Clase 12 Responsabilidad II !

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL


Responsabilidad del Estado por actos de sus entidades territoriales.  El

Art. I del proyecto de artículos señala: “se considera hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado.. Si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado”.


El Art. 5º. del articulo dispone: Se considera hecho del Estado según el DI el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4º. Pero este facultada por el derecho del Estado, para ejercer atribuciones del poder público siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.

Responsabilidad del Edo. Por actos de persona o una entidad que no forma parte de la estructura misma del Estado


El en Art. 6º. Del Proyecto de Artículos señala que: Se considera hecho de Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano puesto a su disposición por otro Estado, siempre que este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra.

Responsabilidad del Estado por actos de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado


El Art. 7º. Dispone: El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones

Responsabilidad del Estado por actos no autorizados y ultra vires de sus órganos.


El Art. 8º. establece: Se considera hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o control de ese Estado al observar ese comportamiento.

Responsabilidad del Estado por actos de personas que actúan bajo la dirección o control de ese Estado


El Art. 9º. Del Proyecto señala: Se considera hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.

Por actos de personas que ejercen de facto prerrogativas de ese Estado.


 El Art. 10º. Señala en 1. Se considera hecho

2.

tales casos que: de Estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno de Estado. El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio del Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considera hecho del nuevo Estado.

Por actos de Insurreccional.

un

movimiento


El presente artículo se entenderá sin prejuicio de la atribución al Estado de todo comportamiento, cualquiera que sea su relación con el del movimiento de que se trate, que deba considerarse hecho de ese Estado en virtud de los artículos 4º. A 9º.

3.

Por actos de Insurreccional.

un

movimiento


Que el acto lesivo este dirigido contra los extranjeros en su condición de tales o de nacionales de un Estado determinado.  Que el acto lesivo consista en el cierre de un puerto, sin que se de aviso previo en tiempo útil, o en la retención de buques extranjeros en los puertos

Por los daños sufridos por los extranjeros debido a insurrecciones o guerras civiles.


 Que

el acto lesivo sea contrario a las leyes y proceda de un representante de la autoridad.  Que la obligación de indemnizar se fundamente en los principios generales del derecho de guerra.  Que el daño sea causado por un gobierno insurgente, al menos que después el Estado lo reconozca como “comunidad beligerante”.


El Derecho internacional también reconoce aquellos órganos que alcanzaron su poder gracias a un golpe de Estado, siempre que se trate de un dominio impuesto en todo el territorio 

Por actos de un gobierno de facto de carácter general


El art. 11 señala: El comportamiento que no se atribuye al Estado en virtud de los art. Precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.

Por Actos que reconoce y acepta como propios.


En su artículo 12 del Proyecto señala: Hay violación de una obligación internacional internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.

Violación de internacional.

una

obligación


CRIMEN INTERNACIONAL. En los crímenes internacionales: Se viola una obligación esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales del orden internacional.

Existe un daño grave.

Se afecta a la comunidad internacional en su conjunto y no en algún otro Estado en concreto , por tanto no se autoriza a cualquier Estado a tomar medidas individuales ya que esto conducirá a un sistema anárquico.


Si consideramos a los crímenes internacionales como violación a ciertas normas de los ius cogens tenemos que existe una diferencia jerárquica entre crímenes y delitos, tanto en razón de las normas violadas como de los daños causados.


Delitos Internacionales. Por exclusión todas aquellas violaciones al derecho internacional que no fueran crímenes internacionales serían delitos internacionales.


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