alcaldes ordinarios de Rionegro.

2. RECIBO DE LA ANTERIOR ORDEN. FIRMA MATÍAS VALLEJO POR ENFERMEDAD DEL JUEZ ORDINARIO 1813. Rionegro, octubre 26 de 1813.

Por recibida la anterior orden del Excmo. Señor presidente dictador, fecha 19 del corriente, que comunica el secretario de Gracia y justicia en oficio de su misma fecha dirigida al establecimiento de nuevas parroquias, se obedece como es debido, y para que tenga efecto tan loable providencia, procédase a practicar todas las diligencias conducentes a hacer ver la utilidad y necesidad que hay de la erección de nuevos curatos en los parajes de La Ceja, El Retiro y Guarne; a hacer el señalamiento, las gentes que comprende cada terreno y las facultades que obtiene para producir suficiente congrua. A cuyo efecto se sacara copia de la suprema providencia a este auto que se pondrá por cabeza de los otros dos expedientes, y cumplido todo se dará cuenta a la superioridad. MATIAS VALLEJO. Lo proveyó, mandó y firmó el ciudadano MATIAS VALLEJO Alcalde de segundo voto por si solo a causa de estar


enfermo el otro juez ordinario, ante mi MIGUEL ÁLVARESescribano.

3. DECLARACIÓN PARA FIJAR LÍMITES DEL CURATO. En esta ciudad de Arma de Rionegro a 2 de Noviembre de 1813. Ante smd. El Señor juez pareció el ciudadano José Antonio Botero, a quien por ante mi le recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado y siéndolo por el espíritu de la suprema providencia que esta por cabeza dijo: Que en esta jurisdicción es de suma utilidad y necesidad que se erijan nuevas parroquias una de ellas en el paraje de El Retiro cuya jurisdicción comprende según lo parece trecientas y cincuenta cabezas de familia, incluyendo también la de los pedáneos de La Miel en parte y El Chuscal. Que le parece queda una útil demarcación así: # cogiendo de Rionegro, por el lindero que divides las tierras de los ciudadanos Pedro Isaza y Felipe

Echeverri por dicho lindero a coger

la cordillera del Tablazo, que divide las aguas de Pantanillo y Santa Elena, a coger la cordillera que divide el curato de Medellín y esta ciudad. Por dicha cordillera hasta donde se


divide el curato de esta ciudad con el de Sabaletas. Por dicho lindero a coger la quebrada de La Miel, está abajo hasta el paso del camino viejo de Roble. Por dicho camino a dar el paso de Rionegro, en Pantanillo; Rionegro abajo hasta la boca de la quebrada de las llamadas, lindero de los naturales del chuscal con Don Félix Isaza; por este arriba a buscar la cordillera de La Ceja; por esta hasta el alto de las Cruces; de aquí a coger el camino de varahonda, hasta llegar al paso de la quebrada de piedras blancas, está debajo de Rionegro este abajo del primer lindero. Cuya demarcación que comprende como dijo la jurisdicción del pedáneo de dicho Retiro, la del Chuscal y la de La Miel en parte, es la que encierra las cabezas de familia referidas. Que en estas hay considerable número de pudientes y los demás son trabajadores capaces de dar una congrua importantísima para contener párroco. Que las gentes que comprende esta demarcación, los que menos distan dos lenguas de esta ciudad; y en los demás hay algunos que disten tres, cuatro, cinco y quizá seis lenguas. Que por consiguiente es gravísimo el perjuicio que resulta a todo tener que venir a esta ciudad en solicitud se santo Sacrificio

de

la

misma

y

Santos

Sacramentos

e

imponderables los beneficios que disfrutan, así en lo espiritual como en lo temporal de conseguir allí la erección de curato, en particular edificándose el templo en el paraje


del Guarzo, que es el que más mediación guarda. Que de esta desmembración, la que se haga de La Ceja y Guarne, considera no le resulta perjuicio al cura de la ciudad, pues por el contrario a más de quedarle fácil la administración le queda terreno y vecindario suficiente para producirle abundante congrua: que el terreno que demarca para en El Retiro, es abundante de frutos, útil para producirlos, y de crecidos y buenos materiales para edificar como también de lo más útil que tiene la providencia para cría de todo ganado. Que hace tiempo que aquellos vecinos conociendo lo que expone este testigo han clamado por la consecución de lo que nuestro gobierno sabio, justo y liberal anuncia concederles. Que lo dicho es la verdad so cargo el juramento hecho en que se afirmó y ratifico leída que le fue esta su declaración. Dijo ser de edad de setenta y tres años, poco más o menos y firma con smd, ante mí. Matías Vallejo – José Antonio Botero – Miguel Álvarez (escribano). El mismo día, ante el mismo Alcalde y en igual sentido a la anterior declaración, declararon los señores José Maria Botero, José Pablo Ruiz.

4. CONSULTA DE MATÍAS VALLEJO AL CURA DE RIONEGRO IGNACIO BERNAL SOBRE CONGRUA. 1813.


Para dar cumplimiento a la superior

orden del Excmo.

Señor presidente dictador del estado dirigida copia se informa acerca de la necesidad y utilidad de merecer parroquias en esta jurisdicción espero que vuestra merced se sirva a continuación de esto, exponer su sentir sobre los puntos siguientes: si aunque se desgajen los curatos de La Ceja, El Retiro y Guarne por las demarcaciones que se tiene echas, que el de esta ciudad con terreno y vecino a producir bastante congrua para el párroco = Y si los otro tres quedan también con vecinos y proporciones bastantes para edificar Iglesia y para aumentarla y dar congrua suficiente – Hecho, suplico me lo devuelva para su agregación a donde corresponda. Dios guarde a su merced muchos años – Rionegro Noviembre 3 de 1813. MATÍAS VALLEJO= Señor cura interino ciudadano Ignacio Bernal. 5. OPINIONES SOBRE CONGRUA DEL PADRE IGNACIO BERNAL. 1813. Rionegro Noviembre 4 de 1813. Es mi sentir que para que quede mejor servicio el curato, el mejor modo es segregarlo en cuartos, pues más fácil se sirve dividido en cuatro eclesiásticos que en una masa como esta con seis u ocho, y no me parece les falte


congrua sabiéndolo repartir – Dios guarde a vuestra merced muchos años. JOSÉ IGNACIO BERNAL.

6. AUTO REMISORIO DE DILIGENCIAS ANTERIORES POR MATÍAS VALLEJO. 1813. Rionegro, Noviembre 6 de 1813. Resultado de este expediente justificado la utilidad y necesidad de que se erijan nuevas parroquias en esta jurisdicción, una de ellas en El Retiro, remitan al señor secretario de Gracias y Justicia para que lo eleve a la superioridad, paro los fines que sean de su alto superior agrado;

-

MATÍAS

VALLEJO.

MIGUEL

ÁLVAREZ,

escribano.

7. ACEPTACIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO PARA QUE CONTINÚEN LAS DILIGENCIAS. 1813. Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia. Dic 16 de 1813

Resultado de este expediente le necesidad que hay y los bienes que se originarían al erigir un nuevo curato en el paraje de El Retiro parte de el de Rionegro; y seguro el gobierno de que esta solicitud se halla pendiente ha mucho tiempo,

devuélvanse

las

diligencias

a

los

alcaldes


comisionados que les entregaran al partidario del Retiro para que aquellos vecinos promuevan lo que se estimen conveniente a fin de que se consiga la erección, teniendo entendido que el gobierno por su parte propenderá a que se realice cuanto antes, asignando a su tiempo los límites que correspondan – RESTREPO – Secretario.

8. RECIBO DE LO ANTERIOR POR CIUDADANOS DEL PARTIDO DE EL RETIRO. CITA A REUNIÓN. 1814. Retiro, 10 de Febrero de 1814. Por recibida la providencia que antecede, que obedezco en la forma acostumbrada; y mando se le dé su puntual y debido cumplimiento, y para que lo tenga se convocaran los vecinos de este partido a fin de que expongan el lugar que juzguen por más oportuno y conveniente para construir y edificar la nueva población que se pretende con consideración a la calidad del agua o aguas que le han de bañar y a lo proporcionado del terreno tanto en lo firme como en lo seco donde se ha de ubicar, y de modo que proporcione ventajosas utilidades a los pobladores y hechos se reserven proceder con testigos por distancia de escribano.


IGNACIO URIBE – testigo. JOSÉ MARIA BOTERO – testigo. GREGORIO VALLEJO.

9. REUNIÓN DE VECINOS PARA FIJAR SITIO DE LA POBLACIÓN PARTIDO DE EL RETIRO. 1814. Hecha la citación han convenido estos vecinos de común acuerdo a edificar la población en donde tiene edificada casa Antonio Castañeda pudiéndose edificar en jurisdicción del Chuscal y de este por estar en su raya y tener este terreno las proporciones que se necesitan. Quedando todos esta todos en un todo convenidos y deseosos de su conclusión y fírmanos. Ignacio Uribe, Matías Vallejo, José Vicente Uribe, Ignacio Echeverri, José Antonio Botero, Cristóbal Montoya, Nicolás Mejía Molina, Ramón Mejía, Salvador Gutiérrez, Felipe Gutiérrez, José Maria Mejía, José Nicolás Arcila, Manuel Mejía, Juan José Mejía, Pablo Uribe, Pedro Montoya, Agustín Mejía Molina, Fermín Mejía, José Antonio Mejía, José Antonio Uribe, Carlos De Arcila, Francisco Ángel, José Cornelio Jaramillo, Gregorio Mejía; a ruego del ciudadano Pedro Mejía, Matías Vallejo, Luis Bravo, Gregorio De Uribe, Felipe Montoya; a ruego de Teodoro y José Maria, José Antonio y José Maria Castañeda, José Vicente Uribe. A ruego de Maximiano, Francisco y Pedro


Londoño, Agustín Mejía; a ruego de Francisco Jesús Restrepo, Agustín Mejía; a ruego de Bernardo Gutiérrez, Manuel Mejía; a ruego de Miguel De Toribio De José, Ramón Mejía; a ruego

del ciudadano Félix Gutiérrez,

Matías Vallejo; a ruego del ciudadano Francisco Antonio Echeverri y Mateo Escobar, Matías Vallejo, Pio Sánchez; a ruego de José María Otalvaro, José María Botero; a ruego de Juan De Dios Londoño Botero; a ruego de José María Castañeda Botero; a ruego de José Simón Castañeda Botero; a ruego de Gaspar Suaza Botero; a ruego de Vital Del Rio Botero, Francisco Antonio Uribe; a ruego de Antonio Castañeda Botero, Nicolás Botero; por testigos y como interesados José María Botero, Gregorio Vallejo. Y no comprendiendo mi partido todos los sujetos que comprende el desgaje, pase al juez de La Miel para su cumplimiento, recogiendo firmas de los sujetos de su partido con lo demás necesario – IGNACIO URIBE. 10.

REUNIÓN DE VECINOS. PARTIDO DE LA MIEL. 1814 Miel, febrero 14 de 1814.

Por recibido este expediente y con la atención a lo determinado por el señor presidente dictador en decreto de 16 de diciembre de 1813 que obedezco en debida forma, convóquese los vecinos de este partido que han de


concurrir a la vecina población para que promuevan lo que tuviesen por conveniente en la orden a la erección del curato que se intenta desgajar de Rionegro. Así lo proveí, mande y firme con testigos por falta de escribano Salustiano

Mejía

testigo

Francisco

Montoya

testigo

Francisco Mejía De Restrepo. En el mismo día hice comparecer los vecinos de mi partido y haciéndoles saber el decreto que anteceden. Firman Nicolás Mejía; a ruego del señor Gregorio Martínez, Francisco Montoya, Francisco Mejía Montoya, Pablo Valencia, Francisco Montoya, Melchore Echeverri, José Salvador Castaño, Francisco María Jiménez, Inocencio Jiménez, José Antonio Mejía Montoya, José Leuterio Díaz, Juan Bta Franco, José Franco; a ruego de José María Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de José Jiménez, Fco Montoya; a ruego de Juan Rivera, Nicolás Mejía; a ruego de Serafín Serna, Nicolás Mejía; a ruego de Juan José Castañeda Escobar, Salvador Cadavid; a ruego de Pedro Juan Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de Juan José Castañeda y Francisco Montoya; a ruego de José Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de José Castañeda,

Francisco

Montoya;

a

ruego

de

Justo

Castañeda Francisco Montoya; a ruego de Juan José Henao y el C. Nicolás Mejía Giraldo y el C. Luis Días, Salustiano Mejía, Pedro José Botero; a ruego del C. Juan


Cardona y el C. Juan José Álzate, Pedro José Botero, Modesto Mejía, José Ignacio Mejía, Juan Ignacio Franco, José Pablo Del Rio; a ruedo del Valentín Cano; a ruego del C. Salvador Ramírez y de Roque Henao y el C. Vicente Gonzales y el C. José Domingo Castañeda y el C. Crisanto Castañeda y el C. Abdón Bedoya y el C. Manuel Bedoya y el C. Santos Bedoya y el C. Modesto Bedoya, Pedro José Botero; a ruego del C. Gabriel Quintero y el C. Juan José Cuartas, José Ignacio Mejía; a ruego del C. José Antonio López, Salustiano Mejía.

11.

Envió del expediente al juzgado. 1814

Partido de El Retiro 5 de Marzo de 1814. Devuélvase el expediente al juzgado de segundo voto para que según su estado adelante las diligencias que estime por conveniente a fin de que se consiga el laudable y piadoso fin a que terminar. Lo proveí, mande y firme con testigo por distancia del escribano. Tgo José Antonio Botero. Tgo Francisco Antonio Uribe.

12.

APROBACIÓN DE LÍMITES PARA EL NUEVO

CURATO DE PARTE DEL SUPREMO GOBIERNO. 1814.


Palacio del supremo Gobierno de Antioquia, Mayo 13 de 1814.

Se aprueba la asignación de límites para el nuevo curato de El Retiro, según se aprecia en las dos primeras declaraciones de este expediente, y debido el Gobierno conforme

al

concordato

celebrado

con

la

potestad

eclesiástica de Popayán informar sobre la necesidad y utilidad de la parroquia que se solicita, se declara ser constante una y otra y que la elección del Retiro deben seguirse muchos bienes a sus moradores. Devuélvase el original RESTREPO, secretario.

13.

COMPROMISO DE LOS PETICIONARIOS A

LAS FIESTAS DE PATRONO Y DE ÁNIMAS Y A SOSTENER CON OBLATA, PAN Y VINO Y ORNAMENTOS. PARTIDO DE EL RETIRO. 1814 En este sitio del Retiro a 23 de agosto del año de 1814, ante mí el juez de este partido y testigos por distancia de escribanos parecieron los abajo firmados, vecinos, a quienes certifico conozco y dijeron: que para conseguir de la piedad del señor provisor y vicario general de esta providencia la aprobación y gracia de la erección de curato en este paraje. Por la presente en la vía y forma que mejor haya lugar en otro de su libre y espontánea voluntad, se comprometen por si, y obligan a los venideros, a cumplir


con los postulados siguientes: 1) al hacer la fiesta anual el patrono titular. 2) a mantener la oblata de pan, vino y cera, y los ornamentos necesarios. 3) a hacer el aniversario de ánimas. A lo cual y demás concerniente, se constituyen en toda forma de derecho los presentes con migo el juez, y obligan a la posteridad futura con sus personas y bienes habidos y por haber; y dan poder a la justicia de este estado, en especial a las que de este negocio conozcan, para que los obliguen a su cumplimiento como por instrumento ejecutivo y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, sobre que renunciaron las leyes, fueros y otros de su lugar, otorgaron y firmaron: Ignacio Uribe, José Antonio Botero, Matías Vallejo, José María Botero, Gregorio De Uribe, Nicolás Mejía Molina, José Cornelio Jaramillo, Esteban Montoya, Pablo Uribe, Pedro Montoya, Gregorio Vallejo, Fermín Mejía, Nicolás Correa, Gaspar Correa, José Antonio Uribe, Nicolás Botero, Luis Bravo, Juan Bautista De Vargas, Manuel De Uribe, Vicente Arcila, Ramón Henao, Agustín Mejía Molina, Ramón Mejía, José Vicente Uribe, Cristóbal Molina; a ruego de Pablo Ospina, Félix Gutiérrez, Pedro Londoño, José Ospina, Nicolás Botero; a ruego de Miguel y Toribio Bermúdez de Maximiano Londoño de Basilio Castañeda, Juan De Dios Serna, José María Castañeda y Félix Arcila, Gregorio Vallejo; a ruego de José Bermúdez, Gregorio De


Uribe, José Nicolás Arcila; a ruego del ciudadano Pedro Mejía De Bernardo Gutiérrez,

Nicolás Botero, Francisco

Ángel, Carlos De Arcila. Testigo José María Benjumea por mí y por el testigo Francisco Antonio Uribe.

14.

COMPROMISO IGUAL PARTIDO DE LA MIEL. 1814.

En este estado pasa a la pedanía de La Miel como relativo a este curato Uribe. En este sitio de la Miel a 23 de Agosto de este año de 1814 reunidos los vecinos de este mi partido. Certifico que los conozco y leyéndoles la escritura anterior dicen se obligan en su libre y espontánea voluntad a las formalidades que en ella se contienen, por ante testigos por falta de escribanos. Salustiano Mejía, Nicolás Mejía Montoya, Juan Ignacio Franco, Francisco Montoya, Juan María Aimez, José Antonio Mejía Montoya, José Salvador Castaño, Juan José Henao, José Laterío Díaz, Francisco Mejía Restrepo, Ricardo Vera; a ruego de Juan José Álzate, y suplica de José Domingo Castañeda y Valentín Cano, Conrado Castañeda, Ricardo Vera; a ruego de Santos Bedoya,


Abdón Bedoya, Manuel Bedoya, Juan Cardona, Francisco Montoya. Por mí y por testigo Salvador Cadavid. Testigo Gregorio Uribe.

15.

SOLICITUD DE CURA PROPIO. 1814.

Sr. Provisor y vicario general. El ciudadano José Vicente Uribe por mí y a nombre de mis compatriotas que lo son del partido del Retiro del departamento de Rionegro ante vuestra señora y según derecho dijo: que a virtud de la sanción relativa al establecimiento de beneficios causados en el territorio de la Republica por el Excmo. Señor dictador de feliz memoria se recibió la información de utilidad y necesidad que hay en el lugar de mi vecindario para darle un cura propio que la administre pronta y oportunamente los santos sacramentos, predique la ley evangélica y sufrague loa demás consuelos espirituales a la numerosa grey, que desea el socorro de estas

necesidades.

Así

consta

el

expediente

que

solemnemente presento con el decreto dado por el supremo gobierno

para esta erección; pero faltando

todavía la respectiva a la potestad ordinaria eclesiástica, suplico respetuosamente a vuestra señoría se digne


concederla

mandando

liberar

las

correspondientes

providencias que sean del caso hasta que tenga efecto la piadosa solicitud de mis conciudadanos, a nuestra señoría provea como solicito jurando lo necesariamente vuestra merced. José Vicente Uribe. Medellín agosto 27 de 1814 vista al promotor fiscal D. Villa López Notario incontinente para envista de este expediente al Sr. Promotor fiscal como previene y de ello doy fe López Notario.

16.

OPINIÓN DEL PROMOTOR FISCAL DESDE MEDELLÍN SOBRE COMPROMISO DE PETICIONARIOS. 1814.

Sr. Provisor Vicario General El ministerio fiscal dice que para conceder a solicitud de la erección de curato en el partido de El Retiro falta que los impetrantes cumplan las disposiciones del derecho que se han observado en los nuevos beneficios, prevenidos por los anteriores superiores eclesiásticos que no constan de este expediente. El señor cura interino de Rionegro solo expone que si hacen bien las divisiones no quedaran incongruos los párrocos, mas como tal de la demarcación, ni del referido y


de más colindantes en sus límites no aparecen sus consentimientos para la nueva erección que se pretende. En el territorio demarcado no hay iglesia o capillas para interinamente administrar el nuevo curato. Inter la edifican sería necesario de la más inmediata y de los parámetros necesarios para el desempeño de sus obligación tal vez por muchos años porque para conseguir una gracia todos se ofrecen y cuando llega el caso de la erogación los más resistente. La obligación para iglesia, ornamentos y vasos sagrado y de más necesario debe ser escriturada solemnemente para su seguridad, en caso de no obtenerlos a satisfacción para el culto, antes de conceder la solicitud. No acompañan la plantilla de las cabezas de familias en forma de patrón particulizando los nombres y solo dicen trecientas y cincuenta más o menos por lo que no costa el número de almas ni a que curato corresponden para su segregación. No obstante lo expuesto, y lo más que se advierte en el expediente vuestra merced determinara lo que estime la justicia. Medellín 29 de Agosto de 1814-Ministro Juan Francisco Vélez.


17.

RESOLUCIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO

SOBRE TRÁMITES FALTANTES: NÚMERO DE FELIGRESES, CABEZAS DE FAMILIA, OPINIÓN DE PÁRROCOS VECINOS, EXISTENCIA DE CAPILLA O VICE PARROQUIA 1814. Medellín septiembre 5 de 1814. En atención a no constar en el expediente el número de almas que se contiene en los límites aprobados por el supremo gobierno, ni si los curas colindantes quedan congruos o incongruos con la desmembración que se pretende y menos hacerse ver si existe alguna capilla o vice parroquia decentemente paramentada que puede servir entre tanto que se edifica la parroquia bajo las auspicias de la imagen que pretende colocar de patrona, y que desde ahora proponerse a devoción del vecindario para su aprobación: por tanto los interesados acreditaran todo lo expuesto, y su consecuencia se proveerá sobre la erección que se solicita. – Lucio De Villa – Lo proveyó, mando y firmo su señoría el señor provisor por ante mí de que doy fe – Gabriel López De Arello. Notario Monseñor de la curia. Incontinente se hizo saber al ciudadano José Vicente Uribe el auto antecedente, que enterado, doy fe. López -Notario-.


18.

DESIGNACIÓN DE PATRONA TITULAR. 1814.

En este sitio del Retiro, jurisdicción de la Ciudad de Arma de Rionegro = juntos y congregados en esta casa del Sr. Alcalde

Ignacio

Uribe,

a

tratar

y

conferir

sobre

nombramiento de patrona titular del nuevo beneficio que solicitamos en este sitio. De unánime y común acuerdo nombramos y reconocemos por tal a Nuestra Señora Del Rosario La Naval, y nos obligamos por sí y nuestros venideros a todas las posterioridades que sean de nuestro según la Escritura tenemos otorgada si se haya en el expediente de esta solicitud y pase a la potestad Eclesiástica para que en vista se digne darle la aprobación y lo firmamos. A 7 de Octubre de este año de 1814. Ignacio Uribe, Nicolás Mejía y Molina Fco. Antonio Uribe, Manuel Mejía, Fermín Mejía, José Nicolás Arcila, Gregorio Uribe, Vicente Aristizabal, Pablo Uribe, Román Mejía, Manuel De Uribe; a ruego de Pedro Mejía y Bernardo Gutiérrez, Gregorio Velejo, Juan Bta. De Vergara, José Cornelio Jaramillo; a ruego de José Pablo Ospina, Manuel Mejía; a ruego de José Joaquín y José María Castañeda Manuel Mejía, José Vicente Uribe; a ruego de Francisco y Pedro Londoño, Teodoro y Miguel Castañeda y José Bermúdez, Gregorio Vallejo, José Antonio Botero, José


María Botero, Nicolás Botero, Gregorio Vallejo, José Antonio Uribe, Matías Vallejo.

19.

CERTIFICACIÓN DEL P. IGNACIO BERNAL, CURA DE RIONEGRO. 1814.

El ciudadano José Ignacio Bernal Cura interno de esta ciudad de Arma de Rionegro. Certifico en pública forma y según por dicho puedo y debo que ante los señores y de más personas que la presente virgen: que aunque se haga la desmembración a este curato del partido del Retiro no queda incongruo este beneficio: y el del dicho Retiro queda con la suficiente. Igualmente certifico que los habitantes de dicho partido tienen

una

Capilla

la

que

no

está

enteramente

paramentada por faltarle Pius y Chrismerai: y para que coste, y a pedimento verbal doy la presente que certifico y firmo en esta ciudad a 14 de Septiembre de 1814. José Ignacio Bernal. Dios guarde a Ud.

20.

CERTIFICACIÓN DEL P. JOSÉ VICENTE DUQUE DE AURELIA (SABALETAS) 1814.

Aurelia y septiembre 22 de 1814.


Por la presente certifico yo el Pbro. José Vicente Duque certifico en modo que haga fe a los Sres. Que la presente vieren y por pedimento verbal del ciudadano José Vicente Uribe para que según lo mandado por el Sr. Provisor de esta providencia para que con anuencia de los curas colindantes hagan el fijado deslinde para la edificación del nuevo curato del Retiro, digo que por lo que respecta a mi parte cedo para la nueva construcción desde el alto de San Miguel a buscar el nacimiento de la quebrada llamada La Honda, este abajo hasta el embarque o encuentro con el riachuelo o quebrada La Miel, cediendo ese gajo por quedar más inmediato al dicho Retiro que a esta feligresía de Aurelia, más oportuno para la administración de los Santos Sacramentos y como por esta vía son los tramites tan difíciles por los muchos riesgos y para el dicho Retiro no hay esos inconvenientes y como también siendo estos mis beneficios tan latos que no se hacen agravio alas curas sucesores y conociendo tan justa la elección del nuevo curato para que no parezcan las almas que se hallen en este momento. Así lo digo lo certifico en la más debida forma que puedo y debo, y para que conste lo firmo y rubrico y protesto no retrocedes. José Vicente Duque.


Nota: los linderos que he dado, son los mismos que tiene la jurisdicción civil del dicho Retiro. Es constante -Duque-

21.

CERTIFICACIÓN DEL P. JOSÉ JOAQUÍN ESCOBAR DE ENVIGADO. 1814.

Certifico en toda forma de modo que haga fe a los señores y demás personas que la presenten vieren como que me es constante que el paraje del Retiro es un lugar muy apreciable y delicioso y aparente para erigirse un curato por sus llanuras comodidades, y demás requisitos que se necesitan para el progreso de un pueblo máximo y además de esto me costa que en dicho paraje se sostiene muy decentemente y aun gozando de varias comodidades muchos habitadores que producen buenos ganados marranos y algo de oro por razón de minas, que tiene un salado muy abundante y de mucho interés, que las tierras aunque son frígidas, al mismo tiempo son útiles para dar mantenimiento por frutos, y para que conste donde convenga doy la presente en Envigado a 7 de Octubre de 1814. José Joaquín escobar Dios nuestro señor guarde a vuestra merced.


22.

CERTIFICACIÓN DEL JUEZ DEL PARTIDO DE

LA MIEL SOBRE PADRÓN DE HABITANTES. 1814. El ciudadano Salustiano Mejía alcalde juez pedáneo del partido de La Miel que comprende la división del curato que se solicita en el Retiro. Certifico en pública forma, según dicho puedo y debo para antes los Sres. Y demás personas que la presente viere. Que el padrón contenido en este mí partido es el mismo de las almas que en él se encuentra. Igualmente certifico que dicho curato (según el conocimiento me acompaña) queda con congrua suficiente, y que es de grave necesidad esta división por tener los servicios espirituales muy retirados, es lo que puedo certificar, y firmo, en esta mi casa de campo de La Miel a 6 de Octubre de este año 1814. SALUSTINO MEJIA (sigue la lista o padrón constante de 681 personas debidamente clasificadas por casados, solteros, viudos, esclavos con su edad cada uno.)

23.

CERTIFICACIÓN DEL JUEZ DEL PARTIDO

DEL RETIRO SOBRE PATRÓN DE HABITANTES. 184.


El ciudadano Ignacio Uribe alcalde juez pedáneo del partido del Retiro jurisdicción de la ciudad de Arma de Rionegro. Certifico en pública forma según dicho puedo y debo para ante los señores y demás personas que la presente vieren: que el padrón contenido en este mí partido es el mismo que enunciaron las almas que se comprenden en el dicho partido igualmente certifico que con el pleno conocimiento que me asiste de lo útil y de esta nueva división que solicitamos, queda según mi concepto suficiente congruo. Así mismo certifico que el acta o notación que el día de hoy se hizo en mi casa sobre el nombramiento de patrona es constante porque lo que ella consta, es el común sentir de estos vecinos teniendo presente que hace más de 40 años que la tenemos de patrona, en esta ayuda de parroquia y firmo. En este sitio a 6 de Octubre de este año de 1814. Ignacio Uribe.

24.

PADRÓN O CENSO QUE COMPRENDE EL

PARTIDO DEL RETIRO Y DEL CHUSCAL: 1529 PERSONAS. 1814. Retiro Octubre 3 de 1814.


Padrón que comprende el partido del Retiro y el del Chuscal. Clase 1º. Ciudadano

Edad

Hijas

Javier Vallejo

29 años

Mónica

7

Su esposa Narcisa

33 años

Magdalena

5

Hijos Juan Pablo.

6 años

Genoveva

1

José Vicente

3 años

Esclavos Salvador 33

Avelino

2 años

Su esposa Salome 30

Esclavos Juliana

14 años

Hijos Nepomuceno 3

13 años

Aleja

Gutiérrez

Soltera ventura

1

Sigue el padrón hasta en conclusión y se compone de 1529 personas Ignacio Uribe.

25.

SOLICITUD CON ENVIOS DE DOCUMENTOS. 1814.

Señor Provisor Vicario General. El ciudadano José Vicente Uribe vecino del curato de Rionegro, ante vuestra señoría como más haya lugar en dicho, parezco y digo que hago solemne presentación de


los documentos, que por un decreto último se exigieron en orden a la desmembración del curato que se pretende por el vecindario del Retiro para que con su inspiración se digne vuestra señoría proveer conforme a lo anteriormente pedido, que todo parece ser de justicia que rendidamente imploro y juro lo necesario en dicha escritura. Otro si: digo: que para las diligencias que necesitan practicarse en lo que de adelante, tengo nombrado por apoderado al ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJIA, con quien deberán entenderse. JOSE VICENTE URIBE.

26.

RECIBO EN MEDELLÍN DE DOCUMENTOS. 1814.

Medellín, octubre 11 de 1814. Con agregación de los documentos presentados por esta parte, vuelva al expediente al promotor fiscal para que exponga su concepto sobre la erección de parroquia para que se entere el vecindario del Retiro. De VILLA.----LOPEZ notario. Incontinente hice saber al representante el derecho que antecede quedo enterado, doy fe= LOPEZ notario.


En dicho día, mes y año pase este expediente como se mandó al señor promotor fiscal y de ello doy fe LOPEZ notario.

27.

Visado Fiscal De Lo Anterior. 1814.

Señor Provisor Vicario General. Subsanados los puntos que el ministerio fiscal expuso el 29 de agosto, con las subsecuentes diferencias practicadas para alcanzar la solicitud de este expediente solo queda que vuestra señoría determine lo conveniente en justicia = Medellín 12 de Octubre de 1814. Mr. Juan Francisco Vélez.

28.

CONCEPCIÓN DE PERMISO PARA LA

ERECCIÓN Y FIJACIÓN DE LÍMITES. 1814. Medellín Octubre 15 de 1814. Autos y vistos con lo expuesto por el promotor fiscal sobre la presentación de los vecinos pobladores del Retiro relativa a la erección de un curato separado del de la ciudad de Rionegro. Apruebase en cuanto ha lugar en dicho las diligencias practicadas al efecto y en su consecuencia concedemos la licencia necesaria para la


erección del nuevo curato a que se aspira en atención a constar el consentimiento de la autoridad civil y demás requisitos en observancia del concordato celebrada por ambas autoridades y en su virtud confirmados por la secular los límites del mencionado curato a saber: del Rionegro por linderos de tierras de los ciudadanos Felipe Echeverri y Pedro Isaza a coger la cordillera del tablazo por ella a tomar la cordillera que divide las veredas de Santa Elena Pantanillo hasta dar con la cordillera que divide las jurisdicciones de Medellín Rionegro; por dicha cordillera a donde linda el expresado curato de Rionegro con el de Sabaletas; por este a caer a bajo a la quebrada La Miel, por abajo al pasa del camino viejo del Roble; por dicho camino a dar pasa de Rionegro en Pantanillo; Rionegro abajo hasta la boca de la quebrada de las Llanadas linderos de los vecinos del Chuscal y del ciudadano Félix De Isaza por este arriba a buscar la cordillera de La Ceja; por esta hasta el alto de las Cruces; de aquí a coger el camino de Barahonda hasta llegar al paso de la quebrada de Piedras Blancas; esta debajo de Rionegro; este abajo del primer lindero que son los mismos que se expresaron. Y erigimos provicionalmente en parroquia la capilla pajiza que en la actualidad sirve por el Culto Divino, entre tanto que edifican los mencionados vecinos otra iglesia con la decencia y capacidad necesaria; nombrándose por patrona titular del


nuevo curato a devoción de aquel piadoso feligresado a la virgen Nuestra Señora en su advocación del rosario y para proveer canónicamente a los nuevos feligreses de pastor que les administre los Santos Sacramentos y socorra en sus necesidades espirituales mandamos desde luego se fijen los correspondientes edictos quedando por ahora a la vigilancia y cuidado del cura de Rionegro contribuirles con el pastor espiritual como hasta aquí lo ha verificado. Libérese despacho en forma dirigido al mencionado cura de Rionegro para que cumpla con lo prevenido en nuestro auto en la parte que le toque. Lucio de Villa.

29.

VISADO DEL NOTARIO DE LA CURIA DE MEDELLÍN. 1814.

Lo previo, mando y firmo su señoría el señor provisor por ante mí el presente notario Monseñor de la curia de que doy

fe.

GABRIEL

LOPEZ

DE

ARELLANO,

notario

Monseñor de la curia. El 17 de Octubre de 1814 hice saber al apoderado de los vecinos del sitio del Retiro el auto que antecede y quedo enterado y de ello doy fe. López – Notario.


30.

CERTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE. 1870.

Es copia del expediente formado en 1813-1814 constado de 57 hojas el cual está en Medellín. Retiro, Septiembre 20 de 1870.

31.

PETICIÓN PARA CONSTRUIR IGLESIA PAJIZA MIENTRAS SE CONSTRUYE UNA DEFINITIVA. 1814.

Excelentísimo Señor. El ciudadano Nicolás Mejía alcalde ordinario poblador de la nueva fundación del Retiro del cantón capitular de Rionegro, ante vuestra excelencia a nombre de una parte del vecindario según digo expongo: que se sirva la piedad de vuestra excelencia concedernos licencia de construir una iglesia pajiza para que vaya si viendo de parroquia para

seguir

este

vecindario

la

que

debe

hacerse

decentemente para el mayor culto de la Majestad divina y que sea en el llano del ciudadano JUAN JOSE MAJIA en donde la mayor parte del vecindario ha convenido se haga dicha fundación, por ser la parte de mayor belleza, mediación y comodidades y satisfechos de la liberalidad con

que

nuestro

gobierno

conseguir esta gracia.

nos

protege

esperamos


Excmo. Señor NICOLAS MEJIA MOLINA.

32.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DADA POR JOSÉ MANUEL RESTREPO. 1814

Palacio de gobierno de la república. Rionegro Noviembre 26 de 1814. Por lo que toca al gobierno se concede permiso al vecindario del Retiro para construir una iglesia parroquial en el lugar que expresa el juez ordinario haberse convenido la mayor parte de los vecinos. RESTREPO secretario.

33.

PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA AL S. VICARIO GENERAL.1814.

Señor provisor y Vicario general. El ciudadano NICOLAS MEJIA, juez poblador de la nueva fundación del Retiro, ante vuestra Señoría por mí y a mi nombre

del

demás

vecindario

hago

solemnemente

presentación de la licencia concedida por el Excmo. Señor Gobernador de la Republica para la iglesia que se ha de construir en dicha fundación en virtud de la cual suplico a Vuestra Señoría rendidamente se digne franquearla por su parte.


Vuestra señoría como pastor benéfico de las almas se ha de servir concedernos esta gracia en justicia que por mí y además

conciudadanos

pedimos.

NICOLAS

MEJIA

MOLINA.

34.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DADA POR LUCIO DE VILLA. 1814.

Medellín Diciembre 10 de 1814. Concedese por parte de nuestra jurisdicción la licencia necesaria para construir la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario del Retiro prevenida en dichos autos de erección de nueva parroquia separada del curato de la ciudad de Rionegro. Doctor VILLA

35.

LOPEZ: notario.

PETICIÓN DE JOSÉ VICENTE URIBE SOBRE PERMITIR CELEBRAR EN CAPILLA YA CONSTRUIDA. 1815.

Señor Vicario juez eclesiástico. El ciudadano JOSE VICENTE URIBE juez ordinario poblador interno del partido del Retiro, ate vuestra merced con el respeto debido parezco y digo = que los vecinos de


dicho partido han edificado una iglesia, y hallándose esta concluida y con algunos parámetros para poder celebrar en ella el santo sacrificio de la Misa y la urgente necesidad de aquel vecindario se ha de servir admitiré información con los testigos que presentare y bajo el juramento en forma de hacerles las preguntas que sean convenientes al efecto y dicho mandar se me devuelve original para ocurrir con ella al señor provisor y vicario general de la republica a fin de conseguir el que se nos franqueen las licencias necesarias pues para todo su noble oficio imploro su bendición. JOSE VICENTE URIBE.

36.

PERMITEN CAPILLA PREVIO CUESTIONARIO. 1815.

Rionegro Mayo 22 de 1815. Como

lo

pide:

haciéndose

las

preguntas

que

le

correspondan JOSE MIGUEL de la CALLE – Testigo PEDRO PABLO de ARANGO – Testigo FRANCISCO JAVIER MORENO. En acto seguido yo el Vicario eclesiástico hice saber a tu padre el proveído que antecede. CALLE.


37.

DECLARACIÓN DE CRISTÓBAL MONTOYA Y

OTROS TESTIGOS SOBRE CAPILLA PAJIZA PARA NUEVA PARROQUIA. 1815. En dicha ciudad a 22 de Mayo de 1815 presento por testigo el ciudadano CRISTOBAL MONTOYA de la feligresía del nuevo curato del Guarzo de quién y por ante testigos que en su lugar se expresaron yo el Vicario eclesiástico le recibí juramento que lo hizo conforme a dicho por y nuestro señor y una señal de la cruz por cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuera preguntado y siéndolo por las preguntas que se deducen de las respuestas dijo: que en la nueva parroquia del Guarzo que es pajiza y está concluida con sus puertas y cerraduras, hay tres ornamentos uno de brocado en fondo blanco con ramas coloradas, verdes, amarillas y moradas; otro colorado y otro negro, todos completos; un cáliz sobredorado con su patena lo mismo y cucharilla, y otras dos cucharillas; dos campanillas de altar; una de plata y otro de cobre; dos frontales el uno de brocato forrado azul y de todos colores el otro negro; dos albas nuevas; tres albas nuevas; tres palias, cuatro purificadores, tres juegos de corporales, cuatro manteles, dos cornoaltares, seis pañitos de lavabo, un galón de oro fino para cigulo, un misal, un manual, una capa de coro, una piedra de área entera, un atril, dos santos cristos, un velo de vaso, una mesa de altar, dos cajones con cerradura


para ornamentos, dos vinajeras sin salvilla; la que dicen se ha mandado hacer. Dos imágenes la una de Nuestra Señora del Rosario que es la patrona y que hasta lo presente no hay otra cosa. Y que así es la verdad por el juramento que tiene hecho en que se afirmó y notifico como en esta su declaración que le fue leída dijo ser de edad de más de sesenta años y firma conmigo y testigos por falta de notario eclesiástico. JOSE MIGUEL DE LA CALLE – CRISTOBAL MONTOYA. Testigo PEDRO PABLO de ARANGO. Testigo FRANCISCO JAVIER MORENO.

38.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO COSME VALLEJO. 1815.

En dicha ciudad a 22 de Mayo de 1815 y 15 años la parte presento por testigo al ciudadano Cosme Segundo Vallejo, feligrés de esta ciudad de quién y por ante testigos que en su lugar se expresaron yo el vicario eclesiástico le recibí juramento que leído conforme a dicho señor Dios nuestro señor y una señal de la cruz por cuyo cargo prometió decir la verdad en lo que supiere y le fuera preguntado y siéndolo conforme de lo que se debe averiguar y se deduce de las respuestas: dijo que en el nuevo curato del Guarzo hay una


iglesia pajiza nueva con sus puertas y cerraduras, esto es una puerta con dos alas; que la sacristía no tiene todavía puerta; que hay tres ornamentos el uno de raso blanco rama de todos los colores, otro colorado y el otro negro con sus correspondientes avisos de estola, manipulo, bolsa y paño, dos albas con sus amitos, un galón de oro fino para cíngulo, un cáliz y patena sobre dorados, como su cucharilla ídem y añade que hay dos cucharillas más, la una para incienso, dos termos de corporales, cuatro purificadores, seis pañitos de lavabo, cuatro manteles de altar, dos corno altares, dos frontales, el uno de fondo azul con ramas coloradas, verdes y blancas, y el otro negro, una mesa de altar con dos cajones para guardar los ornamentos, una piedra de Ara forrada y entero, dos santos cristos, un misal, y un atril que no ha sido reparo si no hay manual que le dijeron esta mandada hacer la crismera, y cafetilla para sacar a nuestro amo: que hay dos vinajeras de plata; dos campanillas una de plata y otra de cobre, y dos imágenes una de Nuestra Señora y otra de Santa Bárbara que es lo único que existe en dicha parroquia y lo dicho es verdad en fuerza del juramento que tiene echo en que se afirmó y ratifico como en esta su declaración que le fue leída y dijo ser mayor de veinticinco años y firma conmigo y testigos por falta de Notario Eclesiástico.


JOSE MIGUEL DE LA CALLE – COSME SEGUNDO VALLEJO testigo PEDRO PABLO DE ARANGO – Testigo FRANCISCO JAVIER MORENO. Sigue otro declaración del señor CAMILO BOTERO en iguales términos. Poco más o menos.

39.

FACULTAN A FR. CANCIO BOTERO PARA BENDICIÓN TEMPLO PAJIZO. 1815.

Señor provisor y vicario de esta providencia. Acompaño a vuestra señoría la adjunta información para que en vista de ellas se sirva conceder la licencia de bendecir el nuevo templo pajizo, que se ha construido en esta nueva parroquia, e igualmente se digne facultar al ciudadano Juan Cancio Botero que se haga aquí presente o a quien tenga a bien. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Retiro Mayo 22 de 1815. Señor provisor y vicario del ejercito de Antioquia. JOSE VICENTE URIBE.


40.

DECRETO DEL PROVISOR LUCIO DE VILLA.

LICENCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL A FR. CANCIO BOTERO. 1816. Medellín Mayo 27 de 1815. Vistas las anteriores diligencias que aprobamos y costando de ellas las respectivas licencias de la autoridad civil y a la muestra para la erección de nueva parroquia en el sitio del Retiro, lo que se halla descendentemente paramentada para tributar el debido culto a Nuestra Señora Del Rosario patrona titular a devoción de aquel piadoso vecindario cuya religiosidad no se duda propenderá en todo tiempo a su mayor aseo y ornato: concedemos la correspondiente licencia al Rvdo. Padre Juan Carlos Botero para que pase a bendecirla conforme a las ceremonias y ritos que establece la iglesia en iguales casos. Dese por la notaria la correspondiente certificación a aquellos vecinos para el uso de sus derechos. LUCIO DE VILLA. Lo proveyó, mando y firmo su señoría al señor provisor por ante mí de que doy fe. GABRIEL LOPEZ DE ARELLANO notario Monseñor de la curia, di la certificación que se manda a los vecinos del sitio del Retiro, doy fe LOPEZ notario.


41.

PETICIÓN DE ERECCIÓN DE LA NUEVA PARROQUIA. 1816.

Señor gobernador y comandante general. Don MANUEL MEJIA alcalde pedáneo del partido del Retiro de la jurisdicción de Rionegro, a nombre del vecindario ante usted reverentemente parezco y digo = que considerando a mi deber hacer presente a ustedes la grave necesidad que hay en este sitio de la creación de un nuevo curato por lo numerosos de sus habitantes y lo retirado de sus mansiones para ocurrir a la matriz a asistir al Santo Sacrificio de la Misa, divinos oficios y recepción de los demás sacramentos, lo que no puede lograrse sin grave ruina y detrimento de estos colonos. Esta desmembración de nuevo curato se nos había concebido igualmente por el gobierno extinguido, y al efecto se halla de coadjutor ejerciendo las funciones de párroco el padre Juan Cancio Botero de la orden de san francisco,

también

tenemos

costeados

regulares

parámetros para celebrar = una capilla ayuda de parroquia, y el pueblo se halla muy dispuesto y fervoroso a la construcción de una iglesia que tenemos ya bastante adelantada capaz de las concurrencias de todo el vecindario. Y convencidos de la benignidad de vuestra señoría que se halla penetrado a los benévolos y piadosos


deseos

de

felicidad

de

la

providencia

suplicamos

rendidamente se digne concedernos la gracia del despeje, y erección de nueva parroquia en el sitio del Retiro, cometiendo su superior comisión a un sujeto de probidad, ante

quien

protestamos

producir

la

correspondiente

información de la necesidad y utilidad, la producción de víveres que soporten los suficientes proventos para la congrua sustentación de un cura párroco, que nos explique el santo evangelio y nos administre el pasto espiritual. Tenga vuestra señoría la bondad de acceder a nuestra solicitud concediéndonos la merced que solicitamos jurando no proceder de malicia. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Retiro julio 31 de 1816. Manuel Mejía.

42.

REMISIÓN DE EXPEDIENTE AL JUEZ DEL

RETIRO DESDE ANTIOQUIA PARA ACREDITAR SOBRE EL TEMPLO. 1816. Antioquia Agosto 12 de 1816. Remitan este expediente al juez del Retiro para que proceda a recibir la correspondiente información de necesidad y utilidad, previo al padrón de los habitantes que


componen el curato que se intenta erigir con distinción de estados, así como acreditar el estado en que se halla la iglesia con lo correspondiente a ornamentos y oblata: hecho, diríjase todo a los curas limítrofes para que informen lo que les convenga, con cuya sustanciación tráigase los autos, sirviendo de despacho este decreto. Vicente Sánchez de Lima = Pantaleón Gonzales de Mendoza. Derechos 10 pesos.

43.

INFORME DE MANUEL MEJÍA Y TESTIGOS. 1816.

Retiro Septiembre 18 de 1816. Por recibida la superior providencia y decreto que antecede, que obedezco en debida forma y en su virtud procederé por mí a recibir información correspondiente y al efecto llámese testigos imparciales que no sean vecinos de este partido y examínese sobre la necesidad y utilidad que hay en este de la erección de una nueva parroquia: el número de habitantes que comprende sin posibilidades, feracidad

del

terreno,

aptitud,

sus

producciones,

demarcación por limites, así también como el estado de la iglesia, sus ornamentos y útiles de ablata con la distancia


que hay de este poblado a la matriz de Rionegro y a la calidad de los caminos para su tránsito. Así lo preveo, mando y firmo con testigos por distancia de los escribanos. MANUEL MEJIA – testigo RAMÓN MEJIA – testigo GREGORIO VALLEJO.

44.

INFORME DE TESTIGOS SOBRE NÚMERO DE ALMAS, ESTADO DE LA IGLESIA, FERTILIDAD DEL SUELO Y PRODUCTOS. 1816.

En este sitio del Retiro a 11 de noviembre de 1816, ante mí el juez comisionado y testigos que en su lugar se expresaron compareció don CAMILO BOTERO vecino de Rionegro a quien recibí juramento que hizo por DIOS nuestro señor y una señal de la cruz por cuyo cargo prometió decir la verdad en lo que supiere y le fuera preguntado y viéndose conforme al tenor y al espíritu del auto que antecede y mueve su declaración dijo: que justamente considera ser muy útil y necesaria la erección de una nueva parroquia para el bien espiritual y temporal de los vecinos de este sitio que por razón de la distancia que hay de esta a la ciudad de Rionegro como de dos o tres cuartos de leguas siendo más lo que dista respecto los vecinos que viven más retirados y fragosidad de los caminos las más veces no podrían ocurrir a asistir a los


divinos oficios y recibir los eclesiásticos sacramentos y si lo hacen con notable detrimetro y riesgos de sus propiedades y familias. Que el número de habitantes es de mil cuatrocientos

almas

contándose

cosa

de

más

de

doscientos y cuarentas familiares. Que la mayor parte de los vecinos son pudientes y capases de soportar todos los pechos y cargas y sufrir las contribuciones

para

perfeccionar

la

iglesia,

bien

paramentándolo, su estabilidad y sostenimiento de un párroco que les administre los santos sacramentos y explique el sagrado evangelio que el terreno es fértil para producir con abundancia todo género de granos que se cosechan en esta provincia a excepción de antes que no se ha centrado a causa de ser frio el temperamento en su mayor parte aunque también tiene partes de clima cálido: toda especie de verduras, raíces, hortalizas y legumbres como también es a propósito para la cría de toda clase de ganados: que también es rica en minas de oro corrido como de salinas, que hay bastantes en labor y producen la sal copiosamente. Que los linderos para la demarcación haciéndose por donde cae la cuchilla de varahonda al rio, atravesando a coger la cordillera del tablazo por ella hasta las vertientes de San Antonio y Santa Elena siguiendo la raya del curato


de Medellín por cordillera hasta la raya del de Envigado por la misma cordillera a dar al alto de San Miguel, de esta cordillera que divide el curato de los naturales de sabaletas por esta abajo al alto llamado el obispo de este camino viejo que cae a la miel, siguiendo este a caer al Rio Pantanillo, este abajo al primer lindero comprende el número de vecinos dichos y una extensión de terreno capases de sostener una colonia y mantenerse con los proventos un cura párroco con la docencia congruente a su estado; que aunque se haga esta desmembración del dilatado curato de Rionegro le queda a aquel cura suficiente

congrua

para

mantenerse,

y

vecinos

correspondientes a su población – que la iglesia se halla en tapias y como de altor de seis varas, de cincuenta y seis varas de longitud y de latitud correspondientes: que hay cuatro ornamentos blanco, negro, colorado y morado, y varios paños blancos: vinajera, campana, dos incensarios, naveta y un jarro todo de plata, cruz alta y cristales de madera, un misal y un ritual piedra de ara con varios frontales varias imágenes bien adornadas con preferencia la patrona que se intenta la Virgen del Rosario = que lo dicho es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratifico leída que le fue esta declaración dijo ser mayor de veinticinco años y firma conmigo y testigos por la falta dicha.


MANUEL MEJIA – CAMILO BOTERO – testigo JOSE MARIO BOTERO – testigo GREGORIO VALLEJO. En igual sentido y términos declararon don MIGUEL ISAZA, vecino de Rionegro don JUAN IGNACIO ECHEVERRI, don MANUEL JARAMILLO, también de Rionegro, con la diferencia que dicen que la distancia a Rionegro es de 3, 4 y 5 leguas, de modo que aunque esta declaración dice cuartos de lengua seguramente fue equivocación. Retiro Noviembre 12 de 1816. Estando evacuada esta información pase a los señores curas limítrofes para que informen lo conveniente conforme esta

prevenido

por

el

supremo

decreto

del

señor

gobernador de la provincia, a 12 de Agosto del presente año. MANUEL MEJIA – testigo JOSE MARIA BOTERO – testigo GREGORIO VALLEJO.

45.

DECLARACIÓN CURA DE RIONEGRO J.I

BERNAL. DECLARACIÓN CURA DE ENVIGADO J.J ESCOBAR. DECLARACIÓN CURA SANTA BARBARA J.V DUQUE. 1816. Los prácticos conocimientos que me asisten como cura de esta ciudad, en orden a la situación, vecindario y límites de


la población o territorio del Retiro me hacen sentir la necesidad y utilidad de la erección de curato que se solía por sus habitantes, siéndome a más de esto constante la verdad de los capítulos de la antecedente información; convencido de lo cual, no tengo ni puedo tener embarazo alguno para que se verifique la desmembración de aquella parte de mi feligresado, como tan conforme a justicia. Rionegro Noviembre 15 de 1816. JOSÉ IGNACIO BERNAL. Como colindante de la población del Retiro y previo conocimiento que tengo de dicho territorio, debo decir según se me proviene que es un campo delicioso y que no puede descubrirse a la vista del paraje más apto para erigir el curato que se pretende. Envigado Noviembre 21 de 1816. JOSE JOAQUIN ESCOBAR. Santa Bárbara noviembre 26 de 1816. Por la presente certifico a los señores y demás que la presente vieren: que visto el decreto del señor vise patrono real dijo que por los lindes naturales de mi pueblo de sabaletas, no toca con el beneficio del nuevo curato del Retiro, esto es tocante a que de este se puede desmembrar alguna parte por ser de naturales: respectivo a la Honda, causal y miel abajo, aunque he administrado


los habitantes de dichos parajes, fue convenio que tuve con el presbítero don José Miguel de la Calle, en el ingreso de mi beneficio, pues aunque he oído que el doctor don José Joaquín González cura propio de la ciudad de Rionegro, desmembró en unión del doctor don Juan Antonio Mon y Velarde los referidos parajes para vecinos de este sitio de Santa Bárbara, no he visto tal asignación por lo tocante a ser útil y necesaria la erección del nuevo curato del Retiro, para la administración de los sacramentos a todo aquel público por hallarse derramados por montañas muy dispersas de aquel beneficio de la ciudad de Rionegro pues es de mucha necesidad para la Grey del Señor. Así me lo parece salvo mejor dictamen y así a mí no toca desmembrar y si al señor cura del dicho Rionegro es lo que puedo y debo según lo que entiendo y para que conste lo firmo y rubrico. JOSE VICENTE DUQUE.

46.

ENVIÓ DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES. 1816.

Acompaño a vuestra merced la adjunta información para que con la veracidad que lo caracteriza se sirva certificar a continuación de este si existen los ornamentos expresados por los testigos de ella, y si a más de esto ha hecho de ver


falten algunos, expresando cuales según el conocimiento le asista, de los pertenecientes a la iglesia que se está erigiendo por este vecindario – Dios guarde a vuestra merced muchos años – Retiro Diciembre 3 de 1816. MANUEL MEJIA.

47.

ACLARACIÓN DE FR. CANCIO BOTERO SOBRE ORNAMENTOS. 1816.

Rvdo. Padre Fr. Juan Cancio Botero coadjutor de este partido. Me costa ser verdad todo lo expresado en la anterior información; con mas que advierto el que los declarantes se les paso por alto el declarar un ornamento blanco más, con dos cáliz con sus patenas y cucharitas que todo hace al caso, en cuanto puedo decir sobre su pregunta y por ser señor verdad lo firmo en el Retiro a 3 de Noviembre de 1816. Alcaldía del Retiro D. MANUEL MEJIA.

Fray J. Cancio Botero.


48.

LISTA FORMAL DE VECINOS – FRAGMENTADO. 1816.

Lista formal de los vecinos que comprende la demarcación del curato que se solicita en el sitio del Retiro con distinción de sexos, clases, edades y estados. Primeramente don José Antonio Uribe de edad de 57 años, su esposa doña Rita Mejía de edad de 51 años. Hijos

Lino

Ed. 25

Ramón

Ed. 4

Marcelina

Ed. 21

Rosa

Ed. 19

María Jesús

Ed. 16

María Josefa

Ed. 13

Martina

Ed. 10

Manuela

Ed. 8

Total

13

Hijas

Don Agustín Mejía de edad 43 años. Y su esposa doña Úrsula Mejía de 29 año. Hijos

Hijas

Gregorio

10 años

Luis

3 años

Gregoria

10 años


Esclavos

Esclava

Ángela

8 años

María

3 años

Máxima

2 años

Juliana

1 mes

Santiago

30 años

Rosa

1 años

Leonor

Ed. 26

Total

12

Continúa la lista hasta su conclusión componiéndose de 1401 habitantes clasificados según aparece del siguiente.

49.

CUADRO DE HABITANTES SEGÚN SEXO Y ESTADO. 1816.

Estado que manifiesta el número de habitantes de la demarcación que se pretende con distinción de calidades, sexos y estado. Hecho el día 8 de Noviembre de 1816. CLASE 1º CASADOS 78

VIUDOS

3

SOLTEROS 157

CASADAS 78

VIUDAS

7

SOLTERAS 161 TOTAL

484


CLASE 2º CASADOS 87

VIUDOS

SOLTEROS 157

CASADAS 87

VIUDAS

8

SOLTERAS 153 TOTAL

507

CLASE 3º CASADOS 57

VIUDOS

SOLTEROS 72

CASADAS 57

VIUDAS

8

SOLTERAS 76 TOTAL

270

NUMERO DE ESCLAVOS ESCLAVOS

66

ESCLAVAS TOTAL

SUMA TOTAL

74 140 1401

50.

SIN ANOTACIONES LEGIBLE DE CENSO.

51.

SIN ANOTACIONES LEGIBLE DE CENSO.


52.

ALS. GOBERNADOR Y COMANDANTE

GENERAL, DE MANUEL MEJÍA ALCALDE. 1816.

Señor gobernador y comandante general. Don Manuel Mejía alcalde pedáneo del partido del Retiro de la jurisdicción de Rionegro ante vuestra señoría con el debido respeto parezco, y a nombre de este vecindario digo que acompaño solemnemente a la superioridad de su señoría la adjunta información que en virtud del suprior decreto de 12 de agosto del corriente he producido de la necesidad y la utilidad de la erección de una nueva parroquia en el sitio del Retiro, así de los ornamentos como ablata, y estado de la iglesia para que vuestra señoría como patrono real se digne concedernos la gracia de la nueva parroquia de que tanto necesitan estos vecinos o habitantes para el bien espiritual y temporal de las almas y felicidad de la provincia. Digne pues ustedes concedernos esta merced que esperamos impetrar de la suma benignidad de vuestra señoría en justicia que pedimos. MANUEL MEJIA Medellín Diciembre 7 de 1816.


Con los documentos al señor Asesor general – LIMA – Ospina secretario.

53.

AL S. GOBERNADOR INTENDENTE, DE PANTALEÓN ARANGO.1816.

Señor gobernador intendente. La pretensión que se hace por las habitantes en el partido es arreglada a justicia y muy conforme a las intenciones de nuestro legítimo soberano y así es de concederse por usted en virtud de vice patronato que obtiene lo que solicitan erigiendo en curato la población del Retiro con los linderos que

se

expresan

pues

se

haya

suficientemente

comprobada la necesidad y utilidad en lo temporal y espiritual que necesariamente se ligue a aquellos vecinos con los demás extremos que han debido tenerse en consideración franqueándoseles los documentos dejándose en todo evento testimonio para que ocurran el señor provisor y vicario general en la parte que corresponda por el conducto del señor vicario superintendente de esto doctor don Alberto María Calle así lo ciento en Antioquia Diciembre 12 de 1816. PANTALEÓN ARANGO.


54.

RECIBO DE DOCUMENTOS. 1816.

Rionegro Diciembre 18 de 1816. Confirmándose con el anterior dictamen hágase como en él se expresa. LIMA – OSPINA. En 20 de Diciembre del mismo año que se sacó testimonio integro de este expediente para dejarlo en la escribanía de gobierno de mi cargo lo entrego original al confidente de don Manuel Mejía que representa. OSPINA.

55.

PRESENTACIÓN AL JUZGADO DE INFORMACIÓN Y DECRETO. 1817.

Señor vicario superintendente. Don Manuel Mejía vecino del Retiro de la jurisdicción de Rionegro a nombre de los vecinos del expresado sitio del Retiro, parezco ante vuestra merced y con el debido respeto digo que hago solemnemente presentación en su juzgado de la adjunta información y decreto del señor gobernador y comandante general de la providencia relativos a la erección de nueva parroquia en el ante dicho sitio del Retiro, en que por lo respectivo y tocante al vice


patronato se nos ha concedido por el último decreto de su señoría la gracia de erigir nuevo curato en el sitio del Retiro y cumpliendo con lo acordado en el expresado dictamen y en el decreto de 18 de Diciembre próximo pasado año de 1816, ocurrimos a la piedad y justificación de vuestra merced para que se digne elevar el expediente con el informe necesario a la superioridad del señor provisor y vicario capitular de la provincia de Popayán de esta diócesis para que en lo correspondiente a lo eclesiástico se nos conceda la gracia que solicitamos en justicia que pido. MANUEL MEJIA.

56.

DEVOLUCIÓN DE LO ANTERIOR PARA LLEVAR AL FUERO ECLESIÁSTICO. 1817.

Medellín Febrero 10 de 1817. Por presentada y en atención a que la información adjunta, que se relaciona debe hacerse en el fuero eclesiástico devuélvase a esta parte para que así lo verifique en este juzgado y hecho se reserva. Lo proveyó, mando y firmo el señor vicario superintendente por ante mí de que doy fe. Doctor Alberto María De La Calle – José Mario López notario eclesiástico.


Devolví como se manda al confidente de la parte del expediente que menciono con treinta y seis hojas útiles fuera de esta, y de ello doy feLOPEZ, notario.

57.

OPINIÓN DE ESTEBAN ECHEVERRI,

ALCALDE PEDÁNEO DEL RETIRO PARA QUE ESTAS DILIGENCIAS SE HAGAN DIRECTAMENTE CON ECLESIÁSTICOS. 1817. Señor vicario superintendente. Don Esteban Echeverri alcalde pedáneo del partido del Retiro de la jurisdicción de Rionegro ante vuestra merced con todo respeto a nombre de este vecindario digo: que con fecha 10 se me ha comunicado el supremo decreto de vuestra merced en que previene se haga la información de este curato en el futuro eclesiástico = pero mirando la grave necesidad que adolece este vecindario de la erección de un nuevo curato (como por los adjuntos lo había visto) los crecidos costos que se han invertido en los documentos creados con una suma ignorancia y a lo impróvido que se haya en esta provincia de recursos pecuniarios, resultado de la revolución pasada = no puedo menos que exclamar a vuestra merced suplicándole se digne su mucha piedad


comisionar a algunos de los eclesiásticos de esta jurisdicción para que ratificando los testigos que en ella consta les haga las más preguntas que vuestra merced considere el caso. Este vecindario que a su nombre represento, confía de la gran benignidad conque siempre lo ha favorecido le conceda esta merced en justicia que solicito jurando no proceder de malicia. V.A. ESTEBAN ECHEVERRI.

58.

COMISIONAN AL P. BERNAL PARA QUE RECIBA ESTA INFORMACIÓN. 1817.

Medellín Marzo 28 de 1817. Por presentada y en atención a los costos erogados en las diligencias que se mencionan y considerable distancia que impide la práctica de estas diligencias en este juzgado superintendente eclesiástico; se comisiona en toda forma de dicho al Pbro. Doctor José Ignacio Bernal cura interno de la ciudad de Rionegro para que preceda a recibir la competente información con los testigos de la que se actuó en el furo real, y sobre los mismos postulados, añadiendo si consideran le resulta el cura que se pretende la congrua suficiente, y echa se agregara a dicha información relación


jurada del sacerdote que sirve el sitio del Retiro (de cuya erección y desmembramiento se trata). En calidad de coadjuntor, de las provenciones que produce anualmente especificando el producto de cada ramo en particular; agregándose así mismo documento formal que acredite la obligación de aquellos vecinos de mantener en la nueva parroquia la oblata de pan, vino y cera y hacer la fiesta anual a la patrona titular y en su vista se reserva proveer, sirviendo para todo este decreto se despachó en forma. Así mismo lo proveyó, mando y firma el doctor vicario superintendente por ante mí de que doy fe. Doctor Alberto María De La Calle – José María López notario eclesiástico. Incontinente entregue a la parte el expediente que se menciona para lo que se previene en el anterior decreto, constante de 39 hojas útiles, con esto doy fe. Derechos 18 reales

59.

LOPEZ notario.

CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL P. BERNAL. 1817.

Rionegro Abril 9 de 1817. Por recibido el anterior decreto que obedezco y en su cumplimiento procédase por mí a evacuar la información


que se previene en los términos que se expresan en la comisión, en los extremos que toca en todas sus partes así lo proveo, mando y firmo yo el Pbro. José Ignacio Bernal cura interino de esta ciudad y juez eclesiástico comisionado con testigos por falta de notario eclesiástico. JOSE IGNACIO BERNAL – testigo CECILIO SALAZAR – testigo MIGUEL ALVAREZ.

60.

RECIBO DEL TESTIGO JUAN IGNACIO ECHEVERRI. 1817.

En esta ciudad de Rionegro a 6 de Junio de 1817. En cumplimiento de lo mandado yo el juez comisionado hice comparecer a don JUAN IGNACIO ECHEVERRI de este vecindario testigo examinando en este expediente por el fuero real desde la hoja quinta vuelta, a la sexta, cuya declaración le fue leída desde la primera hasta la última en voz clara e inteligible, e impuesto de ella dijo (bajo la gravedad del santo juramento que al efecto fue recibido por mi conforme a dichos por ante testigos pro falta notario) que la referida declaración es la misma que dio y la firma que en ella aparece es la que usa en juicio y fuera de él, y que ahora de nuevo se refiere a ella en todos sus partes, y en ella se firma y se ratifica que no tiene que añadir, ni que quitar a más de que considere de que la congrua que de


aquel curato le produce al cura es suficiente para su manutención y que se ha añadido una campana más. Que este es la verdad bajo del juramento que tiene echo en el que se firma y ratifica, y firma conmigo y los testigos dichos por la falta dicha. JOSE IGNACIO BERNAL – JUAN IGNACIO ECHEVERRI – testigo JOSE APOLINAR ARDILA – testigo JOAQUIN BERNAL. Siguen las declaraciones de los señores JOSE MIGUEL DE ISAZA, JOSE MANUEL Y CAMILO BOTERO, iguales a la anterior.

61.

COMISIÓN AL PADRE FR. CANCIO BOTERO. 1817.

Rionegro 6 de Junio de 1817. Hallándose

evacuada

la

información

pase

este

expediente al Rvdo. Padre Fray Juan Cancio Botero que actualmente sirve de cura en el Retiro para que con arreglo al decreto del Sr. Vic. Superintendente evacue la declaración que por su parte le corresponde en forma de certificado. JOSE IGNACIOBERNAL – testigo JOSE APOLINAR ARDILA – testigo JOAQUIN BERNAL.


Derechos 34 reales de juez y testigos.

62.

CONSIDERACIÓN DE FR. CANCIO BOTERO. 1817.

En el mismo día mes y año, nosotros los testigos de esta actuación, pasamos a notificar el anterior decreto y el 28 de mayo del presente año, al padre Fray Juan Cancio Botero que enterado de uno y otro, expuso: que no puede de modo alguno dar una declaración exacta jurada de los proventos del cura que se le trata de erigir por tres razones: la primera, porque el contrato que hizo con el cura para servir aquella ayuda de parroquia fue con la calidad de administrar un partido, que no se comprende en la demarcación

del

territorio

del

pretendido

curato,

concluyéndose al mismo tiempo otro comprendido en él y que ha administrado dicho señor cura; la segunda, consiste en que muchos de los habitantes de aquella colonia, aunque tienen en ella sus bienes raíces, se titulan vecinos de distintas parroquias y no contribuyen con las pensiones de vecindad, a que serían precisamente obligados, erigió el curato con las formalidades de tal. La tercera se funda en la morosidad de muchos de aquellos labradores en pagar primicias, uno de los principales proventos de un curato agricultor, las que ascenderían a una cosa considerable si


se exigieren con exactitud por un cura propio cuyas consideraciones se oponen a la prolijidad que requiera una relación jurada de estipendios como se pide por el doctor superintendente, pero no le impiden al asegurar que los estipendios que produce con bastantes para la decente y cómoda manutención de un cura, que es tan necesario el bien espiritual de aquel vecindario y al adelantamiento de aquella colonia; esto dijo y firma con nosotros, de que damos fe = en este estado agrego. Quien el año pasado correspondió al cura del Retiro del ramo de diezmos ciento treinta y ocho pesos, siete reales y medio que es lo único que se pueda puntualizar. Fray JUAN CANCIO BOTERO – testigo JOSE APOLINAR ARDILA – testigo JOAQUIN BERNAL.

63.

FIESTA PATRONAL DEL ROSARIO, COMPROMISO. 1817.

Decimos nosotros los vecinos del Retiro por nos y a nombre de todo el vecindario, y de nuestros hijos y sucesores por quienes prestamos voz y caución los que abajo suscribimos que no por cuando solicitamos de los beneméritos y piadosos superiores el que se nos conceda la gracia de erigir en parroquia este numeroso vecindario del Retiro, y para conseguirlo nos obligamos en todas


formas de derecho a dar y pagar de nuestros bienes y haciendas todo lo necesario para la administración de los santos sacramentos como oblata de pan, vino, cera… y a más de esto nos obligamos del mismo modo a hacer todos los años la festividad de Nuestra Señora Del Rosario como patrona titular de esta nueva parroquia que íntimamente deseamos y con el mayor entusiasmo y solicitamos como verdaderos y católicos cristianos para el bien espiritual de nuestras almas: en cuya virtud, y de que así lo cumpliremos con esta dicha promesa, tanto nosotros como nuestros sucesores y para ello nos obligamos en toda forma de derecho con nuestras personas y bienes habidos y por haber, renunciado como desde luego renunciamos nuestro propio fuero, domicilio y vecindad, y todas las demás leyes que hagan o hacer puedan a nuestro favor, para de este modo poder ser obligados a sus cumplimientos por todo rigor de justicia como por instrumento ejecutivo y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida, y no apelada en cuyo testimonio otorgamos le presente ante el señor alcalde ordinario de primer voto don Juan Francisco Echeverri por falta de escribano público ni real, lo digo yo dicho alcalde de su majestad certifico en público forma de derecho conozco a los otorgantes que otorgan la presente según y conforme queda relacionado y para que así conste firman conmigo los que saben, y los que no a su ruego, en


esta ciudad de Santiago De Arma Rionegro a 7 de junio de 1817 siendo testigos de este otorgamiento los señalados como forzosos don JOSE APOLINAR ARDILA y don MIGUEL ALVAREZ, vecinos= Juan francisco Echeverri, Esteban Echeverri, Gregorio Vallejo; a ruego de Silvestre Londoño y Juan Antonio Bedoya, Juan Bautista Mejía, Juan María Jiménez, Felipe Gutiérrez; a ruego de mi padre Melchor Echeverri, Bernardo Echeverri; a ruego de Juan José Ospina y José Domingo Castañeda, Agustín Mejía, Francisco Mejía Restrepo; a ruego de don Nicolás Mejía y por mí, Manuel Mejía; a ruego de don José María Otalvaro, Salvador Cadavid, José Antonio Echeverri, Agustín Mejía Molina, Ricardo Vera; a ruego de José María Quintero, José María Henao; a ruego de Salvador Ramírez, Ricardo Vera, Juan José Franco, José Antonio Botero, Lino Uribe, José Mario Botero, Francisco Félix Vallejo, Nicolás Mejía, Anacleto Mejía, Cristóbal Montoya, Nicolás Arcila; a nombre de mi padre Bernabé Martínez; a ruego de don Vicente Montoya; y por mi Gregorio Uribe, Salvador Cadavid, Francisco Montoya, José Hinestrosa, José Lorenzo Vallejo, Pedro Hinestrosa, Domingo Henao, Pablo De Uribe, Salvador Gutiérrez, Ramón Henao, Matías Vallejo, Juan José Henao, Fermín Mejía, Matías Arcila, José Ignacio Henao, Narciso De Restrepo, Francisco Antonio Uribe, Esteban Montoya,


José Antonio Mejía; a ruego de Vicente Ramírez, Manuel Mejía, Vicente Arizábal, José Antonio Uribe, José Vicente Uribe, Inocencio Jiménez, Gaspar Correa, Francisco Antonio Vallejo, Manuel Vallejo, Rafael Hernández, José Antonio Mejía, Juan José Mejía; testigo José Apolinar Ardila; testigo Miguel Álvarez. Concuerda este traslado con su originalidad de que va echa mención a que en caso necesario me remito y para que así conteste doy el presente yo el alcalde ordinario de primer voto don JUAN FRANCISCO ECHEVERRI por falta de escribano actuando como testigo en esta ciudad de Rionegro a 9 de julio de 1817. JUAN FRANCISCO ECHEVERRI – testigo APOLINAR ARDILA – testigo MIGUEL ALVAREZ. Derechos 9 reales.

64.

EXPEDIENTE DEL P. JOSÉ I. BERNAL. 1817.

Rionegro 12 de julio de 1817. Estando ya concluidas todas las diligencias prevenidas por el señor vicario superintendente en su decreto de 28 del próximo pasado marzo devuélvase estas diligencias originales a aquellas superioridad para su determinación. JOSE IGNACIO BERNAL.


65.

RECIBO DE EXPEDIENTE POR ALBERTO MA. DE LA CALLE. 1817.

Medellín agosto 9 de 1817. Visto este expediente con las diligencias practicadas por el Pbro. Dr. JOSE IGNACIO BERNAL, en virtud de comisión de este juzgado, y la obligación formalmente constituida por los vecinos de comisión de este juzgado y la obligación formalmente constituida por los vecinos del sitio del Retiro de mantener la oblata de pan, vino y cera y hacer la fiesta anual al patrón titular como así mismo la licencia concedida por el señor gobernador vice-patrono; lo que se aprueba en cuanto ha lugar en derecho en su consecuencia y en la de constar quedar ambos curas con la suficiencia congrua concedo, en uso de las facultades a mi concedidas por el señor provisor y vicario capitular en sede bacante del obispado de Popayán la competente licencia para la erección canónica del nuevo curato del Retiro que se pretende con separación del de la ciudad de Rionegro bajo los linderos asignados a saber, por donde cae la cuchilla de Varahonda al rio, atravesando a tomar la cordillera del Tablazo por ella hasta los vertientes don Antonio y Santa Elena, siguiendo la raya del curato de Medellín por cordillera hasta la raya de Envigado por la misma cordillera que divide el curato de los naturales del pueblo de


sabaletas, por este abajo al alto llamado del obispo de este al camino viejo que cae a la miel, siguiendo este hasta el rio pantanillo, este abajo al primer lindero cuyos límites se hallan demarcados en el expediente y se erigen por ahora en parroquial la capilla que tiene aquellos vecinos en dicho sitio y en que se ha elegido por patrona a Nuestra Señora en su advocación del rosario, que se aprueba por este juzgado, debiéndose entrar esta erección bajo las precisas condiciones de que tenga aquella nueva parroquia los cinco ornamentos de que viste la iglesia como también el que hayan

de

imprentar

los

respectivos

vecinos

la

correspondiente licencia del señor vice-patrono real y del señor provisor diocesano para construcción de la nueva iglesia que debe servir de parroquial quedando por ahora el nuevo curato, hasta tanto que se determine por dicho señor provisor la fijación de edictos para su formal provisión, al cuidado y vigilancia del cura de Rionegro, como lo estaba antes, que lo serbia antes por sí o por coadjutor, según le parezca

conveniente

a

la

mejor

y

más

pronta

administración del pasado espiritual. Dese por la nota una certificación de este auto para que lo hagan constar aquellos vecinos a quien corresponda. Dr. ALBERTO MARIA DE LA CALLE


Lo proveyó y firmo el Sr. Vicario superintendente por ante mí de que doy fe JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico. Di el certificado que se manda en el auto anterior, doy fe LOPEZ notario. (Aquí el certificado conteniendo el auto anterior, constante de una hoja a cuyo fin dice derechos 18 reales).

66.

DEL JUEZ POBLADOR AL SEÑOR

GOBERNADOR Y COMANDANTE. 1817. Señor gobernador y comandante general. Don MANUEL MEJIA, juez poblador del sitio del Retiro a nombre de los vecinos del expresado sitio ante vuestra serviría con todo respeto parezca y digo. Que en virtud de tener impetrada del Señor vicario superintendente la canónica erección de una nueva parroquia del curato de Rionegro de que antes se había concedido por dicha licencia correspondiente como vice patrono general, como todo consta por las diligencias practicadas, consecuencia superintendente

se

proveyó el

auto

por que

dicho en

a cuya

señor

copia

vicario

certificada

acompañado a usted para que en virtud se digne en uso de las facultades que le son privativas concedernos la correspondiente licencia por lo tocante al patronato real


para la erección de la nueva iglesia que ha de servir de parroquia y poder impetrar del señor provisor diocesano la misma merced por lo tocante a la canónica erección de la nueva parroquia que pretendemos en justicia que pido y para merecerlo a usía suplico rendidamente provea como solicito y juro no proceder de malicia usa. MANUEL MEJIA.

67.

CONTANCIA DE QUE ESTAN ALLANADOS TODOS LOS TRANITES DEL CURATO.1817

Rionegro septiembre 12 de 1817. Por presentado con la certificación que indica y resultando erigido en curato el sitio del Retiro en virtud de estar allanados todos aquellos pasos que a ello dieron motivo y tuvo en consideración este gobierno siendo como es público el fomento de aquella población por el constante anhelo

y

efervescencia

de

sus

habitantes

cuyo

considerable número es visto necesita una iglesia vice parroquia más capas de la capilla que hoy tiene la población y goza ya de este nombre cuando d este gobierno por su propio deber

se haya en el caso de

protegerla como hasta que, se accede a la solicitud que el celoso Juez Poblador Don Manuel Mejía hace a nombre


de aquel vecindario para la erección de una nueva iglesia ; y a efecto de que con este expediente original acuda a la autoridad

Eclesiástica

que

corresponda

entréguesele

dejando testimonio. Fdo. VISENTE SANCHES LIMA

FRANCISCO OSPINA Escribano de Gobierno

En trece de los mismos notifique al Juez que representa. Doy Fe. OSPINA.

68.

TESTIMONIO EN PAPEL SELLADO DE EXPEDIENTE.1817.

El quince del mismo mes y año en que se sacó testimonio de este expediente en papel de sello primero y todo con tres hojas útiles de entrego al Juez que representa este original en tres hojas útiles. Doy Fe

69.

OSPINA.

AL SEÑOR PROVISOR Y VICARIO DE PARTE DE JUEZ POBLADOR. 1817.

Señor provisor y vicario Capitular.


Don Manuel Mejía Alcalde y Juez poblador del sitio del Retiro dela jurisdicción de Rionegro en la Provincia de Antioquia ante Vuestra Señoría con el debido respeto y a nombre de los vecinos de esta colonia y digo: que según consta por el adjunto expediente y decreto ultimo del Señor Gobernador de la provincia que con las solemnidades de estilo presento, se ha concedido a los vecinos del Retiro la erección de una parroquia y curato segregado del de la ciudad de Rionegro de acuerdo con las potestades Eclesiásticas y real, en quien reside el Vice patronado real de las iglesias y habiendo impetrado esta gracia y permiso de ambos superiores, no resta otra cosa que ocurrir otra cosa a la superioridad de Vuestra Señoría para que dignándose aprobar la canónica erección del nuevo curato del Retiro se sirva cometer su facultad y comisión al señor Vicario Superintendente de esta provincia DR. ALBERTO MARIA DELA CALLE para que con arreglo a lo prevenido por el Santo Concilio de Trento proceda a la provisión de Cura Párroco del memorando beneficio y se fijen los edictos para la convocación de los opositores a él. Espero de vuestra señoría está a merced y para impetrarla imploro el muy noble y pastoral empleo de vuestra señoría para que usando delas facultades que les son privativas se digne a acceder a mi solicitud en justicia que pido y juro no proceder de mi malicia.

MANUEL MEJIA.


70.

RECIBIDO EL EXPEDIENTE POPAYANERECCION 1817.

Popayán y noviembre 12 de 1817. Por presentado con el expediente que refiere en el que constan

las

diligencias

practicadas

por

el

Vicario

Superintendente de la provincia de Antioquia en virtud de las facultades que se le tienen comunicadas, sobre la erección

del

nuevo

curato

en

el

sitio

del

Retiro

desmembrándolo del de la ciudad de Rionegro en la dicha provincia. En atención a resultar hecha la erección con las formalidades y requisitos necesarios

la aprobamos en

cuanto a lugar en derecho. En consecuencia erigimos y creamos el dicho sitio del retiro en nuevo curato distinto, y separado del de las ciudad de Rionegro bajo los límites y linderos asignados como también aprobados por ahora la asignación de parroquia en la capilla que hay en el expresando

sitio.

Y

para

se

provea

conforme

a

disposiciones canónicas y reales damos comisión en forma con las facultades necesarias al citado superintendente para que fije los correspondientes Edictos convocantes arreglándose en ello el estilo método y practica que anterior mente se ha observado; a cuyo efecto se librara despacho con inserción de este auto. Así mismo por lo respectivo a nuestra jurisdicción Eclesiástica y mediante el permiso y


consentimiento del señor vice-patrono real de aquella provincia concedemos la licencia que se solicita para la erección de la iglesia parroquia que debe construirse en el referido nuevo curato para que en ella se celebren los divinos oficios el santa sacrificio de la misa administren los santos sacramentos hasta el matrimonio inclusive y se dé sepultura a los cadáveres: siendo de cargo delos vecinos la fábrica de dicha iglesia parroquial que debe ser con la capacidad, solides y disposición necesaria ornamentándola cumplidamente y la provisión de pan, vino y será con la obligación de celebrarla fiesta dela patrona y titular electa: y concluida que sea la referida iglesia parroquia cometemos su visita, aprobación y bendición al cura que a la sazón sirviese dicho nuevo curato cuya diligencia asentara a continuación del título que se librara con inserción de auto y diligencias que lo producen. Lo decreto, mando y firma el señor provisor vicario capitular, interino de este obispado por ante mí de doy fe. Doctor FRANCISCO JAVIER RODRIGES JOSE JUAQUIN PACHECO Y ZEA. Notario.


71.

CITACIÓN ARZOBISPO DE POPAYÁN. 1818.

Nos el doctor Don Salvador Jiménez de Enciso y Cobos padilla por la gracia de Dios y de la Santa sede apostólica Obispo de Popayán del concejo de su majestad, prelado domestico de su santidad. Asistente al sacro solio pontificio, teniente vicario general castrense y subdelegado apostólico en toda su Diócesis Vra. Hacemos saber a todos los curas y eclesiásticos patrimoniales domiciliarios de nuestro obispado que hallándose Vacantes los curatos de Popayán, Llano Grande, Guacari, Cali, Rildanillo, Buga, Tuluá,

Paila,

Cartago,

Toro,

Anserma,

San

Pablo,

Mercaderes, Patía y San Antonio, comprendidos en esta providencia de Popayán, vacantes por muerte de los que servían en propiedad y también el de Cajibio, de nueva erección, los comprendidos en la providencia de Neiva como son El Pital, San Antonio del Alto, San Agustín de Laboyos, los que corresponden a la providencia del Choco: Noanama y San Agustín del Sipi: los de la providencia de Antioquia a saber: Antioquia, San Antonio de Buritica, Sopetran, San José de Urrao, Santa Rosa de Osos, San Antonio de Titiribí, Medellín, El Rosario de Hatoviejo, Chiquinquirá, La Estrella, Envigado, Rionegro, El Carmen, El Retiro, Candelaria de Guarne, Arma Viejo y Abejorral. También vacantes por muerte de sus propietarios y las sacristías de Medellín, Rionegro y Antioquia de la misma


provincia y la de la villa de Tinama en la providencia de Neiva; y siendo propia de nuestra obligación y pastoral oficio proveer de curas y sacristanes a los referidos curatos y sacristías: por tanto, y con acuerdo del señor vice patrono real, por las presentes y en su tenor citamos, llamamos y emplazamos todos los clérigos domiciliarios de este nuestro obispado para que en el preciso termino de tres meses, contados desde el primero de octubre entrante hasta el último de Diciembre de este año comparezcan ante nos, y en nuestra audiencia Episcopal a hacer sus oposiciones curatos, sus resueltos y vacantes que pudiere haber mientras permanezca abierto el concurso, y los de Antioquia y Choco (si pudiesen estos hacerlo con más comodidad)

se

presenten

ante

nuestro

vicario

superintendente de aquella providencia, comisionado por no para el efecto, con tal de que dejen en sus curatos eclesiásticos que los administren, o sea recomendándolos a los que no tiene beneficio curado o sea encargándolos a los curas circunvecinos mientras realizan su aposición la que evacuada regresaran a la mayor prontitud para prestar su asistencia a los curatos de los que permanecieron en su servicio en el caso de que aquellos quieran hacer también sus opciones, que

practicándolo

así lo airemos

y

guardaremos la justicia que tuvieron pero acabado dicho termino pasaremos a proveer lo que hubiere lugar en


derecho y para que llegue a noticias de todos y ninguno aleje ignorancia se fijara en esta nuestra carta de Edigto a nuestra santa iglesia catedral y en todas las iglesias matrices y parroquiales de nuestra diócesis por el referido termino asignado, Dada, firmada y refrendada en nuestro palacio episcopal de Popayán a 12 de septiembre de 1818. SALVADOR OBISPO de Popayán por mandado de su señoría Ilustrísima el obispo de mi señor doctor FELIZ LIÑAN Y HARO secretario.

72.

OPOSICIÓN CURATO – SINFORIANO PÉREZ. 1818.

Señor vicario superintendente. El Pbro. Don Sinforiano Pérez vecino de la ciudad de Rionegro, ante usted con todo respeto parezco y digo: que habiéndose fijado de orden del Ilustrísimo señor obispo de Popayán, edictos a todos los beneficios simples y curatos que se hayan vacantes en esta provincia, hago formal oposición al curato del Guarzo y en consecuencia me sujeto y demás que usted, tenga a bien prevenirme en cuya virtud me suplico a usted se me admita mi oposición en justicia que pido con los demás necesario vuestra señoría. SINFORIANO PEREZ.


Medellín diciembre 2 de 1818, por presentada admítase a esta parte la oposición que hace curato vacante del sitio del Retiro póngase este con los autos de su materia y háganle saber al confidente. Lo proveyó, mando y firmo el señor vicario superintendente por ante mide que doy fe Dr. Alberto María de la Calle, José María López, notario eclesiástico incontinenti hice saber al confidente de la parte del decreto antecedente, quedo enterado, doy fe. López notario.

73.

OPOSICIÓN AL CURATO ESTEBAN A. ABAD. 1818.

Señor vicario superintendente. El Pbro. Don Esteban Antonio Abad cura interino del sitio del Retiro ante usted con el debido respeto parezco y digo, que hallándose fijado edigtos generales a los beneficios vacantes de esta providencia hago solemne oposición al beneficio del Retiro, que interinamente sirvo, y no a sus resultos, para cuyos efectos me sujeto al examen sinodal de latinidad y materias morales, suplicando a usted me tenga por opuesto en hábil y debido tiempo, que así parece de justicia que imploro y en lo necesario vuestra señoría. ESTEBAN ANTONIO ABAD.


Medellín Diciembre 30 de 1818. Por presentada. Admítase la opción que esta parte hace el curato vacante del sitio del Retiro, póngase con los autos de su materia y hagan saber. Lo proveyó mando y firmo el señor vicario superintendente por ante mí que doy fe. Dr. ALBERTO MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico. Incontinenti hice saber a la parte el anterior decreto. Quedo enterado, doy fe LOPEZ notario.

74.

OPOSICIÓN AL CURATO. FRANCISCO BENITEZ.1818.

Señor vicario superintendente. El presbítero Dr. Francisco Benítez vecino de esta villa ante usted con el debido respeto parezco y digo: hallándose fijado edictos convocatorias a los beneficios vacantes de este obispado y siendo uno de ellos el sitio de Nuestra Señora del Rosario del Retiro, hago a el solemne oposición suplicando a la recta distributiva de usted me tenga por opuesto en hábil y debido tiempo, quedando pronto sufrir el examen prevenido por disposición conciliares que así parece de justicia Vuestra Señoría. Francisco Benítez. Medellín Diciembre 30 de 1818.


(Decreto, proveído y notificado igual al anterior).

75.

EXÁMENES A OPOSITORES ALBERTO MARÍA DE LA CALLE.1819

En villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín a 1 de Enero de 1819, el doctor ALBERTO MARIA DE LA CALLE, vicario particular de dicha villa y superintendente de la provincia de Antioquia, dijo en atención a que se ha cumplido el día de ayer 31 de Diciembre el termino señalado para la oposición al curato vacante del sitio del Retiro; y para que no se demore su provisión, manda que agregando a este expediente el edicto convocatorio fijado en la parroquia de dicho sitio, se procede según lo proveído por el Ilustrísimo señor obispo Diocesano, a los exámenes de los opositores que ha habido al expresado curato para los que asignan el día 18 del presente mes a las 9 de la mañana para cuyo día y hora se convocan de tres de los señores examinadores sinodales de este obispado de los que asisten en esta villa, y su jurisdicción para que efectúen dichos exámenes en latinidad, y materias morales de los opuestos al mencionado curato y fecha de reserva. Así

lo

proveyó

mando

y

firma

el

señor

vicario

superintendente por ante mí que doy fe: Don ALBERTO


MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico. Nota: que los señores examinadores sinodales se hayan convocados para todos los exámenes del presente curato, doy fe. LOPEZ notario.


HOSPITAL “SAN JUAN DE DIOS” DEL RETIRO ANTIOQUIA La institución hospitalaria, fundada por el padre CALAD como casa de caridad, fue construida en tapia apisonad entre los años de 1861 y 1870 con ayuda de los vecinos Nepuceno Mejía, Eustaquio Botero y Marcelino Vallejo, quienes donaron el terreno; otros feligreses colaboraron con los materiales para la edificación. La dedicación del padre CALAD a los enfermos llego hasta el punto de trasladarlos a un local contiguo a la casa cural, especialmente en épocas de pestes y epidemias.


76.

CONSTANCIA EDICTO P. ESTEBAN ABAD. 1819.

Retiro Enero 1 de 1819. Certifico en debida forma que habiéndose cumplido el término de la fijación del antecedente edicto y mediante la prevención

que

se

me

hizo

por

el

señor

vicario

superintendente, los desfije para su devolución; y para que coste lo firmo, fecha ut supra, ESTEBAN ANTONIO ABAD.

77.

APROBACIÓN Y CALIFICACIÓN DE

OPOSITORES ANTE NOTARIO ECLESIÁSTICO. 1819. En la villa de nuestra señora de la candelaria de Medellín a 18 de enero de 1819, en virtud de lo mandado en el auto proveído el día primero del corriente mes por el señor vicario superintendente, ocurrieron en esta casa del señor vicario los opositores que se hallan presentados el curato vacante del sitio del Retiro y juntamente concurrieron los señores examinadores sinodales que se han convocado, los que examinaron a dichos opositores, y expusieron por votos secretos su dictamen en la forma siguiente: el Pbro. Don Esteban Antonio Abad uno de los opositores al curato vacante del sitio del Retiro salió aprobado con tres A-A-A; y


para que conste lo firmamos los señores examinadores sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA. El Pbro. Dn. FRANCISCO BENITEZ otro opositor al curato vacante del sitio del Retiro, salió aprobado con tres A-A-A y para que conste lo firman los señores examinadores sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA. El Pbro. Dn. SINFORIANO PEREZ otro opositor al curato vacante del sitio del Retiro, salió aprobado con tres A-A-A y para que conste lo firman los señores examinadores sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA. Fui presente JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico.

78.

ENVIÓ DE LA CALIFICACIÓN DE

OPOSITORES AL OBISPO DE POPAYÁN JIMÉNEZ DE ENCISO. En la villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín a 4 de Febrero de 1819 el señor doctor ALBERTO MARIA DE LA CALLE vicario particular de dicha villa, y superintendente de la providencia de Antioquia dijo: que en atención a que se han efectuado los exámenes de los


opositores al curato vacante del sitio del Retiro, y a lo que tienen prevenido el Ilustrísimo señor Obispo Diocesano sobre la remisión del expediente original para formación de terna de los opositores al referido curato, manda: que dejándose testimonio de el para resguardo del archivo, se remita dicho expediente en pliego cerrado a su señoría Ilustrísima para lo que fuere de sus superior agrado. Así lo proveyó, mando y firma el señor vicario superintendente, por ante mí de que doy fe. Doctor ALBERTO MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico. Concuerda este traslado con sus originales de que va hecha mención a los que me refiero. Medellín Marzo 17 de 1819.

Corregido

79.

JOSE MARIA LOPEZ Notario eclesiástico Derechos Aranceles

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PÁRROCO DEL RETIRO.

Hasta aquí, la transpiración del Padre Calad sobre el cuarto del Retiro. Se amplía esta información: fue nombrado como párroco titular el Padre Esteban Abad, quien como según se lee en el anterior expediente, se encontraba de cura interino permaneció en el cargo hasta 1826, habiéndole


sucedido al padre Sinforiano Pérez y a este, el padre José Apolinar Ardila.

PADRE JOSÉ VICENTE CÁLAD CON LA VIRGEN DE LOS DOLORES COPIA DE LA FOTO IMPRESA EN LA REVISTA

DISTRITOS Nº 17, OCTUBRE – DICIEMBRE DE 1869 Y QUE PERTENECIO A LA PARROQUIA DEL RETIRO.


ANOTACIÓN POSTERIOR AL EXPEDIENTE. 80.

RATIFICACIÓN PATRONA NTRA. SRA. DEL ROSARIO. 1834.

Señor provisor Gobernador del Obispado de Antioquia. Señor: cuando vine a ejercer de cura a este beneficio encontré la costumbre de celebrar las fiestas del señor San Francisco Javier repuntándolo como patrón titular de esta iglesia. Pasados como dos años, decayó la fiesta diciendo algunos vecinos que no era tal patrón – yo consulte al Sr. Cura vicario de Rionegro como que había sido cura de este beneficio, si él sabía si San Francisco Javier era patrón de esta iglesia y me dijo que si era patrón, pero para asegurarme más de la verdad ocurrí donde el señor cura vicario de Medellín, suplicándole hiciere registrar, en el archivo, la escritura de la obligación que habían otorgado estos vecinos cuando solicitaron la nueva erección del curato, y este señor me ha contestado que echo registrar el archivo y que no ha sido hallada dicha escritura y que puede que se halle en Antioquia pues el señor obispo había hacho llevar del archivo de Medellín algunos papeles al de Antioquia y que en ellos iban algunos de las erecciones de curatos. Según algunos vecinos impugnan el día de fiesta. Yo me hallo con mucha duda si será o no, suplico a vuestra


merced que digne hacer, solicite en la curia, la dicha escritura, y si fuese hallada y que fuere San Francisco patrón, hacer se me dé testimonio, cuyos costos satisfaré luego, como se me hagan, y si esto no se verificare por que no se hallase, la escritura espero que vuestra señoría me diga que hago, si lo llevo adelante la observación del día de la fiesta, como hasta el presente lo he hecho, aun cuando no hagan la fiesta o si dejo de observarlo – en este lugar no hay forma de tomar razón, ni noticia del caso pues los señores que practicaron esas diligencias del nuevo curato ya no existen. Dios nuestro señor guarde su vida muchos años. Retiro Diciembre 10 de 1834. Sinforiano Pérez. Consta de 23 hojas útiles. Calad.

81.

BENDICIÓN DEL NUEVO CEMENTERIO. 1877.

Conste que el día 6 de Enero de 1877 el cura que suscribe, con la autorización del prelado del Ilustrísimo señor Doctor JOSE IGNACIO MONTOYA bendigo el nuevo cementerio del Retiro.

CALAD.


82.

LICENCIA DE ERECCIÓN CAPILLA DE SAN JOSÉ Y NTRA. SRA DE LOS DOLORES. 1883.

Conste que el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis Doctor JOSE IGNACIO MONTOYA concedió además de la licencia para la erección de una capilla dedicada a San José y Nuestra Señora de los Dolores la de colectar fondos por medio de mandas voluntarias y centarillas a este fin cuya licencia fue concedida a los devotos respectivos como consta de la resolución del Ilustrísimo señor fechada el 3 de Febrero de 1833. JOSE VICENTE CALAD.


Capilla y portada del cementerio de la Parroquia de El Retiro


Capilla de Nuestra Señora de Los Dolores y San José.


EPILOGO El conjunto de textos del presente expediente impone una conclusión: su lectura conducirá a que mentes inquietas se habrán para penetrar en temas aun no explorados dentro de la historia del Retiro. Surgirán entonces las preguntas iniciales: ¿Por qué tantos tramites, edictos, bloques de firmas, tantas revisiones? La ciudad de Santiago de Arma de Rionegro que competía con Santa Fe de Antioquia en poder administrativo y político, ¿Por qué concedía de manera tan fácil y complaciente que su territorio se desmembrara y perdiera tierra fértil y hombres pudientes de gran potencial para erogaciones fiscales? Muchas exigencias y condiciones para estos municipios que nacían en la era pre y pos republicana, tanto en el orden parroquial como en el civil y administrativo. Tramitología se llamaría en el siglo XXI a las diligencias exigidas

para

un

proyecto,

pero

estudiando

con

detenimiento aquella época se concluiría que ninguna de las comunicaciones del expediente en mención está de más. Loor aquellos pobladores guarceños que se dedicaron a lograr para sus familias que su atención espiritual, su templo

pajizo,

tuvieran

los

alcances

de

parroquia.


Paralelamente tendría autoridad civil con su alcalde y cabildo. Algo más sobre la época: esta no era de paz y tranquilidad. Con el grito de independencia, España se preparaba para la reconquista, con el agravante para nuestra región de que el gobierno provincial de Santa Fe de Antioquia, se había trasladado a Rionegro aquí precisamente murió Juan Del Corral, el presidente dictador que había aceptado el establecimiento de la nueva parroquia en Octubre de 1813. Nuestro primer párroco, el franciscano Rionegrero Juan Cancio Botero, antes de ejercer su misterio en el Guarzo – así denominaban esta región – había acompañado como capellán a Antonio Nariño en su incursión al sur. Cuando estaba ya como párroco, figuraba en la lista de insurgentes que Francisco Warletta tenía y que debía ser aprisionado y tal vez fusilados para recuperar la provincia de Antioquia. “chispero y peligroso” llamaban al franciscano, debido al influjo que tenía sobre las gentes. “Y sin embargo, se hizo”; parodiando a galileo, la parroquia se erigió y la entidad civil se constituyó con el nombre de Retiro. Que pocos municipios de Colombia pueden responder, como el Retiro por una creación parroquial tan diligente y constante, la palabra INTENCION, expresada por el padre


José Vicente Calad al darle importancia al expediente que debía recuperar para la historia de la parroquia, siguiere otro termino: VISION, hacia el año 2007. Para terminar; se notara la ausencia de notas bibliográficas y citas explicativas; fue intencional pues por respeto al texto copiado por el padre Calad, no se necesitaron, pero abundaran,

si,

en

futuras

investigaciones

de

este

expediente. MARTA AGUDELO DE PELAEZ.


Fiesta de los negritos El Retiro Comparsa que se representa a doña Javiera Londoño en litara, acompañada de sus esclavos que danzaban en honor a la virgen de los dolores y san José. El hecho histórico de mediados del siglo XVIII, confirma el origen esencialmente religioso de estas fiestas anuales, rescatadas para los descendientes de los libertos por el padre CALAD, al asumir su curato en 1847.


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