PROTOCOLO FACULTATIVO

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Carlos jair alvarado arroyo Jose santiesteban lemini Mario herrera mora


ď‚—Par a mejor ar o incr ementar los mecanismos

ya existentes par a la defensa de los ď‚—der echos humanos, de los der echos civiles y polĂ­ticos


Pueden ser definidos como aquellos derechos que se

atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.


ď‚— En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales

como derechos individuales derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del y hombre del ciudadano"... ď‚— En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados, son concebidos como la expresiĂłn de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A travĂŠs del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes


Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la

facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado: L os der echos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "der echos autonomía". L os der echos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "der echos par ticipación”.


Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se

constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (Macpherson). Los derechos individuales en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:


 Reconocimiento y garantía formal de los derechos

fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.  Concepción individualista de los derechos.  Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no injerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez faire").  Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.  El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.  El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:


 Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en  

      

materia económica. Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley. Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial. La ley es freno y límite de la acción del Estado. Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley. La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes. La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial. La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.


 Son, en parte, la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el

mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.  El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales  El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.  Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.  Se produce la proclamación jur ídica de estos derechos como libertades formales.  Se produce también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.


 Se plasman en las modernas declaraciones de derechos,

especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.  En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario -esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.


 Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales

declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada:  Un ejemplo de una declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963. También están reconocidos de forma general, pero ya con carácter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...  Un reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a la vida...  Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho


No existe acuerdo en la doctrina respecto al problema de

la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos. No obstante, una clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a continuación. Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:


 El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:  El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia. Este

derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:  El derecho a la vida frente al hambre.  El derecho a la vida frente a la pena de muerte.  El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.  El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.  El derecho a la vida frente al genocidio.  El derecho a la vida frente al aborto.  El derecho a la vida frente a la eutanasia.  El derecho a la vida frente a la manipulación genética.  El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:  El derecho a la integridad psico- física.  El derecho a la integridad moral.


Los derechos políticos que también se denominan

genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma: El derecho a la asociación política. El derecho de reunión. El derecho a acceder a los cargos públicos. El derecho de sufragio, activo y pasivo. El derecho a participar en la elaboración de las leyes. El derecho de petición.


El ejercicio de este derecho debe estar regulado por el

estado y el titular o beneficiario de éstos es el ciudadano de un determinado país. Comprende el derecho al sufragio, el derecho de participar en la dirección de asuntos públicos directamente y el derecho a formar partidos políticos representativos de las diversas ideologías políticas. Se considera al gobierno democrático como el sistema más adecuado para el ejercicio de los derechos políticos.


Una de las señales más claras del progreso en materia de

derechos humanos es el hecho de que los particulares que consideran que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate, a condición de que éste sea Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.


Con frecuencia, los tratados de derechos humanos van

seguidos de “Protocolos Facultativos” que pueden, o bien establecer procedimientos en relación con el tratado, o bien desarrollar determinados contenidos del Tratado. Los Protocolos Facultativos de los Tratados de derechos humanos son Tratados por derecho propio, abiertos a la firma, accesión o ratificación de aquellos países que son parte del Tratado principal.


ď‚—CONFORME A LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA Carta

de las Naciones Unidas, la l libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables

ď‚—Reconociendo que estos derechos se derivan de la

dignidad inherente a la persona


En el preámbulo establece que: Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la aplicación de sus disposiciones seria conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos establecidos en la parte IV del Pacto para recibir y considerar, tal como se prevé en le el protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser victimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto


Articulo 1 establece: Todo estado parte en el Pacto que llegue a ser parte en el

presente protocolo reconoce ala competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser victimas de una violación por ese Estado Parte, cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.


Articulo 2: Con sujeción al articulo 1 todo individuo que alegue una

violación de cualquiera de sus derechos enunciados en el pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita


ARTICULO 3 : El comité considerará inadmisible toda comunicación

presentada de acuerdo con el presente Protocolo que sea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones del Pacto


Articulo 4: 1. a reserva de lo dispuesto en el articulo 3, el Comité

pondrá toda comunicación que le sea sometida en virtud del presente protocolo en conocimiento del estado parte del que se afirme que ha violado cualquiera de las disposiciones del pacto.

2. En un plazo de seis mese, ese Estado deberá presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen medidas que eventualmente haya adoptado al respecto


Articulo 5: 1. El Comité examinara las comunicaciones recibidas de

acuerdo con el presente Protocolo tomando en cuenta la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado. 2. el comité no examinara ninguna comunicación de un individuo a menos que es haya cerciorado de que:


a) el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro

procedimiento de examen o arreglo internacionales. B) el individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. no se aplicara esta norma cuando la tramitación de los recursos se prologue injustificadamente.


3. el comité celebrara sus sesiones a puerta cerrada

cuando examine las comunicaciones previstas en el presente protocolo. 4. el comité presentara sus observaciones AL Estado Parte interesado y al individuo


Articulo 6: El comité incluirá en el informe anual que ha de

presentar con arreglo al articulo 45 del Pacto un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo



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