Edicion impresa Revista Judicial del 12 de octubre de 2011

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MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9751 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DRA. M.SC. GABRIELA D’AMBROCIO

1. Introducción El proceso constituyente que dio origen a la Constitución Ecuatoriana vigente, proclama que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, (...) unitario, intercultural, plurinacional....”, lo cual implica no sólo el reconocimiento de su diversidad y heterogeneidad en su composición poblacional, sino que, esencialmente manifiesta su pluralidad en los ámbitos jurídico, social y cultural.1 2 Debemos entender como pluralismo a la convivencia y respeto de lo heterogéneo, de lo diverso. Ya respecto del pluralismo jurídico, Carlos María Cárcova, lo ha definido como “...la coexistencia, en un mismo territorio [denominado tam-

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

bién espacio geopolítico o ámbito de validez espacial] [la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época, llamada ámbito o dominio de validez temporal], de dos o más sistemas jurídicos; es decir, de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento”3. Debemos añadir que el fin de esta justicia plural es resolver conflictos sociales. Finalmente, el pluralismo cultural es “...aquella ideología o modelo de organización social que afirma la posibilidad de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica, cultural, religiosa o lingüísticamente diferentes”4 Ahora bien, la ley suprema ecuatoriana garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el ejercicio de la función jurisdiccional en base a su derecho propio5, esto ha significado un avance en la teoría del Derecho, pues, por un lado, se ha superado

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la concepción monista del derecho, que concebía como único sistema jurídico válido el formal, en consecuencia, la única fuente del derecho, en el Estado de Derecho, es la Ley. Así, las demás fuentes y sistemas son meramente auxiliares o no existen6; y, por otro lado, se ha reconocido que las normas de las comunidades indígenas constituyen un sistema jurídico, aún cuando las mismas no hayan sido elaboradas por el órgano legislativo, es decir por el propio estado, de lo que se desprende que el derecho formal, convive con el derecho consuetudinario. Para ratificar el criterio enunciado, citaré a Santi Romano, quien considera que el derecho no debe ser concebido única y exclusivamente a partir de la idea de norma jurídica, ya que de hecho existen órdenes jurídicos sin normas en donde el juez, encargado de solven-

tar el conflicto e impartir justicia, propone él mismo las normas 7. Por lo expuesto, en el Ecuador se hace necesario articular las diferentes formas de administrar justicia, es decir construir un modelo donde prevalezcan las diferencias, que permitan una convivencia pacífica pero principalmente que garanticen la justicia entre personas y entre pueblos. 2. Pluralismo jurídico e interlegalidad El concepto de pluralismo jurídico, conforme la definición constante en el numeral anterior es la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado. La interlegalidad, por su parte, es una relación compleja que

consiste en la imbricación, intersección e interpenetración y operación simultánea de los espacios denominados locales, regionales, nacionales, transnacionales o internacionales. Es decir, el pluralismo jurídico no es solamente una pluralidad jurídica, entendida esta como la coexistencia de diferentes ordenes jurídicos en un determinado territorio, sino que a través de la interlegalidad describe múltiples normas que se superponen (tratados internacionales, constituciones, leyes, derecho indígena), es por ello que la legislación internacional y comparada, tiene como objetivo conocer experiencias externas que pudieran influir en los procesos locales, resaltando que las mismas no serán determinantes y menos aún idénticas en todos los casos. En cuanto a la justicia indígena cabe indicar que la misma se guía por normas propias, que generalmente no son escritas, pero que si son conocidas y respaldadas por todos los miembros de la comunidad. Estas normas determinan que conductas son aceptadas y cuales son rechazadas y por ende merecen de un castigo, al interior de su sociedad. De lo expuesto se concluye que si bien es cierto que la interlegalidad nos muestra la diferencia cultural entre la sociedad indígena y la mestiza, no podríamos afirmar que el derecho indígena y el derecho nacional, son dos fuentes completamente aisladas, sino que por el contrario se interrelacionan y se retroalimentan mutuamente, pues el fin ulterior de los dos es alcanzar la tan anhelada paz social, ya sea dentro de su comunidad o en el Estado en general. 3. Marco normativo nacional e internacional de protección de la justicia indígena en el Ecuador 3.1. El reconocimiento y garantía a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de sus derechos colectivos, tales como el de generar y ejercer autoridad en sus territorios; y, el de aplicar su derecho propio o consuetudinario8. 3.2. La garantía básica de que nadie CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. En consecuencia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena serán consideración para este efecto9. 3.3. La previsión constitucional de que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos10. 3.4. Los jueces de paz no prevalecerán sobre la justicia indígena11. 3.5. La posibilidad de que las comunidades indígenas puedan establecer centros de mediación, a fin de que a través de un procedimiento de mediación comunitario se ponga fin a los conflictos12. 3.6. La protección a través de instrumentos internacionales de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente de sus costumbres, tradiciones y leyes consuetudinarias13. 4. Compatibilización entre el derecho nacional y el derecho indígena Luego de una larga lucha histórica, los pueblos indígenas han reivindicado en las constituciones de 1998 y en la actual del 2008, la autonomía al interior del Estado Ecuatoriano a través del “derecho al propio derecho”, es decir, al reconocimiento de su propio ordenamiento jurídico. Lastimosamente, en contraposición a este reconocimiento, se han presentado dificultades al momento de armonizar el ordenamiento jurídico indígena y el ordenamiento jurídico nacional, radicando el conflicto en la controversia que se suscita entre la aplicación del derecho indígena y el respeto y observancia de los derechos fundamentales. Entre las disposiciones normativas que se han intentado poner en vigencia tenemos: 4.1. El Proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, fue presentado ante el Congreso Nacional el 14 de noviembre

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del 2000, siendo aprobado en segundo y definitivo debate el 18 de diciembre del 2002, y en consecuencia se remite al Presidente de la República para su aprobación, veto parcial o veto total. Con fecha 8 de enero del 2002, el ex presidente de la República Dr. Gustavo Noboa Bejarano, comunica el veto total de la Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas 4.2. El Proyecto de Ley de Compatibilización y de Distribución de Competencias enlaAdministracióndeJusticia, fue presentado oficialmente en el Congreso Nacional el 27 de noviembre de 2002, pero debido a la serie de observaciones que presentó, jamás se discutió en primer debate. 4.3. Reglamento de Consulta y Participación para la Realización de Actividades Hidrocarburíferas, tiene el carácter de decreto ejecutivo y fue publicado en el Registro Oficial No. 278 del 2 de diciem-

bre de 2002, lastimosamente este instrumento jurídico no tiene mayor relevancia. En la actualidad se barajan varias posibilidades meramente provisionales de articulación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, entre las que podemos anotar: a) Declinación de Competencia que se sustenta en un autolimitación del Estado de intervenir en determinados casos que correspondan a la justicia indígena. b) Sujeción de las autoridades indígenas a la Constitución, pues sus resoluciones están sujetas al control de constitucionalidad a través de la acción extraordinaria de protección para la justicia indígena. c) Autonomía total de la justicia indígena y coexistencia paralela de la justicia ordinaria, basada en la no regulación legal de la aplicación pero si en una definición jurisprudencial en los casos concretos.

Sin embargo, cabe resaltar que lo que se necesita es una ley de coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, más no una ley de reglamentación, pues se debe establecer una relación horizontal de apoyo y no una vertical de control, pues desde una perspectiva garantista, el reconocimiento de la justicia indígena, llamada también “jurisdicción especial” no está supeditada a la citada ley. 5. La justicia indígena frente a los derechos humanos La Constitución Ecuatoriana entre otras de América Latina: Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y Venezuela (1999), han otorgado a los pueblos indígenas autonomía para aplicar su propio sistema jurídico, normalmente integrado por “usos y costumbres”, encontrando como límite para dicha aplicación el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por los mismos textos constitucionales. La administración de justicia indígena en el Ecuador, en muchas

ocasiones ha sido entendida de manera equívoca y se la ha asimilado a linchamientos, salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales. Pero, la verdad es que para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos, a través de sus costumbres y tradiciones, aplicada por autoridades, conciliadoras o ejemplificadoras, pero cuyo fin ulterior es restablecer la armonía colectiva. “Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social (...)”14 . Respecto de la sumisión de la justicia indígena a la constitución, vale la pena considerar lo manifestado por Sánchez “Si la jurisdicción especial tuviera que respetar toda la Constitución y las leyes, devendría vacía, de tal modo que sólo debe respe-

tar lo que ella llama los mínimos fundamentales: el derecho a la vida (no matar), integridad física (no torturar), libertad (no esclavizar) y la previsibilidad de la sanción como principio del debido proceso” 15. Es por ello que a través de la jurisprudencia colombiana, se han establecido los siguientes principios que limitan la autonomía jurisdiccional indígena16: a) A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía. b) Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares. c) Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural. d) Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman

sobre las normas legales dispositivas.” e) Así mismo, el derecho fundamental al debido proceso constituye un límite intangible de la jurisdicción especial que ejercen las autoridades de los pueblos indígenas. 6. Conclusiones 6.1. La Constitución Ecuatoriana ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas de autogobernarse, de establecer sus sistemas jurídicos y designar a sus autoridades, como una de las variantes del pluralismo jurídico. 6.2. A fin de reafirmar el pluralismo jurídico previsto en la Constitución de la República, es indispensable iniciar un proceso de formación conjunta e intercambio de experiencias, entre autoridades indígenas y funcionarios judiciales, policía, fiscales, intendentes, comisarios y todos aquellos involucrados en la aplicación del derecho consuetudinario

o formal. 6.3. El pluralismo jurídico, pone en vigencia la igualdad jurídica formal y la igualdad jurídica material, mejorando el acceso a la justicia, entendida no como “acceso judicial” sino como “solución justa”. 6.4. El Estado ya no tiene el monopolio de la administración de justicia, y por lo tanto ha dejado de ser en la única fuerza legítima sancionadora, se rompió el esquema de la apropiación del conflicto por parte del Estado. 6.5. Las normas de conducta o reglas de comportamiento, ya no se originan únicamente en la Legislatura, sino que también tienen otras fuentes de creación y precisamente una de ellas es la comunidad indígena través de su “derecho propio”. 6.6. Es necesario promulgar la ley que haga compatible la función de la justicia indígena con las del sistema judicial nacional, estableciendo entre ellas una relación horizontal (de apoyo y no de control) para proteger la seguridad jurídica y la presencia de unos mínimos éticos y jurídicos básicos que garanticen la protección de los derechos humanos. 1 Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008. 2 Constitución de la República del Ecuador, Art. 1. 3 Cárcova, Carlos María. Derecho y Pluralidad Jurídica. En: “Política y Derecho en Tiempos de Reconvención”. Unam, México, 1995, p. 100. 4 Graciela Malgesini y Carlos Giménez. Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e interculturalidad,. Catarata-Comunidad de Madrid, 2000, p. 323. 5 Constitución de la República del Ecuador, Art. 171. 6 El Código Civil Ecuatoriano, en el Título Preliminar Art. 2 dice. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. 7 Romano, Santi. L’Ordre juridique. Paris, Dalloz, 1975. pp. 7 – 16 y 99 En: Sánchez Castañeda, Alfredo. Los orígenes del pluralismo jurídico [en línea]. Disponible en: http://www.bibliojuridica. org/libros/4/1855/29.pdf [Consulta 13 de agosto de 2010]. 8 Constitución de la República, Art. 57 numerales 9 y 10. 9 Constitución de la República, Art. 76 letra i). 10 Constitución de la República, Art. 171. 11 Constitución de la República, Art. 189. 12 Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 59. 13 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998. Este convenio refuerza las disposiciones que contiene el Convenio 107 de 1957, específicamente en lo que respecta a la vigencia y validez el derecho propio de los pueblos indígenas y tribales en sus respectivos territorios. También está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en Nueva York el 13 de septiembre del 2007, que precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. 14 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T254-94 15 Sánchez, Esther e Isabel C. Jaramillo. La Jurisdicción Especial Indígena. Santa Fe de Bogotá: Procuraduría General de la Nación e Instituto de Estudios del Ministerio Público. 2000. 16 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T 811-04.


DIVORCIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MATEO AGUALONGO NINABANDA DE LA DEMANDA POR DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DR. DAVID ISAIAS BORJA URBANO en calidad de Procurador Judicial de la SRA. NARCISA FARINANGO ULCUANGO. ACTOR: DR. DAVID ISAIAS BORJA URBANO en calidad de Procurador Judicial de la SRA. NARCISA FARINANGO ULCUANGO. DEMANDADO: SEÑOR MATEO AGUALONGO NINABANDA. JUICIO: No. 1685-2010-ED. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: martes, 25 de enero del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de enero del 2011, las 17h45.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MATEO AGUALONGO NINABANDA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. DAVID ISAIAS BORJA URBANO en calidad de Procurador Judicial de la SRA. NARCISA FARINANGO

ULCUANGO tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./82284 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LEIDA JUDITH CACAY CACAY CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR CESAR GUILLERMO JIMÉNEZ CHUQUI. ACTOR. César Guillermo Jiménez Chuqui DEMANDADA.- Leida Judith Cacay Cacay JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1250 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, jueves 8 de septiembre de 2011, las 10h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PRESCRIPTION DATA ECUADOR S.A. PRESCRIPTIONDATA Se comunica al público que PRESCRIPTION DATAECUADOR S.A. PRESCRIPTIONDATA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó el capital en USD $ 8.800,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004405 de 4 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Sexto, del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.- Capital Social.- El capital social de la Compañía es de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en veintitrés mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una,...” Quito, 4 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/84909/cc

y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LEIDA JUDITH CACAY CACAY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82281

de circulación nacional.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82287/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SHIRLEY CASSANDRA LARA VALENZUELA EXTRACTO ACTOR: FAUSTO SALOMÓN LARA CRUZ DEMANDADA : S H I R L EY CASSANDRA LARA VALENZUELA JUICIO DE DIVORCIO No. 8062011-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. EDWIN ROMAN CASILLA JUDICIAL No 3308 FECHA DE INICIO: 23 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 15h30.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Dr. Edwin Leopoldo Román Canizares, mandatario del Actor, CÍTESE a SHIRLEY CASSANDRA LARA VALENZUELA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 119-11 E.A. ACTOR. LUZ MARIA YACELGA NIPAS DEMANDADO: EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA DOMICILIO. DR. VICENTE ZUMARRAGA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1567 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2011.Las 12h10.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-

Solamente los pobres que saben de veras que son pobres, padecen su pobreza. GIOVANNI PAPINI

CONVOCATORIA De conformidad con el artículo Décimo Quinto, Vigésimo Tercero Literal C) y Vigésimo Cuarto del Estatuto de la Empresa, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Quiteño Libre S.A. a Junta General Extraordinaria, a efectuarse el día Miércoles 26 de Octubre del 2011, a las 15H00, en la sala de sesiones, ubicada en las calles. Floripondios N-58-10 y Leonardo Murialdo, con el objeto a tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe del señor Presidente. 2.- Informe del señor Gerente General. 3.- Análisis Financiero de la Empresa y Resoluciones. 4.- Elección del señor Presidente. Se convoca de manera especial y particular al Ing. Manolo Lara González, Comisario de la Compañía. Quito, 10 de Octubre del 2011 CARLOS QUINTEROS. GERENTE GENERAL A.P./50680/k.m.

Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82290/pv R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a MARTHA ELIZABETH SOLANO ARROYO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Alberto Abreu Ruiz DEMANDADA: Martha Elizabeth Solano Arroyo ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 0941-2011 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 10 del Agosto del 2011, las 14h50.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 1 de Agosto del 2011, las 14h25, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARTHA ELILZABETH SOLANO ARROYO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARTHA ELIZABETH SOLANO ARROYO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81789 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DE LOS

ANGELES JATIVA CHACON JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 158-10 E.A. ACTOR. JORGE ANTONIO MOLINA CHICAIZA DEMANDADO: ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON DOMICILIO. DR. RAUL PANCHI TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2396 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, a 15 de marzo del 2010.- Las 09h45.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82031/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA ACTORA: DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA DEMANDADO: CRISTIAN ANDRES Q U I N A LU I S A HEREMBAS JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1154 E. PROAÑO PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 13 de septiembre de 2011, las 10h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor CRISTIAN

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ANDRES Q U I N A LU I S A HEREMBAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raul Mariño Hernandez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amon Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82035/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO. D E M A N DA D O : JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO. ACTOR: Martha Silvana Ramírez Tipanluisa. JUICIO Nro. 882 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Jeaneth Espinoza JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h55.- VISTOS.En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere a la Curadora Ad-litem insinuada.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar

AVISO Se requiere a los acreedores de Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación, a que en el término de 20 días, luego de la tercera publicación, presenten los documentos que acrediten sus derechos en el Edificio situado en Avenida Albeniz E1 143 y Pablo Casals, en esta ciudad de Quito. Quito, a 10 de octubre de 2011. Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador de la compañía Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación.

A.P./50641/k.m.

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casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82038/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CARMEN MARIUXI DUEÑAS ANDRADE ACTOR: ROMMEL ISAURO MENDEZ ROSERO DEMANDADA: A LA SEÑORA CARMEN MARIUXI DUEÑAS ANDRADE JUICIO: 2011-1013-ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO AS U N TO : D I S O LU C I O N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN EL CANTON ROCAFUERTE, PROVINCIA DE MANABI EL ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SI HAN PROCREADO UN HIJO QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE ELKIN ALEXANDER MENDEZ DUEÑAS, SI HAN ADQUIRIDO BIENES. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDWIN ENRIQUE PEREZ RON INICIADO: 04 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de Agosto del 2011; las 10h12.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese la demanda señora Carmen Mariuxi Dueñas Andrade, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como también en la Provincia de Manabí con asiento en el Cantón Rocafuerte, a la demandada Carmen Mariuxi Dueñas Andrade, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de curador Ad-litem para los fines de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 1912-DP-DPP de Agosto 15 del 2011. Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82024 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELO D´ALVIA JUICIO: DIVORCIO Nro. 2792011-H.E.. ACTOR: SUSANA LEONOR RHON CADENA

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DEMANDADO: MARCELO D´ALVIA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1015AB. JULIO JURADO VIVAR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 10h48.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marcelo D’ Alvia, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82043/tf R del E CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PABLO PATRICIO SEVILLANO REDROVAN CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MERY YANCHA GOMEZ HAY LO QUE SIGUE ACTOR: MERY YANCHA GOMEZ DEMANDADO:PABLOPATRICIO SEVILLANO REDROVAN FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primer inciso de la causal 11va. Del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: VRBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: Dra. Myriam Molina: CASILLERO N: 50 JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 08 de Septiembre del 2011.-Las 08H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales.- En consecuencia cítese al demandado señor PABLO PATRICIO SEVILLANO REDROVAN, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone artículos 82 el Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 050 y la Autorización conferida a la Dra. Myriam Molina.- NOTIFIQUESE. f)DR. Luis Eduardo Taipe (Juez

E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en uno de los del lugar del juicio para sus posteriores notificaciones.Certifico. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./81763 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GILBA PUBIELA PEREA PEREA EXTRACTO ACTORA: ERAZO CHASIN VICTOR HUGO DEMANDADO: GILBA PUBIELA PEREA PEREA JUICIO DE DIVORCIO No. 7992011. DG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. ZOILA TRUJILLO CASILLA JUDICIAL No 5451 FECHA DE INICIO: 22 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 15h59. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora. señora GILBA RUBIELA PEREA PEREA . Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PLABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81692/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA NOHEMY PATRICIA PAVEZ MANCERO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Gustavo Leonardo Chavez Olalla DEMANDADA: Nohemy Patricia Pavez Mancero OBJETO. Amparado en la causal décima primera, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRÁMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 7 de enero del 2011. NUMERO DE CAUSA: 25-2011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-279 DR. MARCO CRUZ (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 15h29. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción

JUDICIAL QUITO

de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOHEMY PATRICIA PAVEZ MANCERO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y de Riobamba (Chimborazo), capital de la provincia del lugar del matrimonio. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- F). DR. ALFREDO GRIJALVA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas SECRETARIA (E) Hay un sello AR/84901/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: MARIA SARA VASQUEZ GUTAMA.DEMANDADO: RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia. se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Raúl Marcos Miranda Villao, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, el 16 de septiembre de 1988.Se ha procreado un hijo Danilo Xavier Miranda Vásquez, menor de edad.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 30 de junio del 2011.- DEFENSOR: Dr. Roberto Amaguaya. JUICIO DE DIVORCIO No. 853-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de agosto del 2011, las 15h20.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor RAUL MARCOS MIRANDA VILLAO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese… f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AR/84918/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ ACTOR: BLANCA SUÁREZ

Si un hombre cualquiera, incluso vulgar, supiera narrar su propia vida, escribiría una de las más grandes novelas que jamás se haya escrito. GIOVANNI PAPINI DEMANDADO: SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ DOMICILIO DE LA ACTORA DR. JORGE NEGRETE CASILLERO NRO. 84 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 3742011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, lunes 26 de septiembre del 2011, las 11h20. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese al demandado SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. Octubre 5 del 2011 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Ad/23534/ai

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR CESAR AUGUSTO VERA MENESES Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE

EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: SILVIA YADIRA RUIZ JARA D E M A N DA D O : CESAR AUGUSTO VERA MENESES TRAMITE: ALIMENTOS CAUSA No. 0243-2011 CUANTIA ($ 4.200) CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Quito, 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- Atento al escrito presentado, Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Actúa la Dra. Inés Almeida Enríquez, Secretaria Adjunta encargada mediante cción de personal N.2249-DP-DPP de fecha 01 de septiembre del 2011.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- 13 de abril del 2011, a las 16h38.- VISTOS: Avoco conocimiento para sustanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, es clara, precisa

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOCONEXION COMPAÑÍA LIMITADA La compañía INMOCONEXION COMPAÑÍA LIMITADA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004307 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES,...

y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y que, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, se dispone a la Sala de Citaciones de éste Distrito.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del niño JUAN DAVID RUIZ JARA. Se dispone a la señora SILVIA YADIRA RUIZ JARA, aperturar la tarjeta Kardex en la Oficina de Recaudación, para que el demandado deposite los valores correspondientes a la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes. “Amparado en lo previsto en el segundo inciso del Art. innumerado 9 de la invocada Ley Reformatoria, se ordena la práctica del ADN en las personas de CESAR AUGUSTO VERA MENESES, SILVIA YADIRA RUIZ JARA y EL NIÑO JUAN DAVID RUIZ JARA.- Para la práctica de ésta diligencia se señala el once de abril del dos mil once a las nueve horas a fin de que las personas mencionadas comparezca al Laboratorio DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO a realizarse el examen del ADN.- Se designa perito a la Licenciada VERONICA ROCIO MIÑO CARRILLO, especializada en Bioanálisis

Clínico, la misma que se posesionará del cargo al momento mismo de la diligencia. Actúe el Coordinador del Laboratorio de la Fiscalía General del Estado en Representación del suscrito Juzgador, en ésta diligencia. Se dispone en el término de quince días para la presentación del respectivo informe. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE. f) Dra. Kathya Burbano. Juez Adjunta. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/82292/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 1121-2011-CFT ACTORA: ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO D E M A N DA D O : CA R LOS ALFONSO CASTILLO CARRION JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el resorteo de ley.- En lo principal, la demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia presentada por ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, es clara, precisa y

reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, a favor de ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de presentación de la demanda 23 de agosto de 2011. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la accionante, a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto la actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de con-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA KALISERVINOVO CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- KALISERVINOVO CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de noviembre de 2004 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3310, Tomo 135 el 13 de diciembre de 2004;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de KALISERVINOVO CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de julio de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4482 de

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la doctora Mirian Jannett Cusi Sacancela, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de KALISERVINOVO CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

Quito, 27 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84898/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/84914/cc


formidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la accionante la cuantía fijada, el casillero judicial señalado Y Abogado defensor .- La confesión judicial el demandado la rendirá en la diligencia de audiencia única. De conformidad con los artículos innumerados 10, 11 ,12 y 13 de la referida Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, practíquese el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08H30 el examen de ADN de las muestras corporales del demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, el niño ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO y la señora ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, en el Departamento de Genética de la Cruz Roja Ecuatoriana cuyo Director actuará en esta diligencia en representación de la suscrita Jueza, designándose en calidad de Perito a la Lcda Enma Margarita Vela Cavinato, genetista molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana, quien posesionada que fuere, informará por escrito a este Juzgado en el término de ocho días.- A petición de la parte actora de conformidad con el Art...25 (147.3) de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION con cedula de ciudadanía NO. 1710255348, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Particular del cual CITO a usted

CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y/o correo electrónico para sus notificaciones.Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82269/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO DEMANDADO: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON TRAMITE: PATRIA POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 1228-2011-DR. Jaime Torres Yanes PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h54.- VISTOS: Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, que el Procurador Judicial de la actora, DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO, manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Patria Potestad, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, mediante tres publica-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS Se comunica al público en general que ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del cantón Quito, el 31 de agosto de 2011, cambió su denominación por la de FUTURABROKER AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., y reformó el estatuto social.

ciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82264/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA: SIRLEY PAZ CASTRO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- WILLIAM NORBERTO SANGUÑA GUACHAMIN DEMANDADO.- SIRLEY PAZ CASTRO TRAMITE.- INCIDENTE DE REBAJA CUANTIA.$. 840,00 DOLARES JUDICATURA: . JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 1514-2006- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 15h47.VISTOS: Proveyendo el escrito de Incidente de Rebaja propuesto por el señor William Sanguña Guachamin, de fecha

Si sale, sale. Si no sale, hay que volver a empezar. Todo lo demás son fantasías. ÉDOUARD MANET 11 de mayo del 2011, las 15H52, se dispone: Avoco conocimiento de la Demanda de Incidente de Rebaja, en virtud de haber conocido la demanda principal, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con el Incidente de Rebaja y ésta providencia a la señora SIRLEY PAZ CASTRO, por BOLETA ÚNICA de citación (personalmente), para lo que se contará con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quién sentará la respectiva razón, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Actúa la Dra. KATHYA BURBANO IÑIGA, en calidad de Jueza Encargada según acción de personal Nro. 1171-DP-DPP de 30 de mayo del 2011. - NOTIFIQUESE.F).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA TITULAR ENCARGADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 17h24.VISTOS: Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, haber reconocido

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VIRUMEC S.A. Se comunica al público que VIRUMEC S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 170.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de agosto del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004391 de 3 de octubre de 2011

Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificará a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia a ella recaída.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

Quito, Distrito Metropolitano, tres de octubre de dos mil once.

Distrito Metropolitano de Quito, 3 de octubre de 2011

Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84887/cc

“Artículo cinco.- Capital Social.- El capital social de la compañía es de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en un millón doscientos ocho mil ciento noventa y siete acciones nominativas de un dólar cada una...”.

AR/84908/cc

expresamente que desconoce el domicilio o residencia actual de la demandada; se dispone, CITAR con el auto de calificación y ésta providencia a la señora SIRLEY PAZ CASTRO, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.-NOTIFIQUESE. - NOTIFIQUESE.- F).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de Ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/81787/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADO: MARCO RAUL YANEZ PANAMA EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-0719MG ACTORA: VELEZ CORONADO FRANCIA ELICEA E DEMANDADO: MARCO RAUL YANEZ PANAMA JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 10h01.- VISTOS: Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b, y c del Art. 3 de las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de los Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010. En lo principal la demanda de PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que la actora ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor MARCO RAUL YANEZ

PANAMA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de los menores NICOLE ARACELY y MELANY ANABEL YANEZ VELEZ, la cantidad de US$ 111,00 dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado depositará en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría.- Previo a disponer las medidas cautelares solicitadas, se ordena la comparecencia de la actora en días y horas hábiles, a fin de reconocer firma y rúbrica de la demanda presentada.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 98 señalada por la actora, VELEZ CORONADO FRANCIA ELICEA.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ SECRETARIA ADJUNTA E. Hay firma y sello AC/81794/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITUMBE DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ VERDESOTO NERY FELIPE ACTORA: QUIMBIULCO SOCASI ROSARIO DE LAS MERCEDES DEMANDADO: ORTIZ VERDESOTO NERY FELIPE JUICIO: ALIMENTOS No. 03472011-RÑ CUANTIA: USD. 4.800,00 PROVIDENCIA: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, QUITUMBE DE PICHINCHA. Quito miércoles 29 de junio del 2011, las 14h16. VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa y escrito que antecede, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No. 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor NERY FELIPE ORTIZ VERDESOTO, advirtiéndole que debe comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en la ciudad y cantón Quito, Zona Quitumbe, calle Lorenzo meza y Av. Mariscal Sucre, ingresando por la calle Emilio Uscátegui (junto a la Comisaría

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de la Mujer), señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación de la accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Para el efecto la CITACIÓN se realizará mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el inciso segundo del artículo Innumerado 35 del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para efecto remítase el respectivo extracto de la demanda y el presente auto.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura, para el efecto se procederá a señalar día y hora, en el término de diez días, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, audiencia a la que las personas podrán asistir en forma personal o a travéz de procurador judicial y actuar las pruebas necesarias oportunamente anunciadas.Amparada en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se le impone al demandado señor NERY FELIPE ORTIZ VERDESOTO, LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE (USD 104,73) CIENTO CUATRO CON 73/100 DÓLARES MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES B E N E F I C I OS L EGA L ES, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de sus dos hijas, GABRIELA ALEJANDRA y DAIRA MICAELA ORTIZ QUIMBIULCO, de 14 y 09 años de edad respectivamente, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 13 de junio del 2011.- La pensión alimenticia será depositada por el demandado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, en la Cuenta de Ahorros número 3025330100

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “CHACÓN TORAL Y ASOCIADOS C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN” Para los fines legales consiguientes, notifico a todos los acreedores de la compañía “Chacón Toral y Asociados C. Ltda., en liquidación” para que, en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina de la empresa ubicada en la calle Suecia No. 277 y Av. De los Shyris, 8vo. piso, de la ciudad de Quito y presenten los documentos con los que acrediten su derecho de acreencia. Transcurrido dicho término se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación legal. Quito, 10 de octubre de 2011.

Ing. José Chacón Toral Liquidador Principal

AR/84903/cc

C5

del Banco Pichincha, consignada a nombre de la actora.- Se le prevé a la actora que dicha cuenta servirá única y exclusivamente para el depósito de pensiones alimenticias.Téngase en cuenta los documentos que adjunta la actora a su demanda.- Proveyendo la prueba solicitada por la actora dispongo: Ofíciese conforme se solicita en el literal c) del numeral 13 de la demanda.Con fundamento en el contenido del Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ordena la Prohibición de salida del país del demandado señor NERY FELIPE ORTIZ VERDESOTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711043354, quien no podrá abandonar el Ecuador sin la autorización de este Juzgado, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- de conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y acta que antecede.- Téngase en cuenta casillero judicial No. 5058 señalado por la actora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES.JUEZA” Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ SALTOS SECRETARIA Hay un sello AR/84865/cc

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): AC TO R – CA R M E LO SA N TA M A R Í A U R I ZA R ; DEMANDADO: LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA ; OBJETO. Conforme lo disponen los Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a fin de que en sentencia se ordene el pago del monto adeudado establecidos en la letra de cambio por QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES con OCHENTA Y DOS CENTAVOS, más intereses, costas procesales y honorarios del defensor. TRAMITE. Ejecutivo. CUANTÍA. Dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho dólares FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 13 de marzo del 2009, NUMERO DE CAUSA: 345-2009; DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.1567 Dr. Vicente Zumárraga; TRAMITA: Dra. LIZBETH RON. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Marzo del 2009, las 11h17.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914DP-DDP- JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA, dentro

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MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la Letra de Cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. En mérito de los certificados conferidos por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que en el cincuenta por ciento le corresponden al señor SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA en los lotes de terreno N.- 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Manza E ubicado en la parroquia Tanicuchí del Cantón Latacunga, mismo que quedan prohibidos de que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contratos que limiten el dominio o goce del cincuenta por ciento de derechos y acciones de dichos bienes inmuebles-. Al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, a fin de que tome nota en los libros respectivos. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.-Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 08h58. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (E) A.C.82289/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO EXTRACTO ACTOR: DR. CARLOS CAÑAS CARRASCO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A,) D E M A N DA D O : S E RG I O ALCIDES OJEDA CARPIO JUICIO EJECUTIVO No. 152008.AC CUANTIA: $ US 3.500.00 CASILLA JUDICIAL No 544 DEFENSOR: DRA. VERÓNICA VELASCO FECHA DE INICIO: 9 DE ENERO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Enero del 2008, a las 09h12.-VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil, mediante oficio No. 761/MSG/ DDP/07, del 18 de Diciembre del 2007. La demanda que antecede presentada por el Dr. CARLOS CAÑAS CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROCREDIT S.A., conforme lo justifica con el poder especial y procuración judicial del documento que adjunta, es

clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los ejecutados, señores SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO Y MIREYA CARMITA ZHINGRE ZHINGRE, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a los prenombrados demandados en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora.- Previa constancia de Ley, desglósese y entréguese los documentos solicitados .NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, a las 09h46. Atento el juramento rendido por el actor señor CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO en calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes.Certifico. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./82227 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA JUICIO: EJECUTIVO No. 85911 E.A. ACTOR. DIEGO SALVADOR BARRERA (PROC. JUD. REPREST. L.IMETEL CIA. LTDA) D E M A N DA D O : EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA DOMICILIO. AB. CRISTINA SANCHEZ B. TRÁMITE. EJECUTIVO CUANTÍA. $5.600,oo USD CASILLERO. 6662 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 20 de septiembre del 2011.- Las 16h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado EMILIO GERMAN JACOME HEREDIA, a quien atento el juramento del actor y la calidad en la que comparece respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.f) DR. Germán González del

JUDICIAL QUITO

Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/84833/cc

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor RICARDO SUNTAXI, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Oscar Ramiro Cadena Simbaña DEMANDADA: Ricardo Suntaxi JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 1081-2011-J.J. Art. 2398 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: Un mil quinientos dólares norteamericanos. TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Santiago Pazmiño Cadena PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, a las 17h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado RICARDO SUNTAXI, al mismo que atento el juramento del actor se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese. f) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 03 de Octubre del 2011. A las 10h30.- VISTOS: De conformidad con lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda, que antecede es clara y precisa por lo que se le acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado por la presente demanda y esta providencia al demandado señor RICARDO SUNTAXI, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese con la reforma a la demanda al demandado señor RICARDO SUNTAXI, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Ofíciese al señor Director de la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al

Siempre se debe preferir la acción a la crítica. THEODORE ROOSEVELT

señor Registrador Mercantil de la ciudad de Quito, haciéndoles conocer sobre el particular. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Santiago Pazmiño Cadena, y la autorización conferida al mencionado profesional. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82285/tf EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MESIA NAJERA HERRERA JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. No.182-2011 R.C. AC TO R . - M A R G A R I TA DEL CONSUELO NAJETA GUALOTO DEMANDADO.- LUIS MESIA NAJERA HERRERA OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 603, 715, 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.1567 del Dr. VIENTE ZUMARRAGA AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 17h41.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite Ordinario. Los demandados LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito .- En mérito al juramento y afirmación de que a la actora le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, se los cite a través de la prensa

por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h11.-De ofició se aclara el Auto de calificación en el sentido de que al señor LUIS MESIAS NAJERA HERRERA, se lo citara en el lugar indicado por la accionante , esto es mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Chimborazo con asiento en el Cantón Penipe; y, a la accionada MARIA DEL CARMEN YEPEZ ,en mèrito al juramento rendido por la actora, se le harà saber de esta acción mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82291/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20110549-VGM ACTORES: JOSE OLMEDO REINOSO CUÑAS y MARIA JOSEFINA LEIME TUPIZA DEMANDADOS: “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO,

AVISO

Se notifica a los acreedores de la compañía FLORANCE’S S.A. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. La documentación se presentará en la Oficina No. 309 del Edificio SOLAMAR, situado en la Avenida Colón 1468 y 9 de octubre de esta ciudad de Quito. Quito DM, a 11 de octubre del 2011 Lcdo. Ernesto Velasco LIQUIDADOR

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UBICADO EN LA PARROQUIA DE CUMBAYÁ, SECTOR SAN FRANCISCO DE PINSHA, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 20 de Junio del 2011, las 10h36.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal, conforme a la Acción de Personal No. 1187-DP-DDP, de 31 de Mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, a fin de que en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, JESÚS NASARET y ESTRELLITA DE JESÚS CUÑAS VIVAR; MARIA JACOBA VIVAR, y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSE JULIO CUÑAS SULCA”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h29.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto que antecede, por un error mecanográfico se ha hecho constar el nombre del

demandado señor “ESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”, cuando lo correcto es “JESÚS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82230/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ ACTOR. DIEGO PATRICIO BURBANO BAEZ DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ CAUSA No. 2011-1027- L. S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: AB. ANGEL PILCO Iniciado el 08 DE AGOSTO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de Septiembre del 2011, las 11h07.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 11h07.- VISTOS.- En calidad de Jueza Encargada mediante Of. No. 2217-DP-DPP de 30-082011 avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados señores: GODOY ANDRADE ARNOLDO XAVIER, GODOY ANDRADE ASDRUBAL SEGUNDO, GODOY ANDRADE BERTHA ELIZABETH, GODOY GUERRON VLADIMIR LEONID, GODOY RAMOS MARIANELA DEL CONSUELO y GODOY BAEZ GABRIEL ARNOLDO en sus calidades de herederos conocidos del señor GABRIEL ARNOLDO GODOY BAEZ y a los herederos presuntos y desconocidos del mismo por el término de quin-

ce días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandados en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas y a los herederos presuntos y desconocidos en uno de los periòdicos de amplia circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Notifíquese. f).- DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL (E). f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82212/tf

REMATES R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 14611999-MLA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2012, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en el pasaje No 24 No. Oe4-180 entre la calle Gaspar Esparza y calle Ajavi, del sector 2 del programa Solanda, de la Súper manzana 3, superlote K, casa 10, tipo A1-pt de la Parroquia de Chillogallo, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 6,29m con lote No 7 SUR: En 6,29m con pasaje 24

"CONVOCATORIA" El Directorio de aercan al amparo del Inciso segundo del Artículo 23 de su Estatuto; y, el Comité Electoral de la Asociación al amparo del Artículo 4 de su Reglamento de Elecciones, Resuelve:- Artículo Único.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios Afiliados, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de noviembre del año 2011 en su oficina matriz ubicada en la planta baja de la calle Azuay E2-81 y avenida República del Distrito Metropolitano de Quito, a las 16H00 para elegir a los Miembros del Directorio de la Asociación y sus Suplentes, así como a los miembros del Comité Técnico, a realizarse desde las diecisiete horas y hasta las veinte horas, en que éste proceso electoral concluirá.- El Directorio electo administrará la Asociación por un período de dos años.- Si a la hora prevista para la realización de la Asamblea General Extraordinarias de Socios Afiliados no existiese el quórum estatutario requerido, la Asamblea se instalará legalmente con el número de socios con derecho a voto, transcurrida una hora de la señalada en la presente convocatoria.- Tendrán derecho a voto únicamente los socios que se encuentran al día en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y demás pagos en general por servicios, que deberán ser cancelados antes de la instalación de la Asamblea General Extraordinaria previa certificación de su Tesorero.- El Directorio y el Comité Electoral.

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ESTE: En 9,61m con lote No 11 OESTE: En 9,62m con lote No 9 AREA= 60,48 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD En la propiedad se encuentra construida una casa, ocupando todo el espacio de terreno y constituyendo la casa como cerramiento de la propiedad. CASA Constituida en 4 pisos Planta baja: Cocina Comedor 3 dormitorios Baño Segundo piso: Sala Cocina Baño 2 dormitorios Pozo de luz Tercer piso: Sala Cocina Baño 2 dormitorios Cuarto Piso: Sala Cocina 2 dormitorios Baño Terraza. Construido de: Estructura de: Plintos, columnas, losas, gradas en caracol de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos verticales alisados Tumbados alisados Pisos de duela de Eucalipto Ventana de hierro y vidrio con protecciones Puerta de madera de triples Ventanas en planta baja de lanfor Baños: Piso de mayólica, paredes de mayólica, sanitarios nacionales Cocina: Mesón de hormigón Gradas exteriores con protección de tubos de hierro galvanizado En segundo piso un pozo de luz con lavandería. AREA= 259,86m2 CONDICIONES DE LA PROPIEDAD - Estado: Sin mantenimiento - Terminados: de tercera - Ubicación: regular - Zona: residencial popular

- Servicios: completos - Plusvalía: constante AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 60,48m2 a $45,00 c/m2 $ 2.721,60 Casa 259,86m2 a $126.00c/m2 $32.742,36 SUMA= $35.463,96 SON: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, con 96/100 Dólares. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos de dólar, ($ 35.463,96) AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: Diecisiete mil setecientos treinta y un dólares noventa y ocho centavos de dólar. ($ 17.731,98) MITAD DEL AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES ($ 8.865,99) SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LA MITAD DEL AVALUO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, LOS MISMOS QUE SERAN EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82262/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA AGROMISTRAL S.A. La compañía AGROMISTRAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004382 de 03 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) SIEMBRA, COSECHA, PRODUCCION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PALMA AFRICANA Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL NEGOCIO AGRICOLA, AGROPECUARIO, FLORÍCOLA, DE LUMBRICULTURA AVÍCOLA, PESQUERO, ACUICULTURA Y GANADERO... Quito, 03 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82282

JUICIO EJECUTIVO N° 252 - 2006 CM. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en el Sitio conocido como El Obelisco, al costado Sur de la Carretera Aloag Santo Domingo, identificado con placa Municipal N° 0-51, jurisdicción de la Parroquia Aloag, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Norte: Con 15,80 m., área afectada por el derecho de vía de la carretera Aloag a Santo Domingo de los Colorados.Sur: En 12,80 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Este: En 48,00 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Oeste: En 48,00 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Área Total: 660,00 m2., según certificado.2.- De la verificación realizada al inmueble, con la colaboración de la Sra. Claudina Judith Cruz Jácome, quien encontrándose presente, se pudo constatar, que se trata de un lote de terreno localizado al costado Sur de vía Aloag Santo Domingo, N° 0-51, junto al Hostal New York, terreno de forma trapezoidal, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, con paredes de bloque y construcción en e1 lindero Norte, con obras de infraestructura, carretera asfaltada, servicio de energía eléctrica, agua, luz y teléfono.Para la valoración del inmueble, se realizaron encuestas en el sector, y se determina que el precio comercial y de mercado en la zona tiene -un valor de USD 50,00 c/m2, lo que da un valor total del lote de 660,00 m2, la suma de USD. 33.000,00.En el interior del lote se encuentran las siguientes construcciones: Una casa de un piso, con frente a la vía, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de ladrillo, con un área de 107,00 m2, conforma un local comercial, con pisos de marmolina, paredes enlucidas tumbados champeados, puertas y ventanas enrollables; un portón grande de madera, estacionamiento con pisos de cemento; construcción sin mantenimiento, que se valora a razón de USD 180 c/m2., lo que da un valor total de USD 19.260,00.Adosado, en la parte posterior se encuentra una construcción tipo mediagua, con paredes de bloque, enlucidos por el frente y por dentro, cubierta de ardex, en perfiles, de hierro, pisos de cemento, puerta de madera y ventanas de hierro, vidrio y protector con un área de 82,50 m2, conforma dos cuartos, sin tumbados, uno destinado para vivienda y otro para horno de fabricación de pan y allullas; su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD 100 c/m2, lo que da un valor total de USD 8.250,00.-

Sigo estando a la izquierda, lo que pasa es que aquella revolución ya no se puede dar hoy. D A N I E L C O H N -B E N D I T

Adosado, al lindero Sur, se ha iniciado la construcción de una casa, su estructura de hormigón armado, con paredes de bloque, enlucidos a nivel de paleteados, contrapisos de hormigón simple, sin cubierta, sin puertas ni ventanas; construcción en obra gris, con un área de 175 m2, que dado su estado de obra, inconcluso, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 14.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 74.510,00.SON: SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS. F). DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. POR T RATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO, PAGO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82296 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Buena Fe, en la calle 7 de Agosto sin número. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES Norte: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Eduardo Mendoza Sur: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Cruz Baidal Perfecto Alonso. Este: Con una longitud de 18.00m. con Estero Oeste: Con una longitud de 18.50m. con calle 7 de Agosto AREA DEL INMUEBLE: 2609.75 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA:

MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A. “EN LIQUIDACION” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A. “EN LIQUIDACION” para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Urb. Nueva Tola, Calle A, casa 34, de la ciudad de Quito. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con su respectiva justificación. Quito, 12 de octubre del 2011. Econ. RAUL MESÍAS ALMEIDA LIQUIDADOR

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La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, las calles circundantes son asfaltadas. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Santo Domingo de los Colorados por la carretera que conduce a Quevedo, hasta llegar a la población de Buena Fe, luego tomamos la calle 7 de Agosto por la que continuamos hasta llegar a la ubicada la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Comercio 6.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de hormigón armado de tres plantas b.- Cuarto de máquinas PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de tres plantas Area: 872.0 m2 ( en tres plantas y cuarto de terraza) Ambientes: P.B. Sala, comedor, cocina, tres áreas como dormitorios y dos baños completos. 1a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. 2a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. Cuarto de terraza: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. b.- Cuarto de máquinas Area: 6.00m2 Ambientes: Un cuarto SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. Cubierta: Losas de hormigón armado inclinadas Entrepisos: Losas de hormigón armado. Paredes: mampostería de bloque, en la planta baja enlucidas y el resto de bloque sin enlucir. Pisos: Con baldosa y marmolina la planta baja, el resto solo losa fundida. Puerta de entrada: De madera Puertas interiores: De madera en baños. Ventanas: Reja de metal en planta baja, el resto sin ventanas Mesones: De hormigón armado con baldosa en planta baja Gradas: De hormigón armado sin pasamano b- Cuarto de máquinas: Cubierta: Losa de Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido Pisos: Pavimentados Puerta de entrada: Metálica ESTADO Y EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. ESTADO: REGULAR- la planta baja, el resto de la construcción tiene afectación de humedad. EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE b.- Cuarto de máquinas ESTADO: REGULAR EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE 8.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: . Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. . Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. -Forma y tamaño del inmueble -Posibilidades de logística del inmueble -Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble.

- Estado de conservación del inmueble (construcción) -Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 78.292,50 USD Casa de hormigón armado 3P 113.360,00 USD Cuarto de máquinas 720,00 USD MONTO TOTAL AVALUADO 192.372,50 USD. Son: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS con 50/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo, debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Rubén Roberto Juez Arce Depositario Judicial Juicio: Ejecutivo 0951-2008RGC Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82257 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día treinta y uno de octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 0764-2005 EG, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: PRIMER LOTE 1 a.- UBlCACIÓN. El Lote 1 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada, es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.570,00 metros cuadrados con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte - Sur. c.-LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Celinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 53,00 metros. SUR.- Colinda con un camino de ingreso al Lote 1, en una extensión de 50,00 metros ESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa María Calcan, en una extensión de 170,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 150,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e.- CERRAMIENTOS. El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA. El Lote 1 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural. SEGUNDO LOTE 2 a.- UBICACIÓN. – El Lote 2 denominado Potrerillo se encuentra ubicado en el sector del Moliño, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUFERFICIE. El Lote 2 tiene una forma rectangular regular con una superficie de 1.620,00 metros cuadrados con una topografía casi plana. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la pro-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR piedad de la Sra. Maria Rosa Calcan, en una extensión de 72,00 metros. SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 72,00 metros ESTE.- Con la calle pública y acceso principal al Lote 2, en una extensión de 25,50 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de los herederos del Sr. Víctor Tello Calcan, en una extensión de 25,50 metros. d.- USO DEL SUELO. El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 2 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado se encuentra sembrado de trigo en toda su extensión. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- no tiene cerramiento SUR.- no tiene cerramiento ESTE.- el cerramiento lo constituye el talud natural del terreno y sembrado de pencos. OESTE.- no tiene cerramiento. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 2 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural TERCER LOTE 3 a. UBICACIÓN. El Lote 3 se encuentra ubicado en las calles III y avenida 8 s/n, el sector Pecillos, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El Lote 3 es un polígono de forma rectangular con una superficie de 1.116,00 metros cuadrados con una pendiente del 5% en sentido este – oeste. e.-LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con el lote 45, en una extensión de 88,22 metros. SUR.- Colinda con la Avenida 8, en una extensión de 88,22 metros. ESTE.- Con la Calle III, en una extensión de 12,65 metros. OESTE.- Colinda con el lote 55, en una extensión de 12,65 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda y agrícola. Se encuentra en una zona rural no consolidada. Dentro del Lote 3 se encuentra una construcción de 176,00 metros cuadrados, que se encuentra adosada al lindero norte. Es una edificación de estructura de madera cubierta de eternit tipo teja, mampostería de madera, entrepiso y piso de madera, cielo falso de madera, puertas y ventanas de madera; el resto del terreno lo constituye el patio con vegetación propia de la zona e.- CERRAMIENTOS. NORTE.- el cerramiento lo constituye en parte la culata de construcción y el resto tapial de adobe y bloque revocado SUR.- el cerramiento lo constituye en parte tapial de adobe y en otra bloque revocado ESTE.- el cerramiento lo constituye la puerta rnetálica de acceso vehicular y peatonal y mampostería de bloque revocado OESTE.- el cerramiento lo constituye tapial de adobe. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 3 cuenta con servicios básicos de: Energía Eléctrica Medidor propio Agua Potable Medidor propio Alcantarillado Red Pública Las calles III y avenida 8 son de tierra, aquí se encuentra el acceso principal al predio. CUARTO LOTE 4 a.- UBICACIÓN.El Lote 4 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y

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SUPERFICIE. El Lote 4 es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.568,00 metros cuadrados, con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte - Sur. c.-LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 42,50 metros. SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Manuel Chicaiza, en una extensión de 42,50 metros. ESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Gerardo Catucuamba, en una extensión de 209,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa Maria Calcan, en parte en una extensión 196,00 metros y en otra parte con un camino de entrada al Lote 4, en una extensión de 5,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 4 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e. CERRAMIENTOS.El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA. El Lote 4 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural g.-AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES Para determinar el avalúo real de los cuatro lotes se ha considerado su ubicación, vías, infraestructura y precios fluctuantes en la zona por metro cuadrado con predios de similares características, por lo que su avalúo es: Lote 1; 8.570,00 M2; USD $ 25.710,00 Lote 2; 1.620,00 M2; USD $ 8.100,00 Lote 3; 1.116,00 M2; USD $ 5.580,00 Construcción; 176,00 M2; USD $ 15.840,00 Lote 4; 8.568,00 M2; USD $ 25.704,00 TOTAL DEL AVALÚO USD $ 80.934,00 Son: O C H E N TA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de Juzgado, por tratarse del segundo señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y el Dr. Freddy Cedeño Rosado, Depositario Judicial. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81753/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL VEHÍCULO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO ESPECIAL EMBARGO Y REMATE DE PRENDA No. 2782008-DS SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Téc. Automotriz Cristian Villarreal Soto, perito nombrado mediante providencia de 19 de Mayo del 2011, posesionado el 24 de mayo del 2011 a las 10h00, dentro del juicio de Embargo y remate No. 0278-2008 (Resp.

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Homero Sulca), seguido por BANCO DE GUAYAQUIL S.A. en contra de ZAMBRANO PAZ JEANINA VERÓNICA, pongo en su conocimiento el siguiente informe pericial: 1.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: MAZDA MODELO: 3. 1.6MT TIPO: AUTOMOVIL “SEDAN” COLOR: BLANCO AÑO: 2007 PLACA: PXQ-759 NO. DE MOTOR 26477841 NO. DE CHASIS 9FCBK426870002275 2. INSPECCIÓN EXTERNA DEL VEHÍCULO PARTE FRONTAL Faros delanteros en regular estado. Img. 1 Neblinero izquierdo en regular estado. No tiene neblinero derecho” Img.2 Capo en regular estado Img. 3 Parabrisas en mal estado “el parabrisas delantero esta trisado”. Img. 4 Calandra y bumper en regular estado Presenta ralladuras y un descuadre de su posición original. Img. 5 Brazos con su respectivo limpia parabrisas en regular estado. Placa de identificación con las siguientes siglas PXQ-759 Img. 6 PARTE LATERAL DERECHA Pintura en regular estado. Img. 7 Consta un golpe en la parte superior de la puerta delantera derecha. Img. 8 Presenta una ralladura en el guarda fango delantero derecho. Img. 9 Retrovisor en regular estado. Img. 10 Puertas en normal estado de funcionamiento. Chapas en regular estado. Tapa de gasolina en regular estado. Img. 11 PARTE LATERAL IZQUIERDA Pintura en regular estado. Img. 12 Retrovisor en regular estado. Img. 13 Puertas en normal estado de funcionamiento. PARTE POSTERIOR Faros posteriores en mal estado “el faro posterior derecho esta trisado”. Img. 14 Pintura en regular estado. Img. 15 Puerta y chapa de cajuela en regular estado. Parabrisa trasero en buen estado. Bumper en regular estado “se encuentra flojo y presenta ralladuras.” Img. 16. Placa de identificación con las siguientes siglas PXQ-759 Img. 17 TECHO Pintura en regular estado. Antena en mal estado “se encuentra rota”. Img. 18 INTERIOR DEL VEHÍCULO Tapizado en regular estado Techo interno en regular estado. Img. 19 Panel de instrumentos en buen estado. Img. 20 Volante en regular estado. Img. 21 Radio original del vehículo. Pedales en regular estado. Palanca de cambios en buen estado. Img. 22 Espejo retrovisor en buen estado. Img. 23 Dos puertas delanteras en regular estado y consta de vidrios eléctricos. Img. 24 Dos puertas traseras en regular estado Asientos en regular estado. Img. 25 Interior de la cajuela con llave de ruedas, en regular estado, no consta la llanta de emergencia ni gata. Img. 26 AROS Y NEUMÁTICOS Dos aros y neumáticos traseros originales en regular estado “el labrado de los neumáticos están lisos y los aros presentan ralla-

duras”. Img. 27 Dos aros y neumáticos delanteros de acero en regular estado “el labrado de los neumáticos están lisos”. Img. 28 MOTOR Externamente en regular estado. Img. 29 BATERÍA Desgastada, razón por la cual no fue posible encender el vehículo. Img. 30 AVALÚO De acuerdo a las características externas, internas y mecánicas del vehículo, objeto de la pericia, el mismo se avalúa en US. $ 13.500 TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Notificaciones recibiré en el correo electrónico crisjen_ villarrea@hotmail.com Atentamente, Téc. Cristian Villarreal Perito Dr. Enrique Arias Velasteguí Depositario Judicial PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FI NES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81686/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 9812007-P.T., el día que contaremos 14 de diciembre del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que les corresponde a los demandados fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: QUITO Cantón: QUITO Provincia: PICHINCHA Sector: LA MARISCAL Parroquia: MARISCAL SUCRE Calle: JERONIMO CARRION Clave catastral: 10404-30-007 Predio Nº 86101 2.- CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano SI Residencial SI Sectorización Urbana Múltiple 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano Estado: Bueno Forma: Irregular Frente: CALLE JERONIMO CARRION 4.- LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: Mediante compra al señor Fernando Tobar García; según escritura otorgada el 17/05/1989 ante el Notario Sexto del Cantón Quito Dr. Héctor Vallejo Espinosa, inscrita en el Registro de la Propiedad el 29/05/1989. Linderos: Norte: 22,50 m propiedad de Fernando Chávez Reyes Sur: 20,85 m calle Carrión Este: 32,90 m Propiedad de José Dassum Lasso Oeste: 33,00 m propiedad de los

JUDICIAL QUITO

Hdros. del Sr. Francisco Llopart Tarruela. AREA TOTAL: 712,69 M2 Adquirido por la Sra. Graciela Eugenia Tapia Ávila y los cónyuges Ing. Enrique Reinaldo López Ávila y Sra. Susana Angélica Tamayo González. La señora Graciela Eugenia Tapia Avila mediante Dación de pago vende a Stephania Del Pilar Freire Cifuentes el 50% de derechos y acciones según escritura otorgada el 23 de mayo del 2007 ante el Notario Dr. Luis Navas, inscrita el 28 de junio del 2007. 5.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA La calle pública Jerónimo Carrión es asfaltada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte público, liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica, recolección de basura. 5.1.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE 5.1.1.REDES DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA.REDES GENERALES Energía Eléctrica 110v y 220v Si Red General de Agua Potable Si Alcantarillado y recolección de aguas lluvias Si Alumbrado público Si Red telefónica Si Calles asfaltadas Si Aceras, veredas y bordillos de hormigón Si SERVICIOS ADICIONALES Servicio de transporte público Si Servicio de telefonía celular Si Servicio de recolección de basura Si 5.2.- ENTORNO URBANO Su entorno Urbano, es un sector eminentemente Residencial y comercial 6.- ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL INMUEBLE El bien inmueble analizado está representado por un lote de terreno plano en forma irregular con un frente hacia la calle Jerónimo Carrión. La parte frontal es utilizada como parqueadero, no existe cerramiento a la calle Carrión. Se ha levantado una construcción de estructura de hormigón armado, aproximadamente hace veinte años. La construcción se ha paralizado y se encuentran sin terminar OCHO pisos, las paredes perimetrales del edificio son de ladrillo, interiormente los primeros pisos tienen algunas paredes de ladrillo levantadas. En la planta baja el piso es de tierra, en los tres siguientes pisos sobre unas vigas de metal se han colocado planchas de madera o se han tendido tablas para poder circular. Únicamente en el cuarto piso se han colocado placas de hormigón en el piso y se ha fundido una loseta. Para la circulación vertical existen gradas de hormigón armado las cuales llegan hasta el cuarto piso. La parte construida no tiene instaladas ventanas, puertas, ni acabados tanto interior como exteriormente. Las ventanas de los pisos primero al tercero se encuentran cubiertas con varios materiales como madera, cartones, ladrillos, o se encuentran sin protección. En la construcción no existen instalaciones sanitarias ni eléctricas. En los tres primeros pisos se encuentran arrendados cuartos a varias personas. Los pisos del cuarto al séptimo únicamente tienen la estructura de hormigón armado esto es columnas, vigas y paredes perimetrales de ladrillo, no han sido

Solamente poseeréis siempre aquellas riquezas que hayáis dado. MARCO VALERIO MARCIAL.

fundidas losas de entrepiso. El octavo piso se ha levantado únicamente columnas y vigas de hormigón armado. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA: REGULAR 1.- DATOS GENERALES TERRENO: Frente: 21,00 m Área: 712,69 m2 Fondo relativo: 33,60 m2 Valor base del sector: $ 182,00 por m2 de terreno El valor base del sector es el registrado en el Plano de Precios del Suelo Urbano de Quito, correspondiente al Área de Intervención Valorativa No. 24-A, denominado Centro Histórico 1, vigente para el Bienio 2010-2011 en la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros. 1.1.- AVALÚO DEL TERRENO (Pr) Para la corrección del valor base del suelo se ha utilizado el método comparativo con los diferentes factores físicos o de configuración del lote a avaluar, para lo cual se han definido los siguientes datos y área del lote tipo del sector: Fondo tipo mínimo (Mi)…….. Fondo tipo máximo (Ma)……… Frente tipo (Fti)………………. Área tipo……………………… FACTORES DE AFECTACIÓN DEL PREDIO A AVALUAR a).- Factor fondo (Ff) = (Ma/ Ft)0.5 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Ma = Fondo tipo máximo Ft = Fondo del lote a avaluar (fondo equivalente o relativo) b).- Factor frente (Fr) = (Fx/ Ft)0.25 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Fx = Frente del lote a avaluar Ft = Frente del lote tipo c).- Factor tamaño (Fta) = 0.25 x At / Sa + 0.75 Donde: At = Área del lote tipo Sa = Superficie o área a avaluar d).- Factor topografía (Fto) = 1 por ser casi plano e).- Factor esquina y varios frentes (Fev) = 1 por ser intermedio Valor/m2 = Valor x factor = 182 x 1.134 = 206.40 USD AVALÚO TOTAL DEL TERRENO (Pr) = Valor/m2 x área = 206,40 x 712,69 Pr = 147.163,20 USD 1.2.AVALÚO DE LA CONSTRUCCIÓN 1.2.1 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Para el avalúo de las construcciones se utilizó el Método de Costo o de Reposición y que de acuerdo a las características se consideró un Costo Directo de la Construcción Nueva (CD) de 275 USD/m2, al cual se aplicó un Multiplicador de Costos de 1.30, por estar ubicada en zona comercial, con el fin de obtener el costo de la construcción nueva (Vn) o valor de reposición en USD/m2. Costo de la Construcción nueva (Vn) o valor de reposición = 275 x 1.30 = 357,5 USD/m2 CÁLCULO DEL VALOR LA CONSTRUCCIÓN USADA (Vx) La fórmula general de depreciación utilizada para la determinación del valor por m2 de construcción usada es la siguiente: Vx = Vn [ R + (1 – R ) ( 1 – D )] Donde: Vx = Valor de la construcción usada / m2 Vn = Valor de la construcción nueva o valor de reposición R = Valor residual (% no depreciable) D = Factor de depreciación .- Determinación del factor de depreciación D: Vida útil de la construcción =

60 años Edad de la construcción = 20 años El porcentaje de depreciación por la edad se calculó con la siguiente expresión matemática: % E = Edad / vida útil = 20 / 60 = 0.33 % Estado de la edificación = deficiente, calificación 3.50, según tabla de Heidecke Cómo valor residual ( R ) se aplicó el 0.08 que representa el 8 % no depreciable. Para calcular el factor de depreciación D se combinó el porcentaje de la edad con el estado de la edificación, según tabla de Fitto y Corvini. D = 47.86 que en términos porcentuales equivale a 0.4786 Reemplazando el valor D, el valor R y el valor Vn, en la fórmula general de depreciación tenemos: Vx = 358 [0.08 + (1- 0.08) (10.4786)] = 199,90 Vx = 200,00 USD/m2 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc) Vc = Vx * Area de construcción Vc = 200,00 x 1.957,30 = 391.460,00 Vc = 391.460,00 USD 2.- AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE (At) = Pr + Vc = 147.163,00 + 391.460 + 10.366,00 At = 548.989,00 USD 7.- AVALÚO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha FEBRERO del 2010. Rubro Terreno Edificación 7 y 8 PISOS Edificación 1 PISO

U m2 m2 m2 Cantidad 713,00 1.957,30 95,10 Precio $206,40c/m2 $200c/m2 $109c/m2 Costo total 147.163,00 USD 391.460,00 USD 10.366,00 USD Costo Total: 548.989,00 USD Son: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Hugo González. Depositario Judicial.- Juicio ejecutivo No. 981-2007-PT.- Quito 7 de octubre del 2011. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay un sello AR/84893/cc

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. DEL E. CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA LOCALIZADA EN EL SECTOR DENOMINADA PORTALANZA DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE IGNACIO GUANO, INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA DE ALOAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA

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DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Eduardo Cadena E., en calidad de Procurador Común de los moradores del barrio Manzano y sus alrededores (Santa Rosa de Tanichilla, San Cristóbal, Los Alisos y el Cortijo) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 4074-11 Cs se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No, 4074-11-Cs (PMP) DM Quito, 06 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo deI 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión y servidumbres presentada por el señor Eduardo Cadena E., en calidad de Procurador Común de los moradores del barrio Manzano y sus alrededores (Santa Rosa de Tanichilla, San Cristobal, Los Alisos y el Cortijo) jurisdicción de a parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, sectores que hasta el momento no contamos con agua potable, por lo que nos hemos visto obligados a tomar el agua localizada en el sector de Portalanza, que nace en la propiedad del señor José Ignacio Guano, colindante con la asociación de los señores Bohorquez

Toapantas y Pilicitas, donde hemos constatado la existencia de un remanente de aproximadamente 5 l/s, los cuales se destinaran para uso domestico, de aproximadamente ciento cinco familias de nuestro sector. Para hacer efectiva esta concesión se nos proporcionara las servidumbres forzosas de captación, conducción y conexas, por los predios de los señores Margarita Quishpe, José Luís Chicaiza, Fausto Lasso, lng. Pablo Proaño y al señor representante legal de la Hacienda Aychapicho Agros S.A. De dicha solicitud se les hará saber por atenta comisión librada remitida al señor Teniente Político de la parroquia Alóag. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera cítese con la demanda y esta providencia a los señores Margarita Quishpe, José Luís Chicaiza, Fausto Lasso, lng. Pablo Proaño y al señor representante legal de la Hacienda Aychapicho Agros S.A., así como fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones el número telefónico 091927503. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-

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EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BEDOYA RUIZ IMPORTADORA DE ALTA TECNOLOGIA BRIAT S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AZULADOCLEAN S.A.

La compañía BEDOYA RUIZ IMPORTADORA DE ALTA TECNOLOGIA BRIAT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004476 de 07 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA-VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE COMPUTADORAS,... Quito, 07 de Octubre de 2011.

Se comunica al público que AZULADOCLEAN S.A. aumentó su capital en US$ 10.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de Diciembre de 2008. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004478 de 07 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero y quinto del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La compañía tiene como objeto social: dedicarse a; facilitar las Actividades, Complementarias de Limpieza, prestará el servicio a instituciones públicas como privadas, en todo el territorio nacional...”. “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL SUSCRITO Y SUS MODIFICACIONES. El Capital Suscrito de la Compañía es de diez mil ochocientos (USD $ 10.800,00) dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil ochocientas (10.800) acciones ordinarias y nominativas de valor nominal de un dólar (USD $1,00) de los Estados Unidos de América cada una”. Quito, 07 de octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa Leon DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/82288/tf

AC/81293/tf


Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE . f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81756/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Quito, 08 de Septiembre deI 2011 Número Telefónico No. 2663403 095705639 Señor(a): Segundo Alfonso Viracucha Dentro del Trámite No. 408011 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4080-11-Cs (PMP) DM Quito, 08 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en

virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009- 46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INIF-2011-788 CARLOS VACA CARRILLO INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación sin número de 6 de septiembre de 2011, ingresada a esta Superintendencia el 13 del mismo mes y año, el ingeniero Pablo Salazar E., en su calidad de Presidente Ejecutivo-Representante Legal de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, solicita a este organismo de control la aprobación de la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial, dentro de un plazo de hasta setecientos veinte (720) días, amparados con garantía general, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100’000.000,00), en los términos y condiciones constantes en el “CONTRATO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL” celebrado el 19 de agosto de 2011 y de conformidad con lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas y el Directorio de dicha entidad financiera, en sesiones llevadas a cabo el 21 de julio y 17 de agosto de 2011, respectivamente; QUE el artículo 53 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero faculta a las sociedades financieras a emitir obligaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; QUE la Dirección Nacional de Instituciones Financieras 1, ha emitido el correspondiente informe técnico - legal que considera procedente la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial, contenido en el memorando interno No. INIFDNIF1-SAIFQ1-2011-640 de 28 de septiembre de 2011; y, EN ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo de 2006, reformada con resolución No. ADM-2007-8260 de 27 de diciembre de 2007, ratificadas a través de la resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011 y del contenido de la resolución No. ADM-2011-10205 de 28 de febrero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, dentro de un plazo de hasta setecientos veinte (720) días, amparados con garantía general, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100’000.000,00), en los términos aprobados por la indicada junta general en sesión celebrada el 21 de julio de 2011 y de las estipulaciones constantes en el “CONTRATO DE EMISION DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL” suscrito el 19 de agosto de 2011. ARTÍCULO 2.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, Distrito Metropolitano. ARTÍCULO 3.- DISPONER que se tenga en cuenta la designación de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, como agente pagador de la emisión, así como, que la representación de los obligacionistas está a cargo de la compañía Governance Asesores Corporativos S.A., al tenor del Convenio de Representación de Obligacionistas, suscrito el 19 de agosto de 2011. ARTÍCULO 4.- AUTORIZAR a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, a solicitar la autorización de la correspondiente oferta pública y la inscripción de la totalidad de la emisión de papel comercial en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 174 de la Ley de Mercado de Valores y por lo determinado en el Capítulo IV del Subtítulo I del Título III de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES”. ARTÍCULO 5.- DISPONER que una vez que DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA haya dado fiel cumplimiento a todo lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil once. Econ. Carlos Vaca Carrillo INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL AR/84900/cc

Siempre me he aferrado a la convicción de que todos podemos poner nuestro grano de arena para aliviar el dolor del mundo. ALBERT SCHWEITZER Segundo Alfonso Viracucha, propietaria de un predio de 10,95 hectáreas ubicado en la hacienda “Concepción” perteneciente a la parroquia Lloa, cantón Quito, Provincia de Pichincha de propiedad de IERAC, la misma que mediante acta de adjudicación de 27 de mayo de 1976, suscrita por el director Ejecutivo del instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización Encargado Dr. Manuel Franco Pérez, se sienta la inscripción en los registros de IERAC a fojas 3037 tomo 81217 de 2 de julio de 1976, en dicho inmueble nacen ocho vertientes innominadas, las mismas que reunidas y conducidas dan un caudal de 2 l/s más o menos, las mismas que desde tiempos inmemoriales las vienen utilizando para consumo humano, abrevadero de animales y para uso piscícola de seis pecinas. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones el número telefónico 2663-403 095705639. De conformidad con el memorando No. CGAJ.40714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR R EG I O N A L DE LA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81831/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 63142011-PC ACTOR: ROBERTO ROLANDO SAAVEDRA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A ACCIONADO: VERONICA PAULINA OLALLA DALGO CAUSAL: 2da y 3ra DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 6314-2011 PC, presentada por ROBERTO ROLANDO S A AV E D R A NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO.- Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2011, a las 09H00,- Dentro de a solicitud de Visto Bueno No. 6314-2011 P.C, presentada por ROBERTO

ROLANDO S A AV E D R A NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO, agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio de la accionada.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepte a trámite y en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo.- En lo principal.- 1) Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora VERONICA PAULINA OLALLA DALGO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- 2) Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente tramite.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que J suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola. Cajo M. INSPECTOR DE TRABAJO AC/82253/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA, DE LA DEMANDA DE JUICIO ESPECIAL DE (PARTICION) PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA ACTORA: MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA DEMANDADO: JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA JUICIO: No. 867-2011ESPECIAL TRAMITE: PARTICION- MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1467 DEL Dr. LUIS CASTILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h19.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, Concédese a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cuestiones que a su juicio requieran de resolución previa, a fin de llevar a cabo la partición solicitada. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado, señor JOSÉ RAFAEL LINCANGO

ESPINOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82280 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del publico en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL No. 20110772-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de Partida de Nacimiento de FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS como Hijo de SEGUNDO MOISES VALENCIA Y MARIA OLIMPIA LAGOS, por hijo de CARMEN GLORIA VALENCIA LAGOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 21 de junio del 2011, las 11h57. VISTOS: La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura, una vez notificado el Director del Registro Civil.- CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada por el actor.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 581 que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le notifico al público en general, para los fines legales consiguientes.Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./82270 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL JUICIO: INSOLVENCIA No. 8442011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO:

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .- Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 28 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO

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DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82266/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUICIO: 1025-2009-MQ. JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA ACTOR: SR. PABLO FRANCISCO SA N TO L I VA AG U I R R E , APODERADO ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA OTELO & FABELL S.A. D E M A N DA DA S : EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. MARCO TERAN ARMAS SECRETARIO: DR. DIEGO MANCERO MORENO JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h51.- VISTOS: Como Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 544- DP- DPP del 19 de Marzo del 2010, y por el sorteo de ley efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda presentada por el señor PABLO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE en calidad e apoderado especial de la Compañía Otelo & Fabell S.A. conforme el poder que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley conforme lo establece los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y literal c del numeral 1 del Art. 31 del Código de Procedimiento Penal, razón por lo cual se admite a trámite en juicio verbal sumario.- Una vez que ha comparecido a esta Judicatura el Actor a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas se dispone citar a EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 686 señalado por el actor, así como la Autorización conferida a la Dra. Cecilia Vásconez Viñán.- Actúe Doctor Diego Mancero Moreno, Secretario Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 723-DPP del 19 de Abril del 2010.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Terán Armas, Juez. Particular que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de este juicio y del perímetro legal del Distrito, Certifico. D R. DIGO M A N C E RO MORENO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82249/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA EXTRACTO JUICIO: REQUERIMIENTO JUDICIAL No. 2011-0678-VGM ACTOR: SR. JOSE MORALES SIMBAÑA DEMANDADO: FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: REQUERIR A LOS DEMANDADOS A QUE CONCURRAN A LA NOTARIA SEÑALADA A FIN DE QUE SUSCRIBAN LAS ESCRITURAS DEFINITIVAS DEL BIEN QUE FUERA PROMETIDO EN VENTA EN LA NOTARIA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO. DR. HOMERO NOBOA GONZALEZ, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h45.- VISTOS.Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se requiere al señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO y herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, para que concurra a la Notaría Décima Cuarta de este cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se señala para el día primero de Agosto del presente año, a las diez horas.- Ofíciese al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- Cítese al requerido señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO, en la dirección señalada para el efecto, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Hecho, devuélvase originales.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h25.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, se vuelve a señalar para el día veinte y seis de Octubre del presente año, a la diez horas, a fin que los señores FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO; herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, concurran a la Notaría Décima Cuarta de este Cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se Oficiará al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- El actor dará estricto cumplimiento con lo ordenado en auto inicial.NOTIFIQUESE.- f) DR. LUIS EDUARDO NARVÁEZ PAZOS. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obli-

gación que tienen de señalar casillero judicial. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82295/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR ACTOR: Dr. Fernando Efrén Cabrera Hidalgo, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: Carmen Elena Proaño Salvador TRÁMITE: Especial CAUSA: No. 1032-2010 CUANTÍA: Indeterminada JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de agosto del 2010, las 11h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, actúe la Dra. María Elena Guerrero, en su calidad de Secretaria, mediante Acción de Personal No. 1171-DP-DPP de 22 de junio del 2010.- La demanda que presenta FERNANDO EFREN CABRERA HIDALGO, en calidad de Procurador Judicial de Gerente General del Banco Rumiñahui, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado presumiéndose la insolvencia de CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero y quién lo recibirá previo inventario luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quiénes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los Sres. Jueces de lo Civil de esta jurisdicción; remítase las copias pertinentes a uno de los señores jueces de lo penal para la calificación de la insolvencia, ofíciese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos, Inspectoría General de la Nación, Superintendencia de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Mutualistas, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bolsa de Valores y Contraloría General del Estado.Se prohíbe la salida del país del demandado, para lo cual, ofíciese a los señores Director de Migración y Extranjería.- Cítese a la demandada CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR en el lugar que se indica, mediante Comisión enviada al Teniente Político de la Parroquia Túmbaco.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- NOTIFIQUESE. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de marzo del 2011, las 10h01. Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-

JUDICIAL QUITO

dad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP de 03 de febrero del 2011.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84899/cc R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Luis Eduardo Naveda Freire Dom. Ab. Geovanny Mancero Casilla No. 042 Juicio: Concurso de Acreedores – Insolvencia Juicio No. 00422011 Demandados: Robinson Cuenca y Elgida Cuenca Paladines Objeto: Conseguir la Insolvencia Se hace conocer al Público en General, lo que a continuación sigue: Tramitada la causa ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Sucumbíos, su Titular con fecha lunes 17 de mayo del 2010, a las 17h04, dicto las sentencia correspondiente, en la que dispuso y ordenó que los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en su calidad de deudores principales paguen al actor el valor indicado en la letra de cambio que sirvió de base a dicha acción, los intereses pactados de mora y las costas procesales, sentencia que apeló la parte demandada ante la Corte Superior de Justicia; dicha sentencia causó ejecutoria y los cónyuges ROBINSON V. CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, pese a existir el correspondiente mandamiento de ejecución no ha pagado su valor conforme consta de la razón sentada por el secretaria del Juzgado Tercero de lo civil de Sucumbíos, presumiéndose, en esta virtud su estado de quiebra e insolvencia y dando lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, conforme lo establecido en los Arts. 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Con estos antecedentes comparezco ante usted señor juez y fundado en los Arts. 507 al 515 del Código de Procedimiento Civil, demando de su Autoridad la declaratoria de haber lugar a la Formación de concurso de Acreedores en contra de los cónyuges ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, disponiendo que se deje constancia de las ejecuciones y se las acumule a este proceso (Art.520 de Código de Procedimiento Civil), hecho lo cual se dignara disponer en su primera providencia, la ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y mas documentos del fallido, dando cuenta de este particular al público en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja, así como al Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que dicho funcionario se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura pública de la cual conste venta o traspaso de domino de los bienes de propiedad de los demandados a favor de terceras personas.

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RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3343 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 31 de enero del 2011, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por LUIS EDUARDO NAVEDA FREIRE, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite especial respectivo; en consecuencia y por cuanto de la documentación que se acompaña a la demanda, se desprende que los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAHUAZO y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, en el juicio ejecutivo, que por cobro de dinero, signado con el Nro.340-2008, seguido en El Juzgado Tercero de lo civil de Sucumbíos, y actuando como actor el compareciente Luis Eduardo Naveda Freire, y de la certificación conferida por la señora Actuaria de esa misma Judicatura, se desprende que los demandados no han cumplido con el mandamiento de ejecución; esto es que no han pagado la liquidación de la deuda, al actor, ni tampoco dimitido bienes para el embargo; en consecuencia se presume la insolvencia de los deudores y demandados en esta causa, por hallarse en lo dispuesto en los numerales 1ro y 3ro del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil codificado, por lo mismo declara haber lugar a la formación del CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el artículo 509 ibídem; al efecto ordénase la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, libros, correspondencia y demás documentos de los deudores, para cuyo cumplimiento intervenga como Síndico de Quiebra Ocasional el doctor Luis Guaña Chávez, a quien se lo designa como tal, con fundamento de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, por no existir hasta la fecha los funcionarios designados para el efecto; el mismo que previo al desempeño del cargo deberá posesionarse en legal y debida forma, debiendo para tal efecto notificársele en su Despacho Profesional; a quien se le entregará todos los bienes de los concursados. Así mismo se ordena la acumulación de juicios que se sigan en contra de los demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de créditos hipotecarios, para cuyo objeto se oficiará a los Juzgados de lo Civil de esta Provincia, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil de los mismos demandados para administrar sus bienes para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, como Registradores de la Propiedad del País, por intermedio del Consejo de la Judicatura, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes de los mentados demandados. De otro lado se dispone que los señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, dentro del término de diez días a partir de su citación, presenten informe sobre el balance de sus bienes y negocios. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Adjetivo Civil, prohíbese

la salida del país de los tantas veces referidos demandados señores ROBINSON VICENTE CUENCA COLLAGUAZO Y ELGIDA ADELAIDA CUENCA PALADINES, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgado, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, previamente la parte interesada facilite los números de cédula de los demandaos. Ofíciese a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad de los demandados; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados incluida la inmovilización de cuentas en los Bancos; y al señor Director Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, a fin de que se sirva disponer a todos los Notarios y Registradores del país, se abstengan de realizar actos de traspaso de dominio o limitación del mismo e inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad y también haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes, de los demandados. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posterior calificación de la insolvencia. Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores de los deudores, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Secretaria elabore el correspondiente extracto de prensa. Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores. Cítese a los demandados y concursados en el lugar que se indica en la demanda, advirtiéndoles a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; también se les previene a los mentados demandados que pueden hacer uso del derecho que les asiste en el artículo 521 del mismo Código de Proceder Civil, y que podrán hacer uso dicho derecho dentro del término de tres días, una vez citados. Finalmente agréguense a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones, la autorización conferida a su Defensor y la cuantía de la demanda, debiendo actuar la Secretaria Titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f).- Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay un sello AP/50666/cc

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.420 de 12 de julio de 2011, en el que consta que la COMPAÑÍA CAITANYA CIA. LTDA., no cumple con el objeto social para la cual se constituyó, por lo que se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía COMPAÑÍA CAITANYA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2007, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 293, Tomo 139 el 1 de febrero de 2008, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Quienes representen por lo menos el 25% del capital pagado, podrán impugnar la Resolución que declare la disolución ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. Además el accionante, notificará o comunicará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de la recepción, juntamente con el escrito de impugnación en el que necesariamente constará la fe de presentación. Si no se hubiere presentado impugnación o si habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo anteriormente señalado, el Secretario General sentará la razón correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía, a la señora Magali de Lourdes Pazmiño Benavides y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a la Directora Financiera de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 JUL. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/84916/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4153 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Solemos perdonar a los que nos aburren, pero no perdonamos a los que aburrimos. FRANÇOIS

DE LA

ROCHEFOUCAULD

CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.11.438 de 19 de julio de 2011, en el que consta que la compañía ORTHODIAGNOSTICO CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra inactiva en sus operaciones y no cumple con el objeto social para la cual se constituyó, por lo que está incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ORTHODIAGNOSTICO CIA. LTDA., constituida mediante escritura pública otorgada el 15 de septiembre de 1997, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No.134, Tomo 129 el 20 de enero de 1998, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía ORTHODIAGNOSTICO CIA. LTDA., dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, sin perjuicio de la acción que pueda deducirse ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Dolores Alejandrina Vela Chiriboga y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la citada compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 SEP. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/84917/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4644 valor $4.480,00 de la Cta. Cte. No. 3023896104 perteneciente a CONSULTORA DE INGENIERIA ESTUDIOS Y PERF del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1023 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3384289104 perteneciente a BADILLO DELEG, JUAN-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2637 al 2638 de la Cta. Cte. No. 3045739904 perteneciente a HEINZ LARA,HANS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2282 valor $336,59 de la Cta. Cte. No. 3402199304 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ASSET CONSTR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3463836404 perteneciente a SALTO SARI,JANETHCATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 731 al 760 de la Cta. Cte. No. 3039871404 perteneciente a NAVA FEREIRA, GUSTAVOADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1601 al 1660 de la Cta. Cte. No. 3108996904 perteneciente a ROBLES RODRIGUEZ, LUIS-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3540 de la Cta. Cte. No. 3038527704 perteneciente a CAMPOVERDE JUMBO, CONSUELO-DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 809 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3189547104 perteneciente a ESTACIO MUNOZ, OMAR-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1962 valor $350,00 de la Cta. Cte. No. 3075812104 perteneciente a SEVILLA BETANCOURT, SORAYA-MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4026 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3015756104 perteneciente a YANGUICELA , LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3918 valor $3.200,00 de la Cta. Cte. No. 3080083604 perteneciente a VILLAMARIN SILVA, JOSE-VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 133-156-159 de la Cta. Cte. No. 3492057504 perteneciente a TITUANA MALDONADO,JOSERAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3456066004 perteneciente a VOTRUBA SYLVA, PEDRO-BOHUSLAV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1009 valor $175,00 de la Cta. Cte. No. 3007526704 perteneciente a BORJA PROANO, MONICA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3072130104 perteneciente a CHACON ESCOBAR, ROSARIO-ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 8363- 8366 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 8390- 8391- 8412- 8413- 84408441- 8442- 8443- 84448445-8446- 8447- 8448- 8467 al 8470 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1117 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2291 al 2300 de la Cta. Cte. No. 3029787404 perteneciente a MOSCOSO BORJA, RAMIRO-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 218 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3496311704 perteneciente a VEGA ILAQUICHE, MANUELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 4085- 4086- 4090 de la Cta. Cte. No. 3038935304 perteneciente a DONOSO BAQUERIZO, GUSTAVO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1334 de la Cta. Cte. No. 3351436304 perteneciente a DUQUE PEREZ,ALEXFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 724 valor $594,00 de la Cta. Cte. No. 3039199904 perteneciente a JIMENEZ MATA,GRACEVIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 110 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3499232204 perteneciente a ASOCIACION DE INGENIEROS DEL INSTITUTO N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1124 valor $391,00 de la Cta. Cte. No. 3189328304 perteneciente a MATA VILLACIS,MARIAFERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 902106 valor $330,00 de la Cta. Cte. No. 3061807104 perteneciente a BARRAGAN DILLON,MARCELO-RENATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3564 de la Cta. Cte. No. 3307221204 perteneciente a HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2851 de la Cta. Cte. No. 3062531104 perteneciente a CRESPO BOSMEDIANO, LETICIA-VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2127 al 2128 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1461 al 1560 de la Cta. Cte. No. 3080943104 perteneciente a BARROS ALCOSER, JOSEMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3913 valor $195,40 de la Cta. Cte. No. 3058451904 perteneciente a ARROYO VEGA, MARIO-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1565- 1566- 1567- 1568- 15691571- 1572- 1573- 1574- 15751576- 1577- 1579- 1580- 15811582- 1584- 1585- 15861588- 1590- 1596 al 1597 de la Cta. Cte. No. 3386479804 perteneciente a FLORES GALINDO,BLANCA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 167 al 190 de la Cta. Cte. No. 3477135304 perteneciente a GOMEZ SANIPATIN,MARIOPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15479 valor $511,03 de la Cta. Cte. No. 3050217104 perteneciente a HANSA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2349 valor $75,00 de la Cta. Cte. No. 3009583704 perteneciente a CASTRO PAREJA,

C11

MARIA-MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2561 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3002588104 perteneciente a CORREA CORRAL, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 21232 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3047523604 perteneciente a LEON MARQUINA,VIRGINIA-LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3038305904 perteneciente a VIERA MENA, ROSA-ETELVINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 103- 123- 126 de la Cta. Cte. No. 3499334304 perteneciente a QUEVEDO QUEVEDO,MARCIAIRALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10702 valor $458,01 de la Cta. Cte. No. 3054594004 perteneciente a INTEROCEANICA DE SEGUROS Y REASEGUROS CA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13857 de la Cta. Cte. No. 3018928404 perteneciente a INDUSTRIA PERFECTOPLAST SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 108 al 137 de la Cta. Cte. No. 3495555604 perteneciente a ARCOS GALLARDO,KATIAENRIQUETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 138 al 160 de la Cta. Cte. No. 3495555604 perteneciente a ARCOS GALLARDO,KATIAENRIQUETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 435 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3381650104 perteneciente a SIMBANA CHICAIZA, CARMITA-JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

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REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4975 valor $622,35 de la Cta. Cte. No. 3209687104 perteneciente a GASOLINERA CORNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 188 de la Cta. Cte. No. 3487164504 perteneciente a MARTINEZ CAMACHO,MISAELALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 218242 valor $172,71 de la Cta. Cte. No. 3419850504 perteneciente a INTERDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 218211 valor $454,84 de la Cta. Cte. No. 3419850504 perteneciente a INTERDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 134- 135- 137- 145- 146- 147148- 150- 153- 154- 155- 165167- 168- 174- 177- 179- 180181- 182- 184- 185- 186- 187188- 189- 194- 195- 197- 199 la Cta. Cte. No. 3501929504 perteneciente a PANTOJA NACATO,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 201- 202- 203- 204- 205206- 207- 209- 210 al 230 de la Cta. Cte. No. 3501929504 perteneciente a PANTOJA NACATO,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 114 al 116 de la Cta. Cte. No. 3501929504 perteneciente a PANTOJA NACATO,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12777 valor $2.803,83 de la Cta. Cte. No. 3059705404 perteneciente a LITOTRIFAST S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3470857104 perteneciente a GARCIA MONTALVO,EDISONRUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2530 de la Cta. Cte. No. 3061461504 perteneciente a PETROLEOS Y EQUIPOS PETROEQUIPOS CIA. LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 922 de la Cta. Cte. No. 3348600504 perteneciente a AGUILAR CARRION,FREDDY-ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 788- 805- 818 de la Cta. Cte. No. 3421039504 perteneciente a TORRES VEGA,EMMAGLADYS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 831- 839 de la Cta. Cte. No. 3421039504 perteneciente a TORRES VEGA,EMMA-GLADYS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 688 de la Cta. Cte. No. 3434598904 perteneciente a CRAMBURYSERVICE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3559 de la Cta. Cte. No. 3038527704 perteneciente a CAMPOVERDE JUMBO, CONSUELO-DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2643 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4641 de la Cta. Cte. No. 3012814604 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIMELUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4553 de la Cta. Cte. No. 3012814604 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIMELUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 184 valor $285,00 de la Cta. Cte. No. 3499614104 perteneciente a MALDONADO TEJADA,SASKYA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3382346504 perteneciente a VIZCAINO RODRIGUEZ, EDISON-REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 353 valor $90,00 de la Cta. Cte. No. 3384036104 perteneciente a VINUEZA TORRES, VICENTE-GAMAGUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3009194404 perteneciente a MARTINEZ SOLA,JUAN-DE DIOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3482835804 perteneciente a CARLOSAMA GALLEGOS,RAULALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470012754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA NARVAEZ CIRILO GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12554 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101636130 y Libreta de Aportaciones No. 0107290060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ ALBUJA SUSANA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12555 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110297075 y Libreta de Aportaciones No. 0170246384 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS MONTERO MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12556 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101570840 y Libreta de Aportaciones No. 0170267564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Solitario me encuentro cuando busco una mano, y solo encuentro puños. RALPH BUNCHE Limitada, perteneciente a CASTELLANOS AYALA REGINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12557 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300007268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ FA R I N A N G O E V E LY N CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12558 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600005619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA TORRES DAYANA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12559 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101659245 y Libreta de Aportaciones No. 170134707 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMUENDO ESPINOZA MARIA LUZMILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12560 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110372648 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA ANDRADE MARIA DELFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12561 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801309629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINOCO SALAZAR ERICKA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12562 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030312957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE GUDIÑO HECTOR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12540 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410244543 y Libreta de Aportaciones No. 0470194520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SHAYGUA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12541 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0410242207 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CALDERON JESSICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12542 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607103396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLIMBA GUAMAN MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12543 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101529747 y Libreta de Aportaciones No. 170248058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA TIPAN SEGUNDO MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12544 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301298745 y Libreta de Aportaciones No. 0307142713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA SIMBAÑA BETTY JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12527/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401514496 y Libreta de Aportaciones No. 0470231997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATAXI PINDUISACA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12528/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710034051 y Libreta de Aportaciones No. 0770028148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES NICOLALDE YOLANDA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12529/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082828 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARION PULAMARIN FRANKLIN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12530/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310057464 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBACURA ALBA JUDITH LASTENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12531/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301264011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES CANO EDWIN WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12532/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810255946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO IZURIETA GLORIA MERCEDES DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12533/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201212657 y Libreta de Aportaciones No. 0270058655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERIZALDE VELEZ ANGEL ROBINSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12534/8 mg

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8169344600 Nro. Cartola 17754570061 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8100587500 Nro. Cartola 17256910195 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037861600 Nro. Cartola 17699280057 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.291 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO CYNTHIA SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg

BANCO RUMIÑAHUI

BANCO BOLIVARIANO

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8240214000 Nro. Cartola 18264270028 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047759500 Nro. Cartola 16985410039 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006946500 Nro. Cartola 16570580098 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8049657300 Nro. Cartola 16884390226 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072875900 Nro. Cartola 16565990252 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8103690100 Nro. Cartola 17033640297 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8162914600 Nro. Cartola 17689650046 del

Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No.128 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. GLORIA VILLACIS , cta. Cte. No. 5095001998 AC/ 12563 (1) mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No154 girado a WILLIAM BURGOS MORALES , presentada por el Girador Sr/a. SIGETRANS Cta.cte. No. 5005041449 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/12563 (2) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No006351 a favor de Freddy Patricio Erazo Paillacho, presentada pro el girador Sres. ABRUS INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE CIA.LTDA., cta. Cte. NO. 5005016324. Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso AC/ 12563 (3) MG ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No11 , presentada por el Girador Sr/a. JOSE VICENTE OCHOA Cta.cte. No. 5005051684 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/12563 (4) mg ======== Se comunica al publico, la Anulacion por PERDIDA, del cheque No. 84 al 100 CTA. CTE. 505-5004140,sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. LUIS FAVIAN CARTUCHE. AC/ 12563 (5)mg

ANULACIONES VARIAS MONTEOLIVO ANULADO POR PERDIDA Titulo TF-688 de Galdys Eulalia Garces Altamirano

Titulo TF-689 de Hugo Orbea Orbea. MONTEOLIVO. A.P./50682/k.m. ======== Anulo póliza No. 3921114044 por pérdida de la Mutualista Pichincha. AC/82052/tf ======= Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 001040302 perteneciente Ramón Calva Jiménez del Banco de Fomento. AC/82246/tf ====== Queda anulada por pérdida el contrato No. 880 pertenecinte a Segundo Terán de Parque Santo “Jardines Santa Rosa por el valor de $ 42.12. AC/82294/tf

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BANCO BOLIVARIANO ; Cuenta: 0103237017 Cheque No. 100812 Fecha de emisión 30 DE SEPTIEMBRE 2011 Cantidad $ 250.00 Beneficiario: DORA ALVAREZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12553 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A. ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3147295 Fecha de emisión 20 JULIO 2011 Cantidad $ 95.00 Beneficiario: ESPINOSA GODOY LORENA ALEXANDRA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12564 /1 mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de los cheques No. 00970-0097100974-00976-00977-0097800979-00980 de la cuenta corriente No. 06030008533 de CUYO CUYO AGUSTIN, portador de la cédula de identidad No. 171948304-0 AR/84911/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0483284 Cta. 0601010550246 de la señora Lozada Vinueza Nadia Alexandra C.I. 1715144711 AR/84912/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0510104 Cta. 1901011587552 del señor Taco Criollo Rubén Patricio C.I. 1717919201 AR/84913/cc

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacion S.A. No. 61101378 por valor de US $ 7000, con vencimiento al 01/09/2011 , se está procediendo a su anulación. AC/ 12354 (1)


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