ARANCEL ADUANERO

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ANEXO I NOTAS Y DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Al artículo I Párrafo 1 Las obligaciones consignadas en el párrafo 1 del artículo I con referencia a los párrafos 2 y 4 del artículo III, así como las que están consignadas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo II con referencia al artículo VI serán consideradas como comprendidas en la Parte II a los efectos del Protocolo de aplicación provisional. Las referencias a los párrafos 2 y 4 del artículo III, que figuran en el párrafo anterior, así como en el párrafo 1 del artículo I, no se aplicarán hasta que se haya modificado el artículo III por la entrada en vigor de la enmienda prevista en el Protocolo de modificación de la Parte II y del artículo XXVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 14 de septiembre de 1948.7 Párrafo 4 1. La expresión "margen de preferencia" significa la diferencia absoluta que existe entre el derecho de aduana aplicable a la nación más favorecida y el derecho preferencial para el mismo producto, y no la relación entre ambos. Por ejemplo: 1)

Si el derecho de la nación más favorecida es de un 36 por ciento ad valorem y el derecho preferencial de un 24 por ciento ad valorem, el margen de preferencia será de un 12 por ciento ad valorem, y no un tercio del derecho de la nación más favorecida.

2)

Si el derecho de la nación más favorecida es de un 36 por ciento ad valorem y el derecho preferencial está expresado como igual a los dos tercios del derecho de la nación más favorecida, el margen de preferencia será de un 12 por ciento ad valorem.

3)

Si el derecho de la nación más favorecida es de 2 francos por kilogramo y el derecho preferencial de 1,50 francos por kilogramo, el margen de preferencia será de 0,50 francos por kilogramo.

2. Las medidas aduaneras que se indican a continuación, adoptadas de conformidad con procedimientos uniformes establecidos, no serán consideradas como contrarias a una consolidación general de los márgenes de preferencia: i)

7

El restablecimiento, para un producto importado, de una clasificación arancelaria o de una tasa de derechos normalmente aplica-

Este Protocolo entró en vigor el 14 de diciembre de 1948.


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