Boletín Electrónico No. 51

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Despacho Echeverría Mancía Parker Echeverría y Asociados Auditores y Consultores. Responsable: Mario Antonio Echeverría Mancía

Boletín

No. 51, Oct. - Dic. 2009

Correo Electrónico: maecheverriam@gmail.com

Tel.: (503) 2261-1804

electrónico Período: Oct. – Dic. 2009

No. 51, Año 9.

Condominio Monte María, Edificio C, No. 1-4, 1a. C. Pte. 2904. S.S.

SUMARIO Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010. Contiene un detalle de los puntos sobresalientes a considerar para el cierre del ejercicio contable 2009 y las principales obligaciones formales a cumplir al inicio del ejercicio 2010. Dichos aspectos están clasificados en tres partes: 1– Aspectos relativos a

formalidades tributarias, 2– Disposiciones Mercantiles, y 3– Aspectos Financierocontables. Entrada en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Este pequeño artículo trata sobre la aprobación y entrada en vigencia de la Normativa internacional sobre información financiera para PyMEs y la fecha de aplicación en

El Salvador. Aclara, además, a quienes les aplica dicho estándar en nuestro país. Nuestra Organización y Servicios que proporcionamos. La última página de este boletín contiene una descripción de nuestra firma y de los principales servicios que proporcionamos a nuestros clientes.

CONTENIDO: Sumario. Entrada en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010. Nuestra Organización y Servicios que proporcionamos.

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ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NIIF PARA PyMEs EN EL SALVADOR. El IASB emitió el 9 de julio de 2009, la Norma Internacional de Información Financiera para PyMEs –NIIF PyMEs. Aunque el nombre generalizado es NIIF para PYME, la normativa aplica a todas las empresas que no cotizan en bolsa o no están obligadas a rendir cuentas públicamente. Para el IASB son Pequeñas y Medianas Empresas aquellas con ánimo de lucro que “no tienen obligación pública de rendir cuentas”, esto es, cuando la entidad no cumple las siguientes c o n d i c i o n e s :

"(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (...)" -Párr12El IASB indica cuales son las empresas que tienen “obligación de rendir cuentas públicamente“, así: "Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea

una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros (...)" -Párr.13-. En el caso Salvadoreño, la aplicación de esta normativa es obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, según acuerdo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria CVPCPA, de fecha 20 de agosto de 2009.


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Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010. Puntos sobresalientes a considerar para el cierre del ejercicio contable de 2009 y obligaciones formales a cumplir al inicio del ejercicio 2010. Dichos aspectos están clasificados en tres partes: aspectos relativos a formalidades tributarias, Mercantiles y financiero-contables y fiscales. EN MATERIA TRIBUTARIAS 1- Practicar inventario físico de mercaderías y/o bienes del activo realizable. Los contribuyentes están obligados a practicas un inventario físico inicial y final de los bienes de su activo realizable. Dicho inventario debe constar en acta firmada por el Representante Legal y por el contador. Además, un resumen de dicho inventario debe registrarse en el libro de Estados Financieros. Ver Art. 142 del Código Tributario para los detalles que debe tener el inventario en mención. Puede ver un modelo de esta acta en nuestra Newsletter No. 18 de diciembre de 2007.

Multa por incumplimiento en la presentación del formulario F211, según Artículo 237 del Código Tributario: a) No fijar o no informar lugar para recibir notificaciones por medio de formulario respectivo o en declaración de Impuesto Sobre la Renta o de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; b) No informar o Informar fuera del plazo correspondiente, el cambio o actualización de lugar o dirección para recibir notificaciones mediante formulario respectivo. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales. 3– Informe sobre las Retenciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas durante el ejercicio. Formulario F-910. En el mes de enero de 2010, los contribuyentes deberán presentar el informe anual de retenciones F-910.

2- Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones, en los primeros 10 días hábiles de cada año (F211). Esta disposición esta contenida en el Artículo 90 del Código Tributario.

Este es el Informe de retenciones efectuadas a personas naturales y jurídicas por la prestación de servicios a la empresa; así como, los importes devengados (Artículo 123 Código Tributario).

De no actualizar la citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria.

4– Reporte de distribuciones de utilidades y listado de socios o accionistas. Formulario F-915. En enero de 2010, los contribuyentes deben presentar el informe anual de distribución de utilidades F-915. En este caso el informe es relativo a las distribuciones efectuadas en el año 2009. Adicionalmente, deben remitir en el mismo plazo, listado de las personas que tengan calidad de socio ó accionistas, se les haya o no efectuado distribución de dividendos, excedentes o utilidades. (Ver Artículo 124 Código Tributario).

El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación mediante la cual compruebe la calidad respectiva.

5- Nombramiento de Auditor Fiscal. Están obligados a nombrar Auditor Fiscal (Continúa en la página 3)


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todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a)

b)

c)

d)

Los Contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que al 31/12/2009 posean activos mayores de 10 millones de Colones (US$ 1,142,857.14). Hayan obtenido un total de ingresos mayores de 5 millones de Colones (US$ 571,428.57) en dicho ejercicio fiscal. Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, en el año que sucedan dichos actos y en el siguiente. Las sociedades en liquidación.

El nombramiento deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo de 2010, en Junta General Ordinaria de Accionistas, en caso de personas jurídicas; y por el propietario, en caso de un comerciante individual. El nombramiento debe de informarse a la Dirección General de Impuestos Internos. El No nombrar Auditor Fiscal o no informar de dicho nombramiento al Ministerio de Hacienda, son sujetos de multas. EN MATERIA MERCANTIL 1– Juntas Generales de Accionistas. A más tardar el 31 de mayo de 2010, deberá celebrar las Juntas Ordinarias de Accionistas para conocer principalmente: Las memorias de labores, Estados Financieros (según Art. 223 reformado: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio), Informe del Auditor Externo, nombramiento del mismo, nombramiento del Auditor Fiscal (cuando aplique) y distribución de utilidades o absorción de perdidas. Después de aprobados los estados financieros, acompañados de la certificación (el secretario de la Junta debe emitir dicha certificación) en que conste la aprobación de la junta general, deberán depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efec-

tos frente a terceros (Artículo 286 reformado del Código de Comercio). De los nombramientos del Auditor Externo y Fiscal (cuando aplique) se deberá emitir una certificación del acta en que conste dicho nombramiento ( o cuando se trate de una remoción) de los mismos, y deberá inscribirse en el Registro de Comercio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo, según Artículo 223 reformado del Código de Comercio. 2- Pérdidas acumuladas. Las Sociedades que al 31 de diciembre de 2009 acumulen perdidas por más de las tres cuartas partes de su capital social, deberán tomar los acuerdos pertinentes en Junta General de Accionistas para superar esa deficiencia, el NO hacerlo es causal de disolución, según los establece el artículo 187, Rom. III del Código de Comercio. R e c u e r d e que las pérdidas pueden absorberse con las utilidades, por los accionistas directamente, con la reserva legal y contra el capital social, previo los acuerdos pertinentes. 3– Matrículas de Comercio. Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a obtener Matrícula de Comercio deben renovar la misma, durante el mes en el que cumplen año. En el caso de las personas jurídicas, este es el cumpleaños de haber sido inscrito en el Registro de Sociedades del CNR. El pago y presentación puede hacerse a mas tardar en la fecha de cumpleaños; pero si lo desean pueden hacerlo en una fecha anterior, pero nunca posterior, pues generaría multas.

(Continúa en la página 4)


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EN MATERIA FINANCIEROCONCONTABLE. 1– Adecuación del sistema contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -IASB por sus siglas en Inglésemitió el 9 de julio de 2009, la Norma Internacional de Información Financiera para PyMEs –NIIF PyMEs. Aunque el nombre generalizado es NIIF para PyME, lo cierto es que ésta normativa aplica a todas las empresas que no cotizan en bolsa o que “no están obligadas a rendir cuentas públicamente”. Esta normativa es de obligatoria observancia en nuestra país, según acuerdo que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria – CVPCPA– estableciendo la entrada en vigencia y aplicación plena de esta normativa en El Salvador, a partir del 1 de enero de 2011. Vea nuestra Newsletter No. 32 de septiembre de 2009. En virtud de lo anterior, sugerimos que durante el ejercicio 2010 se formule y ejecute un plan para la conversión de las practicas contables locales a dicha normativa, ya que tanto los Sistemas Contables como la contabilidad y los estados financieros de la entidades a las que les aplica esta Normativa, deberán adecuarse al referido estándar internacional. 2– Divulgación de principales diferencias entre prácticas contables actuales y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las Empresas que están obligadas (Vea nuestros Boletines electrónicos de Ene.Feb. 2004 y el No. 35 de Sep.-Oct. 2006 ) a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debieron registrar desde el cierre del ejercicio 2006, los diferentes impactos financieros cuantificados por el cambio de la práctica contable actual y la aplicación de la normativa internacional. Si el proceso de conversión no ha

sido completado al cierre del ejercicio 2009, las empresas deben revelar esta situación incluyendo en una nota a los estados financieros el conjunto de normas contables utilizadas hasta esa fecha. No obstante deberán, al cierre 2009, incluir en los Estados Financieros una nota explicativas pertinente, que muestre las principales diferencias identificadas entre las prácticas contables actuales y las Normas Internacionales de Información Financiera. 3- Toma de inventarios físicos de mercancías. Al cierre del ejercicio es necesarios levantar un inventario físico de las mercaderías para la venta. Este inventario deberá valuarse por el método que su negocio tiene aprobado, de conformidad con su Sistema Contable. Además, deberá levantar el acta respectiva del inventario, tal como lo establece el Art. 142, Inc. tercero del Código Tributario. Puede ver un modelo de esta acta en nuestra Newsletter No. 18, de diciembre de 2007. 4. Provisión del gasto por impuestos municipales del ejercicio. No olvide registrar los gastos por impuestos municipales que se calculan en la declaración anual del Impuesto Municipal. 5- Pedidos en tránsito Si tiene acumulados u opera con pedidos en tránsito de mercaderías para la venta, es conveniente efectuar una revisión de los documentos para evitar que un pedido que ha ingresado no sea liquidado oportunamente y afecte los resultados del periodo. 6– Ajuste de cuentas Antes de efectuar el cierre contable, todas las cuentas deberán quedar analizadas y efectuados los ajustes pertinentes. Recuerde que los gastos que no cumplen los requisitos fiscales en sus aspectos sustantivos, no son deducibles del impuesto sobre la renta. (Continúa en la página 5)


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como resultado del incremento patrimonial se efectuará de la siguiente manera:

7– Propiedad, Planta y Equipo (Activo fijo) y depreciación. Previo al cierre contable, es necesario contar con un inventario físico de estos activos, que contenga, por lo menos, la depreciación del año, depreciación acumulada y valor por depreciar del activo, entre otros.

a) Para el Impuesto Sobre la Renta se atribuirá, en el ejercicio o período de imposición en que se determine;

8– Provisiones de gastos. Para acumular los gastos en el ejercicio que corresponden, es importante revisar todas los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009 (como honorarios, alquileres, impuestos, Etc.) y asegurarse de contabilizar las provisiones respectivas. 9- Incrementos patrimoniales no justificados y su impacto fiscal. Artículo 195 del Código Tributario.: “Los incrementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos, constituyen renta obtenida para efectos del Impuesto Sobre la Renta. En materia de IVA, los incrementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos se presumirá que provienen de transferencias o prestaciones de servicios gravadas omitidas de declarar en los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial, cuando el contribuyente tenga por giro o actividad la transferencia de bienes o prestación de servicios afectos a dicho impuesto, en razón de lo cual la Administración Tributaria podrá liquidar de oficio el impuesto original o complementario correspondiente. Para los impuestos cuyo hecho generador es la producción, se presumirá que los incrementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos constituyen producción dejada de declarar que ha sido vendida, en la que se ha omitido pagar el impuesto ad-valorem y específico, según corresponda. La atribución de los hechos generadores

b) Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios, se atribuirá para cada uno de los períodos tributarios mensuales que formen parte del periodo o ejercicio comercial en que se determine, en forma proporcional a las transferencias o prestaciones de servicios gravadas declaradas, registradas o documentados por período tributario, para lo cual se aplicará un factor que se obtendrá dividiendo las transferencias o prestaciones de servicios gravadas omitidas entre la sumatoria de las transferencias o prestaciones de servicios gravadas declaradas, registradas o documentadas por el contribuyente en el año calendario en el que se identificó el incremento patrimonial injustificado……”

Los puntos contenidos en este Boletín no constituyen una asesoría financiera o fiscal. Si usted tiene dudas consulte a su asesor .


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