Impuesto de Industria y Comercio (Armenia-Calarca)

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 La generación de energía eléctrica se gravará de acuerdo con el régimen general previsto en el Artículo 7° de la ley 56 de 1981. ART. 48. BASE GRAVABLE PARA EL SECTOR FINANCIERO.  Para las compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Intereses. b) Comisiones, y c) Ingresos varios.  Para sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:  Intereses  Comisiones  Dividendos  Otros rendimientos financieros.

usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.  La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la ley 56 de 1981. ART. 71. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA EL SECTOR FINANCIERO.  Para las compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales del bimestre representados en los siguientes rubros: a) Intereses. b) Comisiones, y c) Ingresos varios.  Para sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:  Intereses  Comisiones  Dividendos  Otros rendimientos financieros.

DIFERENCIAS

La siguiente información fue tomada del acuerdo 017 de 2012 para el municipio de Armenia y del proyecto de acuerdo de noviembre de 2012 para el municipio de Calarca, donde se reflejan las diferencias en la redacción de los artículos respecto de la normatividad para lo cual se nombran algunos de los más relevantes, ya que solo cambia la jurisdicción del Municipio.


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