Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios Para el resto de asientos, no puede haber menos de un espacio accesible por cada 100 asientos fijos, o fracciones de este valor en el caso de no llegar a 100. Adicionalmente, el 1%, pero no menos de uno, de todos los asientos fijos deben ser asientos en pasillos con ningún soporte para brazos a los lados. Estos asientos deben ser identificados por una señal o marca. Las señales de notificación de patrones de estos asientos accesibles deben ser colocadas en la oficina de venta de tickets o entradas. Los asientos en corredores no requieren cumplir con la sección 4.9.3.36 (d). b. Este párrafo se aplica a áreas de asambleas o espacios públicos donde las comunicaciones auditivas son integrales para el espacio usado (ejemplo, conciertos y lugares de lecturas, casas de juegos y teatros, salas de reuniones). Estas áreas de asambleas, si (1) estas acomodan por lo menos 50 personas, o si tienen sistemas de amplificación de audio, y (2) tienen asientos fijos (que no se pueden mover), deben tener instalado un sistema permanente de audición cumpliendo con la sección 4.9.3.36. Para otras áreas de asambleas, un sistema permanente de audición asistida, o un adecuado número de tomacorrientes u otro sistema de cableado suplementario que sirva para un sistema portable de sistema de audición. El número mínimo de receptores debe ser igual al 4% del total de asientos, pero en ningún caso menos de dos. Señalización cumpliendo con las provisiones aplicables en la sección 4.9.3.33 debe ser instalada para notificar patrones de accesibilidad para el sistema de audición. c. Donde existan máquinas automatizadas de dinero (Ej. banco, cajeros automáticos), cada máquina debe cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.37 excepto donde dos o más son colocadas en un lugar, entonces sólo una debe cumplir. Excepción: Auto-Cajeros (que se usan por medio de automóvil) automáticos no son requeridos de cumplir con las secciones 4.9.3.37 (b) y (c). d. Donde vestidores o ambientes para probarse vestimenta son provistos para el uso general del público, clientes, pacientes o empleados, el 5%, pero nunca menos de uno, de los vestidores de cada tipo de uso en cada uno de los probadores debe ser accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.38. Ejemplos de tipos de vestidores, son aquellos que sirven a diferentes sexos, o a distintas funciones como salas de tratamientos o consultas médicas.

4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones Cada adición a un edificio o instalación existente debe ser considerada como una adecuación. Cada espacio o elemento añadido al edificio o instalaciones existentes, debe cumplir con las provisiones aplicables en las secciones 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Los requerimientos mínimos (para Nueva Construcción) y especificaciones técnicas serán aplicables desde las secciones 4.9.3.7 hasta 4.9.3.38 y las secciones 4.94 hasta 4.9.8. Cada aumento que afecte o pueda afectar el uso de un área conteniendo una función primaria debe cumplir con el numeral 1107.1.5 (2).

4.9.3.5. Edificios remodelaciones

con

áreas

accesibles:

Adecuaciones,

modificaciones

y

Esta sección del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que hayan existido antes de la aprobación de esta ley y hayan hecho instalaciones o remodelaciones, a menos que: a. El edificio, estructura e instalación esté siendo convertida de residencial a no-residencial o cambio de uso en general, según esté definido por la ley local u ordenanzas locales. b. El edificio, estructura o instalación que afecte el uso o accesibilidad hasta tal grado que los discapacitados no puedan tener acceso. c. La construcción original o cualquier alteración o remodelación de un edificio, estructura o instalación que haya sido llevada a cabo violando las ordenanzas respectivas.

CEC-10

PARTE 11-427


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