Clase 8 Supranacionalidad y soberanía

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M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL


Definición de soberanía. Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república Jean Bodín Desglosando: Primero establece lo que es república: «República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano»; para seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario sería que la soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.


SOBERANIA

• Es el elemento jurídico del Estado


ESTADO

Es la organizaci贸n jur铆dica de una sociedad bajo un poder de denominaci贸n que se ejerce en determinado territorio.


El Estado tiene 4 elementos de esencia: a)

b) c) d)

Elemento humano nacional, generalmente conocido como población. (nacionales y extranjeros). Elemento geográfico, comprende espacios aéreos, terrestre y marítimo. Elemento político, conocidos genéricamente como gobierno. Elemento jurídico, da cohesión a los anteriores elementos y permite construir la unidad estatal.


Caracteres de la soberanía. En la época de Juan Bodino la soberanía tenía tres caracteres siguientes: a) b) c)

Perpetua Absoluta Indivisible.


PERPETUA Es perpetua porque los monarcas pod铆an transmitir el poder a sus descendientes y de esa manera: continuaban en posesi贸n de las facultades de mando.


ABSOLUTA ACTUALMENTE

Se consideraba absoluta en una época en la que se requería la plena sumisión e los señoríos feudales al poder central nacional

Ya no es absoluta porque el gobernante está sujeto a dos importantes limitaciones: la autolimitación y la autodeterminación.


INDIVISIBLE.

Porque el titular del poder monรกrquico concentraba las facultades legislativas , las facultades jurisdiccionales y las facultades administrativas.


Estados soberanos y semisoberanos.

ESTADOS SEMISOBERANOS

ESTADOS SOBERANOS

Les falta el elemento soberanía y, por tanto no son Estados cabales Auténticos sujetos de la comunidad internacional

Está sometido al derecho internacional pero, participa en su creación

Está sometido al Derecho Nacional de otro Estado y está sometido al Derecho internacional y no participa en la creación o aceptación de las normas jurídicas internacionales


La mengua de las facultades soberanas de las comunidades internas, es un acontecimiento fรกctico que, bajo la perspectiva del derecho internacional, nos lleva a concluir que priva del carรกcter de estado a tales comunidades.


La soberanĂ­a y la justicia internacional.

El art. 34 del Estatuto de la Corte Internacional

Los Estados pueden ser partes en casos controvertidos ante la corte. Para que se resuelvan jurisdiccionalmente sus diferencias contenciosas no aplica negociaciĂłn de la soberanĂ­a pues se requiere su consentimiento frente al caso particular , o su consenso general previamente expresado.


La soberanía y la inmunidad diplomática 

El fundamento de la inmunidad diplomática está directamente establecido en la norma internacional o en la norma interna que permite el goce de las inmunidades y privilegios propios de la representación en el exterior.


La soberanía y la igualdad jurídica de los Estados o Entre los países las relaciones

son de coordinación y no de subordinación, ello quiere decir que todos son soberanos. ESTADOS SOBERANOS

o Serán detentadores de los mismos derechos y obligaciones.

o Equivalencia en cuanto a la soberanía internacional

La soberanía y la igualdad de los estados están íntimamente vinculadas entre sí.


Solo hay una desigualdad plasmada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en los art. 23 y 27.

5 Estados privilegiados

• La República de China, Francia, la Unión de República socialistas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.


La soberanía y el “IUS COGENS”. El Ius Cogens la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad de sus partes.  Representa un principio de heteronomía en el establecimiento de los deberes a cargo de los Estados. 


SUPRANACIONALIDAD La supranacionalidad como ideología se opone al nacionalismo que busca la soberanía absoluta de la nación. En el mundo actual el desarrollo de instituciones transnacionales pretende lograr un equilibrio entre las dos posturas.


El caso de la unión europea 

Las Comunidades europeas son el pilar supranacional de la Unión Europea. Las decisiones tomadas en el seno de sus instituciones incluso aquellas que se han tomado por mayoría no pueden ser revocadas por los estados miembros De esta forma las normas tienen prioridad sobre el derecho nacional y deben ser aplicadas: sin vinculantes en cuanto a sus objetivos, aunque, en ocasiones, se deje libertad a los Estados miembros en cuanto a la forma de su aplicación. Por ello, se dice que en las Comunidades Europeas hay cesión de soberanía, lo que es la característica más neta de la supranacionalidad.


El caso Unasur 

Unión de Naciones Suramericanas, es una entidad supranacional de Sudamérica (todos los países suramericanos son miembros, excepto Guayana Francesa, que es un departamento de Ultramar de Francia y por ende miembro de la Unión Europea), y que quiere ampliarse a toda América Latina; sin embargo, debido a su formación reciente (23 de mayo de 2008) todavía no es una instancia real de supranacionalidad.


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