Edicion impresa Revista Judicial del 05 de octubre de 2011

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MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9744 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

POR: DR. HENRY TAYLOR TERÁN

Análisis de la Prescripción Penal en el caso Vera-Vera Vs. Ecuador Introducción: Con fecha 19 de Mayo del 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia contra la República del Ecuador, a consecuencia de la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde alegó violación a los derechos humanos por vulnerarse el Pacto de San José, debido a la “falta de atención médica adecuada, el sufrimiento físico y psíquico y la posterior muerte de Pedro Miguel Vera Vera bajo custodia estatal”.1 Efectivamente, la Corte da la razón a la Comisión,

no sin antes generarse una interesante argumentación en torno a la prescripción de la acción para investigar responsabilidades al interior del Estado. Cronología general del caso: 1. El señor Vera Vera recibió un disparo el 12 de abril de 1993 y falleció el 23 de abril de 1993 bajo la custodia del Estado. 2. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana recibiódelaComisiónEcuménicade Derechos Humanos (CEDHU), la denuncia correspondiente. 3. El 6 de agosto de 2009, es decir, casi quince años después, la ComisiónInteramericanaaprobó el Informe de admisibilidad y fondo 82/09 en el cual declaró la admisibilidad del caso, analizó los méritos del mismo y formuló recomendaciones para el

Estado. 4. El Informe de Admisibilidad fue notificado al Ecuador el 24 de agosto de 2009. 5. El 24 de Febrero de 2010 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda respectiva. 6. El 29 de abril de 2010 fue notificada la demanda de la Comisión al Estado y al representante de los perjudicados. 7. El 28 de junio de 2010 la CEDHU y el representante de los perjudicados presentaron los escritos de argumentos y pruebas. 8. El 11 de octubre de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones a los escritos de argumentos y pruebas. 9. El 15 de diciembre de 2010 la

Comisión y el representante de los perjudicados presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 10. La audiencia pública fue celebrada el día 2 de marzo de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, llevado a cabo en la sede de la Corte. 11. El 4 de abril de 2011 el representante de los deudos y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, así como la Comisión Interamericana presentó sus observaciones. Tales escritos fueron trasladados a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos nuevos remitidos y algunos solicitados por el Tribunal a las partes durante la audiencia pública como prueba para mejor resolver. El representante de los perjudicados y el Estado presentaron sus observaciones el 5 de mayo de 2011 12. El 19 de Mayo del 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia contra la República del Ecuador. Sanción a los responsables vs. Prescripción de la acción: La Comisión, tanto en su demanda como a lo largo del proceso, solicitó e insistió a la Corte que ordene al Estado proceda a realizar una investigación judicial pronta, diligente y efectiva, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones detalladas en la deman-

da, incluyendo a los funcionarios que con sus acciones y omisiones contribuyeron a la denegación de justicia.2 En sentencia, sobre la base de la prueba actuada, la Corte constató que el artículo 101 del Código Penal ecuatoriano establece plazos de prescripción de la acción penal de 5, 10 y 15 años, de acuerdo a determinados supuestos indicados en dicha disposición. La Corte observó que de acuerdo al plazo máximo de 15 años, la acción penal en el presente caso habría prescrito3 en el año 2008, mientras continuaba en la fase de admisibilidad ante la Comisión Interamericana. Cabe indicar que la Corte no se pronunció sobre la injustificada demora del proceso al interior de la propia Comisión Interamericana que coadyuvó a que se configuren los presupuestos de la prescripción. Argumento de la Comisión Interamericana a favor de una investigación y sanción al interior del Ecuador a pesar de la prescripción La Comisión argumentó en el sentido que sí procede que se ordene la investigación y sanción de los responsables al interior del Ecuador, a pesar de haberse operado la prescripción de la acción según las normas internas del Ecuador, por las siguientes razones: a) La gravedad de las violaciones ocurridas en este caso: La Comisión alegó que conforme a la jurisprudencia constante de los órganos del sistema interamericano, “no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evadir la obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”, siendo que en el caso analizado se vulneró el derecho a la vida, suficiente evidencia de su gravedad.4 b) La cadena de hechos y el nivel de involucramiento de diversas autoridades no hace posible establecer con certeza las responsabilidades correspondientes en este proceso internacional, por lo cual debe investigarse a nivel interno: La Comisión consideró que no estaba claro en la cadena de los CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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hechos dónde radicaba la responsabilidad y que era necesario una investigación interna. Así, habría que establecer si hubo una detención ilegal, el origen de la bala, la atención médica oportuna, si hubo mala práctica médica, o si hubo tortura por omisión deliberada. c) El tiempo transcurrió a causa de la negligencia de las autoridades estatales: Sostiene la Comisión que la muerte de Pedro Vera, en manos del Estado, debió investigarse de oficio según las leyes ecuatorianas, y al no haberse informado sobre tal investigación, fue calificada de “negligencia” la falta de operatividad de las autoridades para esclarecer los hechos. d) La necesidad de realizar un juicio de ponderación entre los derechos de los imputados y los derechos de las víctimas o sus familiares: La Comisión argumentó en la audiencia pública de la causa Vera-Vera contra Ecuador, que recientemente en la última Resolución de Cumplimiento de sentencia en el caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, “la Corte planteó una posición respecto de un juicio de ponderación que corresponde hacer a las autoridades judiciales cuando se encuentran vinculados, por un lado, los derechos de los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos de conocer lo sucedido y, por otra parte, posibles garantías procesales de los imputados”, y que ello debía hacerse casuísticamente. Interesante petición de la Comisión que nos lleva hacia la figura de la “ponderación”, el cual es un método de interpretación de las normas. Este argumento, a nuestro criterio, del “juicio de ponderación”, puede ser referido a los jueces nacionales en relación a la obligación que tienen de hacer “control de la convencionalidad”, esto es, tomar en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos y su interpretación que le corresponde primariamente a la Corte Interamericana por medio de las sentencias y consultas vinculantes, conforme se desprende del caso Almonacid-Arellano Vs. Chile párr. 124 y Trabajadores Cesados del Congreso Vs. Perú. Fundamentación de la Corte Interamericana a favor de la garantía de la prescripción de la acción y circunstancias de excepción En el párrafo 117 de la sentencia

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que se comenta, la Corte realiza una síntesis del criterio o jurisprudencia de la Corte sobre en qué casos procede la imprescriptibilidad o permite la facultad punitiva del Estado a pesar del tiempo transcurrido: “...el Tribunal precisó en la Sentencia dictada en el caso Albán Cornejo Vs. Ecuador el criterio consistente en que ‘sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado’. Por lo tanto, la improcedencia de la prescripción no fue declarada en dicho caso por no tratarse de una violación grave a los derechos humanos, conforme al criterio de la Corte ya señalado. De manera más reciente, en la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, se reiteró dicho criterio al establecer que ‘en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción, así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas’. Este criterio, particularmente, la improcedencia de la prescripción, fue aplicado al caso mencionado al tratarse de `la tortura o el asesinato cometidas durante un contexto de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos’. Ahora bien, aunque no se trató de un caso en el cual se haya alegado la prescripción penal, en la Sentencia emitida también recientemente en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que “‘son inadmisibles las [...] disposiciones de prescripción [...] que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos’. Esta jurisprudencia también fue sostenida en el caso Gelman Vs. Uruguay. De lo anterior se desprende que, en la jurisprudencia de la Corte, la improcedencia de la prescripción usualmente ha sido declarada por las peculiaridades en casos que involucran graves violaciones a derechos humanos, tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortu-

ra. En algunos de esos casos, las violaciones de derechos humanos ocurrieron en contextos de violaciones masivas y sistemáticas.” (Subrayado y negrillas en la cita, son del autor). La Corte, en suma, reconoce que por excepción no es oponible la prescripción como garantía procesal que impide perseguir un delito; la excepción se verifica en casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, siendo estos relativos a los tipificados especialmente como delitos de lesa humanidad, aunque reconoce que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas5 La Corte también desestimó el pedido de la Comisión en torno a que disponga a los jueces ecuatorianos que procedan a realizar un “juicio de ponderación” para obviar la prescripción y sancionar la responsabilidad, pedido realizado sobre la base del caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, negativa fundamentada en que el aspecto fáctico del caso mencionado se trató de la desaparición forzada del señor Efraín Bámaca Velásquez, considerada por el Tribunal como una violación grave a los derechos humanos, por consiguiente jurisprudencia no aplicable al caso Vera Vera Vs. Ecuador. La investigación de un caso prescrito como medio de reparación Ha quedado claro que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, no es posible resolver la improcedencia de la prescripciónpenalalpresentecaso, conforme lo solicitó la Comisión; sin embargo, el máximo Tribunal regional en materia de DDHH, dispone en el párrafo 123, lo siguiente: “No obstante, la Corte considera que en razón del derecho de la madre y de los familiares de conocer completamente lo sucedido al señor Vera Vera, el Estado debe satisfacer, de alguna manera, como medida complementaria de satisfacción a las establecidas en esta Sentencia, dicha expectativa mínima, informando al Tribunal de las gestiones que realice y los resultados que obtenga. Luego de recibir las correspondientes observaciones de el representante y de la Comisión Interamericana, la Corte podrá ordenar la publicación de tales resultados.” Concordante con lo expresado, en la parte resolutiva de la sentencia, la Corte dispone: “El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera

pueda conocer lo sucedido a su hijo, en los términos del párrafo 123 de esta Sentencia.” La Corte ordena una investigación para “conocer” lo que sucedió (entiéndase en el ámbito de las responsabilidades, es decir, si fue mala práctica médica, tortura por omisión de atención, etc., ya que los hechos fueron analizados detalladamente en el proceso internacional), considerando que dicho “conocimiento” por parte de la madre y sus familiares debe llevar a una “satisfacción”. No está claro por parte de la Corte el alcance de esta decisión. Cabe preguntarse ¿si dicha “investigación moral” puede satisfacer a la madre del señor Pedro Vera Vera, quien tuvo que esperar 17 años para que se pronuncie el sistema interamericano de protección a los Derechos Humanos? Cabe resaltar que el proceso al interior de la Corte Interamericana fue ágil y rápido, ya que en poco más de un año se dictó sentencia, cuando suele la Corte demorar más tiempo. Hasta llama la atención la celeridad no común en la Corte Interamericana, pero deja mucho que decir la manifiesta negligencia de la Comisión ya que en sus manos prescribió la facultad para investigar y sancionar al interior del Ecuador, un caso que si bien es de una sola persona, devela la realidad del sistema y al trato de procesados detenidos en las cárceles nacionales. ¿Cabe pensar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos pueda vulnerar derechos humanos? Y por qué no!!! No son seres celestiales. El caso Vera Vera Ecuador es una flagrante vulneración al debido proceso y a las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en torno a la tutela judicial efectiva, por cuanto no se ha justificado (no se señala los motivos en la sentencia o en los alegatos de la comisión) la razón o razones del dilatado procedimiento de admisibilidad, ya que demoró 15 años en pronunciarse. ¿Acaso estamos frente a una evidencia del colapso del sistema procesal interamericano de protección de derechos humanos? ¿Qué hubiera pasado si la familia Vera acudía directamente a la Corte Interamericana? Entonces habría la esperanza que el sistema sea más ágil en resolver en sentencia, conforme ocurre en el actual Sistema Europeo de protección de derechos. Conclusión: El señor Pedro Vera Vera recibió un disparo el 12 de abril de 1993 y falleció el 23 de abril de 1993 bajo

la custodia del Estado ecuatoriano. La denuncia llega al ámbito internacional el 8 de Noviembre de 1994 y el 6 de Agosto del 2009 la Comisión Interamericana admite en el fondo el caso. Cerca de 15 años pasaron sin que se observe razones de la negligencia que a su vez vulnera derechos fundamentales. Entre otros aspectos, este proceso confirma el criterio reiterado de la Corte, que en casos “no graves de violación a Derechos Humanos” prevalece la garantía procesal de la prescripción, esto es que cesa el poder sancionador del Estado en razón del paso del tiempo. Siguen siendo tenues las líneas que separan los casos “graves” de los “no graves” o “menos graves” para resolver sobre si es oponible o no la prescripción al interior del Estado. Queda en el aire qué pasa cuando el responsable coadyuvante de la prescripción, es el propio Sistema Interamericanos de Derechos Humanos, situación, si acaso antes improbable, pero en el caso Vera – Vera revela el colapso del sistema. Dr. Henry Taylor Terán http://www.henrytaylor.ec/ Los hechos del caso, en síntesis, en base a los párrafos 35 y 75 de la sentencia, son de la siguiente manera: El 12 de abril de 1993, el señor Vera Vera fue perseguido por el populacho que lo acusaba de estar asaltando. En la persecución a la que se sumó un policía, recibió un disparo y se produjo su captura. Presentaba un impacto de bala a la altura de la tetilla izquierda, y falleció el 23 de abril de 1993 en el Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito. El protocolo de la necropsia señala que “la muerte es a consecuencia de peritonitis y hemoperitoneo por laceraciones de vasos mesentéricos y asas intestinales, consecutivos a la penetración de proyectil de arma de fuego.” Se comprobó que las condiciones de encierro carcelario, en donde no se le brindó al señor Vera Vera, un adecuado control y atención médica a la herida que por arma de fuego presentaba, provocó un deterioro paulatino en su condición física que a su vez produjo en dolores intensos, sufrimiento físico y mental, sin que las autoridades tuviesen consideración del detenido en forma oportuna; la intervención quirúrgica que requería el señor Vera Vera no se realizó sino hasta diez días después de que recibió el impacto de bala y fue detenido, no obstante su grave estado de salud. Para la Corte, la serie de omisiones en que incurrió el Estado a través de sus agentes a lo largo del tiempo en que Pedro Miguel Vera Vera estuvo bajo su custodia, compromete su responsabilidad internacional.” Véase párrafo 113 de la sentencia in comento. Para la Corte, la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. En ese sentido están el Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, párr. 111, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, párr. 207. Por otro lado, la Comisión Interamericana expresó que no desconocía lo resuelto por la Corte en el caso Albán Cornejo vs. Ecuador “en el sentido de que en dicho caso no operaba la exclusión de prescripción, teniendo en cuenta que los hechos no se encontraban dentro de los supuestos de imprescriptibilidad en los términos regulados en los tratados internacionales correspondientes”. Es decir, la propia Comisión acepta que existe en este tema una línea muy sutil, en donde la propia Corte podría haber caído en aparentes contradicciones o al menos en criterios subjetivos, alegando lo que a su criterio son “las particularidades” de cada caso. Párrafo 118


DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUCERO GUATE MARTÍNEZ JUICIO: DIVORCIO No. 927-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ LUIS QUINTO DEMANDADA: LUCERO CUATE MARTÍNEZ T RAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 09h14.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora LUCERO CUATE MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82143/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor. AUGUSTO EFRAIN RUIZ NAULA Demandado: ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1194-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 13h25.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por AUGUSTO EFRAIN RUIZ NAULA en contra de ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por el actor y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ELVIA YOLANDA NOLIVOS CEVALLOS por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 416 del Dr. Carlos Centeno. Actúe el Oficial Mayor por ausencia del Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a

CONVOCATORIA Convocase a los señores Accionistas de la Compañía Por el Progreso del Valle S.A. PROTAXI S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, a efectuarse el día viernes catorce de octubre de dos mil once, a las quince horas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Calle Venezuela lote Nº 9 y Calle Viñedos, de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. El orden del día a tratarse es el siguiente:

usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82140/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOJUICIO: 76 6 - 2 0 1 1 - C . I DIVORCIO ACTORA: BERTHA SUSANA ARANGO DUCHE D E M A N DA D O : WILIAN RO B E RTO A C O S TA MANOBANDA OBJETO: Con el fundamento en el inciso primero, causal 11ava, del Art. 110 del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. René Chiliquinga. Mat. Prof. 12148 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 17h34. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor WILLIAM ROBERTO ACOSTA MANOBANDA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insi-

Sobre el amor ¡Amado veneno preparado por los ángeles! ¡Licor que me devora; oh, la vida y la muerte de mi corazón! CHARLES BAUDELAIRE nuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de la menor Blanca Cecilia Arango Duche, en la persona de la señora Blanca Cecilia Arango Duche, óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha; tómese en cuenta el allanamiento formulado por la menor púber Jennifer Janeth Acosta Arango, respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Adlitem.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 17h41. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por un lapsus del Juzgado en auto inicial, indebidamente se hace constar los nombres y apellidos de la menor habida en el matrimonio de los litigantes en la presente causa como “Blanca Cecilia Arango Duche”, cuando lo correcto y en ese sentido se corrige que la menor habida en el matrimonio y que deberá ser representada en la presente causa, responde a los nombres de Jennifer Janneth Acosta Arango, en lo demás todo va igual el auto inicial aludido.- Notifíquese F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTRIZSANGUZ S.A.. La compañía AUTOMOTRIZSANGUZ S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004300 de 27 de Septiembre de 2011.

1.- Presentación de Informe de Gerente General de la Compañía; 2.- Presentación de Informe de Presidente de la Compañía; 3.- Presentación de Balances y Estado General de Perdidas y Ganancias de la Compañía del ejercicio fiscal por el año 2010; 4.- Presentación de Informe de Comisario de la Compañía; 5.- Resolución sobre destino de utilidades; 6.- Designación de Comisario para el ejercicio fiscal por el año 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Sangolqui, 30 de septiembre de 2011

Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Sr. Alex Francisco Quiroz Monge Gerente General A.P./50615/k.m.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... : A) MANTENIMIENTO, ASESORAMIENTO Y REPARACION GENERAL DE MECANICA DE VEHICULOS AUTOMOTRICES MULTIMARCAS...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50619/k.m.

GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82131/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA ACTOR: EDGAR RAUL ARCOS MORALES. D E MA N DADA : MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA JUICIO: DIVORCIO No 990-2011- CM TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIA FERNANDA ZAMBRANO REYNA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81679/jq JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JOSE LUIS ORTIZ CEVALLOS. Demandada: ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Chone, 12 de enero del 2001 Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 9 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 748-2011DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que ante-

cede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada ROCIO ISABEL ZAMBRANO CUSME por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la provincia de Manabì.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la autorizaciòn que le concede al Dr. Milton Vega para que lo represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81117/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA ACTOR: DAVID PAUL TERAN ZEA DEMANDADO: MARTHA CECILIA ALBAN TROYA JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL No 678-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO, CAUSAL UNDECIMA ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de Agosto del 2011, las 08h27.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA ALBAN TROYA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para las menores MARCIA MISHELL y BERENICE CAROLINA TERAN ALBAN, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE.. F) Dr. Carlos Fernandez Hidrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 19 de agosto de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81678/jq EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA, CON LA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. EDGAR FAZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MILTÓN GÓMEZ SÁNCHEZ. ACTOR: DR. EDGAR FAZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MILTÓN GÓMEZ SÁNCHEZ DEMANDADA: CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL CAUSA No. 2011-0896-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora CARMEN DEL ROCIO SALAN QUINGA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.El menor adulto Bryan Israel Gómez Salan, insinúe el nombre de la persona que lo representará en el presente causa como su curador Ad Litem y acredite debidamente su idoneidad.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Gómez Salan, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Crético. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC81896/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ ACCIONANTE: S I LV I A MERCEDES ABAD LOAIZA D E M A N DA D O : MARCO C R I STO BA L AG U RTO BERMUDEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 99-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, casada, con MARCOS C R I STO BA L AG U RTO BERMUDEZ, de 29 años de

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edad, empleada Privada, domiciliada en el Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted comparezco con la siguiente demanda: De la partida de matrimonio que adjunto en una foja útil, vendrá a su conocimiento señor Juez, que me case en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, el 22 de Agosto del 2003, con el señor MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. Durante nuestra vida conyugal hemos procreamos una hija que responde a los nombres de VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA, de 05 años de edad, dejo en claro que por no haberse encontrado el progenitor presente en el momento de la inscripción en el Registro Civil, la niña no lleva sus apellidos, pero es nuestra biológica de matrimonio. Para lo cual acompaño a la demanda una partida de nacimiento de la misma. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Es el caso señor Juez, que desde el 20 de Diciembre del 2004, es decir desde hace mas de 06 años que no tengo convivencia con mi esposo, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. El ha decidido vivir por separado, habiéndome echado del hogar con insultos e improperios, por lo que le solicito que lo antes posible me sea declarado el divorcio. Y lo hago por medio del Numeral Tres del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva citar MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 04 y autorizo al Ab. Luis Granda Solano.PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a jueves 07 de Septiembre del 2011, a las 10h02.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad La Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se le declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de una hija ÚNICA, menor de edad y la

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REVISTA JUDICIAL C4

CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 05 de septiembre del 2011, a las 14H24. VISTOS.- Por cuanto que la actora bajo juramento ha afirmado de que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, atendiendo lo solicitado en su escrito de fs. 12 y en base a lo dispuesto en el Art. 82 del Código Civil, se dispone citar con el extracto de la demanda, del auto de calificación y de esta providencia al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO en el Diario “LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, publicaciones que se harán conforme determine la Ley.- Actúa el Secretario Titular.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/84749/cc

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inexistencia de bienes susceptibles de partición y la insinuación como Curadora Ad-litem a la señora ELSA MAGALI ABAD LOAIZA, para que represente en la presente causa a la menor VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Abogado Luis Granda Solano y el Casillero Judicial No. 04 por el Actor para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el Secretario Titular CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/84776/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO ACC I O N A N T E : R E B ECA MARGARITA GREFA ANDY D E M A N DA D O : EFREN A N TO N I O MENDOZA PRECIADO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO No. 306-2010 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: REBECA MARGARITA GREFA ANDY, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1500238041, de 46 años de edad, casada, Auxiliar de Enfermería, domiciliada en esta Ciudad y Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco con la siguiente demanda: De la partida de matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento señor Juez, que me case en la ciudad de Fco. Orellana, Provincia de Orellana, el 22 de Octubre del 2001, con el señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO. Durante nuestra vida conyugal, no hemos procreado ningún hijo. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Es el caso señor Juez, que desde el 28 de Septiembre del 2008, me encuentro abandonada de mi cónyuge, es decir desde hace mas de un año, que no tengo convivencia marital con mi esposo de nombre EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, el ha decido andas con otras mujeres, con las cuales tiene sus relaciones sexuales. Por lo que le solicito que lo antes posible me sea declarado el divorcio. Y lo hago por medio del numeral 11 del Artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal ONCE, del Código Civil. El trámite es VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada Al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, se le citará en el Barrio Guayasamín de la ciudad y Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, reservándome el derecho de citarle en el lugar donde se le encuentre en ese momento. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 04 y autorizo al Ab. Luis Granda Solano, a quien autorizo para que lleve la defensa a favor de mis intereses. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE

JUDICIAL QUITO

ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a martes 21 de septiembre del 2010, a las 09h48.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora REBECA MARGARITA GREFA ANDY, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.Se dispone citar al señor EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, en el lugar que indica la Actora, entregándole copia de la demanda, auto de calificación recaído en la misma y advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad La Joya de los Sachas, para recibir posteriores notificaciones que le correspondan en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos, y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Abogado Luis Granda Solano y el Casillero Judicial No. 04 por la Actora para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúa el Secretario Titular CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.PETICIÓN.REBECA MARGARITA GREFA ANDY, dentro del juicio de divorcio No. 306-2010 comparezco y digo: …………… Señor Juez, he tratado de localizar a mi esposo EFREN ANTONIO MENDOZA PRECIADO, y le digo señor Juez, que me es imposible por lo menos llegar saber donde es su domicilio: En derecho le solicito que se deje sin efecto la providencia anterior y se la recomponga mi petición de demanda por medio del Art. Del Código de Procedimiento Civil, es decir que se mande a publicar en un periódico de la Capital de la República del Ecuador, es decir en la Ciudad de Quito, con uno de los periódicos que circulan a diario en la ciudad Capital. Por lo expuesto señor Juez, esa es mi petición, y, le pido que se digne atenderme como en lo solicitado. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas a viernes ocho de Julio del año 2011, a las 17H09.adjúntese a los autos los escritos que anteceden.- Proveyendo de Rebeca Margarita Grefa Andy, comparezca a declarar bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, para el objeto se señala el día veinte de Julio del año 2011 a partir de las nueve horas.- Cúmplase y Notifíquese.PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA JOSE GARCIA FALCONI JUICIO DIVORCIO No. 11242011- LA A C TO R ; DRA EDID YOLANDA PIEDRA OCHOA, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR CHRISTIAN RODRIGO PÀEZ CASTILLO DEMANDADO. MARIA JOSE GARCIA FALCONI TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, causal 11., Inciso 2do. del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 14 de septiembre del 2011, 16h19.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora MARIA JOSE GARCIA FALCONI, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.- Notifíquese..f).-Dr. Germán González del Pozo. Juez.Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./84785 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:

Si tan sólo tuviera un poquito de humildad sería perfecto. TED TURNER

SILVIA RODRÍGUEZ PATRICIO NAPOLEON EXTRACTO ACTORA: ARMIJOS SOLANO CAROLINA SELENA D E M A N DA D O : S I LV I A RO D R Í G U E Z PAT R I C I O NAPOLEON JUICIO DE DIVORCIO No. 6802011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. MARISOL MALDONADO CASILLA JUDICIAL No 5334 FECHA DE INICIO: 30 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 14h49. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor PATRICIO NAPOLEON SILVA RODRIGUEZ, para los fines legales consiguientes.- Nombrase a la Dra. Diana Andrade Quito, curadora ad-litem del menor Mateo Alexander Silva Armijos, quien tomará posesión de su cargo el día 28 de julio del año en curso, a las ocho horas.Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50480/k.m. EXTRACTO DE CITACIÓN CÍTASE A LA SEÑORA JEANNETH DEL ROCÍO CALVACHE CUEVA, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA NRO. 0424-2.011 ACTOR: SERGIO OSWALDO MORILLO MONTESDEOCA DEMANDA: JEANNETH DEL ROCÍO CALVACHE CUEVA MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 0424-2.011 INICIADO: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2.011. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.VICENTE GUERRA CARRANCO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, martes 27 de septiembre del

COTERPEC CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía COTERPEC CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Salinas N17-246 y Santiago, Edificio Jácome, Ofic.202. Transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación. Quito, 3 de Octubre del 2011 Lcdo. Hugo Merino Borja LIQUIDADOR

AR/84761/cc

2011, las 11h00. VISOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Jeanneth del Rocío Calvache Cueva, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Con la insinuación que hace el actor acerca del nombramiento de Curadora Especial para los niños Morillo Calvache, en la persona de la señora Elvia Inés Morillo Montesdeoca, tía paterna de los mismos, óigase previamente a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra, con notificación legal. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. F).Dr. Vicente Guerra Carranco.- JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA

Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO: Ibarra, a 3 de octubre del 2011 Dr. Galo Yépez Moreno SECRETARIO Hay firma y sello Ad/ 23477/ai

MENORES CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO CAUSA: DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 17958-2011-1160 ACTORA: CORDOVILLA CAIZA ELIZABETH DEL CARMEN DEMANDADO: VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO MENOR: J H O N ATA N L EO N A R D O VA S Q U E Z CORDOVILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa, en razón de sorteo que antecede, y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda de suspensión de Patria Potestad que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el artículo 271, 112 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cuéntese

con la DINAPEN y la Oficina Técnica de este Juzgado, a fin de que presenten un informe en el menor tiempo posible. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor CARLOS HOMERO VASQUEZ ORTIZ, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes. NOTIFIQUESE. f) DRA. ELANA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Quito, 4 de octubre de 2011. DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82127/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LINO JHON BETANCOURT TORRES CAUSA: INVESTIGACIÓN Nro. DE JUICIO: 390-2011-AR ACTORA: DANIELA CAROLINA RODRÍGUEZ SAA DEMANDADO: LINO JHON BETANCOURT TORRES CUANTIA: 3600 JUEZA: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS OBJETO: Ubicar e identificar señor LINO JHON BETANCOURT TORRES PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, MIÉRCOLES 27 de abril del 2011, las 14h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente

causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 874-DP-DPP - del 21 de Abril del 2011.- En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, en USD USD $ 71,81 (SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor JHON FRANCISCO BETANCOURT RODRIGUEZ, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, que deberá cancelar el señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 21 de MARZO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda.- CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, en la dirección señalada para el efecto, Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; citación que se la hará a través de la oficina de citacio-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BARSSEGAS S.A.. La compañía BARSSEGAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004282 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES Y PRODUCTOS SEAN ESTOS PERECIBLES E IMPERECIBLES. ADEMÁS, PODRÁ IMPORTAR VEHÍCULOS Y ACCESORIOS,.... Quito, 27 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50613/k.m.


nes de este distrito o mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación en parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones que le correspondan.- A petición de parte se decreta en contra del señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, con cedula de ciudadanía No 171910969-4, la prohibición de ausentarse del País, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Actúe en la presente causa el Dr. Washington Torres Suárez en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 213-DPDPP de 4 de febrero del 2011.Cítese y Notifíquese Agréguese a los autos el acta de desconocimiento de domicilio realizado por la actora,

bajo juramento de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento el mismo se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado señor LINO JHON BETANCOURT TORRES. Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82122/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS JUICIO N o. 2011-1223 ACTOR: MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA D E M A N DA D O : JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite especial, contemplado en el Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia. En mérito al juramento rendido por la señora MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JINSON

NEPTALI NARANJO YUMBO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que investiguen y presenten el informe correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. RODRIGO PICHUCHO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82089/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1883-JTNACQ Quito, 20 de septiembre del año 2011 CAUSA No. 1070-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GALO RAMIRO TITO CAZA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA PIEDAD RECALDE VITERI DEMANDADO: GALO RAMIRO TITO CAZA MENOR: DYLAN ALEXANDER TITO RECALDE CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS. NUMERO: 1070-2011 En el Juicio Especiales. Sumarisimos /diligencias Previas No 17953-2011-1070 que sigue RECALDE VITERI MARIA PIEDAD, hay lo siguiente JUZGADO TERCERO DE LA

Si todo el año fuese fiesta, divertirse sería más aburrido que trabajar. WILLIAM SHAKESPEARE

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS.Una vez que la señora MARIA PIEDAD RECALDE VITERI, ha declarado bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado señor GALO RAMIRO TITO CAZA, se procede a calificar la demanda de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a su tramite establecido el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal Cítese al señor GALO RAMIRO TITO CAZA con el contenido de la demanda y auto en ella recaído mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial se continuará con el trámite en rebeldía del demandado.- CITESE.- F) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82085/tf

EJECUTIVOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA. Se comunica al público que INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004129 de 29 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade el literal f), de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto: ..... f) Actuar como agente de carga internacional exportación e importación (freight forwarder); gestionar despachos de exportaciones propias y de terceros, efectuar el transporte internacional de mercadería a través de terceras líneas navieras o aéreas, pudiendo actuar como consolidador o desconsolidador de carga;.... Quito, 29 de Septiembre de 2011

ACTOR: LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA D E M A N DA D OS : JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA JUICIO: Ejecutivo 2011-1082RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de agosto del 2011, las 15h40.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor José Luis Alberto Guamán Barahona por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82120 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA UPM INTERNATIONAL HOLDINGS S.A. La compañía UPM INTERNATIONAL HOLDINGS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004335 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA VENTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER CONTROL, ASÍ COMO PARTICIPAR COMO SOCIO O ACCIONISTA EN COMPAÑÍAS NUEVAS O EXISTENTES. Quito, 29 de Septiembre de 2011.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84797/cc

AR/84798/cc

JUICIO : EJECUTIVO No. 398/2.009.ECS. ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA DOMICILIO JUDICIAL : DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA : US$ 60.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA Y SARA LEONOR CAICEDO PINTO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, COMISIONES, IMPUESTOS Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 16 de Abril del 2.009, las 08h26.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA y SARA LEONOR CAICEDO PINTO.- Por solicitarlo el actor, en mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características y demás dimensiones constan del testimonio escriturario que se acompaña; para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón.- Hecho el embargo notifíquese al señor Registrador referido, para que tome nota del mismo al margen del libro respectivo.- Conforme la disposición del inciso segundo del Art. 439 del Código indicado, hágase conocer esta providencia a las partes del juicio penal No. 408-2005, mediante oficio al señor Juez Tercero de lo penal de Cotopaxi. Cítese a los demandados en los lugares que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2.011, las 09h50.- Atento el juramento de la parte actora, cítese al demandado señor MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./82102 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA. JUICIO: EJECUTIVO No. 14/2008 ECS ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. NATALIA VIVANCO FALCONI CUANTIA: US$ 8.000,00 OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMEBIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Enero del 2008, las 11h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA , FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA .-Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de Noviembre del 2010, las 10h35.- Atento el juramento de la parte actora , cítese a los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82105/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: R E B ECA E R L I N DA QUISAGUANO CUICHAN, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. Demandada: REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN Cuantía: USD. $ 9.000,oo Juicio No. 101-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de febrero del 2010, las 09h33. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., en contra de REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO CHUNGANDRIO, JOSE AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN QUISAGUANO CUICHAN y MONICAIVONNEQUISAGUANO QUISAGUANO, reúne los requisitos legales; en consecuencia,

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se la acepta al trámite correspondiente por la vìa ejecutiva prevista en el Tìtulo II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO CHUNGANDRIO, JOSE AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN QUISAGUANO CUICHAN y MONICA IVONNE QUISAGUANO QUISAGUANO dirección proporcionadas por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Para la practica de la citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, a quien se le enviará suficiente despacho. Previa las formalidades de ley, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 499. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 14h06. Atento el juramento expresado por la parte actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82104/tf

ORDINARIOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAU SA N T ES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ DE LA DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JAIME G O N Z A LO RO D R I G U E Z REYES. ACTOR: SEÑOR JAIME G O N Z A LO RO D R I G U E Z REYES. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ JUICIO: No. 0908-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 30 de agosto del 2011, las 14h47.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia ini-

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

cial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores FERMIN NIETO y MARIA NIEVES MUÑOZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. RODRÍGUEZ REYES JAIME GONZALO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/82126/tf LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUICIO ORDINARIO N.3642011. ACTOR. ASUNCION CHIRAN QUILUMBA D E M A N DA D O : MIGUEL QUIMBIAMBA CABASCANGO Y OTROS OBJETO: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 29 de Agosto del 2011 las 08h20.- VISTOS: Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda se califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señores Miguel Quimbiamba Cabascango y María Magdalena Quilumbaquin Cumbal por publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de la ciudad de Quito de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía cuéntese en este proceso con la Subsecretaria de Tierras-MAGP citándose mediante deprecatorio envia-

do a uno de los señores Jueces de Lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviara despacho suficiente y reciprocidad en casos análogos. De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo que se notificara como corresponde al Sr. Registrador de la Propiedad de este Cantón. Téngase en cuenta la designación del Abogado defensor de la accionante y el casillero judicial para notificaciones.- Actúe el Dr. Víctor Tapia Freire como secretario encargado mediante oficio 2029-DP-DPP de fecha 18 de Agosto 2011.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. ANA INTRIAGO JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY TA BAC U N D O, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50584/k.m.

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Referencia: JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS N° 127-2002 Se pone en conocimiento del público en general que el día 9 de Noviembre de 2011, a partir de las 14h00 a 17h00, en la Secretaria de esta Judicatura, se procederá al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES del bien inmueble embargado, mismo que se detalla a continuación: NORTE: Con terreno de Cesar Haro; SUR: Con terreno de la Hacienda Quebrada al Medio; ESTE: Con terrenos de la hacienda; y, OESTE: Con terrenos de Ricardo Toapanta. CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO: TOPOGRAFIA: Suelo de pendientes naturales pronunciadas, INFORMACIÓN BASICA: Predio con servicio de agua de riego, SECTOR: Rural, USO DEL SUELO: Agrícola, ganadero, CERRAMIENTOS: cercas vivas SUPERFICIE TOTAL: Seis hectáreas con ocho mil metros cuadrados. Lo que corresponde al 50% de derechos y acciones constituye una área total de tres hectáreas con cuatro mil metros cuadrados. UBICAClON: Parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. AVALUO PERICIAL: ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES CON 00/100. Como se trata del 50% de derechos y acciones da una suma total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles respectivos en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esta situado el bien, acorde con lo que determina el art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Dr. Vicente Altamirano Jácome. JUEZ.

Dr. José Bonilla SECRETARIO Hay firma y sello AC/81877/tf

JUDICIAL QUITO Lamas.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico en general qu el dia 18 de octubre de del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas, tendra lugar el remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendra lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio Ejecutivo No 223-2009JT Depositario Judicial Sr. Hugo Gonzalez Una refrigeradora marca LG, color Blanco, de dos puertas, tres repisas plasticas, dos bandejas de legumbres plasticas, Modelo TBS15YA, serie No 0704A3333665 180 dolares Un horno microonda marca HAIPER, color blanco, Modelo MWG7047TW, serie No 070503533 70 dolares Un televisor Marca LG, modelo 21FX5RG, serie No 807sywh11305, sin antena y control remoto 120 dolares Un CPU sin marca, un monitor marca AOC, modelo 5ESLK, No 40o5000615-3BNA, una impresora marca Lexmar X3650, No 000b1886422, color blanco con plomo. 250 dolares TOTAL DEL AVALUO 620 dolares TOTAL DE LO BIENES AVALUADOS ASCIENDE A SEISCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. (620) s.e.u.o. Por tratarse del primer señalamiento, se recibiran las posturas desde aquellas que Cuban las dos terceras partes del avaluo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañaran el diez por ciento de la oferta.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/81684/jq

Si se me considera un mito, es un mérito de los Estados Unidos. FIDEL CASTRO

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 143-2003, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 10 de noviembre del año 2011, desde las catorce, hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: El inmueble embargado, cuyo 50% de derechos y acciones, se ordena avaluar, se identifica como El Lote siete y la casa allí construida, ubicada en la Calle Zoila Esther Carrera, sin No, entre la transversal Espíritu Calvopiña, del Barrio La Viña, jurisdicción de la Parroquia Tumbaco, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Inmueble adquirido por los cónyuges Sr. ANTHONY VINICIO VALENCIA MONTERO y Sra. HILDA JULISSA IDROVO AVILA, mediante compra al Sr. Leonel Armando Valencia Miranda y Elsa Maruja Montero, según escritura celebrada el 19 de Octubre de 1.992, ante el Notario del Cantón Quito Dr. Rodrigo Salgado, inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de Noviembre de 1.992; conforme a los datos que constan en los certificados de fojas 2 y 23 del proceso; inmueble que de acuerdo con los datos de los certificadazos, se encuentra dentro de los siguientes linderos: LINDEROS SINGULARES DEL LOTE 7.Norte: Pasaje Interno, en 15,00 m.Sur: Lote 6, hoy de Hernán Valencia, en 15,71 m.Este: Lote 5, hoy de Marcelo Valencia, en 1,20 m.; y 10,10

CONVOCATORIA EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A. ENETSA

De conformidad con los Arts.230 y siguientes de la Ley de Compañías y el Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A., ENETSA a Junta General Extraordinaria, a celebrarse el sábado 15 de octubre de 2011 a las 9:00 AM en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Gran Colombia 1625 y Queseras del Medio, de esta ciudad Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Aprobación cronograma implementación NIIF. 2. Selección Auditores Externos. Atentamente,

m.Oeste: Calle pública Zoila Esther Carrera, en 11,20.Superficie: 175,50 m2.- (Según datos de los certificados) Lote de terreno de forma regular, de topografía plana, cerrado por el lindero Sur y Occidental.Inmueble que dispone de obras de infraestructura, y servicios, calle empedrada, bordillos y veredas de cemento, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y red de teléfonos, dadas su ubicación y características del sector, el terreno de se valora a razón de USD 45 C/m2, lo que da un valor total de USD. 7.897,50 2.- En el interior del lote se encuentra construida una casa de un piso, su estructura es de hormigón armado, con cubierta de ardex, tumbados de malla y cemento en partes y de madera vista, paredes de ladrillo revocado por fuera y enlucidos por dentro, con puertas de ingreso de madera, ventanas de madera y vidrio, con protectores de hierro sobrepuestos, casa que en su totalidad tiene un área de 70 m2 aproximadamente, con la siguiente distribución: Sala comedor, con pisos de cerámica y tumbados de madera vista; cocina con pisos de cerámica, mesones de hormigón revestidos de cerámica, muebles de madera altos y bajos, tumbados de malla y cemento; dos dormitorios, uno con pisos de duela y tumbados de triples, sin closet, y el otro con pisos de cerámica y tumbados de triples; una baño familiar, con pisos, ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias de color, cortina de aluminio y vidrio, tumbados de malla y cemento, ducha eléctrica.- Construcción que se encuentra con un regular mantenimiento, dados sus acabados y estado de conservación se valora a USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD 14.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE

USD 21.897,50.50% de derechos y acciones USD 10.948,75.SON: DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 75/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Dr. Luis Enrique Arias Depositario Judicial de este Distrito.- Quito, 09 de septiembre del 2011.Dra. Paola Armas Santana. SECRETARIA (e). Existe firma y sello. A.P./50487/k.m.

SOCIEDADES CONYUGALES R. DEL .E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS- QUININDE CITACION – EXTRACTO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: JAIME ARTURO LUCERO REYES DEMANDADA: MARIA ROSA CAJAS MASABANDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. Comparece a esta judicatura el accionante JAIME ARTURO LUCERO REYES, para demandar en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, manifestando que contrajo matrimonio el día 30 de Mayo de 1986. Según consta en el tomo 10 Pág. 292. Acta 3896 correspondiente al año 1986, en razón de que su cónyuge, tienen más de seis años de separados, por lo que lo hace fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente numeral 3, en concordancia con el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 7 de junio del 2.011 las 16H30 el señor JUEZ DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, CON SEDE EN QUININDE. Doctor Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda en juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal -

ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN “BOSQUES DEL SAN PEDRO”

CONVOCATORIA Se convoca de manera urgente a la Junta Extraordinaria de socios de la Asociación de Cuentas en Participación “Bosques del San Pedro” la misma que tendrá lugar el día viernes 7 de octubre de 2011 a 14:00 horas en el local de la Avenida Gonzalo Cordero # N73-241 de la Urbanización El Condado de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden día: 1. Analizar la supuesta decisión unilateral y personal del socio Fabián Roberto Hedian Racines de no continuar con la Asociación; 2. Analizar el cumplimiento de las obligaciones para con la Asociación del socio Fabián Roberto Hedian Racines y los consiguientes resultados. Se requiere obligatoriamente la presencia del socio Fabián Roberto Hedian Racines. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la Junta se reunirá con los socios presentes una hora más tarde.

Sr. Christian Saltos PRESIDENTE

Economista Marcelo Avila Orejuela Representante Legal.

Quito, 05 de octubre de 2011. AR/84794/cc

AR/84793/cc

Especial, disponiendo la citación a la demandada MARIA ROSA CAJAS MASABANDA, por la prensa, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el demandante a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR SU I N D I V I D U I A L I DA D Y RESIDENCIA DE LA DEMANDADA. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA, ENCALIDAD DE JUEZ DE JUEZ LO CERTFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva a comparecer juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será declarada en rebeldía. Quinindé, 14 de Junio del 2011. Dr. Hugo Hidrobo B. SECRETARIO 3055

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DECALARACIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO. ACTORES: MARITZA LORENA Y GUSTAVO MARCELO DELGADO PAZMIÑO. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO No. 790-2009-MM. DOMICILIO JUDICIAL No. 6013 DE LA DRA. AURI ORTIZ OCHOA PROVIDENCIA: J UZGADOVIGESIMOCUARTODE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 16h52. VISTOS: MARITZA LORENA DELGADO PAZMIÑO y GUSTAVO MARCELO DELGADO PAZMIÑO, expresando sus generales de ley, manifiestan

que el 11 de junio del 2007, a las 17h00 aproximadamente, su padre, el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, había desaparecido de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, mientras se hallaba interno en esa casa de reposo, por problemas de salud que padecía como la Diabetes y delirio de persecución.- Que tal hecho fue reportado por empleados de la Casa Hogar, un día después de lo acontecido, siendo esas las últimas noticias que tuvieron de su padre, a partir de lo cual, los accionantes han hecho todas cuantas averiguaciones sean posibles, llegando inclusive a poner la denuncia tanto en la Policía Nacional como en la Fiscalía General del Estado, sin haber logrado obtener noticia alguna de su paradero.- Que los accionantes son los únicos hijos que tiene el desaparecido, toda vez que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los preguntantes y esposa del desaparecido, habría fallecido el 15 de noviembre del 2008 .- Con los antecedentes expuestos, y al haber transcurrido más de dos años desde la desaparición, con fundamento en lo previsto en los Arts. 66 y 67, numerales 1,2, 3, 5, 6 y Art. 70 del Código Civil, en juicio especial, solicitan se declare judicialmente la muerte presunta por desaparecimiento de su padre el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO; piden se lo cite por tres veces en el Registro Oficial y en el periódico que se señale, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones.- Señalan casillero judicial y designan defensor.Admitida la causa a trámite se ha procedido a citar al desaparecido señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, mediante tres publicaciones realizadas en el R.O. de los días lunes 27 de julio; viernes 28 de agosto; y, miércoles 30 de septiembre del 2009; Nos. 642, 14 y 37,

CONVOCATORIA

Sociedad Civil Agroindustrial Procesadora de Pescados Mariscos Alimentos PROPESMA Se convoca a Junta General Extraordinaria a los accionistas de la Sociedad Civil Agroindustrial Procesadora de Pescados, Mariscos, Alimentos, PROPESMA que se llevará a efecto el día Viernes 14 de Octubre del 2011 a las 10h00 en el local ubicado en la Avenida Amazonas N25-23 y Avenida Colón, Edificio Espafia, sexto piso, oficina 62 para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocer sobre las renuncias del Presidente de la compañía y del Presidente Ejecutivo y designar su reemplazo. 2.- Autorizar la venta de las acciones que tienen en Propesma los accionistas 3.- Convalidar los Balances de la Compañía por ejercicios económicos de años anteriores y aprobar el Balance por el Ejercicio Económico del 1 de Enero del 2010 al 31 de Diciembre del 2010. 4.- Ratificar las gestiones administrativas y judiciales del Presidente Ejecutivo para recuperar los daños y pérdidas causadas a Propesma y autorizarle a él o al Presidente de la Compañía la Sociedad Civil PROPESMA para que con firma conjunta o individual, realicen a su sola firma los actos judiciales, extrajudiciales y contratos de cualquier naturaleza y valor, designen apoderados o procuradores judiciales con amplias facultades. Quito, a 30 de Septiembre del 2011 Ing. Com. Oswaldo Tamayo Guerrero Presidente Ejecutivo AR/84792/cc


respectivamente (fs. 71 a 139); y, mediante tres publicaciones del Diario La Hora de la ciudad de Quito de los días viernes 17 de julio; lunes 17 de agosto; y, jueves 17 de septiembre del 2009, conforme consta de las publicaciones de fs. 131 a 133, mediando un mes entre cada una de ellas; y estando la causa para resolver, se considera: PRIMERO: Al proceso se le ha dado el trámite que según su naturaleza le corresponde y no se aprecia omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiera podido influir en la decisión de la causa, por lo que se lo declara válido; SEGUNDO: Con las partidas de nacimiento de fs. 1 y 2, se justifica que los accionantes, son hijos de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO y con la partida de defunción de fs. 3, que la señora Emma Beatriz Pazmiño León, madre de los comparecientes y cónyuge del desaparecido, ha fallecido en esta ciudad de Quito, el 15 de noviembre del 2008; TERCERO: Los Arts. 67 y 68 del Código Civil, determinan los presupuestos fácticos que deben justificarse en procura de alcanzar la declaración de muerte presunta por desaparición.- En la especie y de la revisión de los autos, se tiene: 1) que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, tuvo como último domicilio general, en la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en el sector La Recolecta, junto al Ministerio de Defensa, en esta ciudad de Quito, lugar del que ha desaparecido sin conocerse nada de su actual paradero, en virtud de lo cual, la suscrita juzgadora, es la competente para conocer de la causa que se atiende; y, 2) Que desde la fecha en que se tuvo las últimas noticias del desaparecido (11 de junio del 2007), a la fecha de la presentación de la demanda (16 de junio del 2009), han transcurrido los dos años exigidos en la regla 1a del Art. 67 del Código

Civil; CUARTO: Los accionantes en procura de justificar su pretensión, han recurrido a las siguientes actuaciones procesales: 1) De fs. 4 a 8, acompañan las declaraciones testimoniales de los señores Julio César Jara Neira y Magdalena del Pilar Limaico Andrade, quienes en forma clara, uniforme y concordante afirman que es verdad y les consta que el señor ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, desapareció en el día 11 de junio del 2007 de la casa Hogar “Santa Catalina Laboure”, ubicada en la Recoleta de esta ciudad de Quito, lugar en el que se hallaba interno por problemas de salud, fecha en la cual fue visto por última vez, sin que pese a las múltiples e intensas Averiguaciones, se haya llegado a establecer su paradero; 2) De fs. 9 a 61, consta la denuncia presentada por los comparecientes ante el Ministerio Público, la que ha dado lugar a la iniciación de la Indagación Previa No. 2337-2007-JMJ, dentro de la cual se han realizado exhaustivas investigaciones tendientes a esclarecer el hecho denunciado, tomado versiones, el reconocimiento físico del lugar del desaparecimiento, (Hogar Santa Catalina Laboure), ordenado y practicado publicaciones de prensa en distintos periódicos de amplia circulación nacional, entre otras.- Con lo que justifican haber hecho todas las diligencias posibles para averiguar su paradero; QUINTO: En cumplimiento de lo previsto en la regla 4a del Art. 67 del Código Civil, se ha procedido a oír al señor Fiscal Distrital de Pichincha, quien a fs. 65 manifiesta que de cumplirse con lo dispuesto en los Arts. 67 y siguientes del Código Civil, se podría declarar la muerte presunta del padre de los accionantes.- En esta virtud, y por cumplidos con todos los requisitos previstos en las normas citadas (Arts. 67 y 68 del Código Civil),

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y se declara la muerte presunta por desaparecimiento de ABEL GUSTAVO DELGADO PROAÑO, muerte que deberá tomarse en cuenta como ocurrida en Quito, el 11 de junio 2008, fecha que corresponde al último día del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias, conforme lo previsto en la regla quinta del Art. 67 del Código Civil.Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Identificación y Cedulación y públiquese en el Registro Oficial.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82144/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLINICA O D O N TO L Ó G I C A SAN FRANCISCO S.C..C. Actor: Dr. Javier Jarrín Barragán en su calidad de Apoderado de los señores Raúl Fernando Sandoval Vernimmen, por sus propios derechos y en calidad de Apoderado de María Lizette Sandoval Portilla y Fernando José Sandoval Portilla Trámite especial : Aprobación de Constitución de Compañía Casillero Judicial No 1500.- Dr. Javier Jarrín. Causa N. 1084-2011 PCH PETICIÓN: Adjunto la Primera copia certificada de la Escritura de Constitución de la compañía CLINICA ODONTOLOGICA SAN FRANCISCO S.C.C., para que usted se digne analizarla en

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE GODELAR INTERNATIONAL BROKER S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS

Se comunica al público en general que GODELAR INTERNATIONAL BROKER S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS., mediante escritura pública otorgada ante el doctor Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, el 4 de julio de 2011, cambió la denominación por la de COMBINED INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., y reformó el estatuto social, en los términos constantes en la referida escritura pública. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en Quito, Distrito Metropolitano, dentro del término de seis días contado desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificarán a esta Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL

Sólo hay una verdad absoluta: Que la verdad es relativa. ANDRÉ MAUROIS

derecho y aprobar su constitución y otorgamiento. PODER: CO M PA R EC I E N T ES : Comparecen a la celebración de este contrato manifestado su voluntad de constituir una sociedad sujeta a las regias del Código Civil en lo que aquí no se encuentre estipulado, específicamente al artículo mil novecientos cincuenta y siete y siguientes, y a este estatuto los señores María Lizette Sandoval Portilla, soltera representada por su padre Raúl Fernando Sandoval Vernimmen, según el poder general que se acompaña como habilitante; Fernando José Sandoval Portilla, casado, por sus propios derechos y Raúl Fernando Sandoval Vernimmen divorciado por sus propios derechos; los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en Quito y hábiles para contratar y obligarse. Esta compañía está sujeta a las reglas de la sociedad comercial. SEGUNDA OBJETO El objeto social de la compañía será el de brindar atención odontológica y médica y/o radiológica. desarrollo, asesoría. capacitación, implementación instalación, integración, comercialización, exportación, importación de equipos de odontología, además de brindar servicios de laboratorio dental La compañía por cuenta propia o por cuenta de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, mediante mandato, representación. cesión o cualquiera otra modalidad permitidas por la Ley se dedicará a la Evaluación y diseño de proyectos de investigación y desarrollo; diseño de instrumentos pro encuentas y capacitación para uso; capacitación y asesoría de investigaciones en ciencias odontológicas y médicas: capacitación y asesoría en investigación de cualquier tipo operativo; capacitación en metodología de la investigación científica, bio-

estadística y odontológica en general; mejoría continua de la calidad aplicada a la rama odontológica: alquiler y venta, mantenimiento, reparación de equipos y accesorios de odontología. Asesoría y desarrollo de investigación de Mercado, de producto y de imagen; asesoría en desarrollo organizacional; diseño y asesoría de estudios y factibilidad; control y monitoreo de proyectos de intervención; estudio, asesoría y revisión de publicaciones científicas; estudios de costo - beneficio en proyectos de intervención; estudio de sostenibilidad de proyectos; incluyendo tanto la fabricación, importación, representación y distribución de maquinaria y equipo para la elaboración y utilización de los mismos como la capacitación y adiestramiento de personas en su procesamiento y utilización; Organización, desarrollo de eventos, exposiciones, ferias, congresos, seminarios, publicaciones relacionadas con el Objeto Social. PROVIDENCIA, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 15 de Septiembre del 2011.Las 15h41 m.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese el extracto de la Escritura de Poder Mercantil acompañada, de la solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar sentencia, previa la aprobación de la misma otorgada el 09 de agosto del 2011, en la Notaría Vigésima Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Polo Elmir, con los

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MANUFACTURAS LIZANO TORRES CIA. LTDA. La compañía MANUFACTURAS LIZANO TORRES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004347 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, CONFECCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UNIFORMES PARA TODA CLASE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS,... Quito, 29 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AC/82114/tf

AR/84800/cc

datos consignados. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.Dr. Edwin Argoti Reyes.- JUEZ Lo comunico al público en general para que en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente, en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./82125 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA JUICIO: VERBAL SUMARIO (amparo posesorio) No. 13362010-KM ACTOR: CARMEN NATIVIDAD LARGO PALTA DEMANDADOS: CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO, YO L A N D A HERMOSA CAST RO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA OBJETO: OBTENER EL AMPARO POSESORIO SOBRE LA CASA Y TERRENO EN UNA EXTENSIÓN DE 290 METROS, SITUADOS EN LA CALLE JOSE GUERRERO 65-133 Y CALLE LIBERTADOR DE QUITO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR07 de 5 de diciembre de 2007. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a: 1) Los señores CARLOS FABIAN RIVERA ARGUELLO y YOLANDA HERMOSA CASTRO en la dirección indicada en escrito de 5 de octubre de 2010; y, 2) A LOS

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA DOLORES ABIGAIL ARGUELLO BARBA. mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito, conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem y al juramento de la actora. Cuéntese con los Personeros del Municipio de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta localidad. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y a su defensora designada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82118/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARCELO SANTIANA PADILLA. EXTRACTO ACTOR: JOSE ANTONIO ANAGUANO CONDOR. DEMANDADO: MARCELO SANTIANA PADILLA. JUICIO. VERBAL SUMARIO (AMPARO POSESORIO) CAUSA No. 264-2011 DC. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de marzo del 2011, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que

AVISO De conformidad a lo dispuesto en los Art. 253 y 398 de la ley de Compañías, Art. 16 de los estatutos de la Compañía; se cita en primera convocatoria a los accionistas de ECOIMAGEN S.A. “EN LIQUIDACION”, a Junta General Extraordinaria el día Miércoles 19 de octubre de 2011 a las 15h30 en el domicilio de la compañía: Av. de la Prensa N49-169, local Nº 7. Puntos a tratar: - Conocimiento y avance de la liquidación de la empresa. - Toma de decisión para la venta de bienes muebles con el objeto de liquidar el pasivo de la compañía. Quito, 4 de Octubre de 2011 Dra. Cristina Segovia I. LIQUIDADORA AC/82130/tf

C7

antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia al demandado MARCELO SANTIANA PADILLA, para los fines legales, a quien se lo citarà en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantòn.Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 14h01.- Agrèguese a los autos los escritos que anteceden. Por justificado el fallecimiento de Josè Antonio Anaguano Còndor, con la partida de defunciòn adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, notifìquese los herederos presuntos y desconocidos del decujus, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa, notificaciòn que se lo harà a travès de un periòdico de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito. Niègase el pedido de nulidad solicitado.- En lo principal, previa notificaciòn contraria y como prueba de Marcelo Santiana Padilla, practìquese las siguientes diligencias: Reprodùzcase todo cuanto de autos le fuere favorable, en especial de lo que se solicita en los acàpites I y II.- Tèngase en cuenta la impugnaciòn solicitada en los acàpites III y IV.- Tòmese en cuenta la tacha solicitada en el acàpite V.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico al público en general, para los fines legales. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82134/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA ,MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR, y, los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR JUICIO : NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR No. 1528/2.010.ECS. ACTOR : PATRICIO RENE MARCELO JARA ESCOBAR Y OTROS DEMANDADO : GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR Y OTROS DOMICILIO JUDICIAL : AB. NATALIA LASSO HORMAZA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 677 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO DEMANDAN EN TRAMITE ESPECIAL A GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR y MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR En el lugar que se indica; a GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA , y, los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR EL NOMBRAMIENTO DE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEJADOS POR SERGIO ANIBAL GUSTAVO JARA SOLANO E IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 28 de marzo del 2.011, las 15h44 .- VISTOS: En lo principal, la petición que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, señalase para el día lunes treinta de Mayo del dos mil once a las diez horas , a fin de que se lleve a efecto la reunión conforme lo dispone el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, se procederá en rebeldía de quien no asistiere .- Cítese a las demandadas GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR y MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR En el lugar que se indica; a GYNA VIVIANA JARA CASTILLO, GRACE CRISTINA JARA CASTILLO, ALEXANDRA CASTILLO JARA , VIVIANA CASTILLO JARA , y, los herederos, presuntos y desconocidos de SERGIO ANÍBAL GUSTAVO JARA SOLANO, IRENE ESCOBAR DOMÍNGUEZ, WASHINGTON FABIAN JARA ESCOBAR y ELVA MARTHA DOLORES JARA ESCOBAR por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento civil .- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , miércoles 7 de septiembre del 2.011, las 08h45 .-Atento el juramento de la parte actora, cítese a la demandada señora MARCIA ODERAY JARA ESCOBAR por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82072/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 59802011-EE ACTOR: EC. GUILLERMO ORLANDO SERRANO GUERRERO REPRESENTANTE LEGAL DE ELECTRIFICACIONES DEL ECUADOR S.A. ELECDOR ACCIONADO:LINDERJOVANNY RIVADENEIRA LOOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° No. 5980-2011EE, presentada por el EC. GUILLERMO ORLANDO SERRANO G U E R R E RO, Representante Legal de la compañíaELECTRIFICACIONESDEL ECUADOR S.A. ELECDOR, en contra de su trabajador LINDER JOVANNY RIVADENEIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 23 de Septiembre del 2011, a las 13h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 5980, presentada por el EC. GUILLERMO ORLANDO SERRANO GUERRERO, Representante Legal de la compañía ELECTRIFICACIONES DEL ECUADOR S.A. ELECDOR, en contra de su trabajador LINDER JOVANNY RIVADENEIRA; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración jura-

mentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82055/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 19922011-PC ACTOR: DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT PROCURADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACION FAVORITA C.A. ACCIONADO: CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA. CAUSALES: lera. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de septiembre del 2011, a las 10H30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 6611-2011 P.C. representada por el DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT PROCURADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACION FAVORITA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA, agréguese al proceso el escrito y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento del domicilio del accionado. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite. En lo principal, Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con a petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor CARLOS VINCIO VELASCO OCHOA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley. Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional de derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- Ab. Paola 1. Cajo M. Lo que comunico usted para los fines de ley INSPECTORA DE TRABAJO A.C./82082

JUDICIAL QUITO

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LUIS ALFONSO ECHEVERRÍA GUERRA EXTRACTO JUICIO VERBAL SUMERIO No, 1171-2010 C.I. ACTOR: ABG. GERSON VLADIMIER HARO MERINO, Procurador Judicial de Pacificard S.A. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. 13.718 CASILLERO No. 1894 DEL DR. PABLO CARRILLO GALARZA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de septiembre del 2010. Las 11H19. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite Verbal Sumerio. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor LUIS ALFONSO ECHEVERRIA GUERRA, en el lugar señalado. Por Secretaria desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Pablo Carrillo. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones. CITESE y NOTIFIQUESE f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 8 de junio del 2011. Las 17h11. En mérito del Juramento rendido por el Actor en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor LUIS ALFONSO ECHEVERRIA GUERRA, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de ampliación cir-

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas WOLFGANG

culación nacional, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE Y NOTIFIQUESE f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez. (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimi4no para los fines de Ley de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. DR LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./82081 R. del E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO BRAULIO ARANDA LLAMBA, CON EL JUICIO DE AUTORIZACION, PROPUESTO POR YOLANDA AMERICA MALES MALDONADO. ACTOR: YOLANDA AMERICA MALES MALDONADO. DEMANDADO: SEGUNDO BRAULIO ARANDA LLAMBA FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 181 del Código Civil. TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: 861-2011 DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Luis Narváez Pazos. JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 29 de Julio del 2011, a las 09H10.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite respectivo.- En consecuencia recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días a fin

VON

GOETHE

de que la parte actora justifique los fundamentos de la demanda.- Hecho cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Atento del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado Segundo Braulio Aranda Llamba, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 163 designado por la parte actora y la autorización conferida al Doctor Luis Narváez Pazos.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82071/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: JOSE SANTIAGO

COBOS LUPERCIO TRÁMITE: Especial CUANTIA: indeterminada DOMICILIO: Casillero Judicial No. 797. Dr. Antonio Rodríguez Vicéns FECHA DE INICIO: 20 DE Julio del 2006 Juicio. De insolvencia No. 2006-699-JT Iniciado el 20 de julio 2006 Providencia: VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo que antecede.– En lo principal, de las piezas procesales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO, se encuentra comprendido en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores del referido señor, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene al deudor, el mismo que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se man-

R. DEL E. EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL A: EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS. (En calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.) DEMANDADA: EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA JUICIO: INSOLVENCIA No. 910-

2007 M.P. TRÁMITE: ESPECIAL CASILLERO JUDICIAL: 797 DEL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Marzo del 2008, las 11h14.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular esta judicatura y en virtud del sorteo de ley correspondiente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 y 530 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora EVA DEL CARMEN ZAMBRANO ACOSTA, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda

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dará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores.- Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. – Cítese al demandado en el domicilio señalado.Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designados por el Actor y la calidad en que comparece conforme a la procuración judicial acompañada.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia.-Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 19 de Noviembre del 2007, a las 10h27.- VISTOS: En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor José Santiago Cobos Lupercio, por la prensa, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo a su conocimiento para los fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/84753/cc

EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CAMPO ESTABILIZACIONES CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERIA CONSERMIN S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES KODISPHARMA CIA. LTDA.

La compañía CAMPO ESTABILIZACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004340 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

Se comunica al público que CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERIA CONSERMIN S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004263 de 26 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

La compañía REPRESENTACIONES KODISPHARMA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004279 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: TRES PUNTO UNO.- PROMOVER TRABAJOS DE ESTABILIZACION DE TODA CLASE DE TERRENOS, SEAN ESTOS PARA CONSTRUCCIONES...

“ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la Empresa será: “A) Construcción de obras civiles y de toda clase de infraestructura incluyendo viales, puertos, aeropuertos, mecánicas, montajes electromecánicos, de instrumentación, de infraestructura petrolera, alcantarillado, agua potable ...; y la participación en proyectos de tipo Ingeniería, procura y construcción de todas las actividades antes señaladas.... E) Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es :... A) LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARTICULOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD EN GENERAL, MATERIALES E INSUMOS DE CONSUMO MASIVO PARA LA LIMPIEZA Y EL BIENESTAR HUMANO, FABRICACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO HUMANO....

Quito, 29 de Septiembre de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito, 26 de septiembre de 2011

Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/82137/tf

AC/82129/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82128/tf


de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director General del Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, Director Nacional de Tránsito, al Tribunal Supremo Electoral, a la Dirección Nacional de Personal y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y notifíquese.- F) Dr. Jose Martínez.- Juez.Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. AB. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO Hay un sello AR/84754/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ; Y SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ.EXTRACTO JUICIO. INSOLVENCIA AC TO R . BA N C O DE

LA PRODUCCIÓNPRODUBANCO D E M A N DA D O. E RA R D O DENNIS SETZ RODRÍGUEZ TRÁMITE ESPECIAL CAUSA No. 1271-2007. Dr. GALO BÀEZ CUANTÍA. INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Marzo del 2008, las 11h41. VISTOS. En lo principal y por cuanto del texto de la demanda se desprende que se ha solicitado dar a la presente causa el trámite especial establecido en los Arts. 519 a 525 del Código de Procedimiento Civil, que es muy distinto al ordendo en auto de 13 de Febrero del 2008, en conformidad con lo previsto en el Art. 1014 ibídem, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 24 del expediente, al estado de dictar el auto de calificación correspondiente. Sin costas por no haberse alegado. En tal virtud, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se desprende que el señor ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil vigente, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio,

sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor ERARDO DENNIS SETZ RODRÍGUEZ, por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por el demandante, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad al Art. 82 del Código Adjetivo Civil. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones. Hágase saber. -f) JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO.-JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-

Siempre me he inclinado a pensar bien de todo el mundo; evita muchos problemas. RUDYARD KIPLING

llero judicial para posteriores notificaciones.Dr. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84755/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANDREA CAROLINA PICO SOTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 1241/2.007.ECS. AC TO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : ANDREA CAROLINA PICO SOTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. A N TO N I O RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : COMO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1 DEL ART. 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE ANDREA CAROLINAPICOSOTO,BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 509 DEL MISMO CÓDIGO , PIDE QUE SE DECLARE CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y SE ORDENE TODAS LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Febrero del 2.008, las 10h56.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es

clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora ANDREA CAROLINA PICO SOTO, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de Personal.-

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EXTRACTO EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación se pone en conocimiento del público en general que mediante Resolución No 81/2011, 30 de septiembre deI 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud. NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AEROSUCRE S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Sra. Patricia E. Rivera B. Apoderada ABOGADO: Ab. Guido Arteaga B. SOLICITUD: Obtención de un permiso de operación de transporte aéreo, público, internacional, no regular de carga y correo en forma combinada, a tiempo fijo en los siguientes términos: COLOMBIA-QUITO y/o GUAYAQUIL - LIMA - PERÚ - COLOMBIA y viceversa, cinco (5) vuelos semanales. La ruta señalada anteriormente, será operada con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire y con aeronaves tipo Boeing 727- 100/200 y Boeing 737-200. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de septiembre del 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA LOSS PREVENTION COMPAÑIA DE SEGURIDAD CIA. LTDA. La compañía LOSS PREVENTION COMPAÑIA DE SEGURIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004362 de 30 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ...A) PROPORCIONAR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS MODALIDADES DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL E INVESTIGACIÓN PRIVADA A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES; Quito, 30 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82132/tf

A.C./82117

Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese a la demandada por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del mismo Código.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/84756/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR A. ALFREDO JOSE JIJON LETORT Abg. Juan Pablo Ortiz y Otros CASILLERO JUDICIAL No. 226 Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 4064 (anterior) 6024-2011-EE, presentado por el (a) señor (a) ALFREDO JOSE JIJON LETORT, en calidad de empleador (a); en contra del (a) señor (a) MARIA JUANA CHULCA LUJE, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de septiembre del 2011, a las 08H30.En mérito del Re- sorteo realizado el día 14 de Septiembre del 2011, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 4064 (anterior) 6024-2011-EE, presentado por el (a) señor (a) ALFREDO JOSE JIJON LETORT, en calidad de empleador (a); en contra del (a) señor (a) MARIA JUANA CHULCA, en calidad de trabajador (a)..- En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de ley Ab. Evelyn Egas Ponce INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/84734/cc CITACION JUDICIAL A: MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA E X T R A C TO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 1916 D E M A N DA D O : MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA TRAMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 0083-2011- F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA: $270,oo DR. ARNALDO FIALLOS JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 15h45.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 924 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensor el DR. ARNALDO FIALLOS.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h49.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido al demandado SR. MANUEL ANTONIO YACELGA YACELGA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. NESTOR AUGUSTO ENDARA CHICAIZA, concurra antes esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay un sello A.C./50611 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: BYRON LUIS FELIX PEREZ EXTRACTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2011-0249-VGM ACTOR: MIGUEL ANGEL GUZMÁN FERNANDEZ DEMANDADO: BYRON LUIS FELIX PEREZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de agosto del 2011, las 14h35. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 1757DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al

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trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que “BYRON LUIS FELIX PEREZ”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda.- Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFIQUESE.-F.- ) RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50618/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 737 de la Cta. Cte. No. 3086942104 perteneciente a OLALLA ZAPATA, ANA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1297 de la Cta. Cte. No. 3081748104 perteneciente a VARAS CEVALLOS, ROBERTOAGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1571 valor $40,00 de la Cta. Cte. No. 3083971704 perteneciente a RAMIREZ LOAIZA, ELDAVITANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15681 valor $340,46 de la Cta. Cte. No. 3275716104 perteneciente a COGECOMSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15737 valor $268,00 de la Cta. Cte. No. 3275716104 perteneciente a COGECOMSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 3460249104 perteneciente a CUESTA LOPEZ,LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3221 valor $120,27 de la Cta. Cte. No. 3052015304 perteneciente a RAMOS VERDESOTO, GUIDO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 971 al 1070 de la Cta. Cte. No. 3333567704 perteneciente a RONDON SOLANO,ZORAYAGICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 21152116-2119-2121 de la Cta. Cte. No. 3337451104 perteneciente a SAFLA SANCHEZ,EDGARPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4448 de la Cta. Cte. No. 3366133804 perteneciente a CARRASCO B A L A R E Z O , G A B R I E LALAJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 970 de la Cta. Cte. No. 3012541104 perteneciente a CASTILLO M A L D O N A D O , E U G E N I ACELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 726 al 755 de la Cta. Cte. No. 3381980704 perteneciente a JAIME GUAMAN,VICTORMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 756 al 760 de la Cta. Cte. No. 3381980704 perteneciente a JAIME GUAMAN,VICTORMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 307 al 336 de la Cta. Cte. No. 3371235904 perteneciente a CACERES DIESEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 337 al 365 de la Cta. Cte. No. 3371235904 perteneciente a CACERES DIESEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 366 al 395 de la Cta. Cte. No. 3371235904 perteneciente a CACERES DIESEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 396 al 400 de la Cta. Cte. No. 3371235904 perteneciente a CACERES DIESEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1111 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1114 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2441 de la Cta. Cte. No. 3422776404 perteneciente a PILA RAMOS, SEGUNDO-JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3468 valor $570,36 de la Cta. Cte. No. 3036090304 perteneciente a ROSALES YELA, PEDRO-LIBARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 432 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3454856704 perteneciente a PACHACAMA QUINGA,CHRISTIAN-PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 372615 de la Cta. Cte. No. 3014271804 perteneciente a AGUIRRE SOSA, NARCISAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8233 al 8234 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2148-2198 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3114 de la Cta. Cte. No. 3179860604 perteneciente a FUENTES FERNANDEZ, MARIA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 285-290-292-293-294-295298-300 al 310 de la Cta. Cte. No. 3435903304 perteneciente a PINTO BARBA, EDUARDO-NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 111 valor $77,00 de la Cta. Cte. No. 3495334504 perteneciente a VILLARROEL MOSCOSO, JESSICAKATHIUSCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 431-432-435-443 al 460 de la Cta. Cte. No. 3187453004 perteneciente a NUNEZ GALVEZ,MARCO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga

Siempre la felicidad nos espera en algún sitio, pero a condición de que no vayamos a buscarla. VOLTAIRE derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3469 de la Cta. Cte. No. 3030448204 perteneciente a TERAN ERAZO, AGLAY-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 538 de la Cta. Cte. No. 3474230104 perteneciente a AULESTIA FERRETERIA PUNTO COM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 696 valor $75,04 de la Cta. Cte. No. 3399650004 perteneciente a MORALES JARAMILLO, FANI-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 700890 al 700949 de la Cta. Cte. No. 3085044404 perteneciente a ACOSTA TAMAYO, FRANCISCO-MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4166 valor $374,00 de la Cta. Cte. No. 3189631704 perteneciente a SEINPACK CIA. LTDA del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 46460 de la Cta. Cte. No. 3020975604 perteneciente a JAMES BROWN PHARMA C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11732 valor $75,06 de la Cta. Cte. No. 3272580104 perteneciente a FUNDACION VIDA NUEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 702868 valor $450,00 de la Cta. Cte. No. 3085183504 perteneciente a ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10764 valor $160,50 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10765 valor $160,50 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS

CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10766 valor $160,50 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11854 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11855 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11856 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11857 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11858 valor $519,75 de la Cta.

Por PERDIDA del Cheque No 2182 al 2190 de la Cta. Cte. No. 3077211504 perteneciente a CEVALLOS MANTILLA, JUAN-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11000 de la Cta. Cte. No. 3258440304 perteneciente a CENTRO INTERNACIONAL DE TRAINING EMPRESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 435681-435686-4356984 3 5 70 0 - 4 3 5 70 8 - 4 3 5 7 1 0 4 3 5 7 2 3 - 4 3 5 7 2 7- 4 3 5 7 2 8 435729-435730-435733435734-435735-435736435737- al 435740 de la Cta. Cte. No. 3030142104 perteneciente a CEDENO CHIRIBOGA,ROBERTOFRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 881 valor $34,20 de la Cta. Cte. No. 3028183204 perteneciente a VACA EGAS,RAQUEL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 128 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3485610104 perteneciente a VASQUEZ PEREZ,IVAN-MARCELO del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA QUALITY PROFESSIONAL SERVICES CONSULTORES CIA. LTDA.

La compañía QUALITY PROFESSIONAL SERVICES CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004337 de 29 de Septiembre de 2011.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA OMNIBUS BB TRANSPORTES S. A. De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los accionistas de OMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 28 de Octubre de 2011 a las 15H00, en la sala de sesiones de la compañía ubicada en la calle Enrique Guerrero Portilla Oel-34 y Av. Galo Plaza Lasso, sector Carcelén en esta ciudad de Quito D. M., con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día: Conocer y resolver sobre la fusión por absorción de las compañías OMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. (absorbente) con HOLDCORP S.A. (absorbida), aprobar las bases de la fusión y consecuente reforma del estatuto social. De manera especial e individual se convoca al señor Iván López Castro, Comisario Principal de la compañía. Quito D. M., 4 de Octubre de 2011 OMNIBUS BB TRANSPORTES S. A. CAROLINA D. BALLINA DIRECTORA FINANCIERA

Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11859 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11860 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11861 valor $519,75 de la Cta. Cte. No. 3008521504 perteneciente a TRADING EXPRESS CARGO SC BALSECA CAZCO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 976722 valor $116,55 de la Cta. Cte. No. 3027137104 perteneciente a RODRIGUEZ PILLAJO, LUZ-MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO

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1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DE AUDITORIA EN LAS AREAS FINANCIERA, CONTABLE, LEGAL, FISCAL Y PRESUPUESTARIA EN GENERAL.... Quito, 29 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/82136/tf


Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5744 valor $793,80 de la Cta. Cte. No. 3039400304 perteneciente a SERVIMARTIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3396378704 perteneciente a NARVAEZ LIMONES, JOVANNY-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4437 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 856 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA del Cheque No 1491 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3069153104 perteneciente a JURADO ALVARADO, ANA-DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 999 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 992 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9968 valor $121,92 de la Cta. Cte. No. 3085411104 perte-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FOPECA SA. Se comunica al público que FOPECA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 2’800.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004292 de 27 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos segundo y cuarto del Estatuto Social, referentes al objeto social y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es el siguiente: 1) El diseño, construcción y mantenimiento de puertos, aeropuertos... 2) Concesión de puertos, aeropuertos, viaductos, carreteras, autopistas, puentes, obras hidráulicas, obras hidroeléctricas, represas, diques, canales de riego, túneles, mineras petroleras, inmobiliarias y todo tipo de concesiones permitidas por la ley. 3) Remediación de impactos ambientales y en todas las áreas permitidas por la ley... 6) La provisión del personal calificado y asesoría técnica siempre que no implique intermediación laboral o servicios complementarios..... 10) La prestación de todo tipo de servicios y la celebración de contratos permitidos en las actividades mineras y de acuerdo a la ley...” “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL.- El capital autorizado de la compañía asciende a la suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($USD 40.564.340,00)..... El capital suscrito y pagado de la compañía, es de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 20’282.170,00,), dividido en veinte millones doscientos ochenta y dos mil ciento setenta acciones ordinarias, nominativas e indivisibles, de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una.” Quito, 27 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. RICARDO LEÓN neciente a CONSTRUCTORA VELASTEGUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1301 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3011022104 perteneciente a ZAMBRANO RUILOVA, CRISTIAN-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 821 al 850 de la Cta. Cte. No. 3272384604 perteneciente a IZA GAVILANEZ, MARTHACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 518 de la Cta. Cte. No. 3068438104 perteneciente a LALA TOAPANTA, JORGE-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4891 al 4990 de la Cta. Cte. No. 3015573604 perteneciente a ERAZO SALAZAR, LUISSEGUNDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1502 valor $721,95 de la Cta. Cte. No. 3417546504 perteneciente a BRESTUMER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1624 valor $203,20 de la Cta. Cte. No. 3417325404 perteneciente a ROSERO GUTIERREZ,JORGE-OLIVER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3264 al 3265 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2447 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOR-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 801 al 900 de la Cta. Cte. No. 3385783404 perteneciente a GUERRERO GARZON,LUZAMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 505 de la Cta. Cte. No. 3345497904 perteneciente a HIDALGO AGUAS, LUISMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL . Numero 559330 por Valor: USD 20,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ERAZO DEL CASTILLO EFRAIN MARMEDUQUE . AC/ (1) mg ========== Por Perdida se anula papel comercial Numero de documento 457908, Valor: 15,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: CLAVEMUNDO Numero de cedula o Ruc: 0992222751001 AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100004980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ CALLE BYRON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12466 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210095886 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a CAMPAÑA GORDON MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12467 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301322367 y Libreta de Aportaciones No. 0307147491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA TACURI CARLOS RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12468 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401518442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN LEMA SEGUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12469 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601199090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PLACENCIA GALINDO GUILLERMO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12470 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810202118 y Libreta de Aportaciones No. 0870127876 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRONCOSO ESTUPIÑAN RINA IBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12471 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143120 y Libreta de Aportaciones No. 0970051297 Cta. Progresar Oro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES VALLEJO PACO LAUREANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12472 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101109567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYO VEGA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12473 /8 mg

NOTIFICACIÓN La Cooperativa de Vivienda El Cebollar, NOTIFICA al señor MANOLO JAVIER HURTADO PAEZ, que el Consejo de Administración reunido el 3 de octubre del 2011 resolvió excluirle como socio de la Cooperativa de Vivienda El Cebollar de acuerdo al Art. 18 numerales 3 y 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y que se le da un plazo de OCHO DÍAS a partir de la presente notificación para que se allane a la exclusión o se oponga a ella, según el Art. 22, del mismo Reglamento General de la Ley de Cooperativas Quito, 5 de octubre del 2011. Elizabeth Borja Tafur PRESIDENTA

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AR/84795/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901123289 y Libreta de Aportaciones No. 0907057380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDE ANCHATUÑA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12474 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 10100063220 y Libreta de Aportaciones No. 1070043121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA CAISAGUANO GALO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12475 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810116420 y Libreta de Aportaciones No. 470063565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOSQUERA CARLOS AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12476 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910015901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS FLORES VERONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12477 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100006775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINDA JUMA ELMER EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12478 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110046801 y Libreta de Aportaciones No. 411170011017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE JIMBO LORENZO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12479 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110271188 y Libreta de Aportaciones No. 0170225538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO HERRERA SARA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12480 /15 mg ===== Debido a la pérdi da No. Certificado DPF

C11

141DPF00009399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA SANTAFE ALEX MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12481 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501135657 y Libreta de Aportaciones No. 0507058351 Cta. Progresar Oro 0508002588 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROBA ALCIVAR JHON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12482 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410220992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CAÑAR JANETH DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12483 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600001522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ORMAZA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12484 /19 mg ===== Debido a la pérdida de N o. C e r t i f i ca d o DPF 161DPF00004167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FERNANDEZ DANIEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12485 /20 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410321653 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑARCAJA YAUCEN PAUL AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12486 /21 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0107285558 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ PALLO MARIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12441 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0570009373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CERON GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12442 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110366123 y Libreta de Aportaciones No. 0170251141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA NUÑEZ VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12443 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110116931 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ NEGRETE MARIA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12444 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401474935 y Libreta de Aportaciones No. 0470215564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIZAGA DIAZ LUIS MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12445 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501109520 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERRES ARIAS CLAUS GLADIMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12446 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175963 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUGA ENDARA DANIEL ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12447 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701068014 y Libreta de Aportaciones No. 0770034171 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANDAZURI ECHANIQUE JAIME HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12448 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901108771 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL FIALLOS SILVIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre

el mencionado documento los reclame. AC/12449 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519727 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PABON AREVALO GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12450 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710054297 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI SALCEDO HECTOR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12451 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501149543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMIALAMAG CAGUA DANY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12427 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710040630 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MUÑOZ WILLAM IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12428 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701003832 y Libreta de Aportaciones No. 1707003805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILEMA ESCUDERO HERNAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12429 /3 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

JUDICIAL QUITO

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 997759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390735497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430725185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400730469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430753790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420734417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390752642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

Si supiese cuántas veces y con cuánta frecuencia se interpreta mal lo que se dice, imperaría más el silencio en este mundo. OSCAR GLASER desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450735982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (14)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065006800 Nro. Cartola 16669230373 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121991200 Nro. Cartola 17178000281 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017397900 Nro. Cartola 16711270179 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8179562800 Nro. Cartola 17856690072 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8068712200 Nro. Cartola 17429240215 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044181100 Nro. Cartola 16840640102 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8069259800 Nro. Cartola 16539170098 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209448900 Nro. Cartola 18088530029 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062147100 Nro. Cartola 17323370159 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8150448800 Nro. Cartola 17545870135 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8002126500 Nro. Cartola 16495720308 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018847800 Nro. Cartola 17338850161 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064734100 Nro. Cartola 16628640118 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8042878200 Nro. Cartola 16699400152 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026796500 Nro. Cartola 16552330231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1309-1319 de la Cta No.8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.14340 de la Cta No.8016144504 perteneciente a COMPA IA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a

la última publicación. AC/ (17)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.204 al 209 de la Cta No.8016217704 perteneciente a MARCHAN CHUMANA, JEANNETH-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg

MAURICIO SIMBAÑA , cta. Cte. No. 5085002974 AC/ 12465 (11) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 2170, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DIEGO NIETO , cta. Cte. No. 5005012658 AC/ 12465 (12) mg

BANCO BOLIVARIANO

Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Depósito a Plazo Fijo número 0064752 de la cuenta No. 3602010237144 de Banco Procredit S.A., perteneciente a FLORES TOAPANTA SEGUNDO ESAU. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84512/jq ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1901011598859 de CARBO GANCHOZO HESTOR EMILIO con número de C.I. 1714436191 AR/84786/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601011592798 de MOLINA PARAMO GABRIELA SOLEDAD con número de C.I. 1719946541 AR/84787/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1901011617810 de PONCE ESTRELLA BYRON OMAR con número de C.I. 1716295173 AR/84788/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101010500347 libreta 0512609 de PAUCAR PAUCAR CARLOS ENRIQUE C.I: 0603900556 AR/84790/cc ===== Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerado: 000227 de la cuenta corriente No. 36030120887 de Banco Procredit S.A., perteneciente a JUMA GONZALEZ MARIANA DE JESUS. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84789/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0508490 de la cuenta de ahorros No. 01-0101-1617860 a nombre de la señora AVILA CARVAJAL NARCIZA DE JESUS con C.I. 171373826-6 AR/84791/cc

BANCO PROCREDIT

Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 119 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. MARTHA LUCIA BARONA CIFUENTES , cta.cte. No. 5005047085 AC/12465 (1)mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 19 HASTA 20 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. MARTHA ALVAREZ GAFARO , cta.cte. No. 5095003644 AC/ 12465 (2)mg ===== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 302 al 303 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SALAS MEZA XAVIER MAURICIO , cta. Cte. No. 1035003598 AC/ 12465 (3) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 204 al 225 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. LAURA HIDALGO , cta. Cte. No. 1625001779 AC/ 12465 (4) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 058, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. GANDI LENIN MAFLA RIOS , cta. Cte. No. 1615001619 AC/ 12465 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 61 al 100 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. GANDI LENIN MAFLA RIOS , cta. Cte. No. 1615001619 AC/ 12465 (6) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 48 al 50 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. RAFAEL PULAMARIN , cta. Cte. No. 1615002450 AC/ 12465 (7) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 045 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. RAFAEL PULAMARIN , cta. Cte. No. 1615002450 AC/ 12465 (8) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 040 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. RAFAEL PULAMARIN , cta. Cte. No. 1615002450 AC/ 12465 (9) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 409, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PABLO SAGAL , cta. Cte. No. 1625001500 AC/ 12465 (10) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 31 al 50 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr.

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6074053016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUAREZ ROSA ELISA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12408 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6121675018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HERAGROUP S.A. quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12409 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6128322012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA DE LA TORRE SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12410 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6145310004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCIO EMILIO OCHOA CAMPOVERDE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12411 /4 mg

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por pérdida la libreta de ahorro de la Cooperativa Cotocollao Nº 401010249362 pertenece a Plácido Imbaquingo Narváez. A.P./50573/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 327 Número de acciones: 1 Propietario: MONICA PAULINA COBO TOUMA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50589/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 326 Número de acciones: 1 Propietario: IVONNE PATRICIA COBO TOUMA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50590/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 248 Número de acciones: 1 Propietario: MONICA DEL ROCIO CARRILLO HIDALGO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de octubre del 2011 Gerencia General A.P./50591/k.m. ======= Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4500954303 perteneciente al Sr. Guido Santiago Lara Mina de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda. A.P./50624/k.m. ======= Por pérdida se anula libreta de Ahorros # 0010200422 del Banco Nacional de Fomento. AC/82096/tf


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