Edicion impresa Revista Judicial del 06 de octubre de 2011

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JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9745 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. ROBERTO BLACIO AGUIRRE

Hoy es irrefutable e indiscutible, que el Cooperativismo y en general el asociativismo es el movimiento socioeconómico más grande de la humanidad; por ende, la Economía Solidaria es el sistema económico, social, político y cultural, que ha permitido ascender el nivel de vida de millones de personas fundamentalmente de la clase media y baja, implementado en ellas los valores y principios de la solidaridad, equidad y justicia. La Economía Solidaria se sustenta en cinco principios esenciales: 1. La solidaridad, cooperación y democracia 2. Hegemonía del trabajo sobre el capital. 3. Trabajo asociado como base de la producción y la economía. 4. La propiedad social de los medios de producción. 5. La autogestión Este umbral asociativo aparece justificado en nuestra Constitución en el Capítulo VI Derechos de Libertad, Art. 66, numeral 15 el cual manifiesta: “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”; reconociendo así, el derecho a la libre asociación para alcanzar un fin común. En el Art. 319 del Capítulo Sexto, sección primera de la Constitución de la República del Ecuador reconoce diversas formas de organización de la producción de la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. En un país en donde la desigualdad económica y social impera, con un Estado que no cubre las necesidades básicas, el cooperativismo surge como una alternativa válida y eficaz para mejorar las condiciones de vida

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El cooperativismo en el Ecuador

de la sociedad. Las cooperativas, son sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o personas jurídicas que sin perseguir finalidad de lucro, realizan actividades o trabajo de beneficio social o colectivo. Las cooperativas se han caracterizado por ser una fórmula a través de la cual se podría realizar cualquier actividad económica lícita en régimen de empresario en común, por lo tanto, tal actividad tenia siempre una finalidad de mutua y equitativa, ayuda entre los miembros de la cooperativa. Su conformación jurídica de acuerdo a la Ley está dada en cuatro grandes grupos: de producción, de consumo, de crédito y de servicio. La importancia de las Cooperativas radica en que permite a las organizaciones perfeccionarse hasta llegar a constituir una cooperación, para crear asociaciones de personas que unen sus recursos individuales para satisfacer necesidades comunes a ellas; así por ejemplo, si los intermediarios encarecen los artículos de consumo, varias personas se asocian cooperativamente, instalan un almacén y adquieren esos mismos artículos a mejor precio y en condiciones de calidad más satisfactorias, creando precisamente lo que se conoce como cooperativa de consumo; igualmente, si los agricultores son víctimas de las maniobras monopolistas, se unen, forman cooperativas agrarias y comercializan e industrializan por sí mismos su producción, obteniendo también mejores precios y mejores condiciones de pago.

Por ello, si las personas no poseen los recursos para producir sus productos de consumo deben actuar en equipo, lo cual se logra por medio de las cooperativas, las mismas que sin temor a equivocarme puedo aseverar que ha acarreado en cierta medida a atenuar las grandes diferencias que hoy existen en la llamada “Aldea Global”. COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, tiene por objeto principal la producción de bienes, tales como agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, de huertos familiares, de colonización, comunales, forestales, pecuarias, lecheras, avícolas, de inseminación, apícolas, pesqueras, artesanales, industriales, de construcción, artísticas y de exportación e importación. * Cooperativa de Producción Industrial.- Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan las características de satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos industriales. * Cooperativa de Producción Agrícola.- Los integrantes de esta cooperativa tienen como objeto trabajar en común las tierras, comercializar sus productos, realizar compras en conjunto de consumidor agrícolas y en general efectuar sus labores en forma conjunta. * Cooperativa Artesanal.- Sus integrantes elaboran alguna actividad artesanal y se unen entre todos para comprar los materiales con los que las confeccionan y comercializan el producto final.

* Cooperativa de Producción Pesquera.- Este tipo de cooperativas es organizada por un grupo de personas unidas por un vínculo de trabajo en común; la pesca. Buscan realizar una labor conjunta en beneficio propio y de la comunidad. COOPERATIVAS DE CONSUMO Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio, que tiene como objeto mejorar los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad: electrodomésticos, útiles escolares, ropa, juguetes, repuestos, alimentos o víveres, artículos de limpieza, de abastecimiento de semilla, de abonos y herramientas, , de vendedores autónomos, de vivienda urbana y de vivienda rural, ofreciéndolos a asociaciones y comunidad a precios justos. * Cooperativa de Vivienda.- Es cuando un grupo de personas que no tienen casa propia se unen y entre todos construyen el grupo habitacional para todos. Sorteando luego la vivienda que le tocará a cada uno. COOPERATIVAS DE CRÉDITO Es un grupo de personas que, organizando una cooperativa, desean ahorrar dinero periódicamente y que tienen como vínculo común: la comunidad, la empresa, la profesión, etc. Aparte de ahorrar, los asociados tienen la posibilidad de solicitar préstamos sobre sus ahorros o en cantidades mayores debidamente garantizadas. Diferencia entre una coopera-

tiva de Ahorro y Crédito y un Banco - La cooperativa es de los asociados, el banco es de otra persona o personas. - Los bancos generan ganancias, que se reparten entre los accionistas, mientras que en las cooperativas los excedentes se distribuyen entre los asociados de acuerdo al patrocinio (trabajo) de estos en la cooperativa. Los bancos tienen fines de lucro, las cooperativas no tienen fines de lucro y combaten la usura. Su fin es ayudar a los asociados. - Las cooperativas hacen préstamos con intereses inferiores a los del mercado, los bancos hacen préstamos a tasa de mercado. - En las cooperativas los trámites para conseguir préstamos son sencillos, en los bancos son complicados y difíciles. COOPERATIVAS DE SERVICIOS Son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad. Estas cooperativas son las que prestan un determinado servicio a la comunidad. Por ejemplo: de seguros, de transporte, de electrificación, de irrigación, de alquiler de maquinaria agrícola, de ensilaje de productos agrícolas, de refrigeración y conservación de productos, de asistencia médica, de funeraria y de educación. * C o o p e r a t iv a de Transportes.- Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas. Además de la actividad fundamental a que se dedique cada cooperativa, de acuerdo a su clase o línea, se podrá establecer en ella diferentes servicios adicionales que beneficien a los socios. ROBERT BLACIO AGUIRRE ABOGADO Y DOCTOR EN JURISPRUDENCIA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 6932011- H.E. ACTOR: ANGEL VICENTE ZURITA CEVALLOS DEMANDADA: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2298- DR. VICTOR CHALA MORALES JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h55.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón San Miguel, Provincia de Bolívar, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82148 (2) R. del E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA MARIA ELENA CHIRIBOGA RUIZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 5092011-DR. C.M ACTOR: DR. DANILO ROBERTO MIRANDA BARROS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR DANIEL - FERNANDO CERON CONTRERAS DEMANDADA: MARIA ELENA CHIRIBOGA RUIZ OBJETO: DISOLUCION DEL

VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL DECIMO ---- PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 4098 PERTENECIENTE AL DR. DANILO MIRANDA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Jueves 9 de junio del 2011, las 10h17.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Danilo Rigoberto Miranda Barros, en su calidad de Procurador Judicial del señor Daniel Fernando Cerón Contreras, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada María Elena Chiriboga Ruiz, cítese con el contenido de la demanda y esté auto que antecede a la demandada María Elena Chiriboga Ruiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Dr. Danilo Rigoberto Miranda Barros, en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello A.C./82150 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS MARIN INTRIAGO JUICIO No 855-2011JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR DELIA PIEDAD LLANOS SANCHEZ DEMANDADO: JOSE LUIS MARIN INTRIAGO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 2 de agosto del 2011, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor

JUDICIAL QUITO

JOSE LUIS MARIN INTRIAGO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad de Junín conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello A.C./82152 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: KARINA PAOLA CHANGO HIDALGO ACTOR: SANTIAGO ENRIQUE MARTINEZ MONTENEGRO DEMANDADO: KARINA PAOLA CHANGO HIDALGO JUICIO: DIVORCIO No. 10352011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 11h01.- VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda, clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Una vez que el accionante ha rendido el juramento y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a la demandada KARINA PAOLA CHANGO HIDALGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos que se acompañan.-Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./82154 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ESTHER MARIA ROCHA GALARZA ACTOR: ERMENEGILDO FA U S T I N O RAMIREZ ALVAREZ DEMANDADA: ESTHER MARIA ROCHA GALARZA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 1038-2011-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: AB. JORGE CHAVEZ CASILLERO: 4821 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 08h46.- VISTOS.VISTOS: En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T H O M A S A. K E M P I S

que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Ermenegildo Faustino Ramírez Alvarez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora ESTHER MARIA ROCHA GALARZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 4821 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/82182/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER ARTILES REYES

JUICIO: DIVORCIO No. 20110098-JCT ACTORA: LUCIA LUZMILA NUÑEZ ESCUDERO D E M A N DA D O : JAV I E R ARTILES REYES DOMICILIO JUDICIAL: DR. EIMERTE NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 96, 98 Y 122 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, CON SU CONYUGE, EL SR. JAVIER ARTILES NUÑEZ, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGI ST RO C IV I L CORRESPONDIENTE. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 3 de Marzo del 2011, a las 14h32.- VISTOS.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- Y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite especial.Cítese al demandado JAVIER ARTILES REYES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora.- Agréguese al proceso los documentos presentados.-.NOTIFÍQUESE Y CITESE.f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO. Juez. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casilla

judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82179/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: ROSA ELENA CASPI SISA JUICIO: 692-2010-LCH. DIVORCIO ACTOR: SEGUNDO FABIAN GAGLAY MANOBANDA DEMANDADO: ROSA ELENA CASPI SISA OBJETO: Fundamento en lo que dispone el Art. 110 numeral 11 inciso primero del Codigo Civil, Demando que se disuelva el vinculo matrimonial. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 4948 Dr. Eimerte E. Núñez H. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de Agosto del 2010, las 08h49.-VISTO.-En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola

procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Rosa Elena Caspi Sisa con el contenido de un extracto de la demanda y presente providencia, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guaranda capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. Hay firma y sello AC/82180/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO AGUSTIN LARA VILLACIS

JUICIO : DE DIVORCIO No. 953/2.011.ECS. ACTOR : NORMA SULEMA BALSECA DEMANDADO : MARCO AGUSTIN LARA VILLACIS DOMICILIO JUDICIAL : DRA. NANCY VARGAS CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MARCO AGUSTIN LARA VILLACIS EL DIVORCIO , A

FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito ,lunes 15 de Agosto del 2.011, las 15h38 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor MARCO AGUSTÍN LARA VILLACÍS, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a sus abogados defensores.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82176/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A HA PROCEDER

A PUBLICAR UN EXTRACTO JUDICIAL A EFECTOS DE RECTIFICAR UNA PARTIDA DE NACIMIENTO. DEMANDADO: DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. TRAMITE: ESPECIAL N. 11602011. DR. EDISON BARROS ACTORA: ROCIO DEL CARMEN ABARCA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes, 20 de septiembre del 2011, las 11h53.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de ley.Se le da el trámite Especial.Cítese al demandado Ing. Jorge Montaño Prado en su calidad Director Nacional del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Cuéntese con señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito 4 de octubre del 2011. Dr. Francisco Justicia

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSACCIONES INMOBILIARIAS TRANSINMOBIL S.A..

La compañía TRANSACCIONES INMOBILIARIAS TRANSINMOBIL S.A.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004364 de 30 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN, MANDATO INMOBILIARIO Y COMERCIAL, AUTORIZADO POR LAS LEYES, ESTO ES, LA COMPRA, VENTA, ANTICRESIS, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN A CUALQUIER TÍTULO, PARA LOS BIENES INMUEBLES... Quito, 30 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50632/k.m.


SECRETARIO Hay firma y sello AC/82165/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON SALITRE

EXTRACTO DE CITACIÓN A: WILLIAM ROMÁN PEÑA LEÓN LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre, SOFÍA PAOLA ROJAS MEZA, ha presentado la demanda de Divorcio No.1079-2011, cuyo extracto de demanda es el siguiente: DEMANDANTE: SOFIA PAOLA ROJAS MEZA. DEMANDADO: WILLIAM ROMÁN PEÑA LEÓN OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante solicita al Juez declare disuelto el vinculo matrimonial que los une. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL: Salitre, 23 de Septiembre deI 2011, las 11H00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por SOFÍA PAOLA ROJAS MEZA, es clara, precisa y completa y reúne los requisitos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite de juicio verbal sumario. En cuanto la actora de esta causa mediante el juramento de ley manifiesta desconocer el domicilio del demandado cítese al demandado WILLIAM ROMÁN PEÑA LEÓN, por la prensa mediante tres publicaciones a realizarse en la ciudad de Guayaquil por no editarse periódico en esta localidad,

así como donde se celebró el matrimonio mediante ocho días entre la una y la otra, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 deI código de procedimiento civilCUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico, a Ud. para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en esta ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenido o declarado rebelde. Salitre 26 de Septiembre del 2011. JOSE ANTONIO VERA DROUET SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON SALITRE. Hay firma y sello AC/82156/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA VIRGINIA NARVÁEZ ALBAN. EXTRACTO ACTOR. Carlos Mosquera. DEMANDADA. María Virginia Narváez Alban JUICIO. DIVORCIO No. 10002011-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.3729 del Dr. Eduardo Rodríguez V. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h34.- VISTOS: En calidad de Juez titular de este Juzgado, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por CARLOS MOSQUERA en

contra de MARIA VIRGINIA NARVÁEZ ALBAN es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA VIRGINIA NARVÁEZ ALBAN, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 3729 del Dr. Eduardo Rodríguez.CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82161 (2) R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: FREDDY EMILIO MARTINEZ VERA JUICIO: DIVORCIO No. 5312011 MZ ACTOR: NORMA CELINA LOPEZ

Siempre hay un poco de locura en el amor. Pero siempre hay un poco de razón en la locura. FRIEDRICH WILHELM NIETZSCHE

DEMANDADO: FREDDY EMILIO MARTINEZ VERA OBJETO: Con fundamento en las disposiciones en el inciso primero, numeral 11 del Art. 110 del Codigo Civil, se demanda el divorcio al señor FREDDY EMILIO MARTINEZ VERA, para que en sentencia declare el disuelto el vinculo matrimonial. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADORA: Dr. Eduardo Rodríguez Mat. 5440 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 16h52.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor FREDDY EMILIO MARTINEZ VERA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82161 (1) JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: JORGE EFRÉN ROBALINO ESPINOZA, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dr. Luis Alfredo Zambrano Tanicuchi, en calidad de Procurador Judicial de la Sra. Lourdes Sara Sánchez Rodríguez. Demandado: JORGE EFRÉN ROBALINO ESPINOZA Cuantía: Indeterminada Juicio No. 763-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SHENGLI HIGHLAND SERVICIOS PETROLEROS S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE HOLDING DE EMPRESAS ECUATORIANAS HOLDECUADOR S.A.

La compañía SHENGLI HIGHLAND SERVICIOS PETROLEROS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004395 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 25.000,00 Número de Acciones 25.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Y PERFORACIÓN DE PRODUCTOS TUBULARES Y CONDUCTOS TALES COMO UNIDADES DE BOMBEO, BOMBAS DE CAVIDAD PROGRESIVA, VARILLAS DE BOMBEO.......... Quito, 04 de Octubre de 2011.

Se comunica al público que HOLDING DE EMPRESAS ECUATORIANAS HOLDECUADOR S.A., aumentó su capital en US$12’439.800,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004385 de 03 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito es de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (12’440.600,00) dividido en 12’440.600 acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar de valor nominal cada una…” Quito, 03 de octubre de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84822/cc

AR/84825/cc

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 09h06. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Luis Alfredo Zambrano Tanicuchi, en calidad de Procurador Judicial de la Sra. Lourdes Sara Sánchez Rodríguez en contra de JORGE EFRÉN ROBALINO ESPINOZA es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al accionado JORGE EFRÉN ROBALINO ESPINOZA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, por ser el lugar de matrimonio; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador Adlitem manifestada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 3715.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82163/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: RAUL VICTORIANO DAVILA AGUILAR ACTORA:DORAGUILLERMINA AGUIRRE TITUAÑA JUICIO No. 0849-2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art.110 CAUSAL 11 DEL CODIGO CIVIL OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A RAUL VICTORIANO DAVILA AGUILAR Y DORA GUILLERMINA AGUIRRE TITUAÑA CASILLA JUDICIAL No. 1563 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 09h45.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Dora Guillermina Aguirre Tituaña y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Raúl Victoriano Dávila Aguilar, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero

REVISTA JUDICIAL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley, pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82158 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA ACTOR: GLORIA MARIA SEVILLANO D E M A N DA D O : ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA JUICIO DE DIVORCIO No. 1574 -2010-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Causal once inciso segundo del Art. 110 del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de diciembre del 2010, las 16h12.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL GUILLERMO PACHECO HERRERA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Marzo 17 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82142/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A, GLORIA MARIA GUERRERO CHAMORRO .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen :

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EXTRACTO : CTOR: Julio Cesar Díaz Ramón , ASUNTO :Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Gloria Maria Guerrero Chamorro y Julio Cesar Díaz Ramón, TRAMITE : Verbal Sumario .-CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN :13 de julio del 2011 . Defensor Dr. Rubén Lara .- JUICIO :DE DIVORCIO CONTROVERTIDO No. 20110912 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 18 de agosto del 2011, las 16h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Gloria Maria Guerrero Chamorro mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. . 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81907/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTO R : CLORINDA E L I ZA B E T H C H I CA COBEÑA. DEMANDADO: PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, del matrimonio contraído en la ciudad de Jama, Provincia de Manabí, el 27 de diciembre de 1995. Se han procreado dos hijos. María Daniela y Pedro Javier Arteaga Chica (menores de edad). No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de septiembre del 2007. DEFENSOR. Dr. Darío Yánez Erazo. JUICIO DE DIVORCIO No. 943-2007 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de Octubre del 2007, las

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

14h58.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 601-MSGDDP-07, de 28 de septiembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde contrajeron matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81914/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LOURDES CAIZA CHANGO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. HUGO ERNESTO SALGUERO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS KLÉBER OÑA IZA ACTOR. Dr. Hugo Ernesto Salguero, Procurador Judicial del señor Luis Kléber Oña Iza DEMANDADA.- María Lourdes Caiza Chango JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0224 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 1 de marzo de 2011, las 08h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora MARIA LOURDES CAIZA CHANGO, por la prensa en uno de los diarios

de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como a la menor adulta KARLA SABRINA OÑA CAIZA, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que le ha representar en la presente causa, mediando ocho días entre cada publicación.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 4 de marzo de 2011, las 10h31 Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se amplía la providencia precedente, en el sentido de que la citación por la prensa a la demandada, también debe publicarse en la ciudad de Latacunga, por cuanto el matrimonio se ha realizado en Mulalo, en lo demás estense a lo dispuesto en la indicada providencia. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81690/jq EXTRACTO

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA ACTORA: MARISOL DEL C O N S U E LO P I L I C I TA AMAGUAÑA D E M A N DA D O : ANGEL ENRIQUE GUANO AVIDIA JUICIO: NRO 203-2011PZ-VERBAL SUMARIODIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 40 DRA. MYRIAN CAIZA CHAMORRO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 17 de junio del 2011; a las 9h30.VISTOS: avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Señora MARISOL DEL CONSUELO PILICITA AMAGUAÑA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario, conforme lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil. En consecuencia, cítese al demandado ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones, de un extracto de la demanda y esta providencia que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, conforme lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procesamiento Civil, por

JUDICIAL QUITO

carecer este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación ocho días por lo menos, de acuerdo en los dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agregue a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida a la Dra. Myrian Caiza Chamorro; y, el casillero judicial Nro. 40 señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el Secretario encargado mediante acción de personal Nro 1672-DP.DPP, de fecha 29 de julio del 2011.- Notifíquese.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi, lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81707/jq R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN Actor: JUAN KLÉBER CAMACHO HERRERA Juicio: DIVORCIO 966-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 17h18.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la facultad que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de septiembre del 2011, las 11h53.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN,a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de Curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley pertinentes,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AVANTIA INMOBILIARIA S.A. La compañía AVANTIA INMOBILIARIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004349 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Acciones 3.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS... Quito, 29 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84807/cc

previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81908/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ ACC I O N A N T E : S I LV I A MERCEDES ABAD LOAIZA D E M A N DA D O : M A RCO C R I STO B A L A G U R TO BERMUDEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 99-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, casada, con MARCOS C R I STO B A L A G U R TO BERMUDEZ, de 29 años de edad, empleada Privada, domiciliada en el Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted comparezco con la siguiente demanda:

De la partida de matrimonio que adjunto en una foja útil, vendrá a su conocimiento señor Juez, que me case en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, el 22 de Agosto del 2003, con el señor MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. Durante nuestra vida conyugal hemos procreamos una hija que responde a los nombres de VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA, de 05 años de edad, dejo en claro que por no haberse encontrado el progenitor presente en el momento de la inscripción en el Registro Civil, la niña no lleva sus apellidos, pero es nuestra biológica de matrimonio. Para lo cual acompaño a la demanda una partida de nacimiento de la misma. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Es el caso señor Juez, que desde el 20 de Diciembre del 2004, es decir desde hace mas de 06 años que no tengo convivencia con mi esposo, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. El ha decidido vivir por separado, habiéndome echado del hogar con insultos e improperios, por lo que le solicito que lo antes posible me sea declarado el divorcio. Y lo hago por medio del Numeral Tres del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

citar MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 04 y autorizo al Ab. Luis Granda Solano.PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a jueves 07 de Septiembre del 2011, a las 10h02.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad La Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se le declarará en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de una hija ÚNICA, menor de edad y la inexistencia de

bienes susceptibles de partición y la insinuación como Curadora Ad-litem a la señora ELSA MAGALI ABAD LOAIZA, para que represente en la presente causa a la menor VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Abogado Luis Granda Solano y el Casillero Judicial No. 04 por el Actor para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el Secretario Titular CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/84776/cc JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS

CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA D E M A N DA D O : RU B E N AQUILES VACA PROAÑO JUICIO No 57-2.011-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS:- Baeza agosto 10 del 2011, las ocho horas treinta minutos. VISTOS: Por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos

BANCO SUDAMERICANO S.A.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BINARIA SISTEMAS C. LTDA. Se comunica al público que BINARIA SISTEMAS C. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004331 de 28 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Objeto Social: La compañía puede dedicarse a una o varias de las siguientes actividades que constituyen su objeto social: El objeto social de la compañía es el prestar servicios a empresas de economía mixta ..... Además la empresa realizará venta, arrendamiento, outsourcing de equipos de computación y software, consultoría de procesos apoyados en tecnología con software y hardware, servicios generales de Tecnología, servicios de computación en la nube...............” Quito, 28 de Septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84812/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO SUDAMERICANO S.A. Convoco a los señores Accionistas del Banco Sudamericano S.A., a Junta General Extraordinaria, que se realizará el martes 18 de octubre de 2011, a las 16H00 (4 PM), en la Matriz del Banco, situada en la Av. Amazonas N33-319 y Rumipamba, séptimo piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de atender el siguiente orden del día: PUNTO UNICO.- Designación de Auditor Interno del Banco Sudamericano S.A. Convoco de manera especial e individualmente, al Auditor Externo del Banco, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Quito, 4 de Octubre de 2011 Dr. Jorge Enríquez Páez PRESIDENTE DEL DIRECTORIO AR/84824/cc


determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se le admite a trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado RUBEN AQUILES VACA PROAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, con intervalo de ocho días entre cada publicación, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Notifíquese. f).- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./50381/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDITH EULALIA TOBAR SALCEDO ACTOR: WAS H I N GTO N

EDMUNDO JARAMILLO MARTÍNEZ D E M A N DA DA : EDITH EULALIA TOBAR SALCEDO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No0226-2011 JUZGADO: DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DEL JUICIO: O BT E N E R MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS SEÑORES: WASHINGTON EDMUNDO JARAMILLO MARTÍNEZ Y EDITH EULALIA TOBAR SALCEDO. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 29 de agosto del 2011, las 09h09.- VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el señor Secretario de este Despacho. En lo principal, previo a calificar la demanda, el actor Washington Edmundo Jaramillo Martínez de cumplimiento con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota del casillero judicial No 124, señalado para las notificaciones en este juicio y la facultad que le confiere el actor al Abogado Ernesto A. Rodríguez G., para que presente los escritos necesarios en la tramitación de esta causa. Notifíquese.-f) Abg. Santiago Fierro Urresta.Juez Encargado.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 2 de septiembre 2011, las

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

14h28.- VISTOS: Por cuanto el actor señor Washington Edmundo Jaramillo Martínez, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto que antecede; se procede a calificar la demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cuéntese en este juicio con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán, para que opine sobre el nombramiento de curador ad- litem en la persona de la señora Jaidy Yomaira Fuel Chacón. Cítese a la demandada señora Edith Eulalia Salcedo, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones mediando término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que realizarán por intermediario del Diario La Nación, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y en el Diario la Hora de amplia publicación en la ciudad de Quito.- Por fijada la cuantía.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán.- Juez Temporal.Se previene a la citada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Palacio de Justicia para las notificaciones que deban hacérsele en la tramitación de este juicio. Tulcán, septiembre 6 del 2011 Ab. Calos A. Pozo C. SECRETARIO Hay firma y sello. Ar/11793/at

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. BOILEAU - DESPRÉAUX, NICOLAS

MENORES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : LAURA ANJELICA DUNKELMAN. ACTOR: HENRY FRANCISCO GARCIA PORTILLA D E M A N DA D O : L AU RA ANJELICA DUNKELMAN. TRÁMITE: NULIDAD DE SENTENCIA No. 0835-2010SM. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de Junio del 2011, a las 08h09. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISTEMAS Y CIRCUITOS AUTOMOTRICES SITEYCA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLAUDIO JACOME CIA. LTDA.

La compañía SISTEMAS Y CIRCUITOS AUTOMOTRICES SITEYCA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004348 de 29 de Septiembre de 2011.

La compañía CLAUDIO JACOME CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004437 de 05 de Octubre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DEDICARSE A LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION, PRODUCCION, ENSABLAJE, MANUFACTURA, REMANUFACTURA, ELABORACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, SEAN ESTOS MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS, PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES... Quito, 29 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) COMERCIALIZACION, EXPORTACION, IMPORTACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES, DE SONIDO, ILUMINACION.... Quito, 05 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82164/tf

AC/82184tf

clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por ello dispongo: 1.- CITESE a la señora LAURA ANJELICA DUNKELMAN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones. En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante; tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LO QUE CO M U N I CO PARA LO SFINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/84826/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue SANDRA DEL CARMEN YANEZ MORA en contra de LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2008-1745AC ACTORA: SANDRA DEL CARMEN YANEZ MORA DEMANDADO: LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO CUANTÍA: USD 2.400,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 23 de septiembre del 2009, las 09h39.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Judicatura mediante acción de personal No. 1336-DP-DPP de 03 de julio de 2009.- Agréguese a los autos la diligencia de reconocimiento de firma que antecede.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento civil, se

acepta al trámite Contencioso General la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la accionante Sra. SANDRA DEL CARMEN YÁNEZ MORA, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los niños JHONNY FERNANDO Y LUÍS ALEJANDRO CANDO YANEZ; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor LUÍS ALBERTO CANDO GUERRERO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4769, señalado por la accionante para posteriores notificaciones que correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato, JUEZA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518DP-DPP de 14 de marzo del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la parte actora en su escrito de 23 de marzo del 2011 a las 09h30 y por estar ordenado en auto de calificación de la presente demanda con fecha 23 de septiembre del 2009 a las 09h39, se dispone CITAR al demandado señor LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO, mediante tres publicaciones que se harán en distintas fechas en uno de los diarios de mayor circulación nacional de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No. 6049 del Dr. Estuardo Germán Moyano señalado por la actora para sus futuras notificaciones que le correspondan, anunciado el el escrito que se provee, y hágase ssaber a su antiguo abogado que ha sido sustituido en la defensa.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./50500/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BYRON DANIEL SANCHEZ PEREIRA ACTORA: LIDIA MARIA VERA VERA D E M A N DA D O : BY RO N DANIEL SANCHEZ PEREIRA JUICIO: A L I M E N TO S CON DECLARATORIA DE PATERNIDAD CAUSA N°: 2011-0166 TRAMITE: E S P EC I A L

REVISTA JUDICIAL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR OBJETO: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $ 2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 01 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, martes 09 de agosto del 2011. las 17h28. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora VERA VERA LIDIA MARIA de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 2 de agosto de 2011, las 10h30. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor SANCHEZ PEREIRA BYRON DANIEL con número de cédula de ciudadanía No. 1706726849, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de SANCHEZ VERA BYRON DANIEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades

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adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1230241191 del Banco Nacional de Fomento, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- . Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA A.P./50628/k.m.

EJECUTIVOS R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON JUICIO EJECUTIVO No. 6692009- LA ACTOR ; CARLOS ALBERTO ANDRANGO PULUPA DEMANDADO BLANCA AZUCENA C A S T I L LO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA $ 9.000,oo CAUSAL Art. 410, 413, 415 y 419 Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de Septiembre del 2009, 17h04.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores : BLANCA AZUCENA CASTILLO CURILLO Y RENE DAVID QUILUMBAQUIN LECHON, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el termino de tres días.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble hipotecado, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña. Cuéntese con uno de los Depositario Judiciales, y en el caso de ser necesario con la Policia Nacional .- Hecho que sea Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. - Cítese a los demandados en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del mismo cuerpo legal invocado.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor .- Notifíquese.- f).- . Germán González del Pozo Juez Lo que le comunco a Usted,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

para los fines de ley previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones . Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82174/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A. Demandado : IVÀN GUILLERMO TINAJERO FLORES Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $7.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 5 abril del 2010 Causa Ejecutivo No. 4482010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h01. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES (deudor principal), GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el contrato de mutuo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.CÌTESE a los demandados IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES, GERARDO VICENTE FLORES HARO y VICTORIA EVANGELINA GUEVARA ALBUJA en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 3 de junio del 2011, las 11h28. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-

lación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. E. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82157/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA JUICIO : EJECUTIVO No. 398/2.009.ECS. ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA DOMICILIO JUDICIAL : DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA : US$ 60.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA Y SARA LEONOR CAICEDO PINTO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, COMISIONES, IMPUESTOS Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 16 de Abril del 2.009, las 08h26.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA y SARA LEONOR CAICEDO PINTO.- Por solicitarlo el actor, en mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características y demás dimensiones constan del testimonio escriturario que se acompaña; para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón.- Hecho el embargo notifíquese al señor Registrador referido, para que tome nota del mismo al margen del libro respectivo.- Conforme la disposición del inciso segundo del Art. 439 del Código indicado, hágase conocer esta providencia a las partes del juicio penal No. 408-2005, mediante oficio al señor Juez Tercero de lo penal de Cotopaxi. Cítese a los demandados en los lugares que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

JUDICIAL QUITO

lunes 27 de junio del 2.011, las 09h50.- Atento el juramento de la parte actora, cítese al demandado señor MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./82102 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.

A: REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. Demandada: R E B EC A ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN Cuantía: USD. $ 9.000,oo Juicio No. 101-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de febrero del 2010, las 09h33. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., en contra de REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO C H U N GA N D R I O, J OS E AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN Q U I SAG UA N O CUICHAN y MONICA IVONNE QUISAGUANO QUISAGUANO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vìa ejecutiva prevista en el Tìtulo II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO C H U N GA N D R I O, J OS E AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN Q U I SAG UA N O CUICHAN y MONICA IVONNE QUISAGUANO QUISAGUANO dirección proporcionadas por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Para la practica de la citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, a quien se le enviará suficiente despacho. Previa las formalidades de ley, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 499. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 14h06. Atento el juramento expresado por la parte actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial

Si esperamos a ser perfectos para amarnos a nosotros mismos, perderems la vida entera.

del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82104/tf EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA. JUICIO: EJECUTIVO No. 14/2008 ECS ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. NATALIA VIVANCO FALCONI CUANTIA: US$ 8.000,00 OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LO M B E I DA , G L A DY S IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMEBIDA Y SOFIA ELENA SA N C H E Z ES P I N OZ A , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Enero del 2008, las 11h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA , FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA .-Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de Noviembre del 2010, las 10h35.- Atento el

juramento de la parte actora , cítese a los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82105/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA ACTOR (A): SILVERIO CORREDOR CAMARGO DEMANDADO (S): MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA JUICIO EJECUTIVO No. 03362011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD 40.000,00 JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 08h36. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada, o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Agréguese la documentación aparejada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art., 992 del Código de Procedimiento Civil, previa las formalidades de ley desglósese y entréguese el documento solicitado.- .NOTIFÌQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h43. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR a los demandados Marco Rafael Heredia Briones Y Ligia Narcisa Mera Rivera , mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el

ORDINARIOS R de E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION A HERCULES INDUSTRIAL COMPAÑÍA LIMITADA HENRID CIA. LTDA. (LUIS CUEVA SOTOMAYOR. LIQUIDADOR) Y A LAS PERSONAS PRESUNTAS HEREDERAS DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORES: Milciades Vicente Goyes, Francisco Armando Cacuango Rodríguez, Jorge Enrique Cacuango Rodríguez, Judith Esperanza Herrera Pajal, Blanca Isabel Zapata Hernández y María Dolores Espinoza Herrera. DEMANDADOS: Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía Ltda. (Luis Cueva Sotomayor. Liquidador) y las personas que puedan tener derecho sobre el bien inmueble. JUICIO: Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 924-2011.w.z TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 17h12.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en

providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la demandada Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía. Ltda., representada por su Liquidador Luis Cueva Sotomayor; y, a las personas presuntas herederas del inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidas.- Cítese a la demandada Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía. Ltda., en la persona de su Liquidador Luis Cueva Sotomayor; y, a las personas presuntas herederas del inmueble materia de la litis, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta a la señora Judith Esperanza Herrera Pijal, como Procuradora Común de la parte actora.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds, para

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, 4 de Octubre de 2011

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AXXIS IMAGEN S.A. Cumpliendo con los estatutos de la Compañía Axxis Imagen S.A. se convoca a los señores accionistas de la empresa a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el día miércoles 19 de octubre de 2011, a las 13:00 horas en la sala de Juntas, ubicada en el Mezanine de Axxis Hospital en la Av. 10 de Agosto N39-155 y Diguja, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. información de Gerencia año 2010 2. Información de Comisario año 2010 3. Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2010 4. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la compañía 5. Aprobación del cronograma de Implementación de las Normas NIFFS Se convoca de manera especial a la señora EDILMA RAMIREZ comisaría de la compañía, de conformidad con lo ordenado en el reglamento.

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MASHITUR AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA. La compañía MASHITUR AGENCIA DE VIAJES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004409 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: PROYECCIÓN, ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y VENTA DE TODOS LOS SERVICIOS TURISTICOS,... Quito, 04 de Octubre de 2011.

Atentamente, Dr. Amilcar Vasco Sánchez Gerente General AXXIS IMAGEN

extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/81682/jq

A.C./82155

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82183tf


los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C.82148 (1) R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL A LOS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ DE LA DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JAIME GONZALO RODRIGUEZ REYES. ACTOR: SEÑOR JAIME GONZALO RODRIGUEZ REYES. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ JUICIO: No. 0908-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: “J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de agosto del 2011, las 14h47.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se

la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores FERMIN NIETO y MARIA NIEVES MUÑOZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. RODRÍGUEZ REYES JAIME GONZALO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus

posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/82126/tf

Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas. JOSÉ ORTEGA

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AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 00042009-DS UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Avenida: Real Audiencia S/N Casa No.-: 003 Conjunto Residencial: “Vayes 2” Urbanización: Marisol Sector: Ponciano Alto Parroquia: Cotocollao Cantón: Quito Provincia.: Pichincha Declaratoria de propiedad Horizontal: 26 de mayo del 2005 Clave catastral No.—: 1350601-025 Predio No.—: 656459 Alícuota Total: 7.92923% TIPO DEL INMUEBLE Consta de Casa TRES compuesta de: Parqueaderos (dos unidades) Sala de Juegos, Bodega Dormitorio de Servicio Circulaciones Peatonales y Jardín

Patio-Lavandería Vivienda Terraza Exclusiva que forma parte del conjunto residencial 1 Vayes Dos. DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRA) CELEBRADA: El 27 de Marzo del 2.007 INSCRITA: El 9 de Abril del 2.007 OTORGADA POR: Carlos Oswaldo Yépez y Fanny Esperanza Moya Delgado A FAVOR DE. - Gabriela Mena Lalama y Eduardo Barba Poveda NOTARÍA: Trigésimo Cuarta del Canton Quito Dr. Alfonso Di Donato LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “VAYEZ 2” NORTE: Con lote número cien, en una extensión de cincuenta metros SUR: Con lote número cuatro, en una extensión de cincuenta metros ESTE: Con lote número ciento tres, en una extensión de cuarenta metros OESTE: Con calle Real Audiencia, en una extensión de cuarenta metros ÁREA: 2.000.00 m2. LINDEROS DE LA CASA “3” NORTE: En una longitud de siete metros, con propiedad particular; SUR: En una longitud de siete

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA LIMITADA DE TRANSPORTES PESADOS Y DE CARGA MESIAS NAVARRETE

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA JAVIER GARZON ARQUITECTOS CIA. LTDA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 8 Valor US$ 50,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL. Quito, 26 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82151

GASSET

REMATES

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La compañía COMPAÑIA LIMITADA DE TRANSPORTES PESADOS Y DE CARGA MESIAS NAVARRETE se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004255 de 26 de Septiembre de 2011.

Y

La compañía JAVIER GARZON ARQUITECTOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004304 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ...UNO. ESTUDIOS TERRITORIALES, URBANÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS, SISTEMAS CONSTRUCTIVOS;... Quito, 27 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82145

metros, con circulación vehicular y peatonal ESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 4 y circulación vehicular OESTE: En una longitud de dieciséis metros con diez, con casa 2 y circulación peatonal SUPERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con cielo INFERIOR: con ciento siete con cuarenta y tres metros cuadrados con suelo ÁREA: 107.43 m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CASA3 Conformada por Parqueaderos (dos unidades), sala de juegos, bodega, dormitorio de servicio, circulaciones peatonales y jardín, patio—lavandería, vivienda, terraza exclusiva. PLANTA BAJA Conformado por garaje, oficina, sala de juegos, bodega y área de servicio Área de 73.15m2. Alícuota parcial de 1.95018% Circulaciones peatonales y Jardín Área de 1.47m2. Alícuota parcial de 0.27913% PRIMERA PLANTA ALTA Conformado por sala, comedor, cocina, baño social, patio— lavandería Área de 99.26m2. A l í c u o ta pa rc i a l de 2.64628% SEGUNDA PLANTA ALTA Conformado por un dormitorio máster, dos dormitorios completos y terraza accesible exclusiva Area de 114.54m2. Alícuota parcial de 3.05365% Alícuota parcial 3.05365% ÁREA TOTAL: 297.42m2. ALÍCUOTA TOTAL: 7.92923% CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Tres ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 297.42m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas PISOS: Tablón lacado en sala y comedor, cerámica en cocina, baños, sala de juegos, garaje y área de servicio, piso flotante en oficina, parquet lacado en dormitorios VENTANAS: Aluminio y vidrio tonalidad bronce PUERTAS: Exterior de garaje metálica color café, interiores de MDF, en oficina de vidrio templado GRADA: De hormigón armado, recubierta de cerámica y parquet lacado, pasamano de hierro, mangón de madera CUBIERTA: Losa de hormigón, accesible, losa inclinada teja decorativa P I E SA S SA N I TA R I A S : Nacionales I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR

ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector de Ponciano Alto TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topoigrafía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles asfaltadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por sus propietarios Sr. Eduardo Gustavo Poveda Barba y Gabriela Fernanda Mena Lalama, en condiciones muy buenas de habitabilidad VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2. ALÍCUOTA TOTAL % PRECIO USD/m2. PRECIO TOTAL USD. TERRENO 158.58 7.92923 120.00 19,822.50 CONSTRUCCION 297.42 7.92923 470.00 139,787.40 TOTAL: 159,609.90 SON: CIENTO CINCUENTA. Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 90/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81650/jq R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el veinte y tres de Noviembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: Inmueble que ha adquirido el Sr. RIBER ULISES RAMOS ACARO, casado con CARMITA ELINA VELASTEGUI PICO, mediante compra hecha a la AURORA FUNDACION, según escritura celebrada el 21 de Diciembre del 2.004 ante el Notario Dr. Luis Vargas, inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de Mayo del 2.005, conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad y acta de Embargo, adjuntos al proceso.Los linderos específicos, del inmueble embargado de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, cuadro de alícuotas y Acta de Embargo, son los siguientes: LINDEROS GENERALES Norte: En una longitud de 102

REVISTA JUDICIAL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR m, con el lote Municipal destinado área verde Comunal, y en una longuitud de 34,45 m., con lote del Sr. A. Abello. Sur: En una longitud de 149,39 m., con eI lote número uno de la subdivisión.Este: En una longitud de 157,35 m., con propiedad del Sr. L. Hidalgo.Oeste: En una longitud de 124,55 m., con calle pública sin nombre y en una longitud de 32,65 m, con el Lote Municipal Superficie: 19.809,29m2.LINDEROS CASA 6 PLANTA BAJA Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel 2.522,70 Superior: En 57,60 m2.m entrepiso. Inferior: En 57,60 m2., suelo. PLANTA ALTA Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel 2.522,80 Superior: En 58,60 m2. Cubierta Inferior: En 57,60 m2., Estructura y 1,00 m2, patio. PARQUEADERO Norte: En 3.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 3.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., pasaje, nivel 2.522,30 Oeste: En 5,00 m., Casa 6, nivel 2.522,70 Superior: En 15,00 m2. Cielo. Inferior: En 15,00 m2., suelo PATIO. Norte: En 10.00 m, Calle B; nivel 2.522,30 Sur: En 10.00 m., patio casa 34 cerezos II; nivel 2.523,00 Este: En 18.00 m., pasaje, nivel 2.523,30 Oeste: En 6,20 m., patio Casa 5; y en 4,00 m., patio casa 5; nivel 2.522,50 Superior: En 226,21 m2., cielo. Inferior: En 226,21 m2., suelo. El inmueble se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y se ha descrito, conforme a los, documentos indicados; de la constatación realizada al inmueble, este se encuentra conformado por el lote de terreno con un frente de 10 m., a la Calle B y un fondo de 18,00 medido por el Pasaje; dando un área de terreno de 180 m2; tratándose de una urbanización cerrada, con calles adoquinadas, con bordillos y veredas de cemento y parte con césped, lote con cerramiento parcial, sin puertas de ingreso, dispone de obras de infraestructura y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 80 c/m2., lo que da un valor total de USD 14.400,00.En su interior se encuentra construida una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado con losa de cubierta, paredes enlucidas, puerta de ingreso de madera:

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lateral de hierro tol, ventallas de aluminio y vidrio, se desconoce su distribución, los pisos se ven que tienen parquet, el área constuida es de 83,30 m2, junto a la puerta de ingreso en la parte frontal, se encuentra la grada de acceso a la terraza, se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 24.990,00 Para el ingreso a la casa se ha construido un porche, en estructura de hormigón, con loseta y cubierta de teja vidriada, con un área de 4,50 m2, que se valora a razón de USD 250 c/m2, da un valor toral de USD. 1.125,00 AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE: USD 40.515,00 50% de derechos y acciones USD. 20.257,50 SON: VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOSLo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82141/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día siete de noviembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 204 - 2005 Ab.FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón San Miguel de los Bancos, Parroquia San Miguel de los Bancos, Cooperativa 12 de Octubre, Sector El Chipal. El sector donde se emplaza el inmueble se encuentra en la zona rural de San Miguel de los Bancos, cuenta con varios servicios de infraestructura así como vías de segundo orden y de primer orden como la vía Calacalí. La Independencia El lote de terreno es de forma y topografía irregular, delimitado por sus costados con puntales de madera y alambre de púas así como también con cerca viva. Se encuentra ocupado con vegetación propia de la zona así como tambièn de con potreros. UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN : San Miguel de los Bancos PARROQUIA: San Miguel de los Bancos COOPERATIVA: 12 de Octubre SECTOR: El Chipal LOTE No. 108 CATASTRAL 1657 LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Con terrenos de Segundo Carrillo, en sesenta y dos metros y José Carrillo en ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR: Con terrenos baldíos longitud doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos. Este Este: Con terrenos de Rodrigo Estrella, en longitud de dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este; en la actualidad este predio es de la señorita Licenciada Fanny Villagómez Arguello. OESTE: Con terrenos de Segundo Almeida en una longitud de dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. SUPERFICIE: 50.50 HECTAREAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO Hay fotos de la vista general del inmueble. UBICACIÓN Sector con gran potencial y en crecimiento agrícola ganadero, cuenta con servicio de energía eléctrica y agua entubada, así como también de acceso vehicular a través de camino de segundo y tercer orden, además de contar con la vía de primer orden Calacalí - La Independencia. TOPOGRAFIA : Irregular FORMA Irregular COORDENADAS : NORTE.- En ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR.- En doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos Este. ESTE.- En dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este. OESTE.- En dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. VEGETACION : Potreros y vegetación propia de la zona INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. - Energía eléctrica - Agua entubada - Caminos segundo y tercer orden, y de Primer orden la Vía Quito, Calacalí — La Independencia. CUADRO DE AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN; AREA – Hectárea; COSTO x Hectárea; SUBTOTAL Lote de terreno; 50.50; 3500.00 USD; 176.750.00 USD TOTAL 176.750.00 USD SON: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositado Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela

SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81902/tf

SOCIEDADES CONYUGALES R. DEL .E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS- QUININDE

CITACION – EXTRACTO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: JAIME ARTURO LUCERO REYES DEMANDADA: MARIA ROSA CAJAS MASABANDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. Comparece a esta judicatura el accionante JAIME ARTURO LUCERO REYES, para demandar en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, manifestando que contrajo matrimonio el día 30 de Mayo de 1986. Según consta en el tomo 10 Pág. 292. Acta 3896 correspondiente al año 1986, en razón de que su cónyuge, tienen más de seis años de separados, por lo que lo hace fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente numeral 3, en concordancia con el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 7 de junio del 2.011 las 16H30 el señor JUEZ DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, CON SEDE EN QUININDE. Doctor Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal - Especial, disponiendo la citación a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, por la prensa, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el demandante a DECLARAR BAJO J U RA M E N TO DE QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR SU I N D I V I D U I A L I DA D Y RESIDENCIA DE LA DEMANDADA. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, ENCALIDAD DE JUEZ DE JUEZ LO CERTFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva a comparecer juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será declarada en rebeldía. Quinindé, 14 de Junio del 2011. Dr. Hugo Hidrobo B. SECRETARIO FACTURA 3055

VARIOS República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA JUICIO: VERBAL SUMARIO (amparo posesorio) No. 13362010-KM

JUDICIAL QUITO

ACTOR: CARMEN NATIVIDAD LARGO PALTA DEMANDADOS: CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO, YO L A N D A HERMOSA CASTRO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA OBJETO: OBTENER EL AMPARO POSESORIO SOBRE LA CASA Y TERRENO EN UNA EXTENSIÓN DE 290 METROS, SITUADOS EN LA CALLE JOSE GUERRERO 65-133 Y CALLE LIBERTADOR DE QUITO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a: 1) Los señores CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO y YOLANDA HERMOSA CASTRO en la dirección indicada en escrito de 5 de octubre de 2010; y, 2) A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA. mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito, conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem y al juramento de la actora. Cuéntese con los Personeros del Municipio de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta localidad. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y a su defensora designada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82118/tf EXTRACTO PARA LA PRENSA

ACTOR: FÉLIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA DEMANDADA: HELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA. AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: REVERSION A LA ADJUDICACION EXPEDIENTE: No 0901A10354 UBICACIÓN: PARROQUIA: EL PROGRESO CANTON: NABON PROVINCIA: AZUAY. CABIDA: 1,0600 HECTAREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- DIRECCION DE SANEAMIENTO DE

Entre hombre y mujer no hay amistad posible. Hay pasión, hostilidad, adoración, amor, pero no amistad. WILDE TIERRAS Y PATROCINIO, DSTP.- Quito, 16 de septiembre del 2011, a las 11H30. VISTOS: En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal N° 524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9. del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa No 1 del 31 de enero del 2011; el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No 206 de fecha 3 de junio de 2010; y, el Acuerdo Ministerial No 718 del 15 de Diciembre. del 2010, publicado en el R. O. No 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación No 0901A10354 que sigue el señor FELIX AMABLE CHIROGALLO CABRERA en contra de la señora ELIODORA VINICIA SARANGO TINITANA.- es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepte a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Cítese a la demandada conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, previniéndole la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial No 5342 de esta ciudad de Quito señalado por el actor para recibir posteriores notificaciones; así como la designación y autorización dada a su abogado patrocinador Dr. Luis Lituma W. Agréguense al expediente los documentos aparejados a la demanda- Actúe La Abg. Lourdes Ballesteros J, como Secretaria Ad-Hoc, conforme al Memorando N° MAGAP-STRA.- 2011-1136-M, de 01 de agosto del 2011.NOTIFIQUESE- f) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. LOURDES BALLESTEROS JARA SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/82146/tf EXTRACTO

NOTARIA VIGESIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quito del Cantón Quito, el 04 de Octubre del 2011, el señor Gonzalo Roberto Luzuriaga Jurado y señora Catalina Córdova Pozo, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad de gananciales,

la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, el 29 de Octubre del 2009. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de bienes sociales, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de bienes sociales, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante un publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales correspondiente al señor Gonzalo Roberto Luzuriaga Jurado y señora Catalina Córdova Pozo, otorgada mediante escritura pública de 04 de Octubre del 2011 ante el suscrito Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días

a contarse desde la fecha de a publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Octubre 05 del 2011 DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82187/tf EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LINDON AUGUSTO ORDOÑEZ JIMÉNEZ

AUGUSTA YADIRA ZAPATA CHUNCHO NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrito Doctor FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, el miércoles cinco de octubre dos mil once, los señores LINDON AUGUSTO ORDOÑEZ JIMÉNEZ y AUGUSTA YADIRA ZAPATA CHUNCHO, casados, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante escrita pública de fecha veinte de julio del dos mil once, ante el Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, Doctor Fernando Polo Elmir, y debidamente marginada en el Registro Civil el veinte y siete de julio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RENTA CAR COMPCHASQUI S.A.

Convocase a los accionistas de la Compañía RENTA CAR COMPCHASQUI S.A. a la Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 15 de Octubre del 2011 a las 15:00 horas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Sigsipamba S19-90 Quisapincha en la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día. 1. Constatación del Quórum. 2. Bienvenida. 3. Análisis y resolución de los accionistas que se encuentren en mora 4. Análisis y Resolución sobre la economía interna 3. Presentación y Aprobación del primer borrador del plan estratégico 6. Presentación de propuestas para mejoramiento de servicio. 7. Lectura y Aprobación del acta N.010. Se les recuerda a los accionistas la obligatoriedad de estar al día en sus haberes económicos de acuerdo al estatuto de la Compañía. Quito, 4 de Octubre del 2011

referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previó el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contares desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o Jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 5 de octubre del 2011. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82166/tf NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN EL CHACO Extracto

Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría a mi cargo , en forma extrajudicial se va a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal de los señores OSMANY MALDONADO VIVANCO Y DORA AIDE VEGA PALIZ , mediante la cual, por

así haber convenido a las partes de manera libre y voluntaria han acordado realizarse la partición y adjudicación de los bienes sociales habidos durante su matrimonio de la siguiente manera: 1 .- A la SEÑORA DORA AIDE VEGA PALIZ , por sus gananciales se le adjudica LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO TREINTA Y OCHO, ubicada en el Conjunto ”Los Capulíes“, terraza, patio de servicio construido en el lote número trece, perteneciente a la parroquia Calderón , del cantón Quito, provincia de Pichincha que ha sido adquirido a la Inmobiliaria Compañía Alberto Andino y Asociados Cia. Ltda,. según consta de la escritura pública celebrada el veinte y uno de septiembre del año dos mil uno , ante la Notaría Vigésima Sexta del Cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el catorce de mayo del dos mil diez y se encuentra dentro de los siguientes linderos ; NORTE , en la extensión de seis metros , veinte centímetros con pared medianera con casa número treinta y siete, tres metros pared medianera con patio de servicio de casa número treinta y siete ; SUR, en nueve metros veinte centímetros con pared medianera de casa número treinta y nueve: ESTE, en cuatro metros , trescientos veinte y cinco milímetros con área verde comunal, un metro veinte centímetros con circulación peatonal; OESTE, en dos metros, noventa centímetros, con pared medianera con casa número veinte y nueve, dos metros seiscientos veinte

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE INTELIGENCIA URBANA INTELURBANA SA. La Junta General Extraordinaria de 23 de mayo de 2011 ha resuelto aumentar el capital suscrito en USD 53.370, con lo cual el capital de la compañía ascenderá a USD 54.570, dividido en cincuenta y cuatro mil quinientas setenta acciones de un dólar cada una. Este aumento podrá ascender a un máximo de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000).Por tanto de conformidad con la Ley de Compañías vigente, se hace conocer a los señores accionistas de INTELIGENCIA URBANA INTELURBANA S.A., que podrán ejercer a prorrata de las acciones que tuvieren el derecho de suscripción preferente dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de este aviso.El aumento de capital se lo realizará en aporte en especie, en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($53.370), mediante aporte de 30 Mupins Socoda Completo, valorados en CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 53.370), conforme el avalúo que se agrega a expediente. El saldo será pagadero mediante numerario, es decir mediante el aporte de dinero. Para el efecto el accionista podrá pagar por lo menos el 25% al momento de la suscripción, y el 75% remanente hasta en el plazo de dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de este aumento de capital. Para el caso de cesión del derecho de preferencia, los certificados de preferencia podrán ser retirados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, en las oficinas de la compañía. Quito, 23 de mayo de 2011

Andrés Galarza PRESIDENTE AC/82178/tf

Sr. Charles Stewart Kolenski Gerente General INTELIGENCIA URBANA S.A. A.C./82147


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4264

Siempre que el sistema económico va mal, surge el racismo.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

DESMOND MPILO TUTÚ.

CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.Q.11.328 de 7 de junio de 2011, en el que consta que INMOHOME S.A., se encuentra inactiva en sus operaciones y por consiguiente no cumple con el objeto social para el que se constituyó, encontrándose, en consecuencia, inmersa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No.ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva de inactividad No. 09.Q.IJ.798 de 20 de febrero de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de oficio disuelta a la compañía INMOHOME S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito como compañía limitada, mediante escritura pública otorgada el 13 de julio de 2001, ante el Notario Cuadragésimo del mismo Distrito, aprobada por Resolución No.4172 de 21 de agosto de 2001 e inscrita en el Registro Mercantil del mencionado Distrito con el No. 3821, Tomo 132, el 18 de septiembre de 2001, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al doctor Juan José Pazmiño Donoso y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Art. 4º, 5º y 6º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 SEP. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/84823/cc

y cinco milímetros con pared medianera con patio de servicio de la casa número veinte y nueve ; ARRIBA, con cielo abierto en treinta metros cuadrados sesenta y siete decímetros cuadrados; ABAJO, con terreno natural en cincuenta metros cuadrados veinte y ocho decímetros cuadrados . - TERRAZA. - Nivel más veinte y tres coma diez . Particular que hago conocer, a fin de que las personas que eventualmente pudieren tener interés en esta liquidación, presenten oposición fundamentada en derecho en esta Notaría dentro del término de 20 días, a partir de la fecha de su publicación, caso contrario se procederá conforme determina el numeral 23, del Art. 18 de la Ley Notarial en actual vigencia. El chaco, a 6 de septiembre del 2011. Hay firma y sello AC/82168/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E.

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: FAUSTO NICANOR ROBALINO COLLANTES EXTRACTO ACTORES: MARIA ASUNCION CAIZA VARGAS Y NORMA SO L E DA D M O N TAT I X E CAIZA. DEMANDADO: FAUSTO NICANOR ROBALINO COLLANTES TRAIV11TE:VERBALSUMARIO DE AMPARO POSESORIO JUICIO No, 369-2.010 Dr. W. M. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO NO. 22 DEL DR. MARCELO SALOMON PICO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 4 de enero del 2.011. Las 14H35. Vistos: Las accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, por lo que avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal, la demanda de amparo posesorio presentada por María Asunción Caiza Vargas y Norma Soledad Montatixe Caiza, por clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario conforme lo determina el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia cítese con un extracto de la demanda y esta providencia, al señor Fausto Nicanor Robalino Castellanos, mediante tres publicaciones que se realizarán por la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación del País que se editan en la ciudad de Quito, por no existir en esta Cabecera cantonal Periódico de circulación regular, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento las accionantes han declarado la imposibilidad de dar con la residencia actual del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta

ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese nota de la cuantía fijada, el casillero No. 22 de la casa judicial de esta ciudad, para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa, y, los anexos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifiquese y Cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82162/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

AL PUBLICO EN GENERAL se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partidas de nacimiento y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: BLANCA EULALIA V E L AST EG U I ARIAS, PROCURADORA COMUN. DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de las partidas de nacimiento de: Blanca Eulalia, Elsa Lidia, Carmen Julieta, Segundo Amable, Hugo Patricio y Germán Marcelo Velastegui Arias, constantes de fs. 14 a 19 de los autos. TRAMITE: Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 08 de septiembre del 2011. DEFENSOR: Dr. Ramón Urbano Borja. JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: No. 1163-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 11h49.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil de Pichincha y con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha , para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese en lo posterior con Blanca Eulalia

Velasteguí Arias, en calidad de Procuradora común de los actores. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82175/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: CARLOS EUCLIDES MORA BARAHONA ACTOR: CARLOS ENRIQUE AVALOS VITERI y SADRA DE LOS ANGELES CALDERON PONCE CASILLERO JUDICIAL No. 3318 DEMANDADO: CARLOS EUCLIDES MORA BARAHONA JUICIO No. 1158-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (REQUERIMIENTO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 19 de septiembre de 2011, las 16h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La petición formulada por CARLOS ENRIQUE AVALOS VITERI y SANDRA DE LOS ANGELES CALDERON PONCE, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite.- En lo principal, requiérase a CARLOS EUCLIDES MORA BARAHONA, a fin de que dentro del tercer día de ser Citado legalmente cumpla con lo solicitado en la presente demanda.- CITESE a CARLOS EUCLIDES MORA BARAHONA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense los documentos aparejados a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial 3318 y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82167/tf R. DEL E.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: NOTIFICACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos de MARIA TERESA SIGCHA MUÑOZ, previniendoles de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial en este proceso para los fines de Ley.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR EXTRACTO: JUICIO: ordinario 366-2011 IG ACTORES: Segundo Luis Alberto PiIlajo Calvache y María Teresa Sigcha Muñoz. DEMANDADO: Rosario lsabel Rueda Romero ASUNTO Nulidad de escritura TRAMITE Ordinario DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR Casillero judicial No. 1467 del Dr. Luis Castillo Velasco CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES.- Quito, jueves 15 de septiembre deI 2011, las 09h06... Y a los herederos presuntos y desconocidos, notifíqueseles mediante una publicación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para que comparezcan a juicio. Notifíquese f) Dr. Jorge Mazón Jaramillo. Juez de Sustanciación . Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendoles de la obligacion que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL, CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/82153/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DECALARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO. ACTORES: MARITZA LORENA Y GUSTAVO MARCELO DELGADO PAZMIÑO. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO No. 790-2009-MM. DOMICILIO JUDICIAL No. 6013 DE LA DRA. AURI ORTIZ OCHOA PROVIDENCIA: J UZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 16h52. VISTOS: MARITZA LORENA DELGADO PAZMIÑO y GUSTAVO M A RC E LO D E LGA D O PAZMIÑO, expresando sus generales de ley, manifiestan que el 11 de junio del 2007, a las 17h00 aproximadamente, su padre, el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, había desaparecido de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, mientras se hallaba interno en esa casa de reposo, por problemas de salud que padecía como la Diabetes y delirio de persecución.- Que tal hecho fue reportado por empleados de la Casa Hogar, un día después de lo acontecido, siendo esas las últimas noticias que tuvieron de su padre, a partir de lo cual, los accionantes han hecho todas cuantas averiguaciones sean posibles, llegando inclusive a poner la denuncia tanto en la Policía Nacional como en

C9

la Fiscalía General del Estado, sin haber logrado obtener noticia alguna de su paradero.- Que los accionantes son los únicos hijos que tiene el desaparecido, toda vez que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los preguntantes y esposa del desaparecido, habría fallecido el 15 de noviembre del 2008 .- Con los antecedentes expuestos, y al haber transcurrido más de dos años desde la desaparición, con fundamento en lo previsto en los Arts. 66 y 67, numerales 1,2, 3, 5, 6 y Art. 70 del Código Civil, en juicio especial, solicitan se declare judicialmente la muerte presunta por desaparecimiento de su padre el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO; piden se lo cite por tres veces en el Registro Oficial y en el periódico que se señale, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones.- Señalan casillero judicial y designan defensor.Admitida la causa a trámite se ha procedido a citar al desaparecido señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, mediante tres publicaciones realizadas en el R.O. de los días lunes 27 de julio; viernes 28 de agosto; y, miércoles 30 de septiembre del 2009; Nos. 642, 14 y 37, respectivamente (fs. 71 a 139); y, mediante tres publicaciones del Diario La Hora de la ciudad de Quito de los días viernes 17 de julio; lunes 17 de agosto; y, jueves 17 de septiembre del 2009, conforme consta de las publicaciones de fs. 131 a 133, mediando un mes entre cada una de ellas; y estando la causa para resolver, se considera: PRIMERO: Al proceso se le ha dado el trámite que según su naturaleza le corresponde y no se aprecia omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiera podido influir en la decisión de la causa, por lo que se lo declara válido; SEGUNDO: Con las partidas de nacimiento de fs. 1 y 2, se justifica que los accionantes, son hijos de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO y con la partida de defunción de fs. 3, que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los comparecientes y cónyuge del desaparecido, ha fallecido en esta ciudad de Quito, el 15 de noviembre del 2008; TERCERO: Los Arts. 67 y 68 del Código Civil, determinan los presupuestos fácticos que deben justificarse en procura de alcanzar la declaración de muerte presunta por desaparición.- En la especie y de la revisión de los autos, se tiene: 1) que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, tuvo como último domicilio general, en la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, en esta ciudad de Quito, lugar del que ha desaparecido sin conocerse nada de su actual paradero, en virtud de lo cual, la suscrita juzgadora, es la competente para conocer de la causa que se atiende; y, 2) Que desde la fecha en que se tuvo las últimas noticias del desaparecido (11 de junio del 2007), a la fecha de la presentación de la demanda (16 de junio del 2009), han transcurrido los dos años exigidos en la regla

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

1a del Art. 67 del Código Civil; CUARTO: Los accionantes en procura de justificar su pretensión, han recurrido a las siguientes actuaciones procesales: 1) De fs. 4 a 8, acompañan las declaraciones testimoniales de los señores Julio César Jara Neira y Magdalena del Pilar Limaico Andrade, quienes en forma clara, uniforme y concordante afirman que es verdad y les consta que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, desapareció en el día 11 de junio del 2007 de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en la Recoleta de esta ciudad de Quito, lugar en el que se hallaba interno por problemas de salud, fecha en la cual fue visto por última vez, sin que pese a las múltiples e intensas Averiguaciones, se haya llegado a establecer su paradero; 2) De fs. 9 a 61, consta la denuncia presentada por los comparecientes ante el Ministerio Público, la que ha dado lugar a la iniciación de la Indagación Previa No. 2337-2007-JMJ, dentro de la cual se han realizado exhaustivas investigaciones tendientes a esclarecer el hecho denunciado, tomado versiones, el reconocimiento físico del lugar del desaparecimiento, (Hogar Santa Catalina Laboure), ordenado y practicado publicaciones de prensa en distintos periódicos de amplia circulación nacional, entre otras.- Con lo que justifican haber hecho todas las diligencias posibles para averiguar su paradero; QUINTO: En cumplimiento de lo previsto en la regla 4a del Art. 67 del Código Civil, se ha procedido a oír al señor Fiscal Distrital de Pichincha, quien a fs. 65 manifiesta que de cumplirse con lo dispuesto en los Arts. 67 y siguientes del Código Civil, se podría declarar la muerte presunta del padre de los accionantes.- En esta virtud, y por cumplidos con todos los requisitos previstos en las normas citadas (Arts. 67 y 68 del Código Civil), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y se declara la muerte presunta por desaparecimiento de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, muerte que deberá tomarse en cuenta como ocurrida en Quito, el 11 de junio 2008, fecha que corresponde al último día del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias, conforme lo previsto en la regla quinta del Art. 67 del Código Civil.- Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Identificación y Cedulación y públiquese en el Registro Oficial.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82144/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES

VECINALES DE PICHINCHA

JUICIO: VERBAL SUMARIO DE INQUILINATO ACTOR: LUIS ANIBAL CHACON YANCHALUISA DEMANDADA: MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CARLOS MORENO FIALLOS CASILLERO JUDICIAL: 37 En el juicio Verbal Sumario No. 17402-2009-0960 que sigue: CHACON YANCHALUISA LUIS ANIBAL en contra de MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 15H05.- Incorpórese al proceso el escrito presentado. En atención a las observaciones formuladas por el actor en el escrito precedente, se deja si efecto lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día diecisiete de octubre del presente año, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que en la secretaría de esta judicatura se efectúe el remate del 50 % de los derechos y acciones del inmueble compuesto de terreno y construcción, signado con el número setenta y nueve de la urbanización Plan Piloto Chiriacu (grupo C), situado en la parroquia Alfaro, del Distrito Metropolitano de Quito, cuyos linderos son: Norte, casas números setenta y siete y setenta y ocho, adjudicadas a Juan Vallejo y Gustavo López en veinte metros; Sur: casa número ochenta, de propiedad de Temístocles López, en veinte metros; Este: Calle J, Domingo Dobbie, en once metros; Oeste: casa número noventa y ocho de propiedad de Jaime Villagrán, en once metros. El inmueble está conformado por un terreno de 220.00 m2, con un frente de 11.00m2 a la calle Domingo Dobbie y una profundidad de 20.00 m2, en el que constan dos edificaciones, delantera de una planta y posterior de dos plantas, con un área total construida de 206.00 m2. El avalúo total del inmueble asciende a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares 00/100. Se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes de la mitad del avalúo señalado, por tratarse del primer señalamiento.Publíquese este aviso por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, que se hará mediando ocho días, por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate.Notifíquese. f) DRA. SONIA GUDIÑO CISNEROS. JUEZA Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay un sello A.C./81670

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: BYRON LUIS FELIX PEREZ EXTRACTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2011-0249-VGM ACTOR: MIGUEL ANGEL GUZMÁN FERNANDEZ DEMANDADO: BYRON LUIS FELIX PEREZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de agosto del 2011, las 14h35. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 1757DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “BYRON LUIS FELIX PEREZ”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese por la prensa, en uno de los diarios

La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará. VIRGILIO de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE.-F.) RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50618/k.m.

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 894160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500807023 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620746988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380781977 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500711469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200700412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742568 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600754316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000871045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640717418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390749544 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 250724965 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400805727 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460717900 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630730412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 998372 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250728561 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 922031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450713733 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500752661 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300774311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550746172 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380791719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440712190 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12506 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400711235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250754929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400734235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800810524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000711844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12508 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430732262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12421(1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390761595 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250773389 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1013385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800781681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (4)mg =======


Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390754858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620763203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400780288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12434 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200605046 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 294 al número 294 AC/12507(1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607386 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3-12 al número 21-25 AC/12507(2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430603137 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 39 al número 39 AC/12507(3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 312 al número 312 AC/12507(4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 320 al número 320 AC/12507(5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 347 al número 347 AC/12507(6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 370 al número 370

AC/12507(7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 288 al número ...288.......... AC/12507(8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380601104 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 549 al número 549 AC/12507(9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370010584 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 37 al número 50 AC/12507(10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600607926 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1273 al número 1274 AC/12507(11)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600607926 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1300 al número 1300 AC/12507(12)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600607926 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1294 al número 1294 AC/12507(13)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600607926 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1276 al número 1276 AC/12507(14)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640005066 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 655 al número 700 AC/12507(15)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430604176 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 083 al número 083 AC/12507(16)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360609977 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7/ 24-25 AC/ 12507 (17)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 400078156 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5263 Valor: 133.33

AC/ 12507 (18)mg ======== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380600817 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 13723 Valor: 199,81 Fecha de Giro: 30.09-2011. A la orden de: QUILUMBA MANUEL AC/ 12507 (19)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 168881 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3946 Valor: 1000 Fecha de Giro: 29/9/2011. A la orden de: MARIA DE TERAN AC/ 12507 (20)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 639006 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 472 Valor: 1130.92 Fecha de Giro: 01-9-2011. A la orden de: SOCIEDAD RADIOTECNICA AC/ 12507 (21)mg ====== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 267587 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 9797 Valor: 32.09 Fecha de Giro: 27-09-2011. A la orden de: DR. MARIO MENA AC/ 12507 (22)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500097600 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 885-925 AC/ 12507 (23)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300607957 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 87 Valor: 80.00 Fecha de Giro: 22/09/2011. A la orden de: HECTOR GUANINA AC/ 12507 (24)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101592520 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMUDEZ MOLINA JOSE SEGUNDO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12488/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210190247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ FUEREZ ROSA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12489/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03012892330 y Libreta de Aportaciones No. 030719906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

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Limitada, perteneciente a YUMISEVA YUMISEVA RERI ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12490/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310127675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO VASCO ELVIA CADINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12491/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401472108 y Libreta de Aportaciones No. 0470189258 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ CHUGCHILAN FRANKLIN MICHAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12492/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142980 y Libreta de Aportaciones No. 1070049365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ARMAS LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12493/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601204045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANADA CABEZAS CARLOS FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12494/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810089796 y Libreta de Aportaciones No. 0870061177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA SEVILLA ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12496/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310178716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES TASIGUANO EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12497/9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870102851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO RODRIGUEZ MARIA ELISABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12498/10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910030891 y Libreta de Aportaciones No. 0970021530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHICAIZA GLADYS MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12499/11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401462049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS CARAGUAY JOSE WUILMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12500/12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077494 y Libreta de Aportaciones No. 412170000306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRISANTO OÑA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12501/13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101583760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA VALLEJO MANUEL ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12502/14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301090983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAVISI QUIMBIAMBA LUIS GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12503/15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 1401017823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO LOPEZ EDGUIN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12504/16mg ===== Debido a la pérdida de Certificado DPF 101DPF00024302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PULLAS WASHINGTON JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12505/17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100004980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ CALLE BYRON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12466 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210095886 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA GORDON MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12467 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301322367 y Libreta de Aportaciones No. 0307147491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA TACURI CARLOS RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12468 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401518442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN LEMA SEGUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12469 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601199090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PLACENCIA GA L I N D O GUILLERMO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12470 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810202118 y Libreta de Aportaciones No. 0870127876 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRONCOSO ESTUPIÑAN

REVISTA JUDICIAL JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR RINA IBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12471 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143120 y Libreta de Aportaciones No. 0970051297 Cta. Progresar Oro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES VALLEJO PACO LAUREANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12472 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101109567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYO VEGA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12473 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901123289 y Libreta de Aportaciones No. 0907057380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDE ANCHATUÑA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12474 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 10100063220 y Libreta de Aportaciones No. 1070043121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA CAISAGUANO GALO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12475 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810116420 y Libreta de Aportaciones No. 470063565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOSQUERA CARLOS AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12476 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910015901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS FLORES VERONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular

C11

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12477 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100006775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINDA JUMA ELMER EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12478 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110046801 y Libreta de Aportaciones No. 411170011017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE JIMBO LORENZO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12479 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110271188 y Libreta de Aportaciones No. 0170225538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO HERRERA SARA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12480 /15 mg ===== Debido a la pérdida No. Certificado DPF 141DPF00009399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA SANTAFE ALEX MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12481 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501135657 y Libreta de Aportaciones No. 0507058351 Cta. Progresar Oro 0508002588 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROBA ALCIVAR JHON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12482 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410220992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CAÑAR JANETH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-

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REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

nado documento los reclame. AC/12483 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600001522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ORMAZA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12484 /19 mg ===== Debido a la pérdida de No. Cer tificado DPF 161DPF00004167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FERNANDEZ DANIEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12485 /20 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410321653 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑARCAJA YAUCEN PAUL AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12486 /21 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0107285558 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ PALLO MARIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12441 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0570009373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA CERON GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12442 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110366123 y Libreta de Aportaciones No. 0170251141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA NUÑEZ VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12443 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110116931 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ NEGRETE MARIA

LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12444 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401474935 y Libreta de Aportaciones No. 0470215564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIZAGA DIAZ LUIS MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12445 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501109520 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERRES ARIAS CLAUS GLADIMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12446 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175963 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUGA ENDARA DANIEL ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12447 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701068014 y Libreta de Aportaciones No. 0770034171 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANDAZURI ECHANIQUE JAIME HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12448 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901108771 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL FIALLOS SILVIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12449 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519727 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PABON AREVALO GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

JUDICIAL QUITO

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12450 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710054297 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI SALCEDO HECTOR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12451 /11 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 904 valor $68,00 de la Cta. Cte. No. 3037496704 perteneciente a ALMEIDA POLO,ANA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14330 valor $125,05 de la Cta. Cte. No. 3009529804 perteneciente a TRANSCABA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 109 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3502189104 perteneciente a BURGA SANTILLAN,MARCO-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3752 valor $853,55 de la Cta. Cte. No. 3379650504 perteneciente a FERRETERIA ORBEA FERREORB CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11063 valor $470,40 de la Cta. Cte. No. 3054690804 perteneciente a SOCIEDAD INDUSTRIAL GANADERA EL ORDENO. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1090 valor $90,00 de la Cta. Cte. No. 3052242004 perteneciente a ORTIZ BARRAGAN, MARIO-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1704 valor $1.000,00 de la Cta.

Para dejar una huella, no importa su tamaño, sino el signo que indique pasaste por allí.

Cte. No. 3063801704 perteneciente a CRUZ BENAVIDEZ, LEONIDAS-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7335 valor $340,58 de la Cta. Cte. No. 3075446104 perteneciente a VILLEGAS CABRERA, NELY-FRANCELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1705 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3063801704 perteneciente a CRUZ BENAVIDEZ, LEONIDAS-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 957 al 969 de la Cta. Cte. No. 3069480504 perteneciente a GOMEZ MUNOZ, MANUEL-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3043539704 perteneciente a SARAGURO , JOSE-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 272-274 de la Cta. Cte. No. 3375929504 perteneciente a ALMAGRO DE LA CUEVA, MARYLIN-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1108 valor $287,36 de la Cta. Cte. No. 3407394204 perteneciente a BOS SIMROCK, SYLVIA-ANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1109 valor $900,00 de la Cta. Cte. No. 3407394204 perteneciente a BOS SIMROCK, SYLVIA-ANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

662 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3420608504 perteneciente a VITERI CHIRIBOGA, JORGE-RAUL FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2118-2163-2185 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3491709204 perteneciente a VILLAMARIN ZAPATA,ALFREDO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1354-1359-1369-13701373-1384-1386-13881393-1399-1402-1407-14101411-1412-1414-1420 al 1426 de la Cta. Cte. No. 3378842204 perteneciente a GAVILANES GALARRAGA, SYLVIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1427 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3378842204 perteneciente a GAVILANES GALARRAGA, SYLVIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1451 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3378842204 perteneciente a GAVILANES GALARRAGA, SYLVIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1162-1163-1165-1167-11791182-1203-1205-1225-12321233-1234-1237-1239-12441247-1257-1258-1282-12981303-1305-1318-1320-13211329-1332 de la Cta. Cte. No. 3378842204 perteneciente a GAVILANES GALARRAGA, SYLVIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3891 valor $17,00 de la

Cta. Cte. No. 3429542804 perteneciente a TAPIA CALVOPINA,JUAN-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2814-2815-2828 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2229 de la Cta. Cte. No. 3429894904 perteneciente a SARANGO GRANDA,IVANPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4940 de la Cta. Cte. No. 3053405804 perteneciente a NIETO LOZA, DIEGO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1150 valor $800,00 de la Cta. Cte. No. 3079014304 perteneciente a CHICAIZA MENDEZ, MANUEL-TEMISTOCLES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3450194104 perteneciente a FREIRE RAMOS, CONSUELODEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079878200 Nro. Cartola 17501390144 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8207738300 Nro. Cartola 18074750086 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028608300 Nro. Cartola 16760240297 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores

a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044791500 Nro. Cartola 16539140075 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204084300 Nro. Cartola 18059220055 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8068657400 Nro. Cartola 16983800109 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019751800 Nro. Cartola 16858980200 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RIVAS LEON LEONOR GUILLERMINA Ha declarado que el(los) cheque(s) 103089 HASTA 103100 de su cuenta corriente 9327622 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12509 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TARCO SANGUCHO MARIA ANITA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1892 HASTA 1950 INCL de su cuenta corriente 5813280 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12509 (2)mg

BANCO PROCREDIT

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6128322012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA DE LOURDES DE LA TORRE SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12458 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093443011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JEFFERSON SANTAFE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12459 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093862019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DANIEL OLMEDO HERRERIA ERAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12460 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6144966017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA PRICILA LUGNANIA CAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12461 /4 mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40507676 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ISABEL PEREZ GANGOTENA Valor $ 25742,51 FE. 31/05/2011 // FV/ 30/08/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12462 /1 mg ========

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación del certificado de póliza No. 0069037 con cuenta No. 1002010245952 a nombre del señor ESTACIO TERÁN FAUSTO JAIME con C.I. 1000409217 AR/84810/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de ahorros No. 0473066 con cuenta No. 1001010641273 a nombre de la señora GUANOLUISA GUANOLUISA MARIA HERMELINDA con C.I. 1703024693 AR/84809/cc

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2255-2350 . Cuenta Corriente 1017016241 Motivo ROBO AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida TS2462 - 2463 Pedro Jaramillo Salazar Monte Olivo AR/84814/cc ====== Se anula la cédula de identidad 1702897537 por pérdida. AR/84817/cc ======== Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4500954303 perteneciente al Sr. Guido Santiago Lara Mina de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. A.P./50624/k.m .======== Anulo póliza No. 3921114044 por pérdida de la Mutualista Pichincha. AC/82052/tf


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