Edicion impresa Revista Judicial del 07 de octubre de 2011

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VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9746 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Derechos de Propiedad y Propiedad Intelectual POR: RODRIGO DURANGO CORDERO

EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DENTRO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS Introducción. Desde la adopción del Acuerdo sobre Aspectos Relativos al Comercio de la Propiedad Intelectual en 1994 (en adelante “TRIPS”, por sus siglas en inglés), vinculante a todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, el carácter global de los Derechos de Propiedad Intelectual (en adelante “DPI”) ha sido fortalecido y este hecho ha tenido un importante efecto en el ámbito del derecho internacional. Además, el reconocimiento hecho por las Naciones Unidas de que los DPI son, efectivamente, derechos humanos internacionalmente reconocidos, han traído al debate si estos dos campos jurídicos pueden ser aplicados acumulativamente y si los DPI pueden ser protegidos dentro del marco legal de los derechos humanos. Por muchos años, estas dos ramas fueron consideradas extrañas y distantes entre sí. Sin embargo, especialmente luego del nuevo régimen mundial de propiedad intelectual, esta distancia parece haberse reducido. Más y más, los derechos humanos y la propiedad intelectual se están interrelacionando y creando nuevo campos de aplicación donde antes era considerado simplemente imposible. El considerar los DPI como

un derecho humano es el más importante aspecto dentro de esta nueva interrelación. En este contexto, si los DPI son considerados derechos humanos internacionales, éstos pueden ser protegidos dentro de este marco legal. Este artículo discutirá varios casos en los cuales los tribunales regionales de derechos humanos, Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos, han abierto la posibilidad de conocer sobre violaciones a DPI como un derecho humano y, como tales, la víctima tiene derecho a una reparación integral de estas violaciones, concentrándose particularmente en el derecho a la propiedad privada y a la posibilidad para la víctima de buscar reparar los daños ante los órganos del sistema interamericano.

El derecho a la propiedad privada: La visión tradicional y la posibilidad de proteger los DPI bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) dispone lo siguiente: Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés

social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Tanto la Corte como la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos han tenido la oportunidad de conocer peticiones relativas a este derecho. En su gran mayoría, todos estos casos estaban relacionados principalmente con expropiaciones, apropiación indebida de activos por parte de agentes estatales o asuntos sobre la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas.1 No obstante, esta posición dio un giro con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte

IDH” o “Tribunal”) dentro del caso Palamara Iribarne vs. Chile dirigido a la protección de DPI, específicamente derechos de autor, abrió la posibilidad para conocer de violaciones a estos derechos.2 De igual forma, la Corte Europea de derechos Humanos ha emitido una decisión por la cual declara su competencia para conocer de dichas violaciones bajo un enfoque más amplio del derecho a la propiedad.3 Consecuentemente, el derecho a la propiedad ha sido sujeto, últimamente, de una nueva interpretación por los tribunales de derechos humanos al determinar si ha existido una violación a los DPI como una violación al derecho a la propiedad privada. Una violación al artículo 21 ocurre cuando una persona puede demostrar que ha sido “lesionado en el uso, el goce de un bien que le pertenece, o de un interés referente a un objeto sobre el que hubiera adquirido derechos legítimos conforme a la legislación interna...” o que el Estado lo ha despojado de esos derechos.4 Los órganos interamericanos han caracterizado el derecho a la propiedad como un derecho inalienable, respecto del cual ningún Estado, grupo o persona puede efectuar actividades dirigidas a suprimir este derecho.5 Sin embargo, no es un derecho absoluto y el Estado puede expropiar la propiedad privada, pero para que esta expropiación sea compatible con la Convención debe fundarse sobre una razón de utilidad pública o de interés social, una compensación justa debe pagarse y debe ser efectuado de acuerdo con la legislación preestablecida. En consecuencia, si la propiedad de una persona es confiscada, destruida o disminuida en su valor, con participación o aquiescencia de agentes estatales, y la víctima no es compensada adecuada y justamente una petición alegando una violación al artículo 21 puede ser presentada ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos (en adelante “la Comisión”). Así, los organismos interamericanos han tenido la oportuniCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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dad de conocer violaciones a este derecho con diferentes resultados, lo cual ha construido la jurisprudencia de estos órganos con respecto a la protección del derecho a la propiedad privada. En este sentido, el presente trabajo revisará brevemente algunos de los casos analizados por los organismos regionales americanos, de modo que podamos entender la interpretación por ellos efectuada del artículo 21 de la Convención Americana, bajo los principios básicos y la visión tradicional de este derecho. La jurisprudencia interamericana. En el caso Santiago Marzioni vs. Argentina la Comisión pudo conocer una petición sobre violaciones al artículo 21 de la Convención. En este caso el peticionario afirmó que, debido a un accidente laboral, tiene derecho a compensación monetaria pero, debido a la crisis económica que afectó a la Argentina durante 1988 y 1989, esta compensación prevista en la legislación argentina, resultaría en cantidades que no reflejan la realidad, “simplemente unos centavos.” Por esta razón, presentó una demanda impugnando el límite de la compensación por considerarla inconstitucionalidad, la cual a la postre fue desechada por la Corte Suprema. Como resultado, remitió el caso ante la Comisión al señalar que la violación a su derecho a la propiedad está dada por el hecho de que una compensación tan insignificante es consecuencia de la violación de sus derechos. La Comisión sostuvo en este caso que la palabra propiedad implica un derecho a “disponer de algo de cualquier manera legal, de poseerlo, usarlo e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho. Se ha definido la propiedad como el dominio o derecho indefinido de usar, controlar y disponer, que se pueda ejercer lícitamente sobre cosas u objetos determinados.” No obstante, este concepto “no puede ampliarse de modo que comprenda una potencial indemnización o la mera posibilidad de obtener un fallo favorable en litigios referentes a adjudicación de sumas de dinero.” La Comisión pues, determinó que el peticionario no

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demostró “que haya sido lesionado en el uso, el goce de un bien que le pertenece, o de un interés referente a un objeto sobre el que hubiera adquirido derechos legítimos conforme a la legislación interna, ni que el Estado lo haya despojado de esos derechos,” y una indemnización potencial no constituye propiedad dentro del concepto del artículo 21 de la Convención. En otra petición, Salvador Chiriboga vs. Ecuador, otra denuncia concerniente a una supuesta violación al derecho a la propiedad privada fue presentada ante la Comisión. En calidad de propietarios de una gran extensión de tierra, los peticionarios mantuvieron que su propiedad fue confiscada por agentes estatales ya que los han privado del uso y goce de su tierra sin haber recibido una justa indemnización.

el artículo 21 de la Convención Americana garantiza “el derecho de las personas a la propiedad privada, que implica el derecho de disponer de sus bienes en cualquier forma legal, poseerlos, usarlos e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho. Este derecho abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, tanto los que recaen sobre bienes materiales como sobre bienes inmateriales susceptibles de valor”6 (Énfasis agregado) La Comisión consideró que el derecho de un autor para vender su producto y obtener beneficios económicos de esta actividad está protegido por el artículo 21 de la Convención Americana. Así, la incautación del libro y la confiscación de todas sus copias impidieron al autor gozar de las

Sobre esta asunto, la Comisión emitió un informe de admisibilidad con respecto al artículo 21, no obstante, ha sido recientemente sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana y una decisión final aún está pendiente. La Comisión emitió un informe sobre el fondo dentro de un caso contra Chile sobre violaciones al artículo 21 y de particular importancia para el presente análisis dado que la violación involucra derechos de autor. La señora Alejandra Matus Acuña aseveró que la confiscación del libro del cual es autora, constituye una medida arbitraria e ilegal en violación, entre otros, de su derecho a la propiedad privada “porque fue privada por decisión judicial de las ganancias que le correspondían en virtud del contrato firmado con la Editorial Planeta.” Al respecto, la Comisión sostuvo que

ganancias derivadas de la comercialización del libro y del ejercicio de un atributo fundamental de su derecho a la propiedad, como es la facultad de disponer libremente de su trabajo. Por primera vez entonces, la Comisión trató asuntos relativos a los DPI, aunque no mencionados expresamente. Por el contrario, en otro caso la Comisión rechazó una solicitud acerca de supuestas violaciones al derecho a la propiedad al analizar el fondo del asunto. En efecto, en el caso Levoyer Jiménez vs. Ecuador, la peticionaria dijo que su derecho a poseer una propiedad fue violado por el Estado ya que los bienes incautados al momento de su detención no habían sido devueltos. El juez penal nacional dictó el auto de sobreseimiento definitivo y cuando la víctima solicitó al juez sus bienes incautados, el juez sostuvo que la petición

no procedía y que sería considerada cuando una decisión final sea adoptada por el Tribunal. En este orden de ideas, la Comisión consideró que “Una violación al artículo 21 requeriría en el caso que el Estado se negara a devolver los bienes, una vez que ha recaído un pronunciamiento definitivo, caso en el que sí se vería afectado el derecho de propiedad. La Comisión considera por tanto, que el peticionario no ha realizado una exposición de hechos que constituyan una violación a la Convención, y por lo tanto decide no admitir el planteo sobre este punto.” Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha interpretado ampliamente el ámbito del derecho a la propiedad privada. Efectivamente, como el único órgano jurisdiccional en el sistema interamericano, ha expedido algunas sentencias que han facilitado el entendimiento de la naturaleza de este derecho en el sistema. Sin embargo, no puede decirse que la cuestión esté agotada, toda vez que hay casos al respecto que aún se encuentran bajo consideración de la Corte. Por ello, este artículo analizará algunos de estos casos que involucran violaciones al artículo, especialmente concentrándose en el caso antes mencionado, Palamara Iribarne v. Chile. En el caso Ivcher Bronstein v. Perú, la Corte trató el caso de un ciudadano peruano quien perdió su nacionalidad, y por este motivo su calidad de accionista en una empresa televisora. En julio de 1997, la ciudadanía del señor Ivcher fue declarada nula y sin ningún efecto legal y, de conformidad con la legislación peruana, solo los ciudadanos peruanos pueden ser propietarios de medios de comunicación. Sobre esta base, un juez dictó medidas cautelares suspendiendo el ejercicio de sus derechos como accionista mayoritario y presidente de la compañía. En este contexto, el Tribunal definió a los bienes como “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.” En este sentido, la Corte sostuvo que es evidente que la participación del señor Ivcher como accionista de la empresa era susceptible de valor y era parte de su patrimonio desde el momento en el que adquirió las acciones y,

como tal, esta participación constituía un bien sobre el cual tenía derecho de uso y goce. Por tanto, la Corte determinó que no existían argumentos o evidencia que justificara la medida cautelar dictada por el juez basada en razones de utilidad pública o interés social, y que los hechos probados del caso demostraban que el Estado privó al señor Ivcher del control de la compañía a través de la suspensión de sus derechos como accionista y que ninguna indemnización se le había pagado o que la medida hubiese sido tomada legalmente. La Corte Interamericana también conoció acerca de violaciones al derecho a la propiedad dentro del caso Tibi vs. Ecuador. En este caso, el ciudadano francés Daniel Tibi fue arrestado por narcotráfico y, al momento de su detención, los oficiales de policía incautaron sus pertenencias, incluyendo un grupo de joyas y su auto. El Estado no devolvió estos bienes cuando el juez dictó el auto de sobreseimiento a favor del señor Tibi, a pesar de que el juez así lo ordenó. La Corte señaló que la posesión de un bien establece una presunción de propiedad a favor del poseedor de dicho bien y en el caso de muebles esta posesión es equivalente a un título de propiedad. Además, la Corte determinó que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que abarca, entre otros, la posesión de los bienes. En consecuencia, los bienes incautados estaban en el uso y goce del señor Tibi y cuando estos bienes no le fueron devueltos el Estado lo privó de su derecho a la propiedad. En un caso muy importante, el de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, no sólo para el desarrollo del ámbito de aplicación del derecho a la propiedad en el sistema interamericano, sino también para los derechos de los pueblos indígenas en el mundo; la Corte Interamericana trató el tema del derecho a la propiedad en el ámbito de los derechos territoriales de estos pueblos. En este caso, la Corte sostuvo que el derecho fundamental a gozar de los beneficios de la propiedad incluye el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su tierra ancestral y de sus recursos. Por lo tanto, la Corte declaró que Nicaragua violó los derechos de propiedad de la comunidad al otorgar a una compañía extranjera una concesión para explotar las tierras tradicionales de la CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


comunidad y por no otorgar un adecuado reconocimiento y protección a la propiedad ancestral de la comunidad. Más recientemente, la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de tratar con una demanda relativa a violaciones al derecho a la propiedad relacionada con derechos de autor en el caso Palamara Iribarne v. Chile. En este caso, agentes estatales confiscaron copias del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, del cual la víctima es autor, y también borraron toda la información electrónica de las computadoras del señor Palamara, como también de la imprenta, por lo que le

PODER NÚMERO 528 REVOCACIÓN DE PODER ESPECIAL Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de septiembre del año 2010. ANTE MI LICENCIADA GLENDA LEYVA SANTOS, Notaria con competencia nacional y sede en la Sociedad Civil de Servicios, Consultoría Jurídica Internacional, situada en la calle 22, entre Primera y Tercera, Miramar, municipio Playa, en esta ciudad. COMPARECE MANUEL LÓPEZ BELLO, natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, de estado conyugal casado, funcionario, domiciliado en la calle Tercera número 2318, entre Cuarta y Aranguren, municipio Cerro, provincia Ciudad de La Habana, con documento oficial de identidad número 65112819029; según acredita. Yo, la infrascripta fedataria, doy fe de la identidad del compareciente por el reseñado documento de identificación que me ha mostrado y en este propio acto le devuelvo; constándome sus demás generales por sus manifestaciones. CONCURRE a nombre y en representación de la sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubana, constituida en fecha 16 de septiembre de 1996, bajo la denominación de CUBANA DE AVIACIÓN S.A; en virtud de la escritura pública autorizada bajo la fe notarial de la Licenciada Lurdes Lucía Díaz Canel Navarro, quien fuera notaria de esta ciudad, con sede en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, bajo el número 1701 de orden en su protocolo. Consta inscripta en el Registro Central de Compañías Anónimas en el libro 162, folio 150, hoja 1658, sección segunda, y en el libro 670, folio 150, hoja 6738, inscripción primera, según los asientos practicados el día 23 de septiembre de 1996, en el Registro Mercantil Segundo de La Habana, hoy Registro Mercantil Central, a cargo del Ministerio de Justicia. Modificado el artículo sexto de los Estatutos sociales, debido a la voluntad de los socios de reducir el capital, expresada en el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas en sesión extraordinaria del día 3 de agoto de 2000, según consta en el Acta de Protocolización número 2428 de orden en el protocolo de la Licenciada Nury Evarista Peña Taboada, fedataria de esta ciudad, con sede en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, en fecha 26 de septiembre de 2000. Modificado nuevamente el pacto constitutivo, también por la reducción del capital social de la Compañía, según consta del Acta de Protocolización número 986, autorizada ante la supramencionada notaria, Licenciada Nury Evarista Peña Taboada, en fecha 23 de abril de 2004; la cual causó inscripción en el Libro de Sociedades

impidieron publicar y comercializar dicho libro. Más aún, el libro estaba registrado en la oficina de registro de la propiedad intelectual de la Biblioteca Nacional del Congreso de los Estados Unidos de América y la del Congreso chileno a fin de proteger los derechos de autor a nivel nacional e internacional. En este caso, la Corte reconoció una vez más que ha desarrollado un concepto amplio de propiedad, el cual abarca el uso y goce de todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. En este sentido, dentro del

Mercantiles de capital totalmente cubano al tomo V, hoja 6738, folio 121, inscripción quinta del Registro Mercantil de Ciudad de La Habana. En fecha 25 de mayo del año 2005, con la autorización del Acta de Protocolización número 1189 ante la Licenciada Nury Evarista Peña Taboada, fueron documentadas otras modificaciones estatutarias, esta vez relativa al objeto social, causando la décima inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad de La Habana, en el tomo V, folio 122 vuelto, hoja 6738, sección de sociedades mercantiles, conforme a los asientos practicados en fecha 27 de mayo de 2005.Interviene en su condición de Presidente de la Sociedad, cargo para el que fue designado a través del acuerdo número 3 adoptado en sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas, del día 29 de abril de 2009; extremo que consta del documento que obra protocolizado en la correspondiente Acta, autorizada el día 22 de junio de 2009 ante la Licenciada Yelena Echeverría de León, fedataria de esta ciudad, con sede, en esa fecha, en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, bajo el número 622 de orden en su protocolo. La misma consta inscrita al folio 127 A, del tomo V, inscripción décimo séptima, del Registro Mercantil Central de esta ciudad. Su legitimación para la realización de este acto resulta del acuerdo número 117, adoptado por la Junta Directiva de la Compañía que representa, en sesión ordinaria del día 3 de agosto de 2010; extremo que consta de la certificación suscrita por la Licenciada Venus Rodríguez Hernández, Secretaria del mencionado órgano social, en fecha 31 de agosto del presente año, documento que he tenido a la vista y anexo a esta matriz para que forme parte integrante de la misma. Me asevera el compareciente la plena vigencia de las facultades con las que actúa, pues asevera que las mismas no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, en todo o en parte, hasta la fecha. Asimismo doy fe de haber tenido a la vista copias debidamente autorizada de los instrumentos públicos antes aludidos, que en este acto devuelvo al otorgante. ASEGURA HALLARSE en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para la realización de este acto, sin que nada me conste en contrario, DICE: PRIMERO: Que en fecha 17 de mayo de 2004, se otorgó ante la mencionada fedataria, Licenciada Nury Evarista Peña Taboada, la escritura pública de Poder Especial, bajo el número 1138 de orden del protocolo a su cargo. Por intermedio de la misma se le concedieron facultades como Gerente General y representante de la Compañía Cubana de Aviación S.A., en la República del Ecuador, al señor RAFAEL HERIBERTO GRANJA SALAZAR, ciudadano ecuato-

riano, mayor de edad, casado, funcionario, residente en la calle 12, Edificio 57-59 apartamento 1-C, entre Tercera y Quinta, Vedado, municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, con identidad número 170106978-1. SEGUNDO: Que por haber variado las circunstancias que motivaron el otorgamiento del aludido poder especial y en cumplimiento del mandato que emana del citado acuerdo número 117 de la Junta Directiva de la Sociedad que representa, el compareciente viene por medio del presente documento a revocar en todas sus partes la escritura pública de Poder Especial número 1138, autorizada ante la Notaria, Nury Evarista Peña Taboada, el día 17 de mayo de 2004, dejándolo sin valor ni efecto legal alguno. TERCERO: Que acepta esta escritura en todos los términos de su redacción, a todos los efectos legales procedentes. ASI LO DICE Y OTORGA el compareciente a mi presencia, a quien hice las advertencias legales y reglamentarias pertinentes a este acto, y en especial, que deberá notificar al señor Rafael Heriberto Granja Salazar, del contenido del presente instrumento público, pues hasta tanto no sea notificado al apoderado la revocación de sus facultades, los actos realizados por aquél se considerarán válidos. LEÍDA INTEGRAMENTE y en un solo acto esta escritura por mí, la Notaria, al otorgante por su elección, previa renuncia al derecho que tenía de hacerlo por sí como le fue advertido, conformes en su contenido la ratifica y firma. DE TODO LO CUAL y de haberse observado en unidad de acto todas las formalidades por ley establecidas, Yo, la Notaria, DOY FE. FIRMADO: MANUEL LÓPEZ BELLO Y LICENCIADA GLENDA LEYVA SANTOS, NOTARIA. CONCUERDA CON SU MATRIZ que bajo el número de orden con que encabeza, obra en el protocolo de la Notaría de la Consultoría Jurídica Internacional a mi cargo, al que me remito en la cual fijé e inutilicé sellos del timbre por valor de cinco pesos moneda nacional y para el compareciente, expido esta copia en dos hojas de papel mecanografiado a los 2 días del mes de septiembre del 2010, DOY FE. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 2730 del Registro Mercantil de diez y nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, a fs 3799 vta., Tomo 126; y, No. 1516 del Registro Mercantil de diez y siete de junio del año dos mil cuatro, a fs 1281, Tomo 131, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía “CUBANA DE AVIACIÓN S.A.” confirió al SR. RAFAEL HERIBERTO GRANJA SALAZAR.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización efectuada el 24 de agosto del 2011, ante el Notario CUADRAGÉSIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. OSWALDO MEJÍA ESPINOSA.- Se da así cum-

amplio concepto del uso y goce de los bienes que está protegido por la Convención Americana, también están incorporados todas las creaciones intelectuales de una persona y por cuanto es autor de dicha creación, adquiere sobre ella los derechos relacionados de su uso y goce. Adicionalmente, la protección del uso y goce de la creación confiere al autor derecho que comprenden aspectos materiales e inmateriales, los cuales son susceptibles de valor y están integrados al patrimonio del autor. En consecuencia, el uso y goce de las creaciones intelectuales está protegido bajo el artículo 21 de la Convención.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe No. 76/03, Petición 12.054, Admisibilidad, María y Guillermo Salvador Chiriboga, Ecuador, 22 de octubre de 2003; CIDH, Informe No. 104/99, Caso 11.400, Eolo Margaroli y Josefina Ghringhelli de Margaroli, Argentina, 27 de Septiembre de 1999; Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia de 7 de Septiembre de 2004, Serie C No. 114; Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, Sentencia de 6 de Febrero de 2001, Serie C No. 74, Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 6 de agosto de 2001, Serie C No. 79. Corte IDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Anheuser-Busch Inc. v. Portugal, Sentencia de 11 de enero de 2007. CIDH, Informe 39/96, caso 11.673, Santiago

Siente el pensamiento; piensa el sentimiento. MIGUEL

plimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. 4149 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 19 de septiembre del 2011.- Quito, a veintisiete de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZON.- Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 2730 del Registro Mercantil de diez y nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, fs 3799 vta., Tomo 126; y, No. 1516 del Registro Mercantil de diez y siete de junio del año dos mil cuatro, a fs 1281, Tomo 131.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo PRIMERO de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. 4149 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 19 de septiembre del 2011.- Quito, a veintisiete de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.AR/84829/cc

DIVORCIOS JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL. A: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE. Hago saber que en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil, del Azuay, a cargo del Dr. Benjamín Cedillo Serrano, correspondió conocer la demanda y dictar la siguiente providencia, cuyo texto en extracto, dice: Naturaleza: VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO CAUSAL – Actor: JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO Demandado: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.Cuantía: INDETERMINADA 765-11 Cuenca, Agosto 31 del 2011; las 08h00.VISTOS: Avoco conocimiento, por encontrarme legalmente encargada de este despacho mediante oficio No. FJA-DPA2011-1909.- Por clara y completa se acepta al trámite la demanda en la vía verbal sumaria, el divorcio formulado por JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO en contra de DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.- ... Por el juramento rendido, cítese por la prensa a la demandada, en uno de los periódicos de la ciudad de Cuenca y Quito, tal como ordena el Art. 82 del C. de P. Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, concédase el extracto corres-

DE

UNAMUNO

pondiente.- ... Notifíquese.- F) Dra. Marcia Nieto Pacheco Juez encargada del Juzgado VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE AZUAY. Certifico. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. CUENCA 31 DE AGOSTO del 2011 Existe firma y sello. A.P./50346/k.m. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLADIMIIR RUEDA FLORES JUICIO: DIVORCIO No. 20110502-JCT ACTORA: SANDRA LORENA REASCOS VALDEZ DEMANDADO: BLADIMIR RUEDA FLORES DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SANDRA REASCOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. BLADIMIR RUEDA FLORES EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 1 de julio del 2011, a las 11H50.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor BLADIMIR RUEDA FLORES, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Ministerio Público de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a la ABG. SANDRA REASCOS.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello A.P./50515/k.m. ---------------------

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCOURT. ACTOR: SRA. MACRINA ESPERANZA C A ST I L LO BETANCOURT . DEMANDADA: SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO JUICIO: DIVORCIO No. 10282011-ED TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 19 de Septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CASTILLO BETANCURT MACRINA ESPERANZA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Existe firma y sello. A.P.50637/k.m. R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO ACTOR: RAMIRO EDISON CATOTA CHAPI JUICIO: DIVORCIO No. 437-2011. MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de mayo del 2011,

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Marzioni, Argentina, par. 29. Informe Anual 1993, OEA/Ser.L/II.85 Doc. 9 rev., par. 467. CIDH, Informe No. 90/05, Caso 12.142, Fondo, Alejandra Matus Acuña v. Chile, 24 de octubre de 2005, párr. 51. Rodrigo Durango Cordero Master de Derecho en Estudios Legales Internacionales 2007, American University, Washington College of Law, Washington, D.C., EUA. Artículo publicado en el Manual de Capacitación en Derechos Humanos para el Sector Público emitido por la Procuraduría General del Estado.

las 14h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada MARÍA BETTY CHILA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./82195 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ALEX KOFI BAAH, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ. ACTORA: TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ . DEMANDADO: ALEX KOFI BAAH. JUICIO: No. 1481-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 11 de Diciembre del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Diciembre del 2009, las 16h15.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor ALEX KOFI BAAH por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los

fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82224/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :DR. NELSON OSWALDO TROYA PAZMIÑO en su calidad de Procurador Judicial del señor BENITO YOVANI CAMACHO MARTÌNEZ Demandada GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Ventanas , 22 de agosto de 1994. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 de abril del 2011 Causa de Divorcio No. 508-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de mayo del 2011, las 15h42.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE a la demandada GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en el cantòn Ventanas, provincia de los Rios.- Con la insinuación de curador ad-litem oigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, Téngase en cuenta la casilla judicial No.1692 del DR. NELSON OSWALDO TROYA PAZMIÑO en su calidad de Procurador Judicial del señor BENITO YOVANI CAMACHO MARTÌNEZ.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/82213/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA JUICIO: DIVORCIO No. 1113-2011-A.P.N. ACTOR: CARLOS PATRICIO RUIZ ALMEIDA DEMANDADA: RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h19.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora RUTH JACQUELINE BELTRAN LEMA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82209/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA ACTOR.- SRA. NELY MARIBEL PILCO ILBAY TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 2do. del Código Civil. No han procreado hijos ni han adquirido bienes inmuebles. Iniciado el 17 de Febrero del 2011 Defensor del actor: Dr. Giovanny Cordovez. Causa No. 2011-0221- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 17 de Junio del 2011, las 15h47.VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Riobamba, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación

de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82202/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA EXTRACTO ACTORA: CATOTA MUELA CESAR AUGUSTA DEMANDADO: MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA JUICIO DE DIVORCIO No. 8052011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. RICARDO YANEZ CASILLA JUDICIAL No 3430 FECHA DE INICIO: 23 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de Julio del 2011, las 08h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora MARIA ROSAIDA TENESACA MOINA, para los fines legales.Atento el juramento que tiene rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es un uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119, inciso segundo del Código Civil, también se lo citará en uno de los periódicos de la capital de provincia donde se celebró el matrimonio, o en uno del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere mas cercana al uno a la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Las publicaciones antes indicadas se las hará mediando en el término de ocho días, por lo menos, entre una y otra publicación.- Tómese en cuenta el casilero judicial señalado.- Notifíquese.- .- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito jueves 18 de Agosto del 2011, las 10h40. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atendiendo el pedido del actor, cítese a la demandada MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA, conforme se ha dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82228/jq JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ BALSECA ACTOR: ROSARIO DEL PILAR SALGUERO CUMANA DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ BALSECA JUICIO: DIVORCIO No. 20111047 -GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011.- Las 08h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ver-

JUDICIAL QUITO

bal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Luis Alberto González Balseca, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CO N O C I M I E N TO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO Hay un sello A.C./82124 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: Al señor ESMELY ADRIAN ZAMBRANO MUÑOZ. ACTOR : YESSENIA RAMONA VERA DE LA CRUZ. DEMANDADO: ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. JUICIO : VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO CONTRA EL SEÑOR ESMELY ADRIAN ZAMBRANO. FUNDAMENTOS DE DERECHO:— Art. 110 causal haya inciso primero del Código Civil. CUANTlA :- INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. - Hilda Jhovana Chávez Andrade. CAUSA : Nro.— 212—2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe a, 28 de Julio del 2011; Las 11h30; VISTOS:— Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474—DP, del 5 de julio del 2011.— Atendiendo lo peticionado y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia del ocho de abril del año dos mil once, la demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se lo acepta a trámite en juicio verbal sumario, consecuentemente cítese con el contenido de la demanda y este auto al accionado Esmely Adrian Zambrano, por la prensa y en

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. RICARDO LEÓN uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberse afirmado con juramento la imposibilidad de conocer el domicilio, residencia e individualidad del demandado.— Por existir menores de edad, cuéntese con el Representante del Ministerio público teniéndose en cuenta la insinuación respecto del nombramiento de Curador Ad— litem.— Considérese el casillero judicial que señala para recibir posteriores notificaciones, así cono el nombramiento de su bogado Defensor.— Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.-Notifíquese.- El Juez— f). Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que llevo a su conocimiento y le CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.— Certifico.— BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82197/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora EVELYN ADRIANA CURAY LEON se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: JOSE LUIS CHANCUSIG TITO - DEMANDADO: EVELYN ADRIANA CURAY LEON .ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Evelyn Adriana Curay León, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, el 23 de marzo del 2001.- Se ha procreado una hija llamada Alison Brigith Chancusig Curay, menor de edad.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE

INICIACION: 10 de agosto del 2011.- DEFENSOR: Dr. Héctor Chávez.- JUICIO DE DIVORCIO No. 1040-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 08h54.- Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora EVELYN ADRIANA CURAY LEON, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82204/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA TERESA DE JESÚS PILCO QUINTANILLA ACTOR: WILSON CAISA CUICHAN DEMANDADA: TERESA DE JESÚS PILCO QUINTANILLA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No 723-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. NEY AGUILAR CASILLERO: 1895 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 16h31.- VISTOS.- En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Wilson Caisa Cuichan; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora TERESA DE JESUS PILCO QUINTANILLA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 1896 para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81717 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VIBLIANA DEL ROCIO OLIVARES GONZALEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL JUMBO RAMIREZ ACTOR: MIGUEL ANGEL JUMBO RAMIREZ DEMANDADA: VIBLIANA DEL ROCIO OLIVARES GONZALEZ JUICIO No. 1109-2011DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 772 DEL Dr. ROBERTO CORDOVA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 14h53. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS RIVERAVALLE S.A.

EXTRACTO

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y de conformidad a los estatutos de la compañía, ANDRES ECHEVERRIA ALMEIDA, en mi calidad de PRESIDENTE de la Compañía de TAXIS RIVERAVALLE S.A., convoco a Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía, a efectuarse el día sábado 15 de octubre del 2011 a las 15H00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Alfredo Albornoz A15 y Pasaje Santa Isabel, de la ciudad de Sangolquí, con el objeto de conocer el siguiente orden del día: 1. Conocimiento de las actividades realizadas por el Gerente General 2. Revisión del cumplimiento del Reglamento Interno de la Compañía Citase de manera especial a la señora Liliana Segovia Comisaria de la Compañía. ANDRES ECHEVERRIA ALMEIDA Presidente A.P./50645/k.m.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROMOVAR PUBLICIDAD CIA. LTDA. La compañía PROMOVAR PUBLICIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004439 de 05 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE PROPAGANDA EN ARTÍCULOS PROMOCIONALES........ Quito, 05 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84837/cc

demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Vibliana del Rocío Olivares González, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81730/tf

verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE, para los fines legales.- Nombrase al señor Josè Chugchilàn Ugsha, curador ad-litem de los menores Alex Sebastiàn y Antony Michael Shive Chugchilàn, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 02 de agosto del año en curso, a las ocho horas.- Atento el juramento rendido por la actor, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles. Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81728/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE EXTRACTO ACTORA: MARIA ROSA CHUGCHILAN CAISAGUANO DEMANDADO: HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE JUICIO DE DIVORCIO No. 1412010. DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DRA. ELENA RODRÍGUEZ CASILLA JUDICIAL No. 2067 FECHA DE INICIO: 4 DE FEBRERO del 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 09h22. VISTOS.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO JUICIO : DE DIVORCIO No. 316/2.009.ECS. ACTOR : SANDRA SALOME ALMACHI TOAPANTA DEMANDADO : MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO DOMICILIO JUDICIAL : DR. LUIS ANDRADE C. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : AMPARADA EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 25 de Marzo del 2.009, las 16h11


.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 16 de Abril del 2.010, las 11h33 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO, por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81735/tf

27 de julio del 2011, las 15h26.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- Por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS. Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ). Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. Dr. PATRICIO CALDERON SECRETARIO Hay un sello A.C./81718

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: LUIS MARCELO TORRES BARAHONA DEMANDADO: SRA. RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 801/11.na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, con el juicio de Divorcio propuesto por el señor VICTOR HUGO DIAZ CARRERA en los siguientes términos: ACTOR: VICTOR HUGO DIAZ CARRERA DEMANDADO: POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS JUICIO: Divorcio Nro. 8952011-S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Inciso segundo de la causal once del Art. 110 del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis León. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 29 de Julio del 2011, las 08h25.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales. En consecuencia cítese a la demandada POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 224 y la autorización conferida al Doctor Luis León. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81963/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA MALLITA ANZULES MEJIA. DEMANDADO: DIANA MALLITA ANZULES MEJIA. ACTOR: César Augusto Avila Barona. JUICIO Nro. 582-2010-Ab.FM. TRÁMITE: Verbal Sumario – Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Carlos Montes. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves

Sin riqueza económica concentrada en pocas manos es imposible el esplendor de las artes plásticas, del espíritu, de los hábitos distinguidos y del lujo. OSWALD SPENGLER 29 de julio del 2010, las 09h03.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal 1383-DP-DPP, de 15 de Julio del 2010.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora DIANA MALLITA ANZULES MEJIA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ. JUEZ TEMPORAL. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de abril del 2011, las 09h50.- VISTOS.-El Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se esta juzgando, anula el proceso; en los juzgados y tribunales declaran la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o

pudiera influir en la decisión de la causa observando, en lo demás, las reglas generales.”, el Art. 344 ibidem dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1014 el proceso es nulo en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código. De la revisión procesal, en el caso que nos ocupa se viene en conocimiento que el actor Cesar Augusto Ávila Barona contrajo matrimonio en Santo Domingo de los Colorados hoy provincia de los Tsachilas, y se ha dispuesto que a la demandada Diana Mallita Anzules Mejía se le cite de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose establecido el último domicilio en esta ciudad de Quito, el accionante ha procedido a citar mediante tres publicaciones realizadas en el periódico el Telégrafo, sin cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil. Existiendo violación de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas diez y nueve debiéndose dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en providencia de veinte y nueve de julio del dos mil diez, para que se cite a la demandada en forma correcta. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO

CONVOCATORIA

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Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accio-

EXTRACTO

nistas de Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación, la misma que se efectuará el lunes 17 de octubre del año 2011 a las 15 h 00 en el departamento 5A, del Edificio

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INDUSTRIA DE MATERIALES DE FRICCIÓN S.A. IMFRISA

Albeniz, situado en Avenida Albeniz E1 143 y Pablo Casals, en esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Autorización a otorgar al liquidador de la empresa Econ. Manuel Espín Paredes para que pueda vender el galpón de propiedad de la compañía.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

2. Fijación de los honorarios del Liquidador Esperando contar con la presencia de los Srs. Accionistas me suscribo muy atentamente, Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador de la compañía Yazsurflowers Market S.A. EN LIQUIDACIÓN. Quito, a 7 de octubre de 2011

Se comunica al público que INDUSTRIA DE MATERIALES DE FRICCIÓN S.A. IMFRISA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 200.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004360 de 29 de septiembre de 2011

“ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL: El capital pagado de la compañía es de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 574.561) dividido en 574.561 (quinientas setenta y cuatro mil quinientas sesenta y un acciones (574.561) de un dólar de los Estados Unidos de América cada una”.

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO AL Sr. LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #884/891 – 10 ACTORA: NILDA ELISABET ENCALADA MOCHA DEMANDADO: LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 09 de septiembre del 2010; Las 08h45.- Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 8 de diciembre del 2010; Las 09h27. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada su defensor.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 154687/gf/stdgo.

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: OSCAR FERNANDO SERRANO LARA DEMANDADO: MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA TRÁMITE: A L I M E N TO S (INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)AE CUANTIA: SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON O C H E N TA Y C UAT RO CENTAVOS PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 04 de octubre del 2011, a las 14h57. Agréguese al proceso el acta de desconocimiento de domicilio hecha por el actor. En lo principal por cumplidos los requisitos establecidos en el Art 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2009. Cítese a la demandada MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA, en el lugar indicado MEDIANTE tres publicaciones en la prensa, para lo cual la actora concurra a esta judicatura a retirar e respectivo Extracto. Al demandado se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia UNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada a citación en legal y debida forma, a la que deberá

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE NOLIMIT C.A. Se comunica al público que NOLIMIT C.A. reformó y codificó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de Agosto de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004404 de 04 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO a) compraventa, representación, distribución y comercialización, de vehículos, maquinarias industriales y agrícolas……………” Quito, 04 de octubre de 2011.

Quito, 29 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./50640/k.m.

REVISTA JUDICIAL

DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/29906/cc

AR/84834/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84853/cc

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comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura Se niega lo solicitado en literal d) de la solicitud de obtención de pruebas por improcedente. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82223/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. ACTOR: DR. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE. TRÁMITE: CESIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 0320-2011-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 16h35. VISTOS: La demanda de Cesión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado el Dr. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA , en calidad de Procurador Judicial de la señora JACQUELINE DEL ROCÍO PILLAJO MOLLOCANO, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del menor JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, y ofíciese a la DINAPEN, a fin de que emitan el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. D R. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82208/tf

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS AMABLE ZAPATA ACTOR: SEÑORA ROSA BEATRIZ ARCOS ERAZO DEMANDADO: CARLOS AMABLE ZAPATA JUICIO: 2011-1055- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, LOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE SANDRA JACQUELINE, IRMA DEL PILAR, GEOVANNY PAUL SANTIAGO DANIEL ZAPATA ARCOS (TODOS EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD), NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDMUNDO VACA INICIADO: 15 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 08 del 2011; las 17h11.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82201 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1883-JTNACQ Quito, 20 de septiembre del año 2011 CAUSA No. 1070-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GALO RAMIRO TITO CAZA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA PIEDAD RECALDE VITERI DEMANDADO: GALO RAMIRO TITO CAZA MENOR: DYLAN ALEXANDER TITO RECALDE CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS. NUMERO: 1070-2011 En el Juicio Especiales. Sumarisimos /diligencias Previas No 17953-2011-1070 que sigue RECALDE VITERI MARIA PIEDAD, hay lo siguiente JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS.- Una vez que la señora MARIA PIEDAD RECALDE VITERI, ha declarado bajo juramento que pese a las

múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado señor GALO RAMIRO TITO CAZA, se procede a calificar la demanda de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a su tramite establecido el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal Cítese al señor GALO RAMIRO TITO CAZA con el contenido de la demanda y auto en ella recaído mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial se continuará con el trámite en rebeldía del demandado.- CITESE.- F) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82085/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON JUICIO EJECUTIVO No. 6692009- LA ACTOR ; CARLOS ALBERTO ANDRANGO PULUPA D E M A N DA D O BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA $ 9.000,oo CAUSAL Art. 410, 413, 415 y 419 Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de Septiembre del 2009, 17h04.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores : BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el termino de tres días.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble hipotecado, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña. Cuéntese con uno de los Depositario Judiciales, y en el caso de ser necesario con la Policia Nacional .- Hecho que sea Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. - Cítese a los demandados en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del mismo cuerpo legal invocado.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor .- Notifíquese.f).- . Germán González del Pozo Juez Lo que le comunco a Usted, para los fines de ley previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones . Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82174/tf

JUDICIAL QUITO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A. Demandado : IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $7.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 5 abril del 2010 Causa Ejecutivo No. 448-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h01. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES (deudor principal), GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el contrato de mutuo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES, GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 3 de junio del 2011, las 11h28. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. E. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82157/tf

ORDINARIOS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA. ACTORES: LEONIDAS SALCEDO GUAMAN y CARMEN FRANCISCA SALCEDO GUAMAN. DEMANDADOS: ZOILA ROSA JUDITH VALLEJO ARAUZ, ELSA JUDITH BENALCAZAR VALLEJO, JEANETH CAROLINA BENALCAZAR VALLEJO y SEGUNDO LUIS BENALCAZAR VALLEJO. JUICIO: P R ESC R I P C I O N A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO CAUSA Nro.112-2011-J.H. CA RACT E R I ST I CAS DEL INMUEBLE: El lote de terreno que motiva la presente demanda fue adquirido por el que en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, mediante escritura pública de partición de 29 de

Sin oscuridad no habría sueños. KARLA KUBAN.

junio de 1946, celebrada ante el Notario, Dr. Daniel Belisario Hidalgo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el 16 de julio de 1946, lote de terreno de la superficie de 17,592,44 metros cuadrados, ubicado en el sector La Urapamba (barrio San Luis) de la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: en 51,40 metros con terrenos de los herederos de Oswaldo Medrano, en parte y en la restante en 86,10 metros con pasaje S/N; Sur: en 86,30 metros con calle Urapamba; Este: en 146,90 metros con calle Oswaldo Medrano; y, Oeste: en 168,30 metros con propiedad de Rodrigo Sánchez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 6 de abril del 2011; las 08h10.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en el auto anterior y examinada que ha sido la demanda propuesta, se la califica de clara, precisa y completa y por reunir los requisitos legales se l acepta a trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia El Quinche, cantón Quito córrase traslado con el contenido de la misma y el presente auto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, eso es, a Zoila Judith Vallejo Araúz (cónyuge sobreviviente); a Elsa Judith Benalcázar Vallejo; a Jeaneth Carolina Benalcázar Vallejo; y, a Segundo Luis Benalcázar Vallejo, en los lugares que se indican en la demanda y por el término de QUINCE DIAS, a fin de que contesten la demanda y propongan conjuntamente las excepciones dilatoria y perentorias que se consideren asistidos.- De conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, se dispone que se les CITE por la prensa, mediante

tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del indicado cantón.- Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado por lo actores, así como la autorización que confieren a su nuevo defensor, debiendo hacerle conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- EL JUEZ f. Dr. Rubén Pazmiño de la Torre. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Cayambe. DRA. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50507/k.m. EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOYCE ARADO RALIS JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA No. 956-11 E.A. ACTOR. SILVIA MARIANA RIVERA MONGE DEMANDADO: JOYCE ARADO RALIS DOMICILIO. DR. FENANDO KING Y. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4998 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011.- las 12h57.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesiona-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DE AUDITORES Y CONSULTORES FEGACORP CIA. LTDA. La compañía CORPORACIÓN DE AUDITORES Y CONSULTORES FEGACORP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004416 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ASESORAMIENTO EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO, CONTABLE, DE AUDITORÍAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DE ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS, ASÍ COMO DE PERSONAS NATURALES... Quito, 04 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84857/cc

do.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados JOYCE ARADO RALIS, a la misma que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la residencia habitual de ésta, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.82 del Código de procedimiento Civil; y, al DR. JOSE MARTINEZ NARANJO Juez Décimo de lo Civil de Pichincha en el lugar que se indica.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82186 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ JUICIO: ORDINARIO No. 20110840-JCT ACTOR: ING. JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBIA DEMANDADO: JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS VILLENA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de agosto del 2011. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trá-

mite Ordinario. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./82199 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA JUICIO: ORDINARIO CAUSA: No. 801-2011 ACTOR: ILTON EDUARDO CEVALLOS JACOME DEMANDADA: MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 08h07.- VISTOS: La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.Atento al juramento rendido por la parte actora, y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, a fin de que en el término de quince días de contestación a la demanda, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistida, bajo prevenciones de ley.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese

nota de la casilla judicial señalada.- Notifíquese DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines e ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82196 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Lida Teresa Carranza Reyes DEMANDADOS: Luis Eduardo RodríguezGuadalupeyHerederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofia Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres , a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, y de todas las perso-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATECHNOLOGIES S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía ECUATECHNOLOGIES S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 17 de octubre del 2011 a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República. Ed. Borja Páez PB de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Conocimiento y Resolución sobre la renuncia presentada por la Gerente General Nombramiento de Gerente General Fijación de monto hasta el cual queda autorizado el Gerente General de la Compañía para que suscriba actos contratos sin necesidad de autorización de la Junta General de Accionistas, y autorización para aperturar, manejar cuentas y designar firmas autorizadas.

Se convoca especial y señaladamente al Sr. Nestor Rosero Gallardo, Comisario Principal la compañía. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 6 de octubre del 2011. Fausto Ricardo Valencia Batallas PRESIDENTE Paola Velásquez Hidalgo GERENTE GENERAL AR/84848/cc


nas que puedan tener derecho sobre este inmueble. A S U N TO : Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio TRAMITE: Ordinario CAUSA: 607-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 6 de julio del 2011, 10h13.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 30 de mayo del 2011, las 10h26, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres, a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil,

inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la actora, por la que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: Luis Eduardo Rodríguez Guadalupe y Herederos Presuntos y Desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO Y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS; Rosendo Alfonso Rodríguez Guadalupe, María Isabel Rodríguez Guadalupe, Mariana de Jesús Rodríguez Guadalupe, Rosa Elvira Rodríguez Guadalupe, Aída Sofía Rodríguez Guadalupe, y por derecho de representación de sus fallecidos padres , a sus hijos: Edwin Salvador Guevara Rodríguez, Margarita del Carmen León Rodríguez, Fausto Alfonso Rodríguez y Marcelo Fernando Rodríguez, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82210/tfs

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CAUSANTE ANTONIO SALAS ALMEIDA -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 1575 2009 - DR.-PF ACTOR: Carlos Guañuna Shuguli Y María Josefina Morales Morales DEMANDADO: Antonio Salas Almeida TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno situado en la parroquia Pomasqui del cantón Quito, de aproximadamente 24.100,62 metros cuadrados de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 4 de marzo del 2010, las 11h43.- VISTOS.-Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por CARLOS GUAÑUNA SHUGULI y MARIA JOSEFINA MORALES MORALES, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado al señor ANTONIO SALAS ALMEIDA , por el término de quince días, a fin de que la conteste o proponga todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.-En mérito de la afirmación que bajo jura-

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AKROS CIA. LTDA. Se comunica al público que AKROS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004351 de 29 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a las siguientes actividades: Uno.- La organización e integración de centros de informática o de datos, para la prestación de servicios de computación y manejo de información; Dos) Consultoría y asesoría técnica para la selección, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de hardware, software, servicios tecnológicos y aplicaciones informáticas relacionados con las siguientes ingenierías: Sistemas e informática, Mecánica, Electrónica y Telecomunicaciones, Eléctrica, Civil, Química, Comercial, Física, Matemáticas, Agronomía y afines; Tres) Desarrollo, administración y mantenimiento de aplicaciones informáticas y proyectos relacionados con las ingenierías antes mencionadas;...”. Quito, 29 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Sin dignidad de carácter es imposible abrirse paso en el mundo. LORD CHESTERFIELD mento ha realizado los Actores, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ANTONIO SALAS ALMEIDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 11h53.- Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Temporal, en virtud de la acción de personal Nro.- 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Atenta la petición que antecede y en virtud del fallecimiento del DEMANDADO señor ANTONIO SALAS ALMEIDA y conforme a lo determinado en el Art.- 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone, notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa; por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, para lo cual se estregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.F) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras

notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82211/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL Notifíquese con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos Presuntos y Desconocidos de SEGUNDO DANIEL ALBUJA MALDONADO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ANGELA ROSA PICO VASQUEZ y SEGUNDO DANIEL ALBUJA MALDONADO DEMANDADO: GEOVANNY RAUL MARTINEZ MONTALVO y ADRIANA CECILIA REPETTO TERAN DE MARTINEZ CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1683 - 2009. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de enero del 2010.- VISTOS: La demanda que presenta SEGUNDO DANIEL ALBUJA MALDONADO y ANGELA ROSA PICO VASQUEZ, en contra de GEOVANNY RAUL MARTINEZ MONTALVO y ADRIANA CECILIA REPETTO TERAN DE MARTINEZ, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en la Sección 1ra, del Titulo II, Arts. 395 y siguientes el Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de GEOVANNY RAUL MARTINEZ MONTALVO y ADRIANA CECILIA REPETTO TERAN DE MARTINEZ, cíteselos con un extracto del a demanda y este auto por la prensa en uno de los periodicos de mayor circualación que se editan en esta ciudad para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cuéntese en la sustanciación de la pre-

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORDOVA OCHOA CIA. LTDA. La compañía CORDOVA OCHOA CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Agosto de 2011 y el 26 de septiembre de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004429 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN, EVENTOS Y RELACIONES PÚBLICAS,...... Quito, 04 de Octubre de 2011.

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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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sente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial No.3828. NOTIFIQUESE. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de septiembre del 2011, las 09h50.- Atento al juramento rendido por la parte actora, se ordena notificar a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO DANIEL ALBUJA MALDONADO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer que hagan valer sus derechos. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTH JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les notifico a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.– DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82205/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GUILLERMO NEPTALI JIMENEZ RIERA y ALICIA AURA NELI LOMAS GOMEZ D E M A N DA D O : H O M E RO PATRICIO CORDOVA VACA CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 0679 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de junio del 2011, las 14h19.VISTOS: La demanda presentada por: GUILLERMO NEPTALI JIMENEZ RIERA y ALICIA AURA NELI LOMAS GOMEZ en contra de HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA; Cíteselo, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./81942 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAU SA N T ES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ DE LA DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JAIME GONZALO RODRIGUEZ REYES. ACTOR: SEÑOR JAIME GONZALO RODRIGUEZ REYES. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ JUICIO: No. 0908-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 30 de agosto del 2011, las 14h47.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores FERMIN NIETO y MARIA NIEVES MUÑOZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. RODRÍGUEZ REYES JAIME GONZALO y la autorización que da a su abogado defensor.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/82126/tf

REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 20090666 Jánetd Taipe Redrován Se pone en conocimiento del público en general que el día 28 DE OCTUBRE del 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: 1.- UBICACION: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Puembo, Sector Centro de Puembo, Calle Manuel Burbano números N3-40 y N3-36 entre las calles Joaquín Sánchez y 25 de Julio. 2.- LINDEROS GENERALES: (*) NORTE: Con propiedad del Sr. Pazmiño, en 28,15m. SUR: En parte con la calle Manuel Burbano, en 10,70m y por otra parte con propiedad de Oswaldo

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Carrera, en 14,75m. ESTE: En parte propiedad de Oswaldo Carrera, en 7,05m y por otra parte propiedad de Zoila Apunte, en 6,30m. OESTE: Con propiedad de Mercedes Chicaiza en 13,35m. 3.1 TERRENO: El área del terreno (*) es de 248.00m2 de forma de L y topografía plana. Se encuentra delimitado: Por el norte en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y en otra por pared de la construcción “B”; por el Sur en parte por pared de la construción “A” y en otra por pared de propiedad del colindante; por el Este en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y en otra por pared de la construcción “A”; por el Oeste en parte por pared de la construcción “A” y en otra por pared de construcción en proceso de destrucción. 3.2 CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCION “A”: Implantada en parte del lado Sur del terreno con frente a la calle Manuel Burbano. De dos plantas: Planta baja formada por un local comercial, cocina-comedor y sala; la planta alta formada por tres cuartos. (*) Según consta en el Certificado del Registro de la propiedad y escritura de Hipoteca Abierta que obran del proceso. De paredes de adobe enlucidas y pintadas; estructura paredes soportantes de adobe; cubierta de madera con techado deteja de barro cocido; entrepiso de madera: cielo raso en parte vigas de madera visto y en otra de triplex; piso de la planta baja pavimentado y de la alta entablado en duela; puertas de madera paneladas otra de hierro-tolvidrio y otra de hierro-madera; ventanas de hierro y vidrio claro otras de madera y vidrio claro. Cabe anotar que existe gradas interiores de acceso a la planta alta, construídas en madera. El área de esta construcción es de 171.20 m2, se encuentra en mal estado y tiene una edad aproximada de 45 años. CONSTRUCCION “B”; Implantada y adosada en parte del cerramiento Norte del terreno. Media agua formada por un baño y un cuarto; de paredes de ladrillo en parte enlucidas y pintadas y en otra con recubrimiento de azulejo a media altura; cubierta de madera con techado de cinc; sin cielo raso; piso pavimentado en parte y en otra de baldosa, puertas de madera tamboradas. El área de esta construcción es de 15.80m2, se encuentra en mal estado y tiene una edad aproximada de 30 años. 4. OBRAS EXTERIORES: A más del cerramiento, existe un patio pavimentado, en el que se encuentra una lavandería de 2 servicios (piedra de lavar). 5. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. 6. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avaluó son: - Localización del inmueble con respecto a la parroquia - Tipo de vías de acceso al inmueble - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble - Características y edad de las construcciones - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de terrenos más cercanos al inmueble en cuestión. CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL Terreno y O. Exteriores 248.00 m2 80.00 19.840,00 Construcción “A” 171,20 m2 30.00 5.136,00 Construcción “B” 15,80 m2 30,00 474,00 TOTAL $ 25.450,00

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

El avalúo del 85,70% de los derechos y acciones, de propiedad de los demandados cónyuges Sr. Luis Fernando Sigcha y Sra. Juana Amparo Yánez Pacheco, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a $21.810,65 SON VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ 65/100 DOLARES En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por los menos el cincuenta por ciento (50%) del avalúo de los derechos y acciones a rematarse, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura.- El embargo se encuentra a cargo del Depositario Judicial Dr. JULIO GORDILLO MALDONADO.- Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./82214 R. del E. AVISO DE REMATE AL PÚBLICO EN GENERAL: Se pone en conocimiento del público en general que el día Miércoles treinta de noviembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco del Pichincha de la ciudad de Cayambe. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: Pichincha Cantón: Cayambe Parroquia: Ascázubi Calle: Pasaje Interior y García Moreno LINDEROS GENERALES: NORTE: longitud de 52 metros con lote No. 10 SUR: longitud de 54 metros con lote No. 8 ESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con camino privado de entrada y salida. OESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con propiedad de Jairo Flores SUPERFICIE TOTAL: 1068.48 metros cuadrados ASPECTO FÍSICO: Es un lote de forma semi rectangular con una leve inclinación o pendiente en sentido orienteoccidente, no existen construcciones. La demarcación del lote está dado por cercas vivas como árboles de sauce existentes en el lindero SUR y OESTE y por árboles de eucalipto. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: El terreno dispone de agua de riego, hay redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y alumbrado público en la Av. García Moreno, que dispone adicionalmente de aceras y bordillos. AVALÚO TOTAL: El avalúo del lote de terreno es de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($32.054.40 ) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, las mismas que se presentarán en sobre cerrado y adjuntando el diez por ciento. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23391/ai

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA IRMA DORILA CAPA SOTO, DEL JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL PROPUESTO POR MIGUEL ANGEL TORRES CARAGUAY. ACTORA: MIGUEL ANGEL TORRES CARAGUAY DEMANDADOS: IRMA DORILA CAPA SOTO JUICIO: No. 822-2011-MM. TRAMITE: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 4 de Julio 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 11h52 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite especial. Cítese a la demandada señora IRMA DORILA CAPA SOTO, en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días la conteste, tal como lo dispone el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. .- Quito 9 de agosto del 2011, las 17h22.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada Irma Dorila Capa Soto, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./81715 R. DEL .E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS- QUININDE CITACION – EXTRACTO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: JAIME ARTURO LUCERO REYES DEMANDADA: MARIA ROSA CAJAS MASABANDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. Comparece a esta judicatura el accionante JAIME ARTURO LUCERO REYES, para demandar en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, manifestando que contrajo matrimonio el día 30 de Mayo de 1986. Según consta en el tomo 10 Pág. 292. Acta 3896 correspondiente al año 1986, en razón de que su cónyuge, tienen más de seis años de separados, por lo que lo hace fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente numeral 3, en concordancia con el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 7 de junio del 2.011 las 16H30 el señor JUEZ DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, CON SEDE EN QUININDE. Doctor Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal - Especial, disponiendo la citación a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, por la prensa, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el demandante a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR SU INDIVIDUIALIDAD Y RESIDENCIA DE LA

JUDICIAL QUITO

DEMANDADA. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, ENCALIDAD DE JUEZ DE JUEZ LO CERTFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva a comparecer juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será declarada en rebeldía. Quinindé, 14 de Junio del 2011. Dr. Hugo Hidrobo B. SECRETARIO 3055

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: BYRON LUIS FELIX PEREZ EXTRACTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2011-0249-VGM ACTOR: MIGUEL ANGEL GUZMÁN FERNANDEZ DEMANDADO: BYRON LUIS FELIX PEREZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de agosto del 2011, las 14h35. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 1757-DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DPDDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “BYRON LUIS FELIX PEREZ”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su

Siempre se interpone algo entre nosotros y lo que creemos que es nuestra felicidad. LORD BYRON defensor.- NOTIFIQUESE.-F.- ) RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50618/k.m. CITACION JUDICIAL A: MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA EXTRACTO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 1916 D E M A N DA D O : MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA TRAMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 0083-2011- F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA: $270,oo DR. ARNALDO FIALLOS JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 15h45.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas

para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 924 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor el DR. ARNALDO FIALLOS.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.- JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h49.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA, concurra antes esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay un sello A.C./50611

EXTRACTO PARA LA PRENSA ACTOR: FÉLIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA DEMANDADA: HELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA. AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: REVERSION A LA ADJUDICACION EXPEDIENTE: No 0901A10354 UBICACIÓN: PARROQUIA: EL PROGRESO CANTON: NABON PROVINCIA: AZUAY. CABIDA: 1,0600 HECTAREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. ACUACULTURA Y PESCA. M A G A P. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO, DSTP.- Quito, 16 de septiembre del 2011, a las 11H30. VISTOS: En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal N° 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9. del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa No 1 del 31 de enero del 2011; el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No 206 de fecha 3 de junio de 2010; y, el Acuerdo Ministerial No 718 del 15 de Diciembre. del 2010, publicado en el R. O. No 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación No 0901A10354 que sigue el señor FELIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA en contra de la señora ELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA.es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepte a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización.

Cítese a la demandada conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial No 5342 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones; así como la designación y autorización dada a su abogado patrocinador Dr. Luis Lituma W. Agréguense al expediente los documentos aparejados a la demanda- Actúe La Abg. Lourdes Ballesteros J, como Secretaria Ad-Hoc, conforme al Memorando N° MAGAPSTRA.- 2011-1136-M, de 01 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESEf) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. LOURDES BALLESTEROS JARA SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/82146/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5777 2011- A.A ACTOR: ING CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” AC C I O N A D O : VA N E S SA GEORGINA WILSON CEBALLOS CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No. 5777 – 2011- (A.A) propuesta por el señor (a) ING CRISTINA L E D ES M A VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA,”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 27 de Septiembre del 2011.- Las

16H30. En la solicitud de VISTO BUENO No. 5777-2011(A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por la accionante, 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) VANESSA GEORGINA WILSON CEBALLOS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr. Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE. f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. L. Andrea Arboleda M INSPECTORA DEL TRABAJO DE PCHINCHA A.C./82190 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 49522011- A.A. ACTOR:ING.CRISTINALEDESMA VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.” ACCIONADO: BIBIANA MARIBEL MACIAS SALDARRIAGA CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISCOMSERVICE SISTEMAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A.

La compañía SISCOMSERVICE SISTEMAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004431 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 valor US$ 1,00

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA CÁMARA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO ECUATORIANO BRITÁNICA La Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica -CICEB- convoca a sus socios a participar de la Asamblea General Ordinaria a realizarse el martes 18 de octubre de 2011, a las 18h00 en el Mezzanine del Edificio Las Cámaras, ubicado en la Av. Amazonas y República, esquina. La Orden del Día a tratar en la Asamblea será la siguiente: 1. 2. 3. 4.

Conocimiento del informe anual de labores del Directorio, presentado por el Presidente. Conocimiento y aprobación del informe anual económico, presentado por el Tesorero. Presentación y ratificación de nuevos Directores: Conocimiento de Certificación en Responsabilidad Corporativa.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES,....

De no existir el quórum establecido en los Estatutos a la hora inicialmente fijada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios que estuvieren presentes.

Quito, 04 de Octubre de 2011.

Quito, 7 de octubre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Pablo Montalvo Paredes Presidente Nacional AC/82215/tf

AR/84851/cc


En el trámite de VISTO BUENO No 4952-2011- (A.A.) propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA L E D ES M A VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP SA” en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito 23 de Septiembre de 2011.- Las 16H30 En la petición de propuesta por el señor (a) ING. CRISTINA L E D ES M A VELASQUEZ, Presidenta y Representante Legal de la Compañía “DIGICORP S.A.”, en su calidad de Empleador, contra de su Trabajador a) señor (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) BIBIANA MARIBEL MACÍAS SALDARRIAGA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 4091, perteneciente al Dr.

Carlos Araujo y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. L. Andrea Arboleda M. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./82191 Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LU I S A L B E RTO ANTE G UA N OTA X I Y MARIA HORTENCIA FERNANDEZ CORONEL NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los señores LUIS ALBERTO ANTE GUANOTAXI Y MARIA HORTENCIA FERNANDEZ CORONEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Segunda del Cantón Quito el quince de abril del dos mil once, legalmente marginada en el Registro Civil, el veinte de abril del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mi el diecinueve de septiembre del dos mil once, por lo que en aplicación a

lo dispuesto en el Articulo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ALBERTO ANTE GUANOTAXI Y MARIA HORTENCIA FERNANDEZ CORONEL, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito cinco de octubre del 2011. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO A.C./82188 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA. EXTRACTO ACTORA. Bertha Mercedes Gualotuña Pachacama DEMANDADO. Ángel Leonardo García Guerra JUICIO. ALIMENTOS (CÓNYUGE) No.1009-2011 -IGM-

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día viernes 7 de octubre del 2011, a las 15h00, en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Av. 6 de Diciembre y Colón, Edificio Antares, Segundo Piso, Of. 204, de esta ciudad de Quito D.M. se esperará prudentemente de acuerdo a la Ley una hora, luego se dará inicio a esta Junta Extraordinaria en caso de inasistencia, las resoluciones se tomarán por la mayoría del capital accionario presente a fin de que se de su fiel cumplimiento, quedando dichas resoluciones tomadas en esta Asamblea, como Ley para la Sociedad de Hecho formada por POLO ARMANDO AYALA CHILCAÑAN, PEDRO OSWALDO TAPIA VITERI Y DARWIN ERNESTO VILLA PINTA. Se tratará el siguiente Orden del Día: 1. Lista de Socios presentes con sus respectivas acciones y constatación de Quórum. 2. Confirmación y Aprobación de los documentos emitidos por la Fiscalía General del Estado, Unidad de delitos contra el Patrimonio Ciudadano de fecha 27 de septiembre del 2011, a las 14h51, donde el señor Fiscal toma muy en cuenta la calidad de socio de nuestra institución al Arq. Pedro Oswaldo Tapia Viteri, el otro documento por emitido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha con fecha 20 de agosto del 2011, a las 11h30, que es donde la Autoridad nombra como administrador de nuestra sociedad al Arq. Pedro Oswaldo Tapia Viteri. 3. Nombramiento del Presidente de la Institución. 4. Ratificación y aprobación del nombramiento de Administrador de nuestra sociedad tal y como lo determina el Art. 1980 del Código Civil vigente, también se aplicará para responsabilidad del Administrador los Art. 1981 y 1982 del mismo cuerpo legal, y lo que determine esta Asamblea Extraordinaria. 5. Lectura y aprobación del estatuto de nuestra Sociedad de Hecho, tal como lo determina el Art. 1961 del Código Civil vigente. 6. Aprobación y/o negativa de la terminación de funciones actuales a cargo del Sr. Darwin Ernesto Villa Pinta, socio de la institución, y de nuestro negocio denominado “CHELSEA BAR RESTAURANT” 7. Cambio de documentos contables como son: RUC, y códigos de tarjetas de crédito. 8. Envío de oficio para el Señor Arrendador del local comercial, denominado “Chelsea Bar Restaurant”, reportándose que la administración del local comercial está a cargo del Arq. PEDRO OSWALDO TAPIA VITERI. 9. Asuntos varios. Polo Ayala Chilcañan Presidente Interino AC/82194/tf

Sin competencia, estaríamos en el mismo lugar en que empezamos. LASZLO HUBAY

TRAMITE. Especial. CUANTIA. USD. 6.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.4815 del Dr. David Borja Urbano . OBJETO. Fijación de Pensión Alimenticia. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h29.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite especial se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA a través de la prensa, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. De conformidad con el Art.724 del Código de Procedimiento Civil, y una vez citado el demandado se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días a petición de parte. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Por vacaciones del señor Secretario actúa el señor Oficial Mayor. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82192/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA

ACTOR: SEGUNDO FRANCISCO LEON MARQUINA DEMANDADA: LU C I L A CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA JUICIO: INSOLVENCIA No 15182010-CM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA TRANSPORTES PESADOS AMERICA TRANS PORMER CIA. LTDA.

SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA TRANSPORTES PESADOS AMERICA TRANS PORMER CIA. LTDA., A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, QUE TENDRA LUGAR EL DlA VIERNES 07 DE OCTUBRE DEL 2011 A LAS 18H30 PM. EN LA. OFICINA PRINCIPAL, UBICADA EN LAS CALLES RUMIHURCO OE4-586 Y 25 DE MAYO (COTOCOLLAO). LA JUNTA CONVOCADA DEBERÁ CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. 2. EXCLUSION. SR. ROQUE LOMBEIDA PRESIDENTE SR. MARCO LOMBEIDA GERENTE

AC/82222/tf

Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar a la demandada señora Lucila Clemencia López Puedma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82198 DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARlA TERCERA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el veintiocho de septiembre del dos mil once, ante el suscrito Notario Tercero, Doctor ROBERTO SALGADO SALGADO, los señores FABIAN ALFREDO REYES TELLO y LUCIA FERNANDA AUZ GARRIDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante divorcio dictada mediante sentencia, por el Juez Décimo Segundo, de lo Civil de Pichincha, con fecha dos de agosto del dos mil diez Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la lnscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FABIAN ALFREDO REYES TELLO y LUCIA FERNANDA AUZ GARRIDO, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 28 de septiembre de 2011 Dr. Roberto Salgado Salgado NOTARIO TERCERO Hay firma y sello AC/82200/tf EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mi Dr. Líder Moreta Gavilanes, el 27 de septiembre del 2011, los señores NATHALIA ALEXANDRA LOPEZ ALTAMIRANO Y LENIN VICENTE MENA MARTINEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante acta nota-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR rial celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Quito, el trece de agosto del dos mil nueve, y posteriormente mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, el once de enero del dos mil once, marginada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los señores NATHALIA ALEXANDRA LOPEZ ALTAMIRANO Y LENIN VICENTE MENA MARTINEZ. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: El bien social está conformado por: El cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados en el Local Comercial número Tres, Planta Baja N más cero punto sesenta y cuatro, que forman parte del Edificio Renacimiento, situado en la parroquia Santa Prisca, del cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de nueve mil quinientos veinte y cinco dólares con treinta y ocho centavos de dólar americano. Del cincuenta por ciento de derechos y acciones que corresponden a los señores NATHALIA ALEXANDRA LOPEZ ALTAMIRANO Y LENIN VICENTE MENA MARTINEZ, se ADJUDICA, al señor LENIN VICENTE MENA MARTINEZ, el veinte y cinco por ciento de derechos y acciones fincados sobre el Local Comercial número Tres, Planta Baja N más creo punto sesenta y cuatro, que forman parte del Edificio Renacimiento, ubicado en las calles Ulpiano Páez, número E guión tres guión ciento treinta y cuatro y Ramírez Dávalos, de la parroquia Santa Prisca, del cantón Quito, provincia de Pichincha, Mientras que la señora NATHALIA ALEXANDRA LOPEZ ALTAMIRANO, se adjudica adicionalmente la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US 4.762.69) como pagado de su cuota de gananciales que le hace a su favor del señor LENIN VICENTE MENA MARTINEZ. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores NATHALIA ALEXANDRA LOPEZ ALTAMIRANO Y LENIN VICENTE MENA MARTINEZ, otorgada mediante escritura pública del 27 de septiembre del 2011, ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondiente. Quito, 04 de octubre del 2011. DR. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82217/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al Público en General se, les hace conocer, el EXTRACTO de demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y la PROVIDENCIA que a continuación siguen: EXTRACTO ACTORA: Luis Enrique Aldas

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León.TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Carlos Valenzuela.JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 322-2010-Ab. F.M. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 11h34.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura; y previo sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo.En consecuencia, cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distritial de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la del lugar del matrimonio.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta. Notifíquese.- F). DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82207/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA EXTRACTO JUICIO: REQUERIMIENTO JUDICIAL No. 2011-0678-VGM ACTOR: SR. JOSE MORALES SIMBAÑA DEMANDADO: FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: REQUERIR A LOS DEMANDADOS A QUE CONCURRAN A LA NOTARIA SEÑALADA A FIN DE QUE SUSCRIBAN LAS ESCRITURAS DEFINITIVAS DEL BIEN QUE FUERA PROMETIDO EN VENTA EN LA NOTARIA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO. DR. HOMERO NOBOA GONZALEZ, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 22 de junio del 2011, las 10h45.- VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se requiere al señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO y herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, para que concurra a la Notaría Décima Cuarta de este cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se señala para el día primero de Agosto del presente año, a las diez horas.- Ofíciese al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- Cítese al requerido señor FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO, en la dirección señalada para el efecto, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma.- En mérito de la afirma-

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ción manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Hecho, devuélvase originales.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h25.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, se vuelve a señalar para el día veinte y seis de Octubre del presente año, a la diez horas, a fin que los señores FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO; herederos presuntos y desconocidos del señor FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA, concurran a la Notaría Décima Cuarta de este Cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometieron vender al señor JOSE MORALES SIMBAÑA, para lo cual se Oficiará al señor Notario Séptimo, haciéndole conocer de este particular.- El actor dará estricto cumplimiento con lo ordenado en auto inicial.NOTIFIQUESE.- f) DR. LUIS EDUARDO NARVÁEZ PAZOS. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82218/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: FAUSTO NICANOR ROBALINO COLLANTES EXTRACTO ACTORES: MARIA ASUNCION CAIZA VARGAS Y NORMA SOLEDAD MONTATIXE CAIZA. D E M A N DA D O : FA U STO NICANOR ROBALINO COLLANTES TRAIV11TE: VERBAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO JUICIO No, 369-2.010 Dr. W. M. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 22 DEL DR. MARCELO SALOMON PICO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 4 de enero del 2.011. Las 14H35. Vistos: Las accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, por lo que avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal, la demanda de amparo posesorio presentada por María Asunción Caiza Vargas y Norma Soledad Montatixe Caiza, por clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario conforme lo determina el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia cítese con un extracto de la demanda y esta providencia, al señor Fausto Nicanor Robalino Castellanos, mediante tres publicaciones que se realizarán por la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación del País que se editan en la ciudad de Quito, por no existir en esta Cabecera cantonal Periódico de circula-

ción regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento las accionantes han declarado la imposibilidad de dar con la residencia actual del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese nota de la cuantía fijada, el casillero No. 22 de la casa judicial de esta ciudad, para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, los anexos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifiquese y Cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82162/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DECALARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO. ACTORES: MARITZA LORENA Y GUSTAVO MARCELO DELGADO PAZMIÑO. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO No. 790-2009-MM. DOMICILIO JUDICIAL No. 6013 DE LA DRA. AURI ORTIZ OCHOA PROVIDENCIA: J UZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 16h52. VISTOS: MARITZA LORENA DELGADO PAZMIÑO y GUSTAVO MARCELO DELGADO PAZMIÑO, expresando sus generales de ley, manifiestan que el 11 de junio del 2007, a las 17h00 aproximadamente, su padre, el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, había desaparecido de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, mientras se hallaba interno en esa casa de reposo, por problemas de salud que padecía como la Diabetes y delirio de persecución.- Que tal hecho fue reportado por empleados de la Casa Hogar, un día después de lo acontecido, siendo esas las últimas noticias que tuvieron de su padre, a partir de lo cual, los accionantes han hecho todas cuantas averiguaciones sean posibles, llegando inclusive a poner la denuncia tanto en la Policía Nacional como en la Fiscalía General del Estado, sin haber logrado obtener noticia alguna de su paradero.- Que los accionantes son los únicos hijos que tiene el desaparecido, toda vez que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los preguntantes y esposa del desaparecido, habría fallecido el 15 de noviembre del 2008 .- Con los antecedentes expuestos, y al haber transcurrido más de dos años desde la desaparición, con fundamento en lo previsto en los Arts. 66 y 67, numerales 1,2, 3, 5, 6 y Art. 70 del Código Civil, en juicio especial, solicitan se declare judicialmente la muerte presunta por desaparecimiento de su padre el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO; piden se lo cite por tres veces en el Registro Oficial y en el periódico que se señale, con intervalo de un mes entre cada dos citacio-

JUDICIAL QUITO

nes.- Señalan casillero judicial y designan defensor.- Admitida la causa a trámite se ha procedido a citar al desaparecido señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, mediante tres publicaciones realizadas en el R.O. de los días lunes 27 de julio; viernes 28 de agosto; y, miércoles 30 de septiembre del 2009; Nos. 642, 14 y 37, respectivamente (fs. 71 a 139); y, mediante tres publicaciones del Diario La Hora de la ciudad de Quito de los días viernes 17 de julio; lunes 17 de agosto; y, jueves 17 de septiembre del 2009, conforme consta de las publicaciones de fs. 131 a 133, mediando un mes entre cada una de ellas; y estando la causa para resolver, se considera: PRIMERO: Al proceso se le ha dado el trámite que según su naturaleza le corresponde y no se aprecia omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiera podido influir en la decisión de la causa, por lo que se lo declara válido; SEGUNDO: Con las partidas de nacimiento de fs. 1 y 2, se justifica que los accionantes, son hijos de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO y con la partida de defunción de fs. 3, que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los comparecientes y cónyuge del desaparecido, ha fallecido en esta ciudad de Quito, el 15 de noviembre del 2008; TERCERO: Los Arts. 67 y 68 del Código Civil, determinan los presupuestos fácticos que deben justificarse en procura de alcanzar la declaración de muerte presunta por desaparición.- En la especie y de la revisión de los autos, se tiene: 1) que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, tuvo como último domicilio general, en la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, en esta ciudad de Quito, lugar del que ha desaparecido sin conocerse nada de su actual paradero, en virtud de lo cual, la suscrita juzgadora, es la competente para conocer de la causa que se atiende; y, 2) Que desde la fecha en que se tuvo las últimas noticias del desaparecido (11 de junio del 2007), a la fecha de la presentación de la demanda (16 de junio del 2009), han transcurrido los dos años exigidos en la regla 1a del Art. 67 del Código Civil; CUARTO: Los accionantes en procura de justificar su pretensión, han recurrido a las siguientes actuaciones procesales: 1) De fs. 4 a 8, acompañan las declaraciones testimoniales de los señores Julio César Jara Neira y Magdalena del Pilar Limaico Andrade, quienes en forma clara, uniforme y concordante afirman que es verdad y les consta que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, desapareció en el día 11 de junio del 2007 de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en la Recoleta de esta ciudad de Quito, lugar en el que se hallaba interno por problemas de salud, fecha en la cual fue visto por última vez, sin que pese a las múltiples e intensas Averiguaciones, se haya llegado a establecer su paradero; 2) De fs. 9 a 61, consta la denuncia presentada por los comparecientes ante el Ministerio Público, la que ha dado lugar a la iniciación de la Indagación Previa No. 2337-2007-JMJ, dentro de la cual se han realizado exhaustivas investigaciones tendientes a esclarecer el hecho denunciado, tomado versiones, el reconocimiento físico del lugar del desaparecimiento, (Hogar Santa Catalina Laboure), ordenado y practicado publicaciones de prensa en distintos periódicos de amplia circulación nacional, entre otras.- Con lo que justifican haber hecho todas las diligencias posibles para averiguar su paradero; QUINTO: En cumplimiento de lo previsto en la regla 4a del Art. 67 del Código Civil, se ha procedido a oír al señor Fiscal Distrital de Pichincha, quien a fs. 65 manifiesta que de cumplirse con lo dispuesto en los Arts. 67 y siguientes del Código Civil, se podría declarar la muerte presunta del padre de los accionantes.- En esta virtud, y por cumplidos con todos los requisitos previstos en las normas citadas (Arts. 67 y 68 del Código Civil), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T H O M A S A. K E M P I S

acepta la demanda y se declara la muerte presunta por desaparecimiento de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, muerte que deberá tomarse en cuenta como ocurrida en Quito, el 11 de junio 2008, fecha que corresponde al último día del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias, conforme lo previsto en la regla quinta del Art. 67 del Código Civil.- Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Identificación y Cedulación y públiquese en el Registro Oficial.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82144/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA JUICIO: VERBAL SUMARIO (amparo posesorio) No. 13362010-KM ACTOR: CARMEN NATIVIDAD LARGO PALTA D E M A N DA D OS : CA R LOS FABIAN RIVERA ARGUELLO, YOLANDA HERMOSA CASTRO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA OBJETO: OBTENER EL AMPARO POSESORIO SOBRE LA CASA Y TERRENO EN UNA EXTENSIÓN

DE 290 METROS, SITUADOS EN LA CALLE JOSE GUERRERO 65-133 Y CALLE LIBERTADOR DE QUITO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a: 1) Los señores CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO y YOLANDA HERMOSA CASTRO en la dirección indicada en escrito de 5 de octubre de 2010; y, 2) A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA. mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito, conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem y al juramento de la actora. Cuéntese con los Personeros del Municipio de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta localidad. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y a su defensora designada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTES YAGUAR LLACTA S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTES YAGUAR LLACTA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJCQ.11.004399 de 04 de Octubre de 2011 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 8.000,00 Número de Acciones 8.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL... Quito, 04 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPANIAS

obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82118/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAURICIO PINTO MANCHENO ACTOR LUIS FABIÁN SOLANO ENDARA. JUICIO No. 0795-2011– EG. TRÁMITE: ORDINARIO. CUANTÍA: TRESCIENTOS MIL DÓLARES ( $300.000 usd) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1486, 1721, 2102, 2109, 2114, 2216 Y 2217 del Código Civil vigente. OBJETO DE LA DEMANDA: CON LA SENTENCIA SE LE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DE LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES, MAS EL PAGO DE LA TASA DEL 12% DE INTERÉS Y LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ABOGADO. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 5 de agosto del 2011, las 16h32.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En con-

secuencia, la parte demandada Mauricio Pinto Mancheno, en el término de quince días días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones de las que se creyere asistido y acompañe o anuncie las pruebas a actuarse.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Néstor Oswaldo Alvarez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Mauricio Pinto Mancheno, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 9 de agosto del 2011, las 15h50.- VISTOS.De oficio se aclara providencia de cinco de agosto del dos mil once, las 16h32, en el sentido de que el juramento lo rindió el señor Luis Fabián Solano Endara y no el señor Néstor Oswaldo Alvarez como erróneamente se hace constar.- Notifíquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84813/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101592520 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMUDEZ MOLINA JOSE SEGUNDO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12488/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210190247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ FUEREZ ROSA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12489/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03012892330 y Libreta de Aportaciones No. 030719906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUMISEVA YUMISEVA RERI ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACION DE ESTATUTOS DE CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA C.A. Se comunica al público que CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004363 de 30 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos 17, 34 y 43 del Estatuto Social, referentes a la Administración y Representación; y, a las atribuciones del Presidente Ejecutivo y Gerente General, respectivamente, de la siguiente manera: “De la Administración y Representación de la Sociedad ARTICULO 17.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Compañía será administrada por un Directorio, por un Presidente y por un Vicepresidente del Directorio quienes serán a la vez Presidente y Vicepresidente de la Compañía; por un Comité Ejecutivo, por un Presidente Ejecutivo, por el Consejo Administrativo y por el Gerente General del Hospital Metropolitano, en adelante llamados “Consejo Administrativo” y “Gerente General”, respectivamente......” “Sección Quinta: Del Presidente Ejecutivo: ARTICULO 34.- ATRIBUCIONES: El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio de la Compañía y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar, legal judicial y extrajudicialmente, y administrar la compañía.....”. “Sección Séptima: Del Gerente General.- ARTICULO 43.- ATRIBUCIONES: El Gerente General del Hospital será elegido por el Directorio de la Compañía y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar, legal judicial y extrajudicialmente a la Compañía, y administrar el Hospital...˝ Quito, 30 de septiembre de 2011Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPANIAS DE QUITO

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AC/82226/tf


sobre el mencionado documento los reclame. AC/12490/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310127675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO VASCO ELVIA CADINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12491/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401472108 y Libreta de Aportaciones No. 0470189258 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ CHUGCHILAN FRANKLIN MICHAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12492/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142980 y Libreta de Aportaciones No. 1070049365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ARMAS LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12493/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601204045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANADA CABEZAS CARLOS FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12494/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0810089796 y Libreta de Aportaciones No. 0870061177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA SEVILLA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12496/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310178716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES TASIGUANO EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12497/9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870102851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO RODRIGUEZ MARIA ELISABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12498/10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910030891 y Libreta de Aportaciones No. 0970021530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHICAIZA GLADYS MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12499/11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401462049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS

CARAGUAY JOSE WUILMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12500/12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077494 y Libreta de Aportaciones No. 412170000306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRISANTO OÑA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12501/13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101583760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA VALLEJO MANUEL ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12502/14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301090983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAVISI QUIMBIAMBA LUIS GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12503/15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401017823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO LOPEZ EDGUIN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12504/16mg

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Siente dolor verdadero el que se duele sin testigos. MARCO VALERIO MARCIAL

===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 101DPF00024302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PULLAS WASHINGTON JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12505/17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100004980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ CALLE BYRON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12466 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210095886 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA GORDON MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12467 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301322367 y Libreta de Aportaciones No. 0307147491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA TACURI CARLOS RAMIRO se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12468 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401518442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN LEMA SEGUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12469 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601199090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PLACENCIA GALINDO GUILLERMO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12470 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810202118 y Libreta de Aportaciones No. 0870127876 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRONCOSO ESTUPIÑAN RINA IBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12471 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AYMESA S.A. Se comunica al público que AYMESA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 15´000.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004336 de 29 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO - El capital autorizado de la compañía es de sesenta y cinco millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 65´400.000,00) y el capital suscrito y pagado es de treinta y dos millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 32´700.000,00). Este último está representado por treinta y dos millones setecientas mil (32´700.000) acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, numeradas de la 0001 a la 32´700.000 inclusive..”

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMERCIAL ETATEX C.A. Se comunica al público que COMERCIAL ETATEX C.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 2´114.807,00, y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de julio de 2011. Actos societarios que fueron aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004345 de 29 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cinco del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTICULO CINCO.- EL CAPITAL.- El capital suscrito asciende a la cantidad de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4´000.000), dividido en cuatro millones (4´000.000) de acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una.” Quito, 29 de septiembre de 2011.

Quito, 29 de septiembre de 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/82216/tf

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de Ahorros No 0901143120 y Libreta de Aportaciones No. 0970051297 Cta. Progresar Oro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES VALLEJO PACO LAUREANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12472 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101109567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYO VEGA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12473 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901123289 y Libreta de Aportaciones No. 0907057380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDE ANCHATUÑA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12474 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 10100063220 y Libreta de Aportaciones No. 1070043121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA CAISAGUANO GALO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12475 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810116420 y Libreta de Aportaciones No. 470063565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOSQUERA CARLOS AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12476 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910015901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS FLORES VERONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12477 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100006775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINDA JUMA ELMER EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12478 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110046801 y Libreta de Aportaciones No. 411170011017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE JIMBO LORENZO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12479 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110271188 y Libreta de Aportaciones No. 0170225538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO HERRERA SARA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR to los reclame. AC/12480 /15 mg ===== Debido a la pérdi da No. Certificado DPF 141DPF00009399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA SANTAFE ALEX MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12481 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501135657 y Libreta de Aportaciones No. 0507058351 Cta. Progresar Oro 0508002588 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROBA ALCIVAR JHON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12482 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410220992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CAÑAR JANETH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12483 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600001522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ORMAZA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12484 /19 mg ===== Debido a la pérdida de N o. C e r t i f i ca d o DPF 161DPF00004167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FERNANDEZ DANIEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12485 /20 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410321653 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑARCAJA YAUCEN PAUL AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12486 /21 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401507170 y Libreta de Aportaciones No. 0470223752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS CEDEÑO ALFREDO ELISALDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12515 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501160667 y Libreta de Aportaciones No. 507063480 Cta. Progresar Platinum 509004670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCAMPO REQUELME ELSA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone

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en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12516 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501149299 y Libreta de Aportaciones No. 570014306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ VINICIO HERMOGENES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12517 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501176234 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA BLACIO CARMEN GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12518 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501167553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PESANTEZ CAZA MARIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12519 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500006209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA RIVERA ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12520 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501109624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN PESANTEZ ALEXIS YAROSLAV se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12521 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710044862 y Libreta de Aportaciones No. 0770021996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA BASTIDAS GABRIELA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12522 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110065667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBENA PONCE CRISTOBAL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12523 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201069299 y Libreta de Aportaciones No. 412170037108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS CRUZ VITALIA BALQUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

sobre el mencionado documento los reclame. AC/12524 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501012449 y Libreta de Aportaciones No. 1507009779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO QUICHIMBO GENARO MARCELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12525 /11 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2126 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3489388704 perteneciente a CUITO DUQUE, CARLOS-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1176 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 674 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3033592604 perteneciente a TACURI SANCHEZ,ALCIDESVLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2396 valor $301,34 de la Cta. Cte. No. 3175947404 perteneciente a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERIA A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 5474 valor $792,35 de la Cta. Cte. No. 3165856304 perteneciente a LINKTEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 664 de la Cta. Cte. No. 3474911004 perteneciente a RAZO MARINO,PAULO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1061 valor $290,00 de la Cta. Cte. No. 3144341104 perteneciente a CASCANTE PAREDES,

WALTER-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 23702390-2416-2565-2567-2588 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3496682104 perteneciente a PENAFIEL HEREDIA,BYRONLEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2736 al 2740 de la Cta. Cte. No. 3080484904 perteneciente a REMACHE CHAFLA, TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3430802704 perteneciente a EDIFICIO METROCITY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 445 al 460 de la Cta. Cte. No. 3377226804 perteneciente a ANDA GODOY, MARIA-ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2494-2528-2561-25842595 al 2596 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2249 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 745 valor $370,00 de la Cta. Cte. No. 3400463304 perteneciente a AGUILAR YEPEZ,RUT-ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 850 al 853 de la Cta. Cte. No. 3218890504 perteneciente a REAL ECHANIQUE, CESARGUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 678 valor $109,80 de la Cta. Cte. No. 3031024104 perteneciente a ECHEVERRIA PESANTES, WILSON-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1092 valor $105,34 de la Cta. Cte. No. 3085451304 perteneciente a RODDOME PHARMACEUTICAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1407 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3278236404 perteneciente a MORALES AGUILAR,MARCELO-ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3232-3245-3273 al 3276 de la Cta. Cte. No. 3071999404 perteneciente a SANTAMARIA ACURIO, ROSA-ELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 3434782204 perteneciente a RAMIREZ MEDINA, LUIS-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007207000 Nro. Cartola 16611610094 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027982800 Nro. Cartola 17168830168 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165693700 Nro. Cartola 17721790073 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8212400100 Nro. Cartola 18112670056 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121705100 Nro. Cartola 16862960396 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8235831800 Nro. Cartola 18241620022 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

Si tan sólo tuviera un poquito de humildad sería perfecto. TED TURNER

última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8053921800 Nro. Cartola 16798770224 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204372200 Nro. Cartola 18062000015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8226678100 Nro. Cartola 18186750016 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8120050100 Nro. Cartola 16577060029 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg

===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0487131 de la cuenta de ahorros 1001011608024 a nombre de Comité Promejoras Barrio Argelia Baja, RUC, 1792189810001 AR/84842/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0173433 cuenta 160101120766-2 de SIMBAÑA CORRAL KATINA MARGORIE AR/84843/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0490207 Cta. 0101010067920 de la señora Maria Esthela Cañar Veintimilla C.I. 0702702515 AR/84844/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0507923 Cta. 0601011618242 de la señora Villagomez Mendez Blanca Piedad, C.I. 1000738854 AR/84845/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0504248 Cta. 1001010118648 de la señora Rodríguez Mera Ximena Elizabeth C.I. 1720963683 AR/84846/cc

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6055959019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RIOFRIO MARTINEZ VILLALBA JUAN CARLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12514 / 1 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 2949 De la cuenta corriente No 1012852247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS VELASCO SINCHIGUANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12511/1 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 272 De la cuenta corriente No 1023606242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JOSE LUNA YANEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12512/2 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 443 De la cuenta corriente No 1038156019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CAPASEG quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12513/3 mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, del Cheque Nº 000052 de la Cuenta Corriente Nº 06030121904 de TUPIZA TAMAYO JOSE FRANCISCO, con C.I. 170438174-6. A.P./50638/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA QUEDA ANULADO, por perdida de la tarjeta de debito de Mutualista Pichincha No 5899380124980847 correspondiente a la señora MEDRANO C UA S Q U E R LU C R EC I A EULALIA. A.P./50550/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula la cédula de identidad 1702897537 por pérdida. AR/84817/cc ======== Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 411012495 y certificado de Aportación No. 413012495, perteneciente a Intriago Martínez Angela Hortencia. De la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82206/tf ======== Se anula por pérdida la tarjeta de cuenta constructiva de Mutualista Pichincha # 398009749, perteneciente a Lesly Joanna Cedillo Manzano. AC/82221/tf ====== Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4500954303 perteneciente al Sr. Guido Santiago Lara Mina de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. A.P./50624/k.m. ====== I.L.E.P.S.A. TITULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acciones del capital social de la compañía I.L.E.P.S.A. Título No. 3204 Número de acciones 412. Propietario: ARCESIO MORALES BASTIDAS. A.P./50647/k.m. ======

SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.

RAMO DE VEHICULOS Cliente MURILLO LARREA RAUL EDUARDO COYAGO PIEDRA CHRISTIAN MAURICIO POLO BERMEO NORMA PATRICIA LASCANO POLO ERNESTO EDGAR SANCHEZ AGUIRRE LUIS ANTONIO CASTILLO MONCAYO EDWIN LEONARDO CEVALLOS GOMEZ ANGEL VICENTE TORO GALARZA HUGO LEONIDAS REA BAYAS LUIS ALBERTO TORRES BUCHELI CARLOS FERNANDO CAMACHO BORJA JHONNY FABRICIO MOSCOSO MORAL VERONICA ELIZABETH RODRIGUEZ HERRERA MYRIAN ELIZABETH SEAUTOMOTRIZ CIA. LTDA. GUDIÑO AUZ EDISON FERNANDO AGROMOD S.A. AGROMOD S.A. NAVARRETE AYALA CRISTIAN FREDDY AMAGUA QUISHPE VICTOR HUGO CONSTANTE VASCONEZ WILSON ALFREDO NUÑEZ MARTINEZ JORGE ESTEBAN YONGPING CIA. LTDA. CUMBICOS CHAMBA ANGEL OSWALDO VITERI VILLACIS JAIME SANTIAGO RIVADENEIRA SILVA SILVIA ELIZABETH PORTUGAL NOROÑA HUGO EDUARDO HERRERO GARRIDO MARIA DE LOS MILAGROS GONZALES ASTUDILLO ALEXIS RONELO CAJAS MARTI ALFREDO CEDEÑO ROSADO CARLOS ENRIQUE CHANG SUN OH JANG LOAYZA ROMERO ZORAIDA DEL CONSUELO CAVIEDES CASTRO IVAN FERNANDO LOPEZ ORTEGA JUAN PABLO CASTAÑEDA LASTRA LUIS ENRIQUE COBEÑA CHIPANTAXI EDGAR IVAN JARAMILLO CAZAÑAS JUAN GABRIEL VALVERDE ESPIN JUAN CARLOS POLIT GER GERARDO RAUL TUTA BENAVIDES WILLIAN DEIVIS ARIAS JATIVA SILVIA MARIA CAICEDO BEDOYA JUAN ALEJANDRO PROAÑO PERALTA WILMA VARTRAXHEALTH S.A POMA CUEVA JORGE MAURICIO VALDIVIESO NOGUERA CHRISTIAN RODRIGO HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA HIDROFER CIA LTDA LASLUISA CHIZA EDUARDO GUILLERMO LASLUISA CHIZA EDUARDO GUILLERMO CHIZA MENDEZ JUANA NOHEMI HINOJOSA TAPIA LUIS ALCIBAR VALLEJO REALPE ROGER ESTIVEN CHAVIZNAN QUISTANCHALA LUIS ALFONSO TAMAY MEDINA ANGEL VICENTE YUPA AUCACAMA ALBERTO RODOLFO MC LABRY STEAVE ALVAREZ RODRIGUEZ CARLOS ALEX BUCHELI PATIÑO JOE FRANCE BUCHELI PATIÑO JOE FRANCE RUBIN ALARCON JAIME GUILLERMO MONTAÑO GUERRERO MARTHA KATIUSKA ALEGRIA ESPIN CIRO HERMELO BOSQUEZ BOSQUEZ MIRYAN TERESA ACOSTA REYES LUIS ANIBAL NARVAEZ TUBON EDWIN PATRICIO FLORES MARTINEZ NANCY BRUCELA CADENA ALCIVAR ALFREDO DANIEL FEIJOO OCHOA ANGEL GUILLERMO LIZARZABURU ALVARADO PAULA DANIELA VALENCIA BAILON JUAN ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSARIO CHILIG CHANGO LUIS ALFREDO ANDRADE GOMEZ LUIS ENRIQUE HOLGUIN PINCAY KLEBER RAFAEL

Ramo

Poliza

Endoso

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0 0 82794 82980 0 0 81439 0 0 0 0 78433 80889 80746 0 62309 67192 0 0 0 80566 0 0 0 0 0 73184 0 0 0 78754 0 0 0 84025 0 0 0 0 0 0 0 79882 71783 0 77787 75563 80023 80022 0 82202 82204 0 77250 76172 0 0 79458 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10929 0 0 0 10266 0

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RC RC RC

6219 6221 10916

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RAMO EQUIPO ELECTRONICO Cliente LASCANO POLO ERNESTO EDGAR VALDIVIESO NOGUERA CHRISTIAN RODRIGO

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RAMO EQUIPO Y MAQUINARIA Cliente HIDROFER CIA LTDA

RAMO INCENDIO Cliente AGROMOD S.A. VELASQUEZ SANTOS MARIBEL DEL ROCIO

RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL Cliente CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A BOPAL SHIPPING SERVICES S.A.

RAMO TODO RIESGO CONTRATISTA Cliente CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A

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