El Derecho frente a la pobreza

Page 1

EL DERECHO FRENTE A LA POBREZA

Los desafíos éticos del constitucionalismo de los derechos

1


2


PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO (Editor)

EL DERECHO FRENTE A LA POBREZA Los desafíos éticos del constitucionalismo de los derechos Escriben Arely Valencia Óscar Súmar Albújar Fany S. Quispe Farfán Owen Fiss Gloria Patricia Lopera Mesa Pedro P. Grández Castro Luis Prieto Sanchís Roberto Gargarella Macario Alemany Thomas Pogge Marisa Iglesias Vila Úrsula Indacochea Prevost Miguel Carbonell

PALESTRA EDITORES LIMA — 2011 3


EL DERECHO FRENTE A LA POBREZA

Los desafíos éticos del constitucionalismo de los derechos Editor: Pedro P. Grández Castro Primera edición, mayo de 2011

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.

© Copyright © Copyright 2011

: :

PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO (EDITOR) PALESTRA EDITORES S.A.C. Calle Carlos A. Salaverry 187 Lima 18 — Perú Telf. (511) 719-7626 / Telefax: (511) 719-7627 palestra@palestraeditores.com www.palestraeditores.com Impresión y encuadernación: GRÁNDEZ GRÁFICOS S.A.C. Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima — Lima 39 www.grandezgraficos.com

DIAGRAMACIÓN: ALAN OMAR BEJARNO NÓBLEGA HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N.º 2009-13911 ISBN: 978-612-4047-26-8 Proyecto editorial N.º 31501221101281 Tiraje: 500 ejemplares Impreso en el Perú

4

Printed in Peru


Índice

Índice Nota preliminar ........................................................................................................ 11 PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO Prólogo de OWEN FISS ............................................................................................... 17 Las acciones afirmativas como una estrategia de la justicia .................................. 23 OWEN FISS Crítica al enfoque de las capacidades ...................................................................... 27 THOMAS POGGE I. Algunos supuestos contrastes entre los enfoques de las capacidades y el recursista ............................................................. 28 II. El contraste real: la compensación por las diferencias naturales..................................................................................................... 48 2.1 Sobre cómo el recursismo es sensible a los atributos desiguales relacionados con el trabajo ......................................... 52 2.2 El tratamiento de la diversidad natural: el problema de la desigualdad vertical......................................... 64 2.3 La especificidad requerida para un criterio de justicia social factible.................................................................................. 69 III. Conclusión ................................................................................................ 76

5


Índice

Riqueza, bienestar y justicia. Notas preliminares .................................................. 77 LUIS PRIETO SANCHÍS Justicia global y derechos humanos: Hacia una ética de las prioridades ............. 91 MARISA IGLESIAS VILA I. Deberes negativos y responsabilidad causal ........................................... 96 II. Justicia global e igualdad de recursos .................................................... 101 III. El principio de prioridad ........................................................................ 112 IV. Hacia una ética de las prioridades......................................................... 118 Una reflexión bioética sobre el problema del hambre en el mundo ................... 133 MACARIO ALEMANY I. Introducción ............................................................................................ 133 II. Sucinta referencia a la historia de la lucha contra el hambre como “empresa global” ........................................................................... 135 III. La utopía de la sociedad de consumo ................................................... 135 IV. La crítica desde la izquierda a la visión de la utopía de la sociedad de consumo. .................................................................... 140 V. La falacia de la desregulación: el problema de la información al consumidor .......................................................................................... 145 VI. La defensa de la intervención estatal y, en general, de la regulación no supone estar contra la globalización: sólo estar contra la globalización neoliberal ......................................... 149 VII. La responsabilidad de los estados en la sociedad global: el derecho de los ciudadanos a un mundo sin hambre........................ 155 Diversidad cultural y derechos sociales ................................................................. 159 GLORIA PATRICIA LOPERA MESA I. Introducción ............................................................................................ 159 II. Los derechos sociales y las exigencias de redistribución...................... 161 2.1. El concepto de derechos sociales fundamentales ..................... 161 2.2. Los derechos sociales fundamentales como instrumentos de redistribución .......................................................................... 164 2.3. La universalidad de los derechos sociales fundamentales ....... 165

6


Índice

III. El respeto a la diferencia cultural y las exigencias de reconocimiento.................................................................................. 170 3.1. Cultura y construcción de la identidad individual................... 170 3.2. Cultura y expansión de la autonomía individual ..................... 173 IV. Hacia un modelo de derechos sociales culturalmente diferenciados....... 175 4.1. Derecho a prestaciones adicionales en razón de la pertenencia a una minoría cultural .................................. 178 4.2. Derecho a prestaciones adecuadas a las diferencias culturales. ........ 180 V. Conclusión .............................................................................................. 184 El Derecho frente a la protesta social .................................................................... 187 ROBERTO GARGARELLA I. Introducción ............................................................................................ 187 II. Jueces y teoría democrática .................................................................... 188 III. Minorías y derechos ................................................................................ 194 IV. Interpretar la Constitución .................................................................... 195 V. Derechos y privilegios............................................................................. 198 VI. El límite de los derechos ........................................................................ 199 VII. ¿Qué podemos esperar del Poder Judicial? .......................................... 202 Discriminacion, pobreza y persecución penal La otra cara de la reforma procesal ........................................................................ 205 FANY SOLEDAD QUISPE FARFÁN I. Pobreza y persecución penal .................................................................. 206 1.1. Jóvenes y pobres: El delito de “portación de cara” ................... 207 1.2. Discrecionalidad y discriminación policial ............................... 210 1.3. La criminalización de la pobreza y la sensación de inseguridad ............................................................................. 211 II. Los retos del nuevo modelo procesal penal .......................................... 211 2.1. El reto del control de la identidad evitando el delito de “portación de cara” ...................................................................... 212 2.2. El reto de presunción de inocencia............................................ 212 2.3. El reto de la prisión preventiva como excepción ...................... 212 III. Colofón: ¿es posible cambiar las prácticas discriminatorias en el nuevo modelo? .................................................................................... 215

7


Índice

Salud e igualdad sustantiva: repensando el derecho a la salud desde el enfoque de capacidades humanas ........................................................... 217 ARELI VALENCIA I. Introducción ............................................................................................ 211 II. Aspectos generales del enfoque de capacidades humanas ................. 220 III. Los determinantes sociales de la salud y la igualdad sustantiva ......... 228 IV. Integrando el discurso de los derechos y las capacidades humanas .................................................................................................. 236 4.1 Superando el paradigma de los derechos económicos, sociales y culturales ..................................................................... 239 V. La salud en el Perú bajo la lupa del enfoque de capacidades humanas: el caso de la contaminación ambiental de la población de La Oroya .................................................................. 244 5.1. DOE RUN Perú y la discriminación en salud medioambiental ........................................................................... 245 VI. Conclusiones ........................................................................................... 249 Una propuesta constitucional contra la pobreza: El derecho a la renta básica. ................................................................................... 251 MIGUEL CARBONELL El derecho al mínimo vital. Un análisis de su posible fundamentación como derecho humano .............................................................. 259 ÚRSULA INDACOCHEA PREVOST I. Introducción ............................................................................................ 259 II. Concepto de derecho al mínimo vital ................................................... 261 III. La fundamentación del derecho al mínimo vital como derecho humano. ................................................................................................... 266 3.1. Algunas consideraciones sobre la fundamentación de los derechos humanos....................................................................... 266 3.2. La fundamentación desde la perspectiva de la libertad ........... 268 3.3. La fundamentación desde la perspectiva de la igualdad ......... 272 3.4. La fundamentación desde la perspectiva de la dignidad ......... 276 IV. Posibilidad de sustentar la existencia del derecho al mínimo vital, a partir de nuestro texto constitucional........................................ 278 V. A manera de conclusión ......................................................................... 282 8


Índice

La pobreza como desastre....................................................................................... 285 ÓSCAR SÚMAR ALBÚJAR I. Introducción ............................................................................................ 285 II. Derecho y desastres ................................................................................. 286 III. La vulnerabilidad como causa de las catástrofes................................... 288 IV. La pobreza y su relación con la prevención.......................................... 291 V. La pobreza y su relación con el proceso de reconstrucción ................ 293 5.1. Falta de acceso a las autoridades ................................................ 293 5.2. Burocracia y pobreza................................................................... 294 5.3. El caso de la discriminación a los pobres .................................. 300 VI. Balance y propuestas .............................................................................. 302 Los autores

...................................................................................................... 305

9


Ă?ndice

10


Nota preliminar: El constitucionalismo frente a los desafíos de la pobreza

Nota Preliminar: El constitucionalismo frente a los desafíos de la pobreza Pedro P. Grández Castro

E

I

ste volumen intenta responder algunas preguntas éticas y otras jurídicas. ¿Cuán comprometidos estamos los abogados con las exigencias de justicia de nuestro tiempo? Si el Derecho se funda en los valores fundamentales como la igualdad, la justicia, la dignidad o la libertad, ¿cómo es que no se revela frente a la pobreza, que es sin duda, donde con mayor claridad se ven comprometidos estos valores? ¿Por qué nuestras Cortes y Tribunales en América Latina no se han atiborrado de demandas presentadas por los pobres exigiendo sus derechos básicos, que se encuentran declarados en las Constituciones a lo largo de nuestro continente? ¿Ha llegado la hora del encuentro entre los pobres y el Derecho? Aun cuando no es fácil establecer un concepto que capte en toda su dimensión el significado del ser pobre, podemos convenir en que se trata de una situación que coloca en un estado de indefensión permanente al ser humano, debido fundamentalmente a carencias materiales básicas para subsistir. Un estatus de vulnerabilidad permanente (Status vulnerabilis) no elegido, sino en muchos casos impuesto por una situación estructural. La pobreza no es una extensión residual del mercado de las oportunidades como nos sugieren a veces 11


Pedro P. Grández Castro

algunos economistas, sino una situación mantenida por un sistema estructural de injusticias y desigualdades que se solapan con las propias declaraciones de derechos en los textos legales y constitucionales. Por ello, el primer objetivo al abrir un debate sobre estos temas quizá sea tomar conciencia de la dimensión del problema. Muchas veces no basta que los derechos se reconozcan positivamente si no se tiene suficiente empatía con ellos, es decir, si no somos capaces de sensibilizarnos de su importancia. Creo que algo de esto pasa con la pobreza y el discurso de los derechos. Se trata, primero de asumir sin vacilaciones que la pobreza constituye una seria violación permanente de los derechos fundamentales y una afrenta a la dignidad humana, para luego, plantearnos con toda honestidad si es posible, desde el Derecho, cambiar o mover las estructuras sociales que permiten que estos niveles de injusticia se mantengan. Esto porque en América Latina, los diagnósticos más simples e intuitivos sobre el problema de la pobreza y la exclusión han terminado fuera de la órbita del Derecho. No obstante, en los últimos años, luego de múltiples ensayos y fracasos en esa dirección, las miradas han vuelto al Derecho. También entre nosotros, la caída de las dictaduras ha abierto las puertas para las promesas del constitucionalismo de los derechos. La condición es, en todo caso, que el constitucionalismo vuelva su mirada a los más vulnerables, esto es, que los reclamos de los pobres tengan asidero en el programa del Estado Constitucional. Se trata ahora de leer comprometidamente las promesas de la Constitución. Nadie niega que los Estados Unidos de Norteamérica vivía bajo una Constitución que se concebía como “la ley suprema de la tierra”, antes del famoso caso Brown de 1954 y, sin embargo, la discriminación racial, como lo ha puesto de manifiesto elegantemente Owen Fiss al comienzo de este volumen, constituía un verdadero acto de crueldad y exclusión contra una raza a la que se le arrinconaba a vivir postrada en la miseria. Ser negro era al mismo tiempo ser pobre. El problema de la raza es pues, al final, un problema de pobreza y exclusión. También entre nosotros así lo vio José Carlos Mariátegui a inicios del siglo XX, cuando afirmaba que el problema del indio era el problema de su exclusión doble: como indio y como pobre. Pese a los años transcurridos, sustancialmente el problema del indígena no ha sido resuelto en nuestro país, porque es un problema de estructuras. La pregunta es entonces, de nuevo, si pueden removerse las estructuras de la exclusión a partir del discurso y la práctica de los derechos. Las Constituciones prometen muchas cosas, y sus mensajes más profundos no siempre se encuentran en el texto expreso y en las lecturas obvias. A veces hay que hurgar con cierta insistencia y mucha creatividad en busca de respuestas. No es 12


Nota preliminar: El constitucionalismo frente a los desafíos de la pobreza

casual por ello que en la práctica judicial norteamericana, los casos más importantes decididos por la Corte Suprema supongan al mismo tiempo verdaderas hazañas de creatividad e ingenio al servicio de los derechos. En esta dirección, lo que ha cambiado también entre nosotros en los últimos años es nuestra compresión de la democracia, que ya no se reduce hoy a la garantía de la propiedad, el voto y los procedimientos parlamentarios. Una parte importante de las promesas constitucionales se han podido concretar a través de las actuaciones de los jueces, imitando así la práctica judicial norteamericana que ha conocido enormes triunfos a favor de los derechos. Se trata de un cambio auspicioso de actitud y compromisos. El constitucionalismo de los derechos ha dejado, de este modo, abierta las posibilidades de nuevas lecturas de la Constitución. Un constitucionalismo que asume como punto de partida ético a la dignidad de la persona, el mismo que dotado de un carácter normativo, deja de ser sólo un elemento retórico y se convierte en un principio-derecho exigible y en el fundamento de los derechos fundamentales, tal como se lee en el primer artículo de la Constitución: “La persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. II Si asumimos el constitucionalismo en serio, la pobreza debería verse como la ofensa más denigrante a la dignidad, porque rebaja la condición de ser humano convirtiendo a las personas en mendigos. Antes que titulares de derechos, se convierten en destinatarios de promesas y medios para la realización de políticas asistenciales que degradan su condición de seres libres e iguales en dignidad. Incapaces de forjarse un destino en libertad, los pobres parecen arrinconados a aceptar como dádivas de misericordia los vasos de leche que derrama la abundancia del programa neoliberal. Como quiera que el plantear una crítica racional a estas políticas que instrumentalizan al ser humano, atacando su dignidad y su libertad, es visto como “políticamente incorrecto”, no hay quien salga al frente del debate, quizá también debido a que el asistencialismo ha generado sus propios “liderazgos” en la casta política que utiliza a la pobreza y a la exclusión como armas de captación de votos. A partir de comprender la dimensión del problema, muchas son las alternativas para el combate de la pobreza. No obstante, de todas esas opciones, poco se ha explorado en nuestros países las posibilidades de las acciones o demandas judiciales. Como confiamos poco en lo que los jueces pueden hacer por los derechos, quizá debido a que muy poco han hecho aún para merecer confianza, olvidamos que el constitucionalismo, a la par que ha proclamado derechos de todos frente a todos, también ha empoderado a los jueces para su eficaz defensa. El 13


Pedro P. Grández Castro

constitucionalismo de los derechos confía en los jueces, espera que las promesas de la Constitución puedan hacerse realidad gracias a la acción de la justicia y, en consecuencia, la lucha contra la exclusión por razones de pobreza debería encontrar en la acción de la justicia un importante campo para la liberación de los pobres. En el Perú el camino de la lucha judicial contra la pobreza lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los primeros años de la transición democrática. Una sentencia emblemática es la del caso Mesa García (Exp. 2945-2003-AA), en donde la recurrente, una paciente con VIH/SIDA, presentó una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud (MINSA) para que se le brinde atención médica integral, pues manifestaba su imposibilidad material de asumir los costosos tratamientos que requería su enfermedad. La pobreza aquí se expresa como imposibilidad de acceder a servicios de salud. La procuradora pública del MINSA reconoció la existencia de la obligación de satisfacer la dignidad y los derechos fundamentales a la vida y a la salud, pero negó que sea el Estado el que en todos los supuestos deba asumir tal obligación. Resulta sintomática la respuesta que desde la administración del Estado se da al problema. Al no aceptar que el MINSA ostenta la posición de garante del derecho a la vida y a la salud, se evidencia un problema en la propia organización del sistema estatal. Una vez presentada la demanda, el problema se trasladó al campo jurisdiccional, desde donde se pudo institucionalizar discursos de tutela efectiva de derechos fundamentales. El TC asumió el reto con una respuesta comprometida con la vigencia de la Constitución en su conjunto, aunque tardía, pues la recurrente falleció unas semanas antes que el Tribunal se pronunciara favorablemente. La sentencia es una muestra de la labor que desde la jurisdicción constitucional se puede desempeñar para la vigencia de todos los derechos fundamentales, aún de aquellos que exigen una actuación positiva del Estado. Mediante esta sentencia, se descarta la conservadora exclusión de los derechos sociales como derechos programáticos, para asumir un nuevo paradigma: los derechos sociales “representan los fines sociales del Estado a través de los cuales el individuo puede lograr su plena autodeterminación” (Exp. 2945-2003-AA, fundamento 10). Se reafirma así la real dimensión del principio de dignidad, que impregna a todos los derechos por igual, ordenando su máxima eficacia. El mandato concreto de esta sentencia no sólo se remite a exigir a la administración estatal el asumir la obligación de brindar atención médica integral a la demandante, sino que responde al clásico alegato de la falta de partida presupuestal para realizar tal mandato. Señaló el Tribunal Constitucional que esto no puede 14


Nota preliminar: El constitucionalismo frente a los desafíos de la pobreza

invocarse, menos aún cuando la realidad política demuestra que la corrupción en el uso de los recursos públicos incide gravemente en la atención de los derechos que demandan obligaciones del Estado; por lo que, sin afectar mayores recursos, los mismos pueden destinarse a dar prioridad en la atención de casos urgentes y graves como el del caso. En esta línea, el nivel de exigencia al Estado depende de su actuación encaminada a satisfacer los derechos fundamentales, pues “tal justificación es válida solo cuando se observen concretas acciones del Estado para el logro de resultados; de lo contrario, esta falta de atención devendría en situaciones de inconstitucionalidad por omisión” —énfasis agregado— (Exp. 2945-2003-AA, fundamento 39). A través de otra modalidad de proceso constitucional, también se ha logrado tutelar situaciones de peligrosa afectación a los derechos fundamentales, esta vez de personas en especial estado de vulnerabilidad por la localización, en donde no tenían control sobre la situación, circunstancia que también genera un impedimento en la consecución de la satisfacción de derechos fundamentales. Tal es el caso Fabián Martínez y otros (Exp. 2002-2006-PC), un proceso de cumplimiento contra el MINSA y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), por el que se exige el restablecimiento de la salud de los afectados, la declaración de estado de alerta a la ciudad de La Oroya, el establecimiento de programas de vigilancia epistemológica y ambiental. El problema se presenta frente al incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por parte de la concesionaria del Complejo Metalúrgico de La Oroya, Doe Run Perú. El TC despliega su actuación de tutela de los derecho a la salud y a un ambiente equilibrado desde el control de cumplimiento de mandatos ciertos y vigentes hacia las instituciones públicas. Por lo que la observancia la ley es aún más imperativa para la Administración estatal, “debiendo tenerse siempre en consideración el nivel de urgente atención que requieren determinados derechos, principalmente los fundamentales, que pueden resultar afectados por el incumplimiento de los mandatos” (fundamento 26). La estimación de la demanda de cumplimiento a las tres pretensiones, dada la constatación del alto nivel de contaminación de plomo en el ambiente de la ciudad de La Oroya y la existencia de mandatos ciertos que exigen una actuación de las demandadas, reafirmó que la violación y desatención de cualquier derecho fundamental, como la salud y el ambiente equilibrado, significa la renuncia a toda garantía del individuo y la sociedad, contraviniéndose abiertamente el respeto de la dignidad de la persona, pues “los derechos sociales (…) se constituyen como una ampliación de los derechos civiles y políticos, y tienen por finalidad, al igual 15


Pedro P. Grández Castro

que ellos, erigirse en garantías para el individuo y para la sociedad, de manera tal que se pueda lograr el respeto de la dignidad humana” (fundamento 11). III Ambos casos si bien no constituyen acciones judiciales que destruyen estructuras de exclusión, muestran que, también en nuestro sistema jurídico, los jueces pueden lograr cosas y situaciones que no son posibles a través de las deliberaciones del Parlamento. El otro aspecto que merece la pena resaltar a partir de estos casos es el enorme poder transformador de situaciones de vulnerabilidad que encarna hoy en día la jurisdicción. Constatada la injerencia de la pobreza en la plena realización de los derechos y las vías que ofrece el Derecho, toca identificar los retos que desde éste pueden asumirse. El compromiso en la eliminación de situaciones de pobreza va de la mano con la toma de conciencia de los efectos que pueden conseguirse desde las situaciones en que nos encontremos. Se requieren personas conscientes de sus derechos, poderes y situaciones, para asumir roles activos en la construcción de un Estado de justicia, con una Constitución normativa integradora, que exige su interpretación y que le impone el reto a todos los titulares de los derechos que reconoce. Cuanto pueda hacer las reflexiones que se recogen en este volumen por afianzar estas ideas dependerá sin duda de la recepción de quienes estén dispuestos a asumir que el discurso de los derechos tiene sentido cuando se vuelve práctica jurídica, es decir, compromiso transformador orientado a la realización de la dignidad y la justicia. Unas palabras finales para expresar mi gratitud a todas las personas que han contribuido con este volumen. Desde quienes escribieron y esperaron pacientemente, incluso más del tiempo razonable para estos menesteres, hasta quienes han colaborado en el largo proceso de traducción y edición de los trabajos que se recogen en este libro. Nuestra especial gratitud al Profesor Owen Fiss que autorizó, en el primer intento, los dos trabajos con que se abre este volumen y que marcan el ideario de todo el proyecto. En el proceso de gestación del proyecto trabajó conmigo Óscar Súmar, joven profesor de la Universidad del Pacífico, a quien agradezco el compromiso y diligencia en la gestión de los derechos de autor de algunos de los trabajos que se incluyen en el volumen. Igualmente a Adriana Mallqui, Andrea Lostaunau, Francisco Rivasplata e Ivar Calixto, que asumieron el último tramo del cuidado y edición de la obra. Lima, marzo de 2011 16


Prólogo* Owen Fiss

L

a historia de este libro comienza en mayo de 1954 cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos dio a conocer su decisión sobre el caso Brown vs. Board of Education. Dicha decisión no sólo declaraba inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas, sino que al hacerlo generó un nuevo entendimiento del propósito de la ley. Muchos vieron el mantenimiento del orden como la primera función del gobierno, con una Constitución que servía tan sólo para establecer las estructuras del gobierno que regularían la sociedad. La decisión Brown, sin embargo, vio dentro de la Constitución norteamericana un propósito aún más grande: la articulación de los ideales de la nación. La decisión de la Corte Suprema en el caso Brown se basó en lo dispuesto por la Décimo Cuarta Enmienda que garantiza la igual protección de las leyes. La Corte leyó esta disposición como un amplio compromiso nacional por la igualdad racial, y la usó para medir el sistema de segregación racial antes existente. A lo largo de las siguientes dos décadas, la Corte extendió su juicio a una amplia gama de prácticas sociales —muchas de ellas impulsadas por el Estado— que fueron *

El presente texto corresponde al prólogo del libro Courts and Social Tranformation in new Democracies. An Institucional voice for the Poor (2006) a cargo de los profesores Roberto Gargarella, Pilar Domingo y Theunix Roux. La reproducción del texto, que coincide con los fines y desafíos del presente volumen, ha sido autorizada por el autor para la presente publicación. Traducción de Adriana Mallqui (Universidad Nacional Mayor de San Marcos). 17


Owen Fiss

responsables de la estructura de castas raciales que marcó a los Estados Unidos desde sus inicios. Al hacerlo, la Corte no se vio a sí misma solamente como la vigilante de una serie de límites sobre el Estado, sino que también se vio —como los autores de este libro la ven— dando un significado concreto a los ideales de la Constitución y elaborando los derechos necesarios para implementar dicho significado. El acercamiento de la Corte a la Décimo Cuarta y a otras enmiendas de la Guerra Civil fue adoptado más tarde en su elaboración de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) y se vio reflejada en las decisiones de los años sesenta relacionadas a la libertad de expresión, libertad religiosa, privacidad, debido proceso y a la operación del sistema de justicia criminal. Brown no sólo obligó a una revisión de nuestro entendimiento del constitucionalismo sino también desbarató nuestras expectativas del Poder Judicial, el cual hacía tiempo había sido asumido sólo como un instrumento de la élite gobernante y, como tal, profundamente indiferente a los reclamos que se encuentran en el corazón de este libro. Por supuesto, la Corte no operaba en el vacío. Los jueces estuvieron sujetos a las presiones por los cambios que se estaban dando en Estados Unidos y en el mundo en general. Sin embargo, lo cierto es que la decisión Brown fue dictada por un grupo de nueve abogados blancos que fueron enteramente responsables por nada más que la Justitia. Aún más destacable, la Suprema Corte se ubicó a sí misma y a otras cortes federales menores en el timón del esfuerzo reconstructivo que ésta decretó. A lo largo de los años sesenta, los poderes Ejecutivo y Legislativo también jugaron un rol importante en el proyecto de transformación social conocido ahora como Segunda Reconstrucción (Second Reconstruction). En un momento crucial, el Presidente usó la fuerza militar a su disposición para reforzar las disposiciones de la Corte Federal a favor de la integración racial en las escuelas. A través de la Procuraduría General, el Presidente también inició demandas para proteger los derechos civiles y propuso una nueva y enérgica legislación para ampliar el alcance de la decisión Brown. El Congreso, por su parte, aprobó una serie de estatutos entre 1957 y 1968 que crearon nuevos mecanismos de ejecución. Esto también se añadió a la lista de derechos enunciados por la judicatura. La marca distintiva de la era de los derechos civiles en Estados Unidos fue más bien la coordinación —y no la separación de poderes; cada uno de los tres ejecutó sus poderes particulares en pos de un mismo fin: la igualdad. La transformación social determinada por la decisión Brown también dependió de una sociedad civil fuerte. Se necesitó de las organizaciones, por ejem18


Prólogo

plo, para iniciar demandas, para presentar hechos y argumentos legales, y para asegurar que los decretos judiciales sean obedecidos. Los Estados Unidos habían sido bendecidos mucho tiempo atrás con organizaciones que podían llevar a cabo estas funciones, tales como la Asociación Nacional para el Progreso de la Gente de Color (National Association for the Advancement of Colored People) y la propia decisión Brown fue la punta de lanza usada por el ala legal de esa organización. Los ciudadanos también fueron movilizados y, en incontables demostraciones y protestas, insistieron sobre todo aquello que la Constitución prometía. La judicatura fue influenciada en gran medida por ese movimiento social, y muchos logros de ese periodo dependieron del mismo, así como también dependieron de las iniciativas de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, fue la judicatura la que dirigió la Segunda Reconstrucción. La Corte publicó el edicto inicial, protegió a los activistas por los derechos civiles, transformó a la acción social en reclamos de justicia, impulsó y facilitó la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo y, sin excepción, respaldó todas las acciones tomadas por dichos poderes que condujeron hacia una mayor igualdad. Este libro no sólo está relacionado a los derechos sociales y económicos de una minoría racial, sino que está dirigido de manera general a todos los grupos en desventaja, especialmente a aquellos cuya desventaja está definida en términos puramente económicos: los pobres. Aquellos cuyos derechos fueron reivindicados por la decisión Brown eran personas de raza negra, pero en 1954 virtualmente todos las personas de raza negra eran pobres. Dado este lazo entre raza y clase, no era ninguna sorpresa que a mediados de los sesenta, durante las celebraciones por la lucha de los derechos civiles, el Presidente de los Estados Unidos anunciara una Guerra contra la Pobreza (War on Poverty). En cierta medida, esta guerra podía ser vista como un suplemento para el movimiento de los derechos civiles vinculado a la decisión Brown, ya que un desproporcionado número de negros eran pobres. Pero el Presidente debe haber tenido una mayor ambición en mente puesto que una mayor proporción de los pobres eran blancos. El estatus económico —pobreza— debía ser tratado como una forma autónoma y suficiente como para adoptar medidas correctivas. Como parte de la Guerra contra la Pobreza, el Congreso promulgó varias medidas para otorgar asistencia especial a los pobres. El Acta de Oportunidad Económica (Economic Opportunity Act) brindó formación profesional, educación para adultos, y préstamos para pequeños negocios. El programa Medicaid fue establecido para proveer asistencia de salud a los pobres. Dos actas de educación 19


Owen Fiss

fueron aprobadas para otorgar dinero federal a los Estados sobre la base del número de niños provenientes de familias con bajos ingresos económicos. La Corporación de Servicios Legales (Legal Services Corporation) fue creada para satisfacer las necesidades legales de los pobres. Durante el mismo periodo, la Corte Suprema insistió en diversas reformas del sistema de bienestar existente en ese momento. Por ejemplo, la Corte negó a los Estados la facultad de condicionar la recepción de ayuda al cumplimiento de requerimientos de residencia basados en el tiempo. En 1970, ésta exigía a los Estados ofrecer audiencias probatorias antes de que los encargados de adoptar decisiones independientes se adelanten a la terminación de los beneficios sociales. A mediados de los setentas, sin embargo, la Guerra contra la Pobreza fue abandonada, no sólo en el terreno político, sino también en las cortes. En 1973, la Corte Suprema decidió que la pobreza no debía tener el mismo trato que la raza y que la transformación de la sociedad americana imaginada por la decisión Brown no alcanzaría para eliminar los impedimentos estructurales que enfrentan los pobres. Esta decisión de la Corte Suprema fue anunciada en un momento en la historia de los Estados Unidos marcada por el resurgimiento de una creencia en el capitalismo ortodoxo y un crecimiento de la fe en el mercado como el primer mecanismo de ordenamiento de la sociedad. En ese momento, las medidas de reforma como aquellas encarnadas en el Acta de Oportunidad Económica o un programa de litigios que apuntaba a erradicar la pobreza o aliviar sus penurias debieron parecer anómalas. El capitalismo implica grandes desigualdades en los incentivos y por lo tanto se presta fácilmente a la amplia estratificación económica. También privilegia el intercambio bilateral entre individuos, haciendo sospechosa cualquier intervención pública más allá del cumplimiento de los contratos y la protección de los derechos de propiedad. Más de un capitalismo resurgente debe haber estado involucrado, sin embargo, para que la Corte no sólo diera la espalda a los pobres, sino que al mismo tiempo expresara sus dudas acerca de la decisión Brown. De hecho, la Corte trató de dar por finalizada la Segunda Reconstrucción. Como un asunto puramente formal, la decisión Brown se mantuvo en los libros, pero fue limitada por la Corte de innumerables maneras y privada de su poder generador. La Corte ahora rechazaba la visión del constitucionalismo sobre la cual descansaba esa decisión. Desde el punto de vista de los Estados Unidos de mediados de los setentas, este libro nunca hubiera sido posible. Inclusive, a lo largo de los siguientes veinticinco años —que encierran los antecedentes esenciales de este libro— han ocurrido cambios en el mundo que han creado nuevas posibilidades, y ocurrió 20


Prólogo

también algo remarcable: la decisión Brown se globalizó. Los países alrededor del mundo empezaron a mirar esta decisión como una inspiración y no una aberración. La protección de los derechos fue vista como la principal función de una Constitución. También se llegó a comprender que sólo a un Poder Judicial independiente, completamente comprometido con la razón pública, se le podría encargar sin peligro el convertir los ideales de la constitución en una realidad práctica. La insistencia de los Estados Unidos en una primacía del mercado no ha disminuido a lo largo de los últimos veinticinco años. Por el contrario, se ha transformado en un modelo para el desarrollo económico en todo el mundo. Allí donde este modelo —ahora conocido como neoliberalismo— ha sido adoptado, a menudo con la presión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, los esfuerzos del Poder Judicial para proteger a los pobres han sido en vano. Sin embargo, sería un error el ver las últimas décadas del siglo veinte sólo como un triunfo del neoliberalismo. Durante ese mismo periodo, también hemos sido testigos de la transición de la dictadura a la democracia en América Latina, el colapso del imperio soviético en Europa central y del este, la disolución de la Unión Soviética, y la transformación de Sudáfrica en una sociedad democrática multirracial. Estos acontecimientos han hecho posible este libro. Ellos llevaron a la instauración de constituciones que enfatizaban los derechos sobre la estructura, que vieron estos derechos como la realización de las más altas aspiraciones de una nación, y que facultaban al Poder Judicial a convertir estas aspiraciones en una realidad viva. Estos acontecimientos cambiaron el curso de la historia y nos permitieron, una vez más, imaginar a las cortes como un motor de transformación social y como una voz constitucional para los desfavorecidos.

21


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.