Panamá Fundaciones de interés privado folleto - Español

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A GLOBAL APPROACH TO LEGAL SOLUTIONS

Fundaciones de Interés Privado HEADQUARTERS - ISO 9001 CERTIFIED

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El presente folleto es para el uso exclusivo de nuestros clientes. El mismo contiene información clave acerca de las Fundaciones de Interés Privado de Panamá, las cuales ofrecen grandes oportunidades de estructuración para la planificación de activos, la administración del patrimonio privado y la protección de activos, sean estos básicos o complejos. Será un placer para nuestro equipo de abogados internacionalistas y demás poder ayudarle a estructurar y constituir su Fundación y mantenerla y administrarla para asegurar que la misma se ajuste a sus necesidades específicas y alcance su potencial máximo. Durante el proceso de estructuración y para cumplir con las necesidades y metas específicas de su(s) Fundación(es), dependiendo de su situación y necesidades, podría ser evidente que usted se beneficiaría aún más si utiliza “capas” adicionales de opciones de planificación, es decir, sociedad(es) anónima(s) y/o Fundación(es) Privada(s)/Fideicomisos constituidos en otras jurisdicciones que no sean Panamá, así como muchos otros servicios profesionales que ofrece nuestro grupo a nivel mundial. Nuestro extenso equipo de expertos internacionales puede también implementar para usted, estructuras más complejas, incluyendo servicios de constitución y de mantenimiento/administración en diversas jurisdicciones de Compañías, Fundaciones y Fideicomisos, todos los servicios legales, servicios fiduciarios, de Gestión de Activos (asesoría en inversiones y administración de carteras), oportunidades de inversión, y muchos otros productos corporativos y legales. Para mayor información acerca de la amplia gama de servicios profesionales que ofrece nuestro grupo, visite nuestro sitio web www.mossfon.com o utilice la opción „contact us‟ en ese mismo sitio web para enviar sus preguntas.


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NOTA: Para proteger los negocios de nuestros clientes y nuestra reputación, nuestra firma y compañías internacionales afiliadas se adhieren de manera estricta a las pautas y principios internacionalmente aceptados del proceso de debida diligencia y las reglas de “KYC” (por sus siglas en inglés de “Know Your Client”, o “Conozca a su Cliente”), y por lo tanto no prestamos servicios a ninguna persona o entidad que se dedique a actividades ilegales y/o de lavado de dinero.


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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN …………………………………………………. 1 RESUMEN DE DATOS Y CARACTERÍSTICAS ……………….. 4 PROPÓSITOS Y USOS DE UNA FUNDACIÓN DE PANAMÁ ……………………………………………………… 7 REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN DE PANAMÁ (ACTA FUNDACIONAL Y REGLAMENTO) ……… 12



INTRODUCCIÓN La Fundación de Interés Privado de Panamá (“la Fundación de Panamá”), desde su inicio mediante la promulgación de la Ley No. 25 de 1995, se ha convertido para los asesores internacionales en una bien establecida y favorable alternativa frente al fideicomiso. La Fundación brinda una excelente y flexible solución corporativa para la preservación/protección, administración e inversión de activos, ya sea con el propósito de proteger los activos de familiares/otras personas, de organizaciones religiosas, públicas o caritativas/sociales o con el propósito de proteger los activos de una clase o clases designada(s) de beneficiario(s), fueren éstas personas naturales o instituciones. La Fundación de Interés Privado de Panamá, para efectos de clarificación, es muy distinta a una Fundación Pública de Caridad de Panamá (que es un vehículo diferente que opera como una caridad y únicamente para propósitos caritativos.) Utilizando originalmente el modelo conceptual de las Fundaciones de Interés Privado de Liechtenstein que data de 1926, el gobierno de Panamá desarrolló un vehículo corporativo más sencillo, moderno, asequible y flexible (la Fundación de Interés Privado de Panamá) para aplicaciones de protección internacional de activos y de planificación de patrimonios, que provee además confidencialidad, anonimidad y protección al(a los) Fundador(es), Beneficiario(s) y Protector(es). La legislación de Panamá sobre las Fundaciones de Interés Privado es clara y concisa y no está demasiado reglamentada. A diferencia del Fideicomiso que por sí mismo no representa una entidad legal separada del fideicomisario, la Fundación de Interés privado de Panamá es propietaria de sus propios activos, los cuales están separados de los activos del Fundador, cuyos activos son administrados por otros. La Fundación de Interés Privado de Panamá es una entidad legal diferenciada, que no es ni un fideicomiso ni una sociedad anónima pero que combina los mejores elementos útiles de ambos. Es una entidad legal cuya existencia, identidad y activos se encuentran completamente separados del(de los) activo(s) del (de los)


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Fundador(es) o de cualquier otra persona. La misma puede comprar, poseer, mantener y administrar activos de todo tipo a nombre propio en cualquier parte del mundo y mantener títulos de propiedad, incluyendo bienes raíces, bancos, acciones y bonos, cuentas de inversión y de valores, patentes, bienes muebles, a saber, aviones, autos, barcos/yates, etcétera, regalías, objetos coleccionables, es decir, monedas, obras de arte etcétera., distribuir ingresos, actuar como un holding de subsidiarias o de cualquier otro tipo de activos, siempre que las transacciones comerciales/de negocios sean secundarias respecto al objetivo principal de la Fundación y que las ganancias/ingresos de estas actividades sean utilizados para los fines/objetivos de la Fundación. Dado que es una entidad legal separada con personalidad jurídica propia que le permite realizar transacciones y ser tenedora de activos, la Fundación puede entablar demandas (y ser demandada) a nombre propio. El estatus legal de la Fundación de Interés Privado de Panamá, a diferencia del Fideicomiso, se establece mediante el registro del Acta Fundacional en el Registro Público de Panamá, creando claramente un patrimonio separado y autónomo cuyos activos, una vez transferidos, no pueden ser utilizados para cubrir las deudas de(de los) Fundador(es), beneficiarios, acreedores o terceros ni pueden ser atacados, secuestrados, gravados o embargados salvo que se pruebe que los mismos provienen de un acto criminal o fraudulento. Los reclamos de traspaso/transferencia fraudulenta deben realizarse dentro de un periodo de ley de prescripción de tres años. La Fundación de Interés Privado de Panamá también puede ayudar con las estructuras de planificación de patrimonio para evitar las disputas de sucesión y herencia, y las reglas de herencia forzosa o reclamos/sentencias contra los activos de la Fundación. Aparte de protegerlo contra un ataque a sus activos proveniente del exterior, también lo protege frente a la posibilidad de que Panamá cambie su legislación respecto a las participaciones extranjeras. La Fundación de Interés Privado de Panamá puede ser una persona jurídica sin que sus beneficiarios sean del conocimiento público.


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La gestión, administración y distribución de los activos o los intereses/ganancias resultantes se determinan mediante el Reglamento (similar a los Estatutos) que es un documento privado. Los Beneficiarios pueden ser designados mediante el Acta Fundacional “pública” o el Reglamento “privado” o una Carta de Deseos que es también un documento separado, sencillo y privado. La anonimidad del dueño y del control está asegurada mediante los documentos “privados” que no son públicamente inscritos o registrados. El Acta Fundacional sí debe ser inscrita en el Registro Público. El control y la administración de la Fundación de interés privado de Panamá lo suministra el “Consejo de Fundación” (similar a una Junta Directiva) que puede estar ubicado en cualquier lugar, no como en otras jurisdicciones que exigen la residencia local. El Consejo de Fundación requiere un mínimo de tres miembros o un miembro que sea persona jurídica; todos y cada uno de los cuales pueden ser “nominees” o nominales. (nuestra firma puede proveer miembros nominales). A diferencia de una sociedad anónima, la Fundación de interés privado de Panamá no tiene propietarios/accionistas o directores. Ella no emite certificados de acciones o algún otro título de participación puesto que se trata de una persona jurídica que funciona en beneficio de sus Beneficiarios. Los Beneficiarios pueden ser cualquier persona o entidad y pueden ser anónimos (un valioso mecanismo de protección de activos para fines de negocios). Los Dignatarios y/o el sello social son opcionales, si se desean. Existen Fundaciones de “reserva” disponibles y listas para usar. Se puede nombrar a un Protector para supervisar/autorizar las acciones del Consejo de Fundación. Una vez esté dotada la Fundación de su patrimonio, dichos activos no se convierten en propiedad de ningún beneficiario, hasta su distribución. Los mismos, que están separados del (de los) Fundador(es) o cualquier otra persona, son administrados por otros, lo que asegura la duración de la Fundación, que puede ser perpetua o por un determinado periodo de tiempo. La Fundación brinda


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anonimidad a sus beneficiarios y a su(s) Fundador(es) y puede ser Revocable e Irrevocable. La Fundación de interés privado de Panamá ofrece múltiples ventajas fiscales, y siempre y cuando los ingresos generados por sus activos no sean de fuente panameña, estará exenta de impuestos sobre ingresos, patrimonio, herencia, propiedades, capital, ganancias a capital, intereses de ingresos, donaciones, sucesiones, ventas, inventario, timbres, transferencia para/de beneficiarios y otros impuestos/gravámenes de todo tipo.

RESUMEN DE DATOS Y CARACTERÍSTICAS La Fundación de Interés Privado de Panamá posee las siguientes ventajas legales que la hacen atractiva para los fines de las estructuras internacionales: o

La creación de donaciones/legados.

o

La Fundación se constituye como una persona jurídica con su número de registro distintivo y sus activos constituyen un patrimonio independiente/autónomo.

o

La Fundación protege los deseos hereditarios del(de los) Fundador(es) y brinda varias capas de confidencialidad, privacidad y anonimato.

o

El Patrimonio de la Fundación no puede ser utilizado para cancelar deudas del(de los) Fundador(es), beneficiarios, acreedores o terceros, y los reclamos de traspaso fraudulento deben realizarse dentro de un periodo de tres años. La Fundación puede ser también estructurada de manera que incluya disposiciones sobre el arbitraje.

un

Patrimonio

constituido

por


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o

La Fundación no podrá tener como fin primario el lucro, pero legalmente podrá dedicarse a toda transacción comercial que redunde en beneficio de sus fines/objetivos. No necesita licencia comercial.

o

Puede ser revocable o irrevocable, y perpetua o con un período limitado o determinado.

o

No está sujeta a ningún tipo de impuesto, tasación o gravamen en Panamá (salvo por una anualidad llamada „Tasa Anual‟ para mantener su vigencia), siempre que los ingresos de las contribuciones provengan de fuera del territorio fiscal de Panamá. No se requieren declaraciones de renta.

o

Las Fundaciones se pueden re-domiciliar hacia (y desde) Panamá mediante procedimientos sencillos. 

Anonimato: Pueden ser estructuradas de manera que proporcionen anonimato a su(s) Fundador(es), Beneficiarios, Protector(es) y otros.

La ley no exige que sea(n) revelado(s) el/los nombre(s) del/de los verdadero(s) Fundador(es), Beneficiarios, o Protector(es). Nuestra firma puede proveer los servicios pertinentes de nominales/apoderados para sus necesidades específicas de estructuración, tanto para el Acta Fundacional como para cualquier otra documentación relacionada.

Procedimientos rápidos de constitución, procedimientos sencillos de administración y continuación, precios razonables de constitución y mantenimiento.

Confidencialidad: La ley de Fundaciones establece que los miembros del Consejo de Fundación, el/los Protector(es), las Entidades Fiscalizadoras, los Agentes


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Registrados o cualquier otra persona que obtenga información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la Fundación están obligadas a mantener estricta confidencialidad, aún después de su extinción. Además de la responsabilidad civil por daños y perjuicios, el incumplimiento de esta regla es sancionable con pena de prisión de hasta seis meses y sanciones de hasta US$50,000. 

Requisitos mínimos de capitalización y ninguna restricción en cuanto al máximo de los activos permitidos. Un mínimo equivalente a US$10,000 en activos debe ser donado/traspasado a la Fundación, pero no es necesario hacerlo al momento de la constitución. No existe registro adicional público de los activos donados aparte de esta suma mínima inicial, y por ende, el patrimonio total de la Fundación permanece confidencial.

Documentos y Registros: No se requiere la presentación de declaraciones de renta o la presentación pública de estados financieros. Los libros y registros contables (si los hubiere) podrán mantenerse en Panamá o en otro lugar.

La ley de Fundaciones no exige reuniones anuales del Consejo de Fundación, de los Fundador(es), Protector(es) o de cualquier Entidad Fiscalizadora.

El/los Fundador(es) y el/los Miembro(s) del Consejo de Fundación puede(n) celebrar sus reuniones en cualquier parte del mundo y ser representados por un apoderado.

No existe limitación de número máximo de Fundadores, Beneficiarios o Protectores. Respecto a los Miembros del Consejo de Fundación, la ley


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establece un mínimo de tres si se trata de personas naturales o una si es una persona jurídica – nuestra firma proporciona miembros nominales para ambos casos. 

El/los Fundador(es), los Miembros del Consejo de Fundación, los Beneficiarios y el/los Protector(es) o las Entidades de Fiscalización pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, domiciliadas en cualquier lugar del mundo.

El/los Fundador(es) no tiene(n) que ser miembro(s) del Consejo de Fundación.

El/los Fundador(es), Protector(es), Miembro(s) del Consejo de Fundación o las Entidades de Fiscalización pueden ser Beneficiarios.

No existe limitación alguna en cuanto a perpetuidades, acumulación de capitales y otras restricciones.

En Panamá, circula libremente el dólar estadounidense como moneda de curso legal y está en vigencia una estricta legislación sobre secreto bancario. Panamá es además una democracia sólida y estable con una reputación impecable y una larga historia como un centro internacional de negocios de primera.

PROPÓSITOS Y USOS DE UNA FUNDACIÓN DE PANAMÁ Existen numerosas razones para utilizar las Fundaciones de Interés Privado de Panamá, de las cuales listamos a continuación las más comunes. La Fundación puede ser establecida para alcanzar uno o más de los siguientes objetivos:


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Doméstico /Familiar/Otras Personas: 

Protección de menores, personas discapacitadas o inhábiles para administrar sus propios bienes y/o expuestos al peligro de perder su patrimonio.

Protección de la continuidad y control de los negocios familiares para futuras generaciones, evitando la fragmentación del patrimonio por terceros.

Asegurar y administrar el pago de subsidios, ingresos o distribución de activos a miembros de una familia actuales y/o futuros (u otras personas o instituciones), y/o proveer para la educación, manutención, alojamiento y otros gastos que puedan mitigar o invalidar el efecto de las normas respecto al impuesto sobre las donaciones y la necesidad de brindar informes exhaustivos en cualquier lugar del mundo.

Fines Caritativos/Sociales:  Para fines científicos, humanitarios, filantrópicos, educativos, religiosos o caritativos, o para administrar fondos y/o activos para estos fines. Protección patrimonial:  Como sustituto de un Testamento para proteger los activos contra complicados trámites hereditarios, de sucesión o normas de herencia forzada para la Planificación Patrimonial inter vivos o mortis causa. 

Como sustituto de capitulaciones matrimoniales, acuerdos/contratos matrimoniales/prenupciales.

Para proteger los activos de una excesiva imposición, reclamos de acreedores y/o de herencia forzosa, y de la inestabilidad política o económica.

Cualquier otra estructura de protección de activos.


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Negocios e Inversión: (siempre que los rendimientos sean utilizados para los fines de la Fundación). 

Para administrar planes de distribución de utilidades para trabajadores y planes de pensión de trabajadores.

Para operar cuentas bancarias y transferir fondos en el exterior o recibir fondos del exterior en nombre de una entidad extranjera cuyo propietario permanece anónimo.

Como tenedora de acciones, intereses y participaciones de compañías públicas o privadas (actuando como holding).

Para dedicarse decir, cuentas Certificados de fondos mutuos, o activos

Como vehículo de cobro de regalías y otros tipos de réditos.

Como propietaria de bienes inmuebles, patentes u otros activos de gran valor como obras de arte, monedas, yates.

a actividades bancarias o de inversión, es de plazo fijo y de depósitos bancarios, Depósito, participaciones o acciones, bonos, opciones, mercado monetario u otros valores

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN DE PANAMÁ (ACTA FUNDACIONAL Y REGLAMENTO) ACTA FUNDACIONAL: El Acta Fundacional es el documento constitutivo que debe ser registrado en el Registro Público de Panamá y que debe contener la siguiente información: (información que requerimos para constituir su Fundación):


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El Nombre de la Fundación, que puede estar concebido en cualquier idioma pero que deberá contener la palabra “Fundación” (en cualquier idioma con caracteres del alfabeto latín). Existen algunas palabras que no pueden usarse, tales como cualquier nombre que indique “Banco”, “Bank”, Fideicomiso/Fiduciario,„Trust/Trustee‟,„Insurance/Assurance‟ ,Seguros” etc.

El domicilio/dirección de la Fundación (que puede estar ubicado en cualquier lugar).

La duración de la Fundación, es decir:  Perpetua o  Periodo de tiempo limitado/determinado

Nombre y dirección del Agente Registrado de la Fundación que deberá ser una firma de abogados de Panamá o unabogado Panameño. Nuestra firma suministra este servicio.

El Patrimonio Inicial de la Fundación (mínimo: equivalente a US$10,000).

Información sobre los miembros del Consejo de Fundación – nombres y direcciones. Se requiere un sólo un miembro si se trata de una persona jurídica, pero si se trata de personas naturales (mayores de edad) el mínimo requerido es tres. Nuestra firma ofrece el servicio de miembros nominales.

Los fines de la Fundación que se expondrán de manera general y luego de manera detallada en el Reglamento. Recomendamos que se utilice nuestra Acta Fundacional estándar.

Nombre del(de los) beneficiario(s) o precisar el método de su designación en un documento aparte, privado/no registrado (Reglamento o Carta de Deseos) lo cual brinda anonimidad.


11 | F u n d a c i o n e s d e I n t e r é s P r i v a d o

Información acerca de cómo el Patrimonio de la Fundación será utilizado y distribuido, y cómo la Fundación será disuelta y liquidada, el derecho a enmendar el Acta Fundacional y la manera en que se hará, además de cualquier otra cláusula legal que se estime conveniente. Le recomendamos que utilice el formato estándar de nuestra firma.

Si la Fundación sera:  Revocable, o  Irrevocable

Servicios adicionales que usted podría requerir, es decir, emisión del Reglamento Fundacional (Revocable o Irrevocable), designación de Entidades Fiscalizadoras opcionales (a saber, Protector, Auditor), Sello Fundacional, servicios de nominales/apoderados, emisión de poder(es), copias adicionales, etcétera. Los clientes utilizan una de las Actas Fundacionales estándar confeccionadas por nuestra firma, para la mayoría de las estructuras. Para una constitución más rápida y para efectos de anonimato, las Fundaciones son generalmente irrevocables, pero si el cliente necesita una Fundación Revocable para su estructura, lo puede mencionar en el Acta Fundacional antes de su registro. Tenemos formatos estándares preparados para ambos casos. Los trámites de registro para una Acta Fundacional de una Fundación Revocable requieren legalizaciones adicionales (mínimas) por parte del cliente antes de su registro. Si se requieren cláusulas separadas, adicionales o especiales para la estructura específica de su Fundación, nuestro equipo de profesionales puede brindarle asistencia mediante la asesoría y/o la redacción de disposiciones adicionales o especiales, junto con la asesoría o productos que necesite para estructuras más complejas.


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REGLAMENTO (similar al Reglamento Interno) El Reglamento Fundacional no es obligatorio pero sí se recomienda para efectos de la planificación, administración, gestión y distribución del Patrimonio Fundacional. El mismo puede ser privado y confidencial y no tiene que ser inscrito públicamente. El Reglamento debe (de manera privada/confidencial) estipular lo siguiente: 

El verdadero patrimonio de la Fundación.

Las facultades/funciones específicas del Consejo de Fundación y/o las causales de remoción de sus miembros.

El método de administración/gestión de la Fundación.

La identificación de los Beneficiarios de la Fundación o los métodos para designarlos, así como la naturaleza de los beneficios/distribuciones que le correspondan a cada uno de ellos.

El nombramiento/designación de entidades fiscalizadoras/de control, es decir Protector(es), Auditor(es), etcétera y sus facultades específicas.

Las normas para presentar las cuentas de la Fundación.

El método para determinar cómo los beneficiarios podrán ser adicionados, removidos o sustituidos.

Cómo serán pagadas las remuneraciones.

Información adicional acerca (aparte de la información mencionada en el Acta Fundacional) de la manera de liquidar el Patrimonio de la Fundación.

Los clientes utilizan, para la mayoría de las estructuras, uno de los dos formatos de Reglamento preparados por nuestra firma (Revocable o Irrevocable). Podemos además brindarle asistencia mediante la asesoría y/o la redacción de las disposiciones adicionales o especiales que su Reglamento requiera. ABRIL 2012


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