TRABAJO NUM 04. FORMA JURIDICA

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PROYECTO EMPRESARIAL

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1.3. FORMA JURÍDICA En este epígrafe se trata de identificar los factores que condicionan la elección de la forma jurídica, sus implicaciones formales, laborales y fiscales y definir los trámites administrativos para la puesta en marcha de la idea de negocio. Pero antes hemos realizado una tabla comparativa con cada una de las formas jurídicas y sus características.

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS

AUTÓNOMO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LIMITADA

S.L.N.E.

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LABORAL

SOCIEDAD COOPERATIVA

DESCRIPCIÓN

Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia una actividad económica

Varias personas que aportan un porcentaje para poner en común bienes y derechos de una actividad

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones y socios

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones y socios

Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones

Sociedad anónima o limitada donde al menos el 51% del capital es propiedad de propios trabajadores

Sociedad constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales

PERSONALIDAD JURÍDICA

El titular de la empresa

No tiene

Propia

Propia

Propia

Propia

Propia

APORTACIÓN SOCIAL

El capital que aporte el empresario. Desembolso inicial sin mínimo

Capital, bienes y trabajo. Desembolso inicial sin mínimo

Mínimo 3.005,06€ desembolsados totalmente.

Mínimo 3.012,00€ Máximo 120.202,00€

Mínimo 60.101,21€ con desembolso inicial del 25% del capital social y el 100% de la prima

Mínimo 60.101,21 € con desembolso inicial del 25% (SAL). Mínimo 3.005,06 € (S.L.L.)

Mínimo 3.000 €

NORMATIVA LEGAL

Código de Comercio reformado por la ley 19/1989 de 25 Julio

Código de Comercio en materia mercantil. Código civil en materia de derechos y obligaciones

Ley 2/1995 de 23 de marzo

Ley 7/2003 de 1 de abril

RD legislativo 1564/1989 de 22 diciembre

Ley 4/1997 de 24 de marzo

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

NÚMERO DE SOCIOS

Siempre 1

Mínimo 2

Mínimo 1

Máximo 5

Mínimo 1

Mínimo 3.

3 socios en las cooperativas de 1er grado y 2 socios en las de 2° grado.

DERECHOS DE SOCIOS

Control total de la empresa por parte del titular

Participan en proporción a su aportación

Participan en proporción a su aportación en la gestión

Participan en proporción a su aportación en la gestión

Derecho de suscripción preferente

Participación en proporción al capital aportado.

Participación según los Estatutos sociales

RESPONSABILIDAD

Ilimitada, personal y con todos sus bienes

Ilimitada, personal y con todos sus bienes

Limitada al capital.

Limitada al capital.

Limitada al capital aportado.

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado.

REGIMEN FISCAL

IRPF e IVA

IRPF e IVA

Impuesto Sociedades e I.V.A.

Impuesto Sociedades e I.V.A.

Impuesto Sociedades e I.V.A

Impuesto sobre Sociedades e IVA

Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) e IVA

SEGURIDAD SOCIAL

Autónomos

Autónomos

Régimen General o Autónomos

Régimen General o Autónomos

Régimen General o Autónomos

Régimen general.

Régimen general o autónomos.

Reunión Comuneros

Junta General, Consejo de Administración ó Administrador

Junta General, Consejo de Administración ó Administrador

Junta de accionistas, Consejo de Administración ó Administrador

Junta General, Consejo de Administración

Asamblea General, Consejo Rector, Intervención, Comité de recursos

ÓRGANO RECTOR

No hay

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Esto puede ser consultado en el margen derecho del blog, donde aparecen las diferentes formas jurídicas, en las cuales, si haces clic aparecerá un poster.

1.3.1. ELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS Una vez que tenemos qué formas jurídicas pueden establecerse y cuáles son sus características, vamos a identificar los criterios que tenemos que tener en cuenta con las particularidades de nuestra empresa: -

Sector de actividad. Nuestro negocio pertenece al sector de la fabricación.

-

Número de promotores. Este negocio está constituido por cuatro promotores.

-

Responsabilidad. Respecto a este criterio, consideramos que la responsabilidad debe ser limitada al capital aportado y no responder con nuestros bienes personales.

-

Naturaleza de las relaciones. Esto es la relación de los socios con la empresa. Nosotros vamos a entablar los dos tipos de relaciones, de capital y de trabajo.

-

Volumen de inversión. Hay que tener en cuenta que algunas formas jurídicas hay una aportación mínima y máxima de capital. Inicialmente nuestro capital será de 120.000 €, del cual cada socio aportará 30.000 €.

-

Aspectos fiscales. Hay que tener en cuenta que se paga IRPF o IS según corresponda. Respecto a este criterio hemos realizado un estudio del que obtenemos el siguiente grafico:

Esto nos indica que una empresa que vaya a obtener beneficios inferiores a 250.000 € le interesa pagar IRPF porque pagaría un porcentaje inferior que en las sociedades. Pero si se estima que los beneficios van a ser superiores a dicha cantidad, resulta más ventajoso pagar el Impuesto de Sociedades. PROYECTO EMPRESARIAL

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Este criterio es importante porque hay es una diferencia bastante significativa en el porcentaje a pagar según el beneficio. Por ello, claramente nos decantamos por una sociedad y no por una comunidad de bienes o empresario autónomo, ya que estimamos que nuestros beneficios serán superiores a 250.000 €. Y ahora, para ayudarnos a determinar el tipo de sociedad, a continuación hay adjuntado un cuadro que hemos cumplimentado con las ventajas y desventajas que posee cada una de ellas: FORMAS JURÍDICAS

VENTAJAS

INCONVENIENTES

1. El capital mínimo es muy bajo 3.005,06 euros. 1. Es la forma jurídica ideal para sociedades pequeñas, con pocos socios y capital reducido.

SOCIEDAD LIMITADA

2. No es preciso, cuando se hacen aportaciones no monetarias, un informe externo de un experto, con la disminución de gastos que esto comporta. 3. La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad esta limitada al capital aportado a la sociedad. 4. Se pueden constituir con un solo socio. (Sociedad Limitada. unipersonal)

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Facilidad de constitución y mayor brevedad, gracias a la gestión telemática en 48 horas con la ventanilla única empresarial.

2. No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. 3. No hay ventajas fiscales ni de contratación. 4. Hay unos costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5. También hay gastos notariales. 6. Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final en estos casos los socios responden en los avales con su patrimonio personal).

1. Solo es aconsejable para microempresas. 2. Existe una limitación para el capital social máximo aportado que es de 120.202 €.

2. La Responsabilidad de los socios se limita a la aportación realizada.

3. Existe límite para el número máximo de socios que es 5.

3. Cuentan con incentivos fiscales en forma de aplazamiento y diferimiento de impuestos los primeros años.

4. A estas hay que añadir las desventajas propias de la Sociedad Limitada.

1. La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones a la misma.

1. Exige un alto capital mínimo para constituirse de 60.101,21 euros.

2. No existe un número mínimo de socios. 3. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.

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2. Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariales y aplicación del tipo del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ÁNGEL, Mª PILAR, SILVIA Y VERÓNICA

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3. No hay ventajas fiscales ni de contratación. 4. Tributan al tipo General del 30-25% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA. 5. Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo. 1. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad. 2. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. 3. Para garantizar el futuro de la sociedad se deben destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva. SOCIEDAD LABORAL

4. Tienen incentivos fiscales: bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 5. Pueden acceder a ayudas en el momento de su creación dentro de los programas de fomento de la economía social.

1. No se pueden transmitir las acciones libremente. 2. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios. 3. Tributan al tipo general del 30-25% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al régimen Simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA. 4. Los tramites de constitución son largos y complicados (inscripción en dos registros, etc.).

6. Existen ayudas a la contratación en determinadas condiciones.

SOCIEDAD COOPERATIVA

1. La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones a la misma (es decir, solo responden con ese patrimonio). 2. Gozan de importantes incentivos a nivel fiscal y laboral y pueden optar a subvenciones y ayudas específicas.

1. Exige un capital mínimo para constituirse. 2. La gestión es difícil y debe estar bien organizada. 3. Necesita un mínimo de socios trabajadores para su constitución.

Teniendo en cuenta toda esta información que hemos recopilado, determinamos que nuestro negocio va a ser una Sociedad Limitada porque no tenemos problemas en el capital mínimo ya que va a ser de 120.000 €, no hay un máximo de socios y a pesar de los gastos se reciben ayudas. La Sociedad Limitada Nueva Empresa la hemos descartado porque el capital máximo es de 120.202€, y nosotros inicialmente ya aportado dicha cantidad, lo que no nos permitiría realizar ampliaciones de capital. Además el número de socios es de cinco y nosotros inicialmente somos cuatro pero vamos a incluir por lo menos otros dos. La Sociedad Anónima es una de las posibilidades que barajábamos junto con la elegida pero a diferencia, con esta forma jurídica, no recibiríamos ayudas y además requiere un rigor formal y complejo de organización.

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La Sociedad Laboral no la hemos elegido porque el 51% tienen que ser socios trabajadores, y como nosotros en principio, vamos a tener el mismo número de socios trabajadores que de trabajadores (50% de cada), no cumple con el requisito (los socios capitalistas no tendrán más del 49% del capital social), a pesar de los beneficios que tiene. Y por último, la Sociedad Cooperativa no la hemos seleccionado porque conlleva una gestión difícil y debe estar muy bien organizada.

1.3.2. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN A continuación presentamos los trámites de constitución de la empresa Sociedad Limitada ante los distintos organismos implicados en este proceso: REGISTRO CENTRAL 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE

CONCEPTO

LUGAR

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Registro Mercantil Central (Madrid)

DOCUMENTOS

Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. (Ver anexo 01)

PLAZO DE SOLICITUD

La concesión le otorga exclusividad para su utilización en un plazo de 6 meses, y de 3 meses para el otorgamiento de la Escritura, desde el momento de su expedición.

PLAZO APROX. DE OBTENCIÓN COSTE

7 días

Menos de 10€.

NOTARIO 2. OTORGAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA

CONCEPTO

LUGAR

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Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad, según establezcan los estatutos. Ante cualquier notario colegiado.

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- Certificación negativa del nombre (Ver anexo 02). - Certificado de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para constituir la sociedad (Ver anexo 04). DOCUMENTOS

- Estatutos (Ver anexo 06). - DNI fundadores. - Datos de la sociedad.

PLAZO PARA OTORGAR LA ESCRITURA

Antes del inicio de la actividad teniendo en cuenta que el certificado tiene una validez de 2 meses.

PLAZO APROX. DE OBTENCIÓN

7 días.

COSTE

4.000 €

HACIENDA 3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. CONCEPTO Con este tributo se grava, en nuestro caso, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

LUGAR

En la Dirección Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Toledo. - Modelo 600 (Ver anexo 09).

DOCUMENTOS -Copia de la Escritura Pública de constitución (Ver anexo 05). PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COSTE

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30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

1% sobre el capital social establecido en la escritura.

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TRÁMITES EN HACIENDA 4. ALTA DE DECLARACIÓN CENSAL Y CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CONCEPTO LUGAR

DOCUMENTOS

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COSTE

Identificación de la Sociedad a efectos fiscales Administración o Delegación Administración Tributaria.

de

la

Agencia

Estatal

de

la

Impreso modelo 036 (ver anexo 08), original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. 30 días naturales a partir del otorgamiento de la escritura. La validez del CIF provisional es de 6 meses hasta que se retire la tarjeta de identificación fiscal definitiva. Gratuito 5. ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CONCEPTO

LUGAR DOCUMENTOS PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COSTE

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Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. Administración de Hacienda. Modelo 840 (ver anexo 12), DNI o NIF

10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Será válido durante un año natural.

Depende de la actividad.

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TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL 6. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO

LUGAR

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social. Administración de la Tesorería de la Seguridad Social -Modelo TA-6 por triplicado (ver anexo 13). -Impreso oficial de la Seguridad Social. -CIF de la sociedad.

DOCUMENTOS -DNI del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es. -Escritura Pública de constitución en el Registro Mercantil -Declaración censal PLAZO

Ante o al mismo tiempo de realizar las contrataciones

COSTE

Gratuito. 7. ALTA Y/O AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CONCEPTO

LUGAR

La afiliación es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social - Copia del DNI del trabajador y de la cartilla de la Seguridad Social.

DOCUMENTOS

- Copia de la tarjeta TA-1 si el trabajador estaba afiliado con anterioridad. - Tarjeta TA-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo. - Formulario TA-2 (ver anexo 14).

PLAZO

El alta se presentará antes del inicio de la actividad. En ningún caso se puede efectuar antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista del inicio de la actividad.

COSTE

Gratuito.

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TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO 8. LICENCIA DE OBRAS

CONCEPTO

LUGAR

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Departamento de Urbanismo.

DOCUMENTOS

Impreso normalizado (ver anexo 15), presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.

PLAZO

Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

COSTE

Tasa del ayuntamiento (4% sobre coste del proyecto). 9. LICENCIA DE APERTURA

CONCEPTO

LUGAR

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento

DOCUMENTOS

Impreso normalizado (ver anexo 16), Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.

PLAZO

Antes del inicio de la actividad. Dicha actividad comenzará a los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

COSTE

Impuesto municipal

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TRÁMITES EN TRABAJO 10. COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

CONCEPTO

LUGAR DOCUMENTOS

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad. Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa (ver anexo 17), datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

PLAZO

30 días siguientes al inicio de la actividad.

COSTE

Gratuito. 11. OBTENCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS

CONCEPTO

Todas las empresas están obligadas a tener un Libro de visitas para que la inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias necesarias, y a llevar un Libro de matrícula en orden y al día, en el que se inscribirá a todos los trabajadores cuando inicien su actividad en la empresa, en el caso de que la empresa cuente con trabajadores por cuenta ajena.

LUGAR

Este libro se tramita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DOCUMENTOS

Libro de visitas con los datos de la empresa (ver solicitud en el anexo 18, libro de visitas anexo 19). Libro de socios (ver anexo 19).

PLAZO

Al inicio de la actividad, en el caso del Libro de visitas; en el momento en que la empresa contrate trabajadores por cuenta ajena para el Libro de matrícula.

COSTE

Gratuito.

TRÁMITES EN EL SEPECAM 12. OFERTA DE EMPLEO

CONCEPTO

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Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo.

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LUGAR

Oficina de Empleo del INEM - Nº de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

DOCUMENTOS

- D.N.I. si el empresario es persona física, o C.I.F. si el empresario es persona jurídica. - Modelo oficial de la oferta de empleo.

PLAZO

No obligatoria excepto para al contratación de minusválidos al amparo del R.A. 1451/83

COSTE

Gratuito. 13. CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO

LUGAR

Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Oficina pública de empleo. - Tarjeta de empleo. - Fotocopia del D.N.I. del trabajador y del empresario (para algunos contrato compulsado).

DOCUMENTOS

- Oferta de empleo. - Copia Básica.

- Contrato de trabajo. PLAZO

10 días siguientes a su concertación.

COSTE

Gratuito. 14. COPIA BÁSICA

CONCEPTO

LUGAR

DOCUMENTOS

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De los contratos de trabajo que se formalicen por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de Alta de Dirección, deberá entregarse una copia básica del contrato da los representantes legales de los trabajadores. Oficina de Empleo del INEM El modelo de contrato de trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia Básica" y, contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de DNI., domicilio, estado civil y, cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad del interesado y estará firmada por la empresa, el trabajador y los representantes legales de los trabajadores.

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PLAZO

10 días desde la formalización del contrato

COSTE

Gratuito.

1.3.3. COSTES El coste de los trámites de constitución de una sociedad dependerá de varios factores, tales como la notaría a la que haya que acudir para firmar las escrituras, el capital social que se vaya a aportar (en nuestro caso 120.000€), el tipo de actividad que se vaya a realizar. Aproximadamente, el coste ascenderá a: - Certificación negativa del nombre............................................................................ 10 € - Otorgamiento de la escritura pública ..................................................................4.000 € - Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (1% s/ CS).....1.200 €. TOTAL...................................................................5.210 €

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